16.744 ceduc (clase 1) (3)

51
BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744 Beneficio de la Ley N° 16.744

Transcript of 16.744 ceduc (clase 1) (3)

BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744

Beneficio de la Ley N° 16.744

La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar una base mínima de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones.

.

Beneficio de la Ley N° 16.744

INTRODUCCIÓN

SEGUROS SOCIALES DE SALUD EN CHILE

Seguro Socialde

Salud Común

Seguro Socialde

Salud Laboral

Prestaciones preventivasPrestaciones médicasPrestaciones económicas

SEGURO SOCIAL DE SALUD COMÚN

ADMINISTRADORES

AdministradorPúblico

AdministradorPrivado

Fondo Nacional de Salud (FONASA)

Sistema Nacional de Servicios de Salud

Instituciones de Salud Previsional(ISAPRES)

MODALIDADES DE ATENCIÓN6

AdministradorPúblico

AdministradorPrivado

Modalidad Institucional

Libre Elección

Contrato de Salud establece laModalidad de Atención

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: LEY Nº 16.744(AÑO 1968)

Fue publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968.

declara obligatorio el seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

Ley 16.744

LOS OBJETIVOS DEL SEGURO SON:

PREVENIR: los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.

CURAR: mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.

INDEMNIZAR: para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.

REHABILITAR: para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo del trabajador.

CONCEPTOS BÁSICOS

Beneficio de la Ley N° 16.744

DEFINICIONES

Ver venir, anticiparse o evitar un daño o perdida no deseada

Ver venir, anticiparse o evitar un daño o perdida no deseada

Promover y mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental y

social de los trabajadores en el ejercicio de su labor

Promover y mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental y

social de los trabajadores en el ejercicio de su labor

SALUD OCUPACIONAL

SALUD OCUPACIONAL

Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social moderna, tales como:

• Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.

• Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).

• Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y econó micas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.

• Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.

• Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)

Beneficio de la Ley N° 16.744

PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744

INTEGRIDAD

UNIVERSALIDAD IGUALDAD

SUBSIDIARIARIDADSOLIDARIDAD

Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social

moderna, tales como:

NO TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN CUBIERTOS POR LA LEY 16.744

PERSONAS PROTEGIDAS

Trabajadores Dependientes (Sector Privado)

Funcionarios Públicos

Trabajadores Independientes (Pescadores, Artesanales, Pirquineros, etc.)

Los Estudiantes que deban ejecutar Trabajos

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Accidentes del Trabajo:

“Toda Lesión que una Persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que les produzca incapacidad o muerte”.

Excepciones: Fuerza Mayor e intencionalidad.

Accidentes de Trayecto

Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Procedimiento Equivalente al de Accidentes del Trabajo

Se debe Adjuntar a los Antecedentes un medio de prueba fehaciente, que acredite la ocurrencia del hecho (Parte Policial, Constancia de carabineros, dos Testigos, etc...)

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Enfermedades Profesionales

“Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o la muerte”.

D.S. Nº 109.

Importante

Factores que inciden para contraerla:

1. Que exista un contaminante en el ambiente

2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano.

3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente de trabajo.

4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como para que el agente haga su acción sobre el organismo.

5. Susceptibilidad personal.La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el amb. trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.

ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMINETO DEL SEGURO

La administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará a cargo de:

Sistemas de Servicios de Salud ( SEREMI).

Instituto de Seguridad laboral ( ISL ).

ADMINISTRACIÓN ESTATAL:

ADMINISTRACIÓN PRIVADA:

Asociación chilena de seguridad. ( ASCH ).Instituto de Seguridad del Trabajo. ( IST ).Mutual de Seguridad C.CH.C

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

FINANCIAMIENTO

FINANCIAMIENTOLa principal fuente de

financiamiento de la ley son las cotizaciones de Cargo del

Empleador y que detallan de la siguiente forma:

COTIZACION ADICIONAL Según la actividad de la

empresa Que oscila entre 0.00 y

el 3.40 (DS110)Riesgo Presunto

COTIZACION BASICACorresponde al 0.95 de

Las remuneracionesimponibles

Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o

disminución de los riesgos, Riesgo Efectivo (Decreto Nº 67).

SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores

Multas

Derecho a Repetir

Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva

16

La cancelació n mensual de las dos cotizaciones, por concepto del Seguro, se debe hacer antes de los primeros 10 días de cada mes.

Beneficio de la Ley N° 16.744

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

IMPORTANTE:

Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización. (Art. 16)

Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100% (Art. 16)

Reclamo: SUSESO

TIPOS DE PRESTACIONES

PRESTACIONES PREVENTIVAS

PRESTACIONES MEDICAS

PRESTACIONES ECONOMICAS

Falla

Prestaciones Médicas

Accidentes del Trabajo

Enfermedades Profesionales

Prevención de riesgos

laborales

Prestaciones Económicas

Subsidios

Indemnizaciones Pensiones

Atención médica y quirúrgica

Hospitalización

Medicamentos

Rehabilitación

Reeducación laboral

PRESTACIONES DEL SEGURO 31

PRESTACIONES PREVENTIVAS

1. Prestaciones Preventivas y Técnicas.

A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. (DS 40, Art.8)

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. (DS 40 Art. 14)

Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Art. 66) (D.S 54)

ORGANISMOS INTERNOS

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

Empresas con más de 25 Trabajadores

Departamento de Prevención de Riesgo:

Empresas con más de 100 Trabajadores

B. Prestaciones técnicas instituidas por la ley:

Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.

Capacitación de los trabajadores.

Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios.

Evaluación ambiental en lugares de trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.

Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).

OBLIGACIONES DEL ESTADO

Supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65).

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Cumplir con el derecho a Saber.

Elaboración de Reglamento Interno de H y S.

Implementar Medidas de Higiene y Seguridad.

Proporcionar Elementos de Protección Personal a los Trabajadores que lo requieran.

Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.

acudir a exámenes médicos de control.

Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario

Obligación de denunciar los AT y EP.

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por el ISL, o a domicilio.

Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

Medicamentos y productos farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

Rehabilitación física y reeducación profesional.

Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

PRESTACIONES MEDICAS

PRESTACIONES ECONOMICAS

TIPO DE INCAPACIDAD

DISMINUCION DE LA CAPACIDAD DE

GANANCIA

BENEFICIO MONTO

TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52 semanas y se puede prorrogar por otras 52 semanas más)

INVALIDO PARCIAL

Igual o mayor de un 15% y menor de un 40%

Indemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y se paga por solo una vez

Igual o mayor a un 40% y menor a un 70%

Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base

INVALIDO TOTAL

Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base

GRAN INVALIDO

Depende de terceros para realizar los actos elementales de su vida, mayor de 90%

Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual al 30% del sueldo base

PRESTACIONES O BENEFICIOS3. PRESTACIONES ECONÓMICAS.

TIPO DE INCAPACIDAD

BENEFICIO MONTO

MUERTE Pensión de supervivencia al cónyuge, sus hijos legítimos, naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales, ascendientes o descendientes que causen asignación familiar.

Cónyuge mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad, 50% de la pensión básica. Madres de los hijos naturales, 30% . Hijos menores de 18 años y hasta 23 años, mientras estudien, 20%.

1. DENUNCIA ACCIDENTE

* Empleador * Accidentado- enfermo * Derecho-habiente * Médico tratante * Comité Paritario * Cualquier persona

TRAMITACION DE AT O EP

2. PLAZO PARA DENUNCIAR

* 24 horas en el formulario DIAT (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)

3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION

* Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.

TRAMITACION DE AT O EP

4. RECLAMOS * Declaración, evaluación y revisión de las invalideces

será de competencia de la COMPIN.

* Excepto si se trata de afiliados a Mutuales

* Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días

* A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días

TRAMITACION DE AT O EP

Fiscalizar actividades Impartir instrucciones Interpretar normativa

Organismos Administradoresy Administración Delegada

Realizar actividades Permanentes dePREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES

EMPRESA

Dirección del Trabajo

SEREMIs deSALUD

Fiscalizar calidad y eficienciaactividades de prevención

FiscalizaCódigo del

Trabajo

FiscalizaCódigo Sanitario

Ley N° 16.744

Trabajador

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS SEGÚN ADMINISTRADOR

ACHS 36.445MUSEG 23.354IST 14.834

PROMEDIO DE TRABAJADORES SEGÚN ADMINISTRADOR

47

ACHS 1.887.958

MUSEG 1.176.713

IST 528.628

48

Comités Paritariosde Higiene ySeguridad

Reglamento deHigiene y Seguridad

Dpto. Prevenciónde Riesgos

Profesionales

Todas las empresas. Responsabilidad del empleador con opinión trabajador.

Empresas con más de 25 trabajadores propios. Participación paritaria de empleador y trabajadores.

Empresas con más de 100 trabajadores propios.

PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESEN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HASTA 2006

49PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESEN PREVENCIÓN DE RIESGOS (DESDE 2007)

Empresas con más de25 Trabajadores totales.

Empresas con más de 50 Trabajadores totales.

Empresas con más de 100 Trabajadores totales.

Comité Paritario de Faena

Sistema Gestión de la SST

Reglamento especial

de contratistas

Depto. Prevención de R.de Faena

Empresas con más de 50 Trabajadores totales.

SE INCORPORA

DESAFÍOS EN PREVENCIÓN

TODOS SOMOS RESPONSABLES CUANDO UN ACCIDENTE LABORAL OCURRE.

Es responsabilidad de los empleadores. Es responsabilidad de los trabajadores. Es responsabilidad de la autoridad pública. Es responsabilidad de los organismos que

administran el Seguro Laboral.

50

35

BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744

Beneficio de la Ley N° 16.744