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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 15 de noviembre de 2016 Número 4660-IV Martes 15 de noviembre CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor- man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedi- miento Contencioso Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor- man los artículos 153 y 154, y se deroga el 151 del Código Penal Federal De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se re- forma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud 2 27 32 40 46 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 15 de noviembre de 2016 Número 4660-IV

Martes 15 de noviembre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 153 y 154, y se deroga el 151 del Código Penal Federal

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conproyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 y 141 de laLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se re-forma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de DefensoríaPública

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionael artículo 125 Bis a la Ley General de Salud

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Anexo IV

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y AL CÓDIGO FISCAL DE

LA FEDERACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura de laH. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para suanálisis y dictamen correspondiente la iniciativa conproyecto de Decreto por el que se reforman y adicio-nan diversas disposiciones de la Ley Federal de Pro-cedimiento Contencioso Administrativo, presentadapor el Ejecutivo Federal y la iniciativa con proyecto deDecreto por el que se adicionan diversas disposicionesal Código Fiscal de la Federación, presentada por losDiputados Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democráticay Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Justicia con fundamento en los artícu-los 39, numeral 1, numeral 2, fracción XXXII y 45,numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80,numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1,fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, procedió al análisis delas iniciativas, presentando a la consideración de losintegrantes de esta Honorable Asamblea el presentedictamen al tenor de la siguiente:

M E T O D O L O G Í A

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondien-tes conforme al procedimiento que a continuación sedescribe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indicanlas fechas de presentación ante el Pleno de la Cá-mara de Diputados y del recibo del turno en la Co-misión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELAS INICIATIVAS” se resume el objetivo de lasiniciativas que nos ocupan.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, lasy los integrantes de esta Comisión dictaminadoraexpresan los razonamientos y argumentos con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dic-tamen.

I. A N T E C E D E N T E S

I. El día 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federalpresentó ante la Cámara de Diputados de este Congre-so de la Unión, la iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-so Administrativo, la cual en esa misma fecha fue tur-nada por la Presidencia de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados a esta Comisión para dictamen.

II. El día 20 de octubre de 2016, los Diputados Can-delario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática y Charbel JorgeEstefan Chidiac, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, presentaron la Iniciativacon proyecto de Decreto por el que se adicionan di-versas disposiciones a la Ley Federal de Procedimien-to Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de laFederación, la cual en esa misma fecha fue turnada porla Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados a esta Comisión para dictamen.

II. C O N T E N I D OD E L AS I N I C I A T I V A S

A) Iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de laLey Federal de Procedimiento Contencioso Admi-nistrativo

La iniciativa del Ejecutivo Federal plantea de manerageneral que la materia Contenciosa Administrativa Fe-deral no escapa a la dinámica de pronunciamiento deresoluciones formales ocasionadas por los formalismosprocesales, que han tenido como consecuencia que setengan que resolver cuestiones de forma y no de fondoen primer término en un juicio, esta situación provocaque las controversias tengan que estar sujetas a diver-sos tipos de procedimientos en lugar de sólo uno.

Dado lo anterior, propone adicionar una nueva moda-lidad de juicio denominado “Juicio de resolución ex-clusiva de fondo”, en el cual únicamente se analizan

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aspectos de fondo de algunas de las determinacionesde las autoridades fiscales.

Expone el Ejecutivo Federal en su iniciativa lo siguien-te: “En ese sentido, la presente Iniciativa tiene como pre-misa fundamental fortalecer la definición judicial delfondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal deJusticia Administrativa, en el que tanto el actor como laautoridad demandada sólo puedan alegar, justamente,cuestiones relativas al fondo, respecto de la existenciamisma de la obligación fiscal y dentro de un procedi-miento que se sustente en los principios de celeridad,oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.

No obstante lo anterior, resulta importante destacarque este nuevo procedimiento seguirá los elementosesenciales del actual juicio contencioso administrati-vo tradicional, pero con las siguientes particularida-des esenciales:

- Sólo se podrán hacer valer cuestiones relativas alfondo del asunto, excluyendo en todo momento,cualquier argumento formal o de procedimiento.

- Las pruebas, tanto del actor como de las autori-dades demandadas, deberán ser exhibidas, en sutotalidad, al momento de presentar la demanda ocontestarla, respectivamente.

- No se exigirá al contribuyente que garantice elcrédito fiscal, durante la tramitación de este juicioy hasta que el Tribunal Federal de Justicia Admi-nistrativa emita la resolución correspondiente.

- En todo momento, se privilegiará la oralidad delprocedimiento y la cercanía del órgano jurisdiccio-nal con la tramitación del juicio.

Por ello, se propone que este nuevo procedimiento,opcional para el actor, sea sólo procedente cuando secontroviertan resoluciones definitivas de la autoridad,en la que, a través del ejercicio de sus facultades decomprobación, se establezcan determinaciones a car-go del contribuyente cuyo monto exceda doscientasveces la Unidad de Medida y Actualización elevada alaño, cantidad que se considera refleja de manera re-presentativa, los asuntos que contienen argumentos defondo y que por su naturaleza implican una mayorcomplejidad sustantiva, los cuales se combatirían di-rectamente a través del planteamiento de conceptos de

impugnación relativos a los elementos esenciales deltributo, obviando las violaciones formales.

La referida modalidad del juicio contencioso adminis-trativo federal fortalece el ejercicio del derecho hu-mano al recurso judicial efectivo, facilitando y privi-legiando la resolución del fondo de la controversia yeliminando los formalismos que, en muchas ocasio-nes, provocan que se retrase la definición de la situa-ción substancial controvertida.

De la misma forma, se propone incorporar el princi-pio de oralidad en un procedimiento que ha sido, has-ta la fecha, predominantemente escrito, mediante elestablecimiento de una audiencia de fijación de litis,lo que permitirá un acercamiento del juzgador a lacontroversia que se le plantea, a partir de los razona-mientos que las partes hagan valer directamente anteel órgano jurisdiccional, acorde con el principio deproximidad, como mecanismo para evitar los proble-mas de acceso a la justicia.”

En este sentido, podemos destacar que la propuesta gi-ra en torno a la creación del “Juicio de Resolución Ex-clusiva de Fondo” en materia administrativa y que lasprincipales características del mismo son las que seenlistan a continuación:

- Dicho juicio se tramitará a petición del actor y sele aplicarán las disposiciones que regulan al juiciocontencioso administrativo federal;

- El juicio únicamente versará sobre la impugnaciónde resoluciones definitivas emitidas por autoridadesfiscales, con motivo de:

• Requerir a los contribuyentes o responsablessolidarios para que exhiban en su domicilio o es-tablecimientos, la contabilidad, así como queproporcionen los datos o documentos que se lesrequieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

• Practicar visitas a los contribuyentes o respon-sables solidarios, relacionados con ellos y revi-sar su contabilidad, bienes y mercancías.

• Practicar revisiones electrónicas a los contri-buyentes o responsables solidarios sobre uno omás rubros o conceptos específicos de una o va-rias contribuciones.

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- Podrá tramitarse si la cuantía del asunto es ma-yor a 200 veces la UMA, elevada al año, vigenteal momento de la emisión de la resolución com-batida;

- No será procedente cuando se haya interpuesto re-curso administrativo en contra de las resolucionesreferidas y dicho recurso haya sido desechado, so-breseído o se tenga por no presentado;

- En ningún caso podrá tramitarse a través del juicioen la vía tradicional, sumaria o en línea, y no podrácambiarse una vez que el demandante haya optadopor éste;

- Se enlistarán los requisitos que deberá contener lademanda;

- Describirá el proceso que seguirá desde la proce-dencia del mismo, y

- Se señalarán los casos en los que se declarará lanulidad de la resolución impugnada.

Para la consecución de lo anteriormente descrito, lainiciativa objeto del presente estudio, propuesta por elPresidente de la República, reforma el artículo 1-A,fracción XII, adiciona una fracción XVII al artículo 1-A, adiciona un segundo párrafo al inciso a), fracciónII, del artículo 48, y adiciona en el Título II un Capí-tulo XII, denominado “Del Juicio de resolución exclu-siva de fondo”, comprendiendo los artículos 58-16;58-17; 58-18; 58-19; 58-20; 58-21; 58- 22; 58-23; 58-24; 58-25; 58-26; 58-27 y 58-28, todos de la Ley Fe-deral de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Con el objetivo de poder identificar con mayor clari-dad las diferencias entre el texto legal vigente y el tex-to propuesto por el Ejecutivo Federal, se presenta el si-guiente cuadro comparativo:

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B. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que seadicionan diversas disposiciones a la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo y alCódigo Fiscal de la Federación.

La iniciativa señala que el recurso de revocación ha si-do considerado como el medio de autocontrol que per-mite a la autoridad revisar sus actos a instancia de par-te interesada. De tal manera que, si resulta fundado unagravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlocon objeto de mantener la legalidad en el ejercicio dela función administrativa.

Por lo cual se manifiesta que en efecto, el recurso ad-ministrativo de revocación es un medio legal de de-fensa optativo al alcance de la persona que consideralesionados sus derechos e intereses, por un acto admi-nistrativo o resolución de la autoridad fiscal y deseaobtener de la misma, la revisión del propio acto o re-solución, a fin de conocer si fueron emitidos conformelo establecen las disposiciones legales o, en caso con-trario, se proceda a reponer el procedimiento adminis-trativo, se emita una nueva resolución, se deje sin

efectos o se modifique dictando uno nuevo que lo sus-tituya, en el caso de una comprobada ilegalidad.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo133-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación,en el supuesto de que las autoridades fiscales resuel-van el recurso de revocación, dejando sin efectos la re-solución recurrida por un vicio de forma, dichos efec-tos se pueden reponer subsanando el vicio que produjosu revocación y en el caso de que se revoque por vi-cios de procedimiento, éste se podrá reanudar repo-niendo el mismo. Sin embargo, de acuerdo con lo se-ñalado en el mismo precepto legal en cita, en sufracción II, se establece que cuando se deje sin efectosla resolución recurrida por vicios de fondo, la autori-dad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobrelos mismos hechos, salvo que la resolución así lo se-ñale, lo cual destaca la importancia de no emitir reso-luciones en cumplimiento por la existencia de un vicioformal, cuando las mismas se encuentran afectadas deun vicio de fondo y más aún en los que la ilegalidad esmanifiesta.

En ese entendido, los proponentes consideran apropia-do fortalecer el único medio de autocontrol con el quecuenta la autoridad fiscal, al establecer la obligaciónde realizar el pronunciamiento del fondo de los agra-vios formulados, atender las ilegalidades manifiestasde los actos recurridos, llevar a cabo diligencias quepermitan conocer los hechos efectivamente controver-tidos, ordenando la exhibición de documentos o desa-hogo de pruebas periciales, con objeto de que exista unpronunciamiento de fondo y coordinación con la auto-ridad emisora de las resoluciones recurridas y evitarque se devuelva a ésta la resolución para emitir unanueva que más tarde se dejará sin efectos por contenerun vicio de fondo.

Explican los legisladores que el procedimiento espe-cializado del recurso de revocación exclusivo de fon-do seguirá los elementos esenciales del recurso de re-vocación tradicional, con sus respectivasparticularidades, tales como:

- El contribuyente podrá optar por elegir que se lle-ve a cabo el procedimiento especializado en su pro-moción, en la que deberá establecer en forma brevelos agravios únicamente de fondo y deberá exhibirlas pruebas que considere pertinentes;

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- El contribuyente podrá solicitar por escrito la ce-lebración de una audiencia en la que participará tan-to la autoridad emisora de la resolución recurridacomo el propio contribuyente;

- La autoridad estará obligada a emitir un oficio deadmisión del recurso de revocación exclusivo defondo en el cual, a solicitud del contribuyente, seestablecerá el día y hora para el verificativo de laaudiencia;

- En el supuesto de que el recurrente exhiba un dic-tamen pericial, la autoridad podrá requerir al peritocorrespondiente una audiencia exclusiva, la cualtendrá por objeto aclarar dudas, ampliar el cuestio-nario y contar con la presencia tanto del promoven-te como de la autoridad emisora de la resolución re-currida, y

- La autoridad realizará las diligencias que conside-re necesarias para mejor proveer, como lo son eldesahogo de pruebas periciales, en el caso de queno se hubieran ofrecido y se tenga la necesidad detener un conocimiento técnico especializado, reque-rir la exhibición de documentos no aportados ocualquier otro tipo de diligencia a efecto de tener unmejor conocimiento de los hechos controvertidos.

En ese entendido, la iniciativa propone que el procedi-miento especializado del recurso de revocación sea so-lo procedente cuando la resolución recurrida corres-ponda a resoluciones definitivas de la autoridadderivadas del ejercicio de sus facultades de comproba-ción previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IXdel Código Fiscal de la Federación, resoluciones en lascuales se considera que, atendiendo a su naturaleza,refieren a los elementos esenciales de las contribucio-nes.

De tal manera que el procedimiento planteado permi-tirá a la autoridad conocer efectivamente las irregula-ridades de fondo en que puede incurrir, para evitar lapráctica de las mismas; es decir, permitirá que el re-curso de revocación recupere su naturaleza y queconstituya un acto a través del cual la autoridad auto-controle la legalidad de sus resoluciones.

De esta manera los suscribientes continúan mencio-nando que si el recurso de revocación es resuelto defondo por la propia autoridad, ésta podrá modificar en

la resolución del recurso el acto a debate, evitando asíla existencia de juicios contenciosos administrativosfederales interminables, en los que se ordene la repo-sición del procedimiento o la emisión de un nuevo ac-to, evitando cumplimentaciones que tengan sólo inte-reses dilatorios.

Para la consecución de lo anteriormente descrito, lainiciativa objeto del presente apartado, plantea adicio-nar el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrativo y en el Título V,Capítulo I, una Sección Cuarta denominada “Del Trá-mite y Resolución del Recurso de Revocación Exclu-sivo de Fondo” que comprende los artículos 133-B,133-C, 133-D, 133-E, 133-F y 133-G, del Código Fis-cal de la Federación

Con el objetivo de poder identificar el texto propuestose presenta el siguiente cuadro:

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III. C O N S I D E R A C I O N E S

P R I M E R A. De acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; 3, numeral 1, fracción XIX, 79, 80, nume-ral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, nu-meral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, esta Comisión deJusticia resulta competente para dictaminar las Inicia-tivas con Proyecto de Decreto descritas en el apartadode antecedentes del presente dictamen.

S E G U N D A. La iniciativa que propone el Ejecuti-vo Federal en materia Contenciosa Administrativa, co-mo se puede observar en el apartado del contenido dela iniciativa, versa específicamente sobre los proble-mas que se crean al utilizar en exceso los formalismosjurídicos que se ocupan en los procesos. Y cómo estosproblemas conllevan a coartar a los ciudadanos laoportunidad de un acceso a la justicia pronta y expedi-ta.

Sobre esta situación mucho se ha hablado, ya que todociudadano sabe de lo complicado que es acceder a untribunal u órgano jurisdiccional, nuestro sistema dederecho se ha convertido en un ejercicio mecánico ytécnico a lo que se le ha llamado “la cultura del trá-mite”.

Al respecto, podemos mencionar que tanto los jueces,como las partes dentro de un juicio, se mueven en unambiente de formalismo vinculado a la escritura, elplanteo de incidencias menores, evitando y postergan-do el tratamiento del asunto de fondo.

Por esta razón para entender el problema que planteael Ejecutivo, es necesario resaltar varios puntos, el pri-mero de ellos es que el Derecho Procesal viene a serun Derecho Constitucional aplicado, insertado en elcontexto del Estado Democrático. De este Derechoprocesal, se desprenden los formalismos jurídicos que

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concatenados buscan la colaboración entre juez y par-tes; es decir el proceso que es la cadena de estos for-malismos busca concretar los derechos fundamentalesque permitan un acceso a la justicia.

De esta manera podemos decir que la forma que se daen los procesos legales no debería ser un obstáculo pa-ra acceder a la justicia, si no por el contrario, debe deser la parte que da orden, que disciplina los procesosjurídicos, situación que nos deja entrever que dichosformalismos son necesarios para poder brindar seguri-dad a las partes que intervienen en un procedimiento,no obstante no debe de caerse en un abuso de su apli-cación ya que al excederse pueden suscitarse proble-mas graves al momento de la impartición de justicia.

T E R C E R A. A finales del 2014, el Presidente de laRepública subrayó la necesidad de hacer una agendalegislativa para fortalecer “la justicia cotidiana”, esdecir, la que viven todos los ciudadanos diariamente,pero que se caracteriza por su lentitud, complejidad,alto costo e inoperancia.

El proceso para armar dicha agenda legislativa es el si-guiente:

• Elaboración, a petición del propio Presidente, deun diagnóstico minucioso por parte del CIDE.

• Posteriormente con dicho diagnóstico, el gobiernofederal organizó un conjunto de mesas temáticas,integradas por académicos y funcionarios públicos,con el propósito de perfilar soluciones al abanico deproblemas hallados.

• En los Diálogos participaron más de 200 personasde 26 instituciones de todos los sectores: investiga-dores y representantes de la sociedad civil, acadé-micos, abogados, representantes de organismos au-tónomos y diversas autoridades de los poderesejecutivo, legislativo y judicial, quienes se reunie-ron durante casi cuatro meses para diagnosticar ygenerar soluciones para resolver los principalesproblemas en el acceso a la justicia.

• El resultado de estos trabajos fue un ambicioso pa-quete legislativo que envió el Ejecutivo al Congre-so. Se trata de un conjunto de iniciativas de refor-mas constitucionales, legales y un decretopresidencial que plantean soluciones para los obstá-

culos que enfrentan millones de mexicanos al in-tentar resolver algunos de sus conflictos cotidianos.

Dentro de estas mesas de trabajo que se realizaron enel marco de las actividades de las mesas por la “justi-cia cotidiana”, tuvo lugar una que fue denominadaMESA 8, resolución del fondo del conflicto y amparo,dentro de la cual se encontró que de acuerdo a algunosaspectos de la ley y la cultura jurídica procesalista denuestro país generan que en una parte importante deasuntos se resuelvan cuestiones formales o procesalesy se deje de lado el verdadero problema que dio origenal juicio, lo cual resulta incompatible con la imparti-ción de una justicia completa y eficaz.

De la misma manera en dicha mesa se encontraronproblemáticas en el juicio de amparo que tienen quever con el tema que plantea la iniciativa que nos ocu-pa como:

Excesivo formalismo y tecnicismo del procedi-miento de amparo

Otro de los obstáculos que presenta el juicio de am-paro para el acceso a la justicia de los gobernados,tiene que ver con el excesivo formalismo y tecnicis-mo de la ley y los procedimientos. Las normas sontécnicas y de muy difícil entendimiento, incluso pa-ra los abogados expertos en juicio de amparo. Porlo tanto, completamente inaccesibles para la ciuda-danía. Además, los operadores jurídicos las aplicanfríamente, sin atender a la situación particular decada una de las partes y buscar que la justicia sir-va como un medio para remediar la desigualdad defacto de la sociedad. Adicionalmente, el lenguajetanto de la ley como de las demandas y demás do-cumentos aportados y generados en el procedi-miento es poco claro y de difícil entendimiento.1

Otro problema encontrado por dicha mesa de trabajofue el siguiente:

Procedimiento demasiado engorroso e inflexible

El juicio de amparo se caracteriza por ser un juicioque aunque en apariencia es de tramitación senci-lla y rápida, en la práctica se revela con demasia-dos trámites, formalista, burocrática, lenta y pocoeficiente. Trámites necesarios e innecesarios queresultan en una alta inversión de recursos, una car-

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ga excesiva de trabajo para los juzgados, así comojusticia ineficiente y lenta para los gobernados. In-cluso las autoridades responsables se ven afectadaspor juicios que demandan demasiado tiempo y quepueden tardar años en ser resueltos. El diseño pro-cedimental del amparo también influye en esto, má-xime cuando no hay flexibilidad en la resolucióndel conflicto de fondo durante las etapas procesa-les, o cuando hay limitaciones al ejercicio de lasherramientas que hacen del amparo un mecanismoefectivo. Por ejemplo, la prohibición de la suspen-sión en ciertas materias o el excesivo número decausas catalogadas a priori de orden público e in-terés social, pueden contribuir a alargar un proce-dimiento que podría tener más fácil solución la sus-pensión tuviese una resolución más sólida.También, la existencia de tantas causas de impro-cedencia contribuye a complicar el procedimiento,o las partes se dedican a invocarlas sin que tenganrelación con el asunto, retrasando con ello el pro-cedimiento de manera sustancial. A pesar de existiriniciativas en torno al uso de tecnología para hacermás eficiente la impartición de justicia, en la reali-dad no se han visualizado dichos avances.2

El otro problema que de la misma forma se planteó enla mesa de trabajo y que es por supuesto el que mástiene que ver con nuestra iniciativa que nos encontra-mos dictaminando, es el siguiente:

Restricciones procedimentales que impiden pro-nunciamientos de fondo

Muy relacionado con la problemática planteada enel numeral 2, está el hecho de que el juicio de am-paro tiene una serie de restricciones procedimenta-les que evitan que el juez ejerza su función de con-trol constitucional en la defensa de derechoshumanos. El juez de amparo suele tomar una pos-tura pasiva y formalista frente a los asuntos, lo quelleva a que muchos juicios se resuelvan por cues-tiones procesales sin estudiar y resolver la cuestiónde fondo. Esto no sólo deja sin protección constitu-cional a la parte del juicio, sino que, además, ase-gura una ola de asuntos similares hasta que lacuestión de fondo sea resuelta. Las restriccionesprocedimentales también tienen repercusiones enlas autoridades, pues se tiene la percepción de quehay una práctica entre algunos jueces de concederlos amparos por falta o indebida fundamentación y

motivación de los actos, retrasando o dejando sinsolución los asuntos de fondo.3

Como puede observarse son varios los problemas queencontró la mesa de trabajo en cuanto al juicio de am-paro, para esto emitió un diagnostico con los linea-mientos para garantizar el acceso a una justiciapronta y efectiva y, para ello, propiciar que las auto-ridades resuelvan el fondo de los conflictos, y deriva-do de ello, las siguientes propuestas:

• En cuanto a la resolución del fondo de los con-flictos, la mesa encontró que en la impartición dejusticia en todos los niveles y materias, e incluso enla atención de conflictos en instancias no judicialessino administrativas, se encuentra vigente unapráctica formalista y de aplicación tajante o irre-flexiva de la ley, dejando de lado la materia o con-troversia que lleva a los ciudadanos a recurrir auna ventanilla o tribunal. Para cambiar esta prác-tica, la mesa concluyó que es necesario fomentaruna cultura entre servidores públicos, especialmen-te entre juzgadores, para que prioricen la resolu-ción efectiva de los conflictos por encima de aspec-tos formales o de proceso. En ese sentido, la mesaconcluyó que es necesaria la incorporación de unnuevo principio de justicia en el artículo 17 consti-tucional, como un impulso clave para propiciar quelos conflictos sean resueltos de fondo.

• De manera complementaria a la inclusión de eseprincipio constitucional, la mesa subrayó que esnecesario llevar a cabo una revisión exhaustiva delorden jurídico en todos los niveles para identificaraquellas disposiciones que permiten o incentivan alas autoridades a perder de vista el fondo de unconflicto ante cuestiones formales.

Como bien puede percibirse la iniciativa que aquí nosocupa en materia Contenciosa Administrativa, viene aser parte de las soluciones propuestas por las mesas delos diálogos por la justicia cotidiana, misma que por elsólo hecho de desprenderse de dichas mesas de traba-jo ya cuenta con el estudio y aval de un gran númerode participantes expertos en temas de justicia, y sin du-da una razón más por lo cual esta dictaminadora con-sidera pertinente la propuesta de crear un nuevo pro-cedimiento en materia contenciosa administrativa quese sustente en los principios de celeridad, oralidad, re-solución sustantiva y proporcionalidad.

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C U A R T A. Como hemos visto resulta necesario cre-ar nuevas formas de acceso a la justicia, que permitana los gobernados mejorar tanto la imagen que tienende los órganos jurisdiccionales, así como para que re-cuperen la confianza en los mismos y encuentren lasolución a los problemas jurídicos que los aquejan, deuna manera pronta y eficaz. Estas directrices no se handado sólo en los diálogos por la justicia cotidiana, si-no que es una situación que está en beneficio de losDerechos Humanos de las personas, esto lo podemosdemostrar a nivel internacional en los siguientes docu-mentos:

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Po-líticos

Artículo 14

Todas las personas son iguales ante los tribunales ycortes de justicia. Toda persona tendrá derecho aser oída públicamente y con las debidas garantíaspor un tribunal competente, independiente e impar-cial, establecido por la ley, en la substanciación decualquier acusación de carácter penal formuladacontra ella o para la determinación de sus derechosu obligaciones de carácter civil.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a ser oída,con las debidas garantías y dentro de un plazo ra-zonable, por un juez o tribunal competente, inde-pendiente e imparcial, establecido con anterioridadpor la ley, en la sustanciación de cualquier acusa-ción penal formulada contra ella, o para la deter-minación de sus derechos y obligaciones de ordencivil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un re-curso sencillo y rápido o a cualquier otro recursoefectivo ante los jueces o tribunales competentes,que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la Constitución, laley o la presente Convención, aun cuando tal viola-ción sea cometida por personas que actúen en ejer-cicio de sus funciones oficiales.

A nivel nacional, en nuestra Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos podemos encontrar elsustento a la iniciativa que presenta el Ejecutivo en el

segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, que ala letra dice:

“Toda persona tiene derecho a que se le administrejusticia por tribunales que estarán expeditos paraimpartirla en los plazos y términos que fijen las le-yes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial. Su servicio será gratuito,quedando, en consecuencia, prohibidas las costasjudiciales.”

Esta dictaminadora puede observar que la iniciativacon proyecto de Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo, cumplecon lo establecido en el ya citado artículo 17 Constitu-cional buscando que el juicio que se propone crearcumpla con emitir resoluciones de manera rápida e im-parcial y esto se logra haciendo a un lado los excesosde formalismos procesales, buscando resolver los pro-blemas de fondo que realmente interesan a las partes.

Q U I N T A. Siendo encontrado procedente y más queoportuno la creación de un nuevo juicio en materiaContenciosa Administrativa que facilite el acceso a losgobernados a una justicia más eficaz, en el presenteconsiderando nos permitiremos hacer una análisis delos puntos torales del procedimiento que se plantea en-tre en vigor, con el objetivo de resolver sobre su via-bilidad.

PROCEDENCIA DEL JUICIO:

Como es bien sabido actualmente existen tres modali-dades de juicio en materia administrativa:

1. Juicio en la vía tradicional es eminentemente es-crito y la presentación de las promociones se reali-za directamente en el Tribunal a través de su oficia-lía de partes.

2. Juicio en línea que se realiza a través del Sistemade Justicia en Línea, incluso en los casos en que seaprocedente la vía sumaria; la diferencia respecto aljuicio tradicional consiste en que se genera un ex-pediente electrónico y las pruebas se desahogan porvideoconferencia.

3. Juicio en la vía Sumaria en el cual se impugnanresoluciones definitivas cuyo importe no exceda de

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quince veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal elevado al año al momento de suemisión.

Por lo que la propuesta es crear una nueva modalidadde juicio aparte de las ya mencionadas, opcional parael actor y en el que se resuelva exclusivamente sobreel fondo de la controversia, cuando se haga valerúnicamente conceptos de impugnaciones por cues-tiones relativas a sujeto, objeto, base, tasa o tarifade la contribución, y cuya cuantía sea mayor a dos-cientas veces la Unidad de Medida y Actualizaciónelevada al año.

Al respecto podemos ver tres criterios de procedenciaque contempla la iniciativa:

El primero, que el juicio de resolución exclusiva defondo, sea opcional para el actor, esta dictaminado-ra al respecto considera que brindarle al actor la fa-cultad potestativa para decidir sobre el procedi-miento que le brinde mayores posibilidades dedefensa, sugiere una garantía para el gobernado enprotección de su derecho humano al acceso a la jus-ticia.

El segundo, que se resuelva exclusivamente sobreel fondo de la controversia, esta dictaminadora con-sidera pertinente establecer dicha premisa, dado queesto evitará que la resolución de los asuntos se pier-da en cuestiones de mera forma dando prioridad auna justicia pronta y expedita como lo marca el ar-tículo 17 Constitucional.

El tercero, Cuando se hagan valer únicamente con-ceptos de impugnaciones por cuestiones relativas asujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución,y cuya cuantía sea mayor a doscientas veces la Uni-dad de Medida y Actualización, esta dictaminadoraconsidera pertinente dicha cuantía, en el sentido queésta refleja de una manera representativa, los asun-tos que contienen argumentos de fondo y que por sunaturaleza implican una mayor complejidad sustan-tiva, los cuales se combatirían directamente a travésdel planteamiento de conceptos de impugnación re-lativos a los elementos esenciales del tributo, ob-viando con esto las violaciones formales.

ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVER-SIA:

En este tema ya nos hemos pronunciado con antela-ción en el punto anterior sin embargo no queremos de-jar pasar el tema para mencionar que la Suprema Cor-te ya se ha manifestado en el sentido de que losórganos jurisdiccionales deben de resolver los conflic-tos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones in-necesarias y evitando formalismos o interpretacio-nes no razonables que impidan o dificulten elenjuiciamiento, para efectos de dar mayor ilustraciónal tema, nos permitimos reproducir a la letra la si-guiente tesis aislada:

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOSENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA,AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LASFORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEYPARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIADE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTELA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FOR-MALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIA-MIENTO DE FONDO DEL ASUNTO.4

La tutela judicial efectiva, consagrada como dere-cho humano en los artículos 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 8, nu-meral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, en su vertiente derecurso efectivo, implica la obligación para los tri-bunales de resolver los conflictos que se les plan-tean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evi-tando formalismos o interpretaciones norazonables que impidan o dificulten el enjuicia-miento de fondo y la auténtica tutela judicial, por loque los órganos encargados de administrar justicia,al interpretar los requisitos y las formalidades pro-cesales legalmente previstos, deben tener presentela ratio de la norma para evitar que los meros for-malismos impidan un enjuiciamiento de fondo delasunto. Por tanto, los requisitos para admitir losjuicios, incidentes en ellos permitidos, o recursosintentados, establecidos por el legislador, son de in-terpretación estricta para no limitar el derecho fun-damental a la tutela judicial efectiva, haciendo po-sible, en lo esencial, el ejercicio de dicho derecho,por lo que debe buscarse, con apoyo en los princi-pios pro homine e in dubio pro actione, la interpre-tación más favorable al ejercicio de ese derecho hu-mano, sin soslayarse los presupuestos esenciales deadmisibilidad y procedencia de los juicios, inciden-tes en éstos permitidos o recursos intentados.

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Amparo directo en revisión 1080/2014. Héctor Ja-vier Liñan García. 28 de mayo de 2014. Cinco vo-tos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez OrtizMena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas yJorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sán-chez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricar-do Manuel Martínez Estrada.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTOIMPUGNADO:

Sobre la propuesta de que al momento de la admisiónde la demanda, el Magistrado instructor ordene la sus-pensión de la ejecución del acto impugnado, sin nece-sidad de que el actor garantice el interés fiscal, estadictaminadora considera pertinente dicha situación yaque va en el sentido de atender el principio general delderecho de economía procesal, haciendo más ágil yevitando generar instancias recurrentes. Con ello sebeneficiaría acortando plazos buscando la prontitud delas resoluciones.

En tal sentido, esta dictaminadora considera oportunoprecisar en el artículo 58-19 de la Iniciativa que se dic-tamina, que esta suspensión concedida de plano, sólosurte efectos durante la tramitación del juicio de reso-lución exclusiva de fondo, sin perjuicio de que en otrasinstancias legales debe otorgarse garantía para obtenero continuar gozando de la suspensión de la ejecucióndel acto reclamado, de conformidad con las disposi-ciones que rijan en dichas instancias, para quedar con-forme a lo siguiente:

ORALIDAD:

Se establece que en el procedimiento se lleve a cabouna audiencia de fijación de Litis que deberá de rea-lizarse por el Magistrado Instructor, con la presenciade las partes, ante esta situación ésta dictaminadoraconsidera un avance sustancial el poder llevar a cabola audiencia de manera oral, como bien sabemos losjuicios orales dotan de muchos beneficios a los pro-cedimientos que se llevan a cabo de esta manera co-mo:

• Menor formalidad.

• Mayor rapidez.

• Propicia la sencillez.

• Aumenta la publicidad del proceso.

• Al concentrarse las actuaciones se reducen las no-tificaciones, citaciones y otras diligencias.

• Permite la relación directa del tribunal y las par-tes, lo que conduce a profundizar en cualquier as-pecto que suscite duda.

• El juez se convierte en un verdadero protagonistadentro del proceso.

Entre otros beneficios que brinda la oralidad, esto abo-naría en la justicia pronta que tanto se anhela en el pa-ís, claro está que en materia administrativa este juicioque se plantea en la iniciativa podría llegar a sentar unbuen precedente que diera por resultado que más tardese pudiera ver dicha característica en todos los juiciosadministrativos del país.

Para el caso de los juicios sobre los que la Sala Su-perior ejerza la facultad de atracción, esta dictami-nadora considera que la audiencia de fijación de li-tis, así como la junta de peritos que, en su caso, elMagistrado decida convocar y la rendición de alega-tos, deberán llevarse a cabo con el Magistrado po-nente de la Sala Superior que conozca del asunto, es-to a fin de respetar la proximidad del juzgador a lalitis planteada por las partes, aunado a ello se estimadebe precisarse que la referida audiencia de fijaciónde litis, así como la audiencia privada con el Magis-trado Instructor que en su caso haya sido solicitada

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y, tomando en cuenta que la misma fue debidamentenotificada, será suficiente la presencia de una de laspartes para ser llevada, por lo que se modifican losartículos 58-22, sexto párrafo y 58-26 también paraagregar la aclaración respecto a que los plazos a quese refiere dicho numeral son los relativos al dictadode la sentencia, así como el artículo 58-27, fracciónIII para eliminar la referencia a las normas sustanti-vas, ajuste que de igual forma se realiza en el artícu-lo 58-17, toda vez que se considera que no se debeespecificar el tipo de normas, adicionalmente, estaComisión estima necesario que precisar en un nuevoartículo los efectos que podrá determinar dicha sen-tencia recorriéndose en su orden el artículo siguien-te, mismos que fueron propuestos por el EjecutivoFederal en la Iniciativa que se dictamina, para que-dar conforme a lo siguiente:

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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO:

Se establece por parte del Ejecutivo Federal que seránadmisibles únicamente las pruebas que hubieran sidoofrecidas y exhibidas en el procedimiento de compro-bación del que derive el acto impugnado, así como enel procedimiento de acuerdos conclusivos previsto enel Código Fiscal de la Federación no obstante esta dic-taminadora considera que en este último caso debe ha-cerse la precisión respecto a aquellas que hayan sidopresentadas en Sede administrativa, dentro del proce-dimiento correspondiente, con lo cual nos manifesta-mos en el sentido de que se estaría abonando a losprincipios de certidumbre legal, así como de equidadprocesal, por lo que se modifica la propuesta por loque respecta a la fracción II del artículo 58-24 de laIniciativa que se dictamina para quedar como sigue:

REVISIÓN FISCAL:

De la misma manera se propone que si al dictarse unasentencia que resuelve el fondo de la controversia,contra la cual cualquier gobernado tiene la oportuni-dad de promover el juicio de amparo en caso de que nole resulte favorable, por igualdad procesal, en el casode que la sentencia resulte desfavorable a la autoridad,esta pueda interponer el recurso de revisión fiscal. Es-ta dictaminadora considera viable dicha situación, yaque además de ser un recurso previsto en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, deacuerdo a la cuantía planteada para los asuntos que po-drán llevar este tipo de juicios resulta procedente dar-le la oportunidad a la autoridad de presentar su recur-so de revisión fiscal, en el entendido de que se hablaríade temas de gran relevancia económica y de interésfiscal para la Federación.

S E X T A. Una vez que ha quedado demostrada laoportunidad de la creación de un nuevo juicio en ma-teria Contenciosa Administrativa que facilite el accesoa los gobernados a una justicia más eficaz, esta dicta-

minadora considera oportuno, en aras de una mayorclaridad y transparencia en el desahogo y resolucióndel mismo, complementar la propuesta del Ejecutivo,para mejor proveer sobre la litis a resolver.

En efecto, en atención a que en el juicio de resoluciónexclusiva de fondo predomina la oralidad, y ésta sematerializa mediante la celebración de la audiencia defijación de litis, se considera oportuno agregar la obli-gación procesal de las partes de señalar expresamentecuál es la propuesta de litis de la controversia desde laactuación inicial de la demanda así como su contesta-ción, ampliación de la demanda y contestación a estaúltima en su caso, a efecto de definir la materia de laaudiencia señalada, desde el inicio del juicio.

Por tanto, se propone agregar en los artículos 58-18 y58-21 la obligación de la actora tanto al formular sudemanda como la ampliación en su caso, de señalarexpresamente y de manera precisa cuál es la propues-ta de litis de la controversia; misma obligación que sereplica para la autoridad demanda al contestar la de-manda o la ampliación de la misma, para quedar con-forme a lo siguiente:

S É P T I M A. Aunado a lo anterior, esta dictamina-dora considera pertinente precisar en el artículo 58-25de la Iniciativa que se dictamina que quedará a la con-sideración del Magistrado Instructor decidir sobre lanecesidad de celebrar una audiencia especial de peritos

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o no, así como establecer la procedencia de la designa-ción de un perito tercero cuando los dictámenes ofreci-dos por las partes sean contradictorios, especificandoque el dictamen del perito tercero versará únicamentesobre los puntos de discrepancia de los peritajes de laspartes, para quedar conforme a lo siguiente:

O C T A V A. Esta Comisión estima necesario realizaruna precisión relacionada con los artículos transitoriosPrimero, Segundo, Cuarto y Quinto del Decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-nistrativo, en específico sobre la entrada en vigor y lacreación de las Salas Regionales Especializadas enmateria del juicio de resolución exclusiva de fondo, asícomo el origen de las erogaciones que se realicen pa-ra el cumplimiento del referido Decreto.

Lo anterior, ya que el artículo Segundo, señala que amás tardar el 30 de junio de 2017, las Salas Regiona-les Especializadas deberían estar ya adscritas, por laJunta de Gobierno y Administración del Tribunal Fe-deral de Justicia Administrativa y el artículo Primeroindica que el Decreto en cuestión entrará en vigor aldía siguiente de su publicación.

En este sentido, se estima que existe un desfase detiempo en la entrada en vigor y la creación de las Sa-

las; por lo que se propone adecuar los mismos preci-sando el momento en que los particulares podrán ejer-cer la opción del juicio que se propone, una vez que yase encuentran en la prosecución de un juicio diverso,para quedar conforme a lo siguiente:

NOVENA. Por lo que corresponde a la iniciativa conproyecto de Decreto por el que se adicionan diversasdisposiciones a la Ley Federal de Procedimiento

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Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de laFederación, esta Comisión dictaminadora la estimaprocedente solo por lo que respecta a las adicionesque se plantean en relación con el Código Fiscal dela Federación, toda vez que se estaría fortaleciendo elúnico medio de autocontrol con el que cuenta la au-toridad fiscal, al establecer (I) la obligación de llevara cabo el pronunciamiento del fondo de los agraviosformulados; (II) atender las ilegalidades manifiestasde los actos recurridos; (III) llevar a cabo diligenciasque permitan conocer los hechos efectivamente con-trovertidos, ordenando la exhibición de documentoso desahogo de pruebas periciales con la finalidad deque exista un pronunciamiento de fondo en coordina-ción con la autoridad emisora de las resoluciones re-curridas y, así evitar que se devuelva a la citada au-toridad la resolución para emitir una nueva que,posteriormente, se dejará sin efectos por contener unvicio de fondo.

En ese sentido, esta Comisión dictaminadora avala elque con la propuesta de mérito se permita a la autori-dad conocer las irregularidades de fondo en que lamisma pueda incurrir, a efecto de evitar la práctica delas mismas. No así lo relativo a la adición al artículo19 Bis, porque como se desprende de la Iniciativa pre-sentada por el Ejecutivo, ya se propone una regulaciónpara efectos de un juicio de resolución exclusiva defondo que tiene el mismo objetivo.

Sin embargo, la que Dictamina considera convenien-te realizar una adecuación a la propuesta de adicióndel artículo 137-F, segundo párrafo al Código Fiscalde la Federación presentada por los Grupos Parla-mentarios del Partido de la Revolución Democráticay del Partido Revolucionario Institucional, a efectode dar paridad procesal a las partes en el desahogode la audiencia, y de forma congruente con la ade-cuación realizada en el juicio exclusivo de fondo seelimina en el recurso de revocación exclusivo defondo lo relativo a la calificación de normas sustan-tivas para dejarlas de manera general, por lo que seadecua el artículo 133-G, fracción III, para quedarcomo sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado y al conside-rar procedente las iniciativas de mérito con los ajustesque se señalan, los integrantes de esta Comisión deJusticia, sometemos a la consideración de esta Hono-rable Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AL CÓ-DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 1-A,fracción XII y se adicionan los artículos 1-A, con unafracción XVII; 48, fracción II, inciso a), con un segun-do párrafo y el Título II con el Capítulo XII denomina-do “Del Juicio de resolución exclusiva de fondo”, quecomprende los artículos 58-16; 58-17; 58-18; 58-19;58-20; 58-21; 58-22; 58-23; 58-24; 58-25; 58-26; 58-27, 58-28 y 58-29 de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1-A.-...

I. a XI. ...

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio conten-cioso administrativo federal que se substancia reci-biendo las promociones y demás documentales enmanuscrito o impresos en papel, y formando un ex-pediente también en papel, donde se agregan las ac-tuaciones procesales, incluso en los casos en quesea procedente la vía sumaria o el juicio de resolu-ción exclusiva de fondo.

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XIII. a XVI. ...

XVII. Juicio de resolución exclusiva de fondo: Eljuicio contencioso administrativo federal en aque-llos casos a los que se refiere el Capítulo XII del Tí-tulo II de esta Ley.

ARTÍCULO 48. ...

I. ...

II. ...

a) ...

En el caso del juicio de resolución exclusiva defondo, la petición señalada en el párrafo anteriorsólo se podrá formular por las partes en el juicioo los Magistrados de la Sección de la Sala Supe-rior competente.

b) a d) ...

CAPÍTULO XIIDel Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

ARTÍCULO 58-16. El juicio de resolución exclusivade fondo se tramitará a petición del actor, de confor-midad con las disposiciones que se establecen en esteCapítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demásdisposiciones que regulan el juicio contencioso admi-nistrativo federal.

En el juicio de resolución exclusiva de fondo se ob-servarán especialmente los principios de oralidad y ce-leridad.

ARTÍCULO 58-17. El Tribunal determinará las SalasRegionales Especializadas en materia del juicio de re-solución exclusiva de fondo, el cual versará únicamen-te sobre la impugnación de resoluciones definitivas quederiven del ejercicio de las facultades de comprobacióna que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX delCódigo Fiscal de la Federación y la cuantía del asuntosea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida yActualización, elevada al año, vigente al momento deemisión de la resolución combatida.

El juicio de resolución exclusiva de fondo no será pro-cedente cuando se haya interpuesto recurso adminis-

trativo en contra de las resoluciones señaladas en elpárrafo anterior, y dicho recurso haya sido desechado,sobreseído o se tenga por no presentado.

El demandante sólo podrá hacer valer conceptos deimpugnación que tengan por objeto resolver exclusi-vamente sobre el fondo de la controversia que se plan-tea, sin que obste para ello que la resolución que secontrovierta se encuentre motivada en el incumpli-miento total o parcial de requisitos exclusivamenteformales o de procedimiento establecidos en las dis-posiciones jurídicas aplicables; siempre que el deman-dante acredite que no se produjo omisión en el pago decontribuciones.

Para efectos del juicio de resolución exclusiva de fon-do se entenderá por concepto de impugnación cuyoobjeto sea resolver exclusivamente sobre el fondo dela controversia, entre otros, aquéllos que referidos alsujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones re-visadas, pretendan controvertir alguno de los siguien-tes supuestos:

I. Los hechos u omisiones calificados en la resolu-ción impugnada como constitutivos de incumpli-miento de las obligaciones revisadas.

II. La aplicación o interpretación de las normas in-volucradas.

III. Los efectos que haya atribuido la autoridademisora al incumplimiento total o parcial de requi-sitos formales o de procedimiento que impacten otrasciendan al fondo de la controversia.

IV. La valoración o falta de apreciación de las prue-bas relacionadas con los supuestos mencionados enlas fracciones anteriores.

En ningún caso el juicio de resolución exclusiva defondo podrá tramitarse a través del juicio en la vía tra-dicional, sumaria o en línea, regulados en la presenteLey. Una vez que el demandante haya optado por eljuicio regulado en el presente Capítulo, no podrá va-riar su elección.

ARTÍCULO 58-18. La demanda deberá contener,adicional a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley, losiguiente:

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I. La manifestación expresa de que se opta por eljuicio de resolución exclusiva de fondo.

II. La expresión breve y concreta de la controversiade fondo que se plantea, así como el señalamientoexpreso de cuál es la propuesta de litis.

III. El señalamiento respecto del origen de la con-troversia, especificando si ésta deriva de:

a) La forma en que se apreciaron los hechos uomisiones revisados;

b) La interpretación o aplicación de las normasinvolucradas;

c) Los efectos que se atribuyeron al incumpli-miento total, parcial o extemporáneo, de los re-quisitos formales o de procedimiento que im-pactan o trasciendan al fondo de la controversia,o

d) Si cualquiera de los supuestos anteriores soncoincidentes.

IV. Los conceptos de impugnación que se hagan va-ler en cuanto al fondo del asunto.

Se deberá adjuntar al escrito de demanda el documen-to que contenga el acto impugnado y su constancia denotificación, así como las pruebas que se ofrezcan, re-lacionándolas expresamente en su escrito de demandacon lo que se pretenda acreditar, incluyendo el dicta-men pericial que, en su caso, se ofrezca.

Cuando se omita alguno de los requisitos señalados enel presente artículo, se requerirá al demandante paraque lo subsane dentro del término de cinco días, aper-cibiéndolo que, de no hacerlo en tiempo, se desecharála demanda.

ARTÍCULO 58-19. El Magistrado Instructor determi-nará la procedencia del juicio de resolución exclusivade fondo considerando lo siguiente:

I. Analizará, en primer término, si se cumplen losrequisitos señalados en el presente Capítulo.

II. En su caso, una vez cumplido el requerimiento aque se refiere el último párrafo del artículo 58-18 de

la presente Ley, si advierte que los conceptos de im-pugnación planteados en la demanda incluyen argu-mentos de forma o de procedimiento, éstos se ten-drán por no formulados y sólo se atenderán a losargumentos que versen sobre el fondo de la contro-versia.

III. Cuando advierta que en la demanda sólo seplantean conceptos de impugnación relativos acuestiones de forma o procedimiento, y no a cues-tiones relativas al fondo de la controversia, se remi-tirá a la Oficialía de Partes Común para que lo in-grese como juicio en la vía tradicional, tomando encuenta la fecha de presentación de la demanda.

El juicio de resolución exclusiva de fondo no procede-rá cuando la demanda se promueva en los términos delartículo 16 de esta Ley.

Si el Magistrado Instructor admite la demanda, orde-nará suspender de plano la ejecución del acto impug-nado, sin necesidad de que el demandante garantice elinterés fiscal. La suspensión así concedida operaráhasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicioexclusivo de fondo, sin perjuicio de los requisitos quepara la suspensión establezcan las leyes que rijan losmedios de impugnación que procedan contra la sen-tencia dictada en el mismo.

ARTÍCULO 58-20. Si el Magistrado Instructor deter-mina que la demanda no cumple con lo señalado en elartículo 58-18 de la presente Ley y, en consecuencia,resuelve desecharla, procederá el recurso de reclama-ción en términos del artículo 59 de esta Ley, mismo quedeberá presentarse ante el Magistrado Instructor en unplazo de diez días contados a partir de que surta efec-tos la notificación del acuerdo de desechamiento; unavez presentado, se ordenará correr traslado a la contra-parte para que en el término de cinco días exprese loque a su derecho convenga y sin más trámite la Sala loresolverá de plano en un plazo de cinco días.

ARTÍCULO 58-21. El demandante podrá ampliar lademanda, únicamente cuando se actualice el supuestoprevisto en la fracción IV del artículo 17 de esta Ley,en el plazo de diez días siguientes a aquél en que sur-ta efectos la notificación del auto que tenga por pre-sentada la contestación, y en su escrito deberán seña-lar con precisión cuál es la propuesta de litis de lacontroversia en la ampliación.

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La autoridad, al contestar la demanda y, en su caso, laampliación de demanda, deberá señalar expresamentecuál es la propuesta de litis del juicio.

ARTÍCULO 58-22. Recibida la contestación de la de-manda y, en su caso, la contestación a la ampliación dela misma, el Magistrado Instructor citará a las partespara audiencia de fijación de litis, la que se desahoga-rá sin excepción de manera oral dentro de los veintedías siguientes a la recepción de la contestación res-pectiva. El Magistrado Instructor expondrá de formabreve en qué consiste la controversia planteada por laspartes, quienes manifestarán lo que a su derecho con-venga, ajustándose a lo manifestado en la demanda, suampliación o su contestación.

La audiencia de fijación de litis deberá ser desahogada,sin excepción, ante la presencia del Magistrado Instruc-tor quien podrá auxiliarse del Secretario de Acuerdospara que levante acta circunstanciada de la diligencia.Las partes podrán acudir personalmente o por conductode sus autorizados legales. Los demás Magistrados in-tegrantes de la Sala podrán acudir a la audiencia de fi-jación de litis. Cuando estando debidamente notificadaslas partes, en términos de los artículos 67 y 68 de estaLey, alguna no acuda a la audiencia de fijación de litis,ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.

Quedará al prudente arbitrio del Magistrado Instructor,la regulación del tiempo que tengan las partes para ex-poner los motivos por los que estiman les asiste la ra-zón, considerando estrictamente el principio de celeri-dad que rige esta vía.

Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia defijación de litis se entenderá que consiente los térmi-nos en que la misma quedó fijada por el MagistradoInstructor, precluyendo además su derecho para for-mular cualquier alegato posterior en el juicio, ya seaen forma verbal o escrita.

En el caso de que se haya acordado procedente laatracción del juicio por la Sala Superior, el Magistra-do Instructor reservará la celebración de las actuacio-nes previstas en el artículo 58-26, primer párrafo deesta Ley, para que éstas se lleven a cabo ante el Ma-gistrado ponente que corresponda.

Una vez celebrada la audiencia de fijación de litis, elMagistrado Instructor notificará a las partes el acuerdo

a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, salvo en loscasos establecidos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 58-23. En caso de que durante la trami-tación del juicio de resolución exclusiva de fondo, al-guna de las partes solicite una audiencia privada con elMagistrado Instructor, ésta deberá celebrarse invaria-blemente con la presencia de su contraparte; cuandoestando debidamente notificadas las partes, en térmi-nos de los artículos 67 y 68 de esta Ley, alguna no acu-da a la audiencia privada, ésta se llevará a cabo con laparte que esté presente.

ARTÍCULO 58-24. En el juicio de resolución exclu-siva de fondo, serán admisibles únicamente las prue-bas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en:

I. El procedimiento de comprobación del que deri-ve el acto impugnado;

II. La sede administrativa, dentro del procedimien-to correspondiente, o

III. El recurso administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 58-25. El desahogo de la prueba pericialen los términos del presente Capítulo, se llevará a ca-bo mediante la exhibición del documento que conten-ga el dictamen correspondiente, el cual deberá adjun-tarse a la demanda, a la ampliación o a su contestación.El Magistrado Instructor tendrá la más amplia facultadpara valorar no sólo la idoneidad y el alcance de losdictámenes exhibidos, sino también la idoneidad delperito que lo emite.

El Magistrado Instructor, bajo su consideración deci-dirá si es necesario citar a los peritos que rindieron losdictámenes a fin de que en una audiencia especial,misma que se desahogará en forma oral, respondan lasdudas o cuestionamientos que aquél les formule; paratal efecto las partes deberán ser notificadas en un pla-zo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada pa-ra dicha audiencia. El Secretario de Acuerdos auxilia-rá en la diligencia y levantará el acta respectiva.

Las partes podrán acudir a la audiencia a que se refie-re el párrafo anterior para efectos de ampliar el cues-tionario respecto del cual se rindió el dictamen peri-cial, así como para formular repreguntas al perito.

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de noviembre de 201622

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Desahogada la audiencia, el Magistrado Instructor po-drá designar a un perito tercero, cuando a su juicio nin-guno de los dictámenes periciales rendidos en el juiciole proporcione elementos de convicción suficientes, obien, si éstos son contradictorios. El dictamen del pe-rito tercero deberá versar exclusivamente sobre lospuntos de discrepancia de los dictámenes de los peri-tos de las partes.

Los dictámenes periciales serán valorados por el Ma-gistrado Instructor atendiendo a la litis fijada en la au-diencia correspondiente.

La valoración del dictamen pericial atenderá únicamen-te a razones técnicas referentes al área de especialidadde los peritos. El valor de la prueba pericial quedará a laprudente apreciación del Magistrado Instructor, aten-diendo siempre al principio de proporcionalidad.

ARTÍCULO 58-26. Celebrada la audiencia de fija-ción de litis, desahogadas las pruebas que procedan yformulados los alegatos, quedará cerrada la instruc-ción del juicio de resolución exclusiva de fondo, sinnecesidad de una declaratoria expresa, y a partir deldía siguiente empezarán a computarse los plazos pre-vistos en el artículo 49 de esta Ley para dictar senten-cia; lo anterior no aplicará para efectos de lo previstoen el artículo 58-22, sexto párrafo de la presente Ley.

ARTÍCULO 58-27. En las sentencias que se dicten enel juicio de resolución exclusiva de fondo se declararála nulidad de la resolución impugnada cuando:

I. Los hechos u omisiones que dieron origen a lacontroversia no se produjeron;

II. Los hechos u omisiones que dieron origen a lacontroversia fueron apreciados por la autoridad enforma indebida;

III. Las normas involucradas fueron incorrectamen-te interpretadas o mal aplicadas en el acto impugna-do, o

IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisoraal incumplimiento total, parcial o extemporáneo, derequisitos formales o de procedimiento a cargo delcontribuyente resulten excesivos o desproporciona-dos por no haberse producido las hipótesis de cau-sación de las contribuciones determinadas.

ARTÍCULO 58-28. La sentencia definitiva podrá:

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

III. En los casos en que la sentencia implique unamodificación a la cuantía de la resolución adminis-trativa impugnada, la Sala Regional Especializadacompetente deberá precisar, el monto, el alcance ylos términos de la misma para su cumplimiento.

Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunalaprecie que la sanción es excesiva porque no se mo-tivó adecuadamente o no se dieron los hechos agra-vantes de la sanción, deberá reducir el importe de lasanción apreciando libremente las circunstanciasque dieron lugar a la misma.

IV. Declarar la nulidad de la resolución impugnaday además:

a) Reconocer al actor la existencia de un derechosubjetivo y condenar al cumplimiento de la obli-gación correlativa.

b) Otorgar o restituir al actor en el goce de losderechos afectados.

c) Declarar la nulidad del acto o resolución ad-ministrativa de carácter general, caso en que ce-sarán los efectos de los actos de ejecución queafectan al demandante, inclusive el primer actode aplicación que hubiese impugnado. La decla-ración de nulidad no tendrá otros efectos para eldemandante, salvo lo previsto por las leyes de lamateria de que se trate.

d) Reconocer la existencia de un derecho subje-tivo y condenar al ente público federal al pagode una indemnización por los daños y perjuicioscausados por sus servidores públicos.

Las Salas Regionales Especializadas en materia deljuicio de resolución exclusiva de fondo podrán apar-tarse de los precedentes establecidos por el Pleno o lasSecciones, siempre que en la sentencia expresen las ra-zones por las que se apartan de los mismos, debiendoenviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

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ARTÍCULO 58-29. En contra de las sentencias dicta-das en el juicio de resolución exclusiva de fondo, si és-tas no favorecen a la autoridad demandada, podrá in-terponer el recurso de revisión previsto en el artículo63 de esta Ley.

Disposiciones Transitorias de la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las modi-ficaciones a que se refiere el artículo primero de esteDecreto se estará a lo siguiente:

Primero.- La Junta de Gobierno y Administración delTribunal Federal de Justicia Administrativa, a más tar-dar al 30 de junio de 2017, adscribirá tres Salas Re-gionales Especializadas en materia del juicio de reso-lución exclusiva de fondo en las circunscripcionesterritoriales que esta misma determine.

Las Salas Regionales Especializadas en materia deljuicio de resolución exclusiva de fondo serán integra-das por Magistrados que adscriba para tal efecto laJunta de Gobierno y Administración, entre aquéllosque cuenten con mayor experiencia en materia fiscal.

Segundo.- La Junta de Gobierno y Administración delTribunal Federal de Justicia Administrativa llevará acabo las reformas necesarias de la normatividad apli-cable, de conformidad con lo previsto en el presenteDecreto.

Tercero.- Los juicios de resolución exclusiva de fon-do, podrán ser promovidos a partir del día hábil si-guiente a aquél en que inicien sus funciones las SalasRegionales Especializadas en materia de resoluciónexclusiva de fondo, conforme al artículo PrimeroTransitorio del artículo Segundo del presente Decreto.

Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribu-nal Federal de Justicia Administrativa al momento deentrar en vigor el presente Decreto, se tramitarán hastasu total resolución conforme a las disposiciones legalesvigentes en el momento de presentación de la deman-da, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

En el caso de que se cumplan los requisitos de proce-dencia señalados en el artículo 58-17 de la Ley Fede-ral de Procedimiento Contencioso Administrativo, laparte actora en algún juicio de los señalados en el pá-

rrafo anterior, tendrá la opción de solicitar ante el Ma-gistrado Instructor que el juicio que promovió se re-mita a las Salas Regionales Especializadas en materiade resolución exclusiva de fondo y se tramite en lostérminos del Capítulo XII “Del Juicio de resoluciónexclusiva de fondo” de dicha Ley, siempre y cuandoen el juicio iniciado anteriormente no se haya cerradola instrucción y se haya realizado la solicitud en el pla-zo de diez días hábiles contados a partir del inicio delas funciones de dichas Salas, supuesto en el cual, só-lo se estudiarán los argumentos de fondo que se hayanplanteado en la demanda y ampliación de la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona en el TítuloV, Capítulo I, una Sección Cuarta denominada “DelTrámite y Resolución del Recurso de Revocación Ex-clusivo de Fondo” que comprende los artículos 133-B,133-C, 133-D, 133-E, 133-F y 133-G del Código Fis-cal de la Federación, para quedar como sigue:

Sección Cuarta

Del Trámite y Resolución del Recurso de Revoca-ción Exclusivo de Fondo

Artículo 133-B. El recurso de revocación previsto eneste Capítulo podrá tramitarse y resolverse conformeal procedimiento especializado previsto en esta Sec-ción cuando el recurrente impugne las resolucionesdefinitivas que deriven del ejercicio de las facultadesde comprobación a que se refiere el artículo 42, frac-ciones II, III o IX de este Código y la cuantía determi-nada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Me-dida y Actualización, elevada al año, vigente almomento de la emisión de la resolución impugnada.

En lo no previsto en la presente Sección, se aplicaránlas demás disposiciones señaladas en este Capítulo,observando los principios de oralidad y celeridad.

Artículo 133-C. El promovente que haya optado porel recurso de revocación exclusivo de fondo no podrávariar su elección.

Antes de admitir a trámite el recurso de revocación ex-clusivo de fondo, la autoridad deberá verificar que secumplan los requisitos de procedencia y que no seconfigure alguna causal de sobreseimiento de confor-midad con lo previsto en los artículos 18, 121, 122,123, 124, 124-A y 126 de este Código.

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de noviembre de 201624

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El promovente sólo podrá hacer valer agravios quetengan por objeto resolver exclusivamente sobre elfondo de la resolución que se recurre, sin que obste pa-ra ello que la misma se encuentre motivada en el in-cumplimiento total o parcial de los requisitos exclusi-vamente formales o de procedimiento establecidos enlas disposiciones jurídicas aplicables.

Para los efectos del recurso de revocación exclusivo defondo, se entenderá como agravio de fondo aquel quese refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respectode las contribuciones revisadas que pretendan contro-vertir conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I. Los hechos u omisiones calificados en la resolu-ción impugnada como constitutivos de incumpli-miento de las obligaciones revisadas.

II. La aplicación o interpretación de las normas ju-rídicas involucradas.

III. Los efectos que haya atribuido la autoridad emi-sora al contribuyente, respecto del incumplimientototal o parcial de requisitos formales o de procedi-miento que impacten y trasciendan al fondo de laresolución recurrida.

IV. La valoración o falta de apreciación de las prue-bas relacionadas con los supuestos mencionados enlas fracciones anteriores.

Artículo 133-D. El escrito de interposición del recur-so de revocación exclusivo de fondo, deberá satisfacerlos requisitos previstos en los artículos 18 y 122 de es-te Código y señalar además:

I. La manifestación expresa de que se opta por el re-curso de revocación exclusivo de fondo.

II. La expresión breve y concreta de los agravios defondo que se plantean.

III. El señalamiento del origen del agravio, especi-ficando si este deriva de:

a) La forma en que se apreciaron los hechos uomisiones revisados;

b) La interpretación o aplicación de las normasinvolucradas;

c) Los efectos que le atribuyeron al incumpli-miento total, parcial o extemporáneo, de los re-quisitos formales o de procedimiento que im-pacten o trasciendan el fondo de la controversia;

d) Si cualquiera de los supuestos anteriores soncoincidentes;

e) Si requiere el desahogo de una audiencia paraexponer las razones por las cuáles considera leasiste la razón, en presencia de la autoridad ad-ministrativa competente para resolver el recursode revocación exclusivo de fondo y de la autori-dad que emitió la resolución recurrida.

El promovente deberá adjuntar al escrito en que sepromueva el recurso de revocación exclusivo de fon-do, los mismos documentos que prevé el artículo 123del presente Código, observando las modalidades paralas pruebas documentales que contiene dicho preceptolegal, debiendo relacionar expresamente las pruebasque ofrezca con los hechos que pretende acreditar através de las mismas.

Cuando se omita alguno de los requisitos que debecontener el escrito de interposición del recurso de re-vocación exclusivo de fondo, se requerirá al promo-vente para que cumpla con dichos requisitos dentro delplazo de cinco días contados a partir de que surta efec-tos la notificación del citado requerimiento. De no ha-cerlo o si se advierte que únicamente se plantean agra-vios relativos a cuestiones de forma o procedimiento,el recurso de revocación se tramitará de forma tradi-cional.

En el caso de que el promovente, una vez que optó porel recurso de revocación exclusivo de fondo, formuleen su escrito de promoción agravios de fondo y formao procedimiento, estos dos últimos se tendrán por noformulados y sólo se resolverán los agravios de fondo.

Si el promovente satisface los requisitos que debe con-tener la promoción del recurso de revocación exclusi-va de fondo, la autoridad encargada de la resolucióndel mismo emitirá el oficio a través del cual se tengapor admitido el recurso.

Artículo 133-E. En el caso de que el contribuyente ensu escrito de promoción del recurso de revocación ex-clusivo de fondo, manifieste que requiere del desa-

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hogo de una audiencia para ser escuchado por la auto-ridad encargada de emitir la resolución del recurso res-pectivo, ésta deberá tener verificativo a más tardardentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel enque se emitió el oficio que tiene por admitido el recur-so de revocación exclusivo de fondo, señalando en elmismo día, hora y lugar para su desahogo.

La audiencia tendrá verificativo en las instalaciones dela autoridad administrativa que resolverá el recurso derevocación exclusivo de fondo, encontrándose presen-te la autoridad emisora de la resolución recurrida y elpromovente.

En caso de inasistencia del promovente, la audienciarespectiva no se podrá volver a programar, emitiéndo-se la lista de asistencia respectiva, que deberá ser inte-grada al expediente del recurso, excepto cuando elpromovente con cinco días de anticipación a la fechade la audiencia solicite se fije nuevo día y hora para sucelebración, la cual deberá llevarse a cabo dentro delos cinco días siguientes a la primer fecha. La autori-dad emisora de la resolución recurrida no podrá dejarde asistir a la audiencia ni solicitar se vuelva a progra-mar la misma para lo cual, en su caso, podrá ser supli-do en términos de las disposiciones administrativasaplicables.

Artículo 133-F. En el supuesto de que el promoventeacompañe al escrito de promoción del recurso de re-vocación exclusivo de fondo como prueba documentalel dictamen pericial, la autoridad administrativa queresolverá el recurso tendrá la más amplia facultad pa-ra valorar no sólo la idoneidad y el alcance del referi-do dictamen exhibido, sino también la idoneidad delperito emisor, pudiendo citar al mismo a fin de que enaudiencia especial, misma que se desahogará en formaoral, responda las dudas o los cuestionamientos que sele formulen, para ello el perito será citado con un pla-zo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada pa-ra la audiencia.

En el desahogo de la audiencia respectiva podrá acu-dir, tanto el promovente como la autoridad emisora dela resolución impugnada, para efectos de ampliar elcuestionario respectivo o en el caso de la autoridad,formular repreguntas.

De conformidad con el artículo 130, cuarto párrafo deeste Código, la autoridad que emitirá la resolución al

recurso de revocación exclusivo de fondo podrá, paratener un mejor conocimiento de los hechos controver-tidos, ordenar el desahogo de otra prueba pericial acargo de un perito distinto y la valoración de ambosdictámenes periciales atenderá únicamente a razonestécnicas referentes al área de especialidad de los peri-tos.

Artículo 133-G. La resolución del recurso de revoca-ción exclusivo de fondo se emitirá en el sentido deconfirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mis-mo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya,en términos de lo dispuesto por el artículo 133, frac-ciones II, IV y V de este Código. La resolución será fa-vorable al promovente cuando:

I. Los hechos u omisiones que dieron origen al actoimpugnado no se produjeron;

II. Los hechos u omisiones que dieron origen al ac-to impugnado fueron apreciados por la autoridad enforma indebida;

III. Las normas involucradas fueron incorrectamen-te interpretadas o mal aplicadas, o

IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisoraal incumplimiento total, parcial o extemporáneo, derequisitos formales o de procedimiento a cargo delcontribuyente resulten excesivos o desproporciona-dos por no haberse producido las hipótesis de cau-sación de las contribuciones determinadas.

V. Para el cumplimiento de las resoluciones del re-curso de revocación exclusivo de fondo, será apli-cable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Có-digo.”

Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO CUARTO.- En relación con las modifi-caciones a que se refiere el artículo tercero de este De-creto se estará a lo siguiente:

Primero. Entrarán en vigor el 1 de enero del año si-guiente en que entre en vigor el presente Decreto.

Segundo. Los recursos que se encuentren en trámite almomento de la entrada en vigor del presente Decreto,

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se tramitarán hasta su total resolución conforme a lasdisposiciones legales vigentes en el momento de pre-sentación del recurso, sin perjuicio de lo señalado enel siguiente párrafo.

En el caso de que se cumplan los requisitos de proce-dencia señalados en los artículos 133-C y 133-D delpresente Decreto, los contribuyentes tendrán la opciónde solicitar a la unidad administrativa encargada de re-solver el recurso de revocación, que el mismo se tra-mite en los términos del Título V, Capítulo I, SecciónCuarta del Código Fiscal de la Federación, siempre ycuando realice su solicitud en un plazo de diez días há-biles contados a partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se re-quieran para cumplir con el presente Decreto, seráncubiertas con cargo al presupuesto aprobado para di-cho fin en el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas:

1 Diálogos por la Justicia Cotidiana, consultado en

<http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83995/DIALO-

GOS_POR_LA_JUSTICIA_COTIDIANA..pdf>, el [14-septiem-

bre-2016]

2 IBIDEM

3 IDEM

4 Tesis: 1a. CCXCI/2014 (10a.); Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I;

Décima Época; Primera Sala; Pág. 536

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María

Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbri-

ca), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Nebli-

na Vega, Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfa-

ro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez

Orozco (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rú-

brica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en absten-

ción), Ramón Arámbula Bañales (rúbrica), Tristán Manuel Cana-

les Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), José Alber-

to Couttolenc Buentello (rúbrica), César Alejandro Domínguez

Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Wal-

do Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro

(rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado

(rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutié-

rrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramí-

rez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía

Tamayo Morales (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 153 Y154, Y SE DEROGA EL 151 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputadosdel H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura,le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto quereforman los artículos 153 y 154 y se deroga el 151 delCódigo Penal Federal a cargo del Diputado FedericoDöring Casar, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39;43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracciónI, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento dela Cámara de Diputados, los miembros de esta Comi-sión de Justicia sometemos a consideración del Plenode esta Honorable Asamblea el presente dictamen altenor de la siguiente:

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METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondien-tes conforme al procedimiento que a continuación sedescribe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica lafecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Di-putados y del recibo del turno en la Comisión deJusticia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELA INICIATIVA” se resume el objetivo de la ini-ciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las ylos integrantes de esta Comisión dictaminadora, ex-presamos los razonamientos y argumentos con base enlos cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La Iniciativa que se cita en el proemio fue registra-da en la Sesión del Pleno de la Cámara de Diputadosde fecha 27 de enero de 2016.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Ini-ciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, pa-ra su estudio y dictamen correspondiente.

3. Posteriormente, esta Comisión de Justicia en estamisma fecha la recibió formalmente.

4. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comi-sión revisamos el contenido de la citada iniciativa yexpresamos nuestras observaciones y comentarios a lamisma.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El diputado proponente, establece en el apartado queél denomina como “planteamiento del problema” labase sobre la cual hace esta propuesta de reforma, es-tableciendo como premisa lo ocurrido el 11 de julio de2015, fecha en la cual el interno de nombre JoaquínGuzmán Loera, escapó del penal federal de alta segu-ridad de El Altiplano, persona que es identificada co-mo integrante de una de las organizaciones delictivasmás peligrosas del país.

De igual forma, el legislador refiere en su iniciativaque el suceso antes mencionado fue producto de la co-rrupción y la complicidad que existe en el país al inte-rior de las instituciones de seguridad pública y de pro-curación de justicia.

También refiere que con ello, nuestro país denotó lasevera crisis institucional en materia de seguridad enque vivimos, aunado a que la corrupción y el debilita-miento de las instituciones de seguridad son realidadesque no se pueden ocultar en nuestro país.

Complementando sus argumentos, el diputado Döring,refiere algunas cifras establecidas en el Indice de Per-cepción de la Corrupción 2014, emitido por Transpa-rencia Internacional, de la cual se desprende que nues-tro país ocupa el lugar 103 de entre 175 países,ocupando además el lugar 34 de entre los 34 paísesmiembros de la OCDE.

Por otra parte, en cuanto al tema de inseguridad, deacuerdo con datos oficiales del Instituto Nacional deEstadística y Geografía (INEGI), en nuestro país el69% de la población percibe un alto grado de insegu-ridad, ocupando con ello el lugar 144, de entre 162países evaluados según el Índice de Paz Global 2015,elaborado por el Instituto para la Economía y Paz, con-virtiéndose así en el segundo país más violento deAmérica.

Ya entrando en el tema, el proponente refiere que elJurista y Senador Argentino Francisco Delgado (1795-1875) definió el delito de evasión de presos de la si-guiente forma: “Delito cometido por aquel que de pro-pósito ayuda o auxilia a efectuar la evasión de quienesté privado legalmente de su libertad, en prisión pre-ventiva o purgando una condena de prisión. La coo-peración consiste en ayudar a escapar al detenido, ensuprimir los obstáculos y dificultades que impidan sulibertad de tránsito”, agregando que favorecer la eva-sión significa “deliberadamente auxiliar o ayudar a lafuga”.

Refiriéndose a nuestra legislación penal vigente, el di-putado proponente menciona que el artículo 150 delCódigo Penal Federal, establece una pena de seis me-ses a nueve años de prisión al que favoreciere la eva-sión de algún detenido, procesado o condenado; si eldetenido o procesado estuviere inculpado por delitoscontra la salud, quien favoreciere la evasión sería san-

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cionado con siete a nueve años de prisión, y si se tra-tase de la evasión de un condenado, hasta veinte años.Además, si quien propiciare la evasión fuere un servi-dor público, la pena se incrementaría en una terceraparte.

Igualmente refiere lo enunciado en el artículo 151 delmismo cuerpo normativo, el cual señala a quienes es-tán exentos de una sanción por la comisión de la con-ducta descrita: los ascendientes, descendientes, cónyu-ge o hermanos del prófugo, y sus parientes porafinidad hasta el segundo grado, a menos que la fugase hubiere realizado por medios violentos.

Por su parte, el artículo 152 del propio Código Penalestipula que si en el mismo acto se favorece la evasiónde varias personas, la sanción señalada en el artículo150 se incrementará hasta en una mitad. El artículo153 dispone que, si la reaprehensión del prófugo se lo-grare por gestiones del responsable de la evasión, a és-te se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en fa-vor de la comunidad.

Y finalmente, continúa mencionado el proponente,respecto de este tipo penal, el artículo 154 del mismoordenamiento establece que al preso que se fugue nose le aplicará sanción alguna, salvo que el acto seaconcertado con otros presos y se fugue alguno de ellos,o ejerciere violencia, en cuyo caso la pena consistiríaen seis meses a tres años de prisión.

Por lo anterior, el diputado Döring concluye que el ti-po penal denominado “evasión de presos”, conforme alo dispuesto por el Código Penal Federal, se resume enlo siguiente: se castiga, para quien favoreciere la eva-sión, de seis a nueve años de prisión; de siete a nueveaños de prisión si se tratase de un procesado por deli-tos contra la salud y hasta veinte años si se favorecie-re la evasión de un condenado; se incrementa hasta enuna tercera parte si quien propicie la evasión es servi-dor público; se incrementa hasta en una mitad si se fa-vorece la evasión de varias personas; si el responsablede la evasión coadyuva para la reaprehensión del pró-fugo sólo se le aplicarán hasta 180 jornadas en favorde la comunidad; el fugado no se hace acreedor a nin-guna otra sanción, excepto si ejerció violencia, en cu-yo caso la pena va de seis meses a tres años de prisión;y quedan excluidos de la comisión de este tipo penallos ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanosdel prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el se-

gundo grado, a menos que la fuga se hubiere realizadopor medios violentos.

Retomando la idea inicial, menciona el proponenteque luego del vergonzoso escape del C. Joaquín Guz-mán Loera del penal de máxima seguridad de “El Al-tiplano”, y ahora que éste ha sido reaprehendido, noverá incrementada su sanción dado que su fuga no serealizó por medios violentos; además, los familiaresque hubieren participado en su fuga no podrán ser pro-cesados por este delito.

Por cuanto hace al no incremento de la sanción al eva-sor, el proponente considera que de ninguna manera sejustifica, ya que un recluso que evade el cumplimien-to de la pena que le ha sido impuesta por el Estado, es-tá atentando contra el imperio de la ley y contra la vo-luntad soberana.

Por otra parte, el tema relativo a la exclusión de la co-misión de este delito a los ascendientes, descendientes,cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes porafinidad hasta el segundo grado, el proponente señalaque, por reforma al Código Penal Federal, en la queanteriormente consideraba excluyente de responsabili-dad “ocultar al responsable de un delito, o los efectos,objetos o instrumentos del mismo o impedir que seaverigüe, cuando no se hiciere por un interés bastardoy no se empleare algún medio delictuoso, siempre quese trate de: a) Los ascendientes o descendientes con-sanguíneos o afines; b) El cónyuge o parientes colate-rales por consanguinidad hasta el cuarto grado o pordelincuente por amor, respeto, gratitud o estrechaamistad”.

Por lo que respecta al párrafo anterior, el diputadoproponente considera que no se justifica la excusaabsolutoria tratándose del delito de evasión de pre-sos. Esto es así toda vez que se trata no de una omi-sión, sino de una acción, bastante orquestada con elobjetivo de evitar que el recluso cumpla con la penaimpuesta por judicialmente. Es decir, puede justifi-carse la exclusión de la responsabilidad de un fami-liar para evitar la presentación o aprehensión del pro-cesado, pero de ninguna manera puede justificarse laacción orquestada del mismo familiar para que el re-cluso se fugue.

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III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Los diputados integrantes de esta Comi-sión dictaminadora consideramos que una vez que seha hecho el análisis de la propuesta del Diputado Fe-derico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional, coincidimos con el espíritu de lainiciativa, ya que realiza aportaciones importantes res-pecto de la norma sustantiva penal, sin embargo, re-sultó necesario hacer algunas precisiones a fin deatender la pretensión del legislador, la cual como se hamencionado se considera viable ya que uno de sus ob-jetivos es contribuir al fortalecimiento de las institu-ciones de seguridad pública.

SEGUNDA. Del análisis realizado, se desprende enprimer término que el legislador propone derogar elartículo 151 del Código Penal Federal, situación quese comparte, ya que es necesario establecer una san-ción para la persona que favorezca la evasión de algu-na persona que esté sujeta a un proceso penal y se en-cuentre en internamiento, ya sea bajo una medidacautelar o derivado de una sentencia del órgano juris-diccional.

Lo anterior, se justifica toda vez que estamos ante lapresencia de un delito doloso, por lo tanto, el sujetoactivo conoce y acepta el resultado de su actuar y porende, elementos objetivos del tipo penal. Lo anterior,tomando en consideración lo establecido en los artícu-los 8o fracción I, y 9o parte primera del párrafo pri-mero (obra dolosamente el que, conociendo los ele-mentos del tipo penal...), y respecto de la consecuenciase deriva de la misma fracción I del artículo 8o, y dela parte segunda del párrafo primero del artículo 9o(quiere o acepta el la realización del hecho descritopor la ley).

TERCERA. Por lo que respecta a la segunda pro-puesta de reforma del diputado proponente, consisten-te en reformar el artículo 153 del CPF, cabe señalarque éste prevé una atenuante a la sanción impuesta porcontribuir a la evasión de presos, al referir que si la re-aprehensión del prófugo se lograre por gestiones delmismo responsable de la evasión, se aplicará a éste dediez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de lacomunidad, según la gravedad del delito imputado alpreso o detenido, no obstante el legislador propone es-tablecer una salvedad a este supuesto, lo cual se consi-dera acertado, y que dentro de esta atenuante no se

puedan ver beneficiados los servidores públicos quehayan propiciado la evasión a quien se refiere en el ar-tículo 150 párrafo segundo.

CUARTA. Por lo que corresponde a la reforma del ar-tículo 154 del cuerpo de leyes antes mencionado paraestablecer un tipo penal que sancione con pena de pri-sión al sujeto activo de este delito, el Diputado ini-ciante propone sancionar con una pena de seis meses atres años adicionales a la pena de prisión que le co-rresponda, cuestión que se considera parcialmentecorrecta, pues la valoración que debe dársele a este ti-po penal deberá estar en relación al bien jurídico tute-lado, en este caso por estar en contra del interés de laadministración de justicia en la efectividad de las re-soluciones judiciales, pero no resulta congruente san-cionar a quien favorezca la evasión con una pena deseis meses a nueve años, y que el evadido solamenteenfrente una pena máxima de tres años, en este senti-do se considera que a bienes jurídicos tutelados deigual naturaleza no debiera de corresponderle penasdiferenciadas, no obstante si bien se coincide con quedeba existir una pena autónoma para el evadido, y eneste caso al tratarse de un concurso real la pena que seimpondrá será independiente de aquella por la cual sele haya condenado, por otra parte no se comparte quela pena máxima sea hasta de tres años.

Por otra parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal NOutiliza la terminología de “preso” sino la de “personasentenciada”, entendiendo por este concepto “a la per-sona que se encuentra cumpliendo una sanción penalen virtud de una sentencia condenatoria” (art. 3 f.XXIX de la LNEP).

Derivado de lo anterior, se considera correcto que esnecesario establecer como agravante la conducta pre-vista en el texto vigente.

Para una mejor claridad entre el texto vigente, la pro-puesta del legislador iniciante y el texto elaborado poresta dictaminadora respecto de los artículos en comen-to, se presenta de manera comparativa en la siguientetabla:

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Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos aconsideración del pleno de esta Honorable asamblea elsiguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 153 Y 154; Y SEDEROGA EL 151 DEL CÓDIGO PENAL FEDE-RAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 153 y154; y se deroga el 151 del Código Penal Federal, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 153. Si la reaprehensión del prófugo se lo-grare por gestiones del responsable de la evasión, seaplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas detrabajo en favor de la comunidad, según la gravedaddel delito imputado al preso o detenido, salvo lo dis-puesto por el artículo 150, segundo párrafo.

Artículo 154. A la persona privada de su libertadque se fugue, se le impondrán de seis meses a tresaños de prisión, esta pena se incrementará en un

tercio cuando la persona obre de concierto con otrau otras personas privadas de su libertad y se fuguealguna de ellas o ejerciere violencia en las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María

Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbri-

ca), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Nebli-

na Vega, Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfa-

ro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez

Orozco (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rú-

brica), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón

Arámbula Bañales (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rú-

brica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), José Alberto Couttolenc

Buentello (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rú-

brica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández

González (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Sofía

González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Ar-

mando Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica),

Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rú-

brica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Mora-

les (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 140 Y 141 DE

LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias de la Cámara de Diputados, le fue tur-nada para su estudio y análisis la MINUTA Proyectode Decreto que reforma los artículos 140 y 141 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, misma que fue remitida por la Cá-mara de Senadores a esta soberanía; quien dio cuentade su recepción ante su Asamblea, en sesión ordinariade fecha martes 4 de octubre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 72y 77 fracción I de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 39 numeral 1, 40 numerales 1y 2 incisos a) y b), 45, numeral 6, incisos e), f) y g) dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85,157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracciónIV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, co-rresponde a esta Comisión Codictaminadora elaborarel correspondiente Dictamen a la Minuta referida, mis-mo que en este acto se somete a la consideración delPleno de esta Cámara de Diputados, conforme al pro-cedimiento relativo en la siguiente:

METODOLOGÍA DE ESTUDIO Y ANÁLISIS

Esta Comisión Codictaminadora, encargada del análi-sis de la Minuta en estudio, acordó concretar su traba-jo legislativo mediante el procedimiento que a conti-nuación se expone:

I. En el capítulo “Antecedentes del Proceso Legis-lativo”, se da cuenta con los trámites del seguimien-to del Proceso Legislativo de la presente Minuta, asícomo de la aprobación del Dictamen emitido por lasComisiones Codictaminadoras de origen y por elPleno de la Cámara Colegisladora; además del reci-bo y turno acordado al interior de esta Cámara.

II. Por lo que respecta al capítulo denominado“Contenido de la Minuta con Proyecto de Decre-

to”, se destacan para mejor referencia, aspectos re-levantes mediante los cuales los legisladores ini-ciantes argumentaron los motivos de su propuestade reforma a los artículos 140 y 141 de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, vigente; en los cuales fundamenta-ron su iniciativa.

III. Es así, que en el capítulo de “Consideracionesde las Comisiones Codictaminadoras en la Cáma-ra de Senadores”, se hace un extracto de las consi-deraciones que valoraron los colegisladores que in-tegran las Comisiones Unidas que dictaminaron deorigen, y que tuvieron como efecto la aprobación delas reformas que otorgan una personalidad jurídicay legislativa autónoma al organismo denominado:Canal de Televisión del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.

IV. En lo que respecta al capítulo de éste Dictamen,denominado: “Consideraciones de la ComisiónCodictaminadora en la Cámara de Diputados”, laslegisladoras y los legisladores que integramos esteórgano de apoyo legislativo de Régimen, Regla-mentos y Prácticas Parlamentarias en esta sobera-nía, damos cuenta de las acciones realizadas con laintención de generar la viabilidad de los mecanis-mos que contribuyeron a generar el sentido de la re-solución que se presenta, además de las considera-ciones de hecho y de derecho que fundamentan elsentido de la resolución del presente dictamen; y

V. El Decreto que contiene el sentido del presenteDictamen que se somete a la consideración de laslegisladoras y legisladores que conforman el Plenode la LXIII sexagésima legislatura de la Cámara deDiputados del H. Congreso de la Unión.

ANTECEDENTES DELPROCESO LEGISLATIVO

1. Con fecha 3 de agosto del año 2016, el SenadorRoberto Gil Zuarth, el Diputado Jesús ZambranoGrijatva, Presidentes de las Mesas Directivas de laCámara de Senadores y de Diputados, respectiva-mente, así como los Senadores Daniel Gabriel Ávi-la Ruiz, Jesús Casillas Romero y Alejandro EncinasRodríguez, así como los Diputados Tristán CanalesNajjar, María Cristina Jiménez Márquez y ArmandoSoto Espino, estos últimos Integrantes de la Comi-

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sión Bicamaral del Canal de Televisión del Con-greso de la Unión, presentaron durante el SegundoReceso del Primer Año de Ejercicio de ésta LXIIISexagésima Tercera Legislatura, la Iniciativa conProyecto de Decreto que reforma y adiciona diver-sas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de tos Estados Unidos Mexicanos y del Re-glamento del Canal de Televisión del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, misma quefue turnada por la Mesa Directiva de la ComisiónPermanente del Honorable Congreso de la Uniónconforme lo dispone el artículo 179 del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, a las ComisionesUnidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámarade Senadores para su estudio y Dictamen.

2. Con fecha 29 de septiembre del 2016 las Comi-siones Codictaminadoras de la Cámara de Senado-res presentaron a consideración del Pleno de aquellaSoberanía, el Dictamen correspondiente a la Minutade referencia, mismo que determinó la aprobaciónparcial del asunto que le dio origen, en cuanto a loque respectan las reformas propuestas a la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, derivado de la disposición contenida enel numeral 2 del artículo 171 del Reglamento del Se-nado de la República. Aprobándose por unanimidadcon 88 votos en Pro, 0 en contra y 0 abstenciones; yremitiéndose a la Cámara de Diputados para la con-secución de su proceso legislativo.

3. Mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1080de fecha viernes 30 de septiembre del 2016, la Me-sa Directiva de la Cámara de Diputados turnó parasu estudio y análisis a este órgano de apoyo legisla-tivo, y para Opinión de la Comisión de Presupuestoy Cuenta Pública, la Minuta que nos ocupa; mismaque contiene el Proyecto de Decreto que reformalos artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos a efecto de su análisis y dictamen, con laaclaración de que se daría cuenta de la misma anteel Pleno de ésta soberanía en sesión ordinaria de fe-cha martes 4 de octubre del 2016.

4. Esta Comisión Codictaminadora de la Cámara deDiputados, mediante oficio número CRRPP/520-LXIII de fecha jueves 27 de octubre de 2016 envió

datos de identificación de la Minuta en comento, asícomo el vínculo electrónico del contenido de lamisma

(http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160930-I.pdf) a las diputadas y diputados que in-tegran esta Comisión, con la finalidad de que hicie-ran llegar a su Junta Directiva sus comentarios y ob-servaciones.

5. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artí-culo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, los legisladores de la Comisión de Régimen,Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de ésta Cá-mara de Diputados, se reunieron el miércoles 9 denoviembre del año en curso, con el objetivo de dis-cutir y votar el Dictamen de la Minuta Proyecto deDecreto que nos ocupa; cuya finalidad es someterlaa la consideración del Pleno de esta Asamblea deconformidad con el contenido de los siguientes ca-pítulos:

CONTENIDO DE LAMINUTA CON PROYECTO DE DECRETO

a. La iniciativa de origen contiene en su parte ini-cial de su Exposición de Motivos, una serie de da-tos históricos que dan origen a un proceso de crea-ción de una estación televisiva para el Congreso dela Unión, misma que a lo largo de diecinueve añosha sufrido un número significativo de modificacio-nes operativas, legislativas, administrativas y logís-ticas; a partir del 17 de noviembre de 1997 al 15 dejulio de 2016.

b. Los Promoventes argumentan que el organismo“Canal de Televisión del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos” tiene una calidad demedio de comunicación del Estado y cuenta conuna organización e infraestructura técnica y de per-sonal, además de ser dependiente del Poder Legis-lativo, mismo que en su transmisión divulga las ac-tividades naturales de ambas Cámaras del Congresode la Unión, además de contar con el consenso ge-nerado por la Comisión Bicamaral que es su órganorector.

c. Señalan que este organismo afronta limitacionesque obligan a una necesaria etapa que le consolidecomo un medio público cuya planeación programá-

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tica debe ser integral y coordinada, además deorientarse hacia una gestión pública que genere unamejor organización, control y rendición de cuentasde los recursos que se le asignan, de ahí que se con-sidere que a través de la autonomía técnica de ges-tión pueda ejercer mejor sus atribuciones; precisan-do que es la Comisión Bicamaral quien fungiendocomo órgano rector será el órgano colegiado facul-tado para aprobar la carta de programación y lastransmisiones del trabajo legislativo; además de quese compartirá el contenido de la programación deesta carta, a las Mesas Directivas de ambas Cáma-ras, así como a sus respectivas Juntas de Coordina-ción Política, quienes a su vez podrán enviar sus ob-servaciones y propuestas en cuanto a diversosámbitos de organización del Canal, Incluyendo lasReglas de Transmisión de las sesiones de ambosPlenos, Comisiones y Comités de ambas Cámaras.

d. Proponen como adiciones a las funciones que re-aliza la Dirección del Canal, las de cobertura en es-pacios físicos en los que se produzcan eventos rela-cionados con su objeto, así como los deinformación y amplia difusión de la actividad legis-lativa, conjuntamente con el apoyo del ConsejoConsultivo, la atribución de celebración de conve-nios de colaboración con organismos nacionales yextranjeros de conformidad con el consenso de laComisión Bicamaral y las Mesas Directivas de am-bas Cámaras, y la modificación de su política decontratación de equipos y servicios mediante elotorgamiento de un Poder General para Pleitos yCobranza, y para Actos de Administración, cuyoobjetivo será la contratación, adquisición o licita-ción de equipos y servicios que requiera el Canal;estableciendo como obligación de su Dirección, larendición de un Informe Trimestral sobre las licita-ciones, adquisiciones o contrataciones de equipos yservicios que se hayan realizado. Sobre los asuntosde contrataciones se tendrá la opinión de la Secreta-ria General de la Cámara de Diputados y de la Se-cretaría General de Servicios Administrativos de laCámara de Senadores.

e. Los legisladores Promoventes fundan el otorga-miento de Unidad Responsable Ejecutora de GastoPúblico al Canal, en la autonomía que goza el Con-greso de la Unión para determinar su régimen inter-no, haciendo hincapié en Manuales de Programa-ción y Presupuesto expedidos por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo Federal, através de las disposiciones 4, 5 fracciones VII y Xinciso d) y 19 de las denominadas: “Disposicionesespecíficas para la constitución de unidades res-ponsables ejecutoras del gasto público federal”,con lo que se podrá dotar al Canal de Televisión delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos de un presupuesto suficiente que resulte en ma-yores audiencias, y cuya programación televisivano tenga un fin lucrativo sino de información haciala sociedad. Aunado a esto precisan que el InstitutoFederal de Telecomunicaciones otorgó al Canal laautorización para transitar de permisionario a con-cesionario público, contando con seis meses paraacatar las obligaciones establecidas en el artículo 86de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio-difusión, en lo señalado en la fracción VIII delTransitorio Segundo de los Lineamientos Generalespara el otorgamiento de las Concesiones a que serefiere el Titulo Cuarto de la LFTyR (sic); derivadodel otorgamiento del Título de Concesión de UsoPúblico.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES CODICTAMINADORAS

DE LA CÁMARA DE SENADORES

A. En el contenido de la Minuta que se analiza, lacolegisladora señala que el artículo 6o de nuestraConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos constituye el marco regulatorio relativo al de-recho de acceso a la información pública guberna-mental, al ordenar que “el derecho a la informaciónserá garantizado por el Estado”. Asimismo, señalanque en su párrafo segundo se prescribe que “todapersona tiene derecho al libre acceso a Informaciónplural y oportuna, así como a buscar, recibir, y di-fundir información e ideas de toda índole por cual-quier medio de expresión.”, haciendo notar que lapropia norma constitucional reconoce que la infor-mación deberá ser canalizada “por cualquier me-dio”.

B. Las Codictaminadoras mencionan que es indu-dable que el acceso a la información, incluida su es-fera pública; es un derecho humano y que como tales inherente a toda persona cualquiera que sea su ra-za, género, color de piel, Idioma, posición social oeconómica o su condición física, mental o sexual;además que en el caso del Canal de Televisión del

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Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, éste es un medio de comunicación del Estado,de servicio público, con presupuesto, organización,infraestructura técnica y personal, dependiente, delPoder Legislativo y perteneciente a la Nación, cre-ado en 1998. Dicho canal observa una función so-cial con fines de divulgación de las actividades con-naturales al Congreso que se rige por lanormatividad propia del Poder Legislativo en lo ge-neral, y por su propio reglamento Interno ejercien-do cierta autonomía, en virtud de los Acuerdosaprobados por la Comisión Bicamaral el cual repre-senta su órgano rector.

Desde su creación en septiembre de 1999, tanto sudiseño de programación como sus cuatro políticasde comunicación dan prioridad a la difusión de ac-tividad legislativa de tas colegisladoras en su con-junto.

C. Comentan que el que el Canal funciona con di-versas deficiencias operativas que obstaculizan lastareas que realiza, mismas que podrán superarse do-tándolo de autonomía técnica y de gestión operati-va con base a los principios del modelo de la nuevagestión pública; además de cuidar que no se incre-mente su actual estructura orgánica y siendo la Co-misión Bicamaral quien actúe como su órgano rec-tor, y contará con el Presupuesto que cada Cámarale asigne de manera directa en su calidad de UnidadResponsable Ejecutora del Gasto Público Federal,con lo que se invertirá en mejores equipos. Mayorinfraestructura y personal mejor capacitad, en con-cordancia con lo dispuesto por la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN CO-DICTAMINADORA EN LA CÁMARA DE DIPU-TADOS

PRIMERA.- Que esta Comisión Codictaminadora escompetente para conocer y resolver respecto la Minu-ta Proyecto de Decreto que reforma los artículos140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Que la Minuta Proyecto de Decreto quenos ocupa busca modificar y fortalecer el estatuto jurí-dico del Canal de Televisión del Congreso de la Unióna fin de que cumpla con los estándares constituciona-

les establecidos de independencia editorial, autonomíade gestión financiera, garantías de participación ciuda-dana, reglas de transparencia, opciones de financia-miento y pleno acceso a las tecnologías. Dotando alCanal del Congreso de un marco jurídico acorde a suoperación para realizar la más amplia difusión de lastareas del Congreso y las actividades de interés públi-co que promuevan la cultura democrática y los valoresnacionales.

TERCERA.- En este sentido, esta Dictaminadoracoincide con la Colegisladora en que la naturaleza ju-rídica del Canal de Televisión del Congreso es unaconcesión única para fines de uso público, la cual esotorgada en términos de lo dispuesto en el artículo 67de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifu-sión, conferida a los Poderes de la Unión, de los Esta-dos, a los órganos de Gobierno del entonces DistritoFederal (ahora Ciudad de México), a los Municipios, alos órganos constitucionales autónomos y a las institu-ciones de educación superior de carácter público paraproveer servicios de telecomunicaciones y radiodifu-sión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones;precisando mencionar que bajo este tipo de concesio-nes se incluyen a los concesionarios o permisionariosde servicios públicos, distintos a los de telecomunica-ciones o de radiodifusión cuando éstas sean necesariaspara la operación y seguridad del servicio de que setrate.

CUARTA.- Que un aspecto fundamental de la normaes que en este tipo de concesiones no se podrán explo-tar o prestar con fines de lucro servicios de telecomu-nicaciones, de radiodifusión e capacidad de red, de locontrario deberán obtener una concesión para uso co-mercial, sin embargo, como afirma la colegisladora,no es ajeno que actualmente el diseño administrativobajo el que opera hoy en día el Canal del Congreso,obliga a que -...funcione con diversas deficienciasoperativas.-(sic), lo cual obstaculiza las tareas que im-pulsa. Por ello, es trascendente que sus trabajos debanplanearse y proyectarse de manera integral a efecto deejecutarse de manera coordinada y oportuna a travésde un impulso que tenga como base la adecuación deun modelo administrativo hacia nueva gestión pública,es decir, hacia una desconcentración de funciones quepermita prestar un servicio de forma regular, continuo,uniforme e implementado por una mejor planeación,organización, control y rendición de cuentas de los re-cursos asignados.

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QUINTA.- Las diputadas y diputados que atendemosel estudio de la presente Minuta, consideramos que lastecnologías de la información y los servicios de tele-comunicaciones y radiodifusión se han convertido enun instrumento fundamental para la participación de-mocrática, la inclusión social y con ello, se vuelvendetonantes del crecimiento económico. Así, las teleco-municaciones se convierten en un valioso instrumentoporque nos permite interactuar de manera ágil y opor-tuna con nuestro entorno y con el mundo, facilitandoel ejercicio de nuestros derechos y libertades. Estas he-rramientas son vitales al potenciar el desarrollo queimpacta de manera favorable en el aumento de la pro-ductividad, la competitividad y la educación, así comoen la seguridad, el conocimiento, la difusión de ideasy la cultura convirtiéndose en un verdadero soporte decohesión social y gobernanza democrática.

Además de que el desarrollo actual de la sociedad glo-bal del conocimiento y de la información, se caracteri-zan por la convergencia acelerada entre las tecnologíasde la información, los servicios de telecomunicacionesy la radiodifusión; por ello el tema de la difusión y es-quema organizacional de las concesiones que tienen asu cargo esta importante labor social, ha venidoabriendo espacios de mayor relevancia en las agendasde los gobiernes. Como dato, el Banco Mundial ha se-ñalado que si la penetración de servicios como la de-nominada banda ancha y las telecomunicaciones entérminos informativos aumentan en 10%, su efecto di-recto en el crecimiento del Producto Interno Bruto(PIB) podría llegar a ser hasta de un 1.38 puntos por-centuales, de ahí la necesidad de que en las agendaspúblicas se establezcan los mecanismos para que lasseñales de telecomunicación lleguen a la mayor cober-tura posible, que las audiencias no solamente cuentencon alternativas de entretenimiento sino de informa-ción, con calidad y en donde los Poderes de la Unióntambién participen como entes activos e informen delas actividades que en éste se realizan.

SEXTA.- Que la Codictaminadora que revisa la pre-sente Minuta, concuerda con la división de la propues-ta original, en cuanto hace a su estudio y análisis endos momentos procesales legislativos diferenciados,con la intención de cumplir la disposición contenidaen el numeral 2 del artículo 171 del Reglamento delSenado de la República, en el sentido de que las Ini-ciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos se presentaran en forma separada de cual-quier otra, para efectos de que se dictaminen en mo-mentos distintos,

Es por lo anterior que esta Comisión procedió al aná-lisis de la Minuta únicamente en los términos en quefue remitida por la Cámara de Senadores, siendo elmotivo por el cual somete el presente dictamen a laconsideración de sus legisladores integrantes, paraposteriormente someter a la consideración del Plenode la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto quecontiene las reformas propuestas a los artículos 140 y141 de nuestra Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos.

SÉPTIMA.- Que el objeto de creación del Canal delCongreso, es aprovechar un espacio del espectro ra-dioeléctrico en una amplia red de telecomunicaciones,así como con los recursos presupuestados al Congresode la Unión, y con ello la generación de transparenciaen la rendición de cuentas en tiempo real del quehacerlegislativo a través de su propio canal, en el que se da-rá cuenta de las actividades parlamentarias con trans-misiones en vivo de las sesiones de ambas Cámaras,así como los debates parlamentarios y las votaciones,además de las reuniones de Comisiones, Comités,Comparecencias y otras actividades como Foros, Ta-lleres, Seminarios o encuentras parlamentarios, y engeneral el desarrollo de todo un contenido informativoen el que se diera puntual cuenta a las audiencias deltrabajo parlamentario, no solo en un ánimo de promo-ver y destacar el trabajo de las y los legisladores sinotambién, incorporando al Canal del Congreso a la di-versa gama de posibilidades para que la ciudadaníatenga elementos de valoración al momento de medir ycalificar objetivamente el trabajo de sus legisladores.

Consideramos que con el establecimiento de su régi-men interno, el Canal del Congreso servirán de basepermanente para que las y los mexicanos conozcan lamanera en que son discutidos los asuntos más impor-tantes del país, pues se deja testimonio en la memoriacolectiva de quienes sintonizan sus transmisiones, delos argumentos y posiciones de los legisladores en di-versos momentos de su desempeño, aunado al hechode que para el común de la gente es complejo conocerpresencialmente y visitar una de las Cámaras, por loque se accede a ellas con solo sintonizar el Canal; mo-tivos entre otros por lo que el Canal fue convirtiéndo-se no solo en el espacio de excelencia de difusión y del

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quehacer parlamentario diario, sino también en unaherramienta de fiscalización y de cultura de la rendi-ción de cuentas que debe existir en todo régimen deParlamento Abierto y democrático.

OCTAVA.- En este sentido, es preciso recapitular enalgunos de los aspectos más importantes del Canal deTelevisión del Congreso de la Unión:

• El 17 de noviembre de 1997, la Comisión de Ra-dio y Televisión y Cinematografía de la Cámara deDiputados de la LVIII Legislatura presentó una Ini-ciativa a fin de que el Congreso contara con un Ca-nal de Televisión; la Comisión antes citada creó unasubcomisión técnica para ello;

• El 24 de marzo de 1998, el Congreso de la Unióndesignó a una Comisión Plural para normar las ac-tividades del Canal relacionadas con los contenidos,operación, planeación y distribución;

• El 10 de marzo de 2010 la Comisión Federal deTelecomunicaciones entregó al Congreso de laUnión el permiso para transmitir en televisiónabierta la programación del Canal del Congreso enel Valle de México;

• El 5 de mayo de 2016, el Pleno del Instituto Fede-ral de Telecomunicaciones resolvió autorizar latransición de diversos permisos de radiodifusión alrégimen de concesión a efecto de adecuarlos a loque establece la ley vigente;

• El pasado 23 de agosto del presente año, el propioInstituto entregó al Carral del Congreso el título deconcesión para operar el canal 45 de televisiónabierta, así como una concesión única de uso públi-co con una vigencia de 30 años. Derivado de ello, elcanal del Congreso deberá tener independencia edi-torial, autonomía de gestión financiera, garantías departicipación ciudadana, regias claras para la trans-parencia y rendición de cuentas, defensa de sus con-tenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso atecnologías y reglas para la expresión de diversidadideológica, étnica y cultural, todo en un término nomayor de seis meses a partir de la entrega del men-cionado título de concesión.

NOVENA.- Esta Comisión Dictaminadora coincideen los razonamientos de la colegisladora en el sentido

de que la reforma a los artículos 140 y 141 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, mantiene la esencia de la concesión origi-naria del Canal de Televisión del Congreso de laUnión,, sin embargo son de destacar los siguientes as-pectos compartidos en la Minuta de referencia:

1. La Comisión Bicamaral del Canal del Congresocontinuará siendo el órgano rector del Canal y susfunciones serán aquellas inherentes a su papel comola de proponer y en su caso, aprobar la carta de pro-gramación y de transmisiones del Canal.

2. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras con-tinuarán recibiendo copia del proyecto de progra-mación y remitirán propuestas y observaciones a laspolíticas internas.

3. Se propone establecer que los Presidentes de lasCámaras otorguen poderes amplios de administra-ción, pleitos y cobranzas a favor del Titular de laDirección General del Canal para que lleve a caboadquisiciones, contrataciones, licitaciones y servi-cios fortaleciendo la gestión interinstitucional delCanal, su dinamismo y con la característica de queel Director General del Canal deberá rendir un in-forme trimestral ante la Comisión Bicamaral de losactos administrativos antes mencionados.

4. Se propone otorgarle al Canal de la naturaleza ju-rídica como órgano o Unidad Responsable Ejecuto-ra del Gasto Público Federal en términos de la pro-pia autonomía del Congreso.

5. Serán las Cámaras, las que asignen presupuestoal Canal, de acuerdo a sus necesidades, a fin de ga-rantizar la transmisión y calidad del contenido.

6. El Consejo Consultivo mantendrá su injerenciaen temas de programación, vinculación y línea edi-torial y seguirá integrado por ciudadanos expertosen la tarea de delinear una programación útil a lacultura política y formación educativa de las y losmexicanos con la finalidad de crear mejor opiniónpública y elevar el nivel del debate parlamentario,sobre los diferentes temas de interés nacional, me-diante

DÉCIMA.- Durante el proceso de análisis de la Mi-nuta que nos ocupa, se realizaron reuniones técnicas

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de debate y estudio parlamentario a cargo de la Presi-dencia y la Secretaría Técnica de esta Comisión, conlos diversos actores interesados en el desarrollo delproceso legislativo del Proyecto de Decreto en revi-sión, en las cuales se dio la apertura a las opiniones ycomentarios de manera abierta y bajo las reglas que ci-mientan las bases de un procedimiento transparente enuna Cámara que evoluciona al incluir en sus procesoslos preceptos del Parlamento Abierto.

Por los motivos antes expuestos y fundados que dansustento al sentido del presente dictamen, es de notar-se que se contribuye en la generación de procesostransparentes en la transformación de políticas públi-cas y su difusión entre la ciudadanía en general, al im-pulsar la actividad del ejercicio democrático - parla-mentario de las Cámaras conformantes del CongresoGeneral del país, señaladas en los artículos 50, 51 y 56de nuestra Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos valoraciones que consideramos susten-tan la viabilidad del presente asunto que nos ocupa, alemitir el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 140 Y 141 DE LALEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 140 y141 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 140.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus ac-tividades, y de acuerdo con la legislación en la mate-ria, contará con un órgano denominado “Canal deTelevisión del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos”, el cual funcionará con base enlos permisos y las autorizaciones que le asigne la au-toridad competente, de conformidad con las normastécnicas aplicables.

2. El Canal de Televisión del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto, rese-ñar y difundir, a través de las distintas plataformasde comunicación y canales de programación, la ac-tividad legislativa y parlamentaria que corresponda alas de las Cámaras del Congreso de la Unión y de laComisión Permanente, así como contribuir a informar,

analizar y discutir pública y ampliamente la situaciónde los problemas de la realidad nacional vinculadoscon la difusión de la cultura democrática y los valo-res nacionales.

3. El Canal de Televisión del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos gozará de autono-mía técnica y de gestión para la consecución de suobjeto, mismas que son dictadas por esta Ley, elReglamento del Canal, los lineamientos adminis-trativos, políticas internas de orden general y pro-gramas de trabajo que apruebe y emita la Comi-sión Bicamaral.

4. Para la realización de su objeto, el Canal de Te-levisión del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos contará con el presupuesto que ca-da Cámara le haya asignado y que será acorde a lasnecesidades del Canal, para asegurar la transmi-sión y la calidad de los contenidos.

Dichos recursos deberán ser determinados porcada Cámara como un anexo del Decreto del Pre-supuesto de Egresos de la Federación asignadosal Poder Legislativo, y deberán ser entregados demanera directa e integra) al funcionamiento delCanal, para ser ejercidos en su calidad de UnidadResponsable Ejecutora del Gasto Público Fede-ral.

ARTÍCULO 141.

1. Para la conducción de las actividades que desarrollael Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Ca-nal de Televisión del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

2. La Comisión estará integrada por tres diputados ytres senadores electos por el Pleno de cada Cámara apropuesta de las respectivas juntas de coordinaciónpolítica. En su caso, los legisladores de la Comisiónrepresentarán a sus grupos parlamentarios en ambasCámaras.

3. En las reuniones de la Comisión que se discutantemas de contrataciones, adquisiciones y licitacio-nes que lleve a cabo el Canal de Televisión del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos,deberán estar presentes, con voz pero sin voto, elSecretario General de la Cámara de Diputados y el

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Secretario General de Servicios Administrativos dela Cámara de Senadores.

4. La Comisión informará al inicio de cada periodoordinario de sesiones en cada Cámara, a través delas respectivas mesas directivas, sobre el desarrollode las actividades del Canal de Televisión del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Para el mejor desempeño de las labores propiasdel Canal, este contará con una Comisión Bicama-ral, una Dirección General, un Consejo Consultivo,así como de un Defensor de Audiencia, los dos últi-mos de conformidad con lo establecido en la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

6. Cualquier legislador de las Cámaras que inte-gran el Congreso de la Unión podrá solicitar al res-ponsable del Canal copia del material videográficotransmitido a través del mismo.

7. La organización y funcionamiento del Canal deTelevisión del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos se sujetará a las disposiciones le-gales aplicables y a las reglamentarias específicasque al efecto dicte el Congreso de la Unión, así co-mo a las políticas intentas de orden general y pro-gramas de trabajo que apruebe la Comisión Bica-maral.

8. En ejercicio de las facultades delegatorias para larepresentación de las Cámaras previstas en estaLey, los presidentes de ambas Cámaras otorgaránun poder especial para actos de administración,pleitos y cobranzas, en favor del titular de la Direc-ción General del Canal para llevar a cabo las con-trataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo yde servicios que realice el Canal, en apego a los li-neamientos administrativos emitidos para tal efec-to por la Comisión Bicamaral.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor una vezpublicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará con un periodo de 90 días natu-rales a partir de la publicación del presente Decreto enel Diario Oficial de la Federación, para la elaboraciónde los lineamientos de administración por parte de la

Comisión Bicamaral del Canal, mismos que serán deaplicación bicamaral respecto a las contrataciones, ad-quisiciones y licitaciones de equipo y otros serviciosque requiera el Canal.

Tercero. Las mesas directivas de las Cámaras de Di-putados y de Senadores, en ejercicio de las facultadesque les concede la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, harán las previ-siones presupuéstales para asignar los recursos nece-sarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Cuarto. Una vez publicado el presente Decreto en elDiario Oficial de la Federación, las áreas administrati-vas competentes de cada Cámara deberán gestionar ytramitar, de inmediato, ante la Secretaria de Hacienday Crédito Público, todo lo relativo a la constitución delCanal como Unidad Responsable Ejecutora del GastoPúblico Federal.

Quinto. Los servidores públicos que laboran en el Ca-nal de Televisión del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, preservan sus derechos y la vigen-cia de sus nombramientos, cargos y responsabilidades.

Sexto. Queda sin efecto todo aquello que se oponga alo dispuesto al presente Decreto.

Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados que conformamos

la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,

en la continuación de nuestra Octava Reunión Ordinaria

de trabajo legislativo (decretada en carácter permanente), de fecha

miércoles 9 de noviembre de 2016, en el Palacio Legislativo de

San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de

la Unión.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo

García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago To-

rreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma

Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica),

Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola

(rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega

Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Je-

sús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo

(rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera

Fuentes.

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DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL

ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚ-BLICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputadosdel H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura,le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 15 de la Ley Federal de DefensoríaPública, propuesta por la Diputada Eloísa ChavarriasBarajas y presentada por la Diputada María Guadalu-pe Cecilia Romero Castillo, ambas del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,39;43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, frac-ción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, los miembros deesta Comisión de Justicia sometemos a consideracióndel Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dic-tamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondien-tes conforme al procedimiento que a continuación sedescribe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica lafecha de recepción ante el Pleno de la Cámara deDiputados y del recibo del turno en la Comisión pa-ra su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELA INICIATIVA” se resume el objetivo de la ini-ciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las ylos integrantes de esta Comisión dictaminadora ex-presan los razonamientos y argumentos con base enlos cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

I. ANTECEDENTES

1. La Iniciativa que se cita en el proemio fue registra-da en la Sesión del Pleno de la Cámara de Diputadosde fecha 22 de diciembre de 2015.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Ini-ciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, pa-ra su estudio y dictamen correspondiente.

3. Posteriormente, esta Comisión de Justicia recibióformalmente la presente Iniciativa en fecha del 11 deenero del 2016.

4. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comi-sión revisamos el contenido de la citada proposición yexpresamos nuestras observaciones y comentarios a lamisma.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos de la presente iniciativa,se menciona que para llevar a cabo la protección de losderechos enunciados en la Constitución, el Consejo dela Judicatura Federal cuenta con defensores públicos,los cuales asesoran y rinden sus servicios de formagratuita a las personas que se ven precisadas a compa-recer por la posible comisión de un ilícito.

Asimismo, menciona que con la publicación de la LeyFederal de la Defensoría Pública, se creó el InstitutoFederal de Defensoría Pública, quien es el encargadode garantizar el derecho a la defensa pública, permi-tiendo atender a la población menos favorecida del pa-ís, bajo los principios de gratuidad, probidad, honra-dez y profesionalismo, contribuyendo a superardesigualdades sociales y a consolidar el Estado de De-recho.

Continúa manifestando que se debe construir la De-fensoría de Oficio en una institución que desarrolle untrabajo de calidad para cualquier persona que solicitesus servicios y así, se fortalezca el derecho a una de-fensa adecuada y el equilibrio procesal, garantizandola igualdad y la no discriminación en el acceso a la jus-ticia.

Derivado de lo anterior, explica que por grupo vulne-rable se debe entender que es una persona o grupo que

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por sus características de desventaja por edad, sexo,estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación ocondición física y/o mental, requieren de un esfuerzoadicional para incorporarse al desarrollo y a la convi-vencia.

De tal manera, quien suscribe alude que los gruposvulnerables son aquellos grupos que por sus condi-ciones sociales, económicas, culturales o psicológi-cas pueden sufrir maltratos contra sus derechos hu-manos, y que dentro de estos grupos se encuentraninsertas las personas de la tercera edad, personas condiscapacidades, madres solteras, niños huérfanos osituación de calle, personas con enfermedades men-tales, personas con enfermedades terminales, trabaja-dores migrantes.

Por último, considera que es necesario que el concep-to de Grupos Vulnerable se inserte en leyes, como cla-ro reconocimiento a su existencia.

De tal suerte lo que se propone es:

“Decreto que reforma el artículo 15, fracción VI,de la Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, fracciónVI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, paraquedar como sigue:

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica sepresentarán, preferentemente

a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ... Los Grupos Vulnerables y las personas quepor cualquier razón social o económica tengan lanecesidad de estos servicios.”

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; 3, numeral 1, fracción XIX, 79, 80, nume-ral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, nu-meral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, esta Comisión deJusticia resulta competente para dictaminar la Iniciati-va con Proyecto de Decreto descrita en el apartado deantecedentes del presente dictamen.

SEGUNDA. Los integrantes de esta Comisión dicta-minadora una vez analizada la propuesta de la inician-te, coincidimos sus integrantes en el espíritu de la ini-ciativa, sin embargo, hemos realizado una serie deprecisiones a fin de atender la pretensión de la legisla-dora de encuadrar en el derecho vigente los elementossuficientes a fin de garantizar a los grupos vulnerablesla preferencia en los servicios de asesoría jurídica.

TERCERA. En primera instancia, es importante com-prender qué se entiende por grupo vulnerable, paraefectos de conocer si la naturaleza de los mismos ya seencuentran previstos en el dispositivo normativo quese pretende reformar.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de laFamilia (DIF) define la vulnerabilidad como un fenó-meno de desajustes sociales que ha crecido y se haarraigado en la cultura de nuestras sociedades. La acu-mulación de desventajas, es multicausal y adquiere va-rias dimensiones. Denota carencia o ausencia de ele-mentos esenciales para la subsistencia y el desarrollopersonal, e insuficiencia de las herramientas necesa-rias para abandonar situaciones en desventaja, estruc-turales o coyunturales.

Desde una perspectiva alimentaria, la Organización dela Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimenta-ción (FAO) define como un grupo vulnerable a aquelque padece de inseguridad alimentaria o corre riesgode padecerla. El grado de vulnerabilidad de una perso-na, un hogar o un grupo de personas está determinadopor su exposición a los factores de riesgo y su capaci-dad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Mientras que la Comisión Nacional de los DerechosHumanos considera una amplia gama de grupos vul-

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nerables que incluye a las mujeres violentadas, refu-giados, personas con VIH/SIDA, personas con prefe-rencia sexual distinta a la heterosexual, personas conalguna enfermedad mental, personas con discapaci-dad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados in-ternos y adultos mayores, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro gru-pos: niños, adolescentes, adultos mayores y personascon discapacidad.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala quetienen derecho a la asistencia social los individuos yfamilias que por sus condiciones físicas, mentales, ju-rídicas, o sociales, requieran de servicios especializa-dos para su protección y su plena integración al bien-estar.

Asimismo en lo que respecta al Plan Nacional de De-sarrollo (2013-2018), que presentó el Licenciado Enri-que Peña Nieto, al inicio de su mandato, atendiendo alcontexto actual del país, contempla la ejecución deprogramas varios para la inclusión de los grupos vul-nerables, entre ellos la apertura de empleos para jóve-nes de comunidades de bajos recursos, para así evitarel reclutamiento de estos por el crimen organizado,también considera una nueva relación gobierno-pue-blos indígenas para la construcción de un nuevo Mé-xico, y busca garantizar en el territorio nacional los de-rechos de los migrantes, entre otros.

La Ley General de Desarrollo Social define en lafracción VI de su artículo 5, como grupos sociales ensituación de vulnerabilidad a “aquellos núcleos depoblación y personas que por diferentes factores o lacombinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgoo discriminación que les impiden alcanzar mejoresniveles de vida y, por lo tanto, requieren de la aten-ción e inversión del Gobierno para lograr su bienes-tar”.

Con respecto a esta última definición que, a conside-ración de esta dictaminadora se percibe la más amplia,que contiene todas las anteriores y por ende, aquellaque abarca a más sectores y grupos, es la que se tomaen cuenta para efectos del presente dictamen, aún máspor el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de laNación en su tesis jurisprudencial 85/2009 la toma co-mo base para diferenciar los grupos de vulnerabilidadde aquellos en pobreza o marginación:

Época: Novena Época Registro: 166608Instancia: PlenoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaTomo XXX, Agosto de 2009Materia(s): ConstitucionalTesis: P./J. 85/2009 Página: 1072

POBREZA, MARGINACIÓN Y VULNERABI-LIDAD. CONFORME A LO ESTABLECIDOEN LA LEY GENERAL DE DESARROLLOSOCIAL NO CONSTITUYEN SINÓNIMOS.

Conforme a lo establecido en la fracción VI del ar-tículo 5 de la Ley citada los “grupos sociales en si-tuación de vulnerabilidad”, se definen como:“aquellos núcleos de población y personas quepor diferentes factores o la combinación de ellos,enfrentan situaciones de riesgo o discriminaciónque les impiden alcanzar mejores niveles de viday, por lo tanto, requieren de la atención e inver-sión del Gobierno para lograr su bienestar”. Porsu parte, los artículos 8 y 9 de esa Ley los identifi-can como los sujetos que tienen derecho a recibiracciones y apoyos tendientes a disminuir su des-ventaja y su artículo 19, en su fracción III, prevéque son prioritarios y de interés público para la Po-lítica Nacional de Desarrollo Social los programasdirigidos a las personas en situación de vulnerabili-dad. Por lo que se refiere al concepto de “margina-ción”, el artículo 19 se refiere a los tres conceptosde manera conjunta y en relación con la prioridad yel tipo de interés de los programas de desarrollo so-cial, dirigidos a personas en “condiciones de pobre-za, marginación o en situación de vulnerabilidad”;en tanto que el artículo 29 del mismo ordenamientose refiere a la determinación de zonas de atenciónprioritaria y a la existencia de “índices” de margi-nación y pobreza. De las referencias anteriores sellega a la conclusión de que los conceptos y su usoclaramente no pueden ser considerados como sinó-nimos. Desde la definición de “grupos en situaciónde vulnerabilidad” se desprende que la vulnerabili-dad es una condición multifactorial, ya que se refie-re en general a situaciones de riesgo o discrimina-ción que impiden alcanzar mejores niveles de viday lograr bienestar. El derecho de estos grupos y de

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personas en lo individual, según el artículo 8, es elde recibir acciones y apoyos para disminuir su des-ventaja. Por tanto, se puede definir que el universode sujetos a los que se refiere la Ley se encuentraintegrado por grupos o personas en esta situación devulnerabilidad. En este sentido, si bien es cierto queel índice para la definición, identificación y medi-ción de la “pobreza” es una atribución que legal-mente le compete al Consejo Nacional de Evalua-ción de la Política de Desarrollo Social, como loestablece el artículo 36 de la Ley; sin embargo, laLey no establece la exclusividad del índice y men-ciona de manera explícita los otros dos conceptosdentro su articulado sin determinar de manera espe-cífica a qué órgano de la administración le corres-ponde determinar su contenido. En este sentido ypor lo menos en los conceptos acabados de analizarde pobreza, marginación y existencia de grupos vul-nerables, el citado Reglamento no se excede a lo de-terminado en la Ley referida ya que sólo desarrollalos conceptos que ahí se contienen.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara deDiputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guiller-mo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cos-sío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza yLaura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso,aprobó, con el número 85/2009, la tesis jurispru-dencial que antecede. México, Distrito Federal, aprimero de julio de dos mil nueve.

CUARTA. Es importante mencionar que en la actuali-dad el reconocimiento a estos grupos vulnerables hatomado cada día mayor fuerza, siendo más los casosque en nuestra legislación los derechos de estos gruposson tomados en cuenta, un claro ejemplo es la Ley Ge-neral para la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad, publicada en el Diario Oficial de la Federación enel 2011.

Por lo tanto la existencia de grupos en situación devulnerabilidad que requieren de una particular protec-ción del Estado para poder desplegar su autonomía encondiciones de igualdad con los restantes miembros dela sociedad, y no se vean reducidos, con menoscabo desu dignidad, a colectividades oprimidas por las necesi-dades de orden más básicas, justificando dicha cir-

cunstancia que el Estado tome determinadas accionesen favor del grupo para inhibir las desigualdades queafronta, en atención a los principios de solidaridad eigualdad sustantiva, conferidos en el artículo 1o.Constitucional.

En otro orden de ideas, los individuos que integran losgrupos vulnerables, por el solo hecho de encontrarseen territorio nacional, son favorecidos con lo dispues-to en el séptimo párrafo del artículo 17 y del artículo20 de la Constitución Política de los Estado UnidosMexicanos, de donde se desprende que en los procedi-mientos del orden penal el inculpado tiene el derechofundamental de defenderse por sí, por abogado, o porpersona de su confianza, pero si no quiere o no puededesignar defensor, debe nombrársele un defensor pú-blico, esto con el afán de garantizar el derecho a la de-fensa.

QUINTA. Esta dictaminadora toma en cuenta la granimportancia que cobra a nivel nacional el reconoci-miento y protección de estos grupos, que día a día lu-chan por integrarse en la sociedad, demandando equi-dad y la protección a sus derechos fundamentales.

SEXTA. Ahora bien, analizando la propuesta de la le-gisladora, y observando la definición de grupo vulne-rable, observamos que la fracción VI en la que se pro-pone adicionar a los mismos, ya se contempla a las“personas que por cualquier razón social o econó-mica que tengan la necesidad de esos servicio”. Lossupuestos de la porción normativa del texto vigente–razones sociales o económicas– son parte de las con-diciones de ser considerado grupo vulnerable, aunqueno son todas, ya que como se desprende de otra tesisjurisprudencial 86/2009 del Máximo intérprete de laConstitución, se también la siguiente distinción entrela necesidad económica –pobreza– y la vulnerabilidad:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 166607Instancia: Pleno Tipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaTomo XXX, Agosto de 2009Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 86/2009Página: 1073

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POBREZA Y VULNERABILIDAD. SUS DIFE-RENCIAS Y RELACIONES EN LA LEY GE-NERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Conceptualmente la pobreza es de menor exten-sión que la vulnerabilidad. De acuerdo a la citadaLey la pobreza no es el único factor que puede po-sicionar a una persona o grupo en una situación devulnerabilidad. Desde la misma definición legalde grupos vulnerables se hace referencia a la dis-criminación la cual, desde el concepto de discrimi-nación contenido en el artículo 1o. de la Constitu-ción Federal comprende una multitud de categoríasque pueden provocarla: origen étnico o nacional,género, edad, capacidades diferentes, condición so-cial, condiciones de salud, religión, opiniones, pre-ferencias, estado civil; además la lista no es limita-tiva sino enunciativa, dejando abierta la posibilidadde nuevas categorías al incluir “cualquier otra queatente contra la dignidad humana”.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara deDiputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guiller-mo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cos-sío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza yLaura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, apro-bó, con el número 86/2009, la tesis jurisprudencial queantecede. México, Distrito Federal, a primero de juliode dos mil nueve.

De lo anterior expuesto se desprende que un grupovulnerable puede obedecer a una situación económica,pero también en razón de factores de discriminación,lo que nos lleva a concluir que no solo atiende a moti-vaciones sociales, sino, también como ha mencionadola promovente: psicológicas, físicas, o de otra índole,no necesariamente sociales.

SÉPTIMA. Por el análisis realizado, consideramosque es atendible la propuesta de la iniciante de pre-veer a los grupos vulnerables en el artículo multicita-do, sin embargo, atendiendo a la técnica legislativa,el ser reiterativos en la misma fracción al concepto“grupos vulnerables” y posteriormente señalar doselementos que encuadran en el mismo concepto, se-ría reiterativo.

Por lo anterior que, conforme a la tesis jurisprudencialinvocada al inicio de este análisis, y toda vez que losgrupos vulnerables son “aquellos núcleos de pobla-ción y personas que por diferentes factores o lacombinación de ellos, enfrentan situaciones de ries-go o discriminación”

En este orden de ideas, y en la inteligencia de darle or-den y coherencia a la propuesta en la fracción VI delartículo 15 del ordenamiento jurídico que nos ocupa,se propone adicionar a la redacción del texto vigentelo siguiente: “personas que por cualquier razón social,económica o por diferentes factores, enfrenten situa-ciones de riesgo o discriminación y tengan la necesi-dad de este servicio.” en la inteligencia de que con-ceptualmente esta adición abarca la definición queratifica la Suprema Corte de Justicia en torno a losgrupos vulnerables, permaneciendo la condición deque éstos tengan la necesidad del servicio, en términosdel texto vigente.

OCTAVA. Por otro lado, esta dictaminadora no pierdede vista que, como se desprende de la exposición demotivos presentalla por la diputada proponente, en to-do momento haca alusión a la figura de Defensor Pú-blico, y en su propuesta de modificación al artículo 15,fracción VI se alude a la figura de Asesor Jurídico.

Derivado de esto, es necesario destacar la diferenciaciónque dicha Ley hace entre estas dos figuras, contemplan-do un Capítulo II de nominado “De los Defensores Pú-blicos”, y un Capítulo III “De los Asesores Jurídicos”.

Para ahondar en esta diferenciación, las Bases Genera-les de Organización y Funcionamiento del InstitutoFederal de Defensorio Pública, nos brinda la pauta ensu artículo 29 que a la letra dice:

ARTÍCULO 29. El servicio de asesoría jurídica delfuero federal debe prestarse en las materias que acontinuación se señalan: I. Materia administrativa;

a) Asuntos previstos por el artículo 52 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial de la Federación.

b) Asuntos en los que sea procedente la interposi-ción de recursos o medios de defensa que preveanlas leyes, a efecto de combatir actos de autoridadque emitan dependencias federales y entidades dela Administración Pública Federal.

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c) Asuntos que se tramiten ante dependencias fede-rales y entidades de la Administración Pública Fe-deral, conforme a procedimientos seguidos en for-ma de juicio.

d) Asuntos en los que sea procedente promover jui-cio de amparo directo contra sentencias definitivaso resoluciones que pongan fin al juicio, dictadaspor tribunales administrativos, federales o locales.

e) Asuntos migratorios.

II. Materia fiscal;

a) Asuntos de carácter federal que puedan ser plan-teados mediante juicio contencioso administrativoante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa.

b) Asuntos en los que sea procedente promover jui-cio de amparo directo ante los Tribunales Colegia-dos de Circuito, contra sentencias que declaren lavalidez de la resolución impugnada o no satisfaganel interés jurídico del demandante, emitidas por elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

c) Asuntos en los que sea procedente interponer re-curso de revocación en contra de actos administra-tivos dictados en materia fiscal federal.

III. Materia civil;

a) Asuntos previstos en las fracciones I, II, III, V, VIy VII del artículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación.

b) Asuntos contemplados en el artículo 54 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, en lainteligencia que en esta materia se excluyen aquelloscasos que provengan del fuero común, en los que elsolicitante cuente ya con la asesoría o asistencia jurí-dica de la institución de defensoría correspondiente adicho fuero, o que por razón del mismo, debe acudiren requerimiento de sus servicios a esa institución, ex-cepto cuando acrediten que éstos le fueron negados.

c) Asuntos en los que sea procedente promover jui-cio de amparo directo contra sentencias definitivaso resoluciones que pongan fin al juicio, dictadaspor tribunales judiciales federales o locales. ,

d) Juicios de amparo en los que el asesor jurídicodebe actuar como representante especial de un me-nor, por designación del juez de Distrito.

IV. Materia derivada de causas penales federales;

a) Asuntos en los que sea procedente la reparacióndel daño a favor de la víctima del delito o de sus be-neficiarios.

b) Asuntos en los que sea procedente la devoluciónde bienes u objetos a favor de la víctima del delitoo de sus beneficiarios.

c) Asuntos en los que sea procedente tramitar, antelos órganos investigadores o jurisdiccionales, ladevolución de bienes u objetos a favor de terceros.Sólo procede este servicio, en los dos primeros in-cisos, cuando el procesado no sea patrocinado porun defensor público federal.

V. En todas las materias, tratándose de juicios deamparo en que los titulares de órganos jurisdiccio-nales requieran la designación de un representanteespecial para un menor o un adulto que tenga limi-tada la capacidad de representarse por sí mismo.

Como bien se puede observar, el Asesor Jurídico cono-ce de diversas materias, y no únicamente aquella penal,facultad exclusiva del Defensor Público, por lo que losintegrantes de este órgano dictaminador, consideramosidóneo para mayor amplitud y toda vez que conformeal artículo primero de nuestra Carta Magna conforme alprincipio de progresividad de los derechos humanos, sedetermina mantener la propuesta en el artículo 15, noobstante la discrepancia en la iniciativa.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos aconsideración del pleno de esta Honorable asamblea elsiguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO15 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚ-BLICA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VI delartículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública,para quedar como sigue:

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Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se pre-sentarán, preferentemente a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Las personas que por cualquier razón social,económica o por diferentes factores, enfrenten si-tuaciones de riesgo o discriminación y tengan lanecesidad de estos servicios.”

Transitorio

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2016.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María

Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega

(rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), Patricia Sánchez Ca-

rrillo (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sán-

chez Orozco (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), secreta-

rios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Tristán Manuel

Canales Najjar (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), J. Apo-

linar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbri-

ca), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra An-

gélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla

(rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián Gon-

zález Navarro (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos

Iriarte Mercado (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Da-

niel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbri-

ca), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales

(rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), José Hernán Cortés

Berumen (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 125 BIS A LA

LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, le fue turnada para su estudio, análisis y dicta-men correspondiente iniciativa con proyecto de decre-to que adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General deSalud, presentada por los diputados César CamachoQuiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ra-mírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisof), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como losartículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, y habiendo analizado el conte-nido de la iniciativa de referencia, somete a la consi-deración de esta Honorable Asamblea el presente dic-tamen, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da cons-tancia del proceso legislativo en su trámite de inicio,así como recibo de turno para el dictamen de la referi-da iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDODE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y al-cance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la co-misión dictaminadora expresa los argumentos de valo-ración de la propuesta y de los motivos que sustentanla decisión de respaldar o desechar la iniciativa en aná-lisis.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de marzo de 2016, los diputados CésarCamacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge

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Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, in-tegrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, en sesión ordinaria presentaronante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congresode la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adi-ciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva de la Cámara de Diputados, dispuso que fuera tur-nada a la Comisión de Salud con número de expedien-te 2214-LXIII, para su análisis y dictamencorrespondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la iniciativa presentada por los legisla-dores César Camacho Quiroz, Miguel Ángel SulubCaamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Valle-jo Barragán es precisar, en la Ley General de Salud, elconcepto de interferencias electromagnéticas, así co-mo implementar mecanismos que prevengan los ries-gos asociados con dichas interferencias en los equiposmédicos y que pudieran afectar a los pacientes dentrode los hospitales.

Los promoventes argumentan que la creciente deman-da de electricidad, el avance de la tecnología y loscambios de hábitos sociales, han generado más fuentesartificiales de campos electromagnéticos, dando lugara la presencia de radiaciones no ionizantes en el medioambiente urbano con las que el ser humano convivediariamente, lo cual genera preocupación en la socie-dad respecto a sus efectos sobre la salud.

Se menciona que una de las características del funcio-namiento de la aparatología avanzada de comunica-ción y de precisión hospitalaria, es que muchas vecesutiliza ondas electromagnéticas (OEM) para su fun-cionamiento.

Estas OEM pueden constituir un elemento esencial alfuncionamiento del equipo (el caso de las comunica-ciones inalámbricas, Rayos X, etc.), o bien resultar co-mo una consecuencia no buscada debida al funciona-miento de dicho aparato (por ejemplo fuentes de altatensión, motores eléctricos, etc.).

Con la finalidad de dar respuesta a la preocupación pú-blica por los efectos sobre la salud de la exposición aCampos Electromagnéticos (CEM), la Organización

Mundial de la Salud (OMS) creó en 1996 el ProyectoInternacional CEM para evaluar las pruebas científicasde los posibles efectos sobre la salud de los CEM en elintervalo de frecuencia de 0 a 300 GHz. El proyectomencionado fomenta las investigaciones dirigidas arellenar importantes lagunas de conocimiento y a faci-litar el desarrollo de normas aceptables internacional-mente que limiten la exposición a CEM.1

Uno de los objetivos del Proyecto Internacional CEMes ayudar a las autoridades nacionales a sopesar lasventajas del uso de tecnologías que generan camposelectromagnéticos frente a la posibilidad de que sedescubra algún riesgo para la salud.

La OMS recomienda acatar las restricciones en el usode teléfonos celulares para evitar la interferencia deCEM, toda vez que los teléfonos móviles puede inter-ferir con algunos equipos médicos como los marcapa-sos y los audífonos.

Así también, en los departamentos de cuidados inten-sivos de hospitales el uso de telefonía móvil puede serpeligroso para los pacientes.2

La OMS publicó que la exposición a los campos de ra-diofrecuencia (RF) emitidos por los teléfonos móvilessuele ser más de 1,000 veces superior a la de los cam-pos emitidos por las estaciones base, y hay más proba-bilidades de que cualquier efecto adverso se deba a losaparatos, por lo que las investigaciones se han referidocasi exclusivamente a los posibles efectos de la expo-sición a los teléfonos móviles. La investigación se hacentrado en las siguientes esferas: cáncer, otros efectosen la salud e interferencia electromagnética (EMI).3

Así también, el Instituto Superior de Ciencias de la Sa-lud de la OMS, señaló que la utilización de teléfonoscelulares cerca de algunos dispositivos médicos comomarcapasos o desfibriladores, puede interferir en sufuncionamiento.4

Por otra parte, el doctor Kok-Swang Tan miembro dela Real Sociedad de Médicos y Cirujanos de Canadá,ha realizado investigación sobre los posibles efectosque generaría el uso de celulares dentro de recintoshospitalarios, comprobando que sí se detectan altera-ciones. Al respeto el Dr. Tan nos dice que: “La interfe-rencia Electromagnética (EMI) de teléfonos móvilesinalámbricos puede crear anomalías en el funciona-

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miento de dispositivos médicos. En algunos casos, losdispositivos podrían dejar de funcionar, cambiar sumodo de operación o, simplemente, cambiar una lec-tura sobre una demostración”.5

En el cuerpo de la exposición de motivos de la inicia-tiva, se menciona que en diciembre de 2009, el Centrode Convenciones Internacionales (CECOI) del Institu-to Nacional de Investigación y Capacitación de Tele-comunicaciones de la Universidad Nacional de Inge-niería (UNICTEL-UNI) en San Borja-Lima, Perú,realizó el Foro Internacional “Las Antenas de Teleco-municaciones y la Salud Humana OMS: Mitos y ver-dades sobre las radiaciones No Ionizantes”, coorgani-zado por el (UNICTEL-UNI) y el Ministerio deTransportes y Comunicaciones (MTC).

El objeto del foro fue reducir la percepción de riesgode la población difundiendo conocimientos y expe-riencias con base en estudios científicos realizados porentidades nacionales e internacionales de reconocidoprestigio, sobre las Radiaciones No Ionizantes (RNI)de las telecomunicaciones y sus presuntos efectos enla salud, dirigido a entidades públicas, privadas y pú-blico en general. Dentro de las actividades del foro, sellevó a cabo un taller donde los expositores llegaron aconclusiones, como el señalar que en la interferenciade los teléfonos móviles con los marcapasos es nece-sario considerar mantener la mayor distancia posibleentre el teléfono móvil y el marcapasos.6

Asimismo, el trabajo de investigación realizado en Ar-gentina por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires(ITBA) con el apoyo a la Defensoría del Pueblo de laCiudad de Buenos Aires, sobre un diagnóstico de Com-patibilidad Electromagnética en Ambientes Hospitala-rios en más de 48 centros de salud, llegaron a la con-clusión de que resulta necesario exponer el tema de lacompatibilidad electromagnética en centros de salud,públicos y privados, tanto a nivel nacional como pro-vincial, con la finalidad de concientizar a los actoresinvolucrados sobre la problemática. Todo esto se basaen una investigación clave que realizaron ingenierosdel Centro Argentino de Estudios en Radiocomunica-ciones y Compatibilidad Electromagnética (CAER-CEM), junto con la Defensoría del Pueblo de la Nacióny de la ciudad de Buenos Aires para alertar y concien-tizar a médicos, técnicos y pacientes sobre los incon-venientes que se producen al utilizar sus teléfonos ce-lulares en áreas sensibles de los centros sanitarios,

como quirófanos y salas de terapia intensiva. Cabe ha-cer mención que este trabajo contribuyó con la crea-ción de un proyecto de ley en la República ArgentinaN°1773/f-2005 de “Prevención Sobre IncompatibilidadElectromagnética en Establecimientos de Salud.7

Por lo anterior los Diputados César Camacho Quiroz,Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos RamírezMarín y Manuel Vallejo Barragán proponen adicionarel artículo 125 Bis de la Ley General de Salud, paraquedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide conlos proponentes en proteger y mejorar la calidad de vi-da de los mexicanos a través de cuidar de la salud, taly como la establece la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en su artículo 4° que a la le-tra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud. La Ley definirá las bases y modalidades pa-ra el acceso a los servicios de salud y establecerála concurrencia de la Federación y las entidades fe-derativas en materia de salubridad general, confor-me a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73de esta Constitución.”

Segunda. La Ley General de Salud en su artículo 124señala que: “Para los efectos de esta ley se entiendepor fuentes de radiación cualquier dispositivo o subs-tancia que emita radiación ionizante en forma cuanti-ficable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aque-llas que contienen material radiactivo como elementogenerador de la radiación y las que la generan conbase en un sistema electromecánico adecuado.”

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Tercera. El numeral 116 de la Ley General de Saludcontemplado dentro del Capítulo “Efectos del Ambienteen la Salud” establece que: “Las autoridades sanitariasestablecerán las normas, tomarán las medidas y reali-zarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientesa la protección de la salud humana ante los riesgos y da-ños dependientes de las condiciones del ambiente.”

Cuarta. La Ley General de la Salud en su artículo 2fracciones VI y VII, establece que las finalidades delderecho a la protección de la salud son el conocimien-to para el adecuado aprovechamiento y utilización delos servicios de salud, así como aprovechar el desarro-llo de la enseñanza y la investigación científica y tec-nológica para la salud.

Quinta. Con fundamento en el artículo 4 de la LeyGeneral de Salud, se establece que son autoridades sa-nitarias: I.- El Presidente de la República; II.- El Con-sejo de Salubridad General; III.- La Secretaría de Sa-lud, y; IV.- Los gobiernos de las entidades, incluyendoel Gobierno del Distrito Federal.

Sexta. Por lo que respecta a la iniciativa de integrardentro de la Ley General de Salud un párrafo que de-fina lo que se entiende por “interferencias electromag-néticas”, la comisión dictaminadora considera que noes materia ni competencia de la ley en comento, haceruna estipulación o precisión al respecto.

En relación con lo anterior, la Ley Federal de Teleco-municaciones y Radiodifusión establece en su artículo3, fracción XXXI, que: “Interferencia perjudiciales esel efecto de una energía no deseada debida a una o va-rias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combi-naciones sobre la recepción en un sistema de teleco-municaciones o radiodifusión, que puede manifestarsecomo degradación de la calidad, falseamiento o pér-dida de información, que compromete, interrumpe re-petidamente o impide el funcionamiento de cualquierservicio de radiocomunicación.”

Así también, la ley antes citada en su Capítulo ÚnicoDel Espectro Radioeléctrico establece diversas consi-deraciones que a continuación se mencionan:

Artículo 54 párrafo cuarto, fracción I, establece que aladministrar el espectro, el Instituto perseguirá comouno de los objetivos generales en beneficio de losusuarios, el de la seguridad de la vida.

Artículo 64 párrafo tercero: “Los equipos o aparatoscientíficos, médicos o industriales, deberán cumplirlas normas o disposiciones técnicas aplicables de talforma que se evite causar interferencias perjudicialesa emisiones autorizadas o protegidas. En caso de quela operación de dichos equipos cause interferenciasperjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas,éstos deberán suprimir cualquier interferencia perju-dicial en el plazo que al efecto fije el Instituto.”

El artículo 65 nos dice que “En el despliegue y opera-ción de infraestructura inalámbrica se deberá observarel cumplimiento de los límites de exposición máximapara seres humanos a radiaciones electromagnéticasde radiofrecuencia no ionizantes que el Instituto definaen colaboración con otras autoridades competentes.”

Séptima. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, específicamente en el Programa Sectorial de Sa-lud, incorpora líneas de acción que permitan prevenir,controlar y vigilar además de los establecimientos,productos y servicios que inciden en la salud pobla-cional, los efectos nocivos de factores ambientales, taly como se desprende de la siguiente estrategia y líneade acción:

Estrategia 3.1. Fortalecer la regulación y vigilan-cia de bienes y servicios para la reducción de ries-gos sanitarios.

Línea de acción: 3.1.1. Fortalecer la supervisión deestablecimientos y servicios de salud.

Derivado de lo anterior, es prudente señalar el cambioen el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictami-nadora considera oportuno y pertinente dictaminar ensentido positivo con modificaciones la iniciativa por

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los argumentos antes esgrimidos. Los integrantes deComisión de Salud de la LXIII Legislatura sometemosa consideración del pleno el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN AR-TÍCULO 125 BIS A LA LEY GENERAL DE SA-LUD.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 125 Bis a laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 125 Bis.- La Secretaría de Salud en coor-dinación con las demás dependencias involucradas,implementará mecanismos que prevengan los ries-gos asociados con interferencias electromagnéticasque pudieran afectar tanto a los equipos médicoscomo a los pacientes dentro de los hospitales.

Lo anterior deberá incluir de manera enunciativamás no limitativa, la regulación del uso de telefoníamóvil en determinadas áreas como quirófanos y deterapia intensiva en los hospitales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial deFederación.

Segundo. La Secretaría de Salud y demás dependen-cias involucradas, contará con noventa días a partir dela publicación, para implementar las medidas necesa-rias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas:

1 Organización Mundial de Salud. Campos Electromagnéticos.

Qué es el Proyecto CEM? ”Antecedentes“. Ver

http://www.who.int/peh-emf/project/EMF_Project/es/

2 World Healt Organization. Nota descriptiva N° 193, revisada en

Junio del 2000.

3 Organización Mundial de la Salud. ¿Cuáles son los riesgos sani-

tarios asociados a los teléfonos móviles y sus estaciones base ?

Septiembre 2013. Ver http://www.who.int/features/qa/30/es/

4 IProfesional “Diez recomendaciones de los especialistas en salud

para usar el celular correctamente ”, Junio 2011. http://www.ipro-

fesional.com/notas/116991-Diez-recomendaciones-de-los-espe-

cialistas-en-salud-para-usar-el-celular-correctamente

5 Teléfonos Móviles en Hospitales. ¿Usar o no? “Panorama Mun-

dial: los efectos que detonan restricción” Pág. 2. PDF Ver

http://www.bing.com/search?q=uso+de+celulares+en+hospita-

l e s & q s = S C & p q = u s o + d e + c e l u l a r e s + e n + h s & s c = 1 -

2 2 & s p = 1 & c v i d = a 7 5 5 d 2 c b f c 0 d

449f8730fcf91067835f&FORM=QBRE

6 Universidad Nacional de Ingeniería de Lima Perú. Instituto Na-

cional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones.

Radiaciones No Ionizantes y la Salud “Antenas de Telecomunica-

ciones y Redes de Energía Eléctrica ”. Pág. 7. PDF

7 Evaluación de la compatibilidad electromagnética en ambientes

hospitalarios. Pág. 2. Ver http://www.researchgate.net/publica-

tion/216713227_Evaluacin_de_la_compatibilidad_electromagnti-

ca_en_ambientes_hospitalarios

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 16 de junio de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra

(rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús

Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica),

José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal

Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ra-

mírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa

Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez

(rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Fran-

cisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo

Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Ro-

berto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbri-

ca), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez

Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas

Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio

Sandoval Rodríguez, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín

Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 15 de noviembre de 201650

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Gaceta Parlamentaria Martes 15 de noviembre de 201652

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.