14. unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

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Impuesto al Valor Agregado (Tema: 14) Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”. el grado intelectual superior llamado “Conciencia”. Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014

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Impuesto al Valor Agregado

(Tema: 14)

Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.

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El iva en venezuela

- El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.

- El ICSVM sustituye al IVA a partir de agosto de 1994.

- Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.

- El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su vigencia, manteniéndose la

esencia de su determinación.

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El iva en venezuela

- La tendencia a sido ampliar la base de contribuyentes del impuesto y de la

reducción de exenciones.

- La Administración Tributaria ha logrado ampliar facultades para designar agentes

de retención en el tributo.

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El iva en venezuela

- Las sanciones por el incumplimiento de deberes formales son severas, y dentro de

ellas se incluye a la clausura del establecimiento del contribuyente infractor.

- Constituye el tributo de mayor participación en la recaudación del poder público

nacional.

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El iva en venezuela

Base Legal:

- Ley del IVA Vigente: Publicada en la GO# 38.632 DE FECHA 26/02/2007

- Reglamento de la Ley del IVA: Publicada en GO# 5.363 del 12/07/1999

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Objeto del impuesto al valor agregado

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes

muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se

especifica en esta Ley, …

(…) aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas

naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,

los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados,(…)

Art. 1 Ley IVA

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(…) que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de

fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de

servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos

imponibles en esta Ley.

Objeto del Objeto del Impuesto al Valor Agregado - Continuación al Valor Agregado - Continuación

Art. 1 Ley IVA

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La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del

impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.

Administración del impuesto del impuesto

Art. 2 Ley IVA

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- Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles.

- De los Sujetos Pasivos.

- De la Temporalidad de los Hechos Imponibles.

- De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.

Hechos imponibles del impuesto

Art. 3 al 13 de la Ley IVA

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Del aspecto material de los hechos imponibles

Art. 3 de la Ley IVA

Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades,

negocios jurídicos u operaciones:

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11. . La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en

los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de

bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

Page 11: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o

aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los

términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los

servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se

refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

Del aspecto material de los hechos imponibles - Continuación

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4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

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Definiciones inherentes a los hechos imponibles

Art. 4 de la Ley IVA

• Ventas

• Bienes muebles

• Retiro o desincorporación de bienes muebles

• Servicios

• Importación definitiva de bienes

• Venta de exportación de bienes muebles corporales

• Exportación de servicios

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(Vid. Articulo 1.474 C.C)

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Contribuyentes ordinarios del impuesto

Art. 5 de la Ley IVA

Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de

bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y,

en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u

ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen

hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el

giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo,

comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas

personas.

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Contribuyentes ordinarios del impuesto: Continuación ordinarios del impuesto: Continuación

Art. 5 de la Ley IVA

A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los

productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente

realicen actividades de transformación de bienes.

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Contribuyentes ordinarios del impuesto: Continuación

Art. 5 de la Ley IVA

Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos

universales, ambos regidos por el Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley General

de Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios,

en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento

financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que

amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.

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Contribuyentes ordinarios del impuesto : Continuación

Art. 5 de la Ley IVA

Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito serán contribuyentes

ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la

emisión de títulos valores que se emita con la garantía de los bienes objeto del

depósito.

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Contribuyentes ordinarios del impuestoArt. 1 Reglamento General de la Ley IVA

Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al valor

agregado, debiendo inscribirse en el Registro de Contribuyentes, cuando concurran las

circunstancias siguientes:

Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto.Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto.

Para este efecto, el giro o actividad habitual de una sociedad no se entiende limitado

al objeto social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las

operaciones que efectivamente realice.

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Contribuyentes del impuesto

Art. 1 Reglamento General de la Ley IVA : Continuación

Desarrollar dichas actividades en calidad de:

1. Importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías.

2. Exportadores. Se entenderá por exportador la persona propietaria de los bienes

exportados, que realice la exportación directamente, o por medio de representante

legal o apoderado.

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Contribuyentes del impuestoArt. 1 Reglamento General de la Ley IVA: Continuación

3. Industriales. Se entenderá por industrial la persona que desarrolla actividades como

propietario o responsable en establecimientos, plantas o talleres destinados a la

elaboración, transformación, confección de productos o artículos en estado natural,

semielaborados o ya elaborados; así como los productores y fabricantes de bienes; los

ensambladores que unen o juntan piezas que integran bienes; los envasadores de

productos o bienes para conservarlos o transportarlos; y otros que realicen actividades

de transformación de bienes.

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Contribuyentes del impuesto

Art. 1 Reglamento General de la Ley IVA: Continuación

4. Comerciantes.

5. Prestadores habituales de servicios independientes.

6. Empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales regidos por la Ley

General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las operaciones de

arrendamiento financiero o "leasing" sobre todo pago por arrendamiento o cuota de

amortización del precio del bien, excluidos los intereses en ella contenidos.

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7. Los Almacenes Generales de Depósito, pero solamente por la prestación del

servicio de almacenamiento, excluidos los títulos valores emitidos con la garantía de

los bienes objeto del depósito.

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Contribuyentes ocasionales

Art. 6 de la Ley IVA

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Page 22: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades

mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y

desconcentrados , como contribuyentes del IVA

Art. 7 de la Ley IVA

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Page 23: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Contribuyentes del impuestoArt. 2 Reglamento General de la Ley IVA

Tratamiento de los entes públicos

Las entidades citadas en este artículo, son contribuyentes ordinarios u ocasionales

cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la Ley, aun en el caso en que

otras leyes u ordenanzas las hayan declarado no sujetas a sus disposiciones o

beneficiadas con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo:

a) Los institutos autónomos y demás entes descentralizados o desconcentrados de la

República, de los Estados y de los Municipios, así como las entidades que puedan

crear.

b) Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades

mercantiles.

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Page 24: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

PARAGRAFO UNICO: Las entidades y organismos citados en los literales

precedentes, así como la Administración Pública Nacional Centralizada y

cualquier otro ente perteneciente a la República, los Estados y los Municipios

deberán soportar el impuesto, en todos los casos en que adquieran bienes y

servicios gravados; sin perjuicio de lo previsto en los artículos 63 y 64 de la

Ley.

Contribuyentes del impuesto

Art. 2 Reglamento General de la Ley IVA: Continuación

Impuesto al Valor Agregado

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Page 25: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Contribuyentes Formales del IVA

Art. 8 de la Ley IVA

Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades

u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes

formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la

Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características

especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En

ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto,

no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la

obligación tributaria.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 26: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Contribuyentes del IVA:

Contribuyentes ordinarios

Contribuyentes ocasionales

Contribuyentes formales

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Page 27: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Responsables, agentes de retención y de percepción

(Art. 9, 11 y 12 de la Ley; Art. 3, 4, 5, 6 y 7 Reglamento)

- Providencia Administrativa mediante el cual se designan agentes de retención del IVA – SNAT/2013 #30, DE FECHA 20/05/2013. (Derogo la P.A/SNAT/2005/0056 DEL 27/09/2005)

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Page 28: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

• Un agente de percepción es aquel

encargado de recibir o percibir el

tributo o el anticipo del mismo,

actuando como órgano auxiliar de

la Tesorería Nacional

• Un agente de retención es aquel

que tiene el deber de retener el

anticipo de impuesto al

contribuyente y enterarlo al fisco

AGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓNAGENTE DE PERCEPCIÓNAGENTE DE PERCEPCIÓNAGENTE DE PERCEPCIÓN

Impuesto al Valor Agregado

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Page 29: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

IMPORTADORIMPORTADORIMPORTADORIMPORTADOR

Valor Importación: 1.000Impuesto pagado (12 %): 120

Valor Importación: 1.000Impuesto pagado (12 %): 120

Crédito Fiscal120

Crédito Fiscal120

•El importador paga el IVA por el valor de la mercancía importada directamente ante el fisco nacional.

•El monto pagado por el IVA constituye un crédito crédito fiscalfiscal

Impuesto al Valor Agregado

Dinámica del impuesto

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Page 30: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

IMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDORIMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDORIMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDORIMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDOR

Valor Importación: 1.000Impuesto pagado (12 %): 120

Valor Importación: 1.000Impuesto pagado (12 %): 120

Crédito Fiscal120

Crédito Fiscal120

Precio de Venta: 1.200Impuesto cobrado (12 %): 144

Precio de Venta: 1.200Impuesto cobrado (12 %): 144

Débito Fiscal144

Débito Fiscal144

Impuesto a pagar en declaración 24CUOTA TRIBUTARIACUOTA TRIBUTARIA

Impuesto a pagar en declaración 24CUOTA TRIBUTARIACUOTA TRIBUTARIA

Diferencia entre Débitos y Créditos144 – 120 = 24

•El impuesto es cobrado (trasladado) al cliente.•El impuesto cobrado constituye un débito fiscal, correspondiente a una deuda con el fisco.•A este débito fiscal se aplican los crédito fiscales soportados y la diferencia debe ser pagada al fisco en la declaración del impuesto.

VENTA

Impuesto al Valor Agregado

Dinámica del impuesto expresado en bolívares

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Page 31: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

DISTRIBUIDOR VENDE A CONSUMIDOR FINALDISTRIBUIDOR VENDE A CONSUMIDOR FINAL

Precio de Compra: 1.200Impuesto pagado (12 %): 144

Precio de Compra: 1.200Impuesto pagado (12 %): 144

Crédito Fiscal144

Crédito Fiscal144

Precio de Venta: 2000Impuesto cobrado (12%): 240

Precio de Venta: 2000Impuesto cobrado (12%): 240

Débito Fiscal240

Débito Fiscal240

Diferencia entre Débitos y Créditos240 - 144 = 96

Impuesto a pagar en declaración 96Impuesto a pagar en declaración 96

VENTA

Impuesto al Valor Agregado

Dinámica del impuesto expresado en bolívares

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Page 32: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

DISTRIBUIDOR EXPORTA EL PRODUCTODISTRIBUIDOR EXPORTA EL PRODUCTO

Precio de Compra: 1.200Impuesto pagado (12 %): 144

Precio de Compra: 1.200Impuesto pagado (12 %): 144

Crédito Fiscal144

Crédito Fiscal144

Precio de Venta: 2000Impuesto cobrado (0%): 0

Precio de Venta: 2000Impuesto cobrado (0%): 0

Débito Fiscal0

Débito Fiscal0

Diferencia entre Débitos y Créditos0 - 168 = -168

Impuesto a pagar en declaración 0Impuesto a pagar en declaración 0

VENTA

Impuesto al Valor Agregado

Dinámica del impuesto expresado en bolívares

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Page 33: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Responsables adquirentes de bienes o contratación de servicios a no

domiciliados .Art. 9 de la Ley IVA, Art. 3 Reglamento General de la Ley

Adquirente del bien o

receptor del servicio

Tiene la obligación de pagar el IVA originado en la operación gravada, por cuenta del vendedor y/o prestador del servicio no domiciliado

El IVA pagado por cuenta del tercero, constituye un crédito fiscal para el sujeto responsable

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Page 34: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Responsables, en el caso del cambio de destino en bienes y servicios exentos o

exonerados.

El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté

condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y

posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. (Art. 9 Ley IVA) Numeral

2.

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Page 35: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Temporalidad de los hechos imponibles

(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 36: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

En la venta de bienes muebles corporales

Temporalidad de los hechos imponibles

(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 37: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

En la importación definitiva de bienes muebles

Temporalidad de los hechos imponibles

(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 38: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

En la prestación de servicios

Temporalidad de los hechos imponibles

(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 39: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Territorialidad de los hechos imponibles

(Art. 14 y 15 Ley; Art. 36 al 37 Reglamento.)

Artículo 14 Ley IVA

Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables cuando los bienes se

encuentren situados en el país y en los casos de importación cuando haya nacido la

obligación.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 40: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Territorialidad de los hechos imponibles

(Art. 14 y 15 Ley; Art. 36 al 37 Reglamento.)

Artículo 15 Ley IVA

La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o

aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en

el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.

Parágrafo Único: Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de

transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto

establecido en esta Ley, será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del

pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.

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Page 41: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

No sujeción al impuesto, ventas y prestaciones de servicios exentas

del impuesto

(Art. 16, 17 , 18 y 19 Ley)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 42: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base imponible del impuesto

Venta de bienes muebles

(Art. 20 Ley; Art. 38 al 44 Reglamento.)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 43: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base imponible del impuesto

Venta de bienes muebles

(Art. 20 Ley; Art. 38 al 44 Reglamento.)

Precio corriente de mercado

Para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de un bien será el que

normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho

imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia

entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

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Page 44: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base imponible del impuesto

Importación de bienes muebles

(Art. 21 Ley; Art. 38 y 39, 45 al 47 Reglamento.)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 45: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base imponible del impuesto

Prestación de servicios

(Art. 22 Ley; Art. 38 y 39, 48 al 50 Reglamento.)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 46: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Ajustes a la base imponible

Adiciones

(Art. 23 y 25 Ley; Art. 51 y 52 Reglamento.)

PRECIOPRECIOADICIONES AL ADICIONES AL

PRECIOPRECIO

BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

Impuesto al Valor Agregado

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Page 47: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Ajustes a la base imponible

Disminuciones

(Art. 24 y 25 Ley; Art. 51, 53 y 54 Reglamento.)

PRECIOPRECIOREBAJASREBAJAS AL AL

PRECIOPRECIO

BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

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Page 48: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base imponible del impuesto

Importación de bienes muebles

(Art. 21 Ley; Art. 38 y 39, 45 al 47 Reglamento.)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 49: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base imponible del impuesto

Prestación de servicios

(Art. 22 Ley; Art. 38 y 39, 48 al 50 Reglamento.)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 50: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Ajustes a la base imponible

Adiciones

(Art. 23 y 25 Ley; Art. 51 y 52 Reglamento.)

PRECIOPRECIOADICIONES AL ADICIONES AL

PRECIOPRECIO

BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

Impuesto al Valor Agregado

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Page 51: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Ajustes a la base imponible

Disminuciones

(Art. 24 y 25 Ley; Art. 51, 53 y 54 Reglamento.)

PRECIOPRECIOREBAJASREBAJAS AL AL

PRECIOPRECIO

BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

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Page 52: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base Imponible expresada en moneda extranjera

(Art. 25 y 51 del Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 53: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Determinación de oficio

(Art. 26 y 49 Ley)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 54: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Alícuota del impuestoAlícuota del impuesto

(Art. 27 y 62 (Art. 27 y 62 ReformadoReformado Ley) Ley)

0%0%

10 %10 %

8% a 16,5%8% a 16,5%

Impuesto al Valor Agregado

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i) Alícuota Impositiva General

ii) Alícuota impositiva a las notas de exponer

iii) Alícuota adicional (consumo suntuario)

Page 55: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

La obligación tributaria del impuesto

DÉBITO FISCAL DEL IVA

(Art. 28 y 36 Ley)

Base imponible * Alícuota del impuesto = Débito fiscalBase imponible * Alícuota del impuesto = Débito fiscal

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Page 56: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

CRÉDITO FISCAL DEL IVA

(Art. 29, 31, 33, 35, 37, 40, 41, 42 Ley)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 57: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

CRÉDITO DEDUCIBLE

(Art. 34 Ley; Art. 55 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 58: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos que derivan en bienes y servicios correspondientes a operaciones gravadas

Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos

que derivan en bienes y servicios correspondientes a

operaciones no gravadas

Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a

procesos que derivan en bienes y servicios

correspondientes a operaciones gravadas y no

gravadas

Deducible 100%

No deducible

Objeto a Prorrata Art. 34 Ley

Impuesto al Valor Agregado

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Page 59: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

CRÉDITO DEDUCIBLE

(Art. 34 Ley)

Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos que derivan en bienes y servicios correspondientes a operaciones gravadas y no gravadas

Objeto a Prorrata Art. 34 Ley

% operaciones gravadas del mes en que se determine el prorrateo == % de créditos fiscales deducibles del

período impositivo

Impuesto al Valor Agregado

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Page 60: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Ventas gravadas del mes : Bs. 1.000.000,00

Ventas no gravadas del mes Bs. 600.000,00

Créditos Fiscales del período impositivo actual: Bs. 180.000,00

Prorrateo Artículo. 34 1.000.000,00 / 1.600.000,00 * 100 = 62,5 %

Esto implica que el Contribuyente en el Período impositivo actual, tendrá

derecho al reconocimiento del 62,5 % de los Créditos Fiscales soportados en

dicho período ( Bs. 112.500,00 ), mientras que el 37,5 % restante ( Bs.

67.500,00 ) deberá ser cargado al costo.

Impuesto al Valor Agregado

Contribuyentes con ventas no gravadas

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Page 61: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

CRÉDITO ATRIBUIDO

Operaciones de compra y recepción de servicios por cuanta de terceros

(Art. 39 Ley; Art. 56 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 62: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Facturación de un débito mayor al legalmente procedente

(Art. 30 Ley)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 63: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Crédito fiscal

Facturas no fidedignas

(Art. 30 Ley; Art. 57 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 64: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

• Debe ser un Contribuyente Ordinario del Impuesto, debidamente inscrito el el

respectivo registro y debe estar indicado en la factura en forma separada del precio

(Artículo 29 Ley)

• Debe estar amparado en facturas que cumplan los requisitos Legales y

Reglamentarios (Artículo 57 Ley y los Artículos 55, 62 y 63 del Reglamento).

• Deben corresponder a costos o egresos propios de la actividad económica habitual

del Contribuyente (Artículo 33 Ley y 54 Regl.)

• Las operaciones deben estar debidamente documentada y registradas conforme a

los principios de contabilidad generalmente aceptados (Artículo 35 Ley y los

Artículos 54 y 55 del Regl.)

• Debe estar debidamente registrado en el Libro de Compras. (Artículo 56 Ley y 78

del Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

Aspectos relativos sobre el credito fiscal deducible para los contribuyentes ordinarios.

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Page 65: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Cuota Tributaria

(Art. 32 Ley)

Débitos fiscales - Créditos fiscales del período impositivoDébitos fiscales - Créditos fiscales del período impositivo

Impuesto al Valor Agregado

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Page 66: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Débito Fiscal Periodo

Impuesto a pagarCrédito Fiscal

Disponible o excedente

Crédito Fiscal Periodo

0 100.000 150.000 50.000

0 200.000 80.000 0

70.000 100.000 190.000 20.000

120.000 100.000 150.000 0

Impuesto al Valor Agregado

Determinación del impuesto (Cadena IVA)

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Page 67: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Regímenes de recuperación de créditos fiscales

Contribuyentes en etapa pre operativa (art. 45, Regla. Parcial Nro 2)

Contribuyentes exportadores (art. 43 y 44 Ley, Regl. Parcial Nro 1)

Agentes diplomáticos (art. 46 Ley, Regl. Parcial Nro 3)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 68: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Registro de contribuyentes

(Art. 51 al 53 Ley; Art. 79 al 81 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 69: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Emisión de documentos

(Art. 54 al 58 Ley; Art. 62 al 69 Reglamento; SNAT/2011/00071,

de Fecha 08/11/2011; Deroga la P.A. 0257 del 19/08/2008)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 70: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Registros contables y especiales

(Art. 56 Ley; Art. 70 al 78 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 71: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Libro de compras

(Art. 56; Art. 75 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 72: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Libro de Ventas (general)

(Art. 56; Art. 76 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 73: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Libro de Ventas (Máquinas fiscales)

(Art. 56; Art. 77 Reglamento)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 74: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Disposiciones transitorias y finales

(Art. 62 al 74 Ley)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 75: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Retención del IVARetención del IVA

Providencias SNAT/ 0030 y 0029, de Fecha 02/05/2013Providencias SNAT/ 0030 y 0029, de Fecha 02/05/2013

Impuesto al Valor Agregado

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Page 76: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Agente de Retención del

IVAProveedor Bienes o servicios gravados con IVA

Factura (base imponible + IVA)

FACTURA

Base: 1.000.000IVA: 120.000Total: 1.120.000

El PROVEEDOR entrega bienes y/o servicios al cliente que es designado AGENTE DE RETENCION en virtud de su condición de CONTRIBUYENTE ESPECIAL y emite factura por dicha operación.

Procedimiento aplicable para las retenciones del IVA conforme lo previsto en la

Providencia 0030 del SENIAT

Impuesto al Valor Agregado

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Page 77: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA

Art. 42 COT: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de

percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este Código.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 78: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA

Ley de Impuesto al Valor Agregado

Artículo 11

Impuesto al Valor Agregado

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Page 79: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA

Art. 11 Ley IVA: La Administración Tributaria podrá designar

como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de

retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus

actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el

impuesto establecido en esta Ley.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 80: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA

Art. 11 Ley IVA: …

Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria,

los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que

establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta

favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los

excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso

contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 81: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA

Reglamento General de la Ley de Impuesto

al Valor Agregado

Artículo 5

Impuesto al Valor Agregado

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Page 82: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA

Providencia(s) Administrativa(s) SNAT/2013/30 y 2013/29 A mediante la

cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a

los Sujetos Pasivos Especiales y a los Entes Públicos

Impuesto al Valor Agregado

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Page 83: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Designación de los agentes de retención del IVA

Sujetos pasivos especiales

(Providencia 296 14/06/2004)

Art. 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030, publicada en la G.O # 401.571, de fecha 20/05/2013.

Sujetos compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas

(Art. 2 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030 (SPE)

Entes públicos, nacionales, estadales y municipales

(Art. 1, 2, 3 y 4 de la Prov. Adm. SNAT/2013/0029 de fecha 20/05/2013, publicada en la G.O # 401.566

Impuesto al Valor Agregado

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Page 84: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Exclusiones, no sujetas a retención del IVA

Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029

No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:

1.1. Las operaciones no se encuentren sujetas al impuesto al valor agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.

2.2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.

3.3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 85: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:

4.4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a

cantidades otorgadas por concepto de viáticosviáticos.

5.5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros

empleados por concepto de gastos reembolsablesgastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y

siempre que el monto de cada operación no excedano exceda de veinte unidades tributarias (20

U.T.).

6.6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con

cargo a la caja chicacargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no

exceda de veinte unidades tributadas (20 U.T.).

Impuesto al Valor Agregado

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Exclusiones, no sujetas a retención del IVA

Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029

Page 86: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:

7.7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el

agente de retención.

8.8. Se trate de servicios de electricidad, agua; aseo y telefonía, pagados mediante

domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención.

9.9. El proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro

Nacional de Exportadores y tenga derechoy tenga derecho a recuperar los créditos fiscales

soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su

actividad de exportación.

Impuesto al Valor Agregado

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Exclusiones, no sujetas a retención del IVA

Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029

Page 87: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:

10.10. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los

Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

11.11. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la

República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parágrafo Único:Parágrafo Único: En los casos establecidos en los numerales 2 y 9 de este artículo, el

agente de retención deberá consultar la Página Web http://www.seniat.gov.ve.

Impuesto al Valor Agregado

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Exclusiones, no sujetas a retención del IVA

Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029

Page 88: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Porcentajes de retención del IVA

Prov. 0030, Art. 4 y Prov. 0029, Art. 5 (SPE)

75 %75 %

100 %100 %

Impuesto al Valor Agregado

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Page 89: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA

Prov. 0030, Art. 7 (SPE)

Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada

para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de

retención emitido por el agente conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta

Providencia Administrativa.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la

presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la

retención, el Impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada

para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.

En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que

corresponda según los supuestos previstos en este artículo, el proveedor puede

descontado en períodos posteriores.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 90: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA

Prov. 0030, Art. 8 (SPE)

En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del

período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones

acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición

hasta su descuento total.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 91: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA

Prov. 0030, Art. 8 (SPE) - Continuación

Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en la “forma

IVA 30 declaración y pago del Impuesto al valor agregado”, las cuales, junto con las

retenciones correspondientes al período de imposición, se descontarán de la cuota

tributaria hasta su concurrencia.

Impuesto al Valor Agregado

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El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse corno retenciones acumuladas

pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme al

artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse adicionalmente como

retenciones soportadas y descontadas del período.

Page 92: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA

Prov. 0030, Art. 8 (SPE)

Débito fiscal del período: Bs. (150.000.000,00)

Crédito Fiscal deducible disponible: Bs. 100.000.000,00

Cuota tributaria: Bs. (50.000.000,00)

Menos: Monto del impuesto retenido: Bs. 112.500.000,00

Excedente de retenciones no descontadas: Bs. 62.500.000,00

Impuesto al Valor Agregado

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Page 93: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Demostración de los efectos de la retención del IVA en la determinación del tributo

Débito fiscal del período

Crédito fiscal del período

Crédito fiscal

deducible del

período

Cuota Tributaria

Excedente de Crédito

fiscal trasladable

al próx. Mes

Retención IVA del

mes

Retención IVA

descontada

Saldo Retención

IVA no descontad

o

(1.000.000) 600.000 600.000 (400.000) 0 750.000 400.000 350.000

(2.000.000) 1.900.000 1.900.000 (100.000) 0 1.500.000 100.000 1.750.000

(1.000.000) 100.000 100.000 (900.000) 0 750.000 900.000 1.600.000

(3.000.000) 0 0 (3.000.000) 0 2.250.000 3.000.000 850.000

(1.000.000) 3.000.000 3.000.000 0 2.000.000 750.000 0 1.600.000

Impuesto al Valor Agregado

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Page 94: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Ajustes de precio

Prov. 0030, Art. 12 (SPE)

Para los ajustes de precio se mantienen las condiciones previstas en las normas

precedentes, en el sentido de no admitir ajustes de los agentes de retención

sobre retenciones que ya han sido enteradas al fisco nacional, donde el agente

de retención solo es responsable de la percepción y enteramiento del tributo,

mas no de la administración de compensaciones o ajustes sobre las cantidades

ya enteradas.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 95: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Ajustes de precio y retenciones mayores a las legalmente establecidas

Prov. 0030, Art. 12 y 13 (SPE)

Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá

descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se

practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en los

artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio del derecho a solicitar

la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo el procedimiento establecido en

los artículos 9 y 10 de esta Providencia.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 96: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Retenciones mayores a las legalmente establecidas o ajustes por reducción de precio.

Prov. 0030, Art. 12 y 13 (SPE)

Retención mayor a la

debida o ajuste por

disminución del

precio

Enterada al fisco por el

agente de retención

No enterada al fisco por el

agente de retención

Es responsable el

fisco

Es responsable el

agente de retención

Impuesto al Valor Agregado

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Page 97: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Oportunidad en que debe enterarse el monto retenido

Prov. 0030, Art. 15 (SPE)

Impuesto al Valor Agregado

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Page 98: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Procedimiento para Enterar el Impuesto Retenido

Prov. 0030, Art. 16 (SPE)

Se requiere el registro previo del agente de retención en el Portal

http://www.seniat.gob.ve, para solicitar la asignación de clave de acceso

Una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el

periodo correspondiente, incluso si en el período no hay retenciones efectuadas.

Una vez procesadas las retenciones se debe proceder al pago por medios electrónicos

con el Banco del Tesoro o imprimir la planilla generada por el sistema denominada

“Planilla 99035”.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 99: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Emisión del comprobante de retenciónProv. 0030, Art. 17 (SPE)El pagador por concepto de operaciones

sujetas a retención, realiza el abono en

cuenta o pago al sujeto objeto de la

retención efectuando la retención del IVA

Bs. 1.150.000,00

El beneficiario del pago percibe el neto luego de deducírsele la retención del I.S.L.R. y un comprobante de retencióny un comprobante de retención

Bs. 1.037.500,00

El fisco nacional (acreedor del impuesto retenido), recibe el importe de la retención efectuada por el agente de retención

Bs. 112.500,00

Impuesto al Valor Agregado

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Page 100: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Emisión del comprobante de retención

Prov. 0030, Art. 18 (SPE))

Numeración consecutiva.

La numeración deberá contener catorce (14) caracteres

Formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año,

MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del

secuencial el cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 101: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Registros contables y en los libros especiales del IVARegistros contables y en los libros especiales del IVA

Prov. 0030, Art. 19, 20 y 21 (SPE)

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este

último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de El comprobante debe registrarse por el agente de

retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente,

en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según

correspondacorresponda.

Impuesto al Valor Agregado

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Page 102: 14.  unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado

Julio César Díaz Valdez

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

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