1.4 principios del derecho penal

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PENAL MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Temas: 1.4 Principios fundamentales del Derecho penal Profesor: José Alfredo Rangel García Clase 3 19.09.13

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por José Angel Rangel

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PENAL

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

Temas: 1.4 Principios fundamentales del Derecho penal

Profesor: José Alfredo Rangel GarcíaClase 3

19.09.13

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Para García Ramírez en nuestra Constitución, los principios del Derecho penal se expresan sobre todo, en el ideal o propósito amplio de la seguridad jurídica. A está sigue, la orientación jurídico social y el derecho a la readaptación social del infractor. Esos principios gobiernan el sistema sustantivo y adjetivo y recientemente el ejecutivo.

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PRINCIPIOS SUSTANTIVOS

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CARÁCTER ESTATAL DEL ORDEN PENAL

Este principio implica que sólo el Estado es quien puede impartir justicia, quitando la posibilidad a los ciudadanos de hacerse justicia por si mismos y esto está previsto en el artículo constitucional.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio de manera amplia obliga al juzgador a determinar que no puede existir pena alguna si no existe una ley que lo sancione, y la duda siempre debe de favorecer al reo, todo esto previsto en el artículo 14 constitucional.

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PRINCIPIO DE IRRECTROACTIVIDAD EN PERJUICIO DE UNA PERSONA. Este principio se refiere a que las leyes

del pasado o del futuro no se pueden aplicar para casos presentes cuando se afectan los derechos procesales del inculpado, también previsto en el 14 constitucional.

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PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Opta por que todos los individuos tienen

los mismos derechos ante la ley, lo cual está estipulado en el artículo primero de nuestra Carta Magna.

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PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Esto significa que la norma penal se

aplica en el territorio nacional, pero que también se puede oponer al nivel internacional, sin desconocer la soberanía de los Estados.

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PERSONALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PENA Esto significa acorde con el artículo 22

de la Constitución que las penas no pueden trascender a la persona que cometió la infracción y en consecuencia sólo se castiga al sujeto activo y nunca a las personas descendientes de él.

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HUMANIZACIÓN DE LA PENA

Se quitaron las penas de épocas anteriores, donde se torturaba o se humillaba a las personas y en el caso concreto de México, se acopló a Naciones Unidas y se proscribió la pena de muerte, por lo que la pena máxima es la privación de la libertad.

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PRINCIPIOS ADJETIVOS

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NECESIDAD DEL PROCESO

El artículo 17 constitucional prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales exprofesos para ello pertenecientes al Estado.

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PRINCIPIO DE NULLA POENA SINE LEGE Este principio estipula que las penas

están condicionadas a la existencia de una ley acorde con los artículos 14, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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PROSCRIPCIÓN DE TRIBUNALES ESPECIALES Este principio implica que sólo el Estado

imparta justicia y que no puede haber tribunales privados como lo establece el artículo 13 Constitucional.

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FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Esto implica que todos debemos de

seguir las reglas de los procedimientos en la leyes adjetivas.

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INDEPENDENCIA JUDICIAL

Aquí queda plasmado el principio de división de poderes, en donde el Poder Judicial es independiente del Ejecutivo y del Legislativo. MONOPOLIO DEL MINISTERIO PÚBLICOLa persecución de delitos sólo le compete al Ministerio Público.

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PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM De acuerdo al artículo 23 Constitucional,

se estipula que ningún juicio debe de tener más de tres instancias.

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PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Todas las personas somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

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