13 - anatec-peru.com

12
13 - ¿Qué nos falta llevar a cabo para que en el país el transporte, en es- pecial el de personas y mercancías, logre su desarrollo? - Los problemas del transporte te- rrestre en el Perú son estructurales, tan arraigados como la pobreza y la informalidad, a veces pensamos que son sus componentes socioeconómi- cos, por lo tanto no se van a resolver con medidas concretas que puedan darse en el lapso de un corto tiempo. - Es necesario implementar políticas de Seguridad Vial, donde los acciden- tes de tránsito sean manejados orde- nadamente de tal forma que permita a las autoridades sectoriales adoptar decisiones oportunas y adecuadas, y que estas respondan al desarrollo de un plan de trabajo preventivo; que esté subordinado a las tareas de apo- yo a la educación vial y a los cambios de conductas en la población. Se debe contar con una política agresiva de incremento de la infraes- tructura de carreteras, considerando que los accidentes de tránsito no solo se generan por fallas en la conduc- ta humana, sino que se debe buscar mejorar las condiciones de la vía que nos blinde de las tragedias a pesar del conductor. Debemos entender que la infor- malidad y la pobreza no son buenas compañeras para prestar el servicio de transporte terrestre y que todo servicio público para ser prestado con seguridad y calidad requiere una sostenibilidad financiera, además los operadores deben gozar de una con- solidación económica, transportar pa- sajeros y carga en el Perú no puede ser mirado como una actividad eco- nómica residual a la que acuden los desempleados y no debe ser mirado como una economía de sobreviven- cia. El desarrollo del transporte terrestre de pasajeros y mercancías se logrará si entendemos que el respeto a las normas existentes en todo su contex- to es uno de los pilares fundamenta- les en que se sostienen las políticas públicas, las que permitirán consoli- darnos como un país responsable. - ¿Qué recomendaciones podría hacer a los asociados de Anatec y a los transportistas en general para mejorar su desempeño en las carreteras de nuestro país? - Como punto principal, recomien- do a todos los transportistas par- ticulares o públicos la toma de con- ciencia respecto a la gravedad de los accidentes de tránsito y la forma en que estos pueden repercutir en el fu- turo de las familias; por lo que ante este hecho debemos ser proactivos y adoptar acciones para evitarlos, por ello a continuación menciono algunas recomendaciones a tener en cuenta: a) Conocer y respetar las normas que rigen el tránsito en la red vial na- cional y regional o departamental. b) Asegurarse de llevar sus docu- mentos en regla (licencia de conducir, red vial para garantizar y proteger la vida y propiedad de las personas que transitan en ellas, realizando acciones preventivas de sensibilización hacia los conductores, autoridades y pobla- ción en general, relacionadas al cono- cimiento de las leyes y disposiciones vigentes sobre el tránsito terrestre y sus repercusiones en caso de desco- nocimiento e incumplimiento, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito en las carreteras. - ¿Cómo evalúa el grave flagelo de los accidentes de tránsito en el Perú? - Debemos saber que una de las principales causas de mortalidad en el Perú está relacionada directamente con los accidentes de tránsito, ocasio- nados especialmente por el accionar del conductor, pasajero o peatón, y que este problema emergente de Sa- lud Pública revela altas pérdidas so- ciales y económicas para el país. Alarmantemente, el Perú ocupa a nivel mundial el tercer lugar de mor- talidad por accidentes de tránsito, después de Venezuela y México; esto, porque estos países poseen un par- que automotor cuatro veces mayor que el peruano. Según el Consejo Nacional de Segu- ridad Vial, en el Perú cada 7 minutos ocurre un accidente de tránsito, cada 38 minutos una persona es herida y, finalmente, cada 3 horas fallece un ciudadano. O, dicho de otra mane- ra, se comprueba que los accidentes de tránsito causan anualmente un aproximado de 2920 personas falle- cidas y 17 520 lesionadas, así como cuantiosos daños económicos a la nación. Por otro lado, los accidentes de tránsito, según la Organización Mun- dial de la Salud (OMS), son la princi- pal causa de muerte en todo el mun- do -en unos casos más pronunciados que en otros- este tipo de siniestros causa 1,3 millones de muertes cada año y deja entre 20 y 50 millones de heridos en todo el mundo. La prevención de estos accidentes es un trabajo de todos, no solo de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades municipalidades o del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones o de la Sutran, o de las Em- presas de Transporte; sino la preven- ción es tarea de todos.

Transcript of 13 - anatec-peru.com

Page 1: 13 - anatec-peru.com

13

- ¿Qué nos falta llevar a cabo para que en el país el transporte, en es-pecial el de personas y mercancías, logre su desarrollo?

- Los problemas del transporte te-rrestre en el Perú son estructurales, tan arraigados como la pobreza y la informalidad, a veces pensamos que son sus componentes socioeconómi-cos, por lo tanto no se van a resolver con medidas concretas que puedan darse en el lapso de un corto tiempo.

- Es necesario implementar políticas de Seguridad Vial, donde los acciden-tes de tránsito sean manejados orde-nadamente de tal forma que permita a las autoridades sectoriales adoptar decisiones oportunas y adecuadas, y que estas respondan al desarrollo de un plan de trabajo preventivo; que esté subordinado a las tareas de apo-yo a la educación vial y a los cambios de conductas en la población.

Se debe contar con una política agresiva de incremento de la infraes-tructura de carreteras, considerando que los accidentes de tránsito no solo se generan por fallas en la conduc-ta humana, sino que se debe buscar mejorar las condiciones de la vía que nos blinde de las tragedias a pesar del conductor.

Debemos entender que la infor-malidad y la pobreza no son buenas compañeras para prestar el servicio de transporte terrestre y que todo servicio público para ser prestado con seguridad y calidad requiere una

sostenibilidad financiera, además los operadores deben gozar de una con-solidación económica, transportar pa-sajeros y carga en el Perú no puede ser mirado como una actividad eco-nómica residual a la que acuden los desempleados y no debe ser mirado como una economía de sobreviven-cia.

El desarrollo del transporte terrestre de pasajeros y mercancías se logrará si entendemos que el respeto a las normas existentes en todo su contex-to es uno de los pilares fundamenta-les en que se sostienen las políticas públicas, las que permitirán consoli-darnos como un país responsable.

- ¿Qué recomendaciones podría hacer a los asociados de Anatec y a los transportistas en general para mejorar su desempeño en las carreteras de nuestro país?

- Como punto principal, recomien-do a todos los transportistas par-ticulares o públicos la toma de con-ciencia respecto a la gravedad de los accidentes de tránsito y la forma en que estos pueden repercutir en el fu-turo de las familias; por lo que ante este hecho debemos ser proactivos y adoptar acciones para evitarlos, por ello a continuación menciono algunas recomendaciones a tener en cuenta:

a) Conocer y respetar las normas que rigen el tránsito en la red vial na-cional y regional o departamental.

b) Asegurarse de llevar sus docu-mentos en regla (licencia de conducir,

red vial para garantizar y proteger la vida y propiedad de las personas que transitan en ellas, realizando acciones preventivas de sensibilización hacia los conductores, autoridades y pobla-ción en general, relacionadas al cono-cimiento de las leyes y disposiciones vigentes sobre el tránsito terrestre y sus repercusiones en caso de desco-nocimiento e incumplimiento, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito en las carreteras.

- ¿Cómo evalúa el grave flagelo de los accidentes de tránsito en el Perú?

- Debemos saber que una de las principales causas de mortalidad en el Perú está relacionada directamente con los accidentes de tránsito, ocasio-nados especialmente por el accionar del conductor, pasajero o peatón, y que este problema emergente de Sa-lud Pública revela altas pérdidas so-ciales y económicas para el país.

Alarmantemente, el Perú ocupa a nivel mundial el tercer lugar de mor-talidad por accidentes de tránsito, después de Venezuela y México; esto, porque estos países poseen un par-que automotor cuatro veces mayor que el peruano.

Según el Consejo Nacional de Segu-ridad Vial, en el Perú cada 7 minutos ocurre un accidente de tránsito, cada 38 minutos una persona es herida y, finalmente, cada 3 horas fallece un ciudadano. O, dicho de otra mane-ra, se comprueba que los accidentes de tránsito causan anualmente un aproximado de 2920 personas falle-cidas y 17 520 lesionadas, así como cuantiosos daños económicos a la nación.

Por otro lado, los accidentes de tránsito, según la Organización Mun-dial de la Salud (OMS), son la princi-pal causa de muerte en todo el mun-do -en unos casos más pronunciados que en otros- este tipo de siniestros causa 1,3 millones de muertes cada año y deja entre 20 y 50 millones de heridos en todo el mundo.

La prevención de estos accidentes es un trabajo de todos, no solo de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades municipalidades o del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones o de la Sutran, o de las Em-presas de Transporte; sino la preven-ción es tarea de todos.

Page 2: 13 - anatec-peru.com

14

Entrevista

tarjeta de propiedad, etc.).c) Verificar el buen estado y funcio-

namiento de su vehículo, llevar imple-mentos de seguridad (triángulo, ex-tintor, botiquín, herramientas y llantas de repuesto).

d) Recuerde que la velocidad máxi-ma en las carreteras es de 100 km/h para vehículos particulares, en la zona urbana es de 35 km/h.

e) Usar el cinturón de seguridad le puede salvarle la vida y la de su familia.

f) No ingerir bebidas alcohólicas ni si-cotrópicas; si lo ha hecho, no conduzca.

g) Respetar las indicaciones de la Policía de carreteras “Ángeles Guar-dianes de los Caminos del Perú”.

h) Ante cualquier emergencia, acu-dir a la Policía o utilizar los teléfonos de emergencia.

i) Manejar a la defensiva.j) El cansancio es su enemigo, no

conduzca si se siente agotado.k) Por ningún motivo detenga su

vehículo para recoger pasajeros o auxiliar en parajes solitarios.

l) De ser asaltado, trate de recordar los rasgos más saltantes del delin-cuente para comunicarlo a la unidad policial más cercana.

- ¿Qué planes y actividades pien-sa llevar a cabo próximamente la DIRPRCAR-PNP?

- Se viene planificando el Seminario “Estrategias de Seguridad Vial y Leg-islación de Tránsito Vigente” en el que se tiene previsto invitar a los presi-dentes regionales y a sus gerentes de transporte, el cual está orientado a capacitar y sensibilizar a las auto-ridades regionales con la finalidad de implementar estrategias orientadas a reducir ostensiblemente los acci-dentes de tránsito en sus respectivas jurisdicciones. El mismo que coincide con la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que,

a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de mayo del presente año ha lanzado el Programa Internacional “Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020” al que se ha sumado el Perú. Iniciativa orientada a evitar en los próximos 10 años más de 5 millones de muertes en el mundo a causa de accidentes de tránsito.

- ¿Quisiera realizar o agregar algu-na otra apreciación?

- El personal de la DIRPRCAR-PNP se encuentra capacitado para brindar un servicio eficiente a lo largo de toda la red vial, habiéndose incrementado el servicio; asimismo se vienen im-plementando estrategias operativas orientadas a prevenir y reducir los ac-cidentes de tránsito mediante accio-nes de sensibilización y distribución de material didáctico y de orientación al conductor.

En ceremonia realizada, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú celebró su 47° Aniversario de creación al servicio del país.

En este evento nuestro vicepresidente Bruno Aberásturi recibió un reconocimiento por su apoyo a esta institución.

14

DIRPRCAR-PNP CUMPLIÓ 47° ANIVERSARIO

Page 3: 13 - anatec-peru.com

15

Page 4: 13 - anatec-peru.com

16

Avances muy importantes se han logrado en los últimos 20 años en la armonización de la clasificación de los Materiales Peligrosos a nivel mundial.

Los líquidos inflamables son mate-riales peligrosos pertenecientes a la clase 3 según la clasificación de las Naciones Unidas y pueden ser líqui-dos, mezcla de líquidos o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión que despiden vapores inflamables a una determinada tem-peratura. Es este vapor del líquido, en lugar del propio líquido, que se enciende cuando se mezclan en pro-porciones determinadas con aire en presencia de una fuente de ignición.

La DOT así como la Asociación Na-cional de Protección contra Incendios (NFPA) cuentan con definiciones para los líquidos inflamables, sin embargo, esta última no se aplica a la transpor-tación de materiales peligrosos.

Así como con las demás clases de peligros de la DOT, la inflamabilidad no es el único peligro asociado con la clase 3 de materiales. Ellos tam-bién pueden ser venenosos o corro-sivos; así es que no se olvide de los

peligros “escondidos” de todos los materiales peligrosos almacenados. En caso de respuesta a emergencias vea todos los materiales con placas en rojo, estos quemarán bajo ciertas condiciones y se deben tomar debi-das precauciones. La más importante es controlar las fuentes de ignición en la escena del incidente.

De acuerdo a la DOT, los líquidos inflamables están involucrados en más del 50% de todos los incidentes con materiales peligrosos. Esto no debería ser sorprendente desde que los líquidos inflamables son usados como combustibles para motores en vehículos de carreteras, locomotoras de trenes, naves marinas y aeronaves. Además, muchos líquidos inflama-bles son usados para la calefacción de hogares y comercios. Para tratar efectivamente con líquidos inflama-bles en la escena de un incidente, los socorristas de emergencias deberían tener un conocimiento básico de las características físicas de este tipo de líquidos.

Para controlar los riesgos potencia-les planteados por la manipulación de líquidos inflamables, debemos de en-tender bien las propiedades de estos materiales. La información sobre las propiedades de un líquido específico se puede encontrar en la Hoja de Da-tos de Seguridad (MSDS).

Según Las Naciones Unidas los lí-quidos inflamables:

Son líquidos, mezclas de líquidos o líquidos conteniendo sólidos en so-lución o suspensión, que liberan va-pores inflamables a una temperatura igual o inferior a 60.5°C en ensayos de crisol cerrado, o no superior a 65.6°C en ensayos de crisol abierto.

Por: Ing. José Silva Ávila.

CONOZCAMOS SUS RIESGOS Y CÓMO CONTROLARLOS

LÍQUIDOS INFLAMABLES

Son materiales peli-grosos que pertene-cen a la clase 3, se-gún la clasificación de las Naciones Unidas, pueden ser líquidos, mezcla de líquidos o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión que des-piden vapores infla-mables a una deter-minada temperatura.

Informe

Page 5: 13 - anatec-peru.com

17

Según la OSHA (Occupational Safety and Health Administration) (29 CFR 1910.1200)

- “Líquido inflamable”: Cualquier líquido que tiene un punto de in-flamación inferior a 100 °F (37.8 °C).

- “Líquido combustible”: cualquier líquido con un punto de inflamación igual o superior a 100 °F (37.8 °C), pero por debajo de 200 °F (93.3 °C).

Según la ANSI (Instituto Nacional de Estándares Americanos) Z129.1-2006

-“Líquido extremadamente inflam-able”: Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación igual o inferior a 20 °F (-6,7 °C) o cualquier otro líqui-do cuyo punto de inflamación es no más de 141 °F (60,5 °C) y un punto de ebullición es no más de 95 °F (35 °C).

- “Líquido inflamable”: Cualquier líquido que tiene un punto de in-flamación no superior a 141 °F (60,5 °C) y un punto de ebullición superior a 95 °F (35 °C).

- “Líquido combustible”: Cualquier líquido que tiene un punto de in-flamación por encima de 141 °F (60,5 °C) y por debajo de 200 °F (93.3 °C).

RCRA (Ley de Conservación y Recuperación) - (EPA) (Agen-cia de Protección Ambiental)

- Inflamable y espontáneamente inflamables o tener un punto de in-flamación inferior a 140 °F (60 °C).

DOT (Departamento de Trans-porte) (49 CFR 173.120)

- “Líquido inflamable”: Un líquido que tiene un punto de inflamación es de no más de 141 °F (60,5 °C) o cu-alquier material en una fase líquida

con un punto de inflamación igual o superior a 100 °F (37.8 °C) que es intencionalmente calentado y se ofre-ció para transporte o transportadas en o por encima de su punto de in-flamación en un embalaje a granel

- “Líquido combustible”: Cualquier líquido que no cumple con la defin-ición de cualquier clase de peligro es-pecificadas en el presente subcapítulo y tiene un punto de inflamación supe-rior a 141 °F (60,5 °C) y por debajo de 200 °F (93 °C).

La CPSC CPSC (Consumer Product Safety Commission) (16 CFR 1500.3)

- “Extremadamente inflamable”: toda sustancia con un punto de inflamación igual o inferior a 20 °F (-6,7 °C).

- “Inflamable”: Cualquier sustancia con un punto de inflamación supe-

rior a 20 °F (-6,7 °C) y por debajo de 100 °F (37.8 °C).

- “Combustible”: Cualquier sustan-cia con un punto de inflamación igual o superior a 100 °F (37.8 °C) e incluy-endo el 150 °F (65,6 °C).

NFPA 30 (Asociación Nacional de Protección Contra Incendios) (Com-bustibles Líquidos inflamables y Có-digo)

- Clase IA: Punto de inflamación inferior a 73 ºF (23 °C), punto de ebullición inferior a 100 °F (38 °C).

- Clase IB: Flash punto menos que 73 °F (23 °C), punto de ebullición igual o superior a 100 °F (38 °C).

- Clase IC: Flash de 100 puntos igual o superior a 73 °F (23 °C), pero inferior al 100 °F (38 °C).

- Clase II: puntuación igual o supe-rior a 100 °F (38 °C), pero inferior a 140 °F (60 °C).

- Clase III: Flash 200 puntos igual o superior a 140 °F (60 °C), pero inferior al 200 °F (93 °C).

SGA (Sistema Global Armonizado) - Según el SGA los líquidos

inflamables cuentan con un punto de inflamación no superior a 93°.

- Las sustancias y mezclas de esta clase de peligro se asignan a una de las cuatro categorías de riesgo sobre la base del punto de inflamación y pun-to de ebullición (Véase el cuadro).

- El punto de inflamación se deter-mina por métodos vaso cerrado con-forme a lo dispuesto en el documento del SGA, Capítulo 2.5, apartado 11.

TABLA LÍQUIDOS INFLAMABLES

Categoría Criterios

1.1 Punto de inflamación < 23 °C y el punto de ebullición inicial ≤ 35 °C (95 °F).

2.2 Punto de inflamación < 23 °C y el punto de ebullición inicial > 35 °C (95 °F).

3.3 Punto de inflamación ≥ 23 °C y ≤ 60 °C (140 °F).

4.4 Punto de inflamación ≥ 60 °C (140 °F) y ≤ 93 °C (200 °F).

Page 6: 13 - anatec-peru.com

18

Reflexionando

Los incidentes y/o accidentes de tránsito, en la mayoría de los casos -como es de conocimiento nuestro-, se suscitan por un conjunto de situaciones imprudentes, y por un factor importante como es el uso de la célebre frase “a mí no me va pasar nada”, esta burda seguridad arraigada en nuestra cultura o en creencias populares no nos permite pensar

Ps. Johnny Michuy Villena, Psicólogo y Psicoterapeuta.

y solemos decir “eso le pasa a los demás y a mí no”. La imprudencia con la que conducimos o transitamos es tan natural en cada uno de nosotros que cuando menos lo pensamos ya estamos siendo imprudentes.

Esta afirmación de “a mí no me va a pasar nada” ha cobrado la vida de muchas personas tanto para los que la pensaron como para aquellos

que sin ser imprudentes pasaron a formar parte de las estadísticas de muertes por accidente de tránsito. Es importante reconocer que cualquier ser humano está expuesto a riesgos y peligros relacionados al transporte, y que solo siendo conscientes de nuestra fragilidad podremos minimizar las estadísticas que se van incrementando progresivamente.

Debemos empezar a fomentar una cultura de anticipación a los hechos, que es lo que hoy se conoce como prevención y que anteriormente se conocía como “prudencia”, y justamente es lo que cada vez perdemos más, por ejemplo, en los actos simples de la vida cotidiana solemos dejar el caño abierto mientras nos cepillamos los dientes, u olvidamos el agua hirviendo; como conductores, el realizar llamadas o contestar el celular, y como peatones, el cruzar las pistas por lugares no establecidos.

La prudencia tiene muchas definiciones pero la más adecuada nos parece aquella que la define como una virtud de la razón, no especulativa, sino práctica: la cual es un juicio, pero ordenado a una acción concreta.

Además, la prudencia nos ayuda a reflexionar y a considerar los efectos

IMPORTANCIA DE LA PRUDENCIA

ES UNA VIRTUD DE LA RAZÓN

Debemos fomen-tar una cultura de prevención que nos ayude a reflexionar sobre los efectos que pueden produ-cir nuestras pala-bras y acciones en cualquier circuns-tancia y así elegir un actuar prudente y correcto.

Page 7: 13 - anatec-peru.com

19

Utilizar el teléfono celular mientras se maneja incremen-ta entre cuatro y nueve veces la posibilidad de tener acci-dentes severos en el tránsito.

El conductor profesional que habla por teléfono celular mientras conduce pasa por alto hasta un 40% las señales que le envía su escenario de conducción, en ese momento pier-de el sentido de posición y reduce la capacidad de reacción.

Además, el piloto que lleva un teléfono celular en la mano no respeta la prioridad en los cruces o interseccio-nes, una de cada cuatro veces.

Asimismo, su ritmo cardíaco aumenta progresivamente desde 88 pulsaciones hasta más de 100 e incluso puede llegar a las 145 pulsaciones.

También registra errores al ceder el paso a otro vehículo, demás está decir que no guarda la distancia técnica de fre-nado, o sea la distancia de seguridad, asímismo giros in-apropiados y velocidad inadecuada son otros de los efec-tos que produce hablar por el teléfono celular mientras se maneja un vehículo automotor de cualquier tamaño.

Un estudio realizado al respecto asegura que hablar por celular mientras se conduce es tan arriesgado como manejar con una tasa de alcoholemia de 1 gr x litro de sangre (el máximo permitido en el Perú es de 0,5 gr x litro) además de producir distracción y por obvias razones disminuye considerablemente la concentración.

Existen “llamadas” y “LLAMADAS”, por ejemplo aquellas inesperadas y complicadas en las que el piloto se concen-tra en el mensaje que le están comunicando y descuida aspectos fundamentales de la conducción, convirtiéndo-se el riesgo de hablar por teléfono mientras se conduce en peligro inminente y esto no radica solo en tener que utilizar la mano para sujetarlo o para marcar, sino en la distracción que supone la conversación.

Técnicamente significa ATENCIÓN DIVIDIDA, especial-mente si tiene una carga emocional muy fuerte.

Pero estos no son los únicos peligros, investigaciones de carácter técnico demuestran que al igual que en los aviones el uso del celular en vehículos que cuentan con tecnología de punta en electrónica puede provocar fallas o alteraciones en la computadora que guía el correcto funcionamiento del mismo. Esto se produce porque las ondas electromagnéticas que emiten los celulares pueden interferir en los sistemas electrónicos del vehículo.

19

que pueden producir nuestras palabras y acciones, buscando nuestro actuar correcto en cualquier circunstancia.

El ser prudente no significa tener la certeza de no equivocarse, por el contrario, la persona prudente muchas veces ha errado, pero ha tenido la habilidad de reconocer sus fallos y limitaciones aprendiendo de ellos. Sabe rectificar, pedir perdón y solicitar consejos.

La falta de prudencia siempre tendrá consecuencias en todos los niveles, personales y colectivos, según sea el caso. Es importante tomar en cuenta que todas nuestras acciones deben estar encaminadas a salvaguardar la integridad de los demás en primera instancia, como símbolo del respeto que debemos a todos los seres humanos y por consecuencia a nosotros mismos.

La imprudencia tiene que ser arrancada de raíz de nuestra cultura, pero antes de estar fijándonos en quién es prudente y quién es imprudente para conducir o para transitar, debemos partir de nosotros mismos, preguntándonos a conciencia ¿cuán prudente o imprudente soy? La respuesta a cualquiera de estas preguntas será el inicio de nuestro cambio, luego de nuestra familia o entorno y posteriormente de la sociedad; pero partiendo por nosotros mismos.

Es importante reconocer nuestras carencias y limitaciones para saber lo que debemos mejorar y/o cambiar.

Nuestras acciones deben estar en-caminadas a salvaguardar la inte-gridad de los demás en primera instancia, como símbolo del respe-to que debemos a todos los seres humanos y a nosotros mismos.

La falta de prudencia siempre tendrá consecuencias personales y colectivas, según sea el caso.

Por: Federico Battifora Laca.

TELÉFONO CELULAR Y CONDUCCIÓN

Page 8: 13 - anatec-peru.com

20

Informe

Este artículo fue difundido en nues-tro edición Nº 12, tuvo amplia acogi-da y su edición fue agotada. Debido al mayor numero de empresas que vienen accediendo al beneficio de acceso a la devolución del Impues-to Selectivo al Consumo (ISC) de los Combustibles, el citado artículo se ac-tualiza y reproduce.

PREÁMBULOEl presente documento detalla el

procedimiento a seguir para que los transportistas del servicio interpro-vincial de pasajeros, de carga o los que efectúen el servicio mixto (car-ga y pasajeros) accedan a la devolu-

Procedimiento para la devolución del ISC de los combustibles confor-me a lo dispuesto por la Ley Nº 29518, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y normada por la Resolución de Superin-tendencia Nº 245-2010/SUNAT y decretos supremos que establecen los factores mensuales de la participación del ISC en el precio de ven-ta de los combustibles.

ción por parte de la Sunat respecto del 30% del ISC de los combustibles empleados a partir del 9 de julio del 2010, fecha en la que entró en vigor el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF que norma, regula y establece los re-quisitos para acceder a este beneficio, que se extiende por tres años, sujeto a la presentación de un Informe de Evaluación de Impacto que elaborara el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, en coordinación con el Mi-nisterio de Economía y Finanzas y pre-sentara a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Finan-ciera del Congreso de la República, el

30 de enero de cada año.Corresponde señalar que dicho In-

forme de Ecoeficiencia debe medir el impacto de lo dispuesto en la Ley Nº 29518, que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos informes sucesivos los re-sultados muestran efectos desfavora-bles, se suspende el beneficio para el tercer año.

CÓMO PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO

AL CONSUMO

I. BASE LEGALNORMA PUBLICADO SUMILLA

Ley Nº 29518 08.04.10

Establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga; otorgando a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres años, contados a partir de la vigencia del reglamento, el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.

Decreto Supremo Nº 145-2010-EF 08.07.10

Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29518. El Decreto Supremo consta de 12 artículos, una disposición complementaria final y una disposición complementaria transitoria, dictándose las normas mediante las cuales se establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución del 30% del ISC, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la ley.

SEGÚN LO ESTIPULADO POR EL D.S. Nº 145-2010-EF

20

Por: César Agüero. Asesor y Consultor de Empresas. Especialista en Transportes.

PRIMERA PARTE

Page 9: 13 - anatec-peru.com

21

Resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT

26.08.10

Norma el procedimiento de entrega de la Información a la Sunat mediante instructivos o manuales, que son actualizados trimestralmente, respecto de los Macro Excel, utilización del PVS: Programa Validador Sunat, empleo de medios magnéticos, Formulario 4949 donde se precisa el monto y los detalles de su forma de devolución solicitado, se acompaña a la solicitud una carta de transmisión mediante la cual se detalla los documentos junto con las facultades legalizadas del Representante Legal y se incluye copia de su DNI y la(s) Resolución(es) Ministerial(es) donde conste el Código del Transportista asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) respecto de las Unidades Vehiculares incluidas en las Guías de Transportistas que efectuaron el servicio amparados en los correspondientes Comprobantes de Pago.

Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y normas modificatorias

18.02.07Aprueba el Arancel de Aduanas, precisándose respecto al petróleo diésel comprendido en las subpartidas nacionales de la 2710.19.21.11 a la 2710.19.21.99 que se encuentre contenido en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC.

Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias

19.08.99

Código Tributario, que consta de un título preliminar con 15 normas, 4 libros, 194 artículos, 22 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. Establece la obligatoriedad de los tributos a favor del Estado, normando asimismo los procedimientos, sanciones e infracciones.

Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias

15.04.99Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC consta de 03 títulos, 16 capítulos, 79 artículos, 18 disposiciones complementarias, transitorias y finales y 5 apéndices.

Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT

17.08.03Normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, las cuales constan de 15 artículos, 3 disposiciones finales y 2 disposiciones transitorias.

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y normas modificatorias

22.04.09(Vigente desde el 01.07.09)

Norma la actividad del servicio público de transporte terrestre por carretera, consta de 138 artículos, 16 disposiciones complementarias finales, 20 disposiciones complementarias transitorias, 2 disposiciones complementarias derogatorias y 2 anexos.Precisa además las Condiciones de Acceso y Permanencia en el Servicio de los Transportistas.

Decreto Supremo Nº 053-2003-MTC y normas modificatorias

07.10.03 Norma lo relacionado a las características técnicas de las vehículos que circulan por la red vial nacional, consta de 143 artículos y 29 disposiciones complementarias.

Decreto Legislativo Nº 943 20.12.03

Modifica el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a fin de generalizar su uso como un sistema único de identificación, precisándose que deben inscribirse en el RUC a cargo de la Sunat, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: - Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Sunat, conforme a las leyes vigentes.- Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Sunat, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT

01.02.99 Reglamento de Comprobantes de Pago, consta de 20 artículos, 5 capítulos, 8 disposiciones finales y 6 disposiciones transitorias.

Decreto Supremo Nº 126-94-EF y Normas Modificatorias

29.09.94 Reglamento de Notas de Crédito Negociables que consta de 3 títulos, 3 artículos y 3 disposiciones finales y transitorias.

Page 10: 13 - anatec-peru.com

22

22

II. REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN POR EL EQUIVALENTE AL 30% DEL ISC DE LOS COMBUSTIBLES QUE FORME PARTE DEL PRECIO DE VENTA DEL PETRÓLEO DIÉSELPara acceder a este beneficio el transportista debe cumplir ciertas formalidades respecto de las adquisiciones de combustibles, que se realizan así como en cuanto se refiere a la solicitud de devolución del 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.

II. 1. DEL TRANSPORTISTA:La norma establece 5 secuencias a seguir.

REQUISITOS ANOTACIONES Y PRECISIONES

a) Estar inscrito en el RUC y haber señalado como actividad económica la prestación del servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o del servicio de transporte público terrestre de carga.El número de RUC no debe encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.

Si no esta inscrito en el RUC y su actividad principal no es el transporte o el RUC se encuentra en estado de baja o suspensión temporal, no se accede al beneficio, respecto de los comprobantes de pago (ticket, facturas o boletas de venta) o notas de débito emitidos en las fechas en que éste se produjo. Además el cumplimiento de este requisito se verificará en la fecha de emisión de cada comprobante de pago o nota de débito que sustente la adquisición de combustible, así como en la fecha de presentación de dicha solicitud.

b) Tener la condición de habido en el RUC.

Este requisito se verificará respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolución, así como en la fecha de presentación de dicha solicitud.

c) Encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta de acuerdo con el RUC.

El cumplimiento de este requisito se verificará respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolución.

d) Contar con autorización vigente para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, en la fecha de emisión de cada comprobante de pago o nota de débito que sustente la adquisición de combustible.

Se pueden presentar 2 eventos: a) En caso se encuentre suspendida la autorización, se podrá gozar del beneficio pero sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspensión.b) En caso el transportista registre cancelada su autorización de operación, solo se podrá gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere dicha cancelación. En el caso que esta última se produzca por el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización, solo podrá gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido con anterioridad a dicho vencimiento.

e) Haber presentado las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Cabe señalar que el cumplimiento de este requisito relativo a la presentación de los últimos PDT, se verificará en la fecha de presentación de dicha solicitud.

Informe

Page 11: 13 - anatec-peru.com

23

REQUISITOS ANOTACIONES Y PRECISIONES

1. Solo se podrá gozar del beneficio por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia del presente Reglamento.

El Reglamento entró en vigencia el 09.07.2010 y por tanto a partir de dicha fecha se aplica el beneficio de la Ley Nº 29518.

2. El combustible deberá haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emisión del comprobante de pago o nota de débito se encuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría, al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, así como cuenten con constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles.

No se considerará que el proveedor cuente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, cuando aquélla se encuentre suspendida o cancelada. En estos casos: a) El transportista podrá gozar del beneficio, pero sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspensión.b) El transportista sólo podrá gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere la cancelación.

3. Los comprobantes de pago y notas de débito que sustenten la adquisición de combustible deberán:3.1.Haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión:3.1.1. Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspensión temporal de actividades.3.1.2. Tengan la condición de habido en el RUC.3.1.3. Cuenten con la autorización de impresión y/o importación de los indicados comprobantes de pago y notas de débito.3.1.4. No figuren en la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos como proveedores de combustible, a que se refiere el artículo 11.3.2. No haber sido declarados de baja de conformidad con el numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

El artículo 11 refiere que los aspectos relativos a la exclusión de proveedores, en los términos siguientes:El productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público, será excluido como proveedor de combustible que otorgue derecho al beneficio, cuando:- Haya incumplido con la obligación establecida en el numeral 10.3 del artículo 10.- Tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.- Alguno de sus representantes, por haber actuado en calidad de tal, tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.La Sunat, previa coordinación con el Osinergmin, publicará en la forma y plazo que establezca, la relación de proveedores excluidos.El Reglamento de Comprobantes de Pago establece en el numeral 4 del artículo12: 4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados:4.1. Deberán declarar en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”: a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.b) La baja de documentos por deterioro.c) La baja de documentos por robo o extravío.d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. La declaración deberá ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régimen. e) La cancelación de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión.f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributo.4.2. El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la Sunat dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos. La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial, cuando la Sunat así se lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados; en caso se realice con posterioridad sólo eximirá de la responsabilidad a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo a partir de la fecha de la denuncia.

II. 2. DE LAS ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLE: La norma establece 5 consideraciones que deben reunir las adquisiciones de combustibles efectuadas por los transportistas.

Page 12: 13 - anatec-peru.com

24

24

REQUISITOS ANOTACIONES Y PRECISIONES

1. La solicitud de devolución y la información a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 deberán presentarse a la Sunat en el plazo establecido en el artículo 6.

La solicitud de devolución, se presentara trimestralmente, de acuerdo al calendario establecido en el articulo 6 y deberá contener:1. Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten las adquisiciones de combustible. 2. Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios.En la indicada relación también se incluirá la información relativa a los números de las placas de rodaje que obren en las guías de remisión del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago.3. Relación de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros prestados en los meses por los que se solicita la devolución. Las adquisiciones de combustible y los servicios respecto de los cuales se presentará la información antes indicada serán aquellos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 y lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4, respectivamente.

2. El monto mínimo para solicitar la devolución es una UIT por cada trimestre.

Para tal efecto se tomará en cuenta la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud. La UIT vigente para el 2010 es de S/. 3,600.En caso que en un trimestre no se alcance el monto mínimo a que se refiere el párrafo anterior, podrá acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto.

II. 3. DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL 30% DEL ISC QUE FORME PARTE DEL PRECIO DE VENTA DEL PETRÓLEO DIÉSELSe establecen 2 consideraciones:

4.3. Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La declaración de baja y cancelación, salvo el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos.4.4. No podrán solicitarse autorizaciones de impresión de documentos, utilizando la numeración dada de baja o cancelada.

1. Deben reunir los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal.

La omisión de estos requisitos invalida el procedimiento de devolución del ISC.

2. En las adquisiciones efectua-das a proveedores que sean su-jetos del ISC, el monto de este impuesto deberá estar consigna-do por separado en el compro-bante de pago o nota de débito.

Los Comprobantes de Pago o notas de débito deberán tener desglosados los importes y conceptos de la adquisición: Precio, IGV e ISC.

Continuará en la próxima edición.

Informe