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Guatemala, Nunca Más Tomo IV Las Víctimas Del Conflicto Los datos del Proyecto REMHI Violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario Los testimonios recogidos por el Proyecto REMHI suponen una muestra importante, aunque parcial, de las masivas violaciones de los derechos humanos en Guatemala durante los últimos 36 años. La mayor parte de las víctimas y los hechos de violencia, se produjeron en los primeros años de la década de los 80, especialmente en las áreas rurales de población indígena. La presente información muestra ese patrón mayoritario de la violencia contra la población civil. Se recogieron pocos testimonios sobre la violencia en los años 60 en el oriente, o en los años 70 en la ciudad de Guatemala. Los datos directos que se pudieron levantar sobre esas épocas no muestran las dimensiones de la violencia real que se vivió en ese tiempo. Esas consideraciones se han tenido en cuenta en el análisis sociopolítico de la violencia (Tomo III) y en el estudio cualitativo de la experiencia de la gente y las distintas formas de violencia (Tomos I y II).1 En este capítulo se presenta un análisis de los datos recogidos, junto con algunas perspectivas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las dimensiones de la violencia Las violaciones En los 5,180 testimonios recogidos por el Proyecto REMHI, son 55,021 las víctimas documentadas de violaciones de los derechos humanos (y del DIH), que corresponden a Comentario [LT1]: Comentario [LT2]: Comentario [LT3]:

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Los datos del Proyecto REMHI

Violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario

Los testimonios recogidos por el Proyecto REMHI suponen una muestra importante,

aunque parcial, de las masivas violaciones de los derechos humanos en Guatemala durante

los últimos 36 años. La mayor parte de las víctimas y los hechos de violencia, se

produjeron en los primeros años de la década de los 80, especialmente en las áreas rurales

de población indígena. La presente información muestra ese patrón mayoritario de la

violencia contra la población civil.

Se recogieron pocos testimonios sobre la violencia en los años 60 en el oriente, o en los

años 70 en la ciudad de Guatemala. Los datos directos que se pudieron levantar sobre esas

épocas no muestran las dimensiones de la violencia real que se vivió en ese tiempo. Esas

consideraciones se han tenido en cuenta en el análisis sociopolítico de la violencia (Tomo

III) y en el estudio cualitativo de la experiencia de la gente y las distintas formas de

violencia (Tomos I y II).1

En este capítulo se presenta un análisis de los datos recogidos, junto con algunas

perspectivas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho

internacional humanitario.

Las dimensiones de la violencia

Las violaciones

En los 5,180 testimonios recogidos por el Proyecto REMHI, son 55,021 las víctimas

documentadas de violaciones de los derechos humanos (y del DIH), que corresponden a

Comentario [LT1]:

Comentario [LT2]:

Comentario [LT3]:

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14,291 hechos. Estos datos muestran que las violaciones de los derechos humanos

tuvieron, frecuentemente, un carácter colectivo contra comunidades y grupos. Las muertes,

individuales y colectivas, fueron los hechos más denunciados: 6,146 hechos y 25,123

víctimas (46%). En orden de frecuencia las otras víctimas de la violencia son: 8,675

personas que fueron amenazadas (16%) y 5,497 víctimas de atentados (10%), 5,516 de

torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (10%), 5,079 detenciones

irregulares (9.2%); 3,893 víctimas de desapariciones forzadas (7.1%); 723 secuestrados

que aparecieron vivos posteriormente (1.3%); 152 víctimas registradas de violaciones

sexuales (si bien este dato infravalora la realidad).2

Entre las víctimas se cuentan personas de la población civil que resultaron afectadas,

independientemente que tuvieran o no participación política o que desarrollaran alguna

actividad pública y legal en los campos religioso, comunitario, gremial o de cualquier otro

tipo. También entre las víctimas se incluyen elementos de las PAC y Comisionados

Militares y de las organizaciones insurgentes que -sin estar participando en un combate-

fueron objeto de actos contrarios a las normas del derecho internacional humanitario.

La responsabilidad

La responsabilidad oficial acumulada (Ejército + policías + PAC + Comisionados +

Escuadrones de la Muerte) es abrumadora: 49,812 víctimas, que equivalen al 90.53%. Al

ejército se le responsabiliza directamente de 32,978 de las víctimas por todo tipo de hechos

(60%). Al ejército en actuaciones conjuntas con los grupos paramilitares (PAC y

Comisionados Militares) de otras 10,602 víctimas (19.3%). A los grupos paramilitares

aisladamente de 3,424 víctimas (6.2%).

Las organizaciones guerrilleras son señaladas como responsables de 5,117 víctimas de todo

tipo de hechos (9.30 %). Esas violaciones de la guerrilla se reparten en tres grupos de

forma más o menos proporcional: muertes, tratos crueles y amenazas contra grupos e

instituciones (miembros de grupos paramilitares o comunidades consideradas hostiles).

Los períodos de la violencia

A pesar de las limitaciones antes señaladas, la mayor parte de las víctimas de la violencia

sociopolítica, documentadas en los testimonios de REMHI, se dieron entre 1980 y 1983,

años en los que se recogen 43,781 víctimas, que representan casi el 80% (ver cuadro

Distribución por períodos Históricos expresados en hechos y víctimas). Estos datos

muestran que la primera mitad de la década de los ochenta fue el período más cruento.

Durante ese período, Romeo Lucas García, Efraín Ríos Montt y Óscar Mejía Víctores,

ocuparon el cargo de Comandante General del Ejército en la "cadena de mando" militar,

por tanto ninguno de ellos se escapa de la responsabilidad por tantas víctimas (al menos

85% de las víctimas de todo tipo de violaciones registradas, de ese período, son

responsabilidad del Estado3; 10% de la guerrilla y resto desconocido). Durante el corto

período de facto del general Ríos Montt se contabilizan la mayor cantidad de víctimas por

los hechos ocurridos4.

Por su parte, en 1987 y 1988 - correspondiendo al mandato de Vinicio Cerezo- se produjo

un significativo incremento de las víctimas producto de atentados contra personas e

instituciones, aunque en otros rubros se observó una notable reducción de personas

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afectadas, lo que muestra el impacto, en la población civil, de algunas campañas militares

como la ofensiva de Fin de Año (ver Capítulo sexto del Tomo III de este Informe).

Las características de un genocidio

El segundo artículo de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de

Genocidio de 1948, dice que se entiende por genocidio cualquiera de los actos

mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente,

a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

Matanza de miembros del grupo;

Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su

destrucción física, total o parcial;

Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro.

No obstante lo limitado de esta definición -al dejar fuera las diferencias ideológicas como

una de las causas para que se produzcan actos de este tipo- es útil considerarla en el

análisis de lo sucedido en Guatemala durante la primera mitad de los años 80. Pese a la

resistencia de algunos órganos competentes dentro de los sistemas internacionales de

promoción y protección de los derechos humanos, el relator especial de las Naciones

Unidas sobre este tema -nombrado en 1983- planteó entonces la posibilidad de ampliar la

definición y tipificó como genocidio algunos acontecimientos postsegunda guerra mundial,

dentro de los cuales se encontraba una matanza de indígenas Ache en territorio paraguayo.

Tal como se demostró en el capítulos Tercero y Cuarto del Tomo III, los graves hechos de

violencia ocurridos en Guatemala no fueron casuales, dado que respondieron a planes

diseñados según los intereses y las necesidades de sus responsables. La violencia

contrainsurgente se generalizó contra comunidades enteras, incluyendo a la población civil

no combatiente e incluso contra los niños, siguiendo un patrón de actuación frecuente y

con características comunes en distintas regiones del país. En otras ocasiones, la violencia

se desarrolló contra la población civil, afectando a grupos enteros (en unos casos por su

posiciión religiosa -como la persecución de catequistas en los primeros años 80 en El

Quiché-, en algunas regiones con implicaciones étnicas etc). Todas esas formas de

violencia, que han sido analizadas a lo largo del Informe REMHI, tienen ciertas

características genocidas. El análisis de la intencionalidad y de las decisiones que llevaron

a cabo esas acciones debería correponder a un trabajo posterior que no ha podido realizarse

solamente con la investigación basada en los testimonios de las víctimas.

Algunos patrones de violaciones

¿Cuáles han sido los patrones de actuación de la violencia, desde la perspectiva del

derecho internacional sobre de los derechos humanos y del derecho internacional

humanitario?. A fin de clarificar bien los términos, utilizamos la definición de patrón

elaborada por la Comisión de la Verdad de El Salvador, 5 que describe dos elementos

fundamentales para establecer un patrón de violencia: sistematicidad y frecuencia mínima.

La sistematicidad implica una regularidad en su desarrollo que remite al funcionamiento

repetitivo de ciertos mecanismos que producen el mismo resultado, cíclicamente, en

distintos momentos del tiempo. La frecuencia mínima, significa que la práctica se repite un

número de veces suficiente y afecta a un número estimable de personas. Según esto, no se

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consideraría como un patrón aquel hecho que fuera aislado, producto de una circunstancia

muy especial y sin continuidad en el tiempo, ni cualquier modo de actuar que, pese a ser

regular y cíclico, involucrase a muy pocas personas o se repitiese muy espaciadamente.

Teniendo en cuenta la información recogida por el Proyecto REMHI, y siguiendo esos

criterios generales, es posible establecer cuatro grandes tipos de violaciones de los

derechos humanos y del derecho internacional humanitario de la violencia política en

Guatemala, dentro de los cuales aparecen a su vez patrones y tipologías más específicas: el

de las violaciones contra la vida y las masacres, las violaciones contra la libertad personal,

las violaciones contra la integridad física. A continuación se describe cada uno de ellos.

Contra el derecho a la vida

Leyes y Convenios

La Constitución de la República, (tercer artículo, capítulo I, título II) dice que el Estado

garantiza y protege la vida humana desde su concepción. Junto a esa disposición

fundamental de la legislación interna, deben considerarse aquellas normas internacionales

básicas a respetar.

En primer lugar, se encuentra el artículo 4, numeral 1, de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho

estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie

puede ser privado de la vida arbitrariamente. En el mismo sentido, dentro del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos se afirma que: El derecho a la vida es

inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser

privado de la vida arbitrariamente (numeral 1, artículo 6). Finalmente, están los artículos

tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos y primero de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En el marco del derecho internacional humanitario -considerando su aplicación a la

realidad guatemalteca examinada- la vida de las personas se encuentra especialmente

protegida con base a lo establecido en el literal a) del artículo 3 común a los cuatro

convenios de Ginebra. En dicha disposición se afirma, entre otras cosas, que en situación

de conflicto armado sin carácter internacional -como el que tuvo lugar en esta tierra- queda

prohibido en todo tiempo y lugar cualquier atentado contra la vida en perjuicio de las

personas que no participen directamente en las acciones bélicas, incluidas las que

pertenezcan a las fuerzas armadas de uno u otro bando cuando hayan depuesto sus armas o

se encuentren fuera de combate por cualquier causa.

El derecho internacional sobre derechos humanos considera como privación arbitraria de la

vida aquellas muertes producidas en diversas circunstancias, que van desde la aplicación

de la pena de muerte hasta las que resultan de las tácticas empleadas en conflictos bélicos;

además entre ellas se incluyen las desapariciones forzadas, los fallecimientos atribuidos

falsamente a enfrentamientos armados, las muertes como resultado de tortura, los

homicidios premeditados con responsabilidad de agentes del Estado o particulares que

cuentan con su tolerancia y las muertes producidas por las fuerzas del orden en

manifestaciones.

Ejecuciones extrajudiciales6

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El registro total del Proyecto REMHI en relación a las víctimas de ejecuciones

extrajudiciales es de 3,817 (13% del total de muertes y desapariciones). El número de

ejecuciones extrajudiciales atribuidas a las fuerzas del Estado (ejército y grupos

paramilitares) es de 2,655 (70% de las ejecuciones extrajudiciales). La mayor parte de las

veces esas personas fueron asesinadas por su destacado papel de liderazgo religioso, social

o político en las comunidades y la sociedad guatemalteca.

Por parte de la guerrilla, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales registradas fueron 564

(14.8%), la mayor parte de ellas miembros de grupos paramilitares, o personas acusadas de

ser colaboradoras del ejército, que no se encontraban en momento de enfrentamiento o

ataque armado.

A pesar de que muchas muertes como consecuencia de la tortura se recogen en el patrón de

las masacres y ejecuciones extrajudiciales, en los testimonios se reportan 98 víctimas que

murieron como consecuencia directa de la tortura. Dos de cada tres de esas víctimas se

atribuyen a las fuerzas del Estado, un 10% a la guerrilla, siendo desconocidos el resto de

sus autores.

Desapariciones forzadas

Habitualmente por desaparición forzada se entiende7 la captura de una persona cuyo

paradero se desconoce, usualmente por entrar a un círculo clandestino de detención, o

porque es ejecutada y su cadáver ocultado. 8 La desaparición forzada es una violación

permanente que únicamente finaliza cuando reaparece viva la víctima, libre o detenida, o

cuando su cadáver es plenamente identificado por sus familiares o conocidos. Según los

testimonios recogidos por el Proyecto REMHI, fueron confirmadas 3,893 víctimas de

desapariciones forzadas. Las fuerzas del Estado (Ejército y grupos paramilitares) fueron

responsables de 3,244 víctimas (83.5% de las desapariciones). Si bien la desaparición no

fue, como tal, una estrategia utilizada por la guerrilla, y por ello no puede considerarse un

patrón de su actuación, en los testimonios recogidos por REMHI se reportan 294 personas

desaparecidas (7.5%) como consecuencia de sus acciones.

Muertes como resultado de persecución

Leyes y Convenios

Las normas fundamentales del derecho internacional humanitario no permiten que la

población civil sea sometida a situaciones extremas de hambre mediante la destrucción de

los bienes indispensables para su supervivencia. Se prohibe -dice el artículo 54,2 del

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra- atacar, destruir, sustraer o inutilizar los

bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos

alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las

instalaciones y reservas de agua potable, las obras de riego, con la intención deliberada de

privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la

población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer

hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento o para cualquier otro

propósito.

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Las muertes como resultado de la persecución conforman un patrón también muy

frecuente. El total suma 2,345 personas, lo que constituye el 11% de todas las muertes

registradas (Ver cuadro de violaciones contra la vida). Dentro de esta categoría de

violación se consideran aquellas personas que -en el marco de una persecución por parte

del Ejército o las PAC- fallecieron debido al hambre y enfermedades, o por los

sentimientos de dolor o pena. Muchas de esas muertes se dieron por las condiciones de

sufrimiento extremo y persecución en la montaña a que se sometió durante meses a grupos

y comunidades enteras.

Muertes por ataque indiscriminado

Aquí se incluyen aquellos hechos en los cuales se privó de la vida a personas civiles, que

no participaban directamente en la guerra, pero que resultaron víctimas durante el

desarrollo de cualquier tipo de acción militar atribuida a una o a ambas partes involucradas

en el enfrentamiento armado. En esta categoría se encuentran incorporadas las muertes

producto de acciones indiscriminadas mediante fuerzas de infantería, bombardeos aéreos,

ataques de artillería, uso de otro tipo de explosivos, fuego cruzado y activación de minas.

Tales ataques contra la población civil que pueden resultar en graves lesiones o en la

muerte de la víctima, constituyen un patrón aunque tengan una incidencia inferior a los

anteriores. 9 Del total de víctimas recogidas de ataques indiscriminados (124), el 98%

corresponde a responsabilidad de las fuerzas del Estado.

Masacres

Las masacres consideradas como asesinatos múltiples de tres o más personas fueron

hechos muy frecuentes (1,090 masacres) y produjeron una enorme cantidad de víctimas

(18,424 víctimas, de las cuales el 94% fueron responsabilidad de las fuerzas militares o

paramilitares del Estado). Más del 60% de las víctimas mortales registradas por el Proyecto

REMHI corresponden a masacres. El análisis de las masacres entendidas como ataques

globales a las comunidades o con muestras de terror o atrocidades (422 masacres) que se

realizó anteriormente (ver capítulo 1 del Tomo II del presente Informe)10 muestra una

tendencia similar respecto a las responsabilidades del Ejército, Comisionados Militares y

PAC.

Por su parte, la guerrilla aparece como responsable de 95 asesinatos múltiples, que

produjeron 665 víctimas (3.6% del total de víctimas de masacres). Esos datos, que incluyen

ya las masacres consideradas según el criterio más restrictivo (16 atribuidas a la guerrilla

de las 422 analizadas en el capítulo referido) que muestran globalmente un patrón similar

de asesinatos colectivos más selectivos contra miembros de grupos paramilitares o

comunidades con una mayor beligerancia en la lucha contra la guerrilla, aunque en algún

caso fueran indiscriminadas.

La destrucción masiva de grupos y comunidades que ha caracterizado la violencia

sociopolítica en Guatemala, ha constituido un patrón central de la política

contrainsurgente, especialmente entre los años 1980 y 1983. La mayor parte de las

víctimas de masacres corresponden al período de gobierno del general Efraín Ríos Montt.

Contra el derecho a la integridad física y psicológica

Leyes y Convenios internacionales

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Dentro del artículo 3 de la Constitución de la República de Guatemala, además de la

obligación estatal de garantizar el respeto a la vida de las personas, también se establece su

deber de proteger la integridad de las mismas. Al respecto, es necesario considerar que los

cuatro instrumentos internacionales fundamentales -dos del sistema universal y dos del

sistema interamericano- no abordan el tema de manera homogénea, al menos en su forma.

Mientras la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe expresamente la

aplicación de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes a cualquier

persona (artículo 5), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

habla de un tratamiento humano para las que están detenidas (artículo 25,3) y se opone a la

imposición de penas crueles, infamantes o inusitadas contra aquellas acusadas de delitos

(artículo 26,2), sin hacer mención explícita a las torturas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, afirma textualmente

que Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

(artículo 7); además, se refiere a la protección de las personas privadas de su libertad e

incluye en ella normas básicas relacionadas con la separación y el trato según su condición

jurídica y edad, así como el fin esencial del régimen penitenciario: reforma y readaptación

social de las personas detenidas (artículo 10).

Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es aún más detallada al

determinar -en su artículo 5- que todas las personas tienen derecho a que se respete su

integridad física, psíquica y moral; que no se debe torturar a nadie ni someterlo a penas o

tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De forma más precisa, el primer artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas dice que por tortura se

entenderá: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero

información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche

que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón

basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean

infligidos por un funcionario público y otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a

instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Considerando esa definición, se puede afirmar que -desde la perspectiva del derecho

internacional de los derechos humanos- son dos los elementos necesarios para hablar de

este tipo de violación. Por un lado, la intensidad: dolores o sufrimientos graves, ya sean

físicos o mentales; por el otro, la finalidad: lograr la confesión de la víctima o de una

tercera persona; castigarla por un acto cometido o que se sospeche haya cometido;

intimidarla o coaccionarla; y, por último, cualquier otra razón basada en algún tipo de

discriminación.

A pesar de las dificultades evidentes de diferenciar la tortura de los tratos crueles,

inhumanos o degradantes, por estos últimos debe entenderse todo acto realizado por

agentes estatales o particulares en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de los

primeros o con su tolerancia, con el propósito de generar en una persona -más que dolor

físico- sentimientos de temor, aflicción, inferioridad y humillación o para vencer su

resistencia física o moral. También en el plano del derecho internacional de los derechos

humanos se reconoce que la expresión tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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debe ser interpretada de manera que abarque la más amplia protección posible contra todo

tipo de abusos, ya sean físicos o mentales, incluido el de mantener al preso o detenido en

condiciones que le priven, temporal o permanentemente, del uso de uno de sus sentidos,

como la vista o la audición, o de su idea del lugar o del transcurso del tiempo

Desde la óptica del derecho internacional humanitario, el ya mencionado artículo 3 común

a los Convenios de Ginebra -en su numeral 1- determina que las personas incluidas en su

ámbito de protección, en toda circunstancia serán tratadas con humanidad sin distinción

alguna; más aún, de forma expresa se prohibe -en cualquier tiempo y lugar- la realización

en su contra de atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y

degradantes.

La tortura y tratos crueles

A lo largo del período estudiado, en el país ocurrieron numerosos actos que se enmarcan

dentro de las definiciones antes ofrecidas. En total son 2,752 hechos registrados en este

ámbito; en ellos suman 11,205 víctimas.

Un buen número de los testimonios recogidos por el Proyecto REMHI, dan cuenta de una

práctica oficial y sistemática de tortura, ateniéndose estrictamente a la definición ya citada

de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes; sin embargo, las víctimas de este tipo de violaciones en Guatemala son

muchas más ya que la mayoría de las personas torturadas por las fuerzas gubernamentales

fueron asesinadas posteriormente o aún permanecen desaparecidas. La tortura también

tuvo un carácter colectivo. Los 1,806 hechos de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos

o degradantes contabilizados, incluyen 5,516 víctimas -lo que arroja un promedio de 3.05

víctimas por hecho- Estos datos no incluyen la tortura practicada durante las masacres, en

donde constituyó una forma muy frecuente de causa de muerte debido a las numerosas

atrocidades (ver capítulo 2 del Tomo II).

En lo relativo a las fuerzas insurgentes, también se reportaron casos de tortura y penas o

tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos hechos ocurrieron especialmente en algunas

comunidades de Ixcán, Chajul y algunas zonas de Huehuetenango durante los mismos años

en los cuales la represión gubernamental se incrementó. Del total de víctimas de la

guerrilla por todo tipo de violaciones (5,117) un 28.81% (1,474) corresponde a tratos

crueles asociados la mayor parte de las veces a las ejecuciones extrajudiciales

Las violaciones sexuales

Según los datos obtenidos, las víctimas de la tortura fueron fundamentalmente hombres

(90%), pero en esos datos no se incluyen las violaciones sexuales. Los datos sobre

violaciones sexuales muestran una mayor frecuencia de la misma en los hechos de

violencia colectivos. En un 16% de las masacres asociadas a destrucción comunitaria los

testimonios de las víctimas refieren violaciones sexuales a las mujeres por parte del

Ejército, Comisionados Militares y PAC (ver capítulo 1 del Tomo II); en los casos

individuales, se registraron 149 víctimas. Según los relatos, por cada diez mujeres hubo

una niña violada y una de cada tres mujeres violadas eran jóvenes. Como ya se explicó

anteriormente, las víctimas de violaciones sexuales se hallan subvaloradas en estos datos.

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Los Atentados

Las víctimas de atentados 11 han supuesto un 10% del total recogido en los testimonios.

Los atentados contra la integridad de las personas produjeron 4,179 víctimas (44% de ellas

con resultado de lesiones) constituyendo el 7.6% del total de las violaciones de los

derechos humanos. Además, 1,358 personas sufrieron atentados contra sus bienes (2.5%).

Prácticamente la totalidad de los atentados corresponden a la responsabilidad del Ejército

(90%), formando parte de ataques indiscriminados, bombardeos a comunidades etc. En un

2.7% los atentados son atribuidos a la guerrilla, incluyendo acciones contra instalaciones y

hostigamientos en algunas comunidades.

Contra el derecho a la seguridad personal

En esta sección se presentan los hechos intencionales mediante los cuales -expresamente o

en forma encubierta- se busca generar en la víctima un temor fundado de sufrir atentados

contra su vida o su integridad física. Estos actos de amenaza se han realizado en Guatemala

durante muchos años, básicamente con la intención de evitar el involucramiento activo y

consciente de las personas en actividades consideradas como de oposición a determinados

intereses -ya sea políticos o económicos- para lograr la desarticulación o neutralización de

organizaciones de instituciones etiquetadas como enemigas.

En los testimonios recogidos por el Proyecto REMHI se encuentra un total de 1,577 casos

de amenazas, que representan 8,675 víctimas. Éste constituye, en términos de frecuencia,

el tercer patrón de violaciones, siendo el 11.03% del total, por debajo de los relacionados

con el derecho a la vida (55.78%) y a la integridad física (incluyendo tortura y atentados,

20%). Como ya se analizó en los capítulos correspondientes, las amenazas no sólo se

dirigieron a sectores de oposición12 sino que formaron parte de la obligación de formar las

Patrullas de Defensa Civil (PAC).

Si se consideran los totales de hechos ocurridos y personas afectadas por amenazas

individuales o a instituciones -4,620 y 4,055 respectivamente- los resultados no se alejan

en nada de la constante que se ha podido detectar en los patrones antes examinados:

durante los años 1980-84 se concentraron las mayores cantidades de hechos y víctimas. En

concreto, el 72.35% de los hechos y del 84.81% de sus víctimas se ubican en el

quinquenio. Más aún: únicamente durante 1982, año en el cual gobernó de facto el general

Ríos Montt, tuvo lugar alrededor del 40% de los hechos y de las víctimas. La

responsabilidad de las fuerzas militares y paramilitares del Estado en esas amenazas es del

75% del total de amenazas.

Dentro del Proyecto REMHI también se registró un nivel de responsabilidad que se

adjudica a las fuerzas insurgentes; en total fueron 1,800 las veces en que se señaló su

participación en este tipo de hechos, lo que constituye el 20.75% del total de las amenazas

a personas o instituciones por parte de los diferentes actores del conflicto armado (8,675).

Del total de víctimas por todas las violaciones atribuidas a la guerrilla (5,117), el 35.18%

corresponden a la categoría de violaciones a la seguridad personal (42 amenazas a grupos o

instituciones, que afectaron a 1,376 personas; 224 víctimas de amenazas personales). Este

patrón de amenazas atribuidas a la guerrilla corresponde al hostigamiento a algunas

comunidades consideradas hostiles o con grupos paramilitares muy beligerantes.

Contra el derecho a la libertad personal

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Leyes y Convenios

La Constitución Política de la República afirma que todos los seres humanos son libres e

iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,

tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a

servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

Entre los artículos constitucionales seis y diecinueve se incluyen disposiciones

relacionadas con la legalidad de la detención y la notificación de su causa, los derechos de

la persona detenida, la competencia en los interrogatorios y la forma de realizarlos, el nulo

valor probatorio de los interrogatorios extrajudiciales, los centros de detención tanto

provisional como para las personas condenadas, los derechos a la defensa y a no ser

juzgada por tribunales especiales, la presunción de inocencia, la publicidad de los procesos

y la irretroactividad de la ley penal, la prohibición de declarar contra sí mismo o contra sus

parientes, y los fines del sistema penitenciario.

Las declaraciones Universal y Americana de derechos humanos en sus artículos 3 y 1,

respectivamente, dicen que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona. Tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

como en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el planteamiento es uno:

todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículos 9 y 7,

respectivamente).

En el ámbito del derecho internacional humanitario, para abordar las violaciones que se

incluyen en este patrón nuevamente hay que citar el artículo 3 común a los cuatro

convenios de Ginebra. Como antes se mencionaron las personas que son protegidas por

esta disposición, ahora únicamente se hace referencia a los literales correspondientes del

mismo: el b) y el d). En cualquier tiempo y lugar, el primero prohibe la toma de rehenes;

de igual manera, el segundo dice que no son aceptables las condenas dictadas "sin previo

juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales

reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados".

De igual forma, en el numeral 2 del artículo 4, título II ("Trato humano") del Protocolo II

adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, se establece entre sus disposiciones la

prohibición de tomar rehenes; además en el siguiente artículo se agrega una serie de

determinaciones muy específicas para regular la situación de las personas privadas de su

libertad, en el marco de un conflicto armado sin carácter internacional.

Las detenciones irregulares

Los testimonios del Proyecto REMHI recogen 1,405 hechos y 5,079 víctimas

correspondientes a este patrón de violaciones a los derechos humanos (9.83% y el 19.23%,

respectivamente, de cada total). Esas cantidades tienen que ver principalmente con lo que

en el Proyecto se denominó "detenciones irregulares" y comprende dentro de dicha

categoría los hechos en cuya realización no se respetaron las disposiciones legales

nacionales e internacionales, incluyendo tanto la privación arbitraria de la libertad como la

privación ilegal de la misma. Esos hechos fueron muy frecuentes, dado que la mayor parte

de las veces los prisioneros de guerra o capturados en el marco de operaciones miliatres no

fueron siquiera reconocidos como tales.13 En otras ocasiones, la permanencia forzada en

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Guatemala, Nunca Más

Página 11 de 40

Aldeas estratégicas y Aldeas Modelo supuso una modalidad de "detención irregular",

además de implicar otras múltiples violaciones de los derechos humanos.

Los datos recogidos por el Proyecto REMHI sustentan la frecuencia de ese patrón de

violaciones por parte de las fuerzas militares y paramilitares del Estado, a las que

corresponden el 94% de dichas detenciones arbitrarias o ilegales (5.2% son atribuidas a

desconocidos y en un 0.6% a la guerrilla).

LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

Los testimonios recogidos por el Proyecto REMHI suponen una muestra importante,

aunque parcial, de las masivas violaciones de los derechos humanos en Guatemala durante

los últimos 36 años. La mayor parte de los hechos de violencia y de las víctimas, se

produjeron en los primeros años de la década de los 80, especialmente en las áreas rurales

de población indígena. La presente información muestra ese patrón mayoritario de la

violencia contra la población civil.

Estadísticas Generales

Las estadísticas que se presentan contienen información básica y general que se ha

recopilado exclusivamente de los testimonios que REMHI recibió. Como un hecho puede

causar más de una víctima y una víctima puede sufrir más de una violación de Derechos

Humanos, algunos resultados se presentan en cantidades basadas tanto en hechos como en

víctimas.

Violaciones distribuidas en períodos históricos

(Víctimas)

Período

Violación Desconocido 60-68 69-74 75-79 80-83 84-87 88-96 Total

general

Muerte Directa 1,653 33 43 605 18,554 836 739 22,463

Muerte Indirecta 168 3 4 16 2,127 207 135 2,660

Desaparición Forzada 193 1 19 144 3,082 388 66 3,893

Desaparición, reapareció vivo 35 1 1 19 598 46 15 715

Secuestro Extorsivo 7 1 8

Tratos Crueles y

Torturas

172 10 23 126 4,649 340 196 5,516

Violación Sexual 13 6 127 4 2 152

Atentado con Lesiones 18 3 3 14 1,422 227 138 1,825

Atentado sin Lesiones 44 2 11 1,117 838 342 2,354

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Guatemala, Nunca Más

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Atentado con Daños 16 3 754 115 78 966

Atentado sin Daños 46 1 299 12 34 392

Amenazas a Personas 129 90 33 120 3,517 318 413 4,620

Amenazas a

Instit./Grupos

30 1 182 24 3,720 69 29 4,055

Detención Irregular 509 105 18 220 3,520 466 241 5,079

Otros 25 4 288 4 2 323

Total general 3,051 249 326 1,313 43,781 3,871 2,430 55,021

Masacres

Las masacres que se presentan aquí no incluyen todas las matanzas múltiples con 3 y más

víctimas como las incluidas en la sección anterior, sino hechos de muertes colectivas en las

que confluyen múltiples factores y patrones diversos de violaciones de Derechos Humanos

(ensañamiento, violación sexual, tortura, desapariciones forzadas etc.).

Distribución por departamento y año

Año

Departamento Desc. 78 79 80 81 82 83 84 85 88 91 95 Total

GUATEMALA 1 1

BAJA VERAPAZ 4 12 16

ALTA VERAPAZ 3 2 1 15 10 27 4 1 63

IZABAL 1 1

CHIQUIMULA 1 1

CHIMALTENANGO 1 1 2 3 1 1 9

QUETZALTENANGO 1 1 2

SAN MARCOS 3 4 3 1 1 12

HUEHUETENANGO 2 2 2 16 20 42

QUICHE 16 4 27 62 120 17 9 5 2 1 263

PETEN 1 3 6 10

MEXICO 1 1 2

Total general 26 2 7 46 103 192 23 12 6 3 1 1 422

Distribución por mes y año

Año

Mes Desc. 78 79 80 81 82 83 84 85 88 91 95 Total

Desc. 19 1 3 21 25 48 7 7 2 1 1 135

Enero 2 10 21 1 1 35

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Guatemala, Nunca Más

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Febrero 7 7 9 30 2 1 56

Marzo 1 4 4 16 25

Abril 5 2 11 3 1 22

Mayo 1 1 2 6 11 2 1 1 25

Junio 1 7 13 5 1 27

Julio 5 3 13 2 1 24

Agosto 8 13 2 1 24

Septiembre 1 8 5 1 15

Octubre 6 5 1 12

Noviembre 6 1 7

Diciembre 9 5 1 15

Total 26 2 7 46 103 192 23 12 6 3 1 1 422

Fuerzas Responsables

En los testimonios recogidos por REMHI se presentaron hechos en los cuales participó

más de una fuerza responsable y, debido a la gran cantidad de combinaciones que se dieron

de las mismas, se presenta la información respecto a tipos de violación, años, lugar y

masacres en sólo cinco grandes grupos de fuerzas responsables.

Fuerzas Responsables

Fuerzas

Violación Datos Guerrilla Paramilitares Ejército Ejército y

Paramilitares Otros Desc. Total

Muerte Directa Víctimas 1,252 1,546 11,628 7,062 26 949 22,463

Hechos 613 545 2,304 580 18 612 4,672

Muerte Indirecta Víctimas 37 50 1,765 243 19 546 2,660

Hechos 34 44 668 175 16 537 1,474

Desaparición Forzada Víctimas 294 356 2,421 466 1 355 3,893

Hechos 79 225 1,025 222 1 273 1,825

Desaparición, reapareció vivo Víctimas 35 29 556 67 28 715

Hechos 18 23 162 43 18 264

Secuestro Extorsivo Víctimas 1 6 0 1 8

Hechos 2 6 1 1 10

Tratos Crueles y Torturas Víctimas 1,474 391 2,871 555 8 217 5,516

Hechos 125 255 1,063 260 4 99 1,806

Violación Sexual Víctimas 4 13 119 9 7 152

Hechos 2 12 66 8 7 95

Atentado con lesiones Víctimas 107 44 1,600 33 5 36 1,825

Hechos 41 35 159 31 5 35 306

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Guatemala, Nunca Más

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Atentado sin lesiones Víctimas 31 62 2,194 55 12 2,354

Hechos 20 37 120 22 11 210

Atentado con Daños Víctimas 21 50 863 25 7 966

Hechos 15 10 200 26 6 257

Atentado sin Daños Víctimas 4 0 375 10 3 392

Hechos 2 2 61 12 1 78

Amenazas Personas Víctimas 424 385 3,478 150 22 161 4,620

Hechos 258 252 488 117 5 124 1,244

Amen.Instituciones/Grupos Víctimas 1,376 98 1,124 1,238 7 212 4,055

Hechos 42 53 175 36 3 24 333

Detención Irregular Víctimas 32 394 3,743 641 2 267 5,079

Hechos 28 232 884 225 1 35 1,405

Otros Víctimas 25 6 235 48 2 7 323

Hechos 23 6 236 41 2 4 312

Total Víctimas 5,117 3,424 32,978 10,602 92 2,808 55,021

Total Hechos 1,302 1,731 7,617 1,799 55 1,787 14,291

Violaciones contra la vida

Expresado en hechos y víctimas

Fuerzas Responsables

Datos Desc Ej Ej-PM PM G Otros Total

Masacre Masacre Hechos. 38 615 249 93 95 1,090

Victimas. 322 9,704 6,695 1,038 665 18,424

Muerte a causa de:

Ej. Extrajudicial Hechos. 562 1,736 362 458 514 4 3,636

Victimas. 621 2,357 430 520 599 5 4,532

Ataque

indiscriminado Hechos. 4 35 7 4 5 55

Victimas. 3 36 7 3 4 53

Bombardeos Hechos. 1 19 1 21

Victimas. 2 18 1 21

Artillería Hechos. 1 2 3

Victimas. 1 4 5

Explosivos Hechos. 4 14 2 20

Victimas. 6 14 2 22

Minas Hechos. 8 3 11

Victimas. 10 4 14

Fuego Cruzado Hechos. 1 2 3 2 1 9

Victimas. 1 2 3 2 1 9

Indeterminado Hechos. 19 35 14 13 10 91

Victimas. 21 39 13 14 11 98

Muerte por Suicidio Hechos. 2 5 2 1 1 11

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Guatemala, Nunca Más

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Persecución Victimas. 2 4 2 1 1 10

Hambre Hechos. 12 241 86 10 3 2 354

Victimas. 21 438 121 14 3 2 599

Enfermedad Hechos. 504 243 55 15 9 3 829

Victimas. 504 960 92 15 11 3 1,585

Accidente Hechos. 7 21 3 2 4 37

Victimas. 7 20 3 2 4 36

Pena, tristeza etc. Hechos. 7 105 28 11 13 164

Victimas. 7 112 29 12 13 173

Otros Hechos. 5 53 12 5 4 79

Victimas. 5 231 10 6 5 257

Desaparición Hechos. 273 1,025 223 225 79 1,825

Victimas. 355 2,421 467 356 294 3,893

Total Hechos. 1,440 4,159 1,045 837 744 10 8,235

Total Víctimas. 1,878 16,370 7,873 1,981 1,618 11 29,731

Distribución por Períodos Históricos

Expresado en hechos y víctimas

Período

Fuerzas Datos Desc. 60-68 69-74 75-79 80-83 84-87 88-96 Total

Ejército Víctimas 2,320 154 70 811 25,042 2,734 1,847 32,978

Hechos 593 15 38 247 5,585 810 329 7,617

Ejército y

Paramilitares

Víctimas 223 43 13 163 9,601 426 133 10,602

Hechos 107 16 6 25 1,389 182 74 1,799

Paramilitares Víctimas 121 41 28 105 2,636 231 262 3,424

Hechos 104 24 21 74 1,231 137 140 1,731

Guerrilla Víctimas 202 2 1 113 4,576 130 93 5,117

Hechos 143 2 1 80 1,001 45 30 1,302

Desconocidos Víctimas 182 9 214 109 1,860 347 87 2,808

Hechos 110 9 33 77 1,329 152 77 1,787

Otros Víctimas 3 12 66 3 8 92

Hechos 3 2 39 3 8 55

Total Víctimas 3,051 249 326 1,313 43,781 3,871 2,430 55,021

Total Hechos 1,060 66 99 505 10,574 1,329 658 14,291

Masacres

Distribución por departamento y año

Año

Departamento Fuerza Desc 78 79 80 81 82 83 84 85 88 91 95 Total

Guatemala Ejército y Paramilitares 1 1

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Guatemala, Nunca Más

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Total Guatemala 1 1

Baja Verapaz Ejército 1 1

Ejército y Paramilitares 4 11 15

Total Baja Verapaz 4 12 16

Alta Verapaz

Ejército 1 1 1 6 5 11 2 1 28

Ejército y Paramilitares 1 6 4 13 2 26

Paramilitares 2 2 2 6

Guerrilla 1 1

Desconocido 1 1 2

Total Alta Verapaz 3 2 1 15 10 27 4 1 63

Izabal Ejército 1 1

Total Izabal 1 1

Chiquimula Ejército y Paramilitares 1 1

Total Chiquimula 1 1

Chimaltenango Ejército 1 2 1 1 5

Ejército y Paramilitares 1 2 1 4

Total Chimaltenango 1 1 2 3 1 1 9

Quetzaltenango Ejército 1 1 2

Total Quetzaltenango 1 1 2

San Marcos Ejército 2 3 3 1 1 10

Ejército y Paramilitares 1 1 2

Total San Marcos 3 4 3 1 1 12

Huehuetenango

Ejército 1 2 1 16 16 36

Ejército y Paramilitares 1 3 4

Paramilitares 1 1

Guerrilla 1 1

Total Huehuetenango 2 2 2 16 20 42

Quiché

Ejército 11 3 21 29 59 9 8 2 1 1 144

Ejército y Paramilitares 4 6 23 48 4 1 3 1 90

Paramilitares 1 6 2 3 12

Guerrilla 1 4 8 1 14

Desconocido 3 3

Total Quiché 16 4 27 62 120 17 9 5 2 1 263

Petén Ejército 1 1 3 5

Ejército y Paramilitares 2 3 5

Total Petén 1 3 6 10

México Ejército y Paramilitares 1 1 2

Total México 1 1 2

Total general 26 2 7 46 103 192 23 12 6 3 1 1 422

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Guatemala, Nunca Más

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Violaciones por Departamento (1)

Violación Datos Desc. Guatemala Baja

Verapaz Alta

Verapaz Progreso Izabal Zacapa

Muerte Directa Víctimas 29 132 1,490 3,294 8 325 17

Hechos 26 39 219 866 3 127 16

Muerte Indirecta Víctimas 14 7 16 849 25

Hechos 14 6 15 779 21

Desaparición

Forzada Víctimas 44 122 145 635 6 190 7

Hechos 42 73 98 289 3 83 5

Desaparición, reapareció vivo

Víctimas 14 10 25 3 40 1

Hechos 11 7 21 1 14 1

Secuestro

Extorsivo Víctimas 0 2

Hechos 1 3

Tratos Crueles y Torturas

Víctimas 22 26 335 608 8 153 4

Hechos 13 21 124 272 3 69 3

Violación Sexual Víctimas 2 3 10 9 0

Hechos 2 2 8 6 1

Atentado con

Lesiones Víctimas 1 11 11 43 10 4

Hechos 1 9 11 38 8 3

Atentado sin

Lesiones Víctimas 6 8 28 2 9 1

Hechos 7 9 20 2 7 1

Atentado con

Daños Víctimas 4 53 106 1

Hechos 3 10 17 2

Atentado sin

Daños Víctimas 1 3 4 1

Hechos 1 2 6 2

Amenazas a

Personas Víctimas 62 212 177 1 56 73

Hechos 36 102 146 1 41 4

Amenazas a

Instituciones

Grupos

Víctimas 6 100 228 0 22

Hechos 7 15 23 1 12

Detención

Irregular Víctimas 5 25 404 463 10 109 70

Hechos 3 17 102 189 4 46 1

Otros Víctimas 2 2 14 2

Hechos 1 2 16 1

Total Víctimas 117 421 2,799 6,485 38 943 177

Total Hechos 101 234 724 2,691 18 434 34

Violaciones por Departamento (2)

Violación Datos Chiquimula Santa

Rosa Jutiapa Sacate-

péquez Chimal-

tenango Escuintla Sololá Totoni-

capán

Muerte Directa Víctimas 17 7 3 156 25 10 40

Hechos 12 6 3 50 15 8 24

Muerte Indirecta Víctimas 1 1 1 4

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Guatemala, Nunca Más

Página 18 de 40

Hechos 1 1 1 4

Desaparición Forzada

Víctimas 3 3 1 66 20 12 25

Hechos 2 2 1 30 18 3 19

Desaparición, reapareció vivo

Víctimas 6 5 1 11

Hechos 3 2 1 6

Secuestro Extorsivo

Víctimas

Hechos

Tratos Crueles y Torturas

Víctimas 4 1 5 37 18 4 18

Hechos 3 1 5 20 13 4 14

Violación Sexual Víctimas 2 1

Hechos 1 1

Atentado con Lesiones

Víctimas 1 4 3 2 2

Hechos 1 5 3 2 2

Atentado sin Lesiones

Víctimas 2 0 2 6

Hechos 1 1 2 4

Atentado con Daños

Víctimas 0 0 0 4

Hechos 1 1 1 1

Atentado sin Daños

Víctimas 0

Hechos 1

Amenazas a Personas

Víctimas 2 1 2 16 12 10 12

Hechos 2 1 2 6 11 5 14

Amenazas a Instituciones Grupos

Víctimas 0 7 6 1 0

Hechos 1 3 3 2 1

Detención Irregular

Víctimas 14 1 1 37 16 5 13

Hechos 6 1 1 22 10 5 12

Otros Víctimas 1

Hechos 1

Total Víctimas 43 6 17 3 332 108 46 136

Total Hechos 28 5 18 3 143 78 31 103

Violaciones por Departamento (3)

Violación Datos Quetzaltenango Suchitepéquez Retalhuleu San

Marcos Huehuetenango Quiché Petén México Centro

América Total

Muerte Directa

Víctimas 188 8 14 606 2,681 12,743 624 41 5 22,463

Hechos 129 3 13 133 460 2,272 222 22 4 4,672

Muerte Indirecta

Víctimas 9 8 54 985 39 647 2,660

Hechos 9 8 32 524 24 35 1,474

Desaparición Forzada

Víctimas 123 4 2 171 177 1,718 408 10 1 3,893

Hechos 95 4 2 96 56 703 193 7 1 1,825

Desaparición, reapareció vivo

Víctimas 15 1 19 63 434 67 715

Hechos 14 1 14 16 122 30 264

Secuestro Víctimas 1 5 8

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Guatemala, Nunca Más

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Extorsivo Hechos 1 5 10

Tratos Crueles y Torturas

Víctimas 102 7 5 249 538 3,115 250 6 1 5,516

Hechos 71 3 5 82 214 754 103 6 3 1,806

Violación Sexual

Víctimas 2 2 9 92 20 152

Hechos 3 3 8 47 13 95

Atentado con Lesiones

Víctimas 22 2 7 413 1,262 23 4 1,825

Hechos 14 2 8 14 158 23 4 306

Atentado sin Lesiones

Víctimas 8 18 46 1,748 15 454 1 2,354

Hechos 7 5 10 114 16 3 1 210

Atentado con Daños

Víctimas 57 7 664 5 65 0 966

Hechos 13 9 189 6 3 1 257

Atentado sin Daños

Víctimas 1 7 365 6 4 392

Hechos 2 6 49 4 5 78

Amenazas a Personas

Víctimas 68 1 3 1,333 275 1,587 264 453 4,620

Hechos 56 1 4 61 160 510 77 4 1,244

Amenazas a Instituciones Grupos

Víctimas 7 4 76 46 3,321 223 8 0 4,055

Hechos 6 1 14 53 169 15 6 1 333

Detención Irregular

Víctimas 50 3 1 167 450 3,079 150 5 1 5,079

Hechos 34 2 1 58 149 658 78 3 3 1,405

Otros Víctimas 1 4 10 282 5 323

Hechos 1 4 10 271 5 312

Total Víctimas 595 27 29 2,718 4,776 31,400 2,099 1,697 9 55,021

Total Hechos 439 14 29 501 1,197 6,545 809 98 14 14,291

El camino de la reconstrucción social

(Recomendaciones del Proyecto REMHI)

1. Mitigar el daño

Dadas las responsabilidades en las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, el

Estado debe tomar medidas como una forma mínima de restitución y aliviar los daños. En

esas medidas se deberá incluir el resarcimiento, la atención a las víctimas, la reparación

moral, la restitución de la verdad y la memoria colectiva de las víctimas.

Resarcimiento

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Las medidas de resarcimiento han sido en los últimos años una demanda creciente de las

víctimas de las violaciones de los derechos humanos, incluyendo los testimonios recogidos

por el proyecto REMHI. El Estado tiene la responsabilidad de resarcir a las víctimas

mediante medidas económicas, sociales y culturales que compensen en parte las pérdidas y

daños ocasionados. El gobierno, debe poner en leyes y procedimientos para resarcir a las

víctimas, siguiendo los criterios de equidad, participación social y respeto a la cultura.

Igualmente, el gobierno está en la obligación de evitar que los fondos destinados al

resarcimiento se desvíen.

Esas medidas de restitución deberían apoyar las condiciones de desarrollo comunitario

para lo que es necesario que se reconozcan espacios de participación activa de las

comunidades afectadas y las aledañas . Las medidas de resarcimiento económico deben

estar guiadas por una lógica de desarrollo comunitario, como el apoyo para el acceso a la

producción agrícola (tierra, créditos, insumos, capacitación, transferencia tecnológica,

mercados), evitando onerosos endeudamientos, y deberían estimular la participación de la

gente, previniendo el riesgo de generar dependencia que están teniendo algunas de las

ayudas actuales (como es el caso de FONAPAZ). 7

Medidas de restitución material. Son aquellas que tienden a poner a las víctimas en

una situación parecida a como se encontraban antes de las violaciones (empleo,

propiedades, retorno al país etc.).

La restitución de las pérdidas materiales ocasionadas por la violencia es una condición

básica, más aún cuando muchas veces éstas fueron parte del objetivo de la violencia. En

los casos de destrucción masiva, el Estado debe compensar a los sobrevivientes por las

siembras, animales, semillas, instrumentos de trabajo, símbolos y pertenencias destruidas,

y las pérdidas de la tierra, entre otros

Especialmente la condición de los desplazados internos por la violencia corre el riesgo de

no ser tomada en cuenta, dadas las características más individuales o familiares de esos

casos. Por ello es indispensable que se diseñen políticas públicas para atender su situación.

Medidas de indemnización. Son aquellas que se refieren a las compensaciones

económicas por los daños sufridos, como por ejemplo el perjuicio físico o moral, la

pérdida de oportunidades y educación, la falta de ganancias secundarias como

consecuencia de la violencia y los atentados a la reputación y la dignidad.

Una parte importante de las medidas de reparación están relacionadas con las necesidades

de los niños y jóvenes, especialmente aquellos que quedaron huérfanos o no tuvieron

oportunidades de educación debido a la gran necesidad material en que quedó la familia. A

pesar de la obligación del Estado de garantizar una escolarización básica para toda la

población, los programas educativos pueden tener también un carácter específico

implicando un reconocimiento explícito del daño infringido. Además de estas medidas de

restitución, el gobierno debe promover cambios en su política económica actual que tiene

el riesgo de suprimir o encarecer algunos de los servicios básicos entre ellos la educación.

Atención humanitaria a las víctimas y sobrevivientes (salud, reparación psicosocial y

jurídica)

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Las medidas de readaptación son aquellas destinadas a cubrir los gastos de atención

médica, psicológica o psiquiátrica, así como servicios sociales, jurídicos y otros.

Es importante que las formas de atención médica y psicosocial a los sobrevivientes no

supongan nuevas formas de victimización, estigma o discriminación. En dicha atención se

necesitan enfoques terapéuticos centrados en la atención comunitaria, familiar o individual

que conlleven la comprensión social de la experiencia y tengan en cuenta que la primera

necesidad de los sobrevivientes es la dignidad. Los programas deben evitar basarse en

modelos clínicos rígidos, centrados en una atención individual descontextualizada y

respetar los aspectos culturales.

Sin perjuicio de los programas de salud que formen parte de la atención sanitaria a cargo

de los poderes públicos, esta atención psicosocial debe realizarse en condiciones de

confianza y participación comunitaria que en la mayor parte de veces los poderes públicos

no cumplen. El Estado debe apoyar la dotación de proyectos de atención psicosocial por

parte de grupos sociales, iglesias, ONG y otros, que tenga un adecuado conocimiento de la

realidad, experiencia de atención a las víctimas y capacidad profesional. Esa atención

deberá ser en todo caso gratuita, como un derecho básico de la población afectada por la

violencia.

Se deben articular programas de formación para profesionales de salud y educación sobre

la atención a las víctimas de la violencia, así como cambios en la curricula de las

Universidades y de los centros educativos profesionales que vayan a desarrollar

actividades de atención y apoyo a las víctimas (medicina, psicología, trabajo social,

abogacía etc.)

Los servicios sociales y jurídicos deben ir encaminados a facilitar a los sobrevivientes

mecanismos legales y asistencia jurídica para la normalización de los diferentes aspectos

que fueron afectados durante el conflicto, tales como la documentación, la legalización de

propiedades, derechos hereditarios etc.

2. La memoria colectiva

Declaración de responsabilidades del Estado

El Estado debe reconocer públicamente los hechos y sus responsabilidades en las

violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos de la población guatemalteca.

La URNG y otros actores armados deben hacer lo mismo. Se debe reconocer que eso

ocurrió, que fue injusto y que se comprometen a tomar las medidas necesarias para que no

se vuelva a repetir. Ese reconocimiento oficial debe formar parte de programas de

divulgación y educación, de modo que pueda llegar ampliamente a los distintos sectores de

la sociedad guatemalteca, incluyendo especialmente las poblaciones más afectadas por la

violencia.

El gobierno debe evitar cualquier medida que sea contradictoria con esta actitud general,

como por ejemplo rendir honores militares a los violadores de los derechos humanos,

incluyendo a los ex-presidentes responsables del terrorismo de Estado. .

Historia oficial

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La sociedad guatemalteca ha vivido sometida a la censura, la manipulación informativa y

el aislamiento social durante muchos años, lo cual no ha permitido un conocimiento real de

la historia. Es deber de las autoridades gubernamentales y educativas modificar la

curricula de estudios e incluir en los libros de texto manuales de historia y documentos

oficiales relevantes para una narración fiel de lo sucedido durante el período del conflicto

armado en el país, tomando como base los resultados del proyecto REMHI y de la

Comisión del Esclarecimiento Histórico. El trabajo de las comisiones de expertos debería

complementarse con la constitución de grupos de trabajo que desarrollen planes y

actividades para hacer de esa historia un verdadero instrumento educativo. Los medios de

comunicación tienen una responsabilidad histórica de reconocer el papel que ellos mismos

han jugado y en ese proceso de divulgación, manteniendo su obligación ética y profesional

de veracidad de las informaciones.

La producción de materiales, incluyendo esa historia, debe tener en cuenta la realidad

multilingüe y pluricultural, en muchos casos de tradición oral o no alfabetizada de las

comunidades campesinas, para no contribuir de nuevo a una memoria segregada de las

grandes mayorías que han sido sus protagonistas.

Investigación de casos. Declaraciones sobre desaparecidos.

Existen numerosos testimonios y evidencias de que los destacamentos militares contaron

con cárceles y cementerios clandestinos. La información pública sobre estos cementerios, o

en su caso la investigación y oficialización de los datos, debe ser un primer paso para que

los sobrevivientes puedan encontrar los restos de sus familiares. Eso supone la necesidad

de crear una instancia oficial, con disposición de recursos y sin plazos, que trabaje de

forma coordinada con los poderes públicos para apoyar las investigaciones necesarias para

el esclarecimiento del destino de sus familiares. Los trabajos previos del Proyecto REMHI

y de la Comisión de Esclarecimiento Histórico deberían ser la base para esas

investigaciones. Esa instancia debería tener poder para recoger testimonios e investigar

directamente en los archivos, cuerpos y destacamentos militares, con las necesarias

garantías de un sistema de derecho.

Es obligación de los responsables militares, policiales, además de quienes participaron en

cuerpos paramilitares (como ex-comisionados o ex-jefes de PAC) y de la comandancia de

la URNG, proporcionar información fidedigna sobre los casos en que se les demande el

esclarecimiento del destino de personas capturadas, desaparecidas, secuestradas o

asesinadas durante el tiempo del conflicto armado. Los familiares de las víctimas tienen

derecho a saber el destino de sus familiares y a tener acceso a toda la información que los

poderes públicos pueden tener o lograr sobre su caso. El Ministerio Público debería

fortalecer sus actividades para la investigación de estos casos, incluyendo los procesos de

exhumación.

La dignificación de las víctimas

Las medidas de reparación de carácter general simbólico tales como: las ceremonias

conmemorativas, monumentos y homenajes a las víctimas, son una contribución necesaria

a la dignificación de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

Ceremonias y monumentos

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El Estado debe promover las formas de recuerdo y dignificación de las víctimas que

puedan permanecer en la memoria colectiva de la presente y las próximas generaciones.

Por ejemplo, los cambios en nombres de plazas, calles o lugares en memoria de personas o

hechos de relevancia y que han tenido un valor colectivo y un símbolo en la lucha por los

derechos humanos. Las celebraciones del recuerdo deberán también conllevar una

redimensión de los valores y las luchas por la dignidad humana en la que muchas de las

víctimas se encontraban y que aún hoy son convicciones que mueven a buena parte de la

sociedad.

La memoria de las atrocidades no puede convivir con los monumentos a personajes

siniestros de la historia quienes han tenido graves responsabilidades en la violencia contra

la población como el monumento a Germán Chupina Barahona frente al la Dirección

General de la Policía Nacional y la placa en honor a Efraín Ríos Montt en la esquina de la

6 Av. y 8 calle del Parque Central.

Las Comisión Paritaria de Lugares Sagrados, instancia creada como consecuencia de los

Acuerdos de Paz, debería involucrarse en la investigación y promoción de monumentos o

formas de memoria colectiva indígena en los lugares sagrados de la tradición maya que

fueron violados durante los años del conflicto armado.

Las conmemoraciones y ceremonias permiten darle al recuerdo un sentido y

reconocimiento público. Esas celebraciones y conmemoraciones no deberían ser sólo un

recuerdo del dolor, también son una memoria de la solidaridad. Dado que muchas familias

no han podido siquiera enterrar a sus muertos, ni seguir sus ritos culturales o religiosos, los

poderes públicos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de ceremonias públicas,

exhumaciones, funerales y sepulturas siguiendo las tradiciones religiosas y culturales que

tienen un valor importante.

Trámites jurídicos

A pesar de la convicción de su muerte, muchos familiares se enfrentan a obstáculos

burocráticos que les obligan a realizar nuevos esfuerzos, pasar por nuevas humillaciones o

enfrentar gastos que no pueden permitirse debido a sus condiciones de pobreza. Los

poderes públicos están obligados moralmente, y deberían estarlo también legalmente, a

investigar y realizar los trámites para cambiar los nombres, reacomodar las prácticas

tradicionales de herencias o aclarar el usufructo de la tierra, de forma gratuita. Algunas

medidas necesarias incluyen la dotación de notarios públicos municipales y abogados de

oficio, que puedan llevar a cabo esos trámites, así como la divulgación de esos derechos

para su conocimiento general.

Exhumaciones

Las exhumaciones pueden contribuir al esclarecimiento de muchos hechos y deben facilitar

un proceso familiar y comunitario de duelo. La adecuación de la exhumación y el trato de

los restos a las pautas y creencias culturales, así como una información clara sobre el

proceso, deberían de formar parte del carácter reparador de las exhumaciones.

En ellas pueden estar latentes las demandas de justicia, pues muchos familiares ven

también en el proceso de búsqueda de sus familiares un camino para obtener justicia. Las

personas implicadas en las exhumaciones deberían ofrecer una información lo más

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fidedigna posible que ayude a los familiares a evaluar los esfuerzos, los posibles logros y

los límites que pueden encontrar en ese proceso.

En todo caso es importante que el respeto al ritmo y demandas de la comunidad rijan

cualquier acción por parte de personas implicadas técnica, jurídica o socialmente en las

exhumaciones. Es necesaria una ley sobre exhumaciones con procedimientos simples, dada

la amplitud de esas demandas y los obstáculos políticos, legales o de procedimiento con

que muchas de ellas se encuentran.

Es un derecho de los familiares realizar la exhumación de sus muertos y esto debe ser

garantizado por el Estado, toda vez que la mayor parte de las veces los procedimientos de

sepulturas clandestinas han tenido al Ejército como responsable directo. Se debe facilitar a

las autoridades correspondientes los insumos necesarios para la aplicación de la Ley de

documentación personal.

Devolución de la memoria

El Estado debe facilitar la devolución de la memoria a las comunidades y grupos afectados,

siguiendo las investigaciones realizadas por la Comisión de Esclarecimiento Histórico en

coordinación con otras instituciones o movimientos sociales.

Además de su proyección en el futuro, a través de la inclusión en la historia oficial, como

ya se ha señalado, los resultados de las recientes investigaciones sobre el pasado deben

socializarse y devolverse a través de materiales testimoniales y pedagógicos que supongan

un reconocimiento simbólico de la experiencia recibida en los testimonios, una

sistematización de los hechos y efectos de la violencia y una dignificación a las víctimas.

Esas formas de devolución de la memoria tiene que ayudar a explicar, aclarar y entender lo

ocurrido dentro de lo posible y extraer lecciones y conclusiones para el presente; darle un

sentido a la experiencia y reconstruir lo ocurrido haciendo hincapié en los aspectos

positivos para la identidad colectiva. Pero además, la memoria debe evitar la fijación en el

pasado, la repetición obsesiva y la estigmatización de los sobrevivientes como víctimas. Su

valor de reparación va más allá de la reconstrucción de los hechos, la memoria constituye

un juicio moral que descalifica éticamente a los perpetradores.

3. El papel de otros actores sociales

Demandas y expectativas para las Iglesias

El papel educativo y orientador de las Iglesias, la Católica en particular, en las

comunidades debería constituir un elemento clave para la ruptura de los estigmas,

favorecer la convivencia y prevenir las formas de violencia.

Algunas denominaciones religiosas deben replantearse los conceptos de reconciliación,

perdón o paz desde los valores de la verdad y la justicia, los cuales son profusamente

utilizados. Este replanteamiento debe ser a la luz de esta memoria colectiva reconstruida

por el Proyecto REMHI o las consideraciones de la Comisión de Esclarecimiento

Histórico. Como parte de ese proceso, debería reconocerse públicamente las

responsabilidades en que se incurrió.

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Conjuntamente con otras organizaciones sociales o religiosas, la Iglesia católica debe tener

un papel activo en la el seguimiento de los Acuerdos de Paz y el cumplimiento por el

Estado de las demandas sociales.

Como parte de su acción social y religiosa, la Iglesia Católica debe continuar el

compromiso del trabajo de reconstrucción social incluyendo las experiencias

sistematizadas a través del Proyecto REMHI e implicándose de forma activa en un trabajo

comunitario en el que la memoria colectiva tiene un papel central.

Presencia Internacional

El papel de la presencia internacional sigue jugando un rol importante en el conjunto de

iniciativas, instituciones y esfuerzos de las propias poblaciones afectadas por enfrentar los

desafíos de la reconstrucción en la posguerra. Sin embargo, esa presencia internacional no

debería quedarse en campañas de información sobre la paz etc. Se necesita un adecuado

acompañamiento y seguimiento a los procesos locales de reconstrucción social, sin los

cuales los discursos generales sobre la paz corren el riesgo de no tener ninguna incidencia

local.

El apoyo internacional al proceso de reconstrucción social de Guatemala debe estar

vigilante sobre el cumplimiento del Estado de sus compromisos, pero no debe convertirse

en nuevos sistemas de dependencia económica a través de sus acuerdos políticos para los

proyectos de desarrollo. Es responsabilidad de los gobiernos y las ONG implicadas en ese

apoyo internacional ser garantes del manejo transparente y efectivo de esa ayuda,

reconociendo el protagonismo local y la participación de la gente en las decisiones que

tienen que ver con su propia vida.

La URNG

La URNG debe aclarar las muertes y desapariciones de las que fue responsable en el

conflicto armado. Dar información a los familiares sobre lo sucedido y facilitar la

búsqueda y encuentro de las víctimas para cerrar el duelo de los sobrevivientes. En ese

sentido, debe también reconocer los asesinatos de población civil no combatiente.

La demanda de que la guerrilla reconozca públicamente sus propios errores incluye

también el cambio de comportamiento hacia una mayor coherencia con sus propios

discursos y acciones. Esta exigencia de coherencia política no sólo tiene que ver con el

pasado sino con su papel en el proceso de reconstrucción social de la posguerra.

La ex-guerrilla es responsable directa del seguimiento de los Acuerdos de Paz firmados

con el Estado de Guatemala, por lo que debe sin elusiones promover, controlar o, en su

caso, denunciar el incumplimiento de los mismos.

4. La prevención de las violaciones de los derechos humanos

El derecho de reparación incluye también las garantías de que no se seguirán cometiendo

las violaciones a los derechos de la gente, tales como disolver los grupos armados para-

estatales y los cuerpos clandestinos que actúan dentro del propio aparato estatal; la

eliminación de dispositivos excepcionales, legislativos u otros, que favorezcan las

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violaciones; y las medidas administrativas u otras que conciernen a los agentes del Estado

que han tenido responsabilidades en las violaciones y atrocidades.

Respeto a los derechos humanos

El conocimiento de los propios derechos de carácter individual y colectivo, es un

instrumento importante para evitar que la violencia contra la gente se repita. Las instancias

del Estado encargadas de su supervisión deben tener un mayor grado de control y

posibilidad de investigación de las violaciones de los derechos humanos.

Esas acciones deberían acompañarse de mecanismos locales y regionales que garanticen la

libre asociación y fomenten la reconstrucción del tejido social en concordancia con formas

tradicionales de organización popular o indígena, y cuyo poder de interlocución de la

comunidad sea reconocido por las diferentes instancias del Estado.

En un contexto de grave discriminación social hacia las poblaciones indígenas, la demanda

de respecto de los derechos humanos se extiende hacia medidas que favorezcan la

promoción de una identidad colectiva.

Justicia y sanción social

Para las víctimas y sobrevivientes, el impacto de la violencia en sus vidas y la de sus

familias y comunidades ha dejado un profundo sentimiento de injusticia, no sólo por el

dolor de la pérdida sino por el mantenimiento de las condiciones de impunidad hasta la

actualidad.

Sin sanción social la posibilidad de que se reproduzcan hechos de violencia es mucho

mayor, dado que se rompen las normas sociales básicas de convivencia. En ausencia del

reconocimiento de los hechos y sin ponerse a disposición de la sanción social nunca van a

tener la posibilidad de enfrentarse con su pasado, reconstruir su identidad y replantear sus

relaciones cotidianas con las víctimas y la sociedad.

Además de facilitar la investigación judicial de los casos que puedan plantear los

familiares de las víctimas, el Estado debe comprometerse a tomar medidas administrativas

que supongan mecanismos de control y sanción a los implicados en las violaciones.

Algunas de estas medidas de carácter administrativo o legislativo son: limitar los derechos

y prerrogativas de los implicados en casos de graves violaciones de los derechos humanos

e inhabilitarles para el acceso a cargos públicos; la eliminación del trato preferencial del

Ejército para con los ex-comisionados militares y ex-PAC; promover cambios legislativos

para que aumentar la sujeción del poder militar a la autoridad civil.

El Ministerio Público deberá asumir sus funciones e investigar los casos de violaciones, en

particular los crímenes de lesa humanidad, a fin de que los tribunales puedan sancionar a

los perpetradores. El perdón es una actitud voluntaria que nace de cada una de las personas

que han conocido la verdad y han vivido la justicia, por tanto, no puede ser impuesto.

La prevención de la violencia social y comunitaria

Sin un sentido ético claro de condena de las atrocidades cometidas, y sin mecanismos de

investigación, control y sanción, la violencia corre el riesgo de convertirse en un patrón de

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conducta con impacto también en el futuro de la sociedad, en especial de los jóvenes. La

renovación de los aparatos de seguridad y un cambio en los modelos actuales son

indispensables para evitar nuevas formas de violencia provenientes de la concentración del

poder.

Dado que las formas de violencia social y comunitaria actual son consecuencias de la

impunidad, el deterioro socioeconómico (que incluye un deficiente modelo de reinserción

de los cuerpos de seguridad desmovilizados), la corrupción y la cultura de violencia (como

el terror ejemplificante) formentados durante el conflicto, la prevención de la violencia

deberá incluir cambios en los distintos aparatos del Estado y una lucha decidida contra el

crimen organizado. Paralelamente se debe diseñar e implementar una política criminal de

largo aliento, que permita a los diferentes organismos del Estado enfrentar de manera

integral, la prevención, la investigación, la persecución y la sanción del crimen, así como

una efectiva rehabilitación de las personas transgresoras de la ley.

La intención de implicar al Ejército en la seguridad ciudadana, aparte de violar el acuerdo

de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática,

imposibilita la implementación de un plan de seguridad acorde con un sistema democrático

y la defensa de los derechos humanos. Es a la Policía Nacional Civil a la que corresponde

desarrollar las acciones preventivas que generen un clima de seguridad y respeto para la

población. La prolongación de la actividad del Ejército en funciones de seguridad interna

acrecienta el miedo de las comunidades.

5. Cambios legislativos y judiciales

Sistemas de control de la aplicación de las leyes

Muchos de esos mecanismos de control de la sociedad civil respecto al Estado están

incluidos en parte de las leyes ya existentes, por lo que es necesario el cumplimiento

efectivo, de parte del sistema de justicia y los aparatos del Estado, de las garantías

individuales y colectivas reconocidas

A la vez es necesario promover mecanismos efectivos de información y participación de

los ciudadanos para ejercer un mayor control sobre las autoridades. Y en aquellos casos en

que la ambigüedad de las leyes o en que los procedimientos son discrecionales de las

autoridades, es necesario desarrollar leyes claras y precisas. Esto se debe aplicar, en

particular, aquellas leyes que pueden interpretarse para reforzar la impunidad.

Autoridad y derecho consuetudinario

La reconstrucción del tejido social en las distintas comunidades mayas del país implica la

necesidad de promover, consolidar y respetar a sus autoridades, como sus formas

específicas de administración de justicia.

Sistema judicial

El sistema de Justicia debe ser reformado aplicando íntegramente las recomendaciones de

la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, en particular aquellas que se refieren al

gobierno judicial, la independencia de los jueces y la carrera judicial. Debe insistirse en la

capacitación permanente de los operadores de la justicia buscando la excelencia

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profesional e implementando los métodos de evaluación que garanticen la transparencia en

la aplicación de las leyes.

6. Cambios sociales para la paz

La desmilitarización

Desmovilización y cambios en el Ejército

Para que la paz sea efectiva debe llevarse adelante un proceso de desmilitarización social,

que incluya tanto medidas de desmovilización y cambios militares, como la disminución

de la influencia militar en la sociedad. La desmovilización de los cuerpos militares,

oficiales y soldados más implicados en las atrocidades; el desmantelamiento de los

aparatos clandestinos de seguridad y reformas profundas en el sistema de inteligencia.

Además de las medidas contempladas en los Acuerdos de Paz es necesaria la desaparición

del Estado Mayor Presidencial, llevando a cabo una profundas investigación de sus

actividades y la readecuación del sistema de inteligencia sin dar funciones operativas a la

Secretaría de Análisis Estratégico y supervisando legislativa y judicialmente sus funciones,

competencias y presupuestos a fin de poder aplicar correctivos a tiempo. Las leyes que

enmarquen las actividades de los cuerpos de inteligencia deben ser desarrolladas y no de

carácter general.

Dado que la inteligencia militar se ha dedicado durante varias décadas a espiar la vida

cotidiana de muchos guatemaltecos, el Estado debe garantizar con eficacia la privacidad de

las personas y además debe articular un sistema del habeas data para que éstas puedan

ejercer su derecho a conocer qué es lo que los servicios de inteligencia han investigado y la

información que tienen acumulada sobre ellos. Los archivos que contienen información

sobre asuntos particulares o políticos de las personas deben ser entregados a éstas o bien

garantizar su total destrucción.

Los sistemas de instrucción militar de oficiales y personal de tropa y especialistas deben

ser reformados profundamente, pues continúan siendo una amenaza para la convivencia

social. En tal sentido debe ser reformulado el pénsum de estudios militares, reorientadas

las funciones, organización y armamento de las bases y cuerpos especiales del Ejército, a la

vez que deben cancelarse aquellos centros que simbolizan la agresión contra la población,

como la Escuela de Kaibiles.

En el ámbito local

En el ámbito local la desmilitarización supone que deben tomarse medidas concretas como

la disminución de la presencia militar en las comunidades y un cambio global en su modo

de relacionarse con la población, especialmente en actos de religiosidad popular en el que

los militares participan con uniforme de tarea. Es necesario articular sistemas para la

confiscación, destrucción o eliminación del comercio de armas en las comunidades. La

desmilitarización de la vida cotidiana debe incluir también la eliminación de la exaltación

militar en actos "cívicos", tanto en el ámbito educativo como social.

La desmilitarización supone cambios en el poder local, incluyendo la revalorización del

papel de las autoridades civiles y tradicionales. Los recién formados Comités de Desarrollo

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en los que se han convertido a las PAC en algunos lugares, corren el riesgo de funcionar

como una nueva estructura de control social a partir de la gestión de las ayudas y los

proyectos de desarrollo, y muestran los intentos de mantener las mismas estructuras con

otro nombre, por lo que deberían ser disueltos en favor de estructuras realmente

democráticas y respetuosas de los sistemas de organización comunitaria. Es necesario

promover los cambios legales necesarios para que los comités locales puedan constituirse

como nuevas formas de representación que respeten la voluntad popular.

El reclutamiento y el derecho a la objeción de conciencia

Se debe abolir el reclutamiento obligatorio de los jóvenes para formar parte del Ejército, tal

y como se desprende de la grave historia reciente de violencia contra la gente, el impacto

del reclutamiento forzoso en los jóvenes y sus familias y las consecuencias culturales que

tiene la socialización militar de los jóvenes. Los hijos y familiares de las víctimas deberían

estar exentas de cualquier tipo de servicio. El gobierno debe también eliminar las formas

de explotar las necesidades de los jóvenes ofreciendo como única alternativa para las

necesidades de los jóvenes (por ejemplo aprender a leer y escribir, paga etc.) la instrucción

militar.

Es necesaria la aprobación de una ley de objeción de conciencia tal y como viene siendo

exigida por distintos actores sociales.

El ejercicio de las libertades

En los testimonios recogidos las demandas de libertad aparecen relacionadas con la

posibilidad de expresión de su identidad y cultura. En parte eso incluye la libertad para

celebración de ritos, ceremonias, acceso libre a los lugares sagrados y expresión de las

propias creencias. Además el Estado debe propiciar estructuras de participación que

superen el actual sistema de exclusión política hacia las poblaciones mayas.

El ejercicio de las libertades debe llegar hasta los espacios restringidos, aún en la

actualidad, de las relaciones económicas y laborales. Es necesaria la abolición de las

relaciones semifeudales que siguen manteniéndose en muchas fincas, en las que no se da

una efectiva vigencia de las libertades públicas, o estas se encuentran limitadas por la

propiedad privada. Las condiciones dignas de vida, así como las garantías a la libertad de

reunión, culto etc. son cambios impostergables que deben involucrar un cambio en la

actitud y directrices de los patronos. En todo caso, los sistemas de protección de los

derechos humanos vigentes de manera general deben poder actuar para supervisar y

controlar el cumplimiento de estos derechos.

Enfrentar el problema de la tierra

A la desigual distribución de la propiedad y acceso a la tierra en Guatemala, con su historia

reciente en el último siglo de compras fraudulentas, problemas legales, explotación

económica en el campo y concentración de la propiedad en pocas manos, se han sumado en

los últimos años los desplazamientos de población como consecuencia de la guerra que han

agravado un sistema ya injusto. La mejor distribución de las tierras constituye no sólo una

forma de reparación sino sobre todo de prevención de nuevos problemas y conflictos

sociales.

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Es urgente la instalación de mecanismos de resolución de conflictos sobre los problemas

de la tierra en las comunidades rurales. El Estado debe asumir la resolución de los

problemas de tierra como consecuencia de la violencia como una parte de su

responsabilidad histórica, y no delegar los problemas a la relación entre agentes sociales

como los propietarios y posibles compradores. La compra de tierras no puede convertirse

en un nuevo mecanismo para el enriquecimiento de propietarios e intermediarios, a costa

de la necesidad de la gente. Asimismo, el Estado debe implementar una política general de

desarrollo agrario para el país que incluya medidas efectivas y de impacto amplio para el

acceso a la tierra, así como tomar una serie de medidas destinadas a proveer sistemas de

crédito blando a los sectores más afectados por la violencia como las viudas. Los proyectos

de desarrollo comunitario basados en el agro deben contar con asistencia técnica eficiente a

los campesinos por parte del Estado.

Es urgente la realización de un catastro efectivo que ayude a superar las ilegalidades e

injusticias con que se han tomado decisiones sobre la delimitación de propiedades,

procedimientos de venta etc. Las poblaciones afectadas por la violencia deberían de contar

con asistencia gratuita de abogados de su confianza como parte de las garantías necesarias

de restitución que forman parte del compromiso del Estado. Entre esas medidas destaca

también la legalización de las tierras comunales para evitar que sean de nuevo sujeto a

procesos de compra fraudulenta o expolio.

Bibliografía General

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