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LIC. JUAN FRANCISCO GÓMEZ SILVA.

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LIC. JUAN FRANCISCO GÓMEZ SILVA.

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Generalidades.Generalidades.

La palabra Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en sentido figurado, significa lo que esta conforme ala regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.

La palabra Derecho se usa en dos sentidos. Significa:

Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.

El Derecho, en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

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DERECHO POSITIVO Y DERECHO DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL. NATURAL.

Derecho positivo es el conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.

Derecho Natural es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

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DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO.OBJETIVO.

Derecho subjetivo como el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

El Derecho objetivo es: “El conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de esté con aquéllos y de los Estados entre sí”.

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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.SUBJETIVO.

El Derecho subjetivo se divide, a su vez, en tres grandes grupos:

Derechos subjetivos públicos, Derechos subjetivos políticos, y Derechos subjetivos civiles.

Personales Patrimoniales.

• Reales, y.

• De crédito.

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DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS.DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS.

Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad, o nacionalidad, basta con el hecho de ser hombre para ser titular de estos derechos.

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DERECHOS SUBJETIVOS DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS.POLÍTICOS.

Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado.

•Son más restringidos por los públicos, puesto que es necesario para poseerlos ser nacional de un Estado y ciudadano del mismo.

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DERECHOS SUBJETIVOS DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES.CIVILES.

También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.

Derechos personales. Se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman, también personalísimos. Son inherentes al sujeto; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son trasmisibles.

Los derechos patrimoniales. Se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico; es decir, estimable en dinero. A éste agregaremos, que mientras los personales no son enajenables ni transmisibles, los segundos, en términos generales, sí lo son.

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– Reales. Son los que conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre la materia del Derecho, y dicho poder se ejerce con exclusión de todos los demás individuos que no son titulares del mismo.

– De Crédito. Son los que tienen como origen una relación intermedia entre dos personas. Se definen como la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.

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DERECHO OBJETIVO: DERECHO OBJETIVO: SUS DIVISIONES.SUS DIVISIONES.

• El derecho objetivo se divide en interno y externo o interestatal.

– Puede ocurrir que las normas de Derecho se elaboren para regir los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado. En este caso, estamos ante el llamado Derecho interno.

– En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra, constituyen el Derecho externo.

– O interestatal que se aplica a dos o más Estados.

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DERECHO INTERNO: DERECHO INTERNO: SUS DIVISIONES. SUS DIVISIONES.

El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en:

– Público – Privado.

•El primero es la rama del Derecho que rige: “La organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del Estado con los particulares y de éstos con aquél.”.

•El segundo se ocupa de regir las relaciones entre sí.

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DERECHO PÚBLICODERECHO PÚBLICO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos con otros Estados.

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DERECHO PÚBLICO.DERECHO PÚBLICO.SU DIVISIÓNSU DIVISIÓN

El Derecho Público, a su vez, se divide en las siguientes ramas:

– Derecho Administrativo, – Derecho Constitucional, – Derecho Penal, – Derecho Procesal,– Derecho del Trabajo y – Derecho Agrario.

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DERECHO ADMINISTRATIVO.DERECHO ADMINISTRATIVO.

Es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del Poder Administrativo (Ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho Poder.

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DERECHO CONSTITUCIONAL.DERECHO CONSTITUCIONAL.

Es el conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones en los diversos Poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.

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DERECHO PENAL.DERECHO PENAL.

Es el conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.

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DERECHO PROCESAL.DERECHO PROCESAL.

Son las disposiciones que rigen la organización del Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder. Esta rama a su vez se divide en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil.

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DERECHO LABORAL O DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO.TRABAJO.

Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.

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DERECHO AGRARIO.DERECHO AGRARIO.

Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de población.

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DERECHO PRIVADO.DERECHO PRIVADO.

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.

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DERECHO PRIVADO.DERECHO PRIVADO.SU DIVISIÓNSU DIVISIÓN

• El Derecho Privado se divide en las siguientes ramas:

–Derecho Civil, –Derecho Mercantil, –Derecho Canónico o Eclesiástico.

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DERECHO CIVIL.DERECHO CIVIL.

Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.

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DERECHO MERCANTIL.DERECHO MERCANTIL.

Es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.

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DERECHO CANÓNICO.DERECHO CANÓNICO.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, las actividades y la administración de la Iglesia.

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DERECHO EXTERNO.DERECHO EXTERNO.

Son las normas jurídicas que rigen las relaciones de México y otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra.

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DERECHO EXTERNO.DERECHO EXTERNO.SU DIVISIÓN.SU DIVISIÓN.

Se llama también Interestatal o Internacional, se divide en:

–Derecho Internacional Público y –Derecho Internacional Privado.

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DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.PÚBLICO.

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra.

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DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.PRIVADO.

Es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus vienen cuando, siendo nacionales de un Estado se encuentran en territorio de otro Estado.

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