115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1,...

7
Entidad: Referencia: PRONUNCIAMIENTO 115-2019/0SCE-DGR Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de SUNAT en las sedes de la Libertad y Huaraz lo ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25.ENE.2019, correspondiente al Trámite Documentarío N° 2019-14242559-TRUJlLLO, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante APOLA y A ALEJANDRIA FRANCO LEONARDO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo quc aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el articulo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Rcglamento; y sus modificatorias aprobadas mediantc Decreto Legislativo N° ¡ 34 ¡ y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden cstablccido por el comité de selección en el pliego absolutorio l , y el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: • Cuestionamicnto Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1, referido al "Personal Clave - Asistente ". 2. CUESTIONAMIENTOS El participante APOLA y A ALEJANDRIA FRANCO LEONARDO cuestionó que el comité de selección a través de la absolución de la consulta y/u observación N° I estaría vulnerando los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia, Competencia, Equidad, Eficiencia y Eficacia; así como los artículos 8 y 28 del Reglamento, en los cualcs se estableció que no debería incluirse exigencias desproporcionadas en el requcrimiento y en los requisitos de calificación, siendo que, estos últimos determinarán las capacidadcs que tendría el contratista para ejecutar el contrato. Cuestiona miento Único Referido al Personal Clave - Asistente 1Para la emisión del presente Pronunciamiento se utili7.ará la numerncí6n establecida en el pliego absolutorio en versión POF.

Transcript of 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1,...

Page 1: 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de

Entidad:

Referencia:

PRONUNCIAMIENTO N° 115-2019/0SCE-DGR

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT

Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1,convocado para la contratación del "Servicio de"Mantenimiento de la Infraestructura de SUNAT en lassedes de la Libertad y Huaraz

lo ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el25.ENE.2019, correspondiente al Trámite Documentarío N° 2019-14242559-TRUJlLLO,el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de lareferencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) lasolicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas yobservaciones presentada por el participante APOLA yA ALEJANDRIA FRANCOLEONARDO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225,dispositivo quc aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y elarticulo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, enadelante el Rcglamento; y sus modificatorias aprobadas mediantc Decreto Legislativo N°¡34 ¡ y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó elorden cstablccido por el comité de selección en el pliego absolutoriol, y el tema materiade cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

• Cuestionamicnto Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 1, referido al "Personal Clave - Asistente ".

2. CUESTIONAMIENTOS

El participante APOLA yA ALEJANDRIA FRANCO LEONARDO cuestionó que elcomité de selección a través de la absolución de la consulta y/u observación N° I estaríavulnerando los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia,Competencia, Equidad, Eficiencia y Eficacia; así como los artículos 8 y 28 delReglamento, en los cualcs se estableció que no debería incluirse exigenciasdesproporcionadas en el requcrimiento y en los requisitos de calificación, siendo que,estos últimos determinarán las capacidadcs que tendría el contratista para ejecutar elcontrato.

Cuestiona miento Único Referido al Personal Clave - Asistente

1Para la emisión del presente Pronunciamiento se utili7.ará la numerncí6n establecida en el pliego absolutorio en versión POF.

Page 2: 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de

2

Pronunciamiento

En principio, cabe recordar que, los Pronunciamientos se elaboran y analizan en cada casoen concreto, de tal manera que, los criterios que contienen no resultarian vinculantes parasituaciones análogas o similares.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 8 del Reglamento, se establece que el áreausuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (términos de referencia encaso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de lascaracterísticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de lacontratación; lo cual incluye el personal necesario para la ejecución de la prestación.

AsÍ, las Bases las Estándar objeto de la presente convocatoria establecen que en elrequerimiento puede consignarse el personal necesario para la ejecución de la prestación,debiendo detallarse su perfil minimo y las actividades a desarrollar, así como c1asíficaral personal clave, esto es, aquél que resultaría esencial para la ejecución de laprestación.

En tal sentido, corresponde señalar que no todo el personal que participará en la ejecucióndel servicio podría clasificarse como clave; siendo que, lÍnic(llIIenle debería ostentar lacalidad de personal clave, aquel personal que por su perfil (formación académica yexperiencia) y actividades a desarrollar (funcioncs, rcsponsabilidades, permanencia,entre otros) resultaría esencial en la ejecución de la prestación.

En el presente caso, se aprecia que, en el numeral 6.1 -Personal clave- de los Términos deReferencia y los literales B.3 y B.4 del numeral 3.2 "Requisitos de Calificación", amboscorrespondientes al Capítulo 111de la Sección Espccifica de las Bases, se ha previsto, entreotros, al "Asistente (Ingeniero Civil o Arquitecto)"; en razón de ello. el participanteAPOLA YA ALEJANDRIA FRANCO LEONARDO mediante la consulta y/uobservación N° 1, solicitó suprimir al Asislenle del Plantel Profesional clave. enconcordancia con el Pronunciamiento N° 591-2018/0SCE-DGR, toda vez que, segúnrefiere, considerar al Asislenle como parte del personal clave no resultaría razonable.

Ante lo cual, el comité de selección en coordinación con el área usuaria decidió no acogerla petición del referido participante, indicando que, el "Asistente" es el responsable de lacoordinación, elaboración y suscripción de los presupuestos para las órdenes de trabajo;así como coordinar la elaboración de metrados y presupuestos para la suscripción de lasórdenes de trabajo y de su correcta ejecución.

En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó que el comité deselección a través de la absolución de la consulta y/u observación N° I estaría vulnerandolos Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia,Competencia, Equidad, Eficiencia y Eficacia; así como los artículos 8 y 28 delReglamento, en los cuales se estableció que no deberia incluirse exigenciasdesproporcionadas en el requerimiento y en los requisitos de calificación, siendo que,estos últimos determinarán las capacidades que tendría el contratista para ejecutar elcontrato.

Page 3: 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de

3

Ahora bicn, cabe señalar que, en el infonne técnico remitido por el comité de seleccióncon ocasión de la elevación de cuestionamientos, agrcgó a lo anteriormente expuesto losiguiente:

"(. ..) el Asistente es personal clave debido a la cantidad de sedes que se atiende enIntendencia Regional La Libertad (Total 12- Según Anexo Cj, dado que cada frente detrabajo debe contar con la participación del Asistente y/o el Coordinador y elPrevencionista. incluso deberán estar presentes en la etapa tle subsanación deobservaciones. Teniéndose en cuenta que cada profesional del Contratista (Ingeniero oArquitecto) tleberá maneiar como máximo cuatro ((14) lacales o setles en simultánea rcOllsitlerlllll/o la lejanía de una selle a otra, las cuales deben .~eratendidas antecllalquier requerimiento, urgencia v/u emergencia con soluciones adecuatlas a losproblemas de mantenimiento lle infraestructura que se presentan en las diferentessetles, de acuerdo a lo especificado en las Bases del proceso, numeral 5.3.2.6 (Pág. 43)Finalmente. en cumplimiento de este requerimiento (ue validado en el proceso de estudiode mercado sin tener inconvenientes en el mercado con los requisitos del profesionalsolicitado" (El subrayado y resaltado es nuestro).

De lo cxpuesto, se dcsprcndería que, el comité de selección ratificó la condición depersonal clave del Asisten(e; toda vez que, dicho personal contaría con una formaciónacadémica acordc a los lineamientos de las Bases Estándar, y que las actividades que estedesarrollará comprenden las coordinaciones para la elaboración y suscripción de lospresupuestos de las órdenes de trabajo; y además, atender las urgencias y emergencias decuatro (4) sedes y/o locales; así como participar en la subsanación de observaciones en laetapa de rccepción de servicios, por lo cual, las funciones que este desarrollaráresultarían esenciales para la ejecución de la prestación, máxime si existiríanproveedores con la capacidad de cumplir el mencionado requerimient02,

En ese scntido, considerando que la Entidad es responsable de determinar surequerimiento, lo cual incluye el personal que participará en la ejecución del servicio, yque el comité de selección ratificó la condición de personal clave del Asistente, máximesi existirían proveedores con la capacidad de cumplir el mencionado requerimiento, esteOrganismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento,

3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobrelas supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedidode partc, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, esteOrganismo Técnico Especializado ha visto por convenientc hacer indicacionespuntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguientc detalle:

3.1. Referido al pago

Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria

2 Cabe precisar que, en el resumen ejecutivo de estudio de mercado y en el informe técnico el comité de selección ha declarado laexistencia de pluralidad de proveedores que cumplirían con el requerimiento, lo cual según el literal e) del numeral 8.3 de la DirectivaW Oll-2017.0SCElCD "Procedimiento para la emisión, actualil.ación y desactivación del certificado SEACE, así comoresponsabilidad por su uso". es información tiene carácter de declaración jurada y está sujeto a responsabilidades legalescorrespondientes

Page 4: 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de

4

establece en el numeraI2.? "Forma de Pago" del Capitulo 11de la Sección Específicade las Bases, que se debe consignar, entre otros, "la Mesa de Parles o la dependenciaespecifica de la Enlidad donde se deherá presenlar la documenlacióncorrespondienle al pago ".

Ahora bien, de la revisión del numeral 2.6 del Capítulo I1de la Sección Específica delas Bases, la Entidad no precisó el lugar o la dependencia especifica de la Entidaddonde se presentará la documentación correspondiente al pago, por lo que, se emitiráuna disposición al respecto.

Precisar en el numeral 2.6 del Capítulo 11de la Sección Específica lo siguiente: "la,l1esa de Parles o la dependencia especifica de la Enlidad donde se deberá presenlarla documenlación corre!>pondienle al pago "; a efectos que, el contratista puedapresentar la documentación en el lugar pertinente.

3.2. Requisito de calificación "Capacitación".

Al respecto, cabe señalar que. las Bases Estándar objeto de la presente contrataciónha establecido en el requisito de calificación "Capacitación" del numeral 3.2 delCapítulo 111de la Sección Específica de las Bases que al personal clave deberiarequerirse capacitaciones (tales como diplomados, cursos, especializaciones, entreotros) hasta un máximo de ciento veinte (120) horas lectivas.

Ahora bien, de la revisión de las Bases se advierte que en el requisito de calificación"Capacitación" del numeral 3.2 del Capítulo 111de la Sección Específica de las Bases,se ha solicitado lo siguiente:

Ingeniero Prel'ellcionisla.-

Contar con capacitaciÓfl (5 meses () 150 lloras mínimo de duración) enSeguridad e Higiene lnduslrial y/o en seguridad y salud en el trabajo y/o enseguridad y/o en salud e higiene ocupacional y/o en seguridad, salud eh/;!iene industrial v/o en seí!uridad, salud v medio ambiente.

Por lo tanto. la duración de la capacitación requerida al Ingeniero Prevencionista nose condice con lo previsto en las Bases Estándar, por lo que, se emitirá unadisposición al respecto.

Corregir en el requisito de calificación "Capacitación" del numeral 3.2 del CapituloIII de la Sección Específica de las Bases, la duración de la capacitación requerida alIngeniero Prevencionista, de manera que, esta únicamente sea contabilizada en horas,y además no supere las ciento veinte (120) horas lectivas, conforme a los lineamientosde las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

3.3. Experiencia del personal c1avc

Al respecto, cabe señalar, que las Bases Estándar objeto de la presente contrataciónha precisado el contenido que deberian tener los documentos (Iue permitanacreditar la experiencia del personal clave a través de una "nota importante", lacual señala lo siguiente: "Los documenlos que acredilan la experiencia dehen incluirlos nombres y apellidos del profesional, el cargo desempeñado. el plazo de la

Page 5: 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de

5

prestación indicando el dia, mes y año de inicio y culminación, el nombre de laEntidad u organización que emite el documento y lafecha de emisión ".

Ahora bien, de la revisión de las Bases se advierte que, en el requisito de calificación"Experiencia del personal clave" del numeral 3.2 del Capítulo 111 de la SecciónEspecífica de las Bases, el comité de selección habría agregado la siguiente nota:

"Para todo el personal clave; en los documentos donde se acredite la experienciadel personal propuesto como por ejemplo: asistente, necesariamente dehe canstarla denominaciÓn (} IJescripciÓn exacta tle la obra {}servicios en la clla! particieÓ(indicando en cada documento, e/lipa de ohras o servicios, el cargo y fecha en queel profesional estuvo desempeñando dicho cargo); caso contrario ladocumentación serlÍ considerada como no presentada" (El subrayado y resaltadoes nuestro).

De lo expuesto se desprendería que, en mérito a la nota agregada por el comité deselección se estaría requiriendo con carácter obligatorio que los documentos quepermitirán acreditar la experiencia del personal deban contener la denominación odescripción exacta de la obra o servicio, lo cual podría conllevar una formalidadinnecesaria que restrinja la participación de los potenciales postores, y además no secondice con lo prcvisto en las Bases Estándar; por lo que, se emitirá una disposiciónal respecto.

Suprimir en el requisito de calificación "Experiencia del personal clave" del numeral3.2 del Capítulo 111 de la Sección Específica de las Bases lo siguiente:

"Para todo el personal clave; en los documentos donde se acredite la experiencia delpersonal propuesto como por ejemplo: asistente, necesariamente debe constar ladenominación o descripción exacta de la obra o servicios en la cual participó(indicando en cada documento, el tipo de ohras o servicios, e/ cargo y fecha en que elprofesional estuvo desempeñando dicho cargo); caso contrario la documentación seráconsiderada como no presentada".

3.4. Retiro o cambio del personal asignado al servicio

Al respecto, el artículo 23 de la Constitución Politica del Perú ha establecido entreotros, lo siguiente "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de losderechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador ".

En tal sentido, corresponde señalar que, uno de los aspectos que comprenden la"Libertad de Trabajo"3 dentro de la norma de rango constitucional, implica que eltrabajador pueda tomar la decisión de trabajar O no hacerlo, elegir la actividad a laque se dedicará, determinar si trabajará para sí mismo o para otro, entre otros •.

Ahora bien, de la revisión de las Bases se advierte que, en el primer párrafo delnumeral 7.1.2.1 -Retiro o cambio del personal asignado al servicio- de los términos

J El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus ex¡x:ctativas, la libre eleccióndel trabajo, la libertad para aceptar o no un trabajo y la libertad para cambiar de empleo

~ Infonnación e\traida de la URL: filc:1l/C:/Users/fmartinezJDO\\Tlloads/16787-6673 I-I.PA pdr.

Page 6: 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de

6

de referencia del Capítulo 111de la Sección Específica de las Bases, se ha establecidola siguiente disposición:

El Contratista se compromete a no cambiar ni remover (J ningún profesionalpropuesto (Coordinador, asistente, Prevencionista). durante la ejecución delservicio salvo por Incapacidad física por accidente, enfermedad () fallecimiento,(El subrayado y resaltado es nuestro)

En cse sentido, considcrando que la citada disposición podria afectar la "Libertad detrabajo" del personal asignado para la ejecución del servicio, toda vez que, lostrabajadores tienen la facultad de decidir si trabajan para sí mismo o para otro,corresponderá emitir una disposición al respecto.

Adecuar en el primer párrafo del numeral 7.1.2.1 -Retiro o cambio del personalasignado al servicio- de los términos de referencia del Capítulo 111 de la SecciónEspecífica de las Bases, de tal manera que, el procedimiento de retiro y cambio depersonal considere las ocurrencias derivadas por caso fortuito o fuerza mayor, talescomo la renuncia voluntaria del personal.

4, CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 El comité de seleccíón deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento,

4,2 De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento el Titular de la Entidades responsable de incorporar todas las modificaciones que se havan producidocomo consecuencia de las consultas, observaciones formuladas v laimplementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas poreste Organismo Téeníeo Especializado en el marco de sus acciones desupervisión, constituyendo las mismas las reglas delinitivas del procedimiento de

l O \ selección.

\" '~. ,} 4,3 Cabe precisar que las disposiciones previstas en el pronunciamiento deberían primar"""050"""'" sobre los aspectos o criterios considerados en el pliego absolutorio por el comité de

selección, cuando estén abocados al mismo tema.

4.4 Conforme al mencionado artículo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informe técnico,deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contiene informaciónadicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitido con ocasión de lasolicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisis específico al temamateria de cuestionamiento, validado por el órgano competente de la Entidad (área

Page 7: 115 2019 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE … · Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1, convocado para la contratación del "Servicio de "Mantenimiento de la Infraestructura de

7

usuaria, órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder),siendo importante precisar que dicho documento es un texto expositivo yargumentativo, que se basa no sólo en normas legales, sino también en normastécnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar, de manera detallada, la decisiónadoptada por la Entidad.

4.5 Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar las fechasde registro de participantes, integración de Bases, presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo59 del Reglamento en concordancia con el artículo 49 del mismo cuerpo legal, entrela integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos desiete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de lasBases integradas en el SEACE.

4.6 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de contratación.

Jesús María, 5 de febrero de 2019