11 e.o.t acuerdo 019 00
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE HELICONIA
CONCEJO
“UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”
E-MAIL: [email protected]
Tel. 8 549.635, Fax. 8 549.799
Dir. Calle 20 Nro. 20-31
5
ACUERDO No. 019
(31 de Agosto, 2000)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE HELICONIA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HELICONIA, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y
legales y en especial las que le confiere la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1988 y ley 546 de
1999.
ACUERDA:
PRIMERA PARTE
DE LAS NORMAS PREVIAS
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptese en todo su contenido el Esquema de Ordenamiento Territorial para el
municipio de Heliconia, Departamento de Antioquia, consignado en las siguientes partes, capítulos, artículos, parágrafos y
cuadros.
PARÁGRAFO. Cuando el presente proyecto de Acuerdo, se refiera al Esquema o E.O.T, se entenderá referido al Esquema de
Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 2. ADOPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE APOYO. El Esquema de Ordenamiento Territorial se divide en tres
capítulos generales, generalidades de la planeación, la parte diagnóstica que contiene la estructura rural y estructura urbana y
el capitulo de Formulación que integra el componente General, componente Urbano, y componente rural y Programa de
Ejecución. Adicional a lo anterior se encuentra el Documento resumen de carácter divulgativo y la siguiente cartografía
elaborada en Escala 1:25.000 - territorial y 1:5.000 y 1:2000 - urbana, respectivamente.
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De los planos básicos del Esquema de Ordenamiento Territorial.
GG11 SSuubbrreeggiióónn ddee OOcccciiddeennttee TT1166 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee sseerrvviicciiooss ppúúbblliiccooss
GG22 SSuubbrreeggiióónn ddee OOcccciiddeennttee TT1177 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee BBiieenneessttaarr SSoocciiaall
TT11 EEssttrruuccttuurraa bbáássiiccaa tteerrrriittoorriiaall TT1188 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee vviivviieennddaa
TT22 AAllttiimmeettrrííaa UU11 PPeerríímmeettrroo aaccttuuaall
TT33 ZZoonnaass ddee vviiddaa UU22 GGeeoollooggííaa uurrbbaannaa
TT44 PPeennddiieenntteess UU33 EEvveennttooss ggeenneerraaddoorreess ddee rriieessggoo yy aammeennaazzaa
TT55 HHiiddrrooggrraaffííaa UU44 MMoorrffoollooggííaa uurrbbaannaa
TT66 GGeeoollooggííaa UU55 EEssppaacciioo ppúúbblliiccoo ee iinnffrraaeessttrruuccttuurraa vviiaall
TT77 EEvveennttooss ddee eevveennttooss yy pprroocceessooss ggeeoommoorrffoollóóggiiccooss
eevviiddeenncciiaaddoorreess ddee rriieessggooss yy aammeennaazzaass PPTT11 PPrrooppuueessttaa ccllaasseess ddee ssuueelloo
TT88 AAssoocciiaacciioonneess eeddááffiiccaass PPTT22 AAmmeennaazzaass yy rriieessggooss
TT99 CCllaassiiffiiccaacciióónn aaggrroollóóggiiccaa PPTT33 PPrrooppuueessttaa eessppaacciioo ppúúbblliiccoo tteerrrriittoorriiaall
TT1100 UUssoo aaccttuuaall ddeell ssuueelloo PPTT44 ZZoonniiffiiccaacciióónn ddee uussooss ddeell ssuueelloo rruurraall
TT1111 LLooccaalliizzaacciióónn PPrroodduuccttiivvaa PPUU11 PPrrooppuueessttaa ddee ppeerríímmeettrroo uurrbbaannoo,, ssuubbuurrbbaannoo yy ssuueelloo ddee
pprrootteecccciióónn
TT1122 VVíínnccuullooss yy rreellaacciioonneess aa nniivveell mmuunniicciippaall yy rreeggiioonnaall PPUU22 ZZoonnaass ddee AAmmeennaazzaa yy rriieessggoo
TT1133 DDiivviissiióónn ppoollííttiiccoo –– aaddmmiinniissttrraattiivvaa PPUU33 PPrrooppuueessttaa EEssppaacciioo ppúúbblliiccoo uurrbbaannoo
TT1144 DDiissttrriibbuucciióónn ddee llaa ppoobbllaacciióónn PPUU44 PPrrooppuueessttaa ddee uussooss yy ttrraattaammiieennttooss ddeell ssuueelloo uurrbbaannoo
TT1155 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee vvííaass yy ttrraannssppoorrttee PPEE11 PPrrooggrraammaa ddee eejjeeccuucciióónn 22000000 --22000022
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SEGUNDA PARTE
DE LA VISIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
ARTÍCULO 3. El Componente General define una visión y seis políticas estructurantes: política Económica, política
Ambiental, Política Urbanística, Política del Espacio Público, Política Social y Política de Patrimonio de igual manera
contiene los objetivos y estrategias que se deben desarrollar a largo y mediano plazo en los cuales se fundamentará y
complementará el Esquema de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 4. VISIÓN MUNICIPAL. El desarrollo territorial y social del municipio de Heliconia se basará en la visión que se
planteo como elemento orientador y ordenador de las diferentes escenarios municipales así:
En el año 2008, Heliconia tendrá un DESARROLLO SOCIOECONÓMICO SOSTENIBLE, será la verdadera cuna de la
hospitalidad, la comunidad aguerrida, honesta y muy COMPROMETIDA con el USO RACIONAL DE LOS RECURSOS,
propiciando el BIENESTAR DE SU ENTORNO en armonía con las políticas de desarrollo de la GRAN REGIÓN
METROPOLITANA.
CAPITULO 1
POLITICA ECONÓMICA
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ECONÓMICOS. El desarrollo económico del territorio municipal se fundamentará en los
siguientes objetivos básicos.
109.2 Se orientará el Ordenamiento Territorial del municipio de Heliconia, hacia la construcción de un desarrollo económico
sostenible, basado en el uso racional del suelo.
109.3 Se orientaran y desarrollaran las actividades del sector secundario y terciario, en el casco urbano y los centros
poblados de las áreas suburbanas del municipio
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ARTÍCULO 6. ESTRATEGIÁS ECONÓMICAS. Los objetivos económicos tendrán como estrategias de desarrollo las
siguientes que se enumeran.
109.2 Se incentivará el desarrollo de explotaciones ecológicas.
109.3 Se realizará un estricto control de las diferentes formas de explotación y/o aprovechamiento del recurso suelo de
acuerdo con la vocación real de esté.
109.4 Se generarán programas educativos que incentiven el uso racional del suelo.
109.5 Se incentivará y apoyará los programas de crédito blando que las diferentes corporaciones financieras y cooperativas
implementen con el fin del mejoramiento de la producción agraria.
109.6 El desarrollo del campo tendrá como unidades fundamentales de desarrollo la implementación de empresas
agroindustriales y las cooperativas comercializadoras de los diferentes productos del territorio.
109.7 Como herramienta administrativa se generará alianzas estratégicas con municipios para la producción y comercialización
de productos.
CAPITULO 2
POLÍTICA AMBIENTAL
ARTÍCULO 7. OBJETIVO AMBIENTAL. El desarrollo ambiental del territorio municipal se fundamenta en proteger,
conservar y recuperar los componentes básicos del medio ambiente expresados en el agua, suelo, aire, flora, fauna, para lograr
la sostenibilidad ambiental.
ARTÍCULO 8. ESTRATEGIAS AMBIENTALES. El objetivo ambiental tendrá como estrategias de desarrollo las siguientes
que se enumeran.
109.2 Generación de programas de educación ambiental.
109.3 Incentivando la creación de instituciones y/o grupos ecológicos que dinamicen la cultura ambiental.
109.4 Estableciendo la normatividad básica para el manejo de los diferentes recursos naturales.
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109.5 Identificando permanentemente factores de riesgo y amenaza, que afecten los recursos del medio ambiente y el
hombre.
109.6 Reglamentación del manejo de las áreas identificadas como zonas de amenazas y riesgo.
CAPITULO 3
POLÍTICA URBANÍSTICA
ARTÍCULO 9. OBJETIVO URBANÍSTICO. Implementar tratamientos de consolidación, redensificación, conservación y
mejoramiento para un adecuado desarrollo urbano.
ARTÍCULO 10. ESTRATEGÍAS URBANÍTICAS. La política urbanística tendrá como elementos base de desarrollo las
siguientes estrategias.
109.2 Identificación de áreas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, que admitan tratamientos urbanísticos.
109.3 Normatización para la implementación de los tratamientos urbanísticos.
109.4 Realización de programas de difusión de la normatización.
CAPITULO 4
POLÍTICA DE ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 11. OBJETIVO DE ESPACIO PÚBLICO. Construir la espacialidad del territorio - Centros poblados urbanos y
suburbanos rurales -, en función del eje estructurante espacio público.
ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS DE ESPACIO PÚBLICO. El desarrollo del espacio público del municipio de Heliconia se basa
en las siguientes estrategias.
109.2 Recuperación y adecuación del espacio público existente.
109.3 Construcción de nuevos espacios públicos.
109.4 Reglamentación del manejo y ocupación del espacio público.
109.5 Incorporación de espacios residuales a la estructura del espacio público.
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109.6 Mejorando de la infraestructura de vías, caminos y puentes.
CAPITULO 5
POLÍTICA SOCIAL
ARTÍCULO 13. OBJETIVOS SOCIALES. El Ordenamiento del territorio tiene como base fundamental lo social, como
elemento que representa el desarrollo y mide el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el desarrollo social se basa
en los siguientes objetivos.
109.2 Desarrollar estrategias tendientes a que en el Ordenamiento del Territorio, se fortalezca la infraestructura básica y la
integralidad del Bienestar social y la participación comunitaria.
109.3 Propiciar y desarrollar espacios para la activa participación de la comunidad en los procesos de la implementación y
ejecución de los planes tendientes al ordenado desarrollo del territorio.
ARTÍCULO 14. ESTRATEGIAS SOCIALES. Los objetivos sociales se materializaran con base en las siguientes estrategias.
109.2 Construcción, adecuación y mejoramiento de la infraestructura básica de servicios públicos y saneamiento básico.
109.3 Adecuando y mejorando la infraestructura educativa y de apoyo.
109.4 Optimización de la infraestructura de salud.
109.5 Mejorando, adecuando y terminando la infraestructura deportiva y recreativa.
109.6 Construyendo espacios deportivos y recreativos.
109.7 Construcción y mejoramiento de vivienda en el territorio municipal.
109.8 Construcción y adecuación de espacios físicos en el área rural para el desarrollo de la actividad cultural.
109.9 Activando los diferentes organismos de participación comunitaria existentes y creados en el territorio municipal para
que sean actores en el desarrollo de los diferentes programas contenidos en el E.O.T.
109.10 Generando mecanismos de evaluación y seguimiento de las diferentes políticas territoriales.
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CAPITULO 6
POLÍTICA PATRIMONIO
ARTÍCULO 15. OBJETIVO DE PATRIMONIO. Se recuperará y conservará los diferentes niveles del patrimonio municipal.
ARTÍCULO 16. ESTRATEGIAS DE PATRIMONIO. La conservación y recuperación del Patrimonio del municipio de Heliconia
tendrá como directrices principales:
109.2 La identificación de la infraestructura patrimonial.
109.3 La normatización de las intervenciones sobre espacios y elementos de valor patrimonial.
109.4 Implementación de la restauración de la infraestructura patrimonial
TERCERA PARTE
SOBRE LA CONCEPCIÓN URBANA - RURAL Y SUBREGIONAL
ARTÍCULO 17. LA CONCEPCIÓN URBANA – RURAL. Entiendasé la concepción urbana - rural como el modelo de ocupación
del territorio que para el municipio de Heliconia esta contenido en el área de 117 km2, en donde la estructura rural se
caracteriza por tener población dispersa y desarrollar actividades económicas agrícolas, pecuarias y forestales, el sistema vial
esta compuesto por el eje estructurante, vía arteria que se desprende del alto de Chuscal hacia el municipio de Ebéjico
atravesando el casco urbano del Municipio de Heliconia, además de contener ejes estructurantes naturales conformado por las
quebradas la Sabaletas y La Guaca - La Sucia.
El sistema urbano se entiende como el área del municipio que contiene una estructura densa de vivienda y de infraestructura y
en donde las actividades de comercio y de prestación de servicios son fundamentales, además posee una red vial, conformada
por las vías primarias, secundarias y terciarias.
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ARTÍCULO 18. CONCEPCIÓN SUBREGIONAL. El sistema subregional comprende la estructura de relaciones como son las
vías arterias que comunican los centros poblados principales del territorio - área urbana y centros poblados de los
corregimientos de Pueblito y el Llano de San José. Y los elementos naturales que aportan a la estructura regional como son la
quebrada la Sabaletas, la Chachafruto, la Horcona y la quebrada la Guaca - la Sucia.
CUARTA PARTE
DETERMINANTES DEL E.O.T
ARTÍCULO 19. Serán determinantes del E.O.T en el municipio de Heliconia, las siguientes:
109.2 Los relacionados con la conservación y protección del medio ambiente. Las áreas de manejo especial identificadas por
la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia): Zona de amortiguamiento del Cerro Padre
Amaya y la zona de amortiguamiento de la Cuchilla del Romeral. El manejo de estas zonas está determinadas por los
lineamientos que para el efecto define la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA.
(Véase el plano G2).
109.3 Las políticas y normas sobre conservación y uso de las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural. El manejo
para los elementos muebles e inmuebles identificados como Patrimonio Cultural en el municipio de Heliconia están dados
por las siguientes acciones:
a. Identificación técnica e histórica de cada una de los bienes.
b. Implementación de la evaluación física de cada uno de los elementos patrimoniales
c. Realización de tratamientos de restauración y conservación del bien patrimonial.
109.4 El señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial regional y los sistemas de suministros de
agua, energía y servicios de saneamiento básico. Para el municipio de Heliconia se identifican como suelos de
protección: las áreas de conservación y protección de las microcuencas abastecedoras del acueducto urbano y de cada
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uno de los acueductos veredales, así como la línea divisoria de las Subcuencas de las quebradas la Horcona, La Sabaletas
y la Guaca, cuyo tratamiento básico es el de conservación y protección de los recursos.
QUINTA PARTE
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES
CAPÍTULO 1
DEL TERRITORIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 20. El territorio del municipio de Heliconia, limita por el norte con los municipios de Medellín y Ebéjico, por el
Oriente con los municipios de Medellín y Angelópolis, por el sur con los municipios de Angelópolis y Armenia Mantequilla y por el
oriente con los municipios de Armenia mantequilla y Ebéjico. Todos los planes, programas y proyectos del E.O.T se enmarcaran
dentro de los límites territoriales del municipio, además podrán generarse impactos regionales.
ARTÍCULO 21. Para fines administrativos y de gestión pública, se adopta la siguiente división territorial, comprendida por el
suelo urbano o cabecera municipal y el suelo rural que se divide en un total 3 corregimientos Pueblito, el Alto del corral y el
Llano de San José, y 15 veredas, La Pava, Palo Blanco, Pradera – Tamargal, Monteadentro, La Chorrera, Joly-Tablazo, El
Hatillo, El Chocho, Los Botes, La Hondura, Morritos, Crucero, Chuscal, Pueblo Viejo y Guamal.
CAPITULO 2
DE LAS NORMAS QUE CLASIFICAN, DEFINEN Y DELIMITAN LOS SUELOS.
ARTÍCULO 22. En el municipio de Heliconia el suelo se clasifica en suelo urbano, suelo rural, suelo suburbano y suelo de
Protección y se delimitan tal como aparecen en el plano de Propuesta de clases de suelo.
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ARTÍCULO 23. SUELO URBANO. El suelo urbano se constituye por las áreas destinadas a usos urbanos por el Esquema de
Ordenamiento Territorial, que concentra edificaciones, con usos del suelo en forma diversificada, cuenta con infraestructura
vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, además de servicios comunales y actividades económicas del sector
secundario y terciario.
ARTÍCULO 24. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. El suelo urbano se delimita para el municipio de
Heliconia teniendo los siguientes parámetros: densidad poblacional, posee más de 2000 habitantes, infraestructura vial definida
con vías primarias, secundarias y terciarias, proximidad de las viviendas y densidad por hectáreas, por tener zonas homogéneas
y poseer la infraestructura básica de servicios públicos: de acueducto, alcantarillado, energía y telefonía, además de poseer
infraestructura de equipamientos básicos para la prestación de los servicios administrativos, servicios religiosos, servicios de
policía y de servicios de salud.
ARTÍCULO 25. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO URBANO. El perímetro urbano de la cabecera del
municipio de Heliconia esta delimitado así:
Punto Inicial - Mojón 1. Se inicia en el puente sobre la Quebrada Matasano, cruce entre la vía Departamental hacia Sevilla y
punto de acceso al barrio Ceferino, costado norte, de ahí se continua por el eje de la vía del barrio Ceferino, se toma 40 metros
a ambos lados hasta encontrar y bordear el límite posterior del predio del señor LUIS EDUARDO CASTAÑO JARAMILLO -
Mojón 2, de ahí se continua bordeando el límite (norte) posterior de los predios de propiedad de los señores JOSÉ LEONEL
MARTINEZ CANO y Otros, EDGAR DE J. DEOSSA, MANUEL ALVAREZ, ROGELIO DE J. ALVAREZ MEJIA, hasta encontrar
la Quebrada la Agustina - Mojón 3, de ahí se continua en línea recta 40 metros hacia el oriente, se continua paralelo al curso de
la quebrada, hasta encontrar la margen derecha de la Quebrada la Aburreña - Mojón 4, se continua por la margen derecha de la
Quebrada la Aburreña hasta encontrar el camino que desemboca en la Calle 22ª - Mojón 5, se continua por el camino que
conduce al predio del señor FELIX CORREA - Mojón 6, de ahí se continua bordeando los límites posteriores de los predios de la
manzana 29 hasta encontrar la calle 21 del sector La Chorrera - Mojón 7 , se continua bajando por la vía unos 27 metros
aproximadamente - Mojón 8, hasta encontrar el límite posterior del predio de la señora MARIA FANNY BEDOYA DE BEDOYA,
se deja la vía y se bordea el límite posterior de los predios de la manzana 24, hasta encontrar la Quebrada El Desecho - Mojón
9, bajando por está hasta encontrar el puente sobre la carrera 17 - Mojón 10, de ahí bordeando el límite posterior de los
predios de la manzana 23, hasta encontrar la carrera 18 - Mojón 11, de ahí en línea recta hasta encontrar y bordear el límite
frontal del predio del señor CARLOS ANTONIO CORREA CARO, se continua bordeando el límite oriental del predio de
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15
propiedad del señor LUIS ANGEL MUÑOZ CHAVERRA, de ahí se bordean los límites posteriores de los predios de la manzana
17 hasta encontrar el predio de propiedad del señor ALEJANDRINO PULGARIN VELÁZQUEZ, que da frente a la calle 21
Sector el Chocho - Mojón 12, se cruza la vía y se bordea el límite posterior del predio de JUAN DE LA CRUZ OLAYA
ATEHORTUA hasta encontrar la carrera 18, en este punto y por el borde de la vía se toma una distancia de 20 metros hacia
predios de la finca Carboneral, de ahí se continua bordeando los límites posteriores de predios de la manzana 16 que dan frente
a la calle 20, hasta encontrarla, de nuevo se toma una franja de 20 metros paralela al borde de la carrera 19, hasta encontrar el
puente sobre la Quebrada La Sucia, punto de acceso al sector Los Botes - Mojón 13, se continua bordeando la vía por su margen
oriental hasta encontrar el límite posterior de los predios de los señores JHON MAURICIO ALVAREZ, GERMAN AGUILAR
ORTIZ (Manga Grande) de la manzana 1, hasta encontrar la vía que conduce a Medellín, carrera 22ª - Mojón 14, se continua por
la vía hasta encontrar el límite sur del predio de propiedad del MUNICIPIO DE HELCONIA - CANCHA MUNICIPAL, sector el
Hatillo, bordeando este hasta encontrar el predio del señor JUVENAL ARENAS HERNÁNDEZ y encontrar la carrera 23 vía
Barrio El Hatillo - Mojón 15, por esta nos devolvemos aproximadamente 50 metros hasta encontrar la ¨Y¨, acceso a la finca la
Cantaleta, seguimos hasta encontrar los límites sur y occidental del predio de propiedad de la señora SARA OLIVA ARANGO
DEOSSA, hasta encontrar el límite posterior de los predios de NOE UBALDO PEREZ ALVAREZ, se continua hasta el predio
de la PARROQUIA SAN RAFAEL - Cementerio -, manzana 04, bordeando su límite posterior hasta encontrar el camino de
acceso a la finca El Chunto - Mojón 16, de ahí bordeando el límite posterior (occidental) de predios de propiedad de los
señores JOSÉ JOAQUIN DIEZ GARCÍA, PASTOR DE JESUS QUINTERO, ISRAEL ANTONIO CASTAÑO - Mojón 17, de ahí
en línea recta hasta el viaducto sobre la quebrada La Sucia, sector Las Salinas, se devuelve aguas arriba hasta el puente de la
Calle 21 - Sector Las Salinas - Mojón 18, de ahí bordeando el límite posterior (occidental) de los predios de la señora MERY
GRANADA MARTINEZ, sucesión de ABRAHAM ACEVEDO BAENA, JOSE RAFAEL GALLEGO GALLEGO, LUIS NORBERTO
VÁSQUEZ QUINTERO, de ahí en línea recta hasta encontrar el límite posterior de los predios de MARIA ADELFA TORRES
VALDERRAMA, del señor LUIS CARLOS ALVAREZ JARAMILLO Y la señora MARIA ELIGIA MIRANDA - Mojón 19, de ahí en
línea recta hasta encontrar la calle 23 vía que conduce a la vereda Joly - Mojón 20, de ahí se devuelve por la carretera, hasta
encontrar el límite posterior del predio del señor FRANCISCO PARRA, se continua bordeando el límite posterior de los lotes
que dan frente a la carrera 24 hasta el predio de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA - Mojón 21, se continua
bordeando la vía por su margen izquierda hasta encontrar el predio del señor LUIS EMILIO ARAQUE RESTREPO y ANA DE
JESUS BAENA, bordeando estos predios por su límite posterior (norte) hasta de nuevo encontrar el límite posterior de predios
de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA, hasta el punto de encuentro con la franja de 40 metros sector occidental
determinada en el Barrio Ceferino, donde cierra el perímetro urbano - Mojón 22 - PF.
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ARTÍCULO 26. SUELO RURAL. Lo constituye el territorio no apto para el uso urbano ó destinado a uso agrícola, ganadero,
forestal, de explotación de recursos naturales y otros análogos.
ARTÍCULO 27. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL. El suelo rural del municipio de Heliconia esta
contenido en cada uno de los espacios de las veredas y los corregimientos que se relacionan en el ARTÍCULO 21 y que estan por
fuera del perímetro urbano.
ARTÍCULO 28. SUELO SUBURBANO. Es el territorio dentro del suelo rural en el que se mezclan los usos del suelo y las
formas de vida del campo y de la ciudad.
ARTÍCULO 29. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL SUELO SUBURBANO. Está dado por el tamaño de asentamiento
poblacional, cuyo índice para el municipio de Heliconia es inferior a los 1000 habitantes, la actividad económica que se presenta
es la mezcla de los usos rurales y algunos de tipo urbano: comercio - vivienda, la infraestructura básica de servicios
comunitarios y públicos es precaria, y la forma de ocupación es en un gran porcentaje dispersa. Las áreas suburbanas del
municipio de Heliconia se han conformado a lo largo de los ejes estructurantes del territorio.
ARTÍCULO 30. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO SUBURBANO. Los perímetros de las áreas suburbanas
determinadas para el municipio de Heliconia están delimitadas así:
109.2 ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO DE PUEBLITO. Mojón 1- PI. En el punto de unión donde se encuentra la
vía a Heliconia y la vía a Chuscal, se continua por la calle principal por el sector de la ¨Y¨, de ahí en dirección nororiental
por la margen izquierda hasta el punto de la ¨Y¨, sector Cristo Rey - Mojón 2, se sigue en línea recta con dirección
oriental, aproximadamente 40 metros - Mojón 3, se continua en línea recta dirección suroriental hasta el predio donde
se ubica el cementerio, bordeando este - Mojón 4, de ahí en línea recta con dirección suroccidental hasta el límite
entre los predios 08 y 116 de propiedad del señor SERGIO WALTER GAVIRIA GUTIERREZ y LUIS FERNANDO
MEJÍA PELAEZ, respectivamente, punto de encuentro con la carretera hacia Armenia - Mojón 5, se continua por la vía
hacia Armenia en su margen izquierda hasta el punto de encuentro entre esta y la calle de la Amistad (Y) - Mojón 6, se
continua por la calle de la Amistad aproximadamente 100 metros hasta encontrar el predio 194, La Cabañita de
propiedad de CARLOS ARTURO RESTREPO POSADA - Mojón 7, se continua por el límite posterior de los predios que
dan frente a la calle de la Amistad y de la calle principal hasta el punto de inicio. PI.
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109.3 ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO ALTO DEL CORRAL. Mojón 1-PI. Punto límite de la propiedad de la
señora MARIA CAROLINA GALLEGO CELIS y EFRAÍN HERRERA BEDOYA, punto sobre la carretera que de Heliconia
conduce al Alto del Corral, de esté punto se sigue por el límite Nororiental, parte posterior de los predios identificados
con los números 38 y 39 de propiedad de MARIA CAROLINA GALLEGO CELIS y LUISA PATIÑO - Mojón 2, se
continua desde el límite posterior de los predios 39 y 40 este último de propiedad de FERNANDO DE JESUS ESTRADA
ORTIZ, en línea recta hasta bordear el límite posterior del predio 41 de propiedad de LEONARDO SANCHEZ LUJAN -
Mojón 3, de ahí formando un ángulo de 90° perpendicular a la vía principal continuando por esta en dirección
noroccidental se coge una franja paralela a la vía de 40 metros - Mojón 4, desde el eje de la vía hacia la margen
derecha, se continua por esta hasta encontrar el límite de la Cancha se continua hasta encontrarse con el extremo
suroriental del predio 97 de propiedad de JUAN SANCHEZ CANO - Mojón 5, se continua bordeando el límite
Nororiental del mismo predio, se continua con los predios 92- sucesión de JESUS TORRES, y 93- JULIA ROSA
GONZALEZ, hasta encontrar el camino que conduce al sector el Carmelo - Mojón 6, se continua por la vía y una franja
paralela a esta de 40 metros en la margen derecha hasta encontrar el camino que parte del predio 62 de propiedad de
GILBERTO MONTOYA PATIÑO - Mojón 7, se continua por el límite de los predios que dan frente a este por la margen
derecha predios números 62,63,64,65,66,67 y 68 este último de propiedad de TERESA PATIÑO HOLGUIN - Mojón 8,
se continua por una franja de 40 metros paralela al camino hasta la ¨Y¨ - Mojón 9, se continua con la franja de 40
metros paralela a la vía hasta la el predio 48 de propiedad de LUIS ERNESTO PATIÑO ESTRADA, por la margen
derecha en dirección sur, hasta el límite del Corregimiento Alto del Corral y la vereda de la Hondura, localizada en el
predio 91 de propiedad de la sucesión de JUAN PATIÑO - Mojón 10, de ahí se sigue en línea recta hasta el Punto de
Inicio - PI.
109.4 ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO LLANO DE SAN JOSÉ. Mojón 1 - PI. En el cruce entre el predio 11
de la propiedad de LUIS OCTAVIO ORTIZ BEDOYA y la carretera que de Heliconia conduce a Sevilla, de ahí en línea
recta hasta encontrar la Quebrada la Llanera - Mojón 2, continuando por esta en dirección norte hasta encontrar
límites del predio 97 de propiedad de JOSE ANTONIO TORO HURTADO - Mojón 3, hasta la vía principal continuando
por esta en una franja de 40 metros por la margen izquierda hasta el límite con el camino en el predio 108 de JOSE
ANTONIO GUTIERREZ - Mojón 4, se devuelve por la vía principal por su margen izquierda hasta encontrar el límite de
la Cancha municipal con el predio 85 de propiedad del señor HERIBERTO BEDOYA VALENCIA - Mojón 5, de ahí en
línea recta hasta encontrar de nuevo la vía principal en el predio 50 de propiedad de JULIO ENRIQUE GALLEGO
BEDOYA - Mojón 6, se continua bordeando la margen izquierda de la carretera hasta encontrar el límite del predio 23
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de propiedad de JOSE BENITO GOMEZ TORO - Mojón 7, de ahí se bordea el límite Nororiental del predio 16 del
señor JUVENAL DE JESÚS PENAGOS RUIZ, y el 18 de JOSE VICENTE TORO ORTIZ hasta el punto de encuentro con
la vía principal - Mojón 8, se continua por la margen izquierda de la vía hasta encontrar el Punto de Inicio - PI.
109.5 ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR JOLY. Desde el viaducto del sector de las Salinas, continuando por la quebrada La
Sucia aguas abajo hasta encontrar los predios de propiedad del señor FRANCISCO VERGARA CASTAÑO a encontrar la
carretera del sector La Cañada, de ahí en línea recta hasta encontrar el límite occidental del predio de la señora ANA
JULIA PEREZ VDA. DE CARDONA, se continua bordeando los predios de la señora ROSA ELVIRA DÁVILA BEDOYA,
señora RAMONA ELVIRA BEDOYA DE DÁVILA, señor FEDERICO CASTAÑO ORREGO hasta encontrar el puente sobre
la Quebrada Matasano, de ahí se continua por la vía hasta encontrar el Mojón 20 del perímetro del suelo urbano.
109.6 ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR EL CHOCHO. Desde el Mojón 12 del perímetro urbano, continuando por el camino
hasta el predio de la señora MARIA BOLIVAR TAMAYO, cogiendo una franja de 30 metros a lado y lado de la vía.
109.7 ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR LOS BOTES Y HATILLO. Desde el puente sobre la Quebrada la Sucia Mj13,
límite del Perímetro urbano se continua por el camino cogiendo los predios que dan frente a esté, hasta el predio de
propiedad de la señora ROSA AMELIA SOTO CANO, se continua por el límite del predio del señor DARIO OSPINA
ARENAS, y límite posterior de las propiedades de TERESA ARAQUE y FABIO OSSA, hasta encontrar la Quebrada La
Sucia, se continua aproximadamente 80 metros hasta el límite con la finca Villa Elizabeth, se continua por el límite sur
DE LA FINCA Villa Elizabeth hasta encontrar la vía a Medellín continuando por el predio de CANDIDA ROSA BAENA
hasta su límite sur, se continua bordeando el límite posterior del al propiedad del señor CARLOS ANTONIO CANO, se
continua bordeando los límites suroriental de las propiedades de OCTAVIO FRANCPO, MARTA GALLEGO, JOSÉ
DOMINGO TORRES, LIGIA GONZALEZ RESTREPO, de ahí línea perpendicular hasta encontrar la vía que conduce al
Alto del Corral, se continua por esta hasta encontrar el límite nororiental del lote No. 048 de propiedad del Municipio
antes de OMAR ESCOBAR, de ahí se continua por los lotes que dan frente a la carrera 23 en una franja de 100 metros
hasta encontrar el límite con el perímetro urbano en propiedad de NOE UBALDO PÉREZ.
ARTÍCULO 31. SUELO DE PROTECCIÓN. Son las zonas vedadas para la urbanización en razón de su destino a la localización
de las infraestructuras para los servicios públicos domiciliarios, las determinadas como áreas de amenazas y riesgo no mitigable
y aquellas zonas que por sus características paisajísticas, ambientales y geográficas no pueden consolidarse urbanísticamente.
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ARTÍCULO 32. DELIMITACIÓN DE LOS PERÍMETROS DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN. Las áreas de conservación
del municipio de Heliconia son las siguientes:
SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS LÍNEAS DIVISORIAS DE LAS SUBCUENCAS Y MICROCUENCAS. Se establece un
retiro de 100 metros a cada lado de la línea divisoria de las Subcuencas de las Quebradas la Sucia - La Guaca, la
Sabaletas y la Horcona y de cada una de las líneas divisorias de las microcuencas abastecedoras de los acueductos urbano
y rural correspondientes a las quebradas la Aburreña, la Pueblita, La Buey, La Sucia parte alta, la Matasano, la Morros,
la Saladero, la Aguada, la Tachuelala, las Heliconias y la Cidrera.
109.2 SUELO DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Se establece áreas de retiro a las quebradas de 30 metros a lado
y lado a partir de la cota de máxima de inundación y 100 metros alrededor de cada uno de los nacimientos. Esta norma es
aplicable a todas fuentes de agua del municipio, ha excepción de las quebradas La Aburreña y la Sucia en el transcurso
por el casco urbano que tienen una reglamentación diferente.
109.3 SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS DE BOCATOMAS QUE SURTEN LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES. Se
establece como área de protección 30 metros alrededor de los sitios de bocatomas de cada una de las fuentes que
abastecen los acueductos veredales y urbano.
109.4 SUELO DE PROTECCIÓN POR AMENAZA ALTA. En el territorio municipal se identificaron las zonas de amenaza alta,
dentro de las zonas identificadas se tiene áreas de riesgo mitigables y no mitigables, a las cuales por las condiciones
básicas de tipo geológico se les deben realizar unas restricciones de utilización y manejo del suelo, donde predomine el
uso de tipo forestal como elemento básico de protección.
109.5 SUELOS CON PENDIENTE SUPERIOR AL 70%. En el municipio hay una gran cantidad de zonas en donde se presenta
este tipo de pendiente, suelo que se debe proteger con usos que mantengan cubierto el suelo, como son los de tipo
forestal: bosque natural o intervenido, rastrojo alto y bajo.
109.6 SUELOS DE PROTECCIÓN DE POSIBLE SITIO PARA MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. En el
territorio municipal se adopta como sitio para la ubicación del manejo integral de los residuos sólidos, el ubicado en la
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finca el Tirol de propiedad del señor JESUS EMILIO ESCOBAR, lote que debe ser protegido naturalmente de acuerdo a
la actividad que va albergar, para aminora los posibles impactos ambientales que genere.
109.7 SUELOS DE PROTECCIÓN POR SERVIDUMBRES. Se declara como suelo de protección todas las servidumbres
existentes en el territorio municipal que tengan como objeto principal la conducción de acueductos, alcantarillados y
líneas de energía, por utilidad pública.
109.8 SUELOS DE PROTECCIÓN POR PATRIMONIO. Las áreas determinada como patrimonio histórico, cultural,
urbanístico, en el territorio corresponden a las áreas en donde se han identificado nacimientos de Agua - sal
comúnmente reconocido por los habitantes como las Salinas, ubicada en su gran mayoría en el suelo suburbano, también se
hayan algunos yacimientos de agua - sal en las quebradas las Sabaletas y la Horcona. Además de los caminos antiguos
identificados: el que conduce al Alto del Corral, ubicado en el alto de Bogotá, el camino que del Chocho conduce a
Morritos, el camino que de la Chorrera conduce al Alto del Chuscal, el camino ubicado en el Llano de San José que
conduce al Alto de Matías y el camino ubicado en el Chocho que conduce del camino principal hasta el Mirador de la
virgen.
Las acciones que deben emprenderse para la conservación de estos recursos son la identificación total de cada uno de los
elementos que la conforman, determinar el área de influencia de cada una de las zonas identificadas, aislamiento de la
zona, formular un plan de manejo a cada una de estas áreas además de presentarlo como proyecto para la obtención de
recursos, las cuales se desarrollaran en el mediano y largo plazo
109.9 SUELO DE PROTECCIÓN POR PERTENECER A LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE PROYECTOS
AMBIENTALES REGIONALES. Existe la zona señalada de amortiguamiento de acuerdo a lo planteado por Corantioquia
en el plan de manejo del sistema Cuchilla del Romeral y el Cerro Padre Amaya, dentro del territorio municipal se tiene
establecido en la zona Oriental las franjas iguales ó superiores a la cota 2.400 m.s.n.m
CAPÍTULO 3
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DE LAS NORMAS PARA EL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 33. DEL PATRIMONIO. Comprende el conjunto de bienes tangibles e intangibles que identifican la forma de ser
y de vivir de la población.
En el municipio de Heliconia los diferentes bienes identificados como Patrimonio Municipal se les dará el tratamiento de
recuperación, conservación y adecuación.
ARTÍCULO 34. BIENES PATRIMONIALES. Declárese bienes patrimoniales del municipio de Heliconia los siguientes:
109.2 El sector de las Salinas, comprendido por la calle 21 desde el puente sobre la quebrada la Guaca (carrera 22) hasta el
viaducto sobre la quebrada la Guaca.
109.3 La Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés
109.4 La Plaza Colón – La Placita.
109.5 La Iglesia San Rafael
109.6 La casa de habitación del señor Horacio Ruiz
Las intervenciones que se vayan a realizar en las edificaciones consideradas patrimonio del municipio, deben estar orientadas a
la restauración y conservación, además deberá contar con el concepto técnico de Planeación municipal ó el comité que se designe
para la evaluación de este tipo de edificaciones.
En el sector de las Salinas no se permite la construcción de nueva infraestructura de vivienda, ni tratamientos que generen un
impacto no acorde con las características de la zona
Los inmuebles de propiedad particular son del espacio público en cuanto a sus elementos arquitectónicos patrimoniales externos
únicamente, no se hace referencia al interior del inmueble.
CAPITULO 4
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DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LAS VÍAS.
ARTÍCULO 35. DEL SISTEMA VIAL PARA EL MUNICIPIO. El sistema vial del municipio de Heliconia estará conformado
por una red de vías principales, secundarias y terciarias, tanto en el sector urbano como rural del municipio
ARTÍCULO 36. DE LA JERARQUIZACIÓN VIAL ÁREA RURAL. Teniendo en cuenta los sistemas de transporte existentes,
las características de capacidad, demanda vehicular y de carga; y la relación con las actividades de la población, el sistema vial y
de transporte rural del Municipio de Heliconia se clasifica de la siguiente manera:
109.2 Carreteras Primarias
109.3 Carreteras Secundarias
109.4 Carreteras Terciarias o Caminos Veredales
ARTÍCULO 37. JERARQUÍA VIAL EN EL ÁREA URBANA. Teniendo en cuenta los sistemas de transporte existentes, las
características de capacidad, demanda vehicular y de carga, y la relación con las actividades de la población se clasifica de la
siguiente manera:
109.2 Vía Principal o arteria.
109.3 Vía Secundaria ó Colectora
109.4 Vía local o terciaria
ARTÍCULO 38. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VÍA: Para los efectos de Comprensión y manejo
del Plan Vial del Municipio de Heliconia, defínase los siguientes tipos de vías:
109.2 Carreteras Primarias: Aquellas cuya función básica es la de comunicar la Capital del Departamento con los demás
centros urbanos de la subregión. Que para el Municipio de Heliconia la conforma la vía de orden Departamental que
parte del Alto del Chuscal y pasa por el área urbana del Municipio, continuando hacia el municipio de Ebéjico, y el tramo
que parte del Alto del Chuscal y pasa por el centro poblado del Corregimiento de Pueblito continuando hacia el municipio
de Armenia.
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109.3 Carreteras Secundarias: Aquellas cuya función es la de comunicar la cabecera Municipal con los centros poblados de
los corregimientos o estos centros poblados entre sí, Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las
siguientes vías
a. La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento del Alto del Corral y la vereda la Hondura.
b. La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento de Pueblito.
c. La carretera de acceso a la Vereda de Pradera – Tamargal.
d. La carretera de acceso a la vereda La Pava.
109.4 Carreteras Terciarias - Carretera de Penetración y/o Caminos Veredales: Es el conjunto de vías que distribuyen y
canaliza el transito vehicular y/o peatonal, hacia o desde las vías secundarias hasta diferentes lugares de la vereda. Se
denomina Carretera de penetración cuando permite el paso de vehículos automotores y Camino Veredal cuando se
permite el paso de personas y animales. Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación, todas las vías que no
entraron en las clasificaciones anteriores y que forman parte del sistema vial del municipio.
109.5 Vía principal ó artería: Son las que conforman el sistema vial Urbano básico, que normalmente tienen continuidad
dentro del área urbana cuya función principal es atraer y canalizar el flujo vehicular de larga distancia dentro del área.
A ella convergen las vías secundarias ó colectoras. Para el Municipio de Heliconia recibe esta clasificación la vía
estructurante que tiene clasificación Departamental en el resto del territorio, pero cuando ingresa al área urbana se
convierte en municipal, esta vía se inicia en el sector del Hatillo - sector la cancha atraviesa el casco urbano hasta el
sector de los Araques.
109.6 Vía Secundaria ó Colectora: Es el conjunto de Vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde la
vía principal hasta los sectores o barrios de mayor importancia del área urbana. A ella convergen las vías residenciales o
de servicio. Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías:
a. La Carrera 23, sector el Hatillo, parte alta.
b. La Calle 22ª, sector Morro Verde y la Chorrera.
c. La Calle 22, sector la Placita, la Popala.
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d. Carrera 21, sector central.
e. Vía que comunica al sector de Ceferino.
109.7 Vía Local o terciaria: Es el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde las vías
secundarias ó colectoras hasta los sectores residenciales. Generalmente son las vías internas de barrios Urbanos. Su
función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes a la vía. Para este sistema de
vías debe restringirse el transporte público y de carga en cuanto sea posible y la velocidad de operación estará
condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes. Muchas de ellas tienen la características
predominantes de flujo peatonal.
Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías:
a. La carrera 23 entre calles 15 y 17.
b. El sistema conformado en el sector del Tejar.
c. La Calle 20, sector del Chocho.
d. El sistema conformado en el sector de San Martín.
e. El sistema conformado en el sector de la Chorrera.
109.2 Calle: Se designa una vía con el nombre de “calle” cuando su alineamiento horizontal se ajusta al sentido Oriente -
Occidente.
109.3 Carrera: Se designa una vía con el nombre de “carrera ” cuando su alineamiento horizontal se ajusta al sentido Norte -
Sur.
ARTÍCULO 39. DE LA SECCIÓN VÍAL. Es el área conformada y contenida por los paramentos de construcción y/o por los
elementos naturales que conforman el espacio público, en el cual se identifican diversos elementos fijos, constitutivos de las
vías. Los elementos fijos de la sección vial son: La calzada, el anden, y la zona verde.
ARTÍCULO 40. DE LA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SECCIÓN VIAL. Cuando se refiere
a la sección vial se debe tener los siguientes conceptos claros:
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109.2 CALZADA: Es la zona de la vía destinada a la circulación vehicular. De acuerdo con la función, localización, longitud e
intensidad de uso, se han determinado las dimensiones reglamentarias para soportar los diferentes tipos de transporte.
109.3 ANDEN: Es la franja que forma parte de la vía, componente fundamental y estructurante del espacio público,
destinado al uso peatonal. La franja de circulación peatonal debe ser tal que pueda albergar el mobiliario urbano y
además permita la circulación libre y continua del peatón.
109.4 ZONA VERDE: Es un componente de la sección vial, La zona verde se define como el área libre situada entre el
paramento de construcción de una edificación y la línea de demarcación del predio o línea de demarcación de la sección
vial.
Esta área constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles, sobre la que prima el interés público. Por
definición el área de zona verde no es ningún caso edificable, y no puede ser cubierta o anexada para usos internos del
inmueble de cada predio. Por lo general, la zona verde en todas las áreas deber ser arborizado y no se permite su
cambio por pisos duros.
ARTÍCULO 41. DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA SECCIÓN VIAL. Adóptense las siguientes especificaciones como las
mínimas para las secciones públicas de las vías vehiculares y peatonales con la respectiva distribución en las secciones, para los
proyectos viales que se pretendan desarrollar de construcción, consolidación, delimitación y mejoramiento dentro del Municipio
de Heliconia.
41.1 Vía Principal o arteria
Ancho de Calzada: 6 metros
Ancho de andén: 1.2 metros
Zona verde: 1.0 metros
Para una sección total de vía de 10,40 metros.
41.2 Vías Secundarias o colectoras
Ancho de calzada: 6 metros
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Ancho de andén: 1.2 metros
Zona verde: 0.80 metros
Para una sección total de vía de 10 metros.
41.3 Vías terciarias o locales
Ancho de circulación entre 3.0 y 3.50 metros
Ancho de andén: 0.80 metros
Para una sección total de 4.6 a 5.10 metros.
41.4 Vías rurales primarias y secundarias
Ancho de circulación: 6.00 metros
Vías rurales terciarias o caminos veredales
Ancho de circulación entre 3.00 y 3.50 metros
ARTÍCULO 42. OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: En ningún caso se permitirá a particulares o a entidades públicas
colocar obstáculos permanentes sobre alguna de las partes componentes de la sección pública de las vías.
ARTÍCULO 43. OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCIÓN PARA CARRETERAS. Todas las obras de drenaje y protección para
carreteras, incluyendo pocetas, cabezotes, alcantarillas circulares, en cajón, box culverts, filtros, carcamos, cunetas u similares
deben cumplir con la reglamentación que para el efecto tiene la Secretaria de Obras Públicas Departamentales.
ARTÍCULO 44. PUENTES VEHICULARES. Los puentes vehiculares que existan en el Municipio Heliconia deberán cumplir
todas las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de los usuarios bajo condiciones normales de operación de los
vehículos y transito de peatones, además las siguientes:
Deben proveerse de andenes para la circulación peatonal con una sección mínima de 0.80 metros de ancho. Estos andenes
estarán a una altura de 0.20 metros por encima del nivel de rodadura de los vehículos.
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Deben tener pasamanos o antepechos en el borde exterior con una altura de 0.90 metros y en material resistente para su
función y la intemperie, pintado con colores reflectivos amarillo y negro.
Los puentes deben tener un sistema de drenaje que garantice la evacuación de aguas y se eviten empozamientos.
PARÁGRAFO. Todos los puentes localizados en el área urbana deben tener iluminación suficiente que garantice la segura
utilización bajo condiciones extremas de utilización – flujo turístico, lluvia, y peatones.
ARTÍCULO 45. DEL SISTEMA VIAL PEATONAL. Las vías peatonales de la cabecera urbana, deben cumplir con una sección
mínima de 3.00 metros para la circulación de los peatones.
La circulación peatonal, en las zonas pendientes debe conformarse con escalinatas que den seguridad al peatón, los materiales
para la construcción y adecuación de las áreas peatonales deben ser con materiales antideslizantes.
El acceso a las viviendas desde la estructura peatonal (vía local), debe tener un ancho mínimo de 1.20 metros.
CAPÍTULO 5
DE LAS REFERENTES A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA.
ARTÍCULO 46. DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. Las propuestas de vivienda se realizarán, mediante programas de
mejoramiento de vivienda, construcción por etapas de la vivienda y legalización de la tenencia de la vivienda, donde se involucre
directamente a los usuarios en los diferentes procesos.
ARTÍCULO 47. LOTES CON SERVICIOS. El Municipio a través del FOVIS realizará el programa del Banco de Tierras,
llevando a cabo el inventario de los lotes de propiedad del Municipio – FOVIS o de particulares dentro del perímetro urbano,
que pueda en cualquier ocasión ser utilizados para desarrollar programas de vivienda.
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ARTÍCULO 48. DE LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Se determina las
siguientes para la vivienda unifamiliar:
Frente mínimo: 6 metros
Área mínima: 72 m2
Altura máxima: 2 pisos
Lado mínimo de patio: 2.00 metros
ARTÍCULO 49. VIVIENDAS EN ZONA DE RIESGO. Las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo, se deberán reubicar en
las área del municipio de menor riesgo y donde sea factible la construcción de la infraestructura dentro del perímetro urbano o
las áreas suburbanas rurales si es el caso.
Para el municipio de Heliconia serán las viviendas ubicada e identificadas en el sector de Joly y los Botes, además de las zonas
ubicadas en la zona de riesgo alto por avenida torrencial.
ARTÍCULO 50. PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN DE VIVIENDAS. Se prohibe la construcción, mejoramiento, reforma y de
la infraestructura que se ubique en áreas de retiro de quebradas, retiros viales, zonas de espacio público y zonas de riesgo alto
y medio.
CAPÍTULO 6
DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESPACIO PÚBLICO (E.P.)
ARTÍCULO 51. DE LA CONFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. El espacio público del municipio de Heliconia, esta
conformado por elementos constitutivos naturales y artificiales y elementos complementarios, estos elementos se constituyen
en patrimonio ecológico, paisajístico y cultural del municipio.
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ARTÍCULO 52. DE LA DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL NIVEL ESTRUCTURAL.
Determínese para el municipio de Heliconia los siguientes elementos desde lo hidrográfico, orográfico y de infraestructura
como estructurantes del espacio público territorial.
109.2 DESDE LO HIDROGRÁFICO.
a. La Quebrada la Sucia - La Guaca, afluente del Rió Cauca, elemento que atraviesa el territorio municipal de oriente a
Occidente hasta ingresar a los límites de los territorios de Ebéjico y Armenia.
b. La Quebrada La Chachafruto, que es afluente de la Guaca y es límite con el municipio de Ebéjico.
c. La Quebrada La Sabaletas, elemento natural afluente de la Guaca y sirve de límite con el municipio de Armenia
atraviesa el territorio de oriente a occidente por la parte sur.
d. La Quebrada La Horcona, elemento natural que sirve de límite con el municipio de Angelópolis.
109.3 DESDE LO OROGRÁFICO.
a. La línea divisoria de aguas de las subcuencas la Guaca y la Sabaletas.
b. El Alto de Chuscal como mirador natural hacia gran parte de la Subregión.
c. El Alto de Palo Blanco.
109.4 DESDE LA INFRAESTRUCTURA.
a. La carretera hacia el corregimiento del Alto del Corral por convertirse en un sector de mirador natural hacia la
cabecera municipal y áreas suburbanas aledañas a está. Y en otro sector es cima de una gran montaña desde donde
se observa el gran cañón de la quebrada la Guaca y el casco urbano del municipio de Armenia.
b. La carretera hacia el corregimiento de Sevilla desde el sector del Alto de Matías, por convertirse en mirador
natural hacia gran parte de la subregión de Occidente.
ARTÍCULO 53. DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos constitutivos del espacio
público del área urbana y rural de municipio de Heliconia esta conformada por elementos naturales y artificiales así:
109.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES URBANOS.
a. Las montañas donde se ubican parte alta del Barrio Ceferino, la parte alta del Barrio el Chocho, parte alta del área
suburbana del Hatillo, por convertirsen en miradores naturales.
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b. El sector de las Salinas, por ser un área de interés paisajístico e histórico, además por hallarse algunos nacimientos
de agua - sal.
109.3 ELEMENTO CONSTITUTIVOS NATURALES RURALES.
a. La línea divisoria de las aguas de las microcuencas la Guaca - la Sucia, la cual atraviesa centros poblados
importantes dentro del territorio municipal.
b. El alto del Chuscal por ser Mirador natural hacia gran parte de la subregión del Occidente.
109.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES URBANOS. Conformado por
a. La estructura vial del casco urbano, en especial la estructura peatonal por ser predominante.
b. Los puentes del casco urbano en especial los que tienen estructura antigua del sector el Matadero y la Placita.
c. Los puentes que se encuentran en le sector de las Salinas por ser estructuras con alto valor histórico y patrimonio
arquitectónico.
d. El Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población donde se realizan todo tipo de
manifestaciones, desde las económicas hasta las políticas y religiosas.
e. Lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su ubicación y el valor representativo que tienen,
como son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a la Virgen - sectores Placita,
Morro Verde, el Chocho y el Hatillo.
f. Los siguientes inmuebles por su valor arquitectónico e histórico:
- Casa del señor Horacio Ruiz – Sector La Placita.
- Calle de las Salinas.
- Cementerio San Rafael.
- Iglesia San Rafael.
- Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés.
- Las Salinas de Guaca.
En los bienes inmuebles particulares son del espacio público sus elementos arquitectónicos externos, fachadas y
antejardines, pero no su interior.
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109.5 ELEMENTOS ARTIFICIALES RURALES
a. El sistema vial primario y secundario, así la vía Medellín - Heliconia - la Pava.
b. Los caminos de herradura que conducen del Chocho a Morritos, de la Chorrera al Alto del Chuscal y de la vía Alto
del Corral al Alto de Bogotá.
ARTÍCULO 54. DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos complementarios del
municipio de Heliconia es su área urbana y rural esta conformado así:
109.2 ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS URBANOS:
54.1.1 En lo referente a vegetación natural:
a. La vegetación urbana la cual estará constituida preferentemente por las diferentes especies de
HELICONIAS, que se producen en el territorio municipal.
54.1.2 En lo referente a los componentes del amoblamiento urbano:
a. Las maquetas y cartografía de proyectos y programas específicos, siempre que se expongan en lugares
públicos para información de la comunidad.
b. Las placas de señalización de la nomenclatura con los nombres originales de las calles y de los barrios del
municipio así:
- Calle 22 (Casa de la Cultura – La Popala): Calle Atenas
- Carrera 20 (Iglesia - Hospital): Calle Robledo
- Calle 22ª (Morro verde – la Chorrera): Calle Lisboa
- Calle al liceo: Calle Mesina
- Carrera 22 (Placita – Matadero): Calle Boyacá
- Calle 21 (Placita – Las Salinas): Calle de las Salinas
- Carrera 21 (entre calle 21 y calle 22): Calle Turín
- Calle 20 (Sector el Chocho): Calle Sodoma
- Calle 19ª (Sector San Martín) Calle San Martín
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ARTÍCULO 55. DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA SUPLIR LAS NECESIDADES DE E.P. Se determina como
acciones prioritarias para incrementar y mejorar el Espacio Público del Municipio de Heliconia en sus áreas: urbana y suburbanas
las siguientes:
109.2 El proyecto de Las Salinas, como espacio de patrimonio natural, arquitectónico e histórico, proyecto que tiene vocación
arqueológica por los yacimientos de agua - sal que se han encontrado y la infraestructura que se utilizó para el
procesamiento de la sal y ecoturistico por que en sus alrededores se tiene un ambiente rico en bosque natural.
109.3 Consolidar como espacio público el sitio donde se ubica la virgen del Chocho para convertirse en el gran Mirador hacia el
casco urbano y áreas suburbanas aledañas.
109.4 Creación de un sendero paralelo a la vía de acceso y salida principal, desde la Cancha de Fútbol en el sector del Hatillo
hasta el sector de los Araques salida hacia Ebéjico, cuya vegetación primordial serán las diferentes especies de
Heliconias que se producen en el municipio.
109.5 Convertir en miradores naturales las partes altas de las montañas donde se ubican parte del Barrio Ceferino, del Barrio
el Chocho, del área suburbana del Hatillo.
109.6 Implementar un sistema de mejoramiento, adecuación, recuperación y consolidación de la estructura vial del casco
urbano, en especial la estructura peatonal por ser predominante.
109.7 Realizar el Plan de andenes en las áreas donde es predominante el sistema vial vehicular.
109.8 Realización del estudio técnico de cada uno de los puentes del casco urbano para su conservación en especial los que
tienen estructura antigua en el sector del Matadero y la Placita.
109.9 Restaurar y conservar los puentes que se encuentran en el sector de las Salinas por ser estructuras con alto valor
histórico y patrimonio arquitectónico.
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109.10 Adecuar y recuperar el Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población donde se realizan todo
tipo de manifestaciones, desde las económicas hasta las políticas y religiosas.
109.11 Integrar al sistema de espacio público, lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su ubicación y el
valor representativo que tienen, como son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a
la Virgen en los sectores de: la Placita, Morro Verde, el Chocho y el Hatillo.
109.12 Realizar la valoración y conservación de los siguientes inmuebles por su valor arquitectónico e histórico:
a. Casa del señor Horacio Ruiz – Sector La Placita.
b. Calle de las Salinas.
c. Cementerio San Rafael.
d. Iglesia San Rafael.
e. Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés.
f. Las Salinas de Guaca.
109.13 Valorar y recuperar las diferentes especies de HELICONIAS, que se producen en el territorio municipal y darle el
manejo adecuado en el amoblamiento natural urbano, especialmente en los sectores de acceso y salida del perímetro
urbano y en cada uno de los espacios públicos abiertos conformados y a conformar durante la vigencia del Esquema de
Ordenamiento Territorial.
109.14 Generar programas y proyectos de identificación gráfica del municipio, donde se utilice maquetas y cartografía
especifica, para esto último tiene un alto valor técnico la cartografía elaborada para el E.O.T.
109.15 Realizar y/o recuperar la planimetria de la Casa de la Cultura, hacer los levantamientos de los inmuebles particulares y
públicos que pueden ser considerados patrimonio arquitectónico municipal, enunciados en numeral 55.11.
109.16 Realizar el programa de recuperación de los nombres originales de las calles y de los barrios del municipio enunciados en
el numeral 54.1.2, literal c.
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109.17 Construir y consolidar plazas o plazoletas en el Corregimiento de Pueblito en la zona frente a la capilla, en el
corregimiento del Llano de San José en el sitio frente a la capilla y en el Corregimiento del Alto del Corral en la zona
donde se ubican el mayor número de sitios representativos para la comunidad.
ARTÍCULO 56. El espacio público actual y proyectado debe cumplir con las condiciones técnicas que garanticen la libre
accesibilidad a toda la población incluyendo las personas discapacitadas ó limitadas físicas, teniendo en cuenta los parámetros de
ley.
ARTÍCULO 57. DE LA DEFINICIÓN DE COBERTURA POR HABITANTE Y DEL DÉFICIT PROYECTADO, TANTO
CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO. La definición del déficit cuantitativo del espacio público se hace con base en un
índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes,
parques, plazas y plazoletas.
En el territorio municipal de Heliconia ante la carencia de espacio público efectivo, y para minimizar la diferencia con el índice
que contempla la ley se establece como meta a largo plazo 3 m2/hab, metas alcanzables con la implementación por etapas de los
diferentes proyectos enunciados en el artículo 55.
CAPITULO 7
DE LAS REFERENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 58. DE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO.
Determínese como servicios públicos domiciliarios los establecidos por la ley: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y
telefonía.
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ARTÍCULO 59. DE LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO EN CUANTO A LA REGLAMENTACIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS. El municipio de Heliconia, dará obligatorio
cumplimiento a lo establecido por la Ley para garantizar, la calidad, cobertura y prestación eficiente de cada uno de los
servicios enunciados en el artículo 59.
Todos las organizaciones que presten alguno de los servicios públicos establecidos por Ley dentro del Municipio de Heliconia, se
acogerán a las exigencias de la ley en cuanto a su conformación y forma de suministrar el servicio.
ARTÍCULO 60. DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO. Se establece la revisión y actualización del Plan Maestro de
Acueducto existente en el municipio de Heliconia para el área urbana.
Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio municipal, deben realizar el plan Maestro de
Acueducto y presentar el programa control de gestión de resultados establecido por la ley.
ARTÍCULO 61. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ACUEDUCTO. En el municipio
de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias, las que a continuación se enuncian.
109.2 Construcción de la planta de potabilización, indispensable para el mejoramiento de la calidad de agua y poder así poner
en funcionamiento las redes construidas.
109.3 Reposición de redes urbanas, cuyo diámetro no debe ser inferior a 4": 100mm - normas de construcción de Empresas
Públicas de Medellín.
109.4 Realizar ampliación de las redes de acueducto en los sectores correspondientes al Barrio el Hatillo y tramos de la vía
hacia Sevilla entre el puente del Hospital y el sector de acceso a Ceferino.
109.5 Realización de un programa encaminado a la optimización y uso racional del recurso agua
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109.6 En la zona rural construir y/o reponer redes de acueducto en los centros poblados de Pueblito y el Corregimiento del
Llano de San José.
109.7 Ampliar y/o construir tanques de almacenamiento de agua, para poder mejorar la cantidad de agua suministrada y
ampliar cobertura en algunos sectores.
109.8 Realización de estudios para la construcción de plantas de potabilización de agua en los centros poblados de los
Corregimientos Alto del Corral, Llano de San José y Pueblito
ARTÍCULO 62. DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO. Se establece la elaboración y ejecución del Plan Maestro de
Alcantarillado para el área urbana del Municipio de Heliconia.
Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio municipal, deben realizar el plan Maestro de
Alcantarillado con prioridad en los centros pobladas de las áreas suburbanas de los corregimientos de Pueblito, el Llano de San
José, además de presentar el programa control de gestión de resultados establecido por la ley.
ARTÍCULO 63. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO. En el
municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias las que a continuación se enuncian.
109.2 Realización de los estudios de estado actual de la infraestructura y estudios de preinversión para construir un nuevo
sistema de alcantarillado.
109.3 Reposición y ampliación de redes de alcantarillado en los tramos en los que sea viable el manejo de estos, cuyos
diámetros no deben ser inferiores a las 15":375mm, según las normas que maneja Empresas Públicas de Medellín.
109.4 Implementación del proceso de mantenimiento, limpieza y reconstrucción de cámaras de inspección, tuberías y cunetas
que disminuyan las obstrucciones y taponamientos del alcantarillado.
109.5 En la formulación del Plan Maestro de alcantarillado del área urbana, debe contemplarse el sistema de tratamiento de
los residuos líquidos, en el que se debe definirse la ubicación de los sitios de descarga, elementos que se deben hacer
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paralelos a las quebradas La Sucia y la Aburreña, por los factores de tipo topográficos y de conformación morfológica
del casco urbano.
109.6 Lo optimo es la separación de las aguas lluvias y las aguas residuales, pero debido al alto costo que representaría esto
para el municipio se puede manejar combinadas.
109.7 En el área urbana es fundamental que la infraestructura que está a orillas de las quebradas la Aburreña y la Sucia se
conecten al alcantarillado y no boten a las fuentes de agua.
109.8 En el área rural, implementar el programa de UNISAFAS con pozos sépticos, para las zonas donde no se tenga un
sistema de redes de alcantarillado.
109.9 En el centro poblado del corregimiento Alto del Corral, se tiene una primera etapa del sistema de tratamiento de aguas
residuales, se debe terminar el resto de etapas del sistema de tratamiento para el adecuado funcionamiento de este.
109.10 En el centro poblado del corregimiento de Pueblito, se debe realizar e implementar el Plan maestro del alcantarillado,
que debe definir el sitio apropiado y contener el diseño de la infraestructura para el tratamiento de los residuos
líquidos, infraestructura que probablemente debe ubicarse en el área sur del corregimiento.
109.11 En el centro poblado del Llano de San José al carecer de un sistema de alcantarillado, se propone realizar un Plan
Maestro que tenga en cuenta la topografía y la distribución de las viviendas, las cuales se ubican de forma irregular. Se
recomienda que el sistema de tratamiento se realice en el sector sur del centro poblado.
ARTÍCULO 64. DEL PLAN MAESTRO DE ASEO. Se establece la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Aseo y
disposición final de residuos sólidos para el área urbana del Municipio de Heliconia y los centros poblados del área rural.
ARTÍCULO 65. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ASEO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS. En el municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias las que a
continuación se enuncian.
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109.2 Implementar un lugar para el manejo integral de los residuos sólidos, procurando su localización en el área rural o
suburbana del municipio, que sea de accesibilidad directa y que no deteriore el medio ambiente, para evitar conflictos
con particulares, sanciones de entidades ambientales y el deterioro de la imagen del municipio. Se tiene conceptos para
la adecuación de un relleno sanitario o la implementación del Manejo integral de los residuos, este último el más óptimo y
rentable socialmente. El lugar definido e identificado es:
a. Sobre la vía que conduce a Medellín a 4.5 kilómetros de la cabecera urbana, en la finca el Tirol. Este lugar tiene
concepto favorable por CORANTIOQUIA, según informe técnico No. 99 02723 del 15 de Diciembre de 1999
109.3 Implementación del programa de separación de basuras y reciclaje de estas, mediante campañas educativas a la
comunidad y a la población escolar.
109.4 Prohibir el arrojar las basuras a las fuentes de agua ó a campo abierto, programa acompañado de campañas educativas.
109.5 En el área rural implementar el programa de manejo de los residuos sólidos, con acompañamiento que debe ser liderado
por la UMATA y la unidad de saneamiento Básico del Hospital San Rafael, y lograr que el material orgánico sea utilizado
como abono para cultivos y el material reciclable se le pueda hacer el tratamiento en el sitio que tendrá dispuesto el
municipio para tal fin.
ARTÍCULO 66. DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS. En el territorio municipal el volumen de escombros que se
maneja es relativamente bajo. La disposición final de escombros que resulten de las demoliciones de cualquier tipo de
infraestructura, se destinará con el previo concepto de la oficina de Planeación para:
a. Afirmado y llenos de la infraestructura vial.
b. Para el lleno de algunas obras de infraestructura (atraques de tubería) en los que se pueda utilizar.
ARTÍCULO 67. DEL MANEJO DEL MATADERO MUNICIPAL. Determínese la formulación y ejecución de un plan de manejos
que contemple en el mediano plazo: la construcción de la planta de tratamiento para los residuos líquidos (agua –sangre) que se
generan por la actividad de sacrificio, mejoramiento de las condiciones de sacrifico de los cerdos, programa de forestación de
las áreas exteriores de la infraestructura y mejoramiento del área de cargue y descargue de animales.
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CAPITULO 8
DE LAS QUE DEFINEN Y DELIMITAN LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO
ARTÍCULO 68. DE LOS EVENTOS GENERADORES DE AMENAZA Y RIESGO. En el municipio de Heliconia se presenta con
mayor frecuencia los siguientes eventos generadores de Amenaza:
109.2 AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA. Hace referencia a los fenómenos de remoción en masa, los cuales
comprende procesos relacionados con los desplazamientos de volúmenes variables de suelo, detritos, bloques y fuerzas
de desplazamiento con incidencia de agua retenida por el suelo. Entre estos cabe mencionar desplomes,
desprendimientos, derrumbes, deslizamientos, reptación, solifluxión, golpes de cuchara, flujos de lodo. En el territorio
de Heliconia los factores de susceptibilidad es la estructura geológica del territorio.
109.3 AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Esta dado por condiciones como el régimen de precipitaciones, las
condiciones orográficas e hidrográficas. Se presenta generalmente en áreas o tierras bajas donde la topografía y la
forma del terreno, favorecen la acumulación del agua lluvia o desbordada de los ríos o corrientes superficiales. Las
avenidas torrenciales e inundaciones en la mayor parte de los casos, son el resultado de las fuertes lluvias continuas que
sobrepasan la capacidad de absorción del suelo y la capacidad de carga de los ríos y quebradas, además se debe tener
en cuenta que los caudales, velocidad y otros parámetros del tránsito de crecientes que producen avenidas torrenciales
e inundaciones están en relación directa con la cobertura y uso de la tierra.
ARÍCULO 69. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA AMENAZA. En el territorio municipal se identificaron las zonas de amenaza
alta, media y baja.
ARTÍCULO 70. DE LA ZONA DE AMENAZA ALTA POR MOVIMIENTO DE MASA. Comprende el área donde se ha
ubicado el mayor número de eventos y procesos geomorfológicos evidenciadores de riesgo y amenaza, en el territorio municipal
localiza y caracteriza así:
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109.2 Fragmento longitudinal de sur a norte. Atraviesa sectores del la vereda Guamal, Corregimiento Pueblito, vereda
Pueblo Viejo, vereda Crucero, Vereda Chuscal, Vereda el Hatillo, Vereda los Botes, Vereda Joly - Tablazo, vereda la
Chorrera, vereda Monteadentro, corregimiento del Llano de San José.
El sector comprende alturas que están entre los 1.200 y 2.600 m.s.n.m. Pertenece a la zona de vida bmh- PM y MB. El
70% esta ubicada en la subcuenca de la Quebrada la Guaca, un 20% en la subcuenca de la quebrada la Sabaletas y un
10% en la subcuenca de la Quebrada la Horcona.
El área sur, sector de Guamal comprende pendientes mayores al 50%, en el sector de Pueblo Viejo predomina la
pendiente entre el 12% y 25%, en Pueblito se presenta todas las pendientes con predominio de las superiores al 50%. La
zona central de la franja comprende el área urbana y veredas de los Botes, el Hatillo, Joly-Tablazo, en las que se
predomina la pendiente superior al 25%, el área urbana posee pendientes más leves. El sector norte y nor-oriental de
esta franja comprende pendientes superiores al 25%.
Los usos que se presentan con predominio son pastos para ganadería, y una zona de cultivos con predominio del café,
hacia el sector oriental de la franja hay una zona con pequeñas áreas de bosque.
Geológicamente se caracteriza por ubicarse básicamente sobre rocas sedimentarias de la formación Amagá, y una
pequeña área sobre rocas ígneas.
109.3 Fragmentos en el sector occidental. Se ubica en la zona noroccidental del territorio, comprende fragmentos aislados
de la vereda La Hondura, Corregimiento Alto del Corral y parte de la vereda Pradera - Tamargal.
Comprende alturas entre los 1.000 y 1.800 m.s.n.m, se ubica en la zona de vida bh-PM. Pertenece en su totalidad a la
subcuenca de la Quebrada La Guaca. Posee pendiente superior al 50%. El uso predominante de esta área son pastos
para la ganadería. Se ubica sobre rocas metamórficas.
ARTÍCULO 71. DE LA ZONA DE AMENAZA MEDIA POR MOVIMIENTO DE MASA. Se ubica mayormente en el área
centro occidental del territorio, hay presencia en sectores ubicados en el área oriental y pequeños fragmentos en el sector sur
del municipio. Comprende zonas de las veredas la Pava, Palo Blanco, el Corregimiento Alto del Corral, La Pradera, sector
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occidental y oriental del Corregimiento Llano de San José, sector occidental de Monteadentro, parte noroccidental del Hatillo,
área occidental de Guamal, Pueblo Viejo, área oriental del corregimiento de Pueblito, zona occidental y oriental de Chuscal, zona
oriental de la vereda la Chorrera y el Chocho.
La mayor parte de la zona se caracteriza por encontrarse en la zona de vida bh y bmh-PM, el sector oriental esta en la zona de
vida bmh-MB, en la llanura aluvial de la quebrada la Guaca se presenta el bs-T.
La zona tiene una variedad de pendientes que van desde las del 12% hasta más del 75%. Las franjas localizadas al oriente del
territorio se caracterizan por tener pendientes superiores al 25% con predominio de las superiores al 50%.
La zona más occidental de la zona tiene cobertura con pasto para el uso ganadero, hay unas zonas en las que predomina usos
agrícolas y en la franja más oriental del territorio tiene predominio de bosque y rastrojo.
La mayor parte de la zona esta sobre rocas metamórficas, el área ubicada en el costado oriental del territorio se encuentra
sobre rocas ígneas.
ARTÍCULO 72. DE LA ZONA DE AMENAZA BAJA POR MOVIMIENTO DE MASA. En el territorio municipal esta zona se
presenta en el sector occidental de la vereda La Pava contigua a la quebrada la Chachafruta, en áreas circundantes a la quebrada
la Guaca, en su travesía por las veredas la Pava, el corregimiento Alto del Corral y la Vereda la Pradera, además de las zonas
aledañas a las quebrada la Pitirú límite entre la Pava y Pradera, la quebrada la Morros sobre los 1.400 m.s.n.m entre
Monteadentro y Joly-Tablazo, una pequeña zona en el sector de Monteadentro, un área alrededor de la carretera hacia Sevilla a
la altura de la vereda Palo Blanco y áreas circundantes a la vía que desciende hacia Tamargal, pequeñas áreas en el sector
suroccidental del Corregimiento Alto del Corral y zona cercana a la quebrada la Sabaletas, franja alrededor de la carretera que
de Heliconia conduce al Alto del corral, áreas al suroriente de la vereda la Hondura. Además de franjas en el costado oriental
del territorio comprendidas en las veredas la Chorrera y Morritos, áreas circundantes a la carretera que del Alto del Chuscal
conduce a Pueblito y de este a Heliconia cerca al casco urbano, y por última se encuentra una pequeña zona al suroccidente de la
vereda Guamal.
La zona de amenaza baja esta ubicada en todas las zonas de vida así, la franja occidental de la Pava, alrededores de la
Quebrada la Guaca y parte baja de la Pitirú se ubica en la zona del bs-T, franjas del corregimiento del Alto del Corral se ubica
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en el bh-PM, los alrededores de la carretera a Tamargal y Sevilla a la altura de Palo Blanco, quebrada la Morros, áreas de la
quebrada la Sucia, los alrededores de la carretera Heliconia – Alto del Corral y sector de Guamal se ubica en el bmh-PM, por
último las franjas del sector oriental están en el bmh-MB.
En la franja occidental predomina las pendientes superiores al 50%, la franja alrededor de la quebrada la Guaca a la altura de la
Pava y el Alto del Corral presenta pendientes entre el 0% y el 12%, a la altura de la Pradera se presenta pendientes superiores
al 75%, en los alrededores de la carretera hacia Sevilla y Tamargal, franjas aledañas a la quebrada la Morros y la Sucia se
encuentran pendientes entre el 0% y el 12%, el área occidental del Alto del Corral presenta pendientes entre el 12% y el 25%,
en el sector de Pueblito zona sur hay áreas con pendientes entre el 0% y el 25%, y las franjas más orientales comprenden
pendientes entre 25% y mayores del 50%.
Los usos que se presentan son los siguientes, la franja al occidental de la vereda la Pava esta cubierta actualmente con bosque y
algunas áreas con pasto, en el sector de Pitirú se encuentra bosque, la franja de la Guaca esta cubierta con pastos, en el sector
de la Morros se encuentran usos agrícolas con predominio del cultivo de caña y la parte alta de esta con pastos, gran parte de la
Sucia esta cubierta con cultivos de caña y pasto, en el occidente del Alto del Corral se presenta bosque, en la franja de la
carretera que de Heliconia conduce al Alto del Corral se presentan cultivos permanentes con predominio de café y en la parte
sur de esta se ubican pastos, las franjas correspondientes a Guamal y Pueblito se presenta cultivos de caña, el área suroriental
de la Hondura tiene cobertura boscosa y rastrojos, el área sobre la carretera que conduce a Sevilla y Tamargal se ubican
cultivos y áreas con bosques y rastrojos por último las franjas orientales del territorio tienen cobertura boscosa.
Las franjas ubicadas en el occidente del territorio sectores de la Pava, alrededores de la Pitirú, la Guaca, carretera a Sevilla y
Tamargal, corregimiento Alto del Corral se ubica sobre rocas metamórficas. Las quebradas la Morros, la Quebrada la Sucia, los
alrededores de la carretera de Heliconia al Alto del Corral, parte sur de la Hondura, la franja de Guamal y sector más oriental
del territorio esta sobre las rocas ígneas. La franja del corregimiento de Pueblito esta sobre rocas sedimentarias.
ARTÍCULO 73. DE LA ZONA DE AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Por los eventos presentados y por las
características especificas de las áreas, se determina como zonas susceptibles a avenidas torrenciales e inundaciones las zonas
aledañas a las quebradas la Tachuelala, la Porquera, la Morros, la Matasano, la Guaca - la Sucia, la Aburreña, son las susceptibles
a este tipo de evento.
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En el sector de la quebrada la Tachuelala, se presenta básicamente desde la cota 1.800, donde hay cambio de altura, que
pasa de un pendiente mayor del 50% a una pendiente del 12% aproximadamente, evento que tiene su principal efecto
sobre el puente de la vía que conduce de Heliconia a Sevilla, con la destrucción de muros de contención.
109.2 En la quebrada la Porquera, se inicia básicamente sobre la cota 1.900, pasa de una pendiente mayor del 75% a una del
12%, pone en riesgo básicamente infraestructura vial.
109.3 En la quebrada la Morros, se inicia sobre la cota 2.200, en el sector de la Laguna, se da un cambio fuerte de pendiente
pasa de una pendiente superior del 75% a una entre el 0% y 12%, por la conformación de las características de su cauce
se presenta mayor amenaza por el material de arrastre que contiene conformado por piedras, poniendo en riesgo una
escuela e infraestructura vial.
109.4 En la quebrada la Matasano, se inicia casi desde su nacimiento, por el cambio de pendiente, presenta sus efectos
básicamente a la altura del acceso hacia la vereda Joly, por el material de arrastre que contiene ocasiona perdida de
infraestructura vial.
109.5 En la quebrada la Aburreña, la avenida torrencial se presenta básicamente a la altura de los 1800 m.s.n.m, donde se
presenta un cambio de pendiente que va de más del 75% al 12%, esta es quien abastece el acueducto urbano, en su
recorrido por la alta escorrentía pone en riesgo viviendas e infraestructura vial. Véase plano PU2.
109.6 En la quebrada la Sucia y la Dominicala, se inicia a una altura de los 1.800 m.s.n.m desde el sector de Morritos en
donde hay un cambio de pendiente. La quebrada la Dominicala también presenta cambio de pendientes. La avenida
torrencial se presenta con mayor fuerza cuando se unen estas dos quebradas en la vereda los Botes presentándose un
mayor caudal, pone en riesgo viviendas, infraestructura y la comunidad.
ARTÍCULO 74. DE LAS ZONAS DE AMENAZA ALTA EN EL ÁREA SUBURBANA Y URBANA. Esta dado en las zonas
inestables y potencialmente inestables.
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109.2 Amenaza Alta por movimiento en masa. Esta dado por las zonas inestables y potencialmente inestables. Las zonas
inestables corresponden al sector de Joly localizado al Occidente del casco urbano, el sector de los Botes localizado al
oriente del casco urbano, sector de la Placita, el sector de ladera que delimita el área del Matadero, sector occidental
de la manzana 22, área cercana a la virgen del Chocho, sector aledaño al sector de las salinas. En estas áreas se
presentan altas pendientes que restringen el desarrollo urbano, requiere vigilancia permanente en cuanto a la aparición
de agrietamientos, desgarres de suelo ó asentamientos de terreno.
109.3 Amenaza Alta por Avenida torrencial. Corresponden a las áreas paralelas a las quebradas la Aburreña, la Sucia y la
Dominicala. Atraviesa el casco urbano de oriente a occidente, la Aburreña recorre el casco urbano del sector
nororiental al sector occidental y la Sucia – Dominicala del sector suroriental al occidental. Es una zona de manejo
especial por poner en riesgo infraestructura, vivienda y población.
109.4 Determinación de infraestructura en zona riesgo. La infraestructura identificada en zona de riesgo, debe ser
manejada con carácter prioritario, dentro de las obras y programas de mitigación de riesgo como la protección,
reubicación:
Riesgo alto por movimiento en masa.
- En el sector de Joly, se encuentran aproximadamente 14 viviendas, la infraestructura de servicios públicos y la
red de caminos.
- En el sector de los Botes, se encuentran aproximadamente 27 viviendas, la infraestructura de servicios públicos y la
red de caminos.
El resto del territorio se encuentra relativamente en un riesgo medio- bajo por movimiento en masa debido a la situación
de topografía y factores geológicos.
Riesgo alto por avenida torrencial
- En la manzana 13 sector el matadero 9 viviendas.
- En la manzana 14 sector el matadero 4 edificaciones.
- En la manzana 22, sector la Placita, 7 edificaciones.
- En la manzana 26, sector la Agustina, 5 edificaciones.
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- En la manzana 27, sector de la Placita, 14 edificaciones.
- La infraestructura de servicios públicos y puentes de la zona entre los que cabe mencionar:
- Puente sobre la quebrada la Sucia sector del Matadero, calle20.
- Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, carrera 22.
- Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, calle 22.
- Puente sobre la quebrada la Aburreña cerca al Hospital, carrera 20.
Riesgo Medio por avenida torrencial.
- La manzana 11, sector las Salinas.
Riesgo Bajo por avenida torrencial.
- La manzana 25, sector el Hospital.
- La Parte baja de la manzana 14 sector, el matadero.
ARTÍCULO 75. DE LAS ZONAS DE AMENAZA BAJA EN EL ÁREA URBANA. Corresponde a las zonas relativamente
estables dentro del perímetro urbano, además del sector contiguo al IDEM, el sector del cementerio y parte del caserío el
Hatillo. Posee restricciones de tipo topográfico para el crecimiento urbanístico, predomina el uso de vivienda, en alturas entre
uno y dos pisos. Además de las zonas que no tiene influencia directa de una corriente de agua.
ARTÍCULO 76. DE LAS ACCIONES Y PROYECTOS A REALIZAR EN ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. Determínese
como acciones prioritarias a implementar las que a continuación se enuncian en las zonas determinadas con amenazas y riesgos:
76.1 Para zona de alto riesgo. Implementar usos únicos en la zona de protección:
a. Bosque natural sin intervención.
b. Bosque natural con aprovechamiento racional.
c. Promoción de sucesiones naturales.
d. Rastrojo sin intervención.
e. Reforestación aprovechable.
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76.2 Para zonas de medio riesgo. Además de las anteriores se puede implementar:
a. Cultivo de café, cardamomo, Heliconias, flores, follajes tropicales y flores.
b. Combinación de cultivos agrosilviculturales.
c. Utilizar técnicas agrobiológicas, evitando la aplicación de herbicidas y pesticidas.
109.2 Para zonas de bajo riesgo. Además de los usos anteriores cabe el uso de vivienda, centros culturales y recreación,
proyecto silvopastoriles, siembras, pastoreos, proyectos piscícolas, para este tipo de proyectos se requiere de estudios
de tipo geológico y diseños sismo resistente, introducir la Cultura del cultivo de Guadua.
109.3 Recuperación de la cobertura vegetal en las zonas con los problemas de inestabilidad y los cauces de las quebradas, en
las zonas con una inestabilidad mayor la siembra de arboles pesados se convertiría en un mayor factor estabilizante, en
estas áreas el manejo con rastrojo es la opción más adecuada.
109.4 Realizar labores de reforestación con personas capacitadas en dichos procesos, con el fin de que se siembren las
especies más adecuadas de acuerdo al tipo de suelo y las condiciones de estabilidad.
109.5 Las actividades agropecuarias del municipio deben llevarse a cabo por medio de sistemas silvopastoriles y agroforestales
tecnificados, con el fin de garantizar la estabilidad del terreno, la implementación de los sistemas debe llevarse a cabo
con la asesoría técnica adecuada. La UMATA debe prestar asesoría continua.
109.6 Procurar el cambio de la actividad ganadera en las zonas no aptas para ello, actividad que ha tenido una alta incidencia
en el desarrollo de los procesos erosivos.
109.7 Para la realización de las obras civiles se requiere de estudios geotécnicos previos, se recomienda la utilización de
materiales livianos.
109.8 La extracción de material de arrastre en las quebradas no debe implicar aumento en la amplitud de los lechos.
109.9 Se recomienda la construcción de pozos de sedimentación a una distancia mínima de dos metros del curso de las
corrientes.
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109.10 Reforestar las zonas de playa que se han explotado o que no se están explotando.
109.11 No realizar explotaciones de material de playa a una distancia menor de 60 metros, aguas arribas y aguas abajo, de las
obras de infraestructura vial – puentes, que se encuentre sobre cualquier quebrada.
109.12 Antes de iniciar cualquier actividad de explotación sobre algún recurso hídrico, se debe primero solicitar los términos
para la implementación de un Plan de Manejo a las autoridades correspondientes.
109.13 Realizar el monitoreo permanente a las zonas identificadas como de riesgo y /ó amenaza altas.
109.14 Construir obras de defensa o estructuras disipadoras de las corrientes de agua.
109.15 Hacer un estudio de tipo técnico y reconocimiento de cada uno de las quebradas que atraviesa el centro poblado por un
ingeniero civil y un ingeniero especialista en hidrología, e identificar los puntos clave de los cauces para la colocación y/o
construcción de diques y espolones en gaviones o en concreto, con el fin de que se impida el transporte de carga gruesa
acarreada por el cauce durante un evento torrencial, actuando como barrera o estructura de contención de la carga del
lecho, y además, sirve como muro orientador de la carga, disipando o disminuyendo la energía de la corriente durante una
creciente torrencial.
109.16 Redistribución de sedimentos activos en tramos de las quebradas donde se sobrepase sedimentos activos, especialmente
donde las acumulaciones puntuales sean arena y grava se debe realizar una redistribución de estos.
109.17 Emprender la recuperación sistemática del terreno al interior de la masa deslizante mediante la implementación
combinada de trinchos o empalizadas dispuestas convenientemente de acuerdo a la distribución de los canales naturales
de desagüe.
109.18 Alrededor de los deslizamientos que presentan agrietamientos, estos se deben ampliar y profundizar unos 30 cms y
luego sellarlos con arcilla bien apisonada.
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109.19 En sitios donde las quebradas socaven lateralmente sobre la base del deslizamiento, es necesario colocar un muro de
gaviones que sirva como estructura de contención del deslizamiento y a la vez como obra de protección de la orilla que es
socavada.
109.20 En las zonas de mayor inestabilidad como el sector de Joly y los Botes, se debe cambiar drásticamente los usos del
suelo, prohibir el pastoreo de ganado, e implementar pastos de corte o la reforestación completa de las áreas afectadas.
76.22 Prohibir la construcción de viviendas o cualquier tipo de obra de infraestructura excepto la necesaria para el control de
las crecientes o la protección de las orillas, en las zonas delimitadas con amenaza de inundación por crecientes
torrenciales.
109.21 Las condiciones topográficas restringen el desarrollo urbanístico masivo del casco urbano, se debe de implementar
tratamientos urbanísticos y constructivos de consolidación y densificación, exigiendo que toda nueva construcción sean
diseñadas según las normas Colombianas de Diseño y construcciones sismo resistentes NSR98, haciendo énfasis en los
estudios de suelos y en el diseño de fundaciones apropiadas.
109.22 Las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo por movimiento de masa o avenida torrencial deben reubicarse en el
mediano y largo plazo, en las áreas que se encuentren dentro del perímetro urbano y que tengan condiciones favorables
para la construcción de infraestructura. Si es necesario se debe recurrir a áreas ubicadas en las zonas suburbanas
rurales.
ARTÍCULO 77. DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LOS ASENTAMIENTOS DE VIVIENDAS. Se prohibe en todo el
territorio municipal la ubicación de vivienda en las zonas con mayor riesgo para la infraestructura y la vida humana, Las zonas
prioritarias de prohibición son el sector Joly, Los Botes y áreas aledañas a la quebradas que presentes amenaza por avenidas
torrenciales como la Porquera, la Tachuelala, La Morros, La Sucia, la Guaca, La Aburreña, la Dominicala.
PARAGRAFO. Cuando las quebradas enunciadas atraviesen el casco urbano del municipio de Heliconia se determina un retiro
mínimo de cinco metros desde la cota máxima de inundación, a excepción de las siguientes zonas:
a. Manzana 13, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.
b. Manzana 14, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.
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c. Manzana 22, retiro a la quebrada la Aburreña: 4 metros.
d. Manzana 26, entre calles 22ª y carrera 18, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros.
e. Manzana 26 , entre carrera 18 y carrera 20, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros.
f. Manzana cerca ala quebrada la Agustina, retiro: 7 metros.
g. Manzana 27 entre calles 22 B y 23 y carrera 20; 15 metros y 5 metros.
CAPITULO 9
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 78. DEL PROPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO. Lograr
progresivamente la recuperación y el reordenamiento del territorio municipal.
ARTÍCULO 79. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. Se determina como los principales instrumentos de
planificación del desarrollo municipal el Esquema de Ordenamiento territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, instrumentos
que se deberán formular y gestionar bajo los parámetros de ley y en coordinación y armonía bajo el principio de
complementariedad.
ARTÍCULO 80. DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias
del mismo, serán el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del proceso
de Ordenamiento Territorial Municipal.
ARTÍCULO 81. DE LOS RECURSOS FINACIEROS. Los recursos financieros necesarios para la ejecución del Esquema de
ordenamiento territorial, se deben incorporar al plan de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el programa de
ejecución.
ARTÍCULO 82. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Como acciones prioritarias para la ejecución del Esquema de
Ordenamiento Territorial, se tendrán:
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109.2 La divulgación amplia y efectiva del E.O.T.
109.3 La participación activa de los diferentes grupos organizados y de la comunidad en general, en lo referente a la
planificación de uso del territorio y en la elaboración y ejecución y veeduría de los diferentes proyectos del E.O.T.
109.4 El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal, prioritariamente en las áreas de planeación,
participación, bienestar social y área financiera.
CAPITULO 10
DE LOS MACROPROYECTOS ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 83. DE LA DEFINICIÓN DE MACROPROYECTOS. Se considera dentro del E.O.T del Municipio de Heliconia,
macroproyectos, los que generan un impacto de tipo regional, y que han tenido diversas etapas de gestión. Su ejecución es vital
para el desarrollo territorial regional y municipal.
ARTÍCULO 84. Se considera macroproyectos prioritarios y a los que se les ha de realizar una gestión amplia, los que a
continuación se enuncian:
109.2 Proyecto Vial Conexión con el sector el Cangrejo – Troncal del Cauca. Heliconia cuenta con un puente militar de 167
metros de luz, posee un concepto técnico de puentes y barcas y un comodato por parte de INVIAS.
Se plantea la alternativa vía Cristo – Rey – La Cañada – El Cangrejo, hay un tramo construido de 6 kilómetros y se tiene
proyectado otros 8 kilómetros, se debe hacer una alianza con el municipio de Armenia Mantequilla para la ejecución del
proyecto.
109.3 Pavimentación Alto del Chuscal – armenia y Alto del Chuscal – Heliconia. Proyecto planteado desde 1998, cuyo costo
era de $19.500.000.000,oo millones, aún no ha tenido la viabilidad, se debe gestionar recursos con las entidades del
orden departamental, nacional y/o internacional.
109.4 Proyectos ambientales. Se encuentra prioritariamente los de protección de la Cuchilla del Romeral, Heliconia en este
proyecto se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento sobre la cota 2.600 m.s.n.m y superiores y el de protección
del Cerro Padre Amaya, esta se maneja desde la cota 2.400 m.s.n.m
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SEXTA PARTE
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
CAPÍTULO 1
DE DEFINICIÓN DE LOS USOS y TRATAMIENTOS DEL SUELO
ARTÍCULO 85. DE LA DEFINICIÓN DE USOS. Se entiende por uso del suelo, la implantación en el territorio Municipal de
actividades de producción, consumo, gestión e intercambio bajo parámetros de compatibilidad, de bienestar colectivo y
desarrollo sostenible de los recursos naturales.
ARTÍCULO 86. DE LA CLASIFICACIÓN. Los usos del suelo para cualquiera de la áreas en que se divide el territorio del
municipio, se definen y clasifican de la siguiente manera:
109.2 DE ACUERDO CON LA DESTINACIÓN: Uso Residencial, Uso comercial, Uso Industrial, Uso de Servicios, Uso
Agropecuario, Uso Institucional, Uso Recreativo, Uso Forestal, Uso minero.
109.3 DE ACUERDO CON LA INTENSIDAD Y LA FORMA: Uso Principal, Uso Complementario, Uso Compatible, Uso
Restringido, Uso Prohibido.
ARTÍCULO 87. USO RESIDENCIAL. Es el que corresponde a desarrollos urbanísticos destinados a la actividad de vivienda y
sus necesidades complementarias.
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ARTÍCULO 88. USO COMERCIAL. Corresponde a los desarrollos urbanísticos destinados a la actividad mercantil y sus
necesidades complementarias. Comprende además el denominado COMERCIO DE BARRIO, que se desarrolla por fuera de la
zona central, en sitios en los que predomina el Uso Residencial.
Para controlar los usos comerciales, se clasifican dé acuerdo con las características particulares que posee, para lo cual se tiene
en cuenta: El impacto sobre el espacio urbano y el impacto sobre el uso residencial.
ARTÍCULO 89. USO INDUSTRIAL. Es el que corresponde a desarrollos urbanísticos destinados a atender los procesos de
transformación de materias primas, con el fin de producir bienes para su posterior comercialización, y sus necesidades
complementarias.
Para el municipio de Heliconia comprende la INDUSTRIA AGROPECUARIA, que se realiza con insumos provenientes de la zona
rural del Municipio, y la INDUSTRIA ARTESANAL, que se orienta al desarrollo de procesos industriales básicamente de origen
familiar, precooperativo, cooperativo o similares, que no ocupa grandes áreas ni recursos laborales o técnicos de niveles
significativos.
La industria es la transformación de materias primas o ensamblaje de diversos elementos para la obtención de artículos
específicos. Las industrias se clasifican en tres grupos:
Grupo 1: Bajo impacto.
Grupo 2: Mediano impacto.
Grupo 3: Alto impacto.
ARTÍCULO 90. USOS DE SERVICIOS Ó INSTITUCIONALES. Corresponde a los desarrollos urbanísticos destinados a
actividades de cooperación y asistencia profesional o técnica que requiere la comunidad y sus necesidades complementarias, las
cuales pueden ser abastecidas por entidades públicas como prestación de servicios o entidades privadas dentro de sus
actividades comerciales con o sin ánimo de lucro.
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Comprende las actividades propias de la administración pública en todos sus niveles y modalidades legales, de la salud, y el
bienestar social, la seguridad, la cultura, el culto religioso y la de servicios afines a los antes anunciados, tanto públicos como
privados.
PARÁGRAFO 1. Se consideran como uso restringido, sujeto de análisis cada caso.
PARÁGRAFO 2. La localización y las normas específicas de urbanismo y construcción, serán estipuladas por la Oficina de
Planeación Municipal y las entidades, tanto del orden Nacional como Departamental, que tengan competencia sobre cada
actividad.
ARTÍCULO 91. USO RECREATIVO. Corresponde al desarrollo de actividades urbanísticas, tanto oficiales como privadas,
orientadas hacia la recreación y descanso de la comunidad, tanto activo como pasivo, parques y plazas públicas, zonas verdes,
antejardines, bosques, parques lineales, retiros obligatorios, los elementos que integran el sistema vial, el paisaje y las visuales
del Municipio hacia la preservación de la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía.
ARTÍCULO 92. USO AGROPECUARIO. Corresponde al desarrollo y regulación de actividades propias del campo, tales como el
cultivo de la tierra, la cría de especies animales y las actividades de construcción de instalaciones para su explotación.
Comprende además la conservación de bosques, de suelos, de especies vegetales de recursos hídricos y del equilibrio ecológico
en general, así como la agricultura, la ganadería de todas las especies y la actividad forestal.
ARTÍCULO 93. USO MINERO. Corresponde a las actividades de explotación de cualquier tipo de mineral - Oro, materiales
de construcción, calcáreos, industriales, arcillas - se debe acoger a lo normatividad legal que exige La Secretaría de Minas y
Energía además de lo requerido por la entidad controladora del medio ambiente, CORANTIOQUIA, específicamente en lo
referente a la licencia minera y ambiental. Es un uso restingido.
ARTÍCULO 94. USO PRINCIPAL. Corresponde a la actividad dominante o que deba serlo en un sector del Municipio, bien
porque constituya una expresión clara de su vocación actual, o porque responda a las necesidades colectivas de la comunidad,
previstas de manera expresa en el Esquema de ordenamiento territorial.
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ARTÍCULO 95. USO COMPLEMENTARIO. Corresponde al grupo de actividades que se juzga deseable promover, desarrollar
o permitir al lado de los usos principales, puesto que constituye el suplemento propio y compatible.
La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de implementar el uso complementario dentro de cada
zona.
ARTÍCULO 96. USO COMPATIBLE. Es aquel que no perturba el uso principal y que no ocasiona por tanto peligro alguno para
la salud, la seguridad o la tranquilidad pública.
La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la implementación del uso compatible.
ARTÍCULO 97. USO RESTRINGIDO. Corresponde a aquellas actividades que sólo bajo precisas circunstancias y
especificaciones y previo análisis particular de la Oficina de Planeación Municipal, se puede tolerar en simultaneidad con otros
usos.
Tal es el caso de las actividades que requieran zona para el cargue y descargue de mercaderías, el funcionamiento de
establecimientos abiertos al público, los servicios funerarios, y otros sometidos a condiciones y exigencias especiales para su
desarrollo.
La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la implementación del uso restringido dentro de cada
zona, previa justificación del impacto que genera.
ARTÍCULO 98. USO PROHIBIDO. Corresponde a las actividades que de alguna forma perturban o impiden la satisfacción
deseada de otros usos asignados al sector, o deterioran la calidad de vida de la comunidad o de alguno de los recursos naturales,
o de alguna forma obstaculizan el conveniente desarrollo Municipal.
Tal es el caso de actividades industriales contaminantes dentro del perímetro urbano, en simultaneidad con usos residenciales.
ARTÍCULO 99. DE LA DEFINICIÓN DE TRATAMIENTO. Se entiende por tratamiento las formas de intervención en el
territorio para obtener los usos propuestos.
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ARTÍCULO 100. DE LOS TRATAMIENTOS. Los tratamientos que se pueden implementar para el manejo del suelo son:
109.2 TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Busca el desarrollo de un predio para urbanizarlo o construirlo.
109.3 TRATAMIENTO DE REDESARROLLO O REDENSIFICACIÓN. Busca intensificar, racionalizar o reorientar el actual
desarrollo de una zona determinada.
109.4 TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Complementa los procesos de urbanismo.
109.5 TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Preserva los inmuebles de importancia cultural, arquitectónica, histórica o
ambiental de una zona determinada ó las características básicas de conformación de un área especifica.
109.6 TRATAMIENTO MEJORAMIENTO INTEGRAL. Busca readecuar y mejorar en los aspectos esenciales las
condiciones urbanísticas de una zona en particular.
109.7 TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Busca detener los procesos de deterioro o introducir modificaciones
sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones y lograr un mejoramiento en los niveles de vida de los
moradores.
109.8 TRATAMIENTO DE REVEGETALIZACIÓN. Busca la protección de una zona degrada y la recuperación de los suelos.
CAPITULO 2
DE LOS TRATAMIENTOS Y USOS SUELO.
ARTÍCULO 101. DEL USO Y TRATAMIENTO DEL SUELO URBANO Y SUBURBANO. El uso predominante en el área urbana
y suburbana es de tipo residencial, con excepción de la zona central que contiene actividades de comercio, e institucionales.
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Las características culturales y económicas imponen la necesidad de una sana mezcla de usos, donde inclusive expresiones del
área rural deben tener su lugar, en centros poblados.
La oficina de planeación municipal, expedirá los certificados de ubicación y será quien vele por la sana mezcla de usos. Se
restringirá y prohibirá la implementación de usos que generen impactos negativos sobre el espacio público y residencial.
Adóptese para el suelo urbano del municipio de Heliconia los tratamientos y usos contenidos en el siguiente cuadro. Los usos
diferentes a los recomendados en el cuadro quedan prohibidos.
CUADRO 01. Manejo del suelo urbano.
LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENT
USO
RESTRINGIDO
USO
PROHIBIDO
No. PISOS
PERMITIDOS
A
Barrio el Hatillo
(Carrera 23)
Alberga espacios
deportivos
municipales, se
presenta división
predial de gran
área, predomina las
edificaciones de un
piso. No hay
continuidad de
paramentos.
Desarrollo Vivienda Recreación.
Comercio a
escala menor.
Institucional.
Agroforestal.
Industrial a
menor escala.
Industrial a
gran escala.
2
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B
Barrio el Hatillo
sector el
Chunto
Área no urbanizada,
presenta laderas.
Conservación
Protección
revegetalización
Agrofores
tal
Explotación
Forestal.
Cultivos.
Vivienda Comercio.
Industria.
Instituciona
-
C
Urbanización La
Guaca
Urbanización
construida por ICT
Conservación Vivienda Comercio a
escala menor.
Recreación.
Comercio a
escala mayor
supermercados
Industria. Máximo dos
LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENT
USO
RESTRINGIDO
USO
PROHIBIDO
No. PISOS
PERMITIDOS
D
Barrio el Hatillo
parte baja
Uso principal
vivienda, es
dispersa, no hay
continuidad de
paramentos.
Presenta una
pendiente media a
alta.
Redesarrollo
consolidación
Vivienda Comercio
menor.
Zonas verdes
Institucional
de bajo
impacto.
Agrícola.
Pecuario.
Institucional
de alto
impacto.
Comercio de
alto impacto
Industria.
Comercio a
gran escala.
Máximo dos
D´
Sector manga
grande
Área no urbanizada
Parte norte con
restricciones para
el desarrollo
Desarrollo
revegetalización
Forestal
Vivienda
Recreación
comercio
Comercio.
Institucional.
Industria.
1
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58
E
Barrio el Tejar
Zona con variedad
de pendientes,
predomina la
vivienda, vías
terciarias, vivienda
no consolidada
Redesarrollo
Consolidación
Mejoramiento
Vivienda Comercio
menor
Agrícola
Institucional
Comercio a
gran escala
Industria Máx 2
F
Barrio del
Matadero
Desde el
puente sobre la
Q. la Sucia
hasta la Q. la
Aburreña cll20
Zona con
restricciones de
crecimiento por las
altas pendientes,
además presenta
amenaza por
avenidas
torrenciales
Protección Forestal Vivienda no
densa
Recreación
pasiva
Comercio
minoritario
Industria
Comercio a
gran escala
Máx 1
LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENT
USO
RESTRINGIDO
USO
PROHIBIDO
No. PISOS
PERMITIDOS
G
Sector Sodoma
Zona no urbanizada
Posee baja
densidad de
vivienda
Desarrollo Vivienda Comercio
menor.
Recreación.
Institucional Industria Máx. 3
H
Barrio el
Chocho
Uso predominante
de vivienda,
pendiente de media
a alta
Consolidación
vivienda Comercio
menor
- Instituciona
Industria
Comercio
1
Zona con
restricción de
desarrollo – parte
posterior Iglesia
Protección Forestal Cultivos Recreación
pasiva
Vivienda
Comercio
Instituciona
Industria
-
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Zona de protección
por patrimonio
Protección Recreació
n pasiva
Forestal
Vivienda Industria
Comercio
1
I
Barrio San
Martín
Contiene usos de
vivienda, la
pendiente es alta
Conservación
Protección
Vivienda
Forestal
- Comercio Industria
Instituciona
Comercio de
alto impacto
1
J
Área Central
Eje estructurante,
se da la mezcla de
usos, se encuentra
el espacio público
principal, se ubican
la mayor parte de
los servicios
institucionales
Conservación
Consolidación
Usos
mixtos
- - Industria
de gran
impacto
3
LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENT
USO
RESTRINGIDO
USO
PROHIBIDO
No. PISOS
PERMITIDOS
K
Sector
institucional
Se ubican las
instituciones
educativas
Conservación
Institucio
nal
Vivienda
Recreación
Comercio Industria 2
L
Sector Morro
verde
Usos principales de
vivienda. Es
limitado por la
Aburreña en su
costado norte
Consolidación
Protección
Vivienda
Forestal
Comercio
Recreación
Institucional
Comercio
Industria
Vivienda
Comercio
Industria
2 y 3
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M
Sector la
Chorrera
Comprende desde la
quebrada el
desecho hacia el
oriente. Se dan
usos de vivienda en
un piso
Mejoramiento
integral
Consolidación
Vivienda Comercio
Recreación
Agrícola
Institucional Industria 1 piso
N
Sector la
Placita -
el Hospital
Uso principal de
vivienda
consolidación
Conservación
Placita
Vivienda Comercio Industria
Comercio
2
Densificación Vivienda Comercio Industria
Comercio
1
Protección Forestal Recreación Vivienda
Industria
Comercio
-
Ñ
Sector Cristo
Rey
Esta poco
densificada, la
pendiente de baja a
alta
Protección
Conservación
Forestal
Vivienda
comercio Institucional industrial De 1 a 2
LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENT
USO
RESTRINGIDO
USO
PROHIBIDO
No. PISOS
PERMITIDOS
O
Sector las
Salinas
Comprende las
manzanas 21 y 11
entre la quebrada
la Aburreña y la
calle 21
Restauración
Protección
Recreació
n pasiva
Vegetación
vivienda
Comercio a
menor escala
Infraestruc
tura de alto
impacto
Industria
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P
La Popala
Uso principal de
vivienda
Redesarrollo
Consolidación
Vivienda Comercio
Agrícola
Recreación
Institucional Industria 2
Q
Barrio Ceferino
Uso principal
vivienda, fuerte
pendiente, no hay
consolidación
Desarrollo
Consolidación
Vivienda Comercio
Agrícola
recreación
Institucional Industria Máx 2
ARTÍCULO 102. DEL USO Y TRATAMIENTO DEL SUELO RURAL. Adóptese para el suelo rural del municipio de Heliconia
los tratamientos y usos contenidos en el siguiente cuadro. Los usos diferentes a los recomendados en el cuadro quedan
prohibidos para las diferentes unidades de suelo.
La minería es un uso restringido, que se debe realizar en los puntos donde se identifico su explotación, aunque se debe realizar
mayor restricción a la explotación en el sector del Hatillo parte alta – véase cuadro 20 del documento técnico-.
CUADRO 02. Manejo del suelo rural.
LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO
COMPLEMEN.
USO
RESTRINGIDO
USO PROHIBIDO
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Vereda la Pava
sector Occidental
A
Pendiente alta entre
el 50% y el 75%.
Conservación
Revegetalización
Explotación forestal Cultivos
transitorios de
maíz, frijol.
Cultivos
permanentes:
Caña, plátano,
frutales, cacao
Avicultura de
baja densidad
- Ganadería.
Parcelaciones.
Cultivo limpios
Vereda la Pava
Vereda Pradera
Tamargal
B
C
Pendiente entre 12%
y el 25%
Conservación
Actividad Pecuario
Ganadería extensiva
Explotaciones
Piscícolas.
Cultivos
permanentes:
caña, frutales
Cultivos
transitorios:
maíz, frijol,
hortalizas
Avicultura de
baja densidad
Ganadería
intensiva
Parcelaciones
-
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63
Pendiente entre el
25% y el 50%
Revegetalización Explotaciones
Agroforestales, con
predominio de la
especies maderables.
Bosques,
rastrojos,
Cultivos
permanentes
caña, café,
frutales.
Avicultura de
baja densidad.
Ganadería
extensiva
Ganadería
intensiva.
Piscicultura.
Parcelaciones
LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO
COMPLEMEN.
USO
RESTRINGIDO
USO PROHIBIDO
Vereda La Pava
Corregimiento
Alto del Corral
D
Pendiente entre el
25% y el 50%
Revegetalización Explotación Agroforestal
Explotación forestal con
especies maderables.
Cultivos permanentes de
caña, café, cacao
Cultivos
transitorios de
maíz, frijol,
yuca,
hortalizas.
Avicultura de
baja densidad.
Ganadería
extensiva
Ganadería
intensiva.
Parcelaciones
Corregimiento
Alto del Corral.
Vereda la Hondura
E
Pendiente entre el
50% y el 75%
Revegetalización Explotación forestal con
especies maderables.
Rastrojos, Bosques
Cultivos
permanentes:
café, cacao,
frutales.
Explotación
Apícola.
Piscicultura Ganadería.
Cultivos limpios.
Parcelaciones
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Vereda la Pradera
Vereda Palo
Blanco.
Corregimiento
Alto del Corral
F
Pendiente mayor del
75%.
Revegetalización
Recuperación
Explotación forestal con
especies maderables.
Bosques, Rastrojos
Explotaciones
apicolas
Piscicultura Ganadería
Cultivos limpios
Parcelaciones
LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO
COMPLEMEN.
USO
RESTRINGIDO
USO PROHIBIDO
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Corregimiento
Llano de San José
Vereda
Monteadentro
Vereda el Tablazo.
Vereda el Hatillo.
Corregimiento
Alto del Corral.
Vereda la Hondura
Vereda Crucero.
Vereda Guamal.
Vereda Pueblo
Viejo
Corregim. Pueblito
G
Pendientes entre el 0
y el 75%, se
encuentra toda la
variedad.
Se ubica la zona de
mayor Amenaza Alta
Conservación
Revegetalización
Recuperación
Explotación forestal con
especies maderables.
Bosques, Rastrojos.
Explotación
Agroforestal
con cultivos
permanentes:
café, frutales,
caña y plátano
Explotaciones
apicolas
Piscicultura
Avicultura de
baja densidad
Ganadería
extensiva
Cultivos
transitorios de
maíz, frijol.
Ganadería
intensiva.
Cultivos limpios.
Parcelaciones
Corregimiento
Llano de San José.
Vereda
Monteadentro
I
Pendiente entre 0% y
el 12%.
Zona de Amenaza
Alta
Revegetalización Explotación forestal
Bosque, rastrojo.
Avicultura de
baja densidad.
Explotaciones
apicolas.
Explotaciones
agroforestales
con cultivos
permanentes
de café,
frutales.
Piscicultura
Explotación
minera,
extracción de
material de
construcción
Ganadería.
Cultivos limpios.
Vereda la
Chorrera
J
Pendiente entre el 0%
y el 12%
Revegetalización Explotación forestal de
conservación desde la
cota 2400 m.s.n.m
Bosque, Rastrojo
- - Ganadería
Cultivos
Piscicultura
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66
LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO
COMPLEMEN.
USO
RESTRINGIDO
USO PROHIBIDO
Vereda la
Chorrera
G
Pendiente entre el
25% y el 50%
Revegetalización Explotación forestal con
especies maderables.
Cultivos
agroforestales
Cultivos
permanentes:
frutales,
plátano.
Explotaciones
apicolas
Piscicultura.
Explotaciones
avícolas de baja
densidad
Ganadería
Parcelaciones
Vereda la
Chorrera
J´
Pendiente entre el
50% y el 75%
Conservación Explotaciones forestales
con especies maderables.
Rastrojo, Bosques.
- - Ganadería.
Piscicultura.
Parcelaciones
Vereda Pueblo
Viejo
K
Pendiente entre el
50% y el 75%.
Conservación
Revegetalización
Recuperación
Explotación forestal con
especies maderables.
Bosques, Rastrojos
Explotaciones
Apícolas
- Ganadería
Piscicultura
Parcelaciones
Vereda Pueblo
Viejo
L
Pendiente entre 12%
y el25%
Conservación
Agroforestal
Explotaciones forestales
Cultivos agroforestales
café, frutas
Cultivos
permanentes
Cultivos
transitorios:
maíz, frijol,
yuca, hortalizas.
Piscicultura.
Ganadería
Parcelaciones.
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Vereda la Pava
M
Pendiente baja entre
el 12% y el 25% y
media entre el 25% y
el 50%
Conservación Actividades agrícolas
Cultivo permanente de
café, plátano y frutales
Ganadería
extensiva
Explotaciones
Piscícolas y
avícolas.
Cultivos
transitorios
Cultivos
limpios, cebolla
Junca
Ganadería
intensiva
-
LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO
COMPLEMEN.
USO
RESTRINGIDO
USO PROHIBIDO
Vereda Palo
Blanco, sector
norte.
Corregimiento
Alto del Corral
Sur-oriente.
La Hondura
Centro-norte
N
Pendiente media
entre el 12% y el 25%
Revegetalización Agroforestal
Especies maderables.
Cultivos permanentes de
café, plátano, frutales,
caña.
Rastrojos
Bosques
Explotaciones
avícolas de
baja densidad
Cultivos
transitorios
Ganadería
extensiva
Ganadería
intensiva
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Vereda
Monteadentro
Joly el tablazo, la
Cañada, Hatillo,
Guamal
O
Pendiente baja entre
el 0% y el 12%
Conservación Ganadería extensiva.
Ganadería intensiva
Uso silvopastoril
Cultivos limpios
de hortalizas,
frijol, maíz
Explotaciones
piscícolas
Explotaciones
avícolas de
baja densidad
Cultivo
permanente
Explotaciones
porcicolas de
baja densidad
- Explotaciones
porcicolas de alta
densidad
Parcelaciones
Vereda Pradera –
Tamargal
P
Pendiente alta entre
el 50% y el 100%
Conservación
Revegetalización
Explotaciones forestales Rastrojo,
bosque.
Cultivos
agroforestales
café
- Explotaciones
piscícolas
Ganadería
Parcelaciones
Cultivos limpios
109.2 Las áreas ubicadas sobre la cota 2400 m.s.n.m son áreas cuyo tratamiento dominante es la conservación.
109.3 Las zonas que contengan pendientes superiores al 50% debe manejar rastrojos y bosques natural o de plantación.
109.4 Para determinar que en una zona se puede realizar la explotación forestal, se debe evaluar en sitio particularmente los
rangos de pendientes y el grado de erosión, y poder así determinar si la explotación es de tipo comercial ó no.
109.5 Implementar en todo el área rural cercas vivas para la división de predios y cultivos silvopastoriles para la división de
potreros.
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109.6 Las especies piscícolas a manejar deben ser para clima cálido como: tilapia, cachama y carpa, importante analizar el
contexto del suelo el cual debe ser preferiblemente: arcillas, areno - arcillas y limos, fundamental la realización del
estudio geológico de la zona.
109.7 Es fundamental respetar los 30 metros de retiro desde la cota de inundación de las quebradas y los 100 metros
alrededor de los nacimientos de agua, parámetros de ley.
109.8 Se implementarán actividades culturales, en la implementación de los diferentes cultivos: siembra en la dirección de las
curvas de nivel, utilizar para las diferentes rocerías y manejo del suelo el machete evitando al máximo la utilización del
azadón.
109.9 Implementar la cultura de la guadua, para la protección de las riveras de las diferentes fuentes de agua, especie que por
sus características sirven de barrera viva y de elemento contenedor.
109.10 Para las zonas con explotaciones forestales quedan prohibido dejar el suelo completamente sin cobertura, se debe
implementar la técnica del ENTRE - SACA, con el fin de que siempre haya cobertura vegetal.
ARTÍCULO 103. DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS. Se determina que para la explotación de cualquier tipo de mineral -
Oro, materiales de construcción, calcáreos, industriales, arcillas - se debe acoger la normatividad legal que exige La Secretaría
de Minas y Energía, además de lo requerido por la entidad controladora del medio ambiente, CORANTIOQUIA, específicamente
en lo referente a la licencia minera y la licencia ambiental.
ARTÍCULO 104. DE LOS USOS EN ZONAS DE EXPLOTACIÓN MINERA. Acójasen los lineamientos que están contenidos
en el documento USOS POTENCIALES DE LOS TERRENOS EXPLOTADOS POR LA ACTIVIDAD MINERA, de la Secretaria de
Minas y Energía del Departamento de Antioquia, en el que se sugieren algunos usos para la recuperación y tratamiento de las
zonas donde se realizan las explotaciones de tipo minero, así: usos agrícolas, forestal, urbanístico y deportivo, recreativo y
deportivo, depósito de agua y abastecimiento, reservas naturales, botaderos de estériles y basuras, lógicamente que el
tratamiento que se realiza es de acuerdo a las características especificas del sitio a tratar.
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CAPITULO 3
DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA PROCESO DE DESARROLLO –
ACTUACIONES URBANISTICAS
ARTÍCULO 105. DEL CONCEPTO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Es el conjunto de procedimientos que puede adelantar el
estado, los particulares o ambos, mediante formas mixtas de asociación, orientados al tramite de proceso de parcelación,
urbanización o edificación de inmuebles y previstos para atender al desarrollo territorial ordenado, de forma que se haga una
adecuada previsión sobre los usos del suelo.
En el municipio de Heliconia se desarrollaran básicamente los procesos de urbanización y/o edificación de inmuebles.
ARTÍCULO 106. DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS. Para los fines de interpretación y aplicación de las distintas
disposiciones en los procedimientos de las actuaciones urbanísticas: construcción, urbanización, loteo y ocupación del espacio
público, que conforman el presente Acuerdo, adóptese la siguiente terminología básica
106.1 ORDENAMIENTO TERRITORIAL: El ordenamiento territorial es un proceso que comprende acciones político -
administrativas y de planeación física concertadas, emprendidas por el Municipio en ejercicio de la función pública que le
compete, dentro de los límites fijados por la constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes
para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del
espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las
tradiciones históricas y culturales
106.2 PLANEACIÓN: Es la proyección y desarrollo de los recursos físicos, financieros y humanos de manera que atiendan en
forma oportuna las necesidades y aspiraciones de una comunidad según criterios de compatibilidad, armonía y adecuada
revisión de los usos del suelo
106.3 PLANIFICACIÓN: En un proceso continuado y dinámico de diagnóstico, formulación, revisión, y actualización del Plan
general; a corto, mediano y largo plazo que permita la comprensión de los problemas y ofrezca soluciones.
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109.2 URBANISMO: Entiéndase por urbanismo, el conjunto de disposiciones orientadas a lograr de forma ordenada y
controlada la adecuación de los diversos espacios con la infraestructura requerida para la satisfacción de los usos
deseados y permitidos
109.3 CONSTRUCCIÓN: Es el proceso de edificar, ampliar, modificar o reparar una obra física, con el objeto de satisfacer
adecuadamente las funciones del uso previstas y las necesidades del Municipio.
109.4 USOS DEL SUELO: Entiéndase por usos del suelo la destinación que se juzga conveniente asignar a cada uno de los
sectores del municipio, bajo precisos criterios de vocación y compatibilidad, a fin de lograr el adecuado desarrollo y el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
109.5 ADECUACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: Es adaptar un área, espacio o edificación destinada a un fin, para que sirva a
otro determinado o al mismo.
109.6 ADECUACIÓN DE UN LOTE O TERRENO: Es la ejecución de obras relacionadas con descapote, movimiento de
tierras, nivelaciones; sin efectuar ningún tipo de obra en concreto o material.
109.7 AFECTACIÓN: Restricción impuesta por una entidad pública, que límite o impida el proceso de urbanización, de
parcelación, de construcción o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.
106.10 ALERO: Es la parte de la cubierta que sobresale de la línea de parámetro y que sirve de protección del peatón.
109.8 ALINEAMIENTO O HILO: Definición de los parámetros exteriores de un lote o edificación en relación con las áreas
públicas y privadas.
109.9 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Sumatoria de pisos permitidos, contados a partir del anden.
109.10 ALTURA DE PISOS: Es la distancia vertical interior entre dos niveles consecutivos de una edificación.
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109.11 AMOBLAMIENTO URBANO: Está constituida por los elementos fijos localizados en espacios públicos y dedicados al
servicio de la comunidad, tales como: carteleras, buzones de correo, señalización, lámparas para iluminación, cabinas
telefónicas, recipientes para basura, bancas, jardineras, kioscos o casetas, estrados, pilas o fuentes de agua,
monumentos o similares.
109.12 AMPLIACIÓN: Es toda obra civil que agrega área y/o volumen a una edificación existente.
109.13 ANDEN: Es la superficie de la vía pública destinada al tránsito peatonal.
109.14 ANTEJARDIN: Es el área libre de propiedad privada de uso restringido para el propietario, comprendida entre la
línea de paramento y la que delimita la vía pública. Podrán cerrarse, solamente por autorización de la Oficina de
Planeación, con elementos que permitan la visibilidad hasta una altura máxima de 1.50 m. Son de carácter ornamental y
de protección, por consiguiente no se podrá autorizar la ocupación con ningún elemento construido.
109.15 ÁREA: Es toda superficie comprendida dentro de un perímetro.
109.16 ÁREA BRUTA: Es el área total de un lote o terreno.
109.17 ÁREA CONSTRUIDA: Es la suma de las áreas cubiertas de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y
aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizadas sobre el piso inferior.
109.18 ÁREA DE OCUPACIÓN: Es la superficie del terreno o lote sobre el cual se puede construir una edificación.
109.19 ÁREA DE CESIÓN: Son las áreas que todo urbanizador debe ceder al municipio o a cualquier entidad sin ánimo de
lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación Municipal, para circulación vehicular y peatonal, recreación, zonas
verdes y para localización de servicios comunales.
109.20 ÁREA LIBRE: Es la superficie resultante de descontar del área bruta, el área construida y debe conservarse en toda
la altura de la edificación.
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109.21 ÁREA LIBRE PÚBLICA: Es toda superficie de terreno libre de construcción, de propiedad del Estado y a la cual
tienen derecho de libre acceso y disfrute todas las personas de un conglomerado humano o comunidad en general, por
estar destinadas al uso público, pertenecen a esta categoría: vías, parques, plazas, plazoletas, etc.
109.22 ÁREA NETA: Es la superficie resultante de descontar del área bruta las áreas de retiros obligados y las áreas libres
y las de cesión.
109.23 BALCÓN: Área cubierta de una edificación abierta al exterior y protegida por un antepecho.
109.24 DEMOLICIÓN: Es el acto de derribar, total o parcialmente una obra civil en general.
109.25 DENSIDAD: Es la relación que mide el grado de ocupación de un terreno por personas, construcciones, usos o
actividades.
109.26 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el factor que multiplicado por el área neta, da como resultado el área máxima
permitida para construir. Para urbanizaciones a desarrollar, el índice se aplica al área y en lotes pertenecientes a
urbanizaciones ya desarrolladas, se aplica al área neta de cada lote.
109.27 ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el porcentaje que multiplicando por el área neta del lote o terreno da como resultado el
área máxima a ocupar con la edificación del primer piso.
109.28 LICENCIA: Es el acto administrativo por medio del cual se definen las normas urbanísticas y/o arquitectónicas. Las
especificaciones técnicas y se autoriza la construcción, la urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas,
suburbanas y rurales.
109.29 OBRAS DE URBANISMO: Denominase así a todas las obras físicas necesarias para adecuar un terreno, hasta dejarlo
completamente dotado de la infraestructura vial y de servicios públicos requerida por las normas vigentes sobre la
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materia, para hacerlo utilizable, de tal forma que se pueda legalmente edificar sobre los lotes resultantes del proceso
de urbanización.
109.30 OCHAVE: Esquina de una manzana o de una edificación recortada en ángulo o en forma curva.
109.31 PARAMENTO: Es la línea que determina el límite de construcción permitida en el frente de un lote.
109.32 PARQUEADERO: Es el área cubierta o descubierta que se destina al estacionamiento de vehículos.
109.33 PATIO: Espacio descubierto en una edificación destinado a proporcionar iluminación y ventilación naturales.
109.34 PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Es el diseño definitivo y la representación gráfica mediante planos arquitectónicos y
técnicos de una edificación que se proyecta construir en un terreno previamente urbanizado, de conformidad con las
normas arquitectónicas vigentes.
109.35 RETIRO: Es el desplazamiento de una edificación hacia el interior del lote en cualquiera de sus lados, con relación a los
linderos de éste.
109.36 SÓTANO: Es la parte de una edificación que está totalmente embebida en el terreno.
109.37 UNIDAD DE VIVIENDA: Entiéndase como tal una casa o apartamento para una familia.
109.38 USO: Es la destinación que se da o admite en un terreno o edificación.
109.39 VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de una edificación que sobresale de la línea de paramento.
109.40 ZONA VERDE: Espacio abierto engramado de uso público, comunal o privado, destinado a la ornamentación y control
ambiental.
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ARTÍCULO 107. DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN EL ÁREA URBANA. Adoptásen las siguientes normas urbanísticas
para el área urbana del municipio de Heliconia que harán énfasis en la preservación y respeto al espacio público y a sus calidades
ambientales:
107.1 Áreas de manejo público ubicadas en el Parque de ecoturístico y de yacimientos arqueológicos las Salinas
a. Uso principal. Recreación pasiva, y tratamiento de conservación y restauración de la cobertura natural y la
infraestructura de valor patrimonial e histórico.
b. Uso complementarios. Construcción y recuperación de caminos y senderos, tratamiento de restauración de
infraestructura de apoyo a la actividad de la industria de la sal que se realizaba antiguamente. Repoblamiento con
especies nativas de la zona.
c. Usos prohibidos. La descobertura del suelo natural, la construcción de mega infraestructura de impacto visual y
atípico con las características de la zona
109.2 Todo lote que se proyecte urbanizar debe ajustarse a las normas del Decreto Ley 2811 de 1974 y reglamentarias sobre
protección de los recursos naturales. Se protegerán y preservarán los árboles existentes. Los árboles afectados por
las edificaciones serán transplantados dentro de las áreas libres públicas o privadas que se programen en la
urbanización o lote a edificar. Cuando esto no sea posible por circunstancias especiales el interesado queda obligado a
incrementar en un 50% más el número de árboles de especies nativas.
109.3 Se respetarán los paramentos actuales, en las zonas donde no se requiere ampliación en las secciones viales.
109.4 Se dará continuidad y adecuación a las aceras. Eliminado los obstáculos al peatón y dando facilidad de accesibilidad para
todos los usuarios del espacio público. Se usarán materiales antideslizantes para la construcción y adecuación de los
elementos del espacio público.
109.5 Toda construcción dará continuidad al alero tradicional, cuyo voladizo mínimo será de 0.80 metros.
109.6 Sé prohibe los voladizos cerrados sobre el espacio público. Los voladizos o balcones serán abiertos y no excederán el
67% de la sección del anden.
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109.7 Se preservará la arborización localizada dentro del perímetro urbano, sé restringe la tala de cualquier especie arbórea
que se ubique en el perímetro.
109.8 Se consolidará y conformará el espacio público y se garantizará su libre accesibilidad, llevando a cabo cada uno de los
proyectos específicos y generales del espacio público.
109.9 Se Permite la adecuada mezcla de usos sobre el sistema estructurante del espacio urbano compuesto por el eje principal
de circulación - vía arteria y la plaza, con las restricciones inherentes al respeto por el espacio público, la seguridad
ciudadana y el medio ambiente.
109.10 No se permiten urbanizaciones cerradas con mallas, muros o similares.
109.11 Solo se permitirán adiciones mínimas y no de impacto a las construcciones existentes ubicadas en el radio de protección
de 100 metros a los nacimientos de fuentes hídricas.
109.12 De plantearse futuros desarrollos urbanísticos dentro del perímetro urbano se exige que las secciones viales mínimas de
10 metros: 6.00 m de calzada, 1.50 m de anden y 0.50 m de zona verde a cada lado.
109.13 Se asegurará la continuidad de las secciones viales en las áreas de crecimiento.
109.14 Se propiciará el tráfico lento dentro del perímetro urbano, y se respetarán las jerarquías viales establecidas en el
E.O.T.
109.15 Toda edificación nueva que se proyecte construir en esquina deberá disponer de ochave. El radio mínimo del ochave es
de 3.0 metros, salvo disposiciones especiales de la Oficina de Planeación, quien podrá exigir radios mayores, conservando
estos en todos los pisos.
109.16 Se establecen como índices para el control de ocupación del suelo los siguientes
a. Indice de Ocupación (I.O) 80%
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b. Indice de Construcción (I.C): 2
109.17 La altura de edificaciones en pisos es de: dos (2) pisos, en las zonas de menor riesgo por factores geológicos,
topográficos e hídricos, se permite tres (3) pisos previo el cumplimiento de los estudios de suelos y estructurales
exigidos por la Oficina de Planeación Municipal.
109.18 Todo espacio construido que se levante por debajo de un primer piso, también se contabilizará como un piso o nivel
nuevo. La denominación de primer piso será contada a partir del nivel más bajo construido, que por efectos de los
declives o la pendiente de los terrenos queden afectados, ósea, todo sótano o subterráneo deberá contarse como un piso
más.
ARTÍCULO 108. Se establece la siguiente especificación mínima para cualquier tipo de edificación.
109.2 El frente mínimo permitido para cualquier edificación es de seis (6) metros, y un área de 120.oo m2.y lado
mínimo de patio 2.50 metros, con excepción de lo reglamentado para las viviendas de interés social.
109.3 Toda construcción deberá disponer para todos sus espacios de ventilación e iluminación directa a través de
fachadas, patios o vacíos de patios.
108.3 No permite la subdivisión de predios urbanos consolidados dentro del perímetro urbano, aunque se puede aceptar la
construcción en los predios ya definidos por paramentos cualquiera que sea su área.
108.4 Cuando lotes que se encuentren dentro del perímetro urbano tengan un área inferior a 60.oo m2 sólo se permitirá la
construcción de vivienda unifamiliar.
108.5 No se permite la integración de lotes localizados en el área urbana con lotes ubicados en el área rural.
108.6 Se incentivará la construcción de los lotes disponibles dentro del perímetro urbano.
108.7 Se exigirá la consolidación o demolición de las edificaciones que se constituyan en riesgo para la población.
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109.2 Se dará cumplimiento a lo dispuesto en las normas NSR/98, Ley 400 de 1997, y los Decretos 33 de 1998 y 034 de 1999
con respecto a las estructuras sismo-resistentes.
109.3 Se permitirá la adecuada mezcla de usos siempre con prevalencia del uso de la vivienda. Cualquier uso que tenga efectos
contaminantes, peligrosos o nocivos sobre las áreas de vivienda serán prohibidos. Se consideran prohibidos los usos que
con su actividad afecten la ocupación del espacio público en forma no tolerable; y aquellos que involucren elementos que
por sus características propias: materias combustibles, materias contaminantes del aire, ruido, vibraciones y otros,
pongan en peligro a la población localizada en su entorno.
109.4 En lo posible se debe evitar el registro entre edificaciones contiguas.
109.5 Se restringirá la construcción sobre terrenos de más del 40% de pendiente.
109.6 Se prohibe la construcción en zonas de alto riesgo o Amenaza alta.
109.7 Los muros laterales o posteriores que sean medianeros, divisorios o de cierre que resalten a nivel de las vías o en una
altura de otras edificaciones, tendrán un tratamiento de fachada acorde con el resto de la edificación y con las
edificaciones colindantes mínimo como muro revitado.
109.8 Toda edificación que se desee demoler, el interesado deberá solicitar permiso ante la oficina de Planeación Municipal,
mediante solicitud escrita, informando el motivo para tal decisión.
109.9 Toda intervención sobre las edificaciones de valor histórico, urbanístico, o arquitectónico debe ser sometida a
aprobación por parte de la Oficina de Planeación, cualquiera que sea su importancia. Estas intervenciones, deben tener
como objetivo el de restauración, recuperación y /o conservación de sus características propias y su concepción original.
ARTÍCULO 109. DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN EL ÁREA RURAL. Adoptasen las siguientes normas urbanísticas
para el área rural del municipio de Heliconia:
109.1 Se limitan las alturas a dos (2) pisos como máximo.
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109.2 No se permiten subdivisiones de la tierra - parcelaciones por debajo cinco hectáreas.
109.3 Los usos del suelo deben corresponder a lo establecido en el plano PT4 y cuadro 1 del artículo 97.
109.4 Se respetarán los retiros de 30 metros a la cota máxima de inundación de las diferentes corrientes de agua, y los
retiros de 100 metros alrededor de los nacimientos de cualquier fuente de agua en el área rural. En la misma forma y
con el fin de asegurar un abastecimiento sostenible de las fuentes de agua, es necesario iniciar la revegetalización de las
microcuencas.
109.4 En toda construcción del área rural se debe exigir la implementación de un sistema de tratamiento de las aguas servidas
y/o negras como pozos sépticos, sumideros o sistemas colectivos de alcantarillado con un elemento final de tratamiento.
109.5 El concepto de índice de construcción - 2 pisos y ocupación serán bajos, se determina una vivienda por cada 5 hectárea.
ARTÍCULO 110. DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN EL ÁREA SUBURBANA. Adoptasen las siguientes normas
urbanísticas para el área suburbana del municipio de Heliconia:
110.1 Se establecen los siguientes índices:
a. Indice de Ocupación (I.O): 60% b. Indice de Construcción (I.O): 1.
110.2 El frente mínimo de toda edificación en esta área debe ser de (7) siete metros, y un área de 140.oo m2.
110.3 La altura permitida máxima es de dos (2) pisos.
110.4 Sé prohibe todo tipo de actividad pecuaria y constructiva en terrenos con pendientes superiores al 70%.
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SÉPTIMA PARTE
DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO 1
PROGRAMA DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 111. DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN. Adóptese el programa de ejecución contenido en el cuadro 02, en el que
define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio durante el periodo 2000 – 2002, que además quedara
incorporado en el Plan de Desarrollo Municipal y Plan de Inversiones.
CUADRO 03. Programa de Ejecución 2000 – 2002.
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Amoblamiento
urbano
Embellecimiento y
Amoblamiento vía principal.
Área Urbana
Planeación
UMATA
20.000.000,oo Recursos propios
Cofinanciación
Corantioquia
Comunidad
X
Adecuación Parque Principal.
Área urbana.
Planeación
Bienestar
Social
10.000.000,oo Recursos propios
Comunidad
X
Adecuación de la Placita
Área Urbana
Planeación
Bienestar
Social
Recursos propios
Comunidad
X
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Saneamiento
Básico
Montaje planta para el manejo
de los residuos sólidos.
Compra de terreno.
Planeación
UMATA
100.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Corantioquia
Comité Cafetero
Ministerios
X X X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Acueducto Construcción planta de
tratamiento de agua. Área
urbana
Planeación
ESP
Empresa de
Servicios
Públicos
200.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Protección de microcuencas
abastecedoras de los
acueductos urbanos y rurales
UMATA 100.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Ampliación acueducto
Corregimiento Pueblito
Planeación
ESP
30.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X
Ampliación acueducto Vereda
Guamal
Planeación
ESP
30.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Ampliación acueducto Vereda
Tamargal
Planeación
ESP
30.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Ampliación acueducto
Corregimiento Llano de San
José
Planeación
ESP
30.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X
Ampliación acueducto Vereda La
Pradera
Planeación
ESP
30.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
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82
Ampliación acueducto Vereda La
Pava
Planeación
ESP
30.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Ampliación acueducto Vereda
Crucero - Guayabal
Planeación
ESP
30.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Alcantarillado Construcción de alcantarillado
vereda Morritos
Planeación
ESP
33.333.334,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción de alcantarillado
Corregimiento Pueblito
Planeación
ESP
33.333.334,oo I.C.N
Cofinanciación
X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Construcción de alcantarillado
Corregimiento Llano de San
José
Planeación
ESP
33.333.334,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción alcantarillado
Vereda Pueblo Viejo
Planeación
ESP
33.333.334,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción alcantarillado
vereda La Pava
Planeación
ESP
33.333.334,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción alcantarillado
Barrio el Hatillo
Planeación
ESP
33.333.334,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Estudio de prefactibilidad y
diseño de alcantarillado en zona
urbana
Planeación
ESP
20.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Unidades
sanitarias y
pozos sépticos
Construcción de UNISAFAS
vereda Tamargal
Planeación
Bienestar
Social
32.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
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Construcción de UNISAFAS
vereda la Pradera
Planeación
Bienestar
Social
32.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción de UNISAFAS
vereda La Pava
Planeación
Bienestar
Social
32.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción UNISAFAS
vereda Barrio Ceferino
Planeación
Bienestar
Social
32.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción UNISAFAS
vereda El Tablazo
Planeación
Bienestar
Social
32.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Construcción vías Construcción vía Heliconia -
Cangrejo
Alcalde
Planeación
1.500.000.000oo Nación
Departamento
Municipio
X
Consolidación vial Adoquinado vía arteria sector
San Fernando - Acceso a
Ceferino - 100 metros
Planeación 10.000.000 I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X X
Adoquinado vía arteria sector
Cristo Rey - La Popala.
100 metros
Planeación 10.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Adoquinado vía arteria sector
Escuela el Hatillo - Cancha de
fútbol. 250 metros
Planeación 25.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X X
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Adoquinado vía el Chocho. 50
mts.
Planeación 5.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Adoquinado vía la Pava. 100 mts Planeación 10.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Adoquinado vía principal
Corregimiento Alto del Corral.
600 mts.
Planeación 60.000.000,oo I.C.N
cofinanciación
Comunidad
X X X
Mantenimiento
de vías
Obras de protección vía
arteria, sector Q. La Sucia
Planeación 60.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Mejoramiento de
vivienda
Mejoramiento de vivienda
Corregimiento de Pueblito
Alcalde
Planeación
Bienestar
social
50.000.000,oo Nación
I.C.N - FOVIS
Cofinanciación
Comunidad
X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Mejoramiento de vivienda
Vereda La Pava
Alcalde
Planeación
Bienestar
Social
50.000.000,oo Nación
I.C.N - FOVIS
Cofinanciación
Comunidad
X
Mejoramiento de vivienda
Corregimiento Alto del Corral
Alcalde
Planeación
Bienestar
Social
30.000.000,oo Departamento
I.C.N - FOVIS
Comunidad
X
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Mejoramiento de vivienda
Vereda la Pradera - Tamargal
Alcalde
Planeación
Bienestar
Social
10.000.000,oo Departamento
I.C.N - FOVIS
Comunidad
X
Mejoramiento de vivienda Palo
Blanco.
Alcalde
Planeación
Bienestar
Social
10.000.000,oo Departamento
I.C.N - FOVIS
Comunidad
X
Mejoramiento de vivienda
Corregimiento Llano de San
José
Alcalde
Planeación
Bienestar
Social
10.000.000,oo I.C.N - FOVIS
Comunidad
X
Mejoramiento de vivienda
Urbano
Alcalde
Planeación
Bienestar
Social
25.000.000,oo I.C.N - FOVIS
Comunidad
X X X
Construcción
infraestructura
deportiva
Construcción Placa polideportiva
vereda la Pava
Planeación
IMDEPORTE
S
25.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Construcción placa polideportiva
Vereda La Pradera
Planeación
IMDEPORTE
S
10.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
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Construcción Placa polideportiva
Corregimiento Llano de San
José
Planeación
IMDEPORTE
S
25.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Construcción Placa polideportiva
Vereda la Hondura
Planeación
IMDEPORTE
S
10.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X X
Construcción Placa polideportiva
Vereda la Guamal
Planeación
IMDEPORTE
S
20.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Construcción Placa polideportiva
Barrio Ceferino
Planeación
IMDEPORTE
S
15.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Construcción Cancha de fútbol
corregimiento Alto del Corral
Planeación
IMDEPORTE
S
25.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X X
Construcción Cancha de fútbol
Corregimiento de Pueblito
Planeación
IMDEPORTE
S
20.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Construcción segunda etapa
Coliseo Cubierto. Área urbana
Planeación
IMDEPORTE
S
250.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X X X
Mejoramiento y
adecuación de
Infraestructura
deportiva
Adecuación cancha de fútbol
vereda La Pava
Planeación
IMDEPORTE
S
1.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
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Adecuación cancha de fútbol
Corregimiento Llano de San
José
Planeación
IMDEPORTE
S
1.500.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Adecuación cancha de fútbol
Barrio el Hatillo. Área urbana
Planeación
Imdeportes
25.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
Comunidad
X
Parques Infantiles Construcción dos parques
infantiles Corregimiento Alto
del Corral
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
2.600.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción dos parques
infantiles Corregimiento
Pueblito
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
2.600.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Corregimiento Llano de San
José
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda La Pava
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda Palo Blanco
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
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PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Construcción de parque infantil
Vereda Pradera- Tamargal
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda Tablazo
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda La Chorrera
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda El Chocho
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda Crucero
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda Guamal
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE HELICONIA
CONCEJO
“UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”
E-MAIL: [email protected]
Tel. 8 549.635, Fax. 8 549.799
Dir. Calle 20 Nro. 20-31
89
Construcción de parque infantil
Vereda La Hondura
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Construcción de parque infantil
Vereda Morritos
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Construcción de parque infantil
Vereda Pueblo Viejo
Planeación
Imdeportes
Bienestar
social
1.300.000,oo I.C.N
Comunidad
X
Infraestructura
Desarrollo
Agropecuario
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en vereda
la Pava
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en el
corregimiento Llano de San
José
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en el
Corregimiento de Pueblito
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en el
Corregimiento Alto del Corral
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
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90
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en la
vereda Pradera
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en la
vereda Palo Blanco
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en la
vereda la Hondura
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en la
vereda Pueblo Viejo
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en la
vereda Guamal
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en la
vereda el Chocho
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en el
sector la Cañada
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Construcción de dos (2)
galpones comunitario en el
Barrio Ceferino
UMATA
Bienestar
Social
7.875.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE HELICONIA
CONCEJO
“UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”
E-MAIL: [email protected]
Tel. 8 549.635, Fax. 8 549.799
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91
Implementación de dos lagos de
tilapia en la vereda la Pava
UMATA 15.750.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Implementación de dos lagos de
tilapia en la vereda Crucero
UMATA 15.750.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Implementación de dos lagos de
tilapia en la vereda Pueblo Viejo
UMATA 15.750.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Implementación de dos lagos de
tilapia en la vereda Guamal
UMATA 15.750.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
Adecuación de Trapiche
comunitario sector el Carmelo
UMATA Cofinanciación
I.C.N
X
X X
PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE
FINANCIACIÓN
EJECUCIÓN
2000 2001 2002
Construcción y adecuación de
centro de acopio y de
enfriamiento de leche
UMATA 20.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
X
X
Infraestructura
Educativa
Ampliación y/o construcción
unidad sanitaria Corregimiento
de Pueblito
Planeación
Núcleo
Educativo
5.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Ampliación y/o construcción
unidad sanitaria Corregimiento
Alto del Corral
Planeación
Núcleo
Educativo
5.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Ampliación y/o construcción
unidad sanitaria Vereda
Morritos
Planeación
Núcleo
Educativo
5.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Ampliación y/o construcción
unidad sanitaria vereda Pueblo
Viejo
Planeación
Núcleo
Educativo
5.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE HELICONIA
CONCEJO
“UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”
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Tel. 8 549.635, Fax. 8 549.799
Dir. Calle 20 Nro. 20-31
92
Ampliación y/o construcción
unidad sanitaria vereda La
Hondura
Planeación
Núcleo
Educativo
5.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción restaurante
escolar vereda La Pava
Planeación
Núcleo
Educativo
10.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción restaurante
escolar vereda Pueblo Viejo
Planeación
Núcleo
Educativo
6.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Construcción restaurante
escolar barrio el Hatillo
Planeación
Núcleo
Educativo
10.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X
Infraestructura
cultural
Terminación restauración Casa
de la cultura
Planeación
Cultura
60.000.000,oo I.C.N
Cofinanciación
X X X
OCTAVA PARTE
DE LAS NORMAS FINALES
ARTÍCULO 112. DE LAS LICENCIAS. La licencia es el acto por el cual se autoriza a solicitud del interesado la adecuación de
terrenos o la realización de obras.
Este acto será emitido por la oficina de Planeación municipal y se expedirá siempre y cuando se cumpla el decreto 1052 de
1998, y complementarios o lo estipulado en la normatividad vigente.
ARTICULO 113. DE LAS SANCIONES.URBANISTICAS. Serán impuestas con base en la Ley vigente.
ARTICULO 114. DE LAS FACULTADES. Otórgase facultades al Alcalde del Municipio por el termino de tres meses contados
a partir de la vigencia del presente acuerdo, para que presente ante el Honorable Concejo, un proyecto de Estatuto de
Planeación Municipal, cuyo fundamento estructural es lo aprobado en este acuerdo municipal.
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93
ARTÍCULO 115. DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 116. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal
Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Heliconia Antioquia, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos
mil (2000).
El presente acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios los días ocho (8) de Mayo y Treinta y uno (31) de Agosto del año dos
mil (2000)
GERMAN DARIO GONZÁLEZ PETIÑO ANA JULIETH ORTIZ RUIZ
Presidente Secretaria
CONSTANCIA SECRETRAIAL: En la fecha paso el preente acuerdo al despacho del Señor Alcalde para lo de su.
competencia de conformidad con el artículo 76 de la ley 136 de 1.994.
Heliconia, 2 de Septiembre, 2000.
LA SECRETARIA: ANA JULIETH ORTIZ RUIZ