10ma Sesion - Los Titulos Valores y La Constitucion de Sociedades

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Los Titulos Valores

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Evolucin, desarrollo y Teora general de los Ttulos Valores

LOS TITULOS VALORES

Dra. Yesenia Ivette Gonzlez OteroANTECEDENTES HISTORICOSLos Ttulos Valores, surgen en la Italia Medieval, debido a las tendencias y al crecimiento comercial en las ferias medievales, los cuales correspondan a la circulacin de bienes fsicos entre los mercaderes (el trueque y la compraventa, la exportacin y la importacin), que dieron origen a stos ttulos, debido al mecanismo que se utilizaba para evitar el desplazamiento de dinero y bienes por la inseguridad de los caminos y medios para evitar la prohibicin sobre cobro de intereses. Por los usos y costumbres mercantiles, se crea el pagare cambiario y de ste nace la letra de cambio, que subsiste de manera paralela; hay evolucin de terminologas y de contenido, por lo cual una promesa de pago muta hasta convertirse en mandato de pago, por lo que era imperativa la aceptacin y firma expresa del librado, en virtud que el contrato de cambio trayecticio, se trasforma en orden de acatamiento, y se analiza a partir de ah el origen y desarrollo autnomo.

JUSTIFICACIONLa respuesta nos la brinda Francesco Galgano: nacen para solucionar los inconvenientes que para el trfico jurdico representaba la necesidad de utilizar para los derecho,s las normas comunes de cesin y ejercicio de crditos

JUSTIFICACIONEl autor Jimnez Snchez (Barcelona Espaa), seala el mundo de los mercaderes, el trfico de las ferias y de los mercados y la actuacin profesional de los banqueros constituyeron escenarios en los que la inadecuacin de las reglas jurdicas tradicionales para resolver funcionalmente a los conflictos de intereses de la naciente sociedad burguesa se present con particularidad fuerza y provoc un temprano y comprometido proceso de innovacin jurdica.REGIMEN LEGAL APLICABLESe le aplica inicialmente el rgimen legal de las cosas muebles en el Derecho Mercantil, debido a que en el derecho vigente de la poca Medieval, haban ventajas en otras reas para el trfico de los bienes, y lo que se buscaba era proteger la agilidad y circulacin de stos; por lo que se cre una agrupacin de normas flexibles de los bienes muebles donde los crditos sobre las cosas muebles podan poseerse y ser transportadas de fcilmente. SISTEMAS CAMBIARIOSFRANCES, GERMNICO Y ANGLOSAJON. LA ESCUELA ITALIANA.SISTEMA FRANCESRepresenta el prototipo de los sistemas cambiarios causales, en funcin de su consideracin de la letra como instrumento de ejecucin de contratos antecedentes por los que el librador recibe su equivalente por conducto del acreedor Este sistema esta orientado a la prevalencia de una orientacin causalista (A., HERNANDEZ AGUILAR, Ttulos valores y Anotaciones en cuenta)SISTEMA ANGLOSAJONEs un sistema inicialmente causalista que no ve en la disciplina de la letra algo desligado de convenios precedentes Si bien la causa consideration se presume inter partes, salvo prueba en contrario y sin admitir dicha prueba contra terceros de buena fe holder in due course, tal condicin se presume tambin salvo irregularidad en la cadena traslativa a la orden o al portador (A., HERNANDEZ AGUILAR, op. cit.)SISTEMA GERMANICO

La doctrina alemana fue la primera en utilizar la terminologa ttulo valor, pues previo a ellos no haban recibido especificidad o tratamiento unitario todas las clases de la familia que conformaban el grupo.El autor Hans Liebe (1848), expuso, el principio de formalidad como una caracterstica del Derecho Cambiario, as como tambin, principios fundamentales de literalidad y abstraccin (obligacin cambiaria). La doctrina Papiergeldtheorie de Einert, es aquella donde suscriptor emite una promesa dirigida al pblico, de pagar de conformidad con las clusulas incluidas en el ttulo, como mecanismo de asegurar al poseedor un derecho autnomo. Y en caso de trasmisin de su derecho, el primero de los poseedores transmite a los siguientes un derecho en todo igual al suyo. La promesa se concibe como acto unilateral, emancipando as al ttulo, como verdadero ttulo sustantivo de valor, del contrato interno que lo inspira. El concepto de unilateralidad antes descrito, desase las teoras contractuales que vean al ttulo valor como instrumento de prueba y ttulo ejecutivo del contrato de cambio. Escuela ItalianaLos italianos usaban ms el trmino ttulos de crdito, pero ello no se adapta a la naturaleza de todos ellos, ya que dejaba fuera de esta clasificacin algunos tipos como: el Conocimiento de embarque y el Cheque. Vivante elabora una teora unitaria de los ttulos valores, fijando los caracteres comunes de los ttulos al portador, a la orden y nominativos, donde hace referencia a lo preciso que debe ser lo expresado en el documento o ttulo, y la formulacin de la autonoma de ese derecho, adems de homologar los caracteres esenciales de todo ttuloLEY UNIFORME DE GINEBRA (1930)La realidad jurdica del derecho internacional privado, necesitaba de manera urgente dar paramentos internacionales para solventar o resolver conflictos de leyes cambiarias, as como situaciones problemticas en el diario vivir sobre temas como el rgimen fiscal o pagos de timbres.La Ley Uniforme de Ginebra intent unificar la temtica en las letras de cambio y pagares pero no dio el resultado que se esperaba, puesto que no se respetaron los principios del ttulo valor, y ms all que nacionalismo o doctrina. LEY UNIFORME DE GINEBRA (1930)Los logros fueron la articulacin de un sistema cambiario de carcter cartular que ignora con muy pocas excepciones las vicisitudes extracambiarias que motivan el nacimiento de la letra o explican la incorporacin a ella de nuevas declaracionesEn la actualidad tenemos la Convencin Interamericana sobre conflictos de Leyes en materia de letras de Cambio, Pagars y Facturas. (18 artculos)

CONCEPTO

Art. 623 Co Com.El documento necesario para ejercitar el derecho literal y autnomo expresado en el mismo (C., VIVANTE, citado por A., HERNANDEZ AGUILAR, op. cit. )Es el documento de un derecho privado que no se puede ejercitar si no se tiene el ttulo a disposicin (BRUNNER, Wertpapiere in Endemann Handbach, citado por A., HERNANDEZ AGUILAR, op. cit.,) El documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio est condicionado jurdicamente a la posesin del mismo (J., GARRIGUES, Curso de Derecho Mercantil)CONTENIDO DEL TTULO VALOR

Corresponde a aquellos elementos que hacen relacin a la exteriorizacin del derecho elementos mediante los cuales la facultad que se encuentra en la esfera volitiva del suscriptor trasciende al mundo exterior; son los fundamentos o prescripciones legales exigidos en el momento de la formacin del acto o negocio jurdico (L., PEA NOSSA, Curso de ttulos Valores, citado por A., HERNANDEZ AGUILAR, op. cit.)Arts. 624 Los documentos y los actos a que se refiere este ttulo slo producirn los efectos previstos por el mismo cuando llenen los requisitos sealados por la ley que esta no presuma expresamente 625 Co. Com REQUISITOS INTRNSECOS

Cualquier persona que puede obligarse civilmente se puede obligar cambiariamente.Art. 945 y 964 Co. Com en relacin con el Art. 1316 CC.CapacidadConsentimientoObjeto lcitoCausa lcita REQUISITOS EXTRNSECOSa) Debe constar por escrito. (desmaterializacin de ttulos en operaciones del Mercado de Valores Anotaciones en cuenta)b)Debe ser indivisiblec) Nombre del titulo que se trata: es necesario para identificar el tipo o modalidad del titulo valor y que la voluntad de las partes es el someterse a determinados efectos particulares,d) Derechos que el titulo confiere: El derecho incorporado en el documento. Excepcin: las acciones sociales que no contienen la referencia del derecho. e) Nombre y firma de quien lo expide: es para identificar las partes y la firma para determinar la voluntad. f) Lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos: Art. 625 inciso final Co.Comg) Fecha y lugar de expedicin: Sirve para establecer plazos y determinar el momento y si se contaba con capacidad para obligarse.

PRINCIPIOS DE LOS TTULOS VALORES

Todos los ttulos valores estn regidos por principios universales, indispensables para la circulacin de la riqueza.

INCORPORACION: vista como la fusin entre el documento como cosa corprea (material) y el derecho como cosa incorprea (inmaterial) en conjuncin representa una creacin jurdica unitaria. Arts.633 Co.ComLITERALIDAD:Los derechos consignados en los ttulos valores pueden hacerse efectivos respetando en un todo la forma en que sus derechos y obligaciones fueros escritos, solo es reclamable lo que consta en el ttulo, por que se respeta de la voluntad declaradaArts. 634 , 636, 639, rom. VIII.OJO: ALTERACION DEL TEXTOPAGOS PARCIALES AUTONOMIA: quien adquiere un ttulo valor, recibe mediante la debida tradicin un derecho limpio, nuevo ttulo originario ex novo, y por tal razn, no le son oponibles las excepciones opuestas a su anteceso, a diferencia de lo que sucede en la cesin de crditos. Lo que es autnomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el ttulo y sobre los derechos en l incorporados (CERTAD MAROTO, citado por A., HERNANDEZ AGUILAR, op. cit.,)Art. 627, 630 CoCom.LEGITIMACIN: El documento como tal es el que legitima al poseedor a ejercer su derecho. El ejercicio del derecho o prestacin acreditada que el ttulo contiene le corresponde al poseedor, independientemente que cuente con la condicin de titular. Atribuye al poseedor activo la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la obligacin contenida en el documento, mientras que al poseedor pasivo sea el deudor obligado, lo libera de su obligacin pagando a quien aparezca como titular del documento. Art. 629 Co. Com. OJO: EXHIBICION DEL TITULOREPOSICION DE TITULOS VALORES Arts. 930 y ss Co. Com. ABSTRACCION: es una prescindencia objetiva o independencia de la relacin causal u original del deudor frente al titular del crdito.

REPRESENTACION PARA SUSCRIBIRTITULOS VALORESArt. 642 Co.ComMediante Escritura Pblica de Poder con facultad expresa para elloPor cauta autenticada dirigida al tercero con quien habr de operar el representanteArt. 643 Co.ComRepresentacin judicialArt. 644 Co.ComAdministradores o Gerentes de sociedades. Lmites: Estatutos y Pacto SocialArt. 645 y 646 Co.Com Se obliga personalmente, convalidacin

CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES

Nominativos: se expiden a favor de personas determinadas, quien los expide tiene un registro de los mismos; ningn acto u operacin referente al ttulo surtir efectos si no se hace constar en el texto del documento y en registro del mismo; circulan mediante endoso, entrega del documento y cambio en el registro del creador.Arts. 654, 655 y 656 Co.Com. Al portador: no est emitido a nombre de persona determinada pero determinables, incorpora la expresin al portador que significa que el poseedor esta facultado para exigir el cumplimiento y puede ser cobrado por cualquier tenedor y el poseedor que esta legitimado para ejercer el derecho inserto en el ttulo, bastando la simple presentacin al deudor. Art. A la orden son pagaderos a ms de una persona determinada se les incorpora la expresin a la orden o bien es indicada la denominacin del ttulo valor y su transferencia se realiza por endoso junto a la tradicin o entrega material del ttulo. Clasificacin segn el Cdigo Uniforme de comercioTtulos cambiarios: incorporan en si mismos derechos de crdito pecuniarios, compatibles con operaciones crediticias de corto plazo, ello tomando en cuenta que adquieren un papel substituto del dinero, ejemplos frecuentes son: Cheque, Pagare, Letra de cambio.Ttulos en masa: solo aquellos donde por una sola declaracin de voluntad se generan ttulos con idnticas caractersticas entre s y en grandes cantidades. Ejemplos frecuentes son: valores de oferta pblica y Acciones de Sociedades Annimas Ttulos representativos de mercaderas: otorgan al poseedor el derecho de retirar las mercancas que ellos representan, por ende el transmitir el ttulo es transmitir la mercanca Ejemplos frecuentes son: la gua de porte y el certificado de depsito de almacenes generales Obligacin Cambiaria

La Obligacin Cambiaria es autnoma, fundamentada en que cada uno de los firmantes o signatarios tiene una obligacin independiente de cualquier otra obligacin que conste en el ttulo. Todo firmante se obliga cambiariamente, con el hecho de poner su rubrica en un ttulo. FUNCIN JURDICA DE LA SOLIDARIDAD CAMBIARIALa solidaridad cambiaria brinda una mayor garanta y dota de fuerza y refuerza el cumplimiento de las obligaciones cambiarias, puesto que otorga al poseedor de buena fe o tercero, inmunidad en relacin con las excepciones oponibles por los obligados a la prestacin que surgen del ttulo, dado que habindose cumplido los requisitos imperativos para su existencia, as como haber cumplir con caractersticas especiales de tal documento, respetando la legislacin y las leyes de circulacin, siempre que las defensas no nazcan del mismo ttulo o excepciones personales que tenga directamente contra l. CONCLUSIONES La historia nos da perspectivas claras del pasado y con ello nos marca la pauta del futuro, la historia siempre es cclica y creo que lo que se debe aprender es que el dinamismo supera el ritualismo, que la formalidad es siempre avasallada por la realidad.Creo que es resaltable que la Teora General de los Titulos Valores fuera el esfuerzo de dos escuelas de distintos pases y se colaboraren entre si.Creo a su vez que es lamentable lo que ocurri con la ley de Ginebra la cual no sirvi plenamente para los propsitos planteados, puesto que lo ideal era avanzar y no retroceder, creo que Costa Rica si tiene claro el norte en esta materia y ha aprendido la leccin.Me parece de suma importancia que los principios sean esgrimidos y respetados en nuestros Tribunales. Creo que ha sido muy rica la jurisprudencia sobre este bastsimo tema. Y la derogacin de normativas con definiciones, sin lugar a dudas fue el clavel en el ojal.

El pas tiene muchos profesionales capaces y creo que se refleja en los tribunales donde tanto jueces como litigantes forjan juntos el derecho vivo y dinmico tan necesario en la materia comercial, donde la certeza la seguridad y la rapidez son absolutamente fundamentales.