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NORMAS DE VALORACIN DE BIENES INMUEBLES PARA DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Funcin Pblica, con fundamento en los artculos 37, fracciones XX y XXIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 142 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1 y 6, fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, yC O N S I D E R A N D O

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre otras estrategias para lograr la transparencia y el combate a la corrupcin, el instrumentar normas y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad y el abuso de autoridad de los servidores pblicos en la prestacin de los servicios bajo su responsabilidad; impulsar una mejora regulatoria interna en la Administracin Pblica Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicacin de controles indispensables, y administrar con pertinencia y calidad el patrimonio inmobiliario federal; Que la nueva Ley General de Bienes Nacionales en su artculo 142, reconoce la importancia de regular los avalos y justipreciaciones de renta previstos en la misma, al otorgar a la Secretara la facultad de emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologas de carcter tcnico, conforme a los cuales se llevarn a cabo los trabajos valuatorios correspondientes;

Que de igual manera, el citado ordenamiento legal diferenca los casos en que corresponde exclusivamente expedir avalos a la Secretara de la Funcin Pblica, de aquellos en los que las dependencias y entidades pueden acudir a otras instancias valuatorias, ampliando las opciones para llevar a cabo trabajos valuatorios, los cuales tambin deben ser objeto de la normatividad y dems disposiciones que en la materia expida esta Dependencia;Que con el objeto de garantizar la adecuada valuacin del patrimonio de la Nacin, en los actos jurdicos que se relacionan con el mismo, se hace necesario contar con un marco normativo que permita unificar la utilizacin de conceptos, tcnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuacin actualmente aplicables en diversos pases, as como consolidar el ejercicio profesional de valuacin que demanda la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir las siguientes:NORMAS CONFORME A LAS CUALES SE LLEVARN A CABO LOS AVALOS Y JUSTIPRECIACIONES DE RENTAS A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESPrimera.- Las presentes Normas tienen por objeto:

I. Regular la realizacin de avalos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultora, previstos en los artculos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, con excepcin de la valuacin de los bienes muebles, a que se refiere el artculo 132, prrafo quinto de la Ley;II. Definir el contenido de las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico que debe emitir el Titular del INDAABIN, por medio de los cuales se deben practicar los avalos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultora de bienes nacionales; III. Establecer los requisitos, capacidad profesional y tcnica y obligaciones a cargo del valuador de bienes nacionales;

IV. Determinar las obligaciones del promovente para la solicitud de trabajos valuatorios; V. Establecer las bases mediante las cuales se desarrollar el procedimiento administrativo para la solicitud de trabajos valuatorios;VI. Establecer la vinculacin entre las presentes Normas y las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico, mediante los cuales se debern realizar los trabajos valuatorios, yVII. Regular el documento por medio del cual se dictamina el valor a que se refieren los artculos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales.Segunda.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artculo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes Normas se entender por:

I. Dictamen Valuatorio: El documento que emite el INDAABIN, las instituciones de crdito y los especialistas en materia de valuacin con cdula profesional expedida por autoridad competente, por medio del cual se da a conocer la informacin tcnica y los resultados del trabajo valuatorio solicitado por el promovente;

II. INDAABIN o Instituto: El Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales;III. Justipreciacin de Renta: Es el resultado del proceso de estimar el monto ms apropiado, expresado en trminos monetarios, a pagar por el arrendamiento de un bien;IV. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;V. Normas: Las presentes normas;VI. Promovente: Las dependencias, la Procuradura General de la Repblica, las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica y las entidades, las cuales pueden solicitar un servicio de avalo y de justipreciacin de renta, as como las dems instituciones pblicas que pueden solicitar trabajos valuatorios a nivel de consultora;VII. Trabajo Valuatorio: El relativo al avalo, justipreciacin de renta o trabajo valuatorio a nivel de consultora, yVIII. Valuador de Bienes Nacionales: El INDAABIN con los peritos valuadores que conforman su Padrn Nacional de Peritos, sus cuerpos colegiados de avalos, el personal tcnico de la Direccin General de Avalos y de las Delegaciones Regionales; las instituciones de crdito con sus peritos valuadores, los especialistas en materia de valuacin que tengan cdula profesional expedida por autoridad competente; y los corredores pblicos nicamente respecto de los avalos de bienes muebles a que se refiere el Artculo 132, prrafo sexto de la Ley.

Tercera.- Las presentes Normas son de observancia obligatoria tanto para los valuadores de bienes nacionales como para los promoventes. Cuarta.- El Instituto emitir el Glosario de Trminos que contendr los conceptos y las definiciones que se aplicarn en la realizacin de los avalos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultora, a los que debern sujetarse los valuadores de bienes nacionales y los promoventes en el mbito de sus respectivas competencias, el cual estar disponible en la pgina de Internet del INDAABIN. Quinta.- La Secretara, a travs del INDAABIN, interpretar para efectos administrativos las presentes Normas y resolver cualquier situacin no prevista en las mismas.

Sexta.- La vigilancia del cumplimiento de estas Normas corresponder, en el mbito de sus respectivas competencias, a la Secretara, as como a los respectivos rganos internos de control de las dependencias, la Procuradura General de la Repblica, las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica y las entidades. CAPTULO IIDE LAS METODOLOGAS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CARCTER TCNICOSptima.- El INDAABIN emitir las metodologas que considere necesarias y adecuadas para la elaboracin del Dictamen Valuatorio a que se refiere el Capitulo Sexto de las presentes Normas. De forma enunciativa, pero no limitativa, se establecen las siguientes metodologas para:

I. Adquisicin;

II. Enajenacin, sin perjuicio de lo que establece el artculo 132, prrafo V de la Ley; III. Indemnizacin;

IV. Reexpresin de estados financieros;

V. Arrendamiento;

VI. Concesin;

VII. Aseguramiento contra daos, yVIII. Diligencias Judiciales.Cada metodologa contar con uno o varios criterios y cada uno de estos tendrn un conjunto de procedimientos de carcter tcnico que sern seleccionados y aplicados de acuerdo a las caractersticas del bien a valuar.Octava.- Las metodologas y criterios de carcter tcnico contendrn cuando menos los siguientes conceptos:I. Emisor y fundamento jurdico; II. Denominacin;

III. Introduccin; IV. Objeto; V. mbito de aplicacin; VI. Consideraciones previas a la metodologa; VII. Generalidades de la metodologa; VIII. Criterios Tcnicos especficos de cada metodologa;

IX. Unidades administrativas responsables de su interpretacin; X. Disposiciones transitorias, yXI. Anexos

Novena.- Los procedimientos de carcter tcnico contendrn de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes conceptos: I. Emisor y Fundamento Jurdico; II. Denominacin y clave del procedimiento; III. Introduccin:a) Generalidades.b) Criterios tcnicos en que aplica.c) Premisas a la valuacin, yIV.Procedimiento Tcnico:a) Identificacin del avalo.b) Definicin del bien por valuar.c) Parmetros del avalo.d) Valor que se dictamina.e) Inspeccin fsica.f) Obtencin y clasificacin de datos.g) Mtodo de valuacin.h) Ponderacin de indicadores de valor.i) Estimacin final del valor.j) Ejercicio ilustrativo.CAPITULO IIIDEL VALUADOR DE BIENES NACIONALESDcima.- Corresponde al valuador de bienes nacionales llevar a cabo los avalos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultora en los trminos de los artculos 143 y 144 de la Ley y de conformidad con lo establecido en las presentes Normas, as como en las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico.

Dcima Primera.- Los peritos valuadores de las instituciones de crdito y los especialistas en materia de valuacin con cdula profesional expedida por autoridad competente, acreditarn su capacidad profesional y tcnica ante el promovente con la siguiente documentacin:

I. En su caso, copia certificada del certificado o constancia de perito valuador emitida por un colegio de profesionistas registrado ante autoridad competente;II. Copia certificada de la cdula profesional de especialista en materia de valuacin expedida por autoridad competente; III. En su caso, constancia de asistencia a las clnicas, seminarios o cursos referidos a la norma Vigsima Sptima, yIV. Currculum Vitae.Dcima Segunda.- El promovente se abstendr de contratar a un valuador de bienes nacionales cuando se presente cualquiera de los supuestos establecidos en el artculo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Pblico.Dcima Tercera.-El valuador de bienes nacionales deber conservar en sus archivos o en respaldo magntico, el expediente completo del Dictamen Valuatorio por un plazo mnimo de cinco aos, contados a partir de la fecha de emisin del mismo. Por su parte, el INDAABIN se sujetar a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. CAPITULO IVDEL PROMOVENTEDcima Cuarta.- La contratacin de cualquiera de los valuadores de bienes nacionales estar sujeta a los trminos y condiciones establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.

Dcima Quinta.- El promovente que requiera solicitar avalos o justipreciaciones de renta, previamente verificar si en sus archivos, o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen dictmenes que se refieran al mismo bien o bienes y que hayan sido emitidos para el mismo uso. En el supuesto de que exista el dictamen en los archivos, el promovente no podr solicitar un nuevo dictamen a otro valuador de bienes nacionales, salvo que la vigencia de aqul haya concluido.

Dcima Sexta.- El INDAABIN contar en su portal de Internet www.indaabin.gob.mx con una pgina en la que el promovente deber capturar la informacin del contrato de prestacin de servicios en un plazo no mayor a diez das hbiles, contado a partir de su firma, registrando los datos que de manera enunciativa ms no limitativa a continuacin se sealan: servicio solicitado; uso del dictamen; finalidad del dictamen; ubicacin del bien por valuar; superficie del bien inmueble o, en su caso, cantidad de bienes muebles; rgimen de propiedad; responsable del servicio solicitado, y la persona que asiste a la visita de inspeccin.

Dcima Sptima.- El INDAABIN a solicitud de los promoventes o de cualquier rgano fiscalizador federal de carcter pblico, podr revisar que el dictamen valuatorio emitido por el valuador de bienes nacionales se ajust a las disposiciones contenidas en las presentes normas y las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico emitidos por el Instituto .. CAPITULO VDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA SOLICITUD Y PRACTICA DEL AVALO, JUSTIPRECIACIN DE RENTA O TRABAJO VALUATORIO A NIVEL DE CONSULTORA.Dcima Octava.- El INDAABIN establecer el procedimiento administrativo a que deber sujetarse el promovente en las solicitudes de servicio de avalos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel consultora, desde la requisicin del formato de solicitud de servicio hasta la entrega del Dictamen Valuatorio al promovente.Dcima Novena.- En la solicitud de servicio as como en el respectivo contrato de prestacin de servicios profesionales, sin perjuicio de lo que establece el artculo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, el promovente sealar el uso que se pretende dar al Dictamen Valuatorio y el tipo de bien materia de ste ltimo.

El valuador de bienes nacionales establecer en su dictamen el propsito, la finalidad, la metodologa, el criterio y el procedimiento de carcter tcnico que corresponda.

En caso de presentarse alguna duda o discrepancia respecto de las solicitudes de servicios valuatorios a instituciones de crdito o a los especialistas en materia de valuacin con cdula profesional expedida por autoridad competente, el promovente dar intervencin al INDAABIN, a efecto de que resuelva en definitiva lo procedente.Vigsima.- En la realizacin del avalo, justipreciacin de renta o trabajo valuatorio a nivel de consultora, el valuador de bienes nacionales deber apegarse a los conceptos de uso, propsito y finalidad que se encuentren en el Glosario de Trminos a que se refiere la Norma Cuarta. Vigsima Primera.- En el caso de que el promovente solicite la prctica de un dictamen valuatorio a un valuador de bienes nacionales distinto del Instituto y que el trabajo resulte atpico por sus caractersticas especiales, dimensin o grado de complejidad, el INDAABIN a peticin del promovente y de acuerdo con el artculo 28 del Reglamento del Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, intervendr a fin de proporcionar el apoyo y asesora que se requiera para la realizacin del mismo.

CAPITULO VIDEL DICTAMEN VALUATORIO.Vigsima Segunda.- Para documentar el valor a que se refieren los artculos 143 y 144 de la Ley, se deber emitir un Dictamen Valuatorio que ser firmado por los responsables de su emisin, conforme a lo siguiente: I. En el lNDAABIN, por los integrantes del respectivo Cuerpo Colegiado de Avalos y el perito valuador o el personal tcnico asignado del propio Instituto;II. En las instituciones de crdito, por el funcionario responsable del rea de avalos, as como por el perito valuador encargado de su realizacin; III. Cuando se trate de especialistas en materia de valuacin con cdula profesional expedida por autoridad competente, exclusivamente por ellos, yIV. En el caso de los corredores pblicos, respecto de la valuacin de los bienes muebles a que se refiere el Artculo 132, prrafo sexto de la Ley, exclusivamente por ellos.El Dictamen Valuatorio surtir efectos legales nicamente para el uso y la finalidad sealados en el mismo. Vigsima Tercera.- El valuador de bienes nacionales, bajo su estricta responsabilidad, har constar en el Dictamen Valuatorio las circunstancias, condiciones limitantes o cualquier otra particularidad o caractersticas que afecten el valor del bien materia de valuacin.Vigsima Cuarta.- La vigencia del Dictamen Valuatorio ser la que establece el artculo 148 de la Ley, y deber sealarse expresamente en el propio Dictamen. Vigsima Quinta.- Los promoventes que soliciten dictmenes valuatorios a instituciones de crdito o a especialistas en materia de valuacin con cdula profesional expedida por autoridad competente, debern incluir en los contratos de prestacin de servicios profesionales que celebren para tal efecto, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, una clusula en la que se establezca la obligacin de los valuadores de bienes nacionales de reconsiderar el dictamen valuatorio, siempre y cuando existan circunstancias que lo ameriten y la solicitud del promovente se realice dentro de los sesenta das naturales siguientes a su emisin, por un servidor pblico con cargo mnimo de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades, debiendo exponer los elementos de juicio necesarios que la justifiquen.Vigsima Sexta.- El promovente deber registrar en la pgina de Internet del INDAABIN (www.indaabin.gob.mx), de conformidad con el procedimiento administrativo que fije el propio Instituto, las reconsideraciones de los dictmenes que le haya solicitado al valuador de bienes nacionales.CAPITULO VIIDE LA ACTUALIZACIN Y DIFUSIN Vigsima Sptima.- El INDAABIN deber mantener actualizadas las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico, as como realizar clnicas, seminarios o cursos con objeto de promover que los avalos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel consultora se realicen de acuerdo con la normatividad aplicable. Vigsima Octava.- El INDAABIN determinar los temas y contenidos de las actividades referidas en la norma anterior y podr celebrar convenios de colaboracin con instituciones de carcter acadmico y gremial, entendindose estas ltimas como colegios de profesionales, institutos, sociedades y asociaciones en materia de valuacin que no persigan fines de lucro, a fin de que coadyuven en la difusin de las mismas a nivel nacional.Vigsima Novena.- El INDAABIN promover que los valuadores de bienes nacionales tomen las clnicas, seminarios o cursos que al efecto establezca el propio Instituto, para que ello contribuya a unificar los criterios y metodologas que se utilicen en la elaboracin de los dictmenes valuatorios. CAPITULO VIIIDEL CDIGO DE TICA DEL PROCESO VALUATORIOTrigsima.- El INDAABIN difundir y promover entre los valuadores de bienes nacionales la aplicacin del Cdigo de tica del Proceso Valuatorio, elaborado por el propio Instituto con el propsito de lograr el ms alto grado de tica profesional en el ejercicio de la prctica valuatoria, y coadyuvar en la proteccin y control del patrimonio nacional.

Trigsima Primera.- El Cdigo de tica del Proceso Valuatorio estar disponible en la pgina de Internet del INDAABIN (www.indaabin.gob.mx).CAPITULO IXDE LAS SANCIONESTrigsima Segunda.- Los servidores pblicos, incluyendo a los peritos valuadores integrantes del Padrn Nacional de Peritos del INDAABIN cuando se les asignen trabajos valuatorios por parte del Instituto, sern responsables de cualquier violacin a las presentes Normas, as como a las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico a que se refiere la Ley, y estarn sujetos a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. Trigsima Tercera.- Las instituciones de crdito en su carcter de valuadores de bienes nacionales, los especialistas en materia de valuacin con cdula profesional expedida por autoridad competente y los corredores pblicos en relacin con los avalos que practiquen sobre los bienes muebles a que se refiere el artculo 132, prrafo sexto, de la Ley, sern responsables de cualquier violacin a las presentes Normas, as como a las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico que emita el INDAABIN y, en su caso, se les aplicarn las sanciones establecidas en los contratos que celebren con los promoventes. T r a n s i t o r i o s

Primero.- Las presentes Normas entrarn en vigor a los 60 das naturales posteriores al da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

Segundo.- El INDAABIN llevar a cabo la difusin a nivel nacional de estas Normas, as como de las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico y del procedimiento administrativo que al efecto se emitan.Las acciones de difusin a que se refiere el prrafo anterior, estarn dirigidas a los valuadores de bienes nacionales y a los servidores pblicos de las dependencias, la Procuradura General de la Repblica, las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica y las entidades, que tengan a su cargo la contratacin o asignacin de servicios profesionales en materia valuatoria, as como a los encargados de vigilar el cumplimiento de estas Normas.Tercero.- El INDAABIN, en un plazo no mayor a 20 das naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Normas, emitir en forma gradual las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico y administrativo a que se sujetarn los diversos dictmenes valuatorios a que se refieren los artculos 143 y 144 de la Ley, de conformidad con el programa de trabajo que determine el propio Instituto.Cuarto.- En tanto se expidan las metodologas, criterios y procedimientos de carcter tcnico, los trabajos valuatorios se seguirn realizando de conformidad con las normas de valuacin aplicables a nivel nacional y, en su caso, a nivel internacional. Quinto.- Para efectos de las Normas Dcima Sexta y Vigsima Sexta, el INDAABIN contar con el apartado correspondiente dentro de su pgina de Internet (www.indaabin.gob.mx), diez das antes de la entrada en vigor de las presentes Normas.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN

Mxico, D.F., aEL SECRETARIO DE LA FUNCIN PBLICA

EDUARDO ROMERO RAMOS

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