10.ª SESIÓN (Matinal) MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014 ...condiciones para el desarrollo sostenible...

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1187 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2013 - TOMO II - Diario de los Debates 10. a SESIÓN (MATINAL) 14-5-2014 - Diario de los Debates 10.ª SESIÓN (Matinal) MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ, LUIS IBERICO NÚÑEZ Y FREDY ROLANDO OTÁROLA PEÑARANDA SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueba en primera votación, con las modificaciones introducidas en el curso del debate, el texto sustitutorio contenido en el dictamen de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, en virtud del cual se declara de interés nacional y necesidad pública la investigación, restauración, conservación y puesta en valor del complejo Arqueológico Sóndor, en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.— En sustitución del texto propuesto en el dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, materia de debate, se aprueba en primera votación la fórmula presentada por el presidente de dicho órgano le- gislativo, por el que se declara de necesidad y utilidad públi- ca la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y a continuación se acuerda exonerar al indicado texto de segunda votación.— En sustitución del proyecto de ley enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, se aprueba en primera vota- ción el texto objeto de debate, propuesto en el dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, sobre la Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Chupaca en el departamento de Junín; y a continuación se

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1187Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

10.a SeSión (matinaL) 14-5-2014 - Diario de los Debates

10.ª SESIÓN

(Matinal)

MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ,

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Y

FREDY ROLANDO OTÁROLA PEÑARANDA

SUMARIOSe pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueba en primera votación, con las modificaciones introducidas en el curso del debate, el texto sustitutorio contenido en el dictamen de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, en virtud del cual se declara de interés nacional y necesidad pública la investigación, restauración, conservación y puesta en valor del complejo Arqueológico Sóndor, en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.— En sustitución del texto propuesto en el dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, materia de debate, se aprueba en primera votación la fórmula presentada por el presidente de dicho órgano le-gislativo, por el que se declara de necesidad y utilidad públi-ca la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y a continuación se acuerda exonerar al indicado texto de segunda votación.— En sustitución del proyecto de ley enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, se aprueba en primera vota-ción el texto objeto de debate, propuesto en el dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, sobre la Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Chupaca en el departamento de Junín; y a continuación se

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“Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto 2723

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, An-drade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ra-mos, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Grandez Sal-daña, Guevara Amasifuen, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Me-rino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Neyra Olaychea, Pari Choquecota, Pariona Ga-lindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Mu-naro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores e Yrupailla Montes.

Señor congresista que se abstuvo: Belaunde Moreyra.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el presidente de la Comisión.

El señor RIMARACHÍN CA-BRERA (AP-FA).— Presidente, pido que se consulte la exoneración de segunda votación del proyecto de ley aprobado.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Atendiendo a lo soli-citado por el presidente de la Comisión, se va a consultar con la misma asistencia la exoneración de segunda votación.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se acuerda, por 51 votos a favor, 14 en contra y una abstención,

exonerar de segunda votación el texto susti-tutorio del proyecto de Ley de demarcación y organización territorial de la provincia de Chupaca en el departamento de Junín.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los con-gresistas Coari Mamani, Reynaga Soto, Condori Cusi, Delgado Zegarra, Falconí Picardo, Lewis Del Alcázar, Espinoza Rosales y León Romero.

Ha sido acordada la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2723.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del

Proyecto 2723

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, An-drade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cucu-liza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Guevara Amasifuen, Huaire Chuquichaico, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Lay Sun, Mavila León, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Pari Choquecota, Pariona Galin-do, Pérez del Solar Cuculiza, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores e Yrupailla Montes.

Señores congresistas que votaron en contra: Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Neyra Olaychea, Reátegui Flores, Spadaro Philipps, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.

Señor congresista que se abstuvo: Belaunde Moreyra.”

Por disposición de la Presidencia, ingresa a un cuarto intermedio la fórmula materia de debate, propuesta en el dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionali-zación, Gobiernos Locales y Modernización

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de la Gestión del Estado, por la que se pro-pone regular la transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales

y locales

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen por unanimidad de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, con una fórmula sustitutoria del Proyecto de Ley 1925/2012-CR, mediante el cual se propone regu-lar la transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y locales.*

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a iniciar la sus-tentación del dictamen por unanimidad de la Comisión de Descentralización, del período anual de sesiones 2012-2013, con un texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1925, por el que se propone regular la transferencia de la gestión administra-tiva de los gobiernos regionales y locales.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Descentralización, congresista Rimarachín Cabrera, hasta por diez minutos.

El señor RIMARACHÍN CABRERA (AP-FA).— Presidente: La presente iniciativa tiene por objeto regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regio-nales o locales sucesivamente.

Aunque la iniciativa inicial estaba concentrada en los procesos de transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales, se ha considerado pertinente extenderla al ámbi-to de los gobiernos locales, cuyos procesos de transferencia están regidos por la Ley 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, a fin de unificar los procedimientos y simplificar el espectro normativo.

En tal sentido, los principales elementos que regula la presente propuesta son:

a) Señalar que la finalidad del proceso de transfe-rencia es crucial para establecer que su correcto funcionamiento contribuye a una continuidad en el servicio que se presta, obedeciendo a principios de transparencia y rendición de cuentas ante los ciudadanos, lo cual puede contribuir a una mayor

eficacia y eficiencia reduciendo la posibilidad de vacíos y ausencia de continuidad en los servicios brindados a los ciudadanos.

b) Además, se dispone la obligatoriedad del proceso, que involucra tanto a la autoridad que termina su mandato como a la autoridad electa, poniendo la responsabilidad de dirigir y ejecutar los procedimientos necesarios y pertinentes para el proceso de transferencia en presidentes regio-nales y alcaldes que cesan en sus funciones por el término de su mandato.

c) El mecanismo central es la constitución de una comisión de transferencia, que reúne a ambas partes, a autoridad que cesa y a autoridad electa, siendo la primera la responsable de la convocatoria que haga posible la conformación e instalación. La Comisión de Transferencia tiene como razón de ser entregar información que pueda ser con-frontada y validada, y que da sustento al proceso mismo de la transferencia entre dos administra-ciones. Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia en un plazo no mayor a los dos días útiles antes de la instalación de la nueva autoridad, que normalmente y por mandato de la ley es el 1 de enero del año siguiente al que se realiza el proceso electoral regional o municipal.

d) En materia de componentes de la comisión, en el caso de los gobiernos regionales, reúne al presidente que cesa y que la preside, al presidente electo o un representante acreditado, dos miem-bros vinculados a la administración vigente, uno de los cuales es el gerente general regional, y dos representantes de la autoridad electa.

En las municipalidades, la comisión de transferen-cia reúne al alcalde que cesa y que la preside, al alcalde electo o un representante acreditado, dos miembros vinculados a la administración vigente, uno de los cuales es el gerente municipal, y dos representantes de la autoridad electa.

e) Para explicar el proceso de reflexión el dictamen establece las siguientes responsabilidades:

La autoridad que cesa en su mandato está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, con toda la información necesaria para establecer el estado de situación de la entidad al momento de transferir la gestión.

La comisión de transferencia recibe la informa-ción, la valida y al término de su tarea levanta un acta, que da cuenta de lo entregado. En dicha acta se puede dejar constancia tanto de las ausencias

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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o discrepancias respecto de bienes, recursos o documentos, así como advertir aquellos asuntos que mientras ocurre la transferencia y antes de que culmine su mandato, ejecutará la adminis-tración que sale. Una copia del acta es remitida a la Contraloría.

Finalmente la autoridad electa tiene la obligación de poner en conocimiento de la ciudadanía los contenidos del acta y del informe, por medio del portal institucional o en su defecto del medio más idóneo.

f) El informe de rendición de cuentas y transfe-rencia tiene un contenido estandarizado:

El acervo documentario, que implica la parte de los órganos de ejecución (presidencia o alcaldía, órganos de línea y asesoramiento), como del órgano normativo y fiscalizador (consejo regio-nal o concejo municipal, incluido el sustento de ordenanzas y acuerdos), y de los órganos de coordinación con los alcaldes y la sociedad civil (consejo de coordinación regional y consejo de coordinación local, provincial o distrital, en el caso de las municipalidades).

El inventario de bienes inmuebles y bienes muebles.

Los documentos de planeamiento (plan de desa-rrollo concertado, plan estratégico institucional y plan operativo) como los documentos de gestión (ROF, MOF, CAP, entre otros).

Los informes especiales de los asuntos vinculados a los sistemas administrativos de aplicación nacional. Los 11 sistemas administrativos son: gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabi-lidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control, modernización de la gestión pública. En cada caso el ente rector debe señalar la información relevante.

Asimismo, la situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución, en especial aquellas que trascienden el período de mandato.

g) Se establece que sea la Contraloría General de la República la entidad responsable de emitir las directivas correspondientes, además de coordinar con los entes rectores de los sistemas adminis-trativos la información relevante para el proceso de transferencia.

Sin embargo, pese a que se tenga contenidos estandarizados, se requiere la adaptabilidad a

situaciones completamente heterogéneas, en especial de municipalidades, para lo cual los formatos de orientación para la transferencia deben considerar criterios vinculados con la com-plejidad y tamaño operativo de las entidades así como diversos niveles de responsabilidad fiscal en términos de recursos y montos presupuestarios comprometidos.

h) Las autoridades reelectas deben emitir el infor-me de rendición de cuentas y transferencia con el mismo contenido al señalado en el artículo 7, dar cuenta al órgano de fiscalización (consejo regional y concejo municipal) y ponerlo en conocimiento de la ciudadanía. Igualmente deben solicitar a la Contraloría la ejecución de una auditoría independiente.

i) Finalmente se establece la forma de proceder cuando se incumpla con el proceso descrito en la presente ley o se entorpezca el proceso de transferencia, tal como lo plantea la opinión de la Contraloría.

Por todo lo expuesto, y entendiendo que esta norma lo que va a hacer es regular el proceso de transferencia en el cambio de mandato, tanto en los gobiernos regionales como en los gobiernos municipales, solicito a la Representación Nacio-nal apoyar con su voto esta iniciativa legislativa.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Concluida la susten-tación, se da inicio al debate.

Como quiera que el presente dictamen ha sido aprobado por unanimidad, cada grupo parlamen-tario tendrá un máximo de dos minutos para que exponga su posición sobre el proyecto, en aplica-ción del tercer párrafo del inciso b) del artículo 55.° del Reglamento.

Tiene la palabra el congresista Spadaro Philipps.

El señor SPADARO PHILIPPS (GPFP).— Presidente: Sin duda, esta es una norma importante que aprobamos el año pasado en la Comisión de Descentralización y que busca regular los procesos de transferencia. Lamentablemente,

hemos encontrado de todo en las transferen-cias. Hemos encontrado buenos alcaldes, que incluso dejaban la transferencias ordenadas y posibilitaban que la gestión entrante pudiera efectivamente realizar una buena recepción de la gestión. También hemos encontrado alcaldes

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matones que no permitían siquiera que las nuevas autoridades electas pudieran ingresar, y hemos visto en la televisión, en muchos casos, que el 31 de diciembre la nueva gestión tenía que entrar incluso hasta con la Policía, incluso con matones.

Esta norma va a regular, efectivamente, el proceso de estas transferencias, y me parece acertada. Sin embargo, quiero hacer algunos alcances que, espero, puedan ser recogidos por el presidente de la Comisión.

En el artículo 6 se establece que el presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de ren-dición de cuentas, que debe ser dado a conocer a la ciudadanía tal y conforme establece el inciso e) del mismo artículo. Sin embargo, habría que agregar que no puede ser excluyente. Dice: ‘Me-diante el portal electrónico institucional o en su defecto el medio más idóneo a su alcance’. Me parece que ahí debe decir ‘y/o’, sabiendo que en algunas zonas alejadas del país no existe portal electrónico. Por lo tanto, no podría ser excluyente, de manera tal que se cumpla uno y otro.

En el inciso d) dice que copia del acta de trans-ferencia es remitida a la Contraloría. Pensamos que no solamente el acta de transferencia, sino el mismo informe indicado en el inciso a), y no solamente a la Contraloría, sino también a la Contaduría, como se establecía anteriormente; de manera que ambas entidades...

Presidente, me pide una interrupción la congre-sista Martha Chávez.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la interrupción, congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, congresista Spadaro.

Presidente, quiero hacer una preci-sión adicional a lo señalado por el congresista Spadaro. En el segundo

párrafo del artículo 4 se habla de días útiles, cuando en el primero se habla de días hábiles; habría que homologar. Además, se supone que la comisión de transferencia tiene que instalarse cinco días hábiles siguientes después de la elección y culminar dos días hábiles antes de que se instale la nueva autoridad. Sin embargo, no se prevé la fecha en que el presidente regional o alcalde saliente debe emitir el informe de rendición de cuentas y transferencia. Tendría que ser mientras está vigente la comisión de transferencia y con

los días de anticipación suficientes, antes de que termine la comisión de transferencia; porque, si no, la comisión de transferencia no va a poder conocer ese informe de rendición de cuentas.

Creo que ahí hay que hacer algunos ajustes.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Concluya, congresista Spadaro Philipps.

El señor SPADARO PHILIPPS (GPFP).— Presidente, entonces hay que precisar también lo que ha dicho la congresista Chávez.

En el artículo 6, inciso d), que dice que copia del acta de transferencia

es remitida a la Contraloría General, se añadiría que el informe de rendición de cuentas y transfe-rencia debe ser remitido a la Contraloría General y a la Contaduría General de la República, para que ambas entidades supervisen el estricto cum-plimiento de la norma.

Además, en el artículo 9 dice ‘El presidente regio-nal o alcalde reelecto para el período inmediato a su mandato, debe formular y poner en conoci-miento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia’, pero no están bajo responsabilidad, como se conmina efectivamente a las autoridades salientes. Es necesario que las autoridades reelectas den a conocer ese mismo informe para que la ciudadanía sienta que efecti-vamente hay transparencia en la Administración Pública. Por tanto, solicito que también se agregue la expresión ‘bajo responsabilidad’, para que de manera coercitiva lo den a conocer, y, en caso de que no lo hicieran, sean también denunciados a la Contraloría y al Ministerio Público.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Carrillo Cavero.

El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Señor Presidente: Quiero saludar esta iniciativa que, cómo no, estaba siendo esperada hace mucho tiempo por los gobiernos regionales y locales. En realidad, los periodos de gestión de los gobiernos locales

tenían una interrupción absolutamente seria que no se condecía con los planes de desarrollo territoriales y los planes de desarrollo locales.

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Se interrumpía el proceso, no había un respeto a la continuidad, no había un respeto a la insti-tucionalidad de la gestión pública. Creemos que precisamente esta iniciativa pone los puntos sobre las íes y señala el derrotero para que la gestión pueda continuar.

Había un proceso de interrupción en las iniciati-vas; había un irrespeto de los planes de gestión local, que eran en última instancia solamente instrumentos para conseguir los recursos, pero que finalmente no se convertían en instrumentos de gestión, que es lo que precisa justamente esta iniciativa.

Por eso, quisiéramos saludar este proyecto y estar absolutamente de acuerdo con las dos últi-mas intervenciones que señalan que justamente debiera haber un informe de gestión antes del periodo de la transferencia, antes precisamente de la constitución de la comisión de transferencia. Eso es absolutamente fundamental para saber cuáles son los alcances de cada uno de los periodos de gestión; para saber si hay una propuesta de continuidad o no; para saber si están quedando algunos recursos pendientes; para saber si en la última etapa se han adquirido o no, por ejemplo, equipos, herramientas e instrumentos que debie-ran incorporarse a la nueva gestión.

Por eso saludamos nuevamente esta iniciativa y solicitamos que el Congreso de la República le dispense su voto favorable.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Acuña Núñez.

El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Señor Presidente, me pide una interrupción la congresista Luz Salgado.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la interrupción, congresista Salgado Rubianes.

La señora SALGADO RUBIA-NES (GPFP).— Gracias, congre-sista Acuña.

Presidente, solamente quiero su-gerir al presidente de la comisión que en el artículo 10, cuando hace

referencia a que el informe de la comisión de transferencia tiene que ir a la Contraloría Ge-neral y al Ministerio Público, tendría ello que

concordarse con el artículo 6, inciso d), que dice: ‘Copia del Acta de Transferencia es remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción (aquí podría ser punto y coma); y al Ministerio Público, de ser el caso’. Porque si se oculta o si se destruye información, se está cometiendo un delito; pero no hay sanción, y no hay cómo hacerla efectiva. ¿Quién hace la denuncia? Tiene que ser el presidente de la comisión de transferencia, ¿no es cierto? Eso es lo que se quiere decir en el artículo 10.

Entonces, para que haya concordancia, en el inciso d) habría que decir: “y al Ministerio Público, de ser el caso’, respecto al cumplimiento o no cum-plimiento de este trabajo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista.

La señora SALGADO RUBIANES (GPFP).— Porque puede ser que se haya no solamente ocultado, y faltaría poner ahí también: ‘que haya destruido información’; y de eso no se da cuenta sino cuando se ve, por ejemplo, recibos que de un número se saltan a otro.

Entonces, si ocurre eso, hay delito. ¿Pero quién está encargado? De una vez, ya que están siendo tan precisos, responsabilicen al presidente de la comisión de transferencia, para que no solamente lo haga a la Contraloría, sino también al Minis-terio Público.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede iniciar su inter-vención, congresista Acuña Núñez.

El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Señor Presidente: Como todos sabemos, cada cuatro años hay elecciones para elegir a los presidentes, vicepresidentes y consejeros de las 25 regiones del país. Para este año 2014, en que se

realizarán nuevas elecciones de esas autoridades regionales, se iniciará un proceso de transferen-cia de gestión de administración regional a las nuevas autoridades.

Los gobiernos regionales en la actualidad no cuentan con una ley que les obligue a someterse al citado proceso y proceder formalmente a esa transferencia de gestión. Eso significa que existe un vacío legal.

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Es por eso que esta iniciativa legislativa viene a cubrir un vacío normativo; es decir, esa etapa de tránsito entre las autoridades salientes y entran-tes en la conducción de la administración de esas entidades de gobiernos subnacionales requiere ese tipo de legislación. Además, esta norma es importante puesto que va a determinar el pro-ceso de transferencias de gestión cuando haya presidentes regionales que opten, conjuntamente con algunos de sus funcionarios de confianza, retirarse de forma deliberada de las entidades regionales, sin proceder a la rendición de cuentas de su gestión administrativa.

Además de ello, este proceso de transferencias de gestión entre administraciones regionales debe ser un espacio donde se garantice la continuidad en los planes y objetivos estratégicos regionales.

Este proyecto de ley va a ser un marco jurídico que permita un proceso de transferencia de gestión entre administraciones regionales, que dará a conocer finalmente a la ciudadanía y a sus órganos de control los resultados obtenidos en el uso de los recursos públicos que ellas administraron en su debido momento.

Además, es importante mencionar que esta pro-puesta legislativa facilitará la continuidad del servicio que presta la institución, que, finalmente, hará lo que a todos nosotros nos preocupa en estos momentos. Veremos entonces una etapa de rendi-ción de cuentas. Vamos a buscar la transparencia y el servicio al ciudadano que, finalmente, el país está buscando. Sabemos muy bien los problemas existentes en todas partes del país, pero esta nor-ma pasará a ser una ley, y el respaldo de todo el Congreso significará que vamos a preocuparnos por toda esta etapa de transferencia de la admi-nistración regional.

Asimismo, se establecen procedimientos de pro-ceso; es decir, las acciones que materializarán el acto de transferencia del contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia, que corre bajo responsabilidad del presidente regional o alcalde saliente.

Finalmente, el proyecto de ley precisa en el artículo 8 que para mejorar la conducción y los detalles técnicos de la operación de transferencia, la Contraloría General de la República emitirá las directivas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la norma legal.

Asimismo, se establece que en caso de que las autoridades sean reelectas, estas presentarán ante la ciudadanía, el consejo regional o concejo

municipal, así como ante la Contraloría General de la República, el respectivo informe de rendición de cuentas y transferencia.

También se precisan las responsabilidades en que incurrirán las autoridades, funcionarios y servidores regionales o municipales de incumplir con el proceso de transferencia.

En conclusión, lo que estamos solicitando es que lo que aparece en estos momentos como una norma sea una ley. Sabemos la importancia de lo que significa el proceso de transferencia a nivel regional, de lo importante que es eso para la ciudadanía a nivel de transparencia, a nivel de gestión, sobre todo pensando en que las personas involucradas en política siempre requieren ese tipo de trabajo en beneficio suyo y a nivel de la gestión que pudieron realizar.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— La Mesa Directiva se complace en saludar a la delegación de las Sociedades Patrióticas de Tacna, junto al alcalde provincial Fidel Carita Monroy, que se encuentran en las galerías del hemiciclo acompañadas por el congresista Juan Pari Choquechota.

(Aplausos.)

Tiene la palabra el congresista Merino De Lama.

El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente: Esta es una norma muy importante que va a per-mitir, sin lugar a dudas, regular el proceso de transferencia de gestión entre administraciones regionales o locales sucesivas. Sin embargo,

por la experiencia, en lo que corresponde a los componentes de la comisión de transferencia, quisiera que el presidente de la Comisión tome nota de lo que voy a sugerir.

Efectivamente, la comisión de transferencia la conforman el presidente regional o el alcalde sa-liente, así como el presidente regional o el alcalde electo; pero esta norma considera también como componentes a dos representantes de la autori-dad que está en ejercicio y dos representantes de la autoridad electa. Sin embargo, estos, tanto los dos representantes de la autoridad saliente como los dos de la autoridad electa, son gente de su absoluta confianza, y no se está considerando aquí la incorporación de dos representantes que sean trabajadores y que tengan permanencia

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dentro de la institución, que son los trabajadores estables, comprometidos con el accionar de una municipalidad o de un gobierno regional. Creo que es importante incorporarlos aquí, porque es la institución la que tenemos que defender, más allá de los puestos de confianza que algunas veces establecen las autoridades que salen electas.

En ese sentido, sugeriría que se agregue a esos dos representantes, que sean personal nombrado y de carrera y que puedan incorporarse al proceso de transferencia para las acciones posteriores.

Igualmente, creo que es necesario en esta nor-ma prever lo que viene sucediendo en algunos gobiernos regionales o locales, que es la irres-ponsabilidad de entregar en el proceso de trans-ferencia deudas pendientes, a veces por montos que le será imposible de cumplir a la nueva gestión en sus cuatro años de gestión. Creo que es responsabilidad de la Contraloría General de la República ser parte de este proceso para que inmediatamente se puedan iniciar las acciones pertinentes cuando haya un acto irregular de esta naturaleza que desborde la posibilidad del nuevo alcalde o del nuevo presidente regional que ha sido electo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista.

El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Esas son las dos sugerencias que quería hacer y que espero sean recogidas por el presidente de la Comisión, porque esta es una norma sumamente importante que va a permitir, definitivamente, que se asuman los compromisos con estricta responsabilidad y con las acciones pertinentes por parte de los órganos contralores, cuya parti-cipación es sumamente importante para mejorar las condiciones de lucha contra la corrupción.

Eso es todo.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Simon Munaro.

El señor SIMON MUNARO.— Presidente: En primer lugar, coinci-do con la mayoría de los congresistas que han intervenido en que este proyecto nos va a ayudar a profun-dizar el proceso de descentralización que estaba un poco venido a menos. Nos hacía falta esta normatividad.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la transferencia sí tiene una ley en el caso de los gobiernos municipales; y en el caso de los gobier-nos regionales la normatividad es igual que la del gobierno nacional, que es igual a la de cualquier ministerio. ¿Pero qué se busca con esta ley? Una transferencia ordenada, transparente y responsa-ble, que es lo que había mencionado el congresista Richard Acuña.

Pero, además, nos da ya la imagen de un país y un Estado responsable, porque sucede, como bien dijo el congresista Spadaro, que hay muchos alcaldes y gobernantes regionales irresponsables que confun-den su posición partidaria con la responsabilidad que tienen con el gobierno, con el Estado peruano, y simple y llanamente no dan ninguna información. Y después tenemos que la nueva administración se dedica a denunciar con justicia o sin justicia lo que no se ha hecho o lo que se ha hecho.

Entonces, la idea es rendición de cuentas, iden-tificación de logros, de eficiencias, de temas pendientes, porque la continuidad del Estado se manifiesta en lo que significa la gestión pública. Pero hay algo que no se contempla en este proyecto de ley, que es la obligación que tienen que tener también las autoridades revocadas.

Creo que tendría que agregarse que todos aquellos gobernantes regionales o alcaldes que han sido revocados tienen la obligación de hacer la trans-ferencia de manera ordenada, y de esta manera tendremos el panorama bastante claro. ¿Por qué un alcalde revocado no tiene que dar información adecuada o los informes adecuados?

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista.

El señor SIMON MUNARO.— Por lo tanto, planteo que en uno de los artículos se establezcan las mismas obligaciones a una autoridad regional o municipal que ha sido revocada.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Habiendo concluido el rol de oradores, finalmente tiene la palabra el presidente de la Comisión de Descentralización, congresista Rimarachín Cabrera.

El señor RIMARACHÍN CABRE-RA (AP-FA).— Presidente, se han recogido todos los aportes de los congresistas y vamos a precisarlos, para que con esas pequeñas modifi-caciones pueda someterse a votación el presente dictamen.

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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii

Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 14-5-2014

1226

En el artículo 4, la congresista Chávez hace la atingencia de que en una parte se dice días hábiles y en otra, días útiles; por lo que se modifica lo de días útiles para sean días hábiles. El párrafo quedaría de la siguiente manera:

‘Artículo 4. Comisión de transferencia

El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las auto-ridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comi-sión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa.

Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.’

En el artículo 6, sobre el procedimiento de trans-ferencia, la observación que hace el congresista Pedro Spadaro al inciso d), queda recogida de la siguiente forma: ‘Copia del acta de transferencia y del informe de rendición son remitidos a la Contraloría General de la República y a la Con-taduría General dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción’.

En el inciso e) del mismo artículo se plantea el agregado ‘y/o’, para que no sea exclusivo, sino que se opte por cualquiera de las dos alternativas, quedando redactado de la siguiente manera: ‘Co-rresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transfe-rencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance’.

En el artículo 10, también con la observación del congresista Spadaro, se eliminaría la frase ‘del proceso de transferencia, y quedaría redactado de la siguiente forma: ‘El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipales orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal’.

Por último, la disposición complementaria dero-gatoria quedaría de la siguiente forma:

‘Única. Norma derogatoria

Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.’

En el artículo 2 se recogen los aportes del con-gresista Simon y quedaría de la siguiente forma:

‘Artículo 2. Finalidad de la transferencia

El proceso de transferencia de la gestión adminis-trativa se organiza con la finalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Lo cual incluye también los casos en que se revoca autoridades’.

De esa forma se han incorporado todos los aportes.

Presidente, me pide una interrupción la congresis-ta Martha Chávez; con mucho gusto se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la interrupción, congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, congresista Rimarachín.

Presidente, creo que se ha obviado una atingencia que hice con relación al proceso de transferencia, referido

en el inciso a) del artículo 6, en que se prevé un informe de rendición de cuentas y transferencia de la autoridad saliente; pero ahí se dice que ese informe lo emite al culminar el mandato. Dos días antes de que termine el mandato, ya concluyó la comisión de transferencia; entonces, a quién le va a rendir el informe la autoridad saliente, más aún cuando en el inciso b) dice que la comisión de transferencia recibe la información. ¿Cuál? La del inciso a), que es el informe de rendición de cuentas y transferencia.

Es decir, no puede ser a la culminación del man-dato, tiene que ser días antes de la culminación del mandato, porque hasta el segundo día previo a la culminación del mandato está vigente la comisión de transferencia. Si es a la culmina-ción del mandato, ya no va a haber comisión de transferencia. Entonces, no tiene sentido prever esa obligación como parte del proceso de transferencia.

En eso quería insistir.

Gracias.

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1227Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

10.a SeSión (matinaL) 14-5-2014 - Diario de los Debates

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Rimarachín Cabrera.

El señor RIMARACHÍN CA-BRERA (AP-FA).— Presidente, la observación que hace la congresista Chávez podría salvarse eliminando la expresión ‘al término de su man-dato’, y de esa forma el inciso b) es el que precisa.

Quedaría, entonces, el inciso a) del artículo 6 con la siguiente redacción: ‘El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión’.

Creo que con esto quedaría ya aclarado, y, re-cogidos todos los aportes, este dictamen estaría expedito para su votación.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Habida cuenta de que se han incorporado algunas modificaciones, pediría que nos hagan llegar el texto que se va a votar para su lectura.

Congresista Rimarachín Cabrera, si aún no tienen el texto para su lectura, este asunto podría pasar a un cuarto intermedio.

El señor RIMARACHÍN CABRERA (AP-FA).— Presidente, es cuestión de unos minutos; mientras tanto, podría abrirse un breve cuarto intermedio dándose lectura a algunas mociones.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Para una cuestión de orden, tiene la palabra la congresista Schaefer Cuculiza.

La señora SCHAEFER CUCULI-ZA (GPFP).— Presidente, mientras el congresista Rimarachín le alcanza el texto para su lectura antes de someterlo a votación, hago uso de la palabra para invitar a los congre-sistas de la República a un evento

organizado por el congresista Freddy Sarmiento, que ha tenido que viajar urgentemente a Piura; me refiero al I Encuentro de Pequeños Emprendedores de la Capital Artesanal, de mi región, Piura, que se va a llevar a cabo en la Plaza Bolívar.

Me encantaría tener a todos ustedes ahí presen-tes para que puedan observar esas maravillosas

piezas de filigrana peruana que hacen las manos piuranas.

Gracias, Presidente, por su benevolencia.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Gracias, congresista Schaefer.

Tiene la palabra el congresista Neyra Olaychea.

El señor NEYRA OLAYCHEA (GPFP).— Señor Presidente, sa-ludo a la Representación Nacional, a la cual le informo que mañana se celebra el Día Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Hoy están todos ustedes invitados para saludar a los

representantes de la micro y pequeña empresa de todas las regiones, que van estar presentes a partir de las 5 de la tarde en la Plaza Bolívar.

Están todos cordialmente invitados para salu-dar a este gran sector que el Congreso también representa.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se abre un cuarto in-termedio hasta que se alcance el texto final sobre el proyecto de Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.

En sustitución del proyecto de ley remiti-do por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, se aprueba la fórmula contenida en el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Al-ternativo y Lucha contra Las Drogas, por el que se autoriza el ingreso de personal militar estadounidense al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de

mayo de 2014

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen en mayoría de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, con un texto sustitutorio del Proyecto de Resolución Legislativa 3479/2013-

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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii

Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 14-5-2014

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abstención, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la protección y conservación del cóndor andino.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Abugattás Majluf, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Pariona Galindo, Acuña Peralta, Schaefer Cuculiza, Lewis Del Alcázar, Rimarachín Cabrera, Molina Martínez, Apaza Condori, Delgado Zega-rra y De la Torre Dueñas.

Ha sido acordada la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 1892 y 1908.

“Votación de la exoneración de segunda votación del nuevo texto sustitutorio de

los Proyectos 1892 y 1908

Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cor-dero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Eguren Neuenschwander, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamu-dio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Merino De Lama, Mora Zevallos, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yovera Flores e Yrupailla Montes.”

Vencido el cuarto intermedio, se aprueba en primera votación el nuevo texto susti-tutorio, presentado por el presidente de la Comisión de Regionalización, Descen-tralización, Gobiernos Locales y Moderni-zación de la Gestión del Estado, en virtud del cual se regula la transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y locales; y a continuación se

acuerda exonerar de segunda votación a la precitada fórmula

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Vencido el cuarto inter-medio, se va a votar el nuevo texto sustitutorio presentado por el presidente de la Comisión de Descentralización, por el que se propone regular la transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y locales, originado en el Proyecto de Ley 1925.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Descentralización, congresista Rimarachín Cabrera, para que informe sobre el texto que se va a votar.

El señor RIMARACHÍN CA-BRERA (AP-FA).— Presidente, una vez incorporados los aportes de diferentes congresistas, pido que el Relator lea el texto del proyecto, cuya copia está ya en manos de cada uno de los congresistas, para proceder a su votación.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Los señores congre-sistas se servirán registrar su asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han registrado su asistencia 75 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri-mera votación, por 72 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el texto susti-tutorio del proyecto de Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas López Córdova, Mulder Bedoya, Schaefer Cuculiza, Lewis Del Alcázar, Yovera Flores y Mavila León.

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1243Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

10.a SeSión (matinaL) 14-5-2014 - Diario de los Debates

Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1925.

—El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIER-

NOS LOCALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el pro-ceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas.

Artículo 2. Finalidad de la transferencia

El proceso de transferencia de la gestión adminis-trativa se organiza con la finalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Lo cual incluye también los casos en que se revoca autoridades.

Artículo 3. Obligatoriedad del proceso

Los presidentes regionales y alcaldes de municipa-lidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos esta-blecidos por la presente Ley.

El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumpli-miento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión.

Artículo 4. Comisión de transferencia

El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las auto-ridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comi-sión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa.

Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.

Artículo 5. Componentes de la comisión de transferencia

La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:

a. El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.

b. El presidente regional o el alcalde electo o su representante acreditado.

c. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal.

d. Dos representantes de la autoridad electa.

Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros.

Artículo 6. Proceso de transferencia

a. El presidente regional o alcalde saliente, bajo res-ponsabilidad, está en la obligación de emitir un in-forme de rendición de cuentas y transferencia, brin-dando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.

b. La comisión de transferencia recibe la infor-mación, la verifica y al término de sus activida-des levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.

c. En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bie-nes, recursos y documentos materia de transfe-rencia; así como de asuntos pendientes de aten-ción antes de que culmine el mandato.

d. Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remi-tida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.

e. Corresponde al presidente regional o al-calde electo disponer que el contenido del ac-ta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimien-to público, mediante el portal electrónico ins-titucional y/o en su defecto el medio más idó-neo a su alcance.

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Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 14-5-2014

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Artículo 7. Contenido del informe de ren-dición de cuentas y transferencia

El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente:

a. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o conce-jo municipal y al consejo de coordinación regio-nal o local.

b. Inventario físico detallado de los bienes mue-bles e inmuebles, indicando estado de su sanea-miento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.

c. Principales documentos de planeamiento es-tratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa.

d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación na-cional; sistemas que son mencionados en el ar-tículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Po-der Ejecutivo.

e. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.

f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de trans-ferencia acuerde como pertinentes.

Artículo 8. Directivas

La Contraloría General de la República es res-ponsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de trans-ferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.

Para el caso de los informes de situación vincu-lados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.

En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.

Artículo 9. Autoridades reelectas

El presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabi-

lidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuen-tas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho infor-me deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.

Artículo 10. Responsabilidad por el incum-plimiento de la Ley

El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcio-narios y servidores de gobiernos regionales o mu-nicipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Mi-nisterio Público, de conformidad con sus com-petencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las respon-sabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Deróganse todas las disposiciones que se opon-gan a la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del nuevo texto sustitu-torio del Proyecto 1925

Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guz-mán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gas-tañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Luna Gálvez, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores,

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1245Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

10.a SeSión (matinaL) 14-5-2014 - Diario de los Debates

Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fu-dinaga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valle Ramírez, Valqui Matos e Yrupailla Montes.

Señor congresista que se abstuvo: Belaunde Moreyra.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el presidente de la Comisión.

El señor RIMARACHÍN CA-BRERA (AP-FA).— Presidente, pido que se vote la exoneración de segunda votación del proyecto de ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Atendiendo a lo soli-citado por el presidente de la Comisión, se va a consultar, con la misma asistencia, la exoneración de segunda votación.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se acuerda, por 56 votos a favor, 14 en contra y una abstención, exonerar de segunda votación el texto sus-titutorio del proyecto de Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Tait Villacorta, Rosas Huaranga, Pérez del Solar Cuculiza, Mulder Bedoya, Yovera Flores, Lewis Del Alcázar, Neyra Olaychea y Mavila León; y del voto en contra del congresista Valqui Matos.

Ha sido acordada la exoneración de segunda votación.

“Votación de la exoneración de segunda votación del nuevo texto sustitutorio del

Proyecto 1925

Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta,

Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivan-co, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ca-rrillo Cavero, Castagnino Lema, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Due-ñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, Julca Jara, Lay Sun, León Romero, López Córdova, Luna Gálvez, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zeva-llos, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valle Ramírez e Yrupailla Montes.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Medina Ortiz, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Spadaro Philipps y Tubino Arias Schreiber.

Señor congresista que se abstuvo: Belaunde Moreyra.”

Vencido el cuarto intermedio abierto en sesión anterior, se aprueba en primera votación, en sustitución de la autógrafa de ley, por cuya insistencia se pronunciaba inicialmente la Comisión de Constitución y Reglamento, el nuevo texto presentado por la vicepresidenta de dicha Comisión, por el cual se modifica el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y a continuación se acuerda exonerar a la referida fórmula de segunda

votación

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

Dictamen en mayoría de la Comisión de Constitu-ción y Reglamento, que recomienda la insistencia en la autógrafa de ley, observada por el señor Pre-sidente de la República, originada en el Proyecto de Ley 2422, por el que se propone modificar el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de la constitución de los jurados electorales especiales.*

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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