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En nombre dela Republica

LEY No. 5869 DEL 24 DE ABRIL DE 1962 SOBRE VIOLACION DE PROPIEDAD, G.O 8651

EL CONSEJO DE ESTADO

En nombre dela Repblica

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Num.5869

Artculo 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueo, arrendatario o usufructuario, ser castigada con la pena de tres meses a dos aos de prisin correccional y multa de diez a quinientos pesos.

Prrafo.- (Modificado por la Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964. G.O.8855) La sentencia que se dicte en caso de condenacin ordenar, adems, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscacin de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y ser ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso.

Artculo 2.- Las disposiciones contenidas en la escala 6 del artculo 463 del Cdigo Penal, podrn ser aplicadas en este caso.

Artculo 3.- La presente Ley deroga y sustituye la Nmero 43, de fecha 15 de diciembre de 1930.

DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la Repblica Dominicana, a los veinticuatro das del mes de abril del ao mil novecientos sesenta y dos, aos 119 , de la Independencia y 99 de la Restauracin.

RAFAEL F. BONNELLY,

Presidente de la Repblica y del Consejo de Estado

Nicols Pichardo Primer

Vice-Presidente

Donald J. Reid Cabral

Segundo Vice-Presidente

Antonio Imbert Barrera, Miembro

Mons. Eliseo Prez Snchez, Miembro

Luis Amiama Tio, Miembro

Jos Fernndez Caminero, Miembro

RAFAEL F. BONNELLY,

Presidente de la Repblica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 118 (transitorio) de la Constitucin de la Republica; Promulgo la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en el Diario El Caribe.

DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los veinticuatro das del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos, aos 119 de la Independencia y 99 de la Restauracin.

RAFAEL F. BONNELLY