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  • GESTION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO DR. CPCC. MARLON PRIETO HORMAZA JULIO 2015

  • Unidad I: Ley general de endeudamientoMarco Normativo.

    Principios de endeudamiento

    Operaciones de endeudamiento publico

    Operaciones de administracin de deuda

    Proceso de endeudamiento publico

    Destino de las operaciones de endeudamiento

  • SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTOLEY SAFI LEY 28112SISTEMA NACIONAL DE TESORERIASISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTOSISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADDireccin General del Presupuesto Publico - DGPPDireccin Nacional de Endeudamiento y Tesoro Publico - DGETPDireccin General de Contabilidad Publica - DGCP

  • El Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico

    Decreto Supremo 008-2014-EF Ley 28563Marco Normativo

  • Presupuesto: DGPP Tesorera: DGETP Endeudamiento: DGETP Contabilidad: DGCP Responsabilidad Fiscal Sostenibilidad de la deudaLey N 28112 SIAF-SPENTES RECTORESEficiente gestin de los recursos financieros del EstadoREGISTRO UNICO

  • Conjunto de rganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertacin de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un ao, y a una prudente administracin de la deuda del Sector Pblico.El Sistema Nacional de Endeudamiento PblicoDefinicinmbitoGobierno Nacional (Ministerios) Gobiernos Regionales Gobiernos Locales

  • Principios de EndeudamientoEficiencia y PrudenciaResponsabilidad FiscalTransparenciaCapacidad de pagoCentralizacin NormativaDescentralizacinOperativa

  • 1. Eficiencia y PrudenciaEl endeudamiento publico se basa en una estrategia de largo plazo sujetos a un grado de riesgo prudente

  • 2. Responsabilidad FiscalLas concertaciones de operaciones de endeudamiento se sujetan a las reglas y limites establecidos

  • 3. Transparencia y credibilidadEl proceso de endeudamiento se lleva a cabo mediante mecanismos transparentes

  • 4. Capacidad de pagoEl endeudamiento interno y externo se obtiene de acuerdo a la capacidad de pago del GN, GR, GL

  • 5. Centralizacin normativa y descentralizacin operativaEl endeudamiento se sujeta a la regla de la centralizacin normativa y descentralizacin operativa

  • Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un ao, destinado a la ejecucin de proyectos de inversin pblicaOperacin de Endeudamiento PblicoPrstamosEmisin y colocacin de BonosAdquisicin de Bienes y Servicios a plazosLeasing FinancieroTitulizaciones de activos o flujos de recursosModalidades

  • Leasing Financiero (arrendamiento)Los activos fijos deben ser adquiridos en el marco de un proyecto de inversin pblica.Leasing FinancieroOperacin endeudamiento de mediano y largo plazoSe puede adquirir activos productivos (tangibles)Se realizan pagos en cuotas peridicasDerecho al ejercicio de una opcin de compra

  • Se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado.El arrendatario (entidad) se obliga a efectuar pagos peridicos que cubren el valor del activo y las cargas financieras correspondientes.El arrendatario tiene derecho a ejercer la opcin de compra, en ese momento la titularidad es transferida.Leasing Financiero

  • Flujo de Leasing FinancieroBanco o Empresa de Leasing (arrendador)ProveedorEntidad Pblica(arrendatario)Compra y financiaPaga precio del bienContrato Leasing FinancieroPaga Renta(Servicio de la Deuda)Identifica bien (selecciona)Entrega bienPersona autorizada a efectuar operaciones de Leasing FinancieroRequiere activos fijosProvee o construye el bien

  • NIC 17 Arrendamientos, NICSP 13 Contratos de Arrendamiento. Los bienes se consideran activo fijo para el arrendatario y colocacin para el arrendador.Tratamiento Contable del Leasing FinancieroEl documento fuente es el contrato de Leasing Financiero.El arrendatario reconoce el pasivo, los intereses se afectan a resultados como gastos financieros.La tasa de depreciacin se calcula siguiendo la poltica establecida para los activos de su propiedad.

  • Leasing Financiero de un Gobierno Local

  • Instrumento en el cual el emisor (deudor/prestatario) promete pagar al prestamista /inversionista, la cantidad prestada + cierto monto de intereses durante un perodo, donde la tasa de inters y el lapso se encuentran especificados, y por lo tanto, son de mutua aceptacin. LOS BONOS

  • Emisin de BonosSon ttulos de deuda respaldados por los ingresos futuros de la entidad emisora (agente deficitario) con el objetivo de obtener fondos de los mercados financieros (agentes superavitarios) para financiar sus necesidades de inversin.El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, tambin llamados cupn.A los propietarios de los bonos se les conoce con el nombre de "bonistas".

  • Operacin de Administracin de DeudaRefinanciacin ReestructuracinPrepagos ConversinIntercambio o canje de deudaRecompra de deuda

    ModalidadesEs aquella operacin que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pblica.

  • Procesos del endeudamiento

  • Atribuciones de la DGEPAprueba las operaciones de endeudamiento del GNAutoriza el desembolso de la deuda del GNActa como agente financiero nico del estadoEmite normas y directivas sobre endeudamientoEmitir opinin en materia de endeudamiento

  • Destino general de las operaciones de endeudamientoa. Sectores econmicos y socialesb. Defensa nacional y orden publicoc. Apoyo a la balanza de pagos

  • Recepcin y utilizacin de desembolsosLos desembolsos en efectivo que provienen de las operaciones de endeudamiento deben ser depositados en las cuentas bancarias de cada entidad en el BN

    Cuando el servicio de la deuda no sea atendido con recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad financiera.

  • EL TITULAR DE LA ENTIDADEl titular de la entidad o de la unidad ejecutora es responsable por la utilizacin de los recursos de las operaciones de endeudamiento del GN

  • Destino del endeudamiento externoLos recursos obtenidos por los GRs y GLs a travs de operaciones de endeudamiento externo se destinan nica y exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversin publica

    Art. 51

  • Convenio de Traspaso de RecursosEl MEF a travs de la DGETP y las entidades publicas, suscribirn un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecern los trminos y condiciones relativos a su utilizacin y, cuando corresponda, los referidos a la atencin del servicio de la deuda.

  • Del Proceso del RegistroEl registro de la informacin relacionada con las operaciones de endeudamiento publico y de administracin de deuda es nico y obligatorio y se registra en el SIAF SP

  • Del endeudamiento de corto plazoLas operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados con el proveedor , a plazos menores o iguales a un(1) ao, cuyo periodo de repago concluye en el ao fiscal siguiente de su celebracin

  • Destino del endeudamiento de corto plazoLas operaciones de endeudamiento de corto plazo sern destinados a financiar proyectos de inversin y la adquisicin de bienes de capital

  • Normatividad relacionada al Sistema Nacional de EndeudamientoNo pueden cubrirse con emprstitos, los gastos de carcter permanenteConstitucin Poltica del Estado(artculo 78)Ley de Bases de Descentralizacin. Ley N 27783(artculo 5)Endeudamiento Externo: Los Gobiernos Regionales y Locales slo pueden contratar endeudamiento pblico externo con el aval o garanta del Estado.Ley de Descentralizacin Fiscal D. Leg. N 955Reglas de responsabilidad fiscal para los GR y GL.El endeudamiento externo e interno se destina exclusivamente para proyectos de inversin. Art. 25.Ver Ttulo III, Cap. I Endeudamiento.

  • Lineamientos para una mejor gestin de las finanzas pblicas con prudencia y transparencia fiscal (artculo 4).Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal(DS. N 066-2009-EF, TUO de la Ley N 27245)Ley Orgnica de Gobiernos Regionales Ley N 27867Endeudamiento Externo: los Gobiernos Regionales pueden concertar operaciones de endeudamiento externo slo con el aval o garanta del Estado (artculo 74).Ley Orgnica de MunicipalidadesLey N 27972El Concejo Municipal puede aprobar crditos internos y externos, slo para obras y servicios pblicos (artculo 9).Los GL estn sujetos a las Normas de Transparencia y sostenibilidad Fiscal.

  • Asuncin de DeudaSe prohbe la asuncin de deudas del sector privado por parte del Gobierno Nacional

  • El Focam, Foncor, canon, sobrecanon y renta de aduanas: Los GR y GL pueden utilizar estos recursos para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento que acuerden con o sin el aval del GN. (Art. 7 Ley 29290).

    Utilizacin de los Recursos Determinados en Operaciones de Endeudamiento

  • *2. Procedimientos Administrativos2.1 Endeudamiento Interno2.2 Endeudamiento Externo

  • Letras del Tesoro PublicoSon ttulos valores que emite el Ministerio de Economa y Finanzas, a plazos menores de un (1) ao, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, as como de promover el desarrollo del mercado de capitales

  • Monto mximo de endeudamientoLos GR y GL pueden concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto mximo igual a los Recursos Determinados disponibles para la inversin pblica previstos durante el periodo del mandato de la autoridad

  • Unidad II: Reglas fiscalesStock de la deuda

    Ingresos corrientes

    Resultado primario

    Servicio anual de la deuda

    Gasto de consumo

  • REGLAS FISCALESD.U 108-2009

  • Preguntas: Que es el Stock de la deuda?

    Mencione si es correcto si una Municipalidad capt por Ingresos Corrientes la suma de S/. 50,000.00 y tiene una deuda total de S/. 51,000.00 ?

    Cul es el concepto de Resultados Primarios?

    Qu comprende el gasto por consumo?

    Qu es el servicio anual de deuda?

  • Una regla fiscal es una restriccin permanente de la poltica fiscal, expresada como el cumplimiento de un objetivo que generalmente puede ser medido a travs de un indicador del desempeo fiscal. (Kopits y Symansky, 1998).

  • Reglas de Endeudamiento y GastosEstablecer una Regla de Oro: los recursos obtenidos a travs de operaciones de endeudamiento se destinarn exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversin pblica

  • 1. Stock de Deuda Ingresos CorrientesStock Deuda Total Ingresos CorrientesNo deber ser superior al 120%

  • STOCK DE LA DEUDA TOTAL SDT 1/

    Es la suma de todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo, de carcter interno y externo. Esta conformado por:Obligaciones del tesoro pblico, Sobregiros bancarios, Cuentas por pagar, Deudas a largo plazo, Pasivos que proceden de operaciones, Garantas con los flujos de ingresos futuros con y sin aval del Gobierno Nacional, y Otras cuentas del pasivo no corriente.INGRESOS CORRIENTES NETOS Conformados por los ingresos tributarios, las contribuciones, ingresos no tributarios, y las transferencias corrientes.

  • 2. Servicio Anual de la deuda Ingresos corrientesServicio Anual Deuda Debe ser menor al 25% GRIngresos CorrientesServicio Anual Deuda Debe ser menor al 30% GLIngresos Corrientes

  • SERVICIO DE LA DEUDA TOTAL Es aquella que esta conformada por el pago de amortizacin e inters de la deuda tanto interna como externa.

  • 3. Resultado PrimarioPromedio resultado primario de los ltimos tres aosNo podr ser negativo

  • RESULTADO PRIMARIOEs aquel que se obtiene de la diferencia entre los ingresos totales (corrientes y de capital) y los gastos no financieros (corriente y capital).Gastos no financieros corrientes incluyen los pagos con contraprestacin, como en el caso de remuneraciones y la compra de bienes y servicios, y los pagos sin contraprestacin con fines que no implican la adquisicin de activos de capital, como las transferencias corrientes.Gastos de capital son los gastos destinados a la adquisicin, instalacin y acondicionamiento de activos de capital fijo. Los gastos de capital incluyen los pagos con contraprestacin, como son inmuebles, maquinarias, activos intangibles, etc, y pagos sin contraprestacin, como las transferencias de capital.

  • 4. Incremento del Gasto de ConsumoEl incremento del gasto de consumoDebe ser Menor a 4%

  • GASTOS DE CONSUMOEs aquel conformado por los siguientes gastos:

    1Remuneraciones

    2 Pensiones

    3 Bienes y

    4 Servicios.

  • 5. Financiamiento Corto Plazo . Ingresos CorrientesFinanciamiento Corto Plazo Debe ser menor al 30% GR Ingresos Corrientes NetosFinanciamiento Corto Plazo Debe ser menor al 35% GL Ingresos Corrientes Netos

  • FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZOEs la suma de todos los pasivos de corto plazo, externos o internos, cuyos desembolsos se recibieron y estn debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a travs de una correspondiente norma legal. Est conformado por: obligaciones del tesoro pblico, sobregiros bancarios, cuentas por pagar, parte corriente de las deudas a largo plazo, y otras cuentas del pasivo corriente.

  • Unidad III: Operaciones de Endeudamiento mayores a 1 aoInforme previo de la CGR

  • INFORME PREVIOEn todos los casos, la Contralora emite Informe Previo nicamente si se trata de operaciones que incluyen compromisos por plazos mayores a un (1) ao; efectuadas en el pas o en el exterior, cuenten o no con el aval del Gobierno Nacional

  • Requisitos GNSolicitud suscrita al MEFInforme favorable por la DGETPInforme suscrito por el secretario general del consejo de ministrosInforme favorable por la DGPMEstudio de pre inversinOpinin favorable de la oficina de presupuestoInforme favorable de asesora jurdica del MEFInforme favorable de la DGAESPrograma anual de concertaciones

  • Requisitos GR Y GLSolicitud suscrita por el presidente regional, alcalde, TitularCopia del acta del consejo regional y/o localEstudio de pre inversin correspondienteAnlisis costo/beneficioInforme legal emitido por la oficina de asesora legal.Informe financiero favorableCopia de los estados financierosFlujo de caja mensual

  • Unidad IV: Documentos Cancelatorios TP

  • Antecedentes:D.S N 239-90-EF, norma por la cual se autorizo en el ao 1990 por primera vez la emisin de Documentos Cancelatorios Tesoro Pblico.

    Ministerio de Defensa, la Polica Nacional y ENATRU PERU.

    Para la cancelacin de impuesto selectivo al consumo (ISC).

  • Caractersticas:Se emiten a la orden de una Entidad beneficiaria.

    No Negociable.

    Se emiten en Nuevos Soles.

    Es utilizado por el beneficiario para el pago de deuda tributaria.

    Caducan a los cuatro (4) aos de su emisin.

    DOCUMENTOS CANCELATORIOS

  • Alcance:La emisin de los DCTP est dada a favor de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Instituciones Pblicas Descentralizadas.DOCUMENTOS CANCELATORIOS

  • Financiamiento:Los DCTP son medios de pagos emitidos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.DOCUMENTOS CANCELATORIOS

  • Emisin:Solicitud de la Entidad a la DGETP.Registro en el SIAF-SP del Comprometido, devengado y Girado.DOCUMENTOS CANCELATORIOS

  • Utilizacin:Entidad o Persona Natural y/o jurdica aplica DCTP contra impuestos.SUNAT remite a la DGETP el DCTP utilizado.

    DOCUMENTOS CANCELATORIOS

  • Unidades EjecutorasBeneficiarioDGETPSolicita emisin de DCTPEmite y Entrega DCTPUtiliza DCTP para el pago de impuestosRemite DCTP utilizados Procedimiento:SIAF-SP

  • Unidad V: CIPRL

  • Ley N 29230 (Obras por Impuestos).Decreto Supremo N 133-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley 29230.

  • Se emite a orden de la empresa privada.Valor expresado en n/sTendr poder cancelatorioPodr ser FraccionadoEs no negociable y NegociableVigencia de 10 aosIndicacin de Fecha de emisin y vencimiento.

  • La autorizacin para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos que dispone el Tesoro Pblico.La entrega del CIPRL es a travs del respectivo GR o GL

  • Condiciones para la Emisin del CIPRL En un Plazo de 03 das El GR o GL deber solicitar a la DGETP.La emisin del CIPRL

  • Considera a los Proyectos de Alcance Intermunicipales o Interregional.

    Lista priorizada es aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacin Interregional.

    En el caso de las MM y JCI incorporan las transferencias financiera de los GR o GL en su presupuesto en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias.

    Registra el gasto en el SIAF-SP del valor del CIPRL.

  • En que se utiliza el CIPRL?

  • La Empresa privada utilizar los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje mximo de 50% del Impuesto a la Renta calculando en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la Sunat .

    Utilizacin del CIPRL

  • La cancelacin de dicha deuda Recursos Determinados:Canon y Sobrecanon RegalasRentas de AduanasParticipaciones.Transferencias GR / GLCon cargo al 30% de la transferencias anuales futuras de Fuente de Financiamiento.

  • El Ministerio de Economa y Finanzas publicar, en su portal institucional, el monto limite de la emisin de los CIPRL correspondiente a cada Gobierno Regional y Gobierno Local.Dicha informacin ser actualizada con periodicidad anual y publicada ms tardar cada 15 de Marzo de cada ao.

  • CIPRL EJECUTADOSMunicipalidad Distrital de AteProyecto: Rehabilitacin de la Av. Separadora IndustrialEmpresa: Cerveceras Peruanas Backus y Johnston S.A.Costo: S/. 1. 6 Millones Municipalidad Provincial de CajamarcaProyecto: Pavimentacin Av. Gran Qhapac an.Empresa: Cementos PacasmayoCosto: S/. 4.4 Millones

  • Municipalidad Distrital de IteProyecto: Mejoramiento y ampliacin del servicio de telecomunicaciones de Ite - Tacna.Empresa Privada: Telefnica del Per S.A.A.Costo: S/. 3.7 Millones Municipalidad Distrital de Santa Rosa de QuivesProyecto: Construccin de Defensa Riberea. Empresa Privada: MACCAFERRI S.A.Costo: S/. 0.9 MillonesCIPRL EJECUTADOS

  • Gobierno Regional del CallaoProyecto: Construccin de Centro EducativoEmpresa: Minera VolcnCosto: S/. 6.2 MillonesMunicipalidad Distrital de San Juan de Tarucani - ArequipaProyecto: Mejoramiento de Centro EducativoEmpresa: INKABORCosto: S/. 0.2 MillonesCIPRL EJECUTADOS

  • Municipalidad Provincial de PiuraProyecto: Rehabilitacin y construccin de pistas y veredasEmpresa: Banco de Crdito del PerCosto: S/. 4.6 Millones MunicipalidadProyecto: Construccin Complejo Deportivo Empresa: Total ArtefactosCosto: S/. 0.7 MillonesCIPRL EJECUTADOS

  • Unidad VI: Financiamiento Temporal

  • Resolucin Directoral N. 053-2013-EF/52.03

    Financiamiento Temporal

  • Definicin de Financiamiento TemporalEl GN, GR y GL, pueden obtener de manera directa del Banco de la Nacin o de otras entidades del sistema financiero nacional, sujeto a reembolso dentro del mismo ao fiscal en el que se acuerda el financiamiento, nicamente con el propsito de cubrir los descalces estacionales de los ingresos

  • Requisitos para Gestionar el Financiamiento TemporalCompromiso AnualProyeccin de captacin por la fuente de financiamiento materia del descalce estacional, Informe del Director General de AdministracinQue resulte insuficiente el saldo de balance acumulado

  • Utilizacin de los Recursos del Financiamiento TemporalLos recursos del financiamiento temporal se destinan nicamente a atender la ejecucin del gasto que lo han motivado y se afectan al presupuesto institucional, con cargo a la misma fuente de financiamiento del ingreso

  • Registro en el Modulo de DeudaEl desembolso de los recursos provenientes del financiamiento temporal as como el correspondiente reembolso, intereses y gastos derivados se registran en el mdulo de deuda del SIAF-SP

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