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1 SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DECRETO 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona BOJA Nº 55, de 20 de marzo

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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

DECRETO 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona

BOJA Nº 55, de 20 de marzo

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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

OBJETO: Regular las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas, de aprendizaje permanente y de mediación. Regular la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona.

¿Qué son zonas educativas de

Andalucía?

Se refieren al conjunto de centros docentes y recursos educativos ubicados en los municipios que integran cada uno de los ámbitos geográficos de Andalucía

¿Cuántas zonas educativas hay en Andalucía?

Todas las provincias se dividen en varias zonas educativas: Almería (3); Cádiz (4); Córdoba (3); Granada (4); Huelva (3); Jaén (4); Málaga (5) y Sevilla (6).

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ZONAS EDUCATIVAS DE SEVILLA

ZONA 2:ZONA 2: Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de la Cuesta, Coria del Río, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Ronquillo, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Hinojos (Huelva), Huévar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepcióm, Villamanrique de la Condesa, Castilleja de Guzmán, Villanueva del Ariscal y Villafranco del Guadalquivir.

ZONA 1ZONA 1:: Alcalá del Río, Guillena, La Algaba, La Rinconada y Sevilla

ZONA 3ZONA 3:: Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Cañada del Rosal, Casariche, Coripe, Écija, El Coronil, El Rubio, El Saucejo, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Jauja (Córdoba), Lantejuela, La Luisiana, La Puebla de Cazalla, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Los Corrales, Marinaleda, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Pedrera, Pruna y Villanueva de San Juan.

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ZONAS EDUCATIVAS DE SEVILLA

ZONA 5:ZONA 5: El Cuervo de Sevilla, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villafranca y Utrera.

ZONA 4:ZONA 4: Alcalá de Guadaíra, Arahal, Carmona, Dos Hermanas, El Viso del Alcor, La Campana, Mairena del Alcor, Marchena y Paradas.

ZONA 6ZONA 6:: Alanís, Alcolea del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, Castilblanco de los Arroyos, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Pedroso, Guadalcanal, La Puebal de los Infantes, Las Navas de la Concepción, Lora del Río, Peñaflor, San Nicolás del Puerto, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río.

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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Las zonas de actuación de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa estarán integradas en el ámbito geográfico de las zonas educativas.

La Consejería: Establecerá por Orden la plantilla orgánica y de funcionamiento del personal docente. Determinará la relación de puestos de trabajo del PAS y de atención educativa complementaria.

A la zona educativa se podrá adscribir para prestar apoyo a los diferentes centros docentes de la misma:

Personal docente. PAS. Personal de atención educativa complementaria.

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REDES EDUCATIVAS

Se podrán realizar proyectos educativos conjuntos que tengan como objetivo: La mejora de los resultados escolares. La atención educativa. Dotar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas.

Los proyectos deberán ser aprobados en cada uno de los centros docentes.

La Consejería favorecerá el funcionamiento en red de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado (se establecerá por Orden).

Los centros docentes y recursos educativos establecerán mecanismos de coordinación que se desarrollen en cada centro y aplicarán medidas que redunden en:

Una mejora de los rendimientos escolares. Una mejora de la calidad del servicio educativo que se presta. El aprovechamiento de los recursos educativos disponibles en la zona.

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REDES EDUCATIVAS

Las actuaciones contemplarán: La elaboración por los tutores de un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada alumno al finalizar la educación primaria. La celebración de reuniones entre profesorado tutor de etapas educativas consecutivas en las que se informe del nivel de adquisición de las CCBB de cada una de las promociones de alumnado que acceden a la etapa siguiente

Organizadas por las jefaturas de estudios de los diferentes centros docentes y bajo la supervisión de la inspección educativa, se desarrollarán actuaciones para:

Garantizar una adecuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas. Facilitar la continuidad de su proceso educativo.

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REDES DE APRENDIZAJE PERMANENTE

Los centros docentes públicos se interrelacionarán para conseguir un mayor aprovechamiento de los recursos didácticos y un enriquecimiento de las experiencias que se realicen.

Integradas por: Centros de educación permanente. IES. Institutos provinciales de educación permanente. Los centros integrados de F.P.

Por Orden se determinará el nº de centros que integran cada red, de forma que se garantice una oferta coherente de enseñanzas y se optimice la utilización de recursos.

Se podrán establecer cauces de colaboración entre los centros que integren las redes de aprendizaje permanente y aquellos otros que incluyan en su oferta formativa acciones de inserción y reinserción laboral u otras orientadas a la formación continua de las empresas que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

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REDES DE MEDIACIÓN

Designadas por el Consejo de Coordinación de zona de entre los propuestos por los Consejos Escolares de los centros docentes que participen en la red.

Objeto: Facilitar la regulación pacífica de los conflictos de convivencia. favorecer el intercambio de información mutuo

Integradas por: Profesorado. Otros miembros de la comunidad educativa con la adecuada formación. Personas con experiencia en la regulación de conflictos.

Llevarán a cabo tareas de mediación para la resolución pacífica de los conflictos en los centros docentes que participen en la red, de acuerdo con el procedimiento que establezcan dichos centros en sus respectivos planes de convivencia.

La Consejería desarrollará actuaciones de formación en el ámbito de la mediación para la resolución pacífica de los conflictos de convivencia.

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FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN DE ZONA

Se adscribirá a la Delegación Provincial de la Consejería.

Funciones: Realizar propuestas en materia de educación en orden a optimizar los recursos humanos y materiales compartidos por los centros docentes de la zona. Fomentar la realización de planes de actuación e intervención conjuntos, promover la realización de experiencias e iniciativas entre los centros docentes y recursos educativos de la zona, favorecer el desarrollo de intercambio de alumnado y profesorado. Impulsar el funcionamiento de las distintas comisiones de trabajo y estudiar las propuestas que estas eleven. Impulsar la creación de redes educativas de profesores y centros. Promover la elaboración de Planes de Centro conjuntos. Favorecer la coordinación de las actuaciones de la inspección educativa y de los servicios de apoyo a la educación. Favorecer la creación de redes de mediación.

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FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN DE ZONA

Funciones: Potenciar los mecanismos de coordinación entre los centros, especialmente en el tránsito de la educación primaria a la ESO. Analizar periódicamente los resultados del sistema educativo, realizando propuestas a los centros docentes de mejora de sus Planes de Centro. Adoptar iniciativas, en colaboración con otras administraciones públicas y con instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que contribuyan a incrementar:

o El éxito escolar.o La valoración social de la educación y la docencia.o La reducción del abandono y el absentismo escolar.o La colaboración de las familias y la sociedad.

Cuantas otras funciones les sean encomendadas por la Consejería.

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COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN DE ZONA

Presidencia.

Vicepresidencia 13 Consejeros 1 Secretaría

En los supuestos de vacantes, ausencia y enfermedad la suplencia de la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia sus funciones. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y la Secretaría, así como los Consejeros, serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado. Se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombre en la constitución, modificación o renovación. La Presidencia podrá autorizar la presencia en las sesiones del m ismo o de las comisiones de trabajo de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, actuando con voz y sin voto.

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RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN DE ZONA

Las reuniones deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Reuniones ordinarias:

Convoca la persona titular de la Secretaría, por orden de la Presidencia. Antelación mínima de 4 días

Reuniones extraordinarias: Convoca la persona titular de la Secretaría, por orden de la Presidencia. Antelación mínima de 48 horas.

Serán convocados: Por acuerdo de la Presidencia. A solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

La asistencia a las sesiones será obligatoria, considerándose la falta injustificada como incumplimiento del horario laboral. El régimen de funcionamiento será establecido en la Ley 9/2007 y la Ley 30/1992.

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PRESIDENCIA

Corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Funciones:

Ostentar la representación y dirección del Consejo. Fijar el orden del día y acordar la convocatoria. Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos. Dirimir, en las sesiones del Consejo, el resultado de las votaciones, en caso de empate, mediante el voto de calidad. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

LA

VICEPRESIDENCIA

Será ostentada por un inspector de educación. La designación, nombramiento y cese corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación. Ejercerá las funciones que le sean delegadas por la Presidencia.

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LOS CONSEJEROS

Formarán parte en representación de los centros, de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa de la zona educativa. Composición:

1 director y 1 directora de CEIP. 1 director y 1 directora de IES o FPGS. 1 director/a de centro Público o privado conveniado de 1º Ciclo de Ed. Infantil. 1 director/a de centro específico de EE. sostenido con fondos públicos 1 director/a de un centro público específico para la Ed. Permanente de Adultos. 1 director/a de un centro público de Enseñanzas de régimen especial. 1 director/a de un centro privado concertado, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas del sector. 1 coordinador de los EOES de la zona. La persona que ostente la dirección del CEP de la zona. 1 inspector de los equipos de inspección de la zona.

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LOS CONSEJEROS

Serán nombrados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. La duración será de 2 años. El Consejo de renovará en los años pares.

Participarán en las deliberaciones y debates de las sesiones. Podrán ejercer el derecho de voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Podrán proponer por escrito a la Presidencia, individual o colectivamente y de forma motivada, la inclusión en el orden del día de asuntos que consideren de interés sobre materias que sean competencia del Consejo de Coordinación de zona. Podrán solicitar a la Presidencia la información que estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones

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LOS CONSEJEROS

Perderán su condición por alguna de las siguientes causas: Finalización de su mandato. Renuncia motivada aceptada por la Presidencia. Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados. Fallecimiento o incapacidad permanente que le impida el ejercicio del cargo

Cuando se produzca el cese, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación nombrará a un nuevo consejero que ejercerá las funciones hasta la siguiente renovación. Del Consejo

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LA SECRETARÍA

Corresponderá a un funcionario adscrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación con rango, al menos, de jefatura de sección, que asistirá a las sesiones con voz y voto. Funciones:

Velar por la legalidad de los acuerdos que adopte el Consejo. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, así como las citaciones de sus miembros, por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día de la sesión, así como la información y documentación que se estime necesaria sobre los asuntos a tratar. Elaborar el acta de las reuniones y custodiar la documentación del Consejo. Expedir certificaciones de las actas de las sesiones, de los acuerdos, informes, votos particulares y, en general, de los documentos del Consejo, con el visto bueno de la presidencia. Cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición

La designación, nombramiento y cese, corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

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COMISIONES DE TRABAJO

Se constituirán al menos:

a. Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa.

b. Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares.

c. Comisión para la coordinación e impulso de las redes educativas.

d. Comisiones de coordinación de ámbito municipal o territorial. Se podrán constituir otras comisiones de trabajo para tratar asuntos específicos cuando así los disponga la Presidencia.

Estarán presididas por un inspector de educación. En las comisiones a), b) y c) formarán parte de las mismas los directores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la zona. Los miembros de las comisiones serán designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación La composición y funciones, así como el régimen de funcionamiento de la comisión del apartado a) serán establecidas por Orden de la Consejería de Educación.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: “Centros Privados Concertados” Les será de aplicación lo establecido en el presente Decreto respetando sus competencias específicas en materia de dirección, organización y funcionamiento.

SEGUNDA: “Constitución de los Consejos de Coordinación de zona” Se constituirán en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: “Desarrollo y ejecución”

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA: “Entrada en vigor” Al día siguiente de su publicación en el BOJA.