1. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE LAS JORNADAS TÉCNICAS DE AEE EN POWER EXPO ·...

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BOLETÍN DE INFORMACIÓN SEMANAL Viernes 4 julio 2008 SUMARIO: 1. Presentación del programa provisional de las jornadas técnicas de AEE en Power Expo / 2. Nueva reunión de AEE con la Dirección General del Catastro sobre el BICES / 3. AEE cuenta ya con 136 socios / 4. Otras actividades AEE / 5. Agenda / 6. Tablón de anuncios 1. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE LAS JORNADAS TÉCNICAS DE AEE EN POWER EXPO La Asociación Empresarial Eólica presenta el programa provisional de las Jornadas Técnicas que se celebrarán dentro del marco de Power Expo 2008 los días 24 y 25 de septiembre en Zaragoza, en un momento crucial marcado por dos elementos: por una parte, en 2007 se registró en España un crecimiento récord con más de 3.500 MW nuevos instalados y, por otra, se abren amplias expectativas de futuro con la concreción de los objetivos europeos que marca la propuesta de nueva directiva de promoción de las energías renovables. Estas jornadas técnicas tratarán los principales temas que conllevan este crecimiento y los proyectos de futuro, como el equipamiento y el montaje de los parques eólicos, la operación de mantenimiento, la integración en red, la evolución del mercado de aerogeneradores y, para finalizar, los nuevos desarrollos tecnológicos. Habrá unas sesiones paralelas en las que se presentará la plataforma WindLider y se debatirá acerca de la eólica en Aragón y la experiencia eólica marina en Dinamarca. Se dedicará una sesión al empleo en la eólica contando con la presencia de responsables de recursos humanos diferentes empresas, buscadores de empleo y centros de formación.

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BOLETÍN DE INFORMACIÓN SEMANAL

Viernes 4 julio 2008

SUMARIO:

1. Presentación del programa provisional de las jornadas técnicas de AEE en Power Expo / 2. Nueva reunión de AEE con la Dirección General del Catastro sobre el BICES / 3. AEE cuenta ya con 136 socios / 4. Otras actividades AEE / 5. Agenda / 6. Tablón de anuncios

1. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE LAS JORNADAS TÉCNICAS DE AEE EN POWER EXPO La Asociación Empresarial Eólica presenta el programa provisional de las

Jornadas Técnicas que se celebrarán dentro del marco de Power Expo 2008 los

días 24 y 25 de septiembre en Zaragoza, en un momento crucial marcado por dos

elementos: por una parte, en 2007 se registró en España un crecimiento récord con

más de 3.500 MW nuevos instalados y, por otra, se abren amplias expectativas de

futuro con la concreción de los objetivos europeos que marca la propuesta de nueva

directiva de promoción de las energías renovables.

Estas jornadas técnicas tratarán los principales temas que conllevan este

crecimiento y los proyectos de futuro, como el equipamiento y el montaje de los parques eólicos, la operación de mantenimiento, la integración en red, la

evolución del mercado de aerogeneradores y, para finalizar, los nuevos desarrollos tecnológicos.

Habrá unas sesiones paralelas en las que se presentará la plataforma WindLider y se debatirá acerca de la eólica en Aragón y la experiencia eólica marina en Dinamarca. Se dedicará una sesión al empleo en la eólica contando con

la presencia de responsables de recursos humanos diferentes empresas, buscadores

de empleo y centros de formación.

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Se adjunta programa provisional.

2. NUEVA REUNIÓN DE AEE CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO SOBRE EL BICES

El pasado miércoles una delegación de AEE encabezada por el Presidente,

José Donoso, y compuesta por varios miembros del Staff de AEE, mantuvo una

nueva reunión con la Dirección General del Catastro para analizar el tema del

BICES. En esta ocasión, los interlocutores en el Ministerio de Economía fueron el

Subdirector General de Valoración Catastral y cuatro técnicos de su equipo con los

que se abordaron temas relacionados con la elaboración de la ponencia de valores

específica para parques eólicos. El representante de la Administración informó que es

su intención contrastar datos y criterios de aplicación con el sector, sin perjuicio de que

conciliarán con el MICyT estos datos y criterios.

AEE preguntó sobre la metodología de valoración a aplicar y se intercambiaron

criterios y datos sobre elementos como la función del factor de carga, el coeficiente por

antigüedad, coeficiente por obsolescencia tecnológica y por concesión administrativa.

Ambas partes acordaron volver a reunirse en las próximas semanas tras

analizar la información intercambiada.

3. LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA CUENTA YA CON 136 SOCIOS

AEE se complace en comunicar a sus asociados que la suma total de ellos, a

fecha de hoy, es de 136 miembros. Desde el 1 de enero de 2008 se han adscrito a

AEE 37 nuevas empresas pertenecientes a diferentes ámbitos del sector eólico tales

como fabricantes, promotores, empresas de servicios, calidad eléctrica, etc. AEE

agradece a todos y cada uno de sus asociados la confianza depositada en la

Asociación, a la vez que esperamos que las líneas de trabajo y actuación conjunta

sigan desarrollándose en este año.

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4. OTRAS ACTIVIDADES AEE

• El lunes día 30 Alberto Ceña, director técnico de AEE, participó en el Curso de Energías Renovables del Barcelona Tech Summer Sessions 08, presentando la ponencia “Presente

y futuro de la energía eólica: retos materiales”

• El pasado martes 1 de julio Juan José Mostaza, del

departamento técnico de AEE, asistió a la reunión del Comité de Armonización de Códigos en Red organizada por EWEA.

• El miércoles 2 de julio, Alberto Ceña participó en el Curso de

Introducción al Mercado de Electricidad: presente y futuro, organizado por el Club Español de la Energía.

• Hoy 4 de julio se ha celebrado una reunión con ISTAS sobre

impacto macroeconómico de la energía eólica.

5. AGENDA

• 7 de julio Reunión de seguimiento con REE. Lugar: sede de

REE (Pº del Conde de los Gaitanes, 77 Alcobendas)

• 8 de julio Curso de energía eólica organizado por la

Universidad Autónoma de Madrid. Participa Alberto Ceña,

director técnico de AEE.

• 9 de julio Reunión del Comité Organizador de Power Expo en Zaragoza. Asiste Sergio de Otto, director de comunicación

de AEE.

6. TABLÓN DE ANUNCIOS

• La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid nos

ha remitido una copia de la Orden de Ayudas para la Promoción de las Energías Renovables, de la Comunidad de Madrid, que ha

sido recientemente publicada en el BOCM. Se adjunta documento.

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Presentación

Presentation

La industria eólica aborda su cita bianual de Power Expo en un momento crucial marcado por dos

elementos: por una parte, en 2007 se registró en España un crecimiento récord con más de 3.500 MW

nuevos instalados y, por otra, se abren amplias expectativas de futuro con la concreción de los objetivos

europeos que marca la propuesta de nueva directiva de promoción de las energías renovables.

Las Jornadas Técnicas que AEE organiza en el ámbito de esta feria van a tratar los principales

temas que conlleva este crecimiento y los planteamientos de futuro, como el equipamiento y montaje de los parques eólicos con referencias a la cadena de suministro, la evolución del tamaño de los

aerogeneradores, la logística ; la operación y mantenimiento con la prioridad a la reposición de

componentes, la ejecución de estas tareas por servicios internos o externos; la integración en red con una

dedicación especial al estudio de penetración eólica: la operación económica del mercado, nuevos

procedimientos de liquidación, el papel de las distribuidoras; la evolución del mercado de aerogeneradores; y, por último, los nuevos desarrollos tecnológicos.

En sesiones paralelas se presentará la Plataforma WindLider, se debatirá sobre lo que ha

supuesto la eólica en Aragón, y la experiencia danesa en eólica marina. El empleo en la eólica tendrá

un papel protagonista con una sesión especial y con la habilitación de un espacio para el encuentro de

empresas, buscadores de empleo y centros de formación.

The Wind Energy industry celebrates its biannual appointment in Power Expo at a time highlighted

by two different elements: on one hand, Spain registered in 2007 a record growth of more than 3500 MW

installed and, on the other hand, there are new future expectatives due to the specific European objectives

that highlight the proposal of a new directive of renewables´ promotion.

The technical conferences that AEE organises within this fair will deal with the most important

topics that are involved in this growth and future approaches, like wind farms equipment and direction phases with reference to the supply chain, the evolution of the turbines´ size, the logistics; operation and maintenance with the reposition of components as its main priority, carrying these tasks out through internal

and external services; grid integration with a special study on wind energy integration: the economical market operation, new liquidation procedures, the role of the distribution companies; the evolution of the

turbines´ market; and, finally, the new technological developments.

On parallel sessions the WindLider platform will be presented, there will be discussions regarding Wind Energy in Aragon, and the Danish offshore experience. Employment in Wind Energy will have a

special session and there will be an area for companies and formation centres to meet up with potential

candidates.

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JORNADAS TÉCNICAS POWER EXPO / POWER EXPO TECHNICAL SESSIONS 24 DE SEPTIEMBRE / SEPTEMBER 24

Sala 1 / Room 1 Sala 2 / Room 2

09h15 INAUGURACIÓN / OPENING

-Pedro Marín Uribe Sec. Gral. de Energía MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (pc) -Arturo Aliaga Consejero de Industria GOBIERNO DE ARAGÓN (pc) -José Donoso Presidente AEE -José Ramón Largo Presidente AEA -José Antonio Vicente Director General FERIA DE ZARAGOZA

10h00 I SESIÓN / SESSION I

EL EQUIPAMIENTO Y EL MONTAJE DE LOS PARQUES EÓLICOS / THE WIND FARMS EQUIPMENT AND DIRECTION PHASES

LA EÓLICA EN ARAGÓN / WIND ENERGY IN ARAGON

A)La cadena de suministro: Consolidación o incremento del tamaño / Supply Chain: Consolidation or size increase Moderador / Chairman: Francisco Galván Vicepresidente AEE -Por determinar VESTAS -Por determinar GAMESA -Jordi Torres ALSTOM (pc) -José Luís Mataix ACCIONA (pc)

A)Impacto económico de la industria eólica en la comunidad autónoma / Wind Energy’s economic impact in the Aragon community UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA B)El empleo / Careers C)El desarrollo industrial / Industrial development

11h15 CAFÉ / COFFEE BREAK 11h30

B) La importancia de la logística: transporte y montaje / The importance of the logistics: transport and direction phases Moderador / Chairman: Santiago Gómez Ramos Vicepresidente AEE -Inmaculada Ugarteche PUERTO DE BILBAO (pc) -Víctor Gutierrez TRANSPORTES LASARTE -Alex Baquero SERENA (pc) -Luís Mari Rodríguez GES

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12h30 VISITA A LA FERIA / VISIT TO THE FAIR

LA EXPERIENCIA DE DINAMARCA EN EÓLICA MARINA / THE DANISH OFFSHORE EXPERIENCE Empresas a definir Ministerio de M.A. danés La experiencia española /The Spanish experience Raúl Manzanas ACCIONA

14h00 ALMUERZO / LUNCH 15h30 II SESIÓN /

SESSION II OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO / OPERATION AND MAINTENANCE Moderador / Chairman: José Ramón Largo Presidente AEA

EL EMPLEO EN LA EÓLICA / CAREERS IN WIND ENERGY

A)Necesidades laborales en el sector: perfiles y evolución prevista / Sector’s professional needs: profiles and foreseen evolution Raúl Herrero ALEXANDER HUGUES B)Necesidades de las empresas / Companies´ needs -Responsable RR.HH GAMESA -Responsable RR.HH VESTAS-Responsable RR.HH IBERDROLA -Responsable RR.HH ACCIONA

17h00

A) Prioridad: reposición de componentes o nuevos equipos / Priority: Reposition of components or new equipment -Multiplicadoras - Gear boxes Jörg Backenkohler WINERGY (pc) -Palas – Blades Gregorio Acero LM GLASFIBER -Rodamientos - Bearings José Luís Santos SKF -Generadores – Generators INDAR ELECTRIC (pc) -Convertidores – Converters Jesús Mayor Lusarreta INGETEAM B) Servicios internos o contratación externa / Internal services or external contracts Moderador / Chairman: María García Argüelles Vicepresidenta AEE -Ceferino Viescas NEO ENERGÍA -Iñigo Vázquez SSB -Miguel Ángel Campo GUASCOR SERVICIOS -Alberto Aguilar SANTOS MAQUINARIA -Iñaki Goroztiza ELDU

C)La formación / Training Eugenio García Tejerina APECYL (pc) Andrés Llombart FUNDACION CIRCE (pc) La formación dentro del grupo de Prevención de AEE / Training within the risks prevention group of AEE Santiago Pangua TESICNOR (pc)

18h30 FIN JORNADA / END OF THE DAY 21h00 RECEPCIÓN /

RECEPTION ENCUENTRO DEL SECTOR EÓLICO / WIND ENERGY MEETING

(Inscritos a las jornadas e invitados de AEE / Conferences´ attendees and AEE guests)

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25 DE SEPTIEMBRE / SEPTEMBER 25 09h30 III SESIÓN /

SESSION III INTEGRACIÓN EN RED / GRID INTEGRATION Moderador / Chairman: Concha Cánovas del Castillo Vicepresidenta AEE

PRESENTACIÓN WINDLIDER / WINDLIDER PRESENTATION

-Estudio de penetración eólica / Study on wind energy penetration REE (pc) -Mesas de evacuación y concursos CCAA / RD de conexiones / Tenders and Communities -Connexions Decree Luís J. Sánchez de Tembleque CNE -PER 2009-2020: Integración planes regionales y el Plan de Infraestructuras / PER 2009-2020: Regional integration and infrastructure plan Jaume Margarit IDAE (pc) -La sobreinstalación por nudos: Incidencia en la operación del sistema / Overcapacity connection on grid nodes: Impact on the system’s operation Alberto Ceña AEE

-Introducción al proyecto / Project presentation Mauro Villanueva Monzón GAMESA -Descripción técnica global del proyecto / Project’s technical description Juan Bueno GAMESA -Infraestructuras científico tecnológicas para el proyecto / Project’s scientific and technological infrastructure Gurutz Urzelai CENER

11h00 CAFÉ / COFFEE BREAK 11h30 IV SESIÓN /

SESSION IV LA OPERACIÓN ECONÓMICA DEL MERCADO / MARKET´S ECONOMIC OPERATION Moderador / Chairman: Ángeles Santamaría Vicepresidenta AEE

-Aspectos tecnológicos relevantes / Relevant technological aspects Pep Prats ECOTÈCNIA-ALSTOM -La contribución de los ensayos en campo / The contribution of field trials Rafael Zubiaur BARLOVENTO RECURSOS NATURALES

-Los nuevos procedimientos de liquidación y operación del mercado / The new liquidation and market operation procedures José Javier González Fernández-Castañeda OMEL -Evolución de la eólica en la generación convencional: reserva rodante y futura / Wind Energy evolution in the conventional way of generation: spinning and future reserve Carlos Mendívil IBERDROLA -El papel de las distribuidoras en la integración en la red y operación del mercado / The role of the distribution companies in terms of grid integration and market operation Sergio Arana UNIÓN FENOSA

12h30 VISITA A LA FERIA / VISIT TO THE FAIR

14h00 ALMUERZO / LUNCH

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15h30 V SESIÓN / SESSION V

MERCADO DE AEROGENERADORES / TURBINES´ MARKET Moderador / Chairman: Rafael González Vicepresidente AEE

PRESENTACIONES COMERCIALES / COMMERCIAL PRESENTATIONS

(Acceso gratuito / Free entry)

A)Los riesgos de la deslocalización de los mercados / The risks of market relocation Keith Daniel Hays EMERGING ENERGY RESEARCH B)Evolución del mercado futuro / Future market evolution -Belén Contreras ENERCON (pc) -Javier Rodríguez VESTAS -Juan Diego Díaz GAMESA -Felipe García-Mina SUZLON (pc)

17h00 VI SESIÓN LOS NUEVOS DESARROLLOS TECNOLÓGICOS LIGADOS A LA ENERGÍA EÓLICA / NEW TECHNOLOGICAL WIND ENERGY DEVELOPMENTS Moderador / Chairman: Félix Avia CENER

A)Sistemas Híbridos: eólico-diesel / Hybrid Systems: wind-diesel Cristobal López EREDA B)La operación de la red y la gestión de la carga / Grid Operation and load management: -Tecnologías de almacenamiento / Storage technologies Ignacio Cruz CIEMAT -Producción de hidrógeno / Hydrogen productionLuís Correas FUNDACIÓN DEL HIDRÓGENO

CLAUSURA / CLOSING SPEECH

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Foro de las empresas

Companies´ Forum

El foro de las empresas pretende ser un lugar de encuentro para todos los profesionales

del sector asistentes a Power Expo 2008. En estas jornadas técnicas, en las que se contará con la

participación de las principales empresas del sector, se ha habilitado un espacio como es el del

foro de las empresas, una zona donde todos los profesionales pueden espontáneamente celebrar

las reuniones, encuentros y charlas que deseen.

The Companies´ Forum wants to be a meeting point for all the sector’s professionals

attending Power Expo 2008. On these technical conferences, where the most important sector’s

companies´ will participate, there will be a space like the Companies´ Forum which is an area

where professionals can meet and have spontaneous meetings and discussions.

Busca empleo en la Eólica

Job hunting in Wind Energy La industria eólica está en auge, y esto hace que se necesiten cientos de profesionales para cubrir

los diferentes puestos de trabajo que este sector ofrece, desde ingenieros industriales hasta

profesionales de instalación, operación y mantenimiento. Esta feria será una gran oportunidad

para que haya un intercambio entre empresas, universidades y centros de formación profesional, sobre las oportunidades de trabajo y los diferentes perfiles que se buscan y donde se

produzcan encuentros con los posibles candidatos que se encuentren entre los asistentes a este

evento.

There is a boom in the Wind Energy industry, so hundreds of professionals are needed to cover

the different jobs that the sector offers, from mechanical engineers to installation, operation and

maintenance professionals. This fair will be a great opportunity for the exchange of companies,

universities and training centres in terms of job opportunities and the profiles required and where

potential candidates among the attendees of this event can meet up with employers.

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Información general

General information

Fecha / Date 24-25 septiembre / 24-25 September Lugar / Venue Feria de Zaragoza / Fair of Zaragoza Power Expo 2008 Ctra. A2 – Km. 311 50012 Zaragoza

Cuotas de inscripción / Registration fee No asociados / Non-members 1 día: 350€ + IVA / VAT 2 días: 600€ + IVA / VAT

Socios AEE / AEE Members 1 día: 250€ + IVA / VAT 2 días: 400€ + IVA / VAT (La cuota de inscripción incluye la entrada a la feria, la asistencia a la jornada, documentación, traducción simultánea, café, almuerzo y recepción) (The registration fee includes entry to the fair, conference attendance, documentation, simultaneous translation, coffee, lunch and reception) Inscripciones / Registrations Correo electrónico a: [email protected] con la palabra “inscripción” en el asunto

Email to: [email protected] with “registration” as the subject Se admitirán sustituciones de una persona por otra de la misma empresa, previo aviso

Substitutions of a person for another of the same company are allowed, with enough notice

Para más información / For more information

Asociación Empresarial Eólica Tlfn. 91 745 12 76 [email protected] www.aeeolica.org

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LUNES 30 DE JUNIO DE 2008B.O.C.M. Núm. 154 Pág. 55

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las ac-ciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los delorden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997,de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e InstitucionesPúblicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en losque sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital.

Capítulo V

Condiciones generales

Trigésima tercera

Responsabilidad por daños derivados del funcionamientode red adscrita

Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de ter-ceros, por daños materiales o personales originados directa o in-directamente por las instalaciones, conducciones y demás ele-mentos de las redes adscritas, así como por las obras que se esténacometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadasy tramitadas por el Canal, asumiendo la responsabilidad de lasmismas, si procede.

Trigésima cuarta

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportu-nas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedanplantearse en la aplicación del presente convenio.

Trigésima quinta

Arbitrase

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive,directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cues-tiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación,cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta Cláusula dearbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Cor-te Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será admi-nistrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conformeal Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligana cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como seafirme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde eldía en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitra-je tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Trigésima sexta

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corpo-ración Municipal, de fecha 19 de mayo de 2008, y ratificado por elConsejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legalque proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir del día 1 de juliode 2008.

El convenio se celebra con vocación de permanencia en atencióna los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar lamayor eficacia a los servicios de distribución de agua y alcantarilla-do; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duraciónindefinida, aunque no ilimitada. En consecuencia, este podrá ser de-nunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cincoaños desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denun-cia con un año de antelación con los efectos que se indican en la es-tipulación vigésima séptima.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes,firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha arri-ba indicados.—Por el Ayuntamiento de Braojos (firmado).—Por elCanal de Isabel II (firmado).

(01/1.682/08)

Consejería de Economía y Consumo

2644 ORDEN 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería deEconomía y Consumo, por la que se regula la concesión deayudas para la promoción de las energías renovables y seconvocan para el ejercicio 2008.

Los problemas del abastecimiento de energía y la preocupaciónpor las cuestiones relacionadas con el medio ambiente han genera-do un interés creciente por la racionalización del consumo energéti-co y por la utilización de fuentes de energía renovables. En este sen-tido, se vienen desarrollando diversas iniciativas por parte de lasAdministraciones Públicas orientadas al fomento de las energías re-novables y del uso eficaz de los recursos disponibles.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en rela-ción con el fomento de las energías renovables, según lo dispuesto enlos artículos 26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía dela Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 dejulio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a laComunidad de Madrid. Mediante el Decreto 10/2008, de 21 de febre-ro, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deEconomía y Consumo, se atribuyen a esta, a través de la DirecciónGeneral de Industria, Energía y Minas, las competencias de elabora-ción de planes y programas para promover e incentivar la diversifi-cación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 con-templa la problemática específica de la región, que tiene un escasonivel de autoabastecimiento energético, si bien cuenta con un poten-cial variado de fuentes de energía renovables que no ha logrado aunalcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

Establece el Plan unos objetivos ambiciosos para la potenciacióndel mercado de las energías renovables, que constituye un pilar cen-tral de la planificación energética de nuestra región. Su efectivo de-sarrollo contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, aproteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador dela industria y el empleo regionales.

Por otro lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Institu-to para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han sus-crito el 21 de abril de 2008, al igual que en años anteriores, un Con-venio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de lasactuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de EnergíasRenovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid enel ejercicio 2008.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colabo-ración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la eje-cución de las medidas contempladas en el Plan de Energías Renova-bles 2005-2010, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdode Consejo de Ministros en su reunión de fecha 26 de agosto de 2005.

De acuerdo con lo expuesto, en 2007 se aprobó la Orden 2580/2007,de 14 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológi-ca, por la que se reguló la concesión de ayudas para promoción de ener-gías renovables y se realizó su convocatoria para el ejercicio 2007.

Para el ejercicio 2008 procede establecer unas nuevas bases regu-ladoras por ser distintas las actuaciones subvencionables, de acuer-do con lo establecido en el Convenio de Colaboración con IDAE ci-tado anteriormente. Y por razones de eficacia administrativa seincluyen en la presente Orden las bases y la convocatoria para 2008.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en loque constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en elDecreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvencio-nes Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decre-

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LUNES 30 DE JUNIO DE 2008Pág. 56 B.O.C.M. Núm. 154

to 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citadaLey 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para elejercicio 2008 ayudas para la promoción de las energías renovablesen el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por ob-jeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de ener-gía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,incentivando el autoabastecimiento energético y la protección delmedio ambiente.

Las subvenciones concedidas de acuerdo a lo regulado en la presen-te Orden a entidades y sectores correspondientes a la Zona Objetivo 2del Fondo Europeo de Desarrollo Regional podrán ser cofinanciadaspor este programa europeo con una tasa de cofinanciación del 50por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid, Medida 4.7.

Artículo 3

Beneficiarios y criterios de concesión

1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presenteOrden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los re-quisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 denoviembre, General de Subvenciones:

a) Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o Manco-munidades.

b) Otras entidades públicas o con participación pública.c) Instituciones sin ánimo de lucro.d) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.e) Sociedades cooperativas.f) Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas

no incluidas en los apartados anteriores, salvo para instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen especial.

g) Personas físicas, salvo para instalaciones de producción deenergía eléctrica en régimen especial.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de con-currencia competitiva, con el siguiente orden de prelación:

— Grupo 1:� Solar térmica de baja temperatura.� Solar fotovoltaica aislada.� Instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas aisladas, en las

que la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50 por 100de la potencia eólica, y con potencia del aerogenerador dehasta 5 kW.

� Biomasa térmica.� Instalaciones híbridas biomasa-solar térmica.� Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento

de biogás, de potencia inferior a 350 kW.� Equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo

las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas enlas actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principa-les no sean la producción de biomasa con aplicacionesenergéticas.

— Grupo 2: Resto de actuaciones subvencionables.De esta manera se atenderán todos los expedientes del Grupo 1 y

en caso de existir más crédito disponible se atenderán los expedien-tes del Grupo 2.

En caso de que algún expediente incluya instalaciones del Gru-po 1 y del Grupo 2, se considerarán en primer lugar las de Grupo 1

y posteriormente, si existiere crédito disponible, las de Grupo 2,aplicando en ambos casos los criterios establecidos en el presente ar-tículo.

Para clasificar los expedientes dentro de cada grupo se establecencomo criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

a) Tipo de beneficiario correspondiendo 10 puntos a los delapartado a), 8 puntos a los del apartado b), 6 puntos a los delapartado c), 4 puntos a los del apartado d), 2 puntos a los delos apartados e) y f) y 0 puntos a los del apartado g) del pun-to primero de este artículo.

b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto:Hasta 10 puntos.

c) Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10puntos.

d) Como criterio específico se establece para las instalacionessolares térmicas.

A cada proyecto se le computarán de los criterios indicados ante-riormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto deque la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, supuntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntua-ción máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderánpor orden de presentación en el Registro de Entrada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamen-to de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el casode que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente,atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo depresentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudespresentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

1. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empre-sas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, institucionessin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividadeconómica en concepto de “mínimis” por cualquier AdministraciónPública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el ar-tículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límitede 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier perío-do de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comi-sión Europea para la “regla de mínimis”, según lo establecido en elReglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de di-ciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado a las ayudas de “mínimis”.

Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumu-lar con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastossubvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad deayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas enun Reglamento de exención por categorías o en una decisión deautorización de ayuda adoptada por la Comisión.

2. En todo caso, cuando se produzca para una misma instalaciónla concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera quesean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, lasuma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subven-cionada.

3. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya so-licitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativocomo en cualquier momento del procedimiento en que ello se pro-duzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para laconcesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvencionesotorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o interna-cional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5 de la Ley 2/1995,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Actuaciones subvencionables.—Se considerarán subvencio-nables las actuaciones siguientes:

A) Instalaciones de aprovechamiento de energías renovables:a) Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía

solar para calentamiento de un fluido a partir de la capta-ción de la radiación solar mediante captadores cuyo coe-ficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 o C. Seconsiderarán también las instalaciones con sistemas pre-fabricados, las aplicaciones de refrigeración u otras apli-caciones especiales y los proyectos innovadores que cum-plan los criterios definidos en el apartado de energía solartérmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.Se considerarán costes elegibles los correspondientes alos equipos e instalaciones que forman parte del equipo,es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, in-tercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías,válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos,sistema eléctrico y de control, equipos de medida y de-más equipos secundarios, así como el montaje y conexio-nado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingenie-ría de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha,documentación técnica, manuales de uso y operación ytramitaciones de permisos y ayudas.Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la nor-mativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliegode condiciones técnicas del IDAE para instalaciones so-lares térmicas.En el caso de piscinas solo será subvencionable la clima-tización de aquellas de carácter público, de centros do-centes, asistenciales u otros de interés social.No se considerarán subvencionables las aplicaciones deenergía solar térmica o la parte correspondiente que seinstalen de forma obligatoria en virtud de lo establecidoen el código técnico de la edificación o en ordenanzasmunicipales.No serán tampoco subvencionables las instalaciones quetengan una superficie de captación solar útil inferior a 6 m2.Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de insta-laciones en las que la superficie útil de ampliación sea infe-rior a 6 m2.Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las ins-talaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones enque el objeto principal sea su carácter demostrativo, di-vulgativo o ejemplarizante.

b) Solar fotovoltaica: Proyectos de conversión de energíasolar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para elabastecimiento de electricidad en sistemas aislados y ensistemas conectados a la red de distribución.Se considerarán costes elegibles los correspondientes alos equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, bate-rías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y co-nexiones, así como montaje, obra civil asociada, puestaen marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documen-tación técnica, manuales de uso y operación y tramitacio-nes de permisos y ayudas.En el caso de sistemas no conectados a la red de distribu-ción, todos los equipos e instalaciones cumplirán, ade-más de la normativa vigente para este tipo de instalacio-nes, el pliego de condiciones técnicas del IDAE parainstalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.La parte eléctrica de estas instalaciones debe ser ejecuta-da por un instalador acreditado como instalador eléctricoautorizado o que cuente con la acreditación que se pudie-ra establecer reglamentariamente en el futuro para la eje-cución de estas instalaciones.No se considerarán subvencionables las instalacionescuyo titular sea una persona física, una empresa o un em-presario autónomo, ni las instalaciones de potencia infe-rior a 5 kWp y las ampliaciones de instalaciones en lasque la potencia ampliada sea inferior a esa potencia, sal-

vo que se trate de instalaciones no conectadas a la redeléctrica.Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las ins-talaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones enque el objeto principal sea su carácter demostrativo, di-vulgativo o ejemplarizante.No se considerarán subvencionables las aplicaciones deenergía solar fotovoltaica o la parte correspondiente quese instalen de forma obligatoria en virtud de lo estableci-do en el código técnico de la edificación o en ordenanzasmunicipales.Para poder acogerse a las subvenciones reguladas en la pre-sente Orden, las instalaciones conectadas a red de potenciaigual o superior a 10 kWp deberán estar monitorizadas.

c) Eólica: Instalaciones cuya potencia nominal instalada seamenor o igual a 50 kW.

d) Aprovechamiento de biomasa y residuos: Aplicacionespara la utilización energética de biomasa, residuos y pro-ducción de combustibles.En la producción de energía térmica para uso doméstico,industrial o en edificios utilizando como combustiblebiomasa, formarán parte de las partidas elegibles el costede los equipos e instalaciones, obra civil asociada y rea-lización de proyectos de ingeniería. En el caso de redesde distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nue-vos usuarios, aunque permanezca inalterada la potenciade generación térmica.No se subvencionarán aquellos proyectos o la partecorrespondiente, cuya instalación sirva para cumplir losrequisitos susceptibles de aplicación fijados por el códi-go técnico de la edificación u ordenanzas municipales.No se considerarán subvencionables las estufas domésti-cas que utilicen como combustible “pellets” o productossimilares. Se considerarán como estufas domésticas a es-tos efectos aquellas que proporcionan calor directo en ellugar donde se instalan, sin radiadores.

e) Aprovechamiento de recursos geotérmicos de acuíferosdel subsuelo.

f) Hidráulica: Nuevas instalaciones o rehabilitación de ins-talaciones existentes de potencia nominal instalada infe-rior a 10 MW.

g) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.B) Proyectos de investigación, desarrollo o demostración sobre

energías renovables, en todos los campos indicados en el apar-tado A) anterior y en los de integración de energías renovables,almacenamiento energético, células energéticas y similares.

2. No se considerarán subvencionables las instalaciones que ha-biendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron fi-nalmente ejecutadas.

3. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por laadquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financierosde la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición deterrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastosque no estén claramente definidos o no resulten imputables directa-mente a la actuación subvencionada.

4. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer desti-nadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se con-cedió la misma durante un período mínimo de diez años. El incum-plimiento de este requisito dará lugar a la revocación de lasubvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exi-gencia del interés de demora legalmente establecido desde el mo-mento del pago de la subvención, según lo establecido en el artícu-lo 12.3 de la presente Orden.

Cuando las subvenciones sean concedidas a entidades promoto-ras de nuevas edificaciones, las obligaciones establecidas en el pá-rrafo anterior recaerán, cuando se produzcan la enajenación de losinmuebles, en sus nuevos titulares o en las comunidades de propie-tarios correspondientes.

5. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversionessubvencionables las que se realicen desde el 15 de octubre del ejer-cicio anterior, excepto para la convocatoria correspondiente a 2008,en que será desde el 15 de noviembre de 2007 y hasta la fecha lími-te de justificación de la inversión, según lo establecido en el artícu-lo 11 de la presente Orden.

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Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1. Para Ayuntamientos en los que la población empadronadasea inferior a 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención serádel 50 por 100 de la inversión subvencionable. Los datos de pobla-ción se obtendrán del banco de datos municipal existente en el Ins-tituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actua-lización.

2. Para los demás beneficiarios la cuantía de las subvencionesserá la siguiente:

A) Energías renovables:a) Solar térmica:

— Aplicaciones de refrigeración: 300 euros/m2 de su-perficie útil de captación.

— Resto de aplicaciones: 200 euros/m2 de superficieútil de captación.

b) Solar fotovoltaica:— Sistemas conectados a red: 1,5 euros/Wp.— Sistemas aislados con acumulación: 3 euros/Wp.— Sistemas aislados sin acumulación: 2,5 euros/Wp.

c) Eólica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.d) Aprovechamiento de la biomasa y residuos: 30 por 100

de la inversión subvencionable.e) Hidráulica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.f) Geotérmica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.g) Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía

que corresponda de las señaladas anteriormente.B) Proyectos de investigación, desarrollo y demostración: 40

por 100 de la inversión subvencionable.3. Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá

ser superior al 70 por 100 de la inversión subvencionable, con un lí-mite máximo de 300.000 euros por beneficiario con carácter gene-ral y de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una per-sona física. En caso de que un mismo titular sea beneficiario desubvención para más de un proyecto al amparo de la presente Orden,estos límites se aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados,no a cada uno de ellos.

4. En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedadescooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades quedesarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrásuperar el límite de 200.000 euros por beneficiario, salvo que se tratede una empresa que opere en el sector transporte por carretera, encuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario durantecualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos estableci-dos por la Comisión Europea para la regla de “mínimis”, según lo es-tablecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión,de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado a las ayudas de “mínimis”.

5. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calcu-lada en función de la justificación aportada, de tal forma que el im-porte de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o laanualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en fun-ción de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a ladel proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debehaberse cumplido el objeto de la subvención.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Mar-celo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid; en cualquiera delas Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro delos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a es-tos efectos el Convenio sobre Ventanilla Única o por cualquiera de losmedios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá paracada ejercicio desde el día siguiente al de publicación de la corres-pondiente convocatoria hasta el último día de febrero del año corres-

pondiente, salvo que la entrada en vigor tenga lugar en ese mismoaño, en cuyo caso el plazo será de un mes.

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresosque figuran en el Anexo de la presente Orden y se acompañarán deoriginal o fotocopia compulsada de los documentos que se indican acontinuación:

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tribu-tarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener conce-dido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por laDirección General de Tributos de la Comunidad de Madridserá aportado de oficio por la propia Administración.Si los certificados mencionados no fueran expedidos por elórgano competente en el plazo establecido para solicitar lasubvención, se deberá acompañar a la solicitud de subven-ción la acreditación de haber solicitado el certificado, debien-do aportarlo posteriormente, una vez sea expedido por el ór-gano correspondiente.

— Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre ac-tividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetasa dicho impuesto, o el último recibo, completado con una de-claración responsable de no haberse dado de baja en la ma-trícula del citado impuesto.Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberánpresentar declaración responsable indicando la causa deexención. En el supuesto de encontrarse en alguna de lasexenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f),de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refun-dido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de laconcesión de la exención de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria.

— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídi-cas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuer-do con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaraciónde compromisos de ejecución asumidos por cada miembro dela agrupación y nombramiento de un representante o apode-rado único de la agrupación, con poderes bastantes para cum-plir las obligaciones que correspondan a la misma.

— En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios denueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayun-tamiento. En caso contrario, se aportará el último recibo delimpuesto de bienes inmuebles.

— Documentación técnica:1. Para presupuestos de 300.000 euros y superiores se pre-

sentará proyecto firmado por técnico competente, con elsiguiente contenido mínimo:a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se in-

cluya la descripción técnica y justificación de la al-ternativa elegida.

b) Presupuesto desglosado.c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y

viabilidad económico-financiera.2. Para presupuestos inferiores a los 300.000 euros se entre-

gará memoria con el siguiente contenido mínimo:a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto,

incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.b) Presupuesto desglosado.

— Documentación general:a) En el caso de Corporaciones Locales:

— Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión apro-bando la solicitud de subvención y delegación, siprocede, en la persona que solicita la subvención.

b) En el caso de otras entidades públicas o con participaciónpública:— Disposición o documento público acreditativo de la

personalidad jurídica de la entidad.— Documentación acreditativa de la competencia o po-

der del firmante de la solicitud.— Tarjeta de identificación fiscal.

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LUNES 30 DE JUNIO DE 2008B.O.C.M. Núm. 154 Pág. 59

c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:— Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos

en el Registro correspondiente.— Tarjeta de identificación fiscal.— Poder del firmante de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupacio-nes de las mismas:— Tarjeta de identificación fiscal.— Acta de la última reunión donde figure como Presi-

dente o Administrador la persona solicitante u otradocumentación acreditativa de esta.

— Acta en la que conste acuerdo de la comunidad depropietarios para realizar la instalación objeto de laayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmen-te requerido.

e) En el caso de sociedades cooperativas:— Escritura de constitución debidamente inscrita en el

Registro correspondiente.— Tarjeta de identificación fiscal.— Poder del firmante de la solicitud.

f) En el caso de empresas:— Escritura de constitución debidamente inscrita en el

Registro correspondiente— Tarjeta de identificación fiscal.— Poder del firmante de la solicitud.

g) En el caso de empresarios autónomos:— Documento nacional de identidad del interesado en

el que figure número y letra de identificación fiscal.En caso de no figurar en el DNI la letra de identifica-ción fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

— En caso de actuar por medio de representante, deberáacreditarse la representación en la forma establecidaen el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. En este caso se aportará también DNI del re-presentante.

h) En el caso de personas físicas:— Documento nacional de identidad del interesado en

el que figure número y letra de identificación fiscal.En caso de no figurar en el DNI la letra de identifica-ción fiscal, se acompañará del correspondiente NIF.

— En caso de actuar por medio de representante, deberáacreditarse la representación en la forma establecidaen el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. En este caso se aportará también DNI del re-presentante.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documen-tación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órga-no de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto enel artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el ór-gano en el que fueron presentados y cuando no hayan transcurridomás de cinco años desde la finalización del procedimiento a que co-rrespondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documen-to debidamente justificada en el expediente, el órgano competente po-drá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acredita-ción por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía yConsumo de la Comunidad de Madrid.

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insufi-ciencia de documentación, se requerirá al solicitante para que comple-

te el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguienteal de recepción de la notificación, con la advertencia de que, trans-currido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentaciónrequerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a lasinstalaciones del solicitante, así como requerir la información o do-cumentación complementaria que se considere necesaria para lacomprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía yMinas estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su va-loración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evalua-ción que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9

Comité de Evaluación

1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se creaun Comité de Evaluación que estará formado por:

A) Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minaso persona a quien designe.

B) Vocales:

a) Un representante de la Secretaría General Técnica de laConsejería de Economía y Consumo.

b) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio.

c) El Subdirector General de Gestión y Promoción Indus-trial de la Dirección General de Industria, Energía y Mi-nas o persona en quien delegue.

C) Secretario: Un técnico de la Dirección General de Industria,Energía y Minas designado por el Director General, con vozy sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las esta-blecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3. El Director General de Industria, Energía y Minas elevará laspropuestas correspondientes al Consejero de Economía y Consumo.

Artículo 10

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Consumo, a propuesta del titu-lar de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverámediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden deconcesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relacióna las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía dela inversión subvencionable, la forma de abono, el plazo de justifi-cación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condicionesparticulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución del expediente y notificaciónserá de nueve meses contados desde la convocatoria, salvo que se es-tablezca otro plazo menor en la correspondiente convocatoria. Sivencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la soli-citud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, deconformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera reali-zar modificaciones respecto al proyecto o documentación técnicapresentados inicialmente, deberá pedir la correspondiente autoriza-ción a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que laconcederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días.

4. Las subvenciones concedidas con indicación de los benefi-ciarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación se pu-blicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, enel plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

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LUNES 30 DE JUNIO DE 2008Pág. 60 B.O.C.M. Núm. 154

Artículo 11

Pago de la ayuda

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar ladocumentación justificativa de la realización de la inversión hastael 15 de octubre del año correspondiente, salvo en el supuesto delapartado 3 del presente artículo y salvo que la notificación de la Or-den de concesión tenga lugar en la última fecha citada o en fechaposterior, en cuyo caso el plazo será de diez días a partir de la noti-ficación de la Orden de concesión.

2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de lasiguiente documentación:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantíade 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obrao de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes deequipo o prestación de servicios por empresas de consultoríao asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el bene-ficiario deberá presentar, salvo que hubiesen sido aportadascon la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes pro-veedores obtenidas con carácter previo a la contratación delcompromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficiente número deentidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subven-ción. En caso de que la oferta seleccionada no corresponda ala propuesta económica más ventajosa, deberá presentarsememoria justificativa sobre la oferta seleccionada.

b) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes alas inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de laLey 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 73 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes origina-les presentados se marcarán con una estampilla, indicando en lamisma la subvención para cuya justificación han sido presenta-dos y si el importe del justificante se imputa total o parcialmen-te a la subvención; en este último caso, se indicará, además, lacuantía exacta que resulte afectada por la subvención.Las facturas deberán cumplir todos los requisitos estableci-dos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tribu-tarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener conce-dido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por laDirección General de Tributos de la Comunidad de Madridserá aportado de oficio por la propia Administración.

d) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre ac-tividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetasa dicho impuesto, o el último recibo completado con una de-claración responsable de no haberse dado de baja en la ma-trícula del citado impuesto.Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberánpresentar declaración responsable indicando la causa deexención. En el supuesto de encontrarse en alguna de lasexenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f),de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refun-dido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de laconcesión de la exención de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria.

e) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas:— Certificado de garantía de potencia del fabricante de los

paneles fotovoltaicos por diez años.— Certificado de garantía de la instalación por dos años.— Contrato de mantenimiento por tres años.— Certificado de instalación emitido por instalador eléctri-

co autorizado y diligenciado por la entidad competente.— Para instalaciones no conectadas a la red eléctrica, docu-

mentación acreditativa de la legalidad del inmueble enque se ubica la instalación: Copia de cédula urbanísticaexpedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certi-ficación catastral, o copia del último recibo del impuestode bienes inmuebles liquidado.

f) En el caso de instalaciones solares térmicas:— Certificado de garantía del fabricante de los colectores

solares térmicos por tres años.— Certificado de garantía de la instalación por dos años.— Contrato de mantenimiento por tres años.— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de

Inspección y Control Industrial (EICI).g) En el caso de sistemas eólicos:

— Certificado de garantía del fabricante de los aerogenera-dores por tres años.

— Certificado de garantía de la instalación por dos años.— Documento justificativo de la legalidad de la instalación.

h) En el caso de instalaciones de aprovechamiento térmico de labiomasa, registro de instalación acreditativo de su legalización.

i) En el caso de instalaciones mixtas, para cada tipo de instala-ción se presentará la documentación correspondiente, segúnlo establecido en los puntos anteriores.

j) En el caso de los proyectos establecidos en el punto B) del ar-tículo 5, un ejemplar, en su caso, del documento o proyectoobjeto de la subvención.

k) En el caso de inversiones financiadas por “leasing” o porotros mecanismos de arrendamiento financiero, resguardo dehaber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madridaval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin lí-mite temporal, por el importe de la subvención e intereses dedemora desde el momento del abono hasta la fecha del ejer-cicio de la opción de compra, en su caso. La garantía será li-berada tras la justificación de que el derecho de compra hasido ejercido.

l) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado,resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comuni-dad de Madrid aval solidario en la forma y condiciones regla-mentarias sin límite temporal, por el importe de la subven-ción e intereses de demora desde el momento del abono hastala fecha en que se prevea el último pago. La garantía será li-berada tras la justificación de que se ha adquirido la propie-dad de forma irrevocable.

m) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden deconcesión.

3. Para los proyectos de presupuesto considerado como inver-sión subvencionable superior a 100.000 euros, cuya ejecución debaextenderse más allá del plazo de justificación establecido en el pun-to 1 del presente artículo, el beneficiario podrá solicitar la liquida-ción de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo alpresupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá pre-sentar dentro del plazo de justificación establecido en esa convoca-toria, resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Ma-drid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valoresanotados, en la forma y con las condiciones, modelos y requisitosestablecidos reglamentariamente, por un importe igual a la cantidadde pago a cuenta o anticipado más los intereses de demora que, ensu caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y defi-nitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos estableci-dos para la subvención, quedando entonces prorrogado en seis me-ses el plazo de ejecución y justificación.

En este caso, el beneficiario deberá aportar también certificados dehallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

4. Lo establecido en el punto anterior en cuanto a presentaciónde garantías no será de aplicación cuando los beneficiarios sean Cor-poraciones Locales o sus Organismos Autónomos, que podrán soli-citar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subven-ción con carácter previo a la justificación como anticipo a cuentacon cargo al ejercicio presupuestario correspondiente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas propondrá lacantidad a abonar como anticipo a cuenta, siendo preciso que elAyuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuacio-nes subvencionadas en el plazo establecido presentando la docu-mentación indicada en el presente artículo.

El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a que los pro-yectos correspondientes hayan sido iniciados.

5. Para los supuestos previstos en los apartados k) y l) anterio-res, en el caso de que los beneficiarios sean Corporaciones Locales,los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad munici-

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pal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid. Lospagos se efectuarán directamente ante los contratistas o, en su caso,cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar alas entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos.En las órdenes de pago deberá figurar en número de la certificacióno factura cuyo abono se ordena, así como la denominación del pro-yecto subvencionado.

6. La comprobación material de la inversión se realizará según loestablecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desa-rrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Interven-ción General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999,de 14 de octubre, que lo modifica.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Consumo, la Cámara de Cuen-tas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Direc-ción General de Asuntos Europeos de la Vicepresidencia Segunda yConsejería de Justicia y Administraciones Públicas podrán realizarlas comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación delas ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas quesean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligadoa colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previs-tos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al controlfinanciero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid ya la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos compe-tentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regu-lado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comu-nidad de Madrid. Asimismo, los beneficiaros de las ayudas quedantambién sometidos al control y verificación de los organismos com-petentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reinte-gro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demoralegalmente establecido desde el momento del pago de la subvencióny en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de no-viembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, encaso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instala-ciones subvencionadas establecido en el artículo 5.5 de la presente Or-den, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previs-tos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 dela Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de in-fracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituyelegislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto nose oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Publicidad

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constarla participación en el proyecto de la Consejería de Economía y Con-sumo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 14

Financiación

Se procede a la realización de una convocatoria para el año 2008en los términos establecidos en las bases reguladoras, para lo que sedestinarán créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidadde Madrid para el ejercicio 2008, correspondientes a la Partida 79000del Programa 302, de la Dirección General de Industria, Energía yMinas, por importe de 2.463.450 euros.

Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presenteconvocatoria a entidades y sectores correspondientes a la Zona Ob-

jetivo 2 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional serán cofinancia-das por este programa europeo con una tasa de cofinanciación del 50por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid, Medida 4.7.

Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presenteconvocatoria para actuaciones correspondientes al grupo 1 estable-cido en el artículo 3, punto 2, de la presente Orden, serán cofinan-ciadas en su totalidad con fondos procedentes del Instituto para laDiversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de acuerdo con elConvenio de Colaboración suscrito a estos efectos entre la Conseje-ría de Economía y Consumo y esta entidad el 21 de abril de 2008.

Artículo 15

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir deldía siguiente al de publicación de la presente Orden.

Artículo 16

Resolución

El plazo máximo de resolución del expediente y notificación seráde seis meses contados desde la convocatoria. Si vencido este plazono se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá enten-derse desestimada por silencio administrativo, de conformidad conlo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17

Período de ejecución

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en laconvocatoria regulada en el presente capítulo las que se realicen en-tre el 15 de noviembre de 2007 y el plazo límite de justificación de lainversión, según lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 18

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de lapresente convocatoria deberán presentar la documentación justifica-tiva de la realización de la inversión hasta el 15 de octubre de 2008,salvo en el supuesto del artículo 11, punto 3, de la presente Orden,y salvo que la notificación de la correspondiente Orden de concesióntenga lugar en la última fecha citada o en fecha posterior, en cuyocaso el plazo será de diez días a partir de la notificación de la Ordende concesión.

Artículo 19

Publicidad

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Ordenestán obligados, en su caso, a cumplir lo establecido en el Regla-mento 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Europea, sobre lasactividades de información y publicidad que deben llevar a cabo losEstados miembros en relación con las intervenciones cofinanciadascon Fondos Estructurales.

Asimismo, los beneficiarios que realicen actuaciones correspon-dientes al grupo 1 establecido en el artículo 3, punto 2, de la presen-te Orden quedan obligados a hacer constar la participación en el pro-yecto, tanto de la Consejería de Economía y Consumo de laComunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación yAhorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.

Artículo 20

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administra-tiva, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposi-ción ante el Consejero de Economía y Consumo en el plazo de unmes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazode dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoriapodrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden 2580/2007, de 14 de junio, dela Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que seregula la concesión de ayudas para promoción de las energías reno-vables y se convocan para el ejercicio 2007. No obstante, continua-rá siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme aella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas parala aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en

todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Dispo-sición Final Primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que cons-tituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera;el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvencio-nes Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desa-rrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras deSubvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley es-tatal, y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión,de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88del Tratado a las ayudas de “mínimis”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de junio de 2008.

El Consejero de Economía y Consumo,FERNANDO MERRY DEL VAL

Y DÍEZ DE RIVERA

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Convocatoria

Orden de la Consejería de Economía y Consumo, por la que por la que se regula la concesión de ayudas

para la promoción de las energías renovables.

1. DATOS DEL INTERESADO/A O BENEFICIARIO/A

Nombre y Apellidos/Razón Social: NIF/CIF:

Domicilio Social (calle/plaza): Nº:

Código Postal: Localidad: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Actividad:

CNAE: Epígrafe IAE: Fecha Alta IAE:

Fecha constitución/nacimiento: Fecha alta en Seguridad Social: Sexo:

Datos a efectos de notificaciones (en caso de ser diferente al del interesado/a o beneficiario/a)

Nombre y Apellidos/Razón Social:

Domicilio Social (calle/plaza): Nº:

Código Postal: Localidad: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

2. DATOS DEL REPRESENTANTE O PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos/Razón Social: NIF/CIF:

Domicilio Social (calle/plaza): Nº:

Código Postal: Localidad: Provincia:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Cargo:

3. AYUDA SOLICITADA (En caso de no detallarse la cuantía solicitada, se aplicará la máxima correspondiente)

4. DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DE INGRESO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria:

Domicilio (calle/plaza): Nº:

CÓDIGO ENTIDAD SUCURSAL/OFICINA D.C. NÚMERO DE CUENTA

El/la firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente

solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden que regula estas

ayudas, que cumple con los requisitos señalados en la Orden y que se

compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado

y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del

proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con

arreglo a lo establecido en la Orden.

En Madrid, a de de 200

(FIRMA)

EL/LA SOLICITANTE

Las ayudas que son objeto de la presente solicitud a empresas ubicadas en la zona Objetivo 2, podrán ser cofinanciadas por el Fondo

Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

El plazo de resolución del presente procedimiento es de seis meses desde la convocatoria. Pasado dicho plazo sin haber recibido

notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.

Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero RENOVABLES, cuya finalidad es el control y seguimiento

de los programas de subvenciones, y podrán cedidos al Ministerio de Industria, IDAE, Consejería de Hacienda y otras cesiones previstas en la

Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los

derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es calle Cardenal Marcelo Spinola, 14, Edificio F-4, 28016 Madrid. Todo lo cual se

informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DESTINATARIO

CARGO/ÓRGANO:..........................................................................................................................................

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Espacio para etiqueta de registro

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ANEXO

HOJA 2

TIPO DE SOLICITANTE

CORPORACIONES LOCALES 9 SOCIEDADES COOPERATIVAS 9

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 9 EMPRESAS PRIVADAS 9

INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO 9 PERSONAS FÍSICAS 9

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 9 OTROS 9

OTROS DATOS

ACTIVIDAD PRINCIPAL: CNAE:

N.º DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA:

IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

TÍTULO:

LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

ESTABLECIMIENTO (en su caso):

DIRECCIÓN O PUNTO GEOGRÁFICO:

MUNICIPIO: CÓDIGO POSTAL:

PROVINCIA:

SÍNTESIS DE LA PROPUESTA

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

IMPORTE DE LA INVERSIÓN:

EMPRESA INSTALADORA:

TELÉFONO: MÓVIL:

IMPRESO NORMALIZADO 1a

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LUNES 30 DE JUNIO DE 2008B.O.C.M. Núm. 154 Pág. 65

El/los abajo firmante/s, D/D.ª....................................................................... DNI n.º .............................................,

en nombre propio/en representación (*) de ............................................................................................................

DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE

Además de la presente petición, ha/n obtenido o solicitado de instituciones públicas o privadas:

1. Para el proyecto objeto de la presente solicitud, las ayudas que a continuación se relacionan:

ORGANISMO PROGRAMA AYUDA IMPORTE

INVERSIÓN

IMPORTE

AYUDA

SITUACIÓN

(1)

AÑO DE

CONCESIÓN

2. Para otras actuaciones, las ayudas que a continuación se relacionan:

ORGANISMO PROGRAMA AYUDA IMPORTE

INVERSIÓN

IMPORTE

AYUDA

SITUACIÓN

(1)

AÑO DE

CONCESIÓN

Asimismo se compromete/n a comunicar al Instituto Madrileño de Desarrollo todas las ayudas para esta misma

finalidad, públicas o privadas, que solicite/n u obtenga/n, a partir de esta fecha.

En .........................,. a ...... de ............... de 200..

(FIRMA DEL SOLICITANTE/REPRESENTANTE)

Nota.- Esta declaración debe cumplimentarse aunque no se hayan obtenido o solicitado otras ayudas, en cuyo caso se

dejará en blanco el cuadro que antecede.

(*) Táchese lo que no proceda.

(1) C: Ayuda concedida

S: Ayuda solicitada y pendiente de decisión

D: Ayuda denegada

IMPRESO NORMALIZADO 1 b.

ANEXO

HOJA 3

DECLARACIÓN DE AYUDAS CONCURRENTES

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LUNES 30 DE JUNIO DE 2008Pág. 66 B.O.C.M. Núm. 154

ANEXO

HOJA 4

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSA QUE IMPIDE LA OBTENCIÓN

DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES

El/los abajo firmante/s, D/D.ª....................................................................... DNI n.º .............................................,

en nombre propio/en representación (*) de ............................................................................................................

DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que él mismo/la entidad a la que representa (*) no se halla comprendida en las circunstancias que

impiden la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

........................, a ...... de ............ de 200..

Firma del solicitante/representante

(*) Táchese lo que no proceda.

(03/18.611/08)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

2645 ORDEN de 17 de junio de 2008, por la que se modifican lasbases reguladoras de la concesión de subvenciones para larealización de actividades formativas en el sector deltransporte público por carretera y se efectúa su convoca-toria para el ejercicio 2008.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación del régimen de compatibilidad

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 6 marzode 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por laque se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subven-

ciones para la realización de actividades formativas en el sector deltransporte público por carretera, y su convocatoria para el ejerci-cio 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26de marzo de 2007), que queda redactado en los siguientes términos:

“1. No se otorgarán subvenciones al amparo de la presente Or-den para aquellas actividades o cursos que hayan percibido algúntipo de ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, del Servicio Regio-nal de Empleo o de otra entidad pública o privada. Tampoco se otor-garán subvenciones por importe superior al permitido por el régi-men de mínimis.”

Capítulo IIConvocatoria

Artículo 2

ObjetoPor la presente Orden se efectúa la convocatoria, correspondien-

te a 2008, de subvenciones para la realización de actividades forma-tivas relacionadas con el transporte por carretera.