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Resumen 1° parcial Derecho comercial Contabilidad y estados contables Parte histórica Siempre hubo regulación comercial proveniente de las costumbres, tiene origen arcaico y está su origen relacionado con la navegación. A los que no pagaban sus deudas, se les cortaba un brazo por ejemplo, ahora en cambio se ejerce coerción para que pague (embargo) y esa obligación puede transformarse y puede exigirse daños y perjuicios. En el derecho helénico hay unificación de pesos y medidas, se deja la ley del talión por el sistema de composición (vos me hiciste mal, resarcirme) En el derecho pretoriano (como el common low) se basa en la jurisprudencia, genera soluciones casuísticas. En la edad media hay mayor producción agraria, hay señores feudales que comerciaban con los siervos, no hubo grandes desarrollos, y no había diferencias entre el derecho civil y el derecho comercial. Hay florecimiento de los ciudadanos del mediterráneo (los burdos) que eran artesanos y se empiezan a organizar en gremios para establecer reglas para sus tareas, este es el primer vestigio de registro de comercio, se llamaron corporaciones, allí comienza el principio de emancipación del derecho mercantil y el derecho civil. Corporaciones: organizaciones de comerciantes con tareas similares, con órganos que desarrollaban tareas específicas. Cónsules: impartían justicia, dirimían conflictos entre los comerciantes. Consejo de elegidos: personas sabias que informaban sobre la conveniencia de las prácticas. Asambleas: elaboraban los estatutos, recopilación de prácticas consuetudinarias. Había dos tipos de comercio: Mercado: aquel que sucedía dentro de la ciudad. Feria: aquel donde convocaban a otros de otras ciudades. Letra de cambio: había un cambista, que cambiaba moneda por moneda, y lo entregaba por medio de un corresponsal en la feria, el cambio podía ser instantáneo o trayecticio. Luego se dieron cuenta que era costoso y cambiaron la carga por la letra de cambio, que eran títulos, valores, una orden y un compromiso de cumplimiento, hay una protección para el acreedor y esto potencia el comercio. Registro de comercio: se debían afiliar a este registro para tener la calidad de comerciante, título y derecho, tenían beneficios para sus afiliados y la condición de “comerciante” dependía de la afiliación. Derecho comercial en la edad media: (características)

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Resumen 1° parcial Derecho comercialContabilidad y estados contables

Parte histórica

Siempre hubo regulación comercial proveniente de las costumbres, tiene origen arcaico y está su origen relacionado con la navegación.A los que no pagaban sus deudas, se les cortaba un brazo por ejemplo, ahora en cambio se ejerce coerción para que pague (embargo) y esa obligación puede transformarse y puede exigirse daños y perjuicios.

En el derecho helénico hay unificación de pesos y medidas, se deja la ley del talión por el sistema de composición (vos me hiciste mal, resarcirme)En el derecho pretoriano (como el common low) se basa en la jurisprudencia, genera soluciones casuísticas.En la edad media hay mayor producción agraria, hay señores feudales que comerciaban con los siervos, no hubo grandes desarrollos, y no había diferencias entre el derecho civil y el derecho comercial. Hay florecimiento de los ciudadanos del mediterráneo (los burdos) que eran artesanos y se empiezan a organizar en gremios para establecer reglas para sus tareas, este es el primer vestigio de registro de comercio, se llamaron corporaciones, allí comienza el principio de emancipación del derecho mercantil y el derecho civil.

Corporaciones: organizaciones de comerciantes con tareas similares, con órganos que desarrollaban tareas específicas.Cónsules: impartían justicia, dirimían conflictos entre los comerciantes.Consejo de elegidos: personas sabias que informaban sobre la conveniencia de las prácticas.Asambleas: elaboraban los estatutos, recopilación de prácticas consuetudinarias.

Había dos tipos de comercio:Mercado: aquel que sucedía dentro de la ciudad.Feria: aquel donde convocaban a otros de otras ciudades.

Letra de cambio: había un cambista, que cambiaba moneda por moneda, y lo entregaba por medio de un corresponsal en la feria, el cambio podía ser instantáneo o trayecticio. Luego se dieron cuenta que era costoso y cambiaron la carga por la letra de cambio, que eran títulos, valores, una orden y un compromiso de cumplimiento, hay una protección para el acreedor y esto potencia el comercio.

Registro de comercio: se debían afiliar a este registro para tener la calidad de comerciante, título y derecho, tenían beneficios para sus afiliados y la condición de “comerciante” dependía de la afiliación.

Derecho comercial en la edad media: (características)

- Derecho comercial autónomo- Derecho comercial de concepción subjetiva (sólo para los afiliados)- Derecho comercial de carácter internacional (había ciudades estado)- Derecho comercial de producción privada-

Mercantilismo

- Se desarrollan los grandes estados- Había un monarca soberano designado por dios- El estado era el rey (Luis XIV)- Hay creación normativa- Hay crisis en los estados por sus límites, querían conquistar más tierras- Había un régimen de comercio exterior, te vendo todo pero no te compro nada.- Imponían a sus colonias sus normas comerciales

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- Llegan los primeros cuerpos jurídicos creados por Luis XIV ordenanzas generales de comercio

Modernidad (características)

- Pregonan libertad, igualdad, y fraternidad- Pedían la abolición de privilegios- Desaparece el régimen de corporaciones (1791)- No era comerciante sólo el que estaba afiliado, sino todos aquellos que ejercían el comercio.- Llega el código Francés, español y brasilero

Lo que quiere lograr el código francés (napoleónico) a través de los actos de comercio es:- Generalizar las prácticas para ahorrar costos, hacer más sencillos los usos.- Plasmar la libertad comercial para entrar y salir libremente del comercio.- Permitir que cualquier persona realice esta actividad.- Había un catálogo con todos los actos de comercio- Presumía que todos los actos cometidos por comerciantes eran actos de comercio.- Determinaba que derechos se aplicarían y que jurisdicción debía intervenir. (esto se plasma en

nuestro código de comercio)

Acto jurídico: es un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato, crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones.

Acto de comercio: llevar adelante la adquisición de la cosa mueble o de un derecho sobre ella con el fin de lucrar con su posterior enajenación.El código napoleónico está muy influenciado por los principios racionalistas, éstos creían que el mundo se podía construir a través del pensamiento y que había algunos principios universales.

Revolución industrial

Acá los daños no lo provocan las personas, sino las máquinas.

1. Para la responsabilidad civil lo primero que se determinó fue la presunción de la culpa. (es culpable porque no controló su máquina).

2. Se pasó de la presunción sin admitir prueba en contrario de que él era culpable.3. Luego pasó a la responsabilidad objetiva, es la responsabilidad sin culpa, basada en algunos

criterios como el riesgo creado.Así se quiebra entonces el sistema unitario de responsabilidad civil, que existía en cuanto a la culpa.Desde el punto de vista legislativo se ve una fuerte tendencia a la unificación del derecho civil y el derecho mercantil.

Unificación

- Código suizo de las obligaciones (mitad siglo XIX)- Código civil italiano (1942)

Argentina también está incluida en la unificación, actualmente no tenemos una regulación que se refiera a las empresas y sus deberes.Tampoco están separados los contratos civiles de los mercantiles.

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Fuentes

1. La ley:en rango jerárquico tenemos:

- Constitución nacional- Tratados internacionales- Leyes sancionadas por el congreso- Normas provinciales o comunales- normas administrativas

Hoy tenemos dos códigos fusionados, civil y comercial, nos basamos en un sistema continental, con leyes rígidas y codificadas, la ley soluciona todos los conflictos.

Distintos tipos de interpretación:

- interpretación sistemática restrictiva: en un sistema de codificación se ve oda la rama legislativa, por ejemplo: tenemos una norma, pero si se analiza en función del contexto normativo al que pertenece, la solución que debería ofrecer esta norma aislada tiene que ser más amplia o más acotada.La norma aislada habla de los bienes, uno debería interpretar “cosas” en vez de bienes. (Bien es un género, es inmaterial y material, un crédito/ cosas es corpórea, una madera por ejemplo.) nosotros debemos crear coherencia en esta discordancia, acá se acota el sentido gramatical de la norma. Sistemática porque estamos tomando todo el cuerpo normativo, y le damos primacía al sentido que fluye del todo en desmedro del que emana de la parte, y es restrictiva porque estamos acotando su significado.

- Interpretación sistemática extensiva: si dijera cosa, la norma aislada y nosotros del sistema decimos que en realidad debió decir bienes.

- Interpretación histórica o exegética: es lo que los legisladores al sancionar las normas expresaron y dijeron acerca del propósito de ella.

- Interpretación contextual: es a la que acude frecuentemente la corte, es ir aplicando las normas a las necesidades del momento en que se aplica.

- Analogía: la premisa que indica la analogía es la laguna, que es la ausencia de la norma, esas lagunas se llenan con normas análogas, con soluciones que se brindaron para otros conflictos. La analogía no es fuente porque no hay norma.

- Leyes extranjeras: se pueden aplicar leyes extranjeras en nuestro país, pero no es aplicable automáticamente, sino que quien pretenda que se aplique va a tener que invocarlo y acreditarlo.

2. Los usos costumbres, costumbres y prácticas

Es la primera fuente a nivel histórica, el derecho nació de las prácticas.- Usos: responden a una necesidad práctica, acatar prácticas por conveniencia de las partes.- Costumbres: es la opinión iuris, la aplicación de la costumbre responde a una suerte de mandato

jurídico, o sea las partes asumían que ella tenía fuerza obligatoria.Usos y costumbres nacen de la práctica, y las prácticas tienen distintos períodos para llegar a ser usos y costumbres. Es una práctica muy asentada, tiene generalidad, se aplica recurrentemente, es un hábito de la comunidad, es conocida, tiene atributos propios de una norma, no están reglados legalmente.

3. Jurisprudencia

El nuevo código no habla de jurisprudencia como fuente, la jurisprudencia tiene un rol importante, como se van repitiendo los criterios en el tiempo y son aceptados, se pueden dar:

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- los fallos plenarios: se juntan cuando en una misma cámara o tribunal de primera instancia hay jurisprudencia contradictoria de distintas salas. La solución que tiene mayoría en estos fallos plenarios, es jurisprudencia obligatoria para esa cámara y para los de primera instancia también.- la doctrina legal: es la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores, si una cámara (tribunal inferior) dicta un fallo contrario a la jurisprudencia reiterada de un tribunal superior (la corte).esa situación lo acredita al perjudicado a acudir en instancia extraordinaria hasta la corte. Esto es lo que se llama recurso de inaplicabilidad de ley. La cámara tiene que aplicar lo que dice la corte porque es doctrina legal.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?

-Todas las personas jurídicas privadas, estas son:1. las sociedades2. las asociaciones civiles3. las simples asociaciones4. las fundaciones5. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas6. las mutuales7. las cooperativas8. el consorcio de propiedad horizontal9. toda otra contemplada en disposiciones de este código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento, Por ejemplo un banco.-Quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.-Cualquier persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros.

¿Quiénes están excluidos de llevar contabilidad?

-Las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias.Profesiones liberales: por ejemplo un abogado no debe llevar libros.Actividades agropecuarias: antiguamente, el comerciante llevaba libros porque era considerado un mediador, compraba para vender, pero la actividad agropecuaria siempre fue considerada como actividad primaria, de ella el productor agropecuario no intermediaba porque era el que generaba el producto. En todo caso intermediaba aquel que lo adquiría y luego revendía. Ejemplo, un productor de manzanas, él mismo las extrae, él es la primer persona con acceso al producto, luego se lo venderá a alguien que se dedique a revenderlo hasta lo distribuye. El primero entonces no es considerad comerciante, porque no intermediaba, el segundo sí. Por esto se excluye a la actividad agropecuaria de llevar libros.-Las actividades que por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local, esto refiere a la simplicidad de su actividad, produzca grande ingresos o pocos, e incluso puede ser que produzca pérdida.

¿Qué es una empresa?

Es una actividad económica organizada.

¿Qué es un empresario?

Según el código italiano empresario es todo aquel que desarrolla una actividad económica organizada, destinada a la producción de intercambio de bienes o servicios.En el ámbito mercantil puede ser una persona humana, como también jurídica.

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Hacienda o Fondo de comercio

El ámbito físico donde se desarrolla una empresa es la hacienda, que está compuesta de muchos elementos, como las maquinarias, los productos de venta, el local donde desarrolla su actividad económica organizada. Es un concepto que se relaciona con la universalidad, en donde los bienes y las obligaciones van de la mano. El deudor debe cumplir con sus obligaciones.

¿Cómo debe responder el deudor a sus obligaciones?

Con su patrimonio. El patrimonio es una universalidad jurídica, es un conjunto indeterminado de cosas de carácter abstracto, y sobre él gravitan las obligaciones.El patrimonio puede ser general de un individuo: acá entraría el patrimonio de una persona jurídica, el cual fue creado para una especialidad que sería crear la empresa, y es una universalidad en donde interesa el todo y no las partes. Si esta sociedad se liquida el día de mañana va a tener que cancelar sus deudas.También puede ser patrimonio especial: son los que están separados del patrimonio general y se crean con fines específicos. Acá podemos hablar del patrimonio de la herencia beneficiaria por responsabilidad limitada. Se transmite una universalidad que no se mezcla con el patrimonio del heredero, primero se deben pagar las deudas.

¿Cómo debe ser llevada la contabilidad?

La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.En el art. 321 se determinan los llamados principios contables:Uniformidad: el sistema contable debe ser uniforme, deben mantenerse los mismos criterios contables para la preparación del balance y estado de resultados a fechas sucesivas.Claridad: deben seguirse los esquemas de los estados contables fijados por la ley, y por las normas profesionales, las operaciones deben estar individualizadas.Veracidad: debe existir concordancia entre la exposición de los hechos económicos descriptos en los estados contables y la existencia material de ellos.

¿Cuáles son los registros indispensables?

Libro diario: es aquel en el que se asientan día a día las operaciones que se realizan.Libro de inventarios y balances: es el detalle que se hace de las existencias que una empresa tiene al comienzo del ejercicio y de lo que debe. Tras el inventario, el balance cuenta cual es la situación del patrimonio a un momento dado, donde se encuentran cuentas de activos y pasivos y las cuentas de resultado, ésta última aclara los ingresos totales, los gastos que se afrontan, se suman los ingresos extraordinarios, se deducen los gastos extraordinarios y el resultado es la utilidad, menos el impuesto a las ganancias quedan las ganancias netas.Si la actividad o el giro exigen la integración con otros registros, los mismos también van a ser obligatorios.Ej: libro mayor.

¿Cómo deben ser los libros?

- Deben tener tapa dura (encuadernados)- Deben estar individualizados mediante la rúbrica. (se identifica el libro con número, nombre del titular,

y número de fojas).esto lo hace un agente o funcionario público.-

Prohibiciones

-alterar el orden de los asientos.-dejar espacios en blanco, porque se pueden introducir asientos en forma fraudulenta.-interlinear, raspar, enmendar o tachar. (Las equivocaciones deben corregirse con un asiento contrario).-mutilar parte de algún libro, arrancar hojas o alterar la foliatura.

¿Cómo deben ser llevados los libros?

-en forma cronológica.

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-sin alteración debidamente salvada.-en idioma y moneda nacional.-deben permanecer en el domicilio de su titular. (Domicilio = donde el negocio se administra, donde se asienta su sede)

Estados contables

Estos se vuelcan en el libro de inventario y balance y son 2:Estado de situación patrimonial: es el balance de la empresa.Cuadro de resultados: expone cuál es la pérdida o ganancia neta del ejercicio económico.

Conservación

Deben conservarse por diez años desde el último asiento de cada libro, los libros, los demás registros, y los instrumentos respaldatorios.Antes el plazo de conservación de 10 años coincidía con el plazo de prescripción liberatoria, hoy los plazos de prescripción liberatoria son de 5 años.

Actos sujetos a autorización

En el caso de los libros contables, se puede pedir al registro público que autorice otro medio, que puede ser mecánico, magnético, o electrónico para su conservación, esto se hace mediante un acto administrativo y la autorización debe plasmarse en el libro de inventarios y balances para dar fe que la autorización ha sido otorgada.

¿Para qué sirve llevar los libros en debida forma?

Para utilizarlo como prueba ante un juicio.-La prueba se puede presentar a favor de quien lleva los libros, pero para esto la contabilidad debe estar llevada en debida forma y la empresa debe estar registrada.En caso de que las dos empresas lleven su contabilidad en debida forma, y la presenten como prueba, puede suceder que coincidan (plena prueba), y le den razón a quien demanda, o puede ser que no coincidan y en ese caso, no se tomaran en cuenta ninguna de las dos.-La prueba se puede presentar en contra de quien lleva los libros, el que demanda, pide que se tengan en cuenta los libros de la otra empresa.Existe un principio de indivisibilidad de los asientos, no se puede elegir los que nos benefician y desechar los que nos perjudican.-La prueba se puede presentar entre quien lleva los libros en debida forma y quien no tiene la obligación de llevarlos, en este caso la prueba de los libros tiene carácter de “principio de prueba”, va a formar parte como un elemento más dentro de un cúmulo de elementos.

Investigaciones

Los libros se pueden revisar en el marco de operaciones que están en conflicto, el perito va a indagar tolo lo referente a la operación jurídica que está siendo reclamada, pero en algunas situaciones puede ver la totalidad del libro e informar plenamente de ellos, esto se denomina comunicación y se da en, juicios de sucesión, en contratos asociativos o de sociedades, condominios, o de administración por cuenta ajena.

Rendición de cuentas

Def.: se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio.Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, la rendición es el pago de una obligación de hacer, que se da mediante un acto unilateral de carácter recepticio.un acto recepticio es aquel que cuyos efectos sólo se producen cuando el mismo llega al conocimiento del destinatario.Ej.: interpelación de la moraEl viejo código hablaba de deberes (la rendición de cuentas) y cargas (llevar libros, documentación y matricularse), hoy ya no se habla más de carga, sino deber, es una obligación, un deber jurídico que debe cumplirse.

- Deber de matricularse en el registro público- Deber de llevar libros

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- Deber de rendir cuentas, esto se utiliza cuando uno administra bienes que son de otro, como los contratos de mandato por ejemplo, esta rendición de cuenta en el CCyC se aplica a quienes deban rendir por ley, como a quienes tengan que hacerlo en virtud de quienes tengan algún tipo de relación jurídica. La rendición de cuentas en las relaciones jurídicas es un elemento tanto y en cuanto no se estipule lo contrario y el obligado queda liberado.

Requisitos

- Debe ser hecha de modo descriptivo (explicar los detalles de la operación) y documentado (documento que acompaña avalando la cuenta), de esta forma la empresa o acreedor puede decir si está de acuerdo o no con esa rendición, tiene posibilidad de observar la cuenta.

- Debe incluir referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión (tiene que ser claro y entendible)

- Debe acompañar los comprobantes de los ingresos y egresos sobre la información que se está rindiendo.

¿Quiénes tienen la Obligación de rendir cuentas?

- Quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio.Nombre propio: A lo manda a B a comprar un libro caro a una librería, puede pasar que B no le pague al librero, este puede iniciar una demanda porque no le pagó pero la demanda es a B, porque la relación jurídica que se estableció fue entre B y el librero. A es el sujeto pasivo de esa relación entre B y el librero, por más que B haya actuad en interés de A .Eventualmente, lo que podría hacer el librero es subrogarse en los derechos de B haciendo que A le pague a B, para que ese valor se incorpore al patrimonio de B y así poder cobrarse el librero.Actuar en nombre propio es asumir las consecuencias jurídicas de la actuación con su propio patrimonio.

En interés ajeno: puede haber pasado que A le haya otorgado un mandato a B para que compre el libro en nombre y representación de A, esto significa que cuando B actúa, lo hace en nombre de A .La relación jurídica que se establece es entre A y el librero sería un simple instrumento para concertar una relación jurídica ajena no tiene calidad de parte.Actuar en nombre ajeno es cuando uno imputa las consecuencias jurídicas de ese acto a aquel a quien representa.

-Quienes son parte en relaciones de ejecución continuada. Son aquellas que perduran a lo largo del tiempo, Ej.: cuando abrimos una cuenta corriente o tarjetas de crédito.

-Quien debe hacerlo por disposición legal.Ej.: el tutor o curador que debe rendir cuentas de la administración del patrimonio ajeno frene al juez.

Juicio por rendición de cuentas

Las cuentas en general se rinden en forma privada, el mandatario le informa al mandante la rendición, puede ser que no haya conflictos, o eventualmente puede hacer el mandante una observación, si las partes no se ponen de acuerdo si puede ser que se dé un conflicto, en ese caso se realiza un juicio que tiene 3 etapas:1. El juez determina si el demandado debe rendir cuentas o no.2. Se tiene que efectuar la rendición y el juez tiene que aprobar la cuenta, esa cuenta arroja un

número que puede tener un resultado a favor del demandado o del demandante.3. Es la ejecución, el cumplimiento de la obligación que fue determinada y cuantificada.

Puede que las partes lleguen a una conciliación en la 1° y 2° parte, y no se realice el juicio.

Oportunidad

Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad que:- Estipulan las partes- Dispone la ley- Al concluir el negocio- Si el negocio es de ejecución continuada al concluir cada uno de los períodos o al final de cada año

calendario.

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Aprobación

La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa (emite una carta manifestando su aprobación) o tácitamente (no digo que están aprobadas, pero al firmarlas se presume que las aprobé) el profesor más que tácitas las llamaría fictas.Hay aprobación tácita o ficta si no es observada en el plazo convenido, o dispuesto por la ley, o en su defecto en el de 30 días de presentadas en debida forma, salvo en el caso de que tenga errores de cálculos o de registración que pueden hacerlo luego de los 30 días hasta un año.

Relaciones de ejecución continuada

En estos casos, si la rendición de cuentas de último período ha sido aprobada, se presume que las anteriores también lo están, en consecuencia será el mismo acreedor quien corre con la carga de la prueba.es una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario)

Saldo y documentación del interesado.

Una vez aprobadas las cuentas, sea judicial o extrajudicialmente sabremos si hay deuda, y quienes son los sujetos pasivos y activos de esa deuda.El saldo que resulte deberá ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley, o en su defecto en el de diez días.El obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.

Factor

Es el empleado que administra y representa al empresario en todos sus negocios o en alguno en particular. El factor actúa en interés ajeno, en representación del principal, las consecuencias jurídicas que se le pudiesen llegar a imputar se le imputa al principal. Algunos dicen que esta relación es de mandato, otros dicen que existe una locación de servicio o contrato de servicio, en donde se despliega un hacer, una actividad y tiene una obligación de medios, que significa que la prestación se cumple llevando adelante la conducta que entraña un hacer dirigentemente, se obtenga de ello o no un resultado.El factor es un dependiente, al ser dependiente cumple una prestación de servicio, realiza más actos materiales que jurídicos, por esto decimos que es una prestación de servicios.

¿Qué es la representación aparente?

Cuando alguien ha inducido a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente, y por esto se presume que:-Quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste.-Los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan.Estos dependientes pueden ser:Dependientes internos: está facultado para realizar todos los actos propios de lo que son las tareas dentro del establecimiento.Dependientes externos: se los autoriza a percibir, esto quiere decir que está autorizado para entregar mercadería y tiene el recibo de la empresa que va a entregar a cambio de esa mercadería, es porque presume mandato aparente y está autorizado el dependiente para percibir.-los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.En el CCyC mencionan 3 tipos de representaciones:

- Legal: es la que otorga la ley.Ej.: la de los padres respecto a los hijos.- Orgánica: es la que se da en el marco de las personas jurídicas, las cuales tienen órganos.- Voluntaria: se da a través de un poder, que es un acto unilateral que imparte un sujeto en

representación del mandante, y que se dirige a terceros. Las consecuencias de las relaciones que establezca este sujeto van a recaer sobre el mandante, y se le otorga a ese acto las facultades representativas de las que en su origen el sujeto o mandatario carecía.

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¿Qué obligaciones y deberes tiene el representante?

- Fidelidad, lealtad y reserva:Fidelidad: ser consecuente con lo que se pide, obedecer las instrucciones que imparte el mandatario.Lealtad: es darle primacía al interés del mandante por sobre el del propio empleado.Reserva: el representante no debe andar difundiendo la información a la que se encuentra habilitado.

- De realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico:La gestión encomendada es desarrollar el negocio y hacerlo diligentemente, según las instrucciones, según los usos y prácticas del tráfico.

- De comunicación, que incluye los de información y de consulta : existe un deber de comunicación entre el empleado y el empresario, sobre todo existe un deber de comunicación sobre quien tiene que defender el interés del otro. Al hablar sobre información y consulta es reportar lo que pasa y preguntar cómo sigue.

- De conservación y de custodia: si el factor recibe bienes o efectos para poder administrar el negocio, tiene que custodiarlos y conservarlos. Está obligado a preservar los bienes que no son de él.

- De prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurídicos análogos los bienes de su representado: el representante no puede ser parte de un contrato donde quien vende o enajena es su representado, sino que él actúa en representación del mandante.

- De restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.

-¿Qué obligaciones y deberes tienen los representados?

- Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión.- Retribuir la gestión si corresponde.- Dejar indemne al representante.

AUXILIARES

Martillero: son los que se encargan de llevar adelante subastas, y demás cosas relacionadas a la subasta. El martillero es un intermediario y es quien da fe de que lo que se está haciendo esta bien. Es quien lleva adelante un estudio de la viabilidad jurídica del negocio que se le propone.El martillero es un profesional que conoce lo que vende, su intervención permite a las personas que participan de ese acto tener cierta certeza de que lo que se vende, lo vende alguien que está facultado a hacerlo. Él es el medio del que se vale alguien que está legitimado. El martillero antes de la venta tiene que haber constatado que ese inmueble estaba en condiciones de ser vendido y que quien lo vende está legitimado para hacerlo que no hay ningún tipo de inhibición o embargo para llevar adelante ese acto.Subasta: es una venta al mejor postor, se hace entre presentes, requiere la observancia de un procedimiento para poder ser realizada en debida forma, se formula una oferta y la que es aceptada es la oferta mayor.¿Qué se requiere para ser martillero?

- Ser mayor de 18 años y no estar comprendido en ninguno de los supuestos del Art 2.- Poseer título universitario expedido o revalidado en la república, con arreglo a las reglamentaciones

vigentes y las que al efecto se dicten.- Tener matrícula, que es obligatoria.

Causas de inhabilidadEstán inhabilitados para ser martilleros:- Quienes n pueden ejercer el comercio. (Ej.: juez)- Los fallidos (son los que están quebrados) y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación.- Los inhibidos para disponer de los bienes.- Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas, y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez años cumplida la condena.- Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria, la sanción es la matrícula suspendiéndola temporal o definitivamente.- Los comprendidos en el art. 152 bis del código civil.

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MatrículaQuien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.CABA: la matrícula la lleva el registro público, sea la IGJBS.AS: el colegio de corredores y martilleros.Requisitos para matricularse:

- Poseer título universitario- Acreditar mayoría de edad y buena conducta, la buena conducta se da mediante la firma de otros

colegiados.- Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.- Constituir una garantía real o personal, la garantía es para responder por los daños que pueda

ocasionar el corredor o martillero en su actuar.- Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

Facultades- Efectuar tasaciones de bienes.- Recaudar informes en el marco de las actividades o gestiones que se le encomienden.- Efectuar ventas o remates públicos de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes

de leyes especiales. Los remates judiciales están regulados por el ordenamiento procesal, y supletoriamente se aplican las disposiciones de esta ley 20.266

-¿Cómo se debe llevar adelante las subastas?

- Hay un acuerdo entre quien pretende enajenar un bien o enajenar un derecho sobre él y el martillero, entre ellos convienen las condiciones del remate, por ejemplo su base.

- Publicidad: anunciar los remates, darlos a conocer. Si la subasta es judicial se hacen publicaciones de edictos, hay que identificar el bien, las condiciones de titularidad, y si está ocupado o no.

- Se inicia el acto en el lugar, día y hora acordada.- El martillero hace la descripción del bien, objeto de la subasta, las condiciones del mismo, la

situación jurídica, y cualquier otra especificación si hubiese. El martillero oferta y los que participan de la subasta va a ir aceptando, de uno a la vez, el martillero va a ir aumentando la base de su oferta, la mejor aceptación se queda con el bien, ahí el martillero baja el martillo. A partir de ese momento hay un adjudicatario porque hubo una oferta y la aceptación, todavía no se ha transmitido el derecho real sobre ese bien, para esto hay que instrumentar.

- El martillero recibe una seña confirmatoria, que es un principio de ejecución del contrato, es una suma que otorga al comprador la facultad de arrepentirse, generalmente la sea es del 10% del precio del bien, con esta sea el martillero cobra su correspondiente comisión.Si se trata de un bien inmueble hay que celebrar el documento de venta, se hace mediante instrumento privado, luego las partes tendrán que ir a un escribano para documentar a través de una escritura pública.Si se trata de un bien mueble, lo que se hace es entregar la cosa y dar a cambio un recibo, ese recibo es la prueba de venta.

- El martillero una vez que se realizó el acto tiene que rendir cuentas, en el remate judicial al juez, y se pague el 90% restante se realizará con la tradición de la cosa, en el remate extrajudicial el comitente luego de pagado el precio se realizara la tradición.

-¿Qué libros deben llevar los martilleros?

- Diario de entradas: donde se asentarán los bienes que recibieron para su venta, con indicación de las especificaciones necesarias para su debida identificación, el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quien han de ser vendidos y las condiciones de su enajenación.

- Diario de salidas: en el que se mencionarán día por día las ventas indicando por cuenta de quién se han efectuado, quien ha resultado comprador, precio y condiciones de pago y demás especificaciones que se estimen necesarias.

- De cuentas de gestión: se asientan las rendiciones de cuentas que el martillero va a presentar ante el juez o el comitente.

Corredores

La función es acercar a las partes para que ambas se pongan de acuerdo para llevar adelante un contrato, en donde participa la oferta y la aceptación, tiene una función de intermediador. En ese contrato el corredor no es parte, las partes son comprador y vendedor. El corredor da fe de que lo que se está haciendo está bien.

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Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.Requisitos para ser corredor

- Acreditar mayoría de edad y buena conducta- Poseer el título previsto en el inciso b ¿- Acredita hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor.- Constituir la garantía prevista en el artículo 3° inc. d- Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.

¿Para qué está facultado?- Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de

ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediato.El vínculo que se establece entre el corredor y el comitente es un contrato de corretaje, en donde esta parte autoriza al corredor a buscar a otra persona que quiera comprar ese bien.¿Qué encuadre jurídico o que naturaleza jurídica tiene ese vínculo? Hay dos posturas:Contrato de obra o contrato de servicios.En la obligación de resultado, el cumplimiento de la obligación se da con la concreción del resultado que se espera, el corredor tiene derecho a que se lo retribuya en su actividad cuando el negocio se perfecciona cuando se firma el boleto de compraventa, por ende es una prestación de hacer, de resultado, ergo es un contrato de obra, en su encuadramiento jurídico.

- Tiene que realizar el estudio de títulos en donde se le solicita al encomendador que le presente la escritura del bien que quiere enajenar para poder saber si está legitimado para vender, solicita informes al registro de dominio, porque puede ser que esté inhibido o haya alguna hipoteca. Cuando el corredor transmite la oferta debe conocer todos los detalles.

- Prestar fianza por una de las partes, si bien el corredor tiene una función imparcial, donde debe defender en igual medida el interés del comprador y el vendedor, puede dar fianza por una de las partes porque se lo permite la ley.

El corredor tiene derecho a:- Cobrar una remuneración por los negocios donde intervenga. Con la firma del boleto compraventa

cobra una comisión. Si la venta fue un inmueble, cobra la comisión con el boleto de compraventa, que es previo a la escritura, puede cobrar comisión de los dos, encomendador y comprador.

Fondo de comercioLos empresarios para poder desarrollar su actividad tienen un conjunto de elementos, pueden ser un local, y lo que esté dentro de él, esto es el fondo de comercio o hacienda, es una universalidad de hecho en donde se da la posesión o tenencia.¿Cuáles son los elementos del fondo de comercio?Declárese como elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título:

- Las instalaciones: son los bienes de uso.Ej.: mesas, sillas.- Existencia de mercadería: son bienes de cambio, destinados a la comercialización.Ej.: en un kiosco

un alfajor.- Nombre y enseña comercial: son los activos inmateriales, porque son aquellos con los que se da a

conocer en el mundo de los negocios.- La clientela: se vincula con el empresario a través del nombre del negocio, si el empresario tiene

mucha clientela, esto le genera un bien ponderable.

Marca:Se diferencia con el nombre, porque la marca no designa a la persona sino a la actividad como un todo, la marca designa productos y serviciosEsto puede traer aparejadas controversias, porque por ejemplo un servicio se puede identificar con una actividad, una marca tiene como característica para su adquisición un sistema jurídico atribuido, mediante el cual, para ser titular de una marca hay que tenerla registrada.Para ser titular de una marca se debe solicitar al registro de la misma y obtenerla.A partir de ahí se puede, la persona, arrogar la titularidad.En el nombre comercial no porque, la adquisición es de hecho.Ambos son bienes importantes de los que integran el fondo de comercio, porque en ambos se concentra el prestigio que, es lo que la clientela valora.El puente entre el producto y el cliente es la marca y el nombre comercial. La marca igualmente ofrece una tutela jurídica más amplia que el nombre comercial por eso es mejor guiarse por ella en actividades más expandidas.

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Si bien hay una distinción conceptual entre lo que es la marca y lo que es la designación o nombre comercial, las diferencias también se ven en la práctica. Las protecciones son más fuertes en el sistema marcario.

Clientela:

Dijimos de la clientela que evidentemente es un valor para el fondo de comercio porque, predica lo fructífero que puede ser.Es una expectativa fundada en resultados económicos por lo que si se trata de establecer un precio para el fondo de comercio, la clientela se va a tener en cuenta para esto.Desde el punto de vista jurídico la clientela tiene gravitación porque si uno enajena el fondo de comercio asume como correlato una típica obligación de NO HACER que es igual a NO COMPETIR. (No instalarse en las adyacencias para no tomar la clientela de ese fondo de comercio) esto es una cláusula natural porque si bien, no está escrita rige igual.En uno de los pocos ejemplos de obligaciones de “no hacer” con ejecución forzada, las obligaciones de hacer son susceptibles de ejecución forzada pero con un límite (no se puede obligar a hacer ya que no se puede ejercer fuerza sobre la persona, en todo caso se indemniza por daños y perjuicios por ejemplo)Esto en los fallos lo podemos encontrar como interdicción.Otros bienes inmateriales importantes son:

Derecho al local: (otro elemento)

No es esencial ya que se puede tener un negocio sin local (establecimiento donde se desempeña la actividad)Estamos hablando de un derecho de uso y goce de un establecimiento, no necesariamente está emparentado con un derecho real o personal, o sea, lo que puede ocurrir es que el titular o sea el dueño de ese establecimiento y por lo tanto recae sobre él un derecho real de dominio, pero también puede ser inquino del establecimiento y por consiguiente cuente con un derecho personal por explotar el mismo.Es importante este derecho porque es el lugar de identificación del emplazamiento del lugar y eso, es importante por la ubicación ya que es un lugar atractivo para los consumidores (Ej.: la ubicación céntrica). Este dispara la clientela.

Ley de fondo de Comercio 11867 (de transferencia del fondo de comercio)

Le interesa establecer algunas pautas que van a gobernar la transferencia del establecimiento.Cuando se hace la transferencia lo que la ley busca es fijar, salvo estipulación en contrario, determinados alineamientos que se consideran comprendidos en esa transferencia, como cuando las partes directamente transfieren el fondo de comercio, la ley busca que dentro de una indefinición de los elementos que lo integran, algunos se consideren implícitamente comprendidos, esto es porque se delimita sólo el objeto (fondo de comercio) y no mayores precisiones.Se van a considerar incluidos todos elementos que estamos viendo, porque la ley lo comprende así. Si no se quiere transferir todo lo debe pactar el sujeto, ante el silencio se comprende que es todo.El derecho al local comprende en principio sólo el derecho de uso y goce del inmueble en el que se lleva adelante la explotación aparejado con el derecho personal.En cambio el derecho real debe ser transferido por escritura pública.Entonces el derecho al local en principio es un derecho de uso y goce, que es lo que se transfiere, que comúnmente se encauza o se subsume bajo la figura de la “locación de cosa”.Lo que puede ocurrir es que el transmitente sea el inquilino o sea que sólo tenga un derecho personal de uso y goce (esto sería la sublocación) En ese caso la transferencia del derecho al local en el marco de la transferencia del fondo de comercio a través de la sublocación.El inquilino adquiere la facultad de uso y goce, y sobre esa facultad genera un negocio, son 2 contratos conexos entre sí.

-Valor llave: es un activo que tienen los establecimientos o los fondos de comercio que desde algún modo, desde el punto de vista conceptual está definido como la posibilidad o expectativa de lucro que tiene ese establecimiento por sobre la que tienen establecimientos similares. (Un local de ropa en unicenter, probablemente va a tener más ventas que uno de san Martín)Esto va a representar un activo que es el valor llave, la expectativa de ganancias que se obtiene.Depende de la ubicación del local y la marca, estos elementos inciden sobre el valor llave, es decir, que todos los elementos inciden sobre el valor llave, concentra a todos. Por esto es el elemento más importante.

-Transferencias: dijimos que el fondo de comercio es un bien en sí mismo, y sabemos que los bienes materiales son susceptibles de ser objeto de actos transmisivos igual que el fondo de comercio.

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La autonomía de la voluntad en principio, nos permite transferir el todo a las partes, por ejemplo, si no se dice nada y se transfiere el fondo de comercio, los créditos de los que el empresario es titular, no integran en fondo de comercio, por lo tanto los créditos que tenga el acreedor al transmitente no se transfieren. Las deudas tampoco se transfieren.Puedo sumar nuevos elementos a la transferencia como los créditos, pero debe estar explícito (cediéndolos)Hay que tener en cuenta que transfiriendo algunos de los elementos del fondo de comercio, implica transferir el fondo de comercio en sí, por ejemplo, si el titular del fondo de comercio transfiere solo la marca pero coloca en condiciones al adquirente de explotar la misma clientela por la fidelidad que existe entre ella y la marca que transfiere, en ese caso con la sola transmisión de ese elemento se está transfiriendo también el fondo de comercio, esto no pasa siempre.La ley de transferencia de fondo de comercio sirve para regular el tema de los acreedores del transmitente ya que han adquirido esa calidad como consecuencia del comercio, ya que el problema que se puede presentar, es que el acreedor haya concentrado sus expectativas de cobro en el establecimiento en sí.Un acreedor siempre tiene en cuenta el patrimonio del deudor, por eso pasa esto. Si no es el establecimiento en sí, es la capacidad de lucro que el mismo representa porque confía que si no paga podrá agredir ese patrimonio.El peligro es que si el titular del fondo de comercio vende el mismo de forma privada, por la forma de transmisión común, toda esta universalidad y los acreedores así pierden la garantía en la que habían concentrado su expectativa de cobro.Entonces hay un delicado equilibrio en esta ley, por un lado permite al adquirente la compra de un fondo de comercio sin asumir las deudas del transmitente y por otro lado tratar de resguardar el interés de los acreedores. Entonces la ley trata de resguardar armónicamente estos intereses (del adquirente y del acreedor)Además se busca que el adquirente obtenga ese bien purgado de los pasivos que contrajo el transmitente.No observar este procedimiento que vamos a ver, no significa la nulidad del acto transmitivo, sino que implica efectos distintos que tienen que ver con otro concepto.Este concepto es la inoponibilidad que a diferencia de la nulidad (que implica despojar a un acto de sus efectos o vicios que tiene desde el origen, incluso para las partes), la inoponibilidad tiene que ver fundamentalmente con la protección del interés, no de las partes, sino del tercero a quienes llámanos terceros interesados.O sea que el titular de esta protección es el 3ro interesado y la ley lo protege diciendo que si no se cumplen los requisitos de oponibilidad frente a este 3ro, que es titular de la protección jurídica, ese acto no produce efecto alguno.Entonces en la transferencia del fondo de comercio el 3ro interesado es el acreedor del transmitente, no todo acreedor, sino aquel del que su condición de acreedor provino de la provisión de efectos, o sea aquel enlazado con la actividad del fondo de comercio y puede comportarse como si ese bien todavía forme parte del patrimonio del transmitente (si no se cumple con el mecanismo de transmisión que vamos a ver más abajo)

Procedimiento transmisivo:

para lograr la oponibilidad frente a los acreedores del transmitente y al mismo tiempo le permite al adquirente obtener los bienes purgados de esos pasivos:1- el transmitente debe entregar la “lista de acreedores” donde se los identifica junto a los importes de sus créditos.Los acreedores deben ser los cuales sus créditos provengan de los efectos ligados al fondo de comercio o al establecimiento, esto no quita que no incluya a otros acreedores.2- la ley exige que se lleve adelante una publicidad mediante edictos que se deben publicar en el boletín oficial o en un diario de amplia llegada, ambos en el lugar donde le corresponda por jurisdicción por 5 días.En ese edicto se indica la transferencia del fondo de comercio, cual es el establecimiento que se transfiere, quien es el transmitente y quien el adquirente, sus domicilios, etc.Desde el último edicto que se debe publicar (el del quinto día) se da un plazo de 10 días corridos, que es el denominado 2plazo de oposición”Es un plazo concedido a los acreedores del transmitente para que le comuniquen al adquirente que ellos son acreedores del transmitente, por lo que no se oponen a la transferencia sino que es al solo efecto de hacer saber al adquirente su condición de acreedores para que con posterioridad se les asegure el pago de sus eventuales créditos.Este aseguramiento se debe hacer en forma fehaciente, en general por carta documento deben decirle que son acreedores, etc.Si interviniera en la transferencia un martillero por ejemplo, se le hace saber a él lo que lo que se dijo, sino al adquirente.

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Si no se opone al acreedor, su crédito va a subsistir pero para cobrarlo no va a poder afectar el fondo de comercio trasferido.Tenemos 2 acreedores, el que figure en la lista y el que no. El que figura en la lista está protegido por sólo figurar en ella, el que no debe bregar la protección mediante la oposición.Vencimiento del día 10: como resguardamos la cobranza de estos eventuales créditos?Todavía el adquirente no pagó un peso.Entonces el adquirente debe de eso que debe pagar, debe reservar el importe de los acreedores de la lista y el del oponente. Deposita ese importe en una cuenta llamada “ley 11867”, en un banco oficial.Ese importe debe alcanzar para saldar la deuda o no se podrá inscribir la transferencia del fondo de comercio.Esta cuenta es especial porque una vez depositado el importe, hay una plaza de 20 días dentro de los cuales los acreedores se presentan ante un juez para pedir que trabe embargo preventivo sobre la porción de esos fondos depositados que corresponden a cada uno.Entonces se resguarda a través del embargo. Si esto no se hizo pasados los 20 días los fondos quedan desafectados de esa garantía, salen de esa cuenta y de ellos puede disponer el depositante.Una vez que esos fondos estén sometidos a embargos los acreedores de la lista o los oponentes podrán promover un juicio.Se trata del resguardo de los créditos.A partir de ahí el adquirente se desliga del proceso porque ya pagó el fondo de comercio, habiendo abonado por un lado y depositado en la otra. Para los acreedores por lo que las partes ya pueden otorgar el elemento definitivo de transferencia, es decir, lo presentan ante el Registro Público para su inscripción y con eso sellamos el procedimiento.La observancia no es obligatoria. (De la transferencia) no es obligatoria, sólo se presenta para lograr la oponibilidad entre las partes.

¿Qué no se considera marca, ni es registrable?

- Los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características.

Designación necesaria: llamar por ejemplo a una silla, “silla”.Designación genérica: llamar a una silla, “mobiliario” que es su género.

- Los nombres, las palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro. Ejemplo: birome, como es de uso general no podría registrarse como marca.

- La forma que se dé a los productos. Ejemplo “redonda” llamar a una pelota de fútbol, como es una cualidad de la cosa, carece de poder distintivo.

- El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. Ejemplo: no se le puede poner “blanco” a una marca de leche.

-No pueden ser registrados

- Una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios.

- Las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios.

- Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras. Ejemplo: “vinos Mendoza”- Las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito,

calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio, u otras características de los productos o servicios a distinguir.

- Las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.- Las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la nación, las provincias,

las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias.- Las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos

internacionales reconocidos por el gobierno argentino.- El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos.- Las designaciones de actividades incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una

actividad para distinguir productos. Sin embargo las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquellas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios.

- Las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

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¿Cómo se adquiere una marca?

En el registro, en donde a través de un procedimiento administrativo, donde un solicitante pide el registro del signo, que puede ser nominativo o gráfico. Quien lo pide debe ser una persona capaz, y tener un interés legítimo que consiste en explotar los productos o servicios que se identifiquen con esa marca o signo.

¿Cómo es el procedimiento administrativo?

- Se formula una solicitud- El registro inicia un control donde verifica si hay una marca igual o que sea confundible, si es o no un

signo registrable, si no es contrario a la moral buenas costumbres, si no es engañosa. Verifica que no haya ningún impedimento prima face que impida la registrabilidad del signo.

- Si no hay impedimento encontrado, el registro ordena una publicación en el boletín de marcas por un día, tras la cual se computa un plazo de 30 días para que cualquier persona interesada formule oposiciones, si alguien se presenta, se paraliza el trámite y pueden pasar dos cosas: que se pongan de acuerdo, entonces se desactiva la paralización y continúa la tramitación; o también que el solicitante de la inscripción promueva una acción judicial “acción de remoción de oposición”. El solicitante le dice al juez que se está planteando una oposición sin fundamentos, y le pide que declare que esa oposición es ilegítima y que es huérfana de todo fundamento.se le pide al juez que declare removida esa posición, si el juez entiende que esa oposición es ilegítima y huérfana de fundamento, el juez va a dictar sentencia, y el trámite suspendido continúa.

- Al oponente se le da audiencia para que ejerza su derecho de defensa, habrá o no producción de prueba según la circunstancia y el juez dictará sentencia que podrá transitar por todas las instancias de apelación ordinaria o extraordinaria. Llegada la sentencia firme, el juez determinará si la sentencia es justa o injusta, si es injusta la remueve el propio juez, y le notifica esta sentencia firme a la autoridad del registro. Con esta notificación continúa el proceso administrativo.

- La autoridad del registro va haciendo su propia evaluación, si advierte algún tipo de impedimento para la registración, se lo comunica al solicitante para que formule su descargo.

- Escuchando esto, dicta una resolución donde decide si inscribe o no a la marca.- La investigación que hace la autoridad del registro, que la hace oficiosamente, que es aquella

respecto del cual se advierte si hay algún tipo de impedimento, le formula n cargo al respecto para que el solicitante lo conteste o quizás guarda silencio.se termina en una resolución en donde se puede ordenar el registro o rechazarlo. Si ordena el registro, se registra la marca y listo. Esa resolución es la que le va a conferir el título de propiedad sobre el signo. Si rechaza el registro, el solicitante va a poder promover una acción judicial tendiente a revertir la situación y se deje sin efecto la resolución de la autoridad del registro que denegó la registración del signo.

-¿Cómo se conserva el derecho sobre la marca o sea el derecho de propiedad sobre el signo?

Con el uso, si uno no usa el signo en la comercialización de productos o servicios, al cabo de un tiempo puede llegar a perderla. La comercialización de productos debe ser en el país y la puede usar tanto el titular como la persona a quien el titular le cede ese derecho de uso.Para que otra persona pueda usar una marca ajena tiene que lograr que el juez la declare extinguida, para ello tiene que iniciar una acción de caducidad de marca, en donde tiene que comprobar no fue utilizada durante los 5 años previos al ejercicio de la acción, no fue usada en la identificación de productos o servicios, ni tampoco como nombre de comercio ni designación, y el titular de la marca (el que no la usa) tiene que aducir que la uso o que si no la uso fue por motivos de fuerza mayor. Esto mueve una acción y logra una sentencia favorable en la que el juez declara caduca la marca, ergo su titular la pierde. A partir de ahí, el nuevo solicitante lo que hace es presentarse a inscribir la marca para ser titular de la misma.

Titular de una marca de hecho

Sucede cuando el solicitante comienza a usar la marca sin registrarla, implica un derecho de propiedad. Esto le puede traer algún conflicto cuando se declara la caducidad en donde esa acción no prospera, porque se puede considerar que se ha aprovechado de un signo ajeno.

Confusión marcaria

La marca es un derecho de propiedad, es primordial, ya que los clientes asocian el signo con el producto.En este caso, sucede que los signos se asemejan entre sí, y pueden inducir a un error entre los consumidores. Hay dos bienes jurídicos que la ley busca proteger y preservar:

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- El interés del titular de la marca.- El consumidor, que se puede ver defraudado en su buena fe.

El que se ve perjudicado por la confusión bancaria tiene los siguientes derechos:- Derecho de oposición: tiene 30 días a partir del día que leyó el edicto.- Acción de nulidad marcaria: esto es después de que pasaron los 30 días de haber leído el edicto.

Con la acción de nulidad se pide el cese de uso de la marca.-

Clases de confusión

- Directa: es aquella que se da en el producto o servicio en sí.- Indirecta: se da la confusión en el origen, donde uno interpreta que proviene de algo que

efectivamente carece.se da en la familia de marcas-

Marca de defensa

Es cuando el producto es inscripto en todos los rubros del nomenclador y evita la dilución marcaria. Esto significa que esa marca identifica a un producto específico, si viene otra persona a querer ponerle el mismo nombre a otro producto, se pierde la identificación que yo quise darle, puede que lo vulgarice.

Campos de confusión

- Visuales: vemos los signos y se parece, ya sea por sus letras, por sus colores o dibujos, o en su forma.

- Fonéticas: en la pronunciación de la marca.- Conceptuales: es cuando evoca una idea similar. Ejemplo playa soleada y costa soleada.

Marca notoria

Es aquella que es conocida por un número amplísimo de consumidores, no hace falta que sea de consumo masivo, puede ser de consumo extremadamente selecto. Ejemplo Rolls RoyceAquí se debe proteger 2 aspectos importantes:

- La posibilidad de aprovechar la misma clientela.- Que no se quiebre la identificación que existe entre ese signo y ese producto que identifica, que se

mantenga esa unidad.-

Extinción del derecho a la marca

- Renuncia- Por vencimiento del término: si en 10 años no se renueve se pierde.- Declaración de nulidad o caducidad.

(Caducidad: es cuando no fue usado durante los 5 años anteriores a la acción)(Nulidad: cuando la marca se ha registrado en contravención de la ley, que se da cuando no tiene poder distintivo, cuando es un nombre genérico, o que ha pasado al uso general, la designación necesaria; cuando teniendo el poder distintivo no es registrable porque es engañosa, porque es una denominación de origen, porque es un signo oficial, o cuando haya confusión marcaria)

Designaciones – nombres comerciales

- El nombre o signo con el que se designa una actividad con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley

- La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación a la rama en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.

- Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación. La acción respectiva prescribe al año desde que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública y ostensible o desde que el accionante tuvo conocimiento de su uso.

- El derecho a la designación se extingue por el cese de la actividad designada.-

Actos punibles y acciones

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Art. 31 Será reprimido con prisión de tres meses a dos años pudiendo aplicarse además una multa de un millón de pesos a ciento cincuenta millones de pesos: El que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación. El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o

perteneciente a un tercero sin su autorización. El que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada,

fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización. El que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca

registrada falsificada o fraudulentamente imitada.(El monto de la multa es actualizado por el poder ejecutivo nacional)

Art. 32 La acción penal es pública y las disposiciones generales del libro 1 del código penal son aplicables en cuanto sean compatibles con esta ley (ley 22362)Art. 33 La justicia federal en lo criminal y correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la justicia federal en lo civil y comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario.Art. 34 El damnificado cualquiera sea la vía puede pedir: El comiso y ventas de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción. La destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las

lleven si no se pueden separar de éstosEl juez deberá a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor si éste fuera condenado o vencido en juicio.

Art. 35 En los juicios civiles que se inicien para obtener la cesación de uso de una marca de una designación, el mandante puede exigir al demandado caución real, en caso de que éste no interrumpa el uso cuestionado. El juez fijara esta caución de acuerdo con el derecho aparente de las partes y podrá exigir contra cautela. Si no se presenta caución real, el demandante podrá exigir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos en infracción, otorgando si fuera solicitada, caución suficiente.Art. 36 El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos tres años de cometida la infracción o después de un año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.Art. 37 El producido de las multas previstas en el art. 31 y de las ventas a las que se refiere el art. 34 será destinado a rentas generales.Art. 38 Todo propietario de una marca registrada a cuyo conocimiento llegue la noticia de la existencia de objetos con marca en infracción conforme a lo establecido en el art. 31, puede solicitar al juez competente: El embargo de los objetos Su inventario y descripción El secuestro de uno de los objetos en infracción

Sin perjuicio de la facultad del juez de ordenar estas medidas de oficio, podrá requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial para responder en el supuesto de haberse pedido el embargo sin derecho.

Art. 39 Aquél en cuyo poder se encuentran objetos en infracción, debe acreditar e informar sobre: El nombre y dirección de quien se los vendió o procuro y la fecha en que ello ocurrió, con

exhibición de la factura o boleta de compra respectiva. La cantidad de unidades fabricadas o vendidas y su precio con exhibición de la factura o boleta

de venta respectiva. La identidad de las personas a quienes les vendió o entregó los objetos en infracción.

Todo ello deberá constar en el acta que se levantará al realizarse las medidas previstas en el art. 38La negativa a suministrar los informes previstos en este artículo, así como también la carencia de la documentación que sirva de respaldo comercial a los objetos en infracción, autorizará a presumir que su tenedor es partícipe en la falsificación o imitación fraudulenta. Esos informes podrán ampliarse o completarse en sede judicial tanto a iniciativa del propio interesado, como por solicitud del juez, que podrá intimar a este efecto por un plazo determinado.

Art. 40 El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Art. 38, aun cuando no mediare delito ante una marca similar o ilegítimamente empleada. Si no dedujera la acción correspondiente dentro de los 15 días hábiles de practicado el embargo o secuestro, éste podrá dejare sin efecto a petición del dueño de los objetos embargados o secuestrados.Art. 41 el titular de una marca registrada constituida por una frase publicitaria, puede solicitar las medidas previstas en el Art. 38 sólo con respecto a los objetos que lleven aplicada la frase publicitaria en infracción.

Patentes y modelo de utilidad Ley 24481

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Art 2 La titularidad del invento que se acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial:

- Patentes de invención- Certificado de modelo de utilidad

Art. 4. – Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que seanNuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.a) A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permitaTransformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.b) Asimismo, será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estadoDe la técnica.c) Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se hanHecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de laPrioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquierOtro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan delEstado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materiaTécnica correspondiente.e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de unProducto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, laIndustria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformaciónPropiamente dichas y los servicios

Concesión de la patente Requisitos para registrar una patente

Art. 12. – Para obtener una patente será preciso presentar una solicitud escrita ante laAdministración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con lasCaracterísticas y demás datos que indiquen esta ley y su reglamento.Art. 13. – La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por sus causahabientesO a través de sus representantes. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otrosPaíses se reconocerá como fecha de prioridad la fecha en que hubiese sido presentada la primeraSolicitud de patente, siempre y cuando no haya transcurrido más de un (1) año de laPresentación originaria.Art. 14. – El derecho de prioridad enunciado en el artículo anterior deberá ser invocado en laSolicitud de patente. El solicitante deberá presentar, en la forma y plazos queReglamentariamente se establezca, una declaración de prioridad y una copia certificada por laOficina de origen de la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esaSolicitud esté redactada en otro idioma.Adicionalmente, para reconocer la prioridad, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:I) Que la solicitud presentada en la República Argentina no tenga mayor alcance que la queFuera reivindicada en la solicitud extranjera, si lo tuviere, la prioridad deberá ser sólo parcial yReferida a la solicitud extranjera.II) Que exista reciprocidad en el país de la primera solicitud.Art. 15. – Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente losUnos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha dePresentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua. Si la invención hubiera sidoHecha por varias personas conjuntamente el derecho a la patente pertenecerá en común a todasEllas.Art. 16. – El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento de la tramitación. EnCaso de que la solicitud corresponda a más de un solicitante, el desistimiento deberá hacerse enComún. Si no lo fuera, los derechos del renunciante acrecerán a favor de los demás solicitantes.Art. 17. – La solicitud de patente no podrá comprender más que una sola invención o un grupoDe invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo enGeneral. Las solicitudes que no cumplan con este requisito habrán de ser divididas de acuerdoCon lo que se disponga reglamentariamente.Art. 18. – La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el solicitanteEntregue en la Administración Nacional de Patentes creada por la presente ley:a) Una declaración por la que se solicita la patente;b) La identificación del solicitante;c) Una descripción y una o varias reivindicaciones aunque no cumplan con los requisitos formalesEstablecidos en la presente ley.Art. 19. – Para la obtención de la patente deberá acompañarse:

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a) La denominación y descripción de la invención;b) Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión de la descripción;c) Una o más reivindicaciones;d) Un resumen de la descripción de la invención y las reproducciones de los dibujos que serviránÚnicamente para su publicación y como elemento de información técnica;e) La constancia del pago de los derechos;f) Los documentos de cesión de derechos y de prioridad.Si transcurrieran noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud sinQue se acompañe la totalidad de la documentación, ésta se denegará sin más trámite, salvoCasos de fuerza mayor debidamente justificada. La falta de presentación dentro del mismo plazoDe los elementos consignados en el inc. f) originará la pérdida del derecho a la prioridadInternacional.Art. 20. – La invención deberá ser descripta en la solicitud de manera suficientemente clara yCompleta para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia puedaEjecutarla. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido para ejecutar y llevar a la prácticaLa invención, y los elementos que se empleen en forma clara y precisa.Los métodos y procedimientos descriptos deberán ser aplicables directamente en la producción.En el caso de solicitudes relativas a microorganismos, el producto a ser obtenido con un procesoReivindicado deberá ser descripto juntamente con aquél en la respectiva solicitud, y se efectuaráEl depósito de la cepa en una institución autorizada para ello, conforme a las normas que indiqueLa reglamentación.El público tendrá acceso al cultivo del microorganismo en la institución depositante, a partir delDía de la publicación de la solicitud de patente, en las condiciones que se establezcanReglamentariamente.Art. 21. – Los dibujos, planos y diagramas que se acompañen deberán ser lo suficientementeClaros para lograr la comprensión de la descripción.Art. 22. – Las reivindicaciones definirán el objeto para el que se solicita la protección, debiendoSer claras y concisas. Podrán ser una o más y deberán fundarse en la descripción sin excederla.La primera reivindicación se referirá al objeto principal debiendo las restantes estar subordinadasA la misma.Art. 23. – Durante su tramitación, una solicitud de patente de invención podrá ser convertida enSolicitud de certificado de modelo de utilidad y viceversa. La conversión sólo se podrá efectuarDentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su presentación, o dentro de los noventa(90) días siguientes a la fecha en que la Administración Nacional de Patentes lo requiera paraQue se convierta. En caso de que el solicitante no convierta la solicitud dentro del plazoEstipulado se tendrá por abandonada la misma.Art. 24. – La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de laDocumentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario o seSubsanen omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento, en un plazo de cientoOchenta (180) días, se considerará abandonada la solicitud.Art. 25. – La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momentoDe su publicación.Art. 26. – La Administración Nacional de Patentes procederá a publicar la solicitud de patente enTrámite dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la presentación. APetición del solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado.Art. 27. – Previo pago de la tasa que se establezca en el decreto reglamentario, laAdministración Nacional de Patentes procederá a realizar un examen de fondo, para comprobarEl cumplimiento de las condiciones estipuladas en el tít. II, cap. I de esta ley.La Administración Nacional de Patentes podrá requerir copia del examen de fondo realizado porOficinas extranjeras examinadoras en los términos que establezca el decreto reglamentario yPodrá también solicitar informes a investigadores que se desempeñen en universidades oInstitutos científico-tecnológicos del país, quienes serán remunerados en cada caso, de acuerdo aLo que establezca el decreto reglamentario.Si lo estimare necesario el solicitante de la patente de invención podrá requerir a laAdministración la realización de este examen en sus instalaciones.Si transcurridos tres (3) años de la presentación de la solicitud de patente, el peticionaste, noAbonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida.Art. 28. – Cuando la solicitud merezca observaciones, la Administración Nacional de PatentesCorrerá traslado de las mismas al solicitante para que, dentro del plazo de sesenta (60) días,Haga las aclaraciones que considere pertinentes o presente la información o documentación queLe fuera requerida. Si el solicitante no cumple con los requerimientos en el plazo señalado, suSolicitud se considerará desistida.

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Todas las observaciones serán formuladas en un solo acto por la Administración Nacional dePatentes, salvo cuando se requieran aclaraciones o explicaciones previas al solicitante.Cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de patentes y agregarPrueba documental dentro del plazo de sesenta (60) días a contar de la publicación prevista enEl art. 26. Las observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legalesPara su concesión.Art. 29. – En caso de que las observaciones formuladas por la Administración Nacional dePatentes no fuesen salvadas por el solicitante se procederá a denegar la solicitud de la patenteComunicándoselo por escrito al solicitante, con expresión de los motivos y fundamentos de laResolución.Art. 30. – Aprobados todos los requisitos que correspondan, la Administración Nacional dePatentes procederá a extender el título.Art. 31. – La concesión de la patente se hará sin perjuicio de tercero con mejor derecho que elSolicitante y sin garantía del Estado en cuanto a la utilidad del objeto sobre el que recae.Art. 32. – El anuncio de la concesión de la patente de invención se publicará en el boletín queEditará la Administración Nacional de Patentes. El aviso deberá incluir las menciones siguientes:a) El número de la patente concedida;b) La clase o clases en que se haya incluido la patente;c) El nombre y apellido, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante y, en su caso,Del inventor, así como su domicilio;d) El resumen de la invención y de las reivindicaciones;e) La referencia al boletín en que se hubiere hecho pública la solicitud de patente y, en su caso,Las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones;f) La fecha de la solicitud y de la concesión, yg) El plazo por el que se otorgue.Art. 33. – Sólo podrán permitirse cambios en el texto del título de una patente para corregirErrores materiales o de forma.Art. 34. – Las patentes de invención otorgadas serán de público conocimiento y se extenderáCopia de la documentación a quien la solicite, previo pago de los aranceles que se establezcan.Art. 35. – La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de laFecha de presentación de la solicitud.

De los modelos de utilidad

Art. 56. – Con la solicitud de certificado de modelo de utilidad se acompañará:a) El título que designe el invento en cuestión;b) Una descripción referida a un solo objeto principal de la nueva configuración o disposición delObjeto de uso práctico, de la mejora funcional, y de la relación causal entre nueva configuraciónO disposición y mejora funcional, de modo que el invento en cuestión pueda ser reproducido porUna persona del oficio de nivel medio y una explicación del o de los dibujos;c) La o las reivindicaciones referidas al invento en cuestión;d) El o los dibujos necesarios.Art. 57. – Presentada una solicitud de modelo de utilidad, se examinará si han sido cumplidas lasPrescripciones de los arts. 50 y 53.Practicado dicho examen y verificado lo expuesto en el párrafo anterior, o subsanado cuando elloFuere necesario, se expedirá el certificado

Requisitos de inscripción de modelo de utilidadArt. 58. – Son aplicables al modelo de utilidad las disposiciones sobre patentes de invención queNo le sean incompatibles.

Art. 59. – Las patentes de invención y certificados de modelos de utilidad serán nulos total oParcialmente cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley.Art. 60. – Si las causas de nulidad afectaran sólo a una parte de la patente o del modelo deUtilidad se declarará la nulidad parcial mediante la anulación de la o las reivindicacionesAfectadas por aquéllas. No podrá declararse la nulidad parcial de una reivindicación.Cuando la nulidad sea parcial, la patente o el certificado de modelo de utilidad seguirán en vigorCon referencia a las reivindicaciones que no hubieran sido anuladas, siempre que puedaConstituir el objeto de un modelo de utilidad o de una patente independiente.Art. 61. – La declaración de nulidad de una patente no determina por sí sola la anulación de lasAdiciones a ellas, siempre que se solicite la conversión de éstas en patentes independientesDentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de la declaración de nulidad.

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Sociedades

La sociedad es el ropaje jurídico que adopta un emprendimiento asociativo con el fin de ejercer la empresa.En ocasiones la empresa no se da a través del ejercicio de un solo empresario, hablamos de una persona humana, lo que ocurre es que varias personas se asocian con el propósito de desplegar la empresa.Existen dos aspectos organizativos relevantes:

- La actividad de la sociedad en sí: contratar proveedores, encargarse de la provisión de insumos, lograr la colocación de los productos, lograr que haya una cadena productiva dentro de la del empresario.

- La organización que se da dentro dentro de la estructura de la persona jurídica, en donde se considera a la persona jurídica como un ente subjetivizado, es decir, es un centro de imputación que funciona a través de una estructura jurídica organizada y lo que busca es atribuir dentro de ellas competencias específicas que son atribuidas a gentes.

Cuando una persona humana actúa dentro de una persona jurídica, la que actúa realmente es la persona jurídica. La persona jurídica actúa a través de personas humanas, y lo hace en base a competencias que son atribuidas en el funcionamiento de los órganos. Los órganos son estructuras dentro de la persona jurídica que se encargan de expresar la voluntad dentro o fuera de ella. Hay órganos internos y externos:

En las personas jurídicas hay:- Función ejecutiva que comprende la administración y la representación.- Función legislativa: de hacer leyes, que atañen a decisiones que trascienden la administración.- Función de gobierno: si un día la sociedad quiere cambiar aquello que hace, o dedicarse a otra cosa,

el administrador no podrá torcer ese giro que la sociedad viene desempeñando, porque esto trascendería lo que la administración implica, siendo que la administración es una competencia en donde se lleva adelante lo tiene que hacer dentro de sus cauces. Cuando uno quiere torcer estos aspectos trascendentes que hacen a una modificación sustantiva del contrato social necesariamente se acude a la función de gobierno.

- Función de control: atañe a que la sociedad en su funcionamiento se adecua a las pautas previstas tanto en la ley como en el contrato social. Es un control que tiene que ver con la legalidad de la actividad de los procedimientos.

¿Por qué existe la persona jurídica o sociedad? ¿Cuál es su propósito?

Cuando hay situaciones comunitarias, hay situaciones complejas.Sociedad anónima unipersonal: las personas se asocian con el propósito de lograr a través del esfuerzo un logro que los beneficia a todos. Es decir lograr con la comunidad el esfuerzo, con la comunidad de los partes, una sinergia que logre aumentar sideralmente los resultados a las que accederían si procedieran individualmente, son emprendimientos mancomunados.Esta comunidad es distinta, porque no se da en el marco del patrimonio, sino que se da en el marco de la consecución con un fin común.Esta sociedad es algo natural sabiendo que los emprendimientos mancomunados se desarrollaron siempre, lo que ocurre es que con el devenir del tiempo fueron adquiriendo una mayor sofisticación.La personalidad jurídica era algo difícil de hacer, en un primer momento los emprendimientos mancomunados (los emprendimientos asociativos) eran procedimientos que se realizaban a nivel interno, o sea las personas procedían mancomunadamente, pero cuando tenían que pagar los platos rotos, en cumplir con las obligaciones que surgían, los obligados eran los asociados. Antes no existía una estructura normativa que creara un centro imperativo diferente del de los participantes de esa estructura. Esto se va dando con el paso del tiempo.Este fenómeno de la personalidad ju rica que existí antes, recién empieza a adquirir un desarrollo dogmático en la etapa de la colonización de américa, ahí se empiezan a crear las compañías de indias, por ejemplo la casa de contrataciones.En esa época era un fenómeno particular porque el fin era la conquista en donde se lanzaban a la aventura y en los territorios conquistados tratan de establecer pautas cercanas a lo que hoy en día es el derecho público y el privado.Para ello se necesitaba crear una estructura jurídica permeable al aporte de capitales, esto significa tratar de lograr emprendimientos asociativos, pero no basados en el esfuerzo como era antes en la sociedad primitiva, esto era poner plata, pero estas personas no eran las que venían en el barco, sino que lo que les interesaba era poner el dinero para tener ganancias, y la posibilidad de entrar y salir cuando quieran de la sociedad. Para

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esto se creó un mecanismo mediante el cual, el que invertía, tenía su participación reconocida en un instrumento negociable, en donde el inversor pudiera salir cuando quisiera pudiendo obtener la pronta recuperación de lo que invirtió, enajenando esa participación que representa su aporte. Este instrumento limitaba la responsabilidad del inversor, por ejemplo si naufragara la embarcación no tenía que pagar a los acreedores porque no obtuvo su ganancia, y sólo pierde lo que invirtió. Cuando un inversor enajena su parte obtiene su aporte del interesado y no de la sociedad. Esto da lugar a un invento jurídico importante que es la sociedad. El nuevo código va a que el inversor no tenga una responsabilidad no tan gravosa y trata de darles estabilidad a las personas jurídicas incluso a aquellas que no adopten las formas debidas.

Contrato social

La fuente o el origen que da la vida a la sociedad, a la persona jurídica es el contrato social. El contrato implica la conformación de una relación jurídica mediante la prestación del consentimiento. Relación jurídica que tiene contenido patrimonial, quienes participan de este contrato prestan su consentimiento.

Características del contrato social o del negocio jurídico:

- Causa fin: se refiere a su funcionamiento y sus consecuencias. La causa fin nace del negocio jurídico que serían los efectos que se pretenden de esa relación, que es el propósito común que las partes persiguen. La causa es el fin inmediato incorporado al negocio que de él se busca. Esto se encuentra regulado en el código civil y puede ser: Causa objetiva: que es la causa que es propia de ese negocio, y que es común a todos los

negocios, que tienen las mismas características o el móvil y fin subjetivo que se incorpora a ese negocio.

Fin subjetivo: es el propósito individual que no es propio del negocio pero que la parte incorpora y a la vez lo casualiza. La causa fin es un elemento del contrato social.

Si nosotros apreciamos el contrato social desde el punto de vista de la causa fin, el propósito que las partes persiguen es desplegar su actividad, por eso decimos que la sociedad se crea para despegar la empresa. La sociedad no es un negocio gratuito para los socios, ellos efectúan una prestación patrimonial para incorporarse, pero lo concreto es que para ellos no les es suficiente la actividad sin que buscan un rédito, el rédito es poder participar de los beneficios. Entonces hay dos causas fines que hacen a la calificación de este negocio:

Aquella mediante el cual se busca desplegar una actividad. Quien se incorpora no solo tiene en vista la actividad, sino el provecho que él puede extraer de

esa actividad, la participación en las ganancias es también un aspecto causal para quien se incorpora.

Todo esto implica que los socios lo que hacen es sumar sus prestaciones para lograr un fin común, y es común porque cuanto mejor a la sociedad le vaya mejor van a ser los réditos que ellos van a tener.El contrato social no es un contrato bilateral en donde las partes tienen un contrato que persigue un intercambio, las dos prestaciones están conectadas entre sí cualquier cosa que afecte a una de las prestaciones necesariamente compromete al contrato, compromete su funcionalidad, ya sea porque la otra parte pueda resolverlo o ya sea porque una de las personas puede reclamar la invalidez o ya sea que se paralicen los efectos del contrato.El contrato social es un contrato pluri lateral admite la posibilidad de que haya más de dos partes, en los contratos hay dos o más centros de interés diferenciados (en un contrato de compraventa, que es bilateral podemos tener varios compradores y varios vendedores, pero siempre hay dos centros de interés, los compradores y los vendedores serían los dos centros de interés que son homogéneos.Cada prestación que realiza un con contratante no está vinculada causalmente con la prestación que el otro socio hace.Ejemplo: en un contrato de compraventa yo pago porque espero recibir la cosa, y si la otra persona no me entrega la cosa no me puede reclamar el cumplimiento o eventualmente y puedo resolver el contrato.En cambio en el contrato social, las prestaciones que cada socio hace en concepto de aporte, no están ligadas causalmente con la prestación que hace tener que cumplir, en el sentido de una suspensión del contrato o una excepción del incumplimiento contractual.Tengo que tener en cuenta que todos los socios tienen un fin común, para todos los socios es el mismo, si uno de los socios no cumple con su prestación quien exige su cumplimiento es la persona jurídica y no sus socios porque entre socios son pares, y todos actúan en representación de la persona jurídica, la sociedad exige, porque el fin común es que la sociedad prospere. Si entre los socios no habría vinculación causal que hay entre las prestaciones, un socio no podría frente al incumplimiento de otro socio, ejercer el pacto comisorio para disolver el contrato social.

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Hay otra causa más, si el consentimiento dado por cada uno de los socios lo hizo en una situación d demencia, con lo cual el mismo es inválido. Acá existe la nulidad vincular, que es aquella que sólo compromete el vínculo del sujeto cuya prestación del consentimiento es inválida respecto de la sociedad que nace, o sea en el vínculo contractual donde hay varios sujetos que prestan el consentimiento sólo es inválido el consentimiento del socio incapaz, lo que se hace es declarar la invalidez de ese consentimiento donde se lo saca del vínculo contractual, el contrato sigue con los otros contratantes. Este sujeto incapaz es quien no tiene discernimiento, intensión y libertad, en el momento que se lo desvincula, adquiere derechos, que es que se le entregue la parte del patrimonio social que a él le correspondería, a esto se lo llama resolución parcial. La nulidad relativa, la desvinculación, la solicita el propio incapaz.

La causa del contrato es el fin común, tiene un contrato plurilateral donde hay múltiples centros de interés, las prestaciones no se hacen respecto de otro integrante como es el caso del contrato bilateral, sino que las prestaciones las hago para la sociedad que nace del contrato, la sociedad es un sujeto distinto de sus socios. Las prestaciones no son contrapuestas como sucede en un contrato de compraventa, sino que son convergentes.En un contrato bilateral lo que se tiene es una relación de equilibrio, lo que se denomina el sinalagma, yo cumplo una prestación que presupone que la otra parte me atribuye una contraprestación que guardó con ella razonable equilibrio, que tiene que ver con la justicia contractual.Acá en la sociedad, no es menester que haya equilibrio alguno, un socio puede comprometer una prestación distinta a la que se comprometieron sus otros socios, esto tiene como consecuencia una distinta participación a la hora de repartir utilidades, distinta participación a la hora de tomar decisiones políticas, acá no se necesita un equilibrio contractual, el equilibrio se termina reflejando por los derechos que se le conceden dentro de la persona jurídica.Los derechos suelen ser similares, los socios reciben del contrato similares derechos.

La estructura del contrato social está bastante limitada, están prefijados por la ley y se deben adecuar a esos cánones, si no lo hacen pueden tener consecuencias desventajosas, no son ilícitos, sino los beneficios que le deparan esta estructura si no la adoptan no la van a poder obtener.

En el contrato social también hay un objeto. Los socios asumen como objeto una obligación al que llamamos aporte, o sea para poder adquirir la condición de socio ellos tienen que realizar en beneficio de la sociedad una prestación económica esto sería el aporte, la cual esa es su obligación o hacer. No se admite como aporte la prestación de no hacer. La prestación tiene que ser satisfecha, y el ordenamiento se encarga de lo que sea. Esta prestación que los socios realizan es el inicial patrimonio de la sociedad, y la sociedad como sujeto de derecho necesita contar con patrimonio. Después de ese aporte inicial, con el desarrollo de la actividad la sociedad va a ir generando ganancias, ese patrimonio va a ir creciendo.La valuación que se le da al aporte que se haga, se denomina el capital social, éste representa un mínimo de patrimonio que la sociedad debe tener. Esto es por un tema de respaldo, porque puede ser que a la sociedad le vaya mal, y las pérdidas terminen afectando los aportes. El aporte es un elemento específico del contrato social, es una obligación que el ordenamiento busca que se satisfaga.

Hay otro objeto que es social, es asentar en el contrato para que se constituyera esa sociedad o sea para realizar actividades específicas que tienen que estar enunciada en el contrato social. Por ejemplo, la sociedad se constituye para comprar y vender mercaderías.El objeto social es muy significativo por varias razones:

- Los co-contratantes que participan de la fundación del contrato social, tienen en vista esa actividad que la sociedad va a desplegar, esa actividad específica y concreta, n la empresa sino los actos específicos para cuya consecución se constituye. Si el día de mañana esta actividad ya no produce resultados y se quiere variar la actividad por el motivo que fuere, un cambio de estas características va a tener que ser adoptado por el órgano de gobierno competente que se encarga de esa modificación, y por otro lado, dar ese consentimiento para el cambio los socios pero puede suceder que haya un socio que no quiera ese cambio y puede decidir desvincularse de la sociedad.

Elementos generales del contrato social

- Consentimiento- Objeto- Causa- Forma: la forma impuesta o ad solemnitatem en la cual se celebran los contratos de sociedades

típicas es la forma escrita, tiene que ser por instrumento público privado, y esto es un rasgo

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constitutivo. Hay sociedades que no necesitan forma como ser las sociedades no constituidas regularmente.

Elementos esenciales específicos del contrato social

- Aportes: la sociedad es un sujeto, tiene un atributo de su personalidad que es su patrimonio se alimenta de distintas fuentes como sería los resultados si a la sociedad le va bien ingresan fondos que se incorporan al patrimonio de la sociedad, no de los socios. En un primer momento ese patrimonio se conforma con las prestaciones que los socios comprometen para que ellos puedan ser reconocidos como socio, y esto es lo que se denomina aportes. El aporte es una obligación cuyo sujeto activo es la sociedad y el sujeto pasivo es el socio aportante y pueden tener objetos múltiples, dar o hacer. Desde el punto de vista social, ese aporte se va a canalizar en la conformación del sujeto destinatario en un activo que lo va a administrar libremente, pero a su vez se va a reflejar como una partida contraria en lo que es la cuenta capital social. En la cuenta capital social vamos a ver como cada socio participa de esa cuenta, en que proporciones ya que entre las prestaciones de los socios no tiene que existir relaciones de equivalencia. A mayor participación del socio va a tener como contrapartida una mayor participación de los beneficios. Desde el punto de vista funcional el socio por realizar el aporte adquiere derechos que en principio tienen que ver con la posibilidad de participar activamente en la sociedad ya que esta actúa como persona jurídica a través de órganos que ejercen competencias, con lo cual e socio se va a incorporar a un órgano que es el denominado órgano de gobierno. El órgano de gobierno en principio es aquel que tiene competencia para decidir cambios trascendentes en la estructura jurídica del contrato, como por ejemplo: cambiar el objeto, disolver la persona jurídica. Esa mayor participación que adquiere un socio por haber realizado un aporte mayor, se va a traducir en una mayor fuerza política dentro del órgano de gobierno, y una mayor participación en la cuenta liquidatoria cuando la sociedad se liquide. Desde el punto de vista sinalagmático el equilibrio que una sociedad le reconoce al socio se determina en función al aporte.La cuenta capital social es abstracta, es la cuenta que mide los aportes y se mantiene invariable por más que haya pérdidas que lo consuman. Es algo distinto del patrimonio.

- Pluralidad del centro de interés: pueden haber más de dos centros de interés, participación de utilidades (los socios se unen por lo beneficios patrimoniales que la sociedad pueda tener), soportación de las pérdidas (si a la sociedad le va mal en principio quienes soportan las pérdidas son los socios que la cubren con sus respectivos patrimonios)

- Afectio societatis (en algunas sociedades es un elemento esencial más, pero se diluye en las grandes sociedades) tiene que ver con el interés o la vocación que un socio tiene de participar activamente en la sociedad. Es una suerte de derechos y deberes, por ejemplo, en donde la afectio societatis se diluye: un socio en una sociedad multinacional, este socio tiene acciones que cotizan en un mercado internacional como la bolsa de tokio, a ese socio o accionista no le interesa la marcha diaria de la sociedad, él sólo quiere comprar hoy y vender mañana su ganancia.

Ley de sociedades 19550. Concepto. Tipicidad

Art 1 - Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

Dos o más personas en forma organizada: la sociedad tiene una estructura organizada que tiene estamentos, tiene competencias, tiene facultades, tiene agentes que la desempeñan.Conforme a uno de los tipos: tiene que ver con esas estructuras rígidas que tienen los contratos y que los socios deben obligatoriamente aceptar, porque de lo contrario no pueden acceder a las sociedades llamadas regulares, que son aquellas que se inscriben y que cumplen los efectos propios de esos tipos. Hay distintos tipos que corresponden a la estructura contractual de distintas empresas.Hay estructuras contractuales que corresponden a sociedades pequeñas, donde los socios tienen una gravitación mucho mayor, donde toman decisiones directamente, donde ellos tienen por vocación intervenir en la vida societaria desempeñando distintas funciones en distintos órganos. En esta clase de sociedad el elemento personal es muy calificado, por ejemplo una sociedad colectiva, una SRL.Hay estructuras más sofisticadas donde los integrantes de los órganos están disociados, en donde si interviene en un órgano no puede intervenir en otro, donde el manejo no es tan promiscuo como en las sociedades chicas, donde el elemento personal es mucho más calificad, donde alguien es tenido en cuenta

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por su persona. En una sociedad multinacional el que invierte es tenido en cuenta por su capital, no por su persona. Por ejemplo, la sociedad anónima.Obliguen a realizar aportes: es un elemento esencial, porque uno para ser socio tiene que haber asumido la obligación de realizar aportes. El cumplimiento de esa obligación que uno asume pude traer como consecuencia que se le reclame ese cumplimiento o que se lo desvincule de esa sociedad.Aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios: es la empresa.Participando de los beneficios y soportando las pérdidas: la participación en los beneficios no es automática se decide dentro de la sociedad, o sea para que haya reparto de beneficio tiene que haber derecho al dividendo, cuando el socio decide pertenecer a la sociedad, el dividendo no entra en el derecho creditorio, es simplemente una expectativa. Esa expectativa se transforma en un derecho creditorio cuando la sociedad obtiene los beneficios, ´´estos resultan de un balance confeccionado cuando la sociedad a través del órgano de gobierno aprueba ese balance y decide distribuir el beneficio. La soportación de las pérdidas es una locución general cuyos alcances concretos dependen del tipo específico. Por ejemplo, los socios de una sociedad colectiva tienen por vocación responder por las pérdidas de un modo más gravoso que el socio de una sociedad anónima.

La personalidad jurídica

ARTÍCULO 141 del CCyC.- Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.El ordenamiento jurídico es quien reconoce a la personalidad jurídica.Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones: esto significa que puede ser sujeto activo o pasivo de obligaciones. Esto es una características de la personalidad. Cuando uno quiere ver la realidad de la persona jurídica ve a personas físicas, las cuales tienen funciones de acuerdo a lo que dice la ley o de acuerdo a lo que dicen los contratos que dan vida a estos entes. Darle vida jurídica a la persona jurídica significa precisamente que puede ser sujeto activo o pasivo esa estructura o esa organización en sus derechos y obligaciones. Ej. de persona jurídica: El estadoLa personalidad jurídica es por un mecanismo tendiente a simplificar las relaciones jurídicas para que sean más sencillas, tanto para quienes participan del emprendimiento cuya organización es personificada y tanto para los terceros que entraman relaciones jurídicas con esa estructura.La personalidad jurídica es también una forma de exteriorizarse en el mundo de los negocios, pudiéndola considerar un factor de identidad.En la personalidad jurídica al tener una estructura personifica es porque tiene una identidad, que sería un ente unificado con independencia de los cambios que se susciten porque pueden haber miembros que se vayan, otros que ingresen, se favorece la posibilidad de entrar y salir sin perder la unidad.Según la teoría de la ficción lo que se busca es equiparar a la persona jurídica con las mismas atribuciones que la persona humana. Atributos de la personalidad: nombre, domicilio, nacionalidad, el patrimonio, la capacidad.Atributos de la personalidad: patrimonio, en donde el sujeto (persona jurídica) va a administrar, va a disponer, da garantía frente a las obligaciones que el ente asuma, que es garantía común de sus acreedores, es un patrimonio independiente del de sus miembros.Que sea independiente significa que no se confunde con el patrimonio de los miembros aun cuando en algunos casos los miembros puedan responder por las obligaciones del ente.En la persona jurídica tiene prevista la responsabilidad de los socios, ilimitada, por las deudas sociales, o sea responde ante un acreedor social tanto la sociedad jurídica como sus socios, la responsabilidad es concurrente. La sociedad responde porque contrajo la obligación, los socios responden por ser socios. Es decir por la singular estructura que el contrato tiene coloca a los miembros en la condición de co-obligados. Responden por causas distintas, los patrimonios no se confunden, esto tiene que ver con la estructura vincular de la relación jurídica.ARTÍCULO 143.- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica: esto significa que la persona jurídica responde por sus obligaciones, los miembros no son co-deudores concurrentes, si responden a esa responsabilidad se da por alguna prestación que ellos adeuden a la persona jurídica, pero no porque ellos contraigan una responsabilidad frente a los acreedores de la persona jurídica.Ej.: si yo adeudo prestaciones a una persona jurídica de la que formo parte, el acreedor va a poder ejercer frente a mí la acción subrogatoria, porque al ser acreedor está interesado en que yo contribuya a incrementar

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el patrimonio de la persona jurídica que es la garantía común de la que ese acreedor se vale para cobrar sus créditos.Ej.: un acreedor inicia juicio al consorcio y luego le reclamaba el pago de las obligaciones a los consorcistas. Pero el consorcio no responde por las obligaciones de la persona jurídica, los proveedores del consorcio no deben estar muy felices y esto quizás atente contra la posibilidad de que haya créditos para los consorcios porque ya no se va a poder iniciar acciones contra los propietarios, esto es algo desventajoso. Igual hay otros medios como para que el consorcio tenga más recaudaciones y afrontar sus deudas como es el caso de las expensas extraordinarias. Acá no existe la posibilidad de ejercer una acción subrogatoria, porque los propietarios no tienen una deuda con el consorcio, esa deuda es la expensa en sí, que es la que se paga todos los mesesEn este artículo 143 se ve el principio de separación del patrimonio, sino también tenemos el principio de limitación de responsabilidades es decir los miembros no responden por la deuda de la sociedad excepto en los supuestos que expresamente se prevén a en este título, con lo cual para establecer una obligación a cargo de los miembros de la sociedad o de la persona jurídica por las deudas de la persona jurídica se necesitan normas especiales.

Para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación: habla del objeto solamente y no del objeto del contrato porque hay personas jurídicas que no se van a crear por contrato por ejemplo las sociedades unipersonales, las fundaciones. Esta parte del art dice que debe haber un propósito que justifique la creación de la persona jurídica y en base a ese propósito se habrá de calibrar la capacidad del ente.En el viejo código civil existía el principio de especialidad que decía que los entes se creaban con propósitos específicos, esto tiene que ver tanto con el fin de la creación como con el objeto.El art 11 de la ley de sociedades establece los requisitos de contenido que tiene que tener el contrato social. Inc. 3: La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;También tenemos el art 156 en el código civil que se refiere al objeto.Esta parte del art es la que debe brindar seguridad jurídica porque cuando se crea un ente, este se personifica y tiene relaciones con terceros se debe velar por el resguardo de los derechos de aquellas personas que contratan con ese ente.Tenemos en cuenta que ese ente nace con un propósito específico que los miembros lo ven en función del objeto que es el para qué se creó, que es lo que va a poder hacer, que es lo que las partes previeron como actividad a desarrollar.Pero cuando hay relaciones con terceros éstos no pueden tener apreciaciones tan rígidas de ese objeto porque ellos pueden creer que ciertas actividades están ínsitas en el objeto por más que no estén mencionadas, por ejemplo si hubiera un acto que se sale del objeto y hay un tercero que lo celebró de buena fe, o sea esta persona contrató con el ente y su expectativa es que el ente responde, la alternativa que se podría presentar es que el ente pretenda desconocer esa obligación porque no tiene ningún ligamen con el objeto.Hay dos bienes jurídicos a preservar:– el del tercero que contrato de buena fe y cree que ese vínculo guarda eficacia y– el del ente (y sus miembros) que eventualmente lo podría desconocerAl que se le debería dar primacía es al de los terceros porque si hay algún problema el ente y sus miembros se deben hacer cargo y este tercero puede demandar al administrador que llevó adelante esa relación fuera del ámbito del objeto por los daños que pudieran haber ocasionado.

Acá se aplican 2 postulados importantes:– el principio de la seguridad jurídica basada en el principio de apariencia: porque en definitiva hay una situación aparente que crea confianza en donde aparece un ente contratando, en donde se honra la eficacia del vínculo y las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de ese obrar disfuncional, se deben arreglar dentro del ente, o sea no se afecta al contratante en todo caso se establece algún esquema de responsabilidad sin ir de aquel que obró fuera del cauce del objeto– el principio del riesgo creado: el que creó el riesgo fueron los miembros que crearon el ente y su funcionamiento, quien introduce un riesgo en el ámbito de la sociedad tiene que hacerse cargo de las consecuencias adversas que ese riesgo genera.

Las personas jurídicas son entes que nacen con un propósito y este propósito sería su razón de ser (que según el art 141 el propósito sería el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación) y no se sabe bien si está referido a la limitación de la capacidad o a la limitación de la imputabilidadSi hablamos de la limitación a la capacidad, si no es capaz ese propósito sería nulo.Si hablamos de la limitación a la imputabilidad es poder imputarle el acto que se da entre la persona jurídica y su contratante, pero siempre y cuando se haya respetado su objeto esto significa si la sociedad contrae una

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obligación que es manifiestamente ajena al objeto, no es deudora, y que ese acto no produce efectos de ella y por consiguiente ya no se puede comportar como obligada. Ese acto es inoponibleEn un juicio va a poder esgrimir la falta de legitimación pasiva.Cuando hablamos de la oponibilidad hablamos de la posibilidad de que determinados actos produzcan o no efectos respecto de determinados sujetos.

ARTÍCULO 142.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Se es persona jurídica desde su constitución, desde que se celebra el contrato y se presta el consentimiento, acá hablamos de personas jurídicas que nacen de un contrato, porque también podemos hablar de personas jurídicas que no nazcan de un contrato

Desde cuando nace la persona jurídica? En materia societaria donde hay un principio de tipicidad existe un período fundacional o el iter constitutivo (camino de su constitución) es aquel que se despliega desde que la sociedad se constituye formalmente hasta que el contrato social se inscribe en el registro público y luego empieza a desarrollar plenamente su actividad. Los efectos propios del tipo se concretan desde la inscripción.La inscripción del contrato social es importante para poder rubricar los libros, y poder llevarlos en debida forma, para poder luego hacerlos valer como prueba.Una sociedad debe inscribirse porque es una forma de adecuar los contenidos de los contratos a las pautas imperativas que se establecen en la norma de sociedades, no se puede crear lo que uno quiera. O sea las sociedades se adecuan a un determinado tipo. La única forma de concretar los efectos propios del tipo que se ha creado contractualmente es inscribiendo la sociedad. La inscripción de una sociedad es la que le permite al ente acceder a los efectos propios del tipo que han adoptado.En principio si la sociedad no se inscribe esos efectos no se cumplen.Los efectos de la constitución son distintos a los de la inscripción.La concreción de los efectos propios del tipo que tienen que ver con los efectos de la estructura contractual adoptada, la concreción de sus los efectos se difiere al momento de la registración. Esto ya es una sociedad conformada

Hay distintas tipologías en materia societaria. Sociedad colectiva, sociedad de capital e industria, sociedad en comandita simple, y comandita por acciones, sociedad responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad cooperativa.Uno de los aspectos relevantes de la sociedad es la limitación o no de la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad.Tenemos tipos personalistas en cuya virtud los socios tienen por vocación responder en forma solidaria e ilimitada por las deudas de la sociedad, o sea si la sociedad no cumple responden los socios.Hay otro tipo en donde por ejemplo en la sociedad anónima los socios no responden por la deuda de la sociedad. Art 143 se aplica en este caso.Si una sociedad empieza a operar sin estar inscripta, sin tener autorización, produce efectos, los que responden son los socios.

Hay un distinción entre la persona jurídica pública y privada.ARTÍCULO 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas:a. el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;b. los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;c. la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:a. las sociedades;b. las asociaciones civiles;c. las simples asociaciones;d. las fundaciones;e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;f. las mutuales;g. las cooperativas;h. el consorcio de propiedad horizontal;

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Si hay una sociedad extranjera que quiere venir a nuestro país a desplegar sus actividades lo regula la ley de sociedades, se involucra también al derecho internacional privado porque hay una sociedad que se ha constituido según la ley donde se ha originado. Para esto tenemos el art 147ARTÍCULO 147.- Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.El art 118 de la ley de sociedades habla sobre la ley a aplicar también

En cuanto a la persona jurídica privada tenemos un párrafo referido a los atributos de la personalidad. Hay que tenerlo en cuenta por 2 razones:-porque son normas que se aplican en materia societarias y en el CCyC son más detalladas que las de la ley de sociedades-en los libros, al ser libros generales, anteriores a la reforma del código civil no lo vamos a encontrar.ARTÍCULO 151.- Nombre. La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre.Los requisitos que tiene el nombre en materia societaria, tiene que identificar el tipo social o la forma jurídica que se adopta porque esto hace a la seguridad jurídica. Ej.: Juancito SA. Si los representantes omiten la partícula que identifica la forma “SA”, se los hace responsables en forma solidaria e ilimitada porque pueden inducir al engaño a terceros.La persona jurídica en liquidación: debe indicar que lo está, que está en liquidación.Liquidación significa que está desapareciendo, es una desaparición pre ordenada a la que llamamos disolución, en donde lo que hace es cumplir con sus deudas y distribuir entre sus miembros lo que quede.Cuando una sociedad está en liquidación tiene que hacerle saber a las personas con quienes se relaciona que está en liquidación.Los efectos de la liquidación: para algunos acota la capacidad para otros restringe el objeto, lo que puede ocurrir acá es que los actos que se desplieguen fuera de ese marco (el de la capacidad y el objeto) no produzcan efectos respecto de la sociedad.O sea si una sociedad está en liquidación la sociedad tiene que liquidarse, con lo cual si sigue actuando en plenitud lo que puede ocurrir es que esos actos sean muy extraños a ese objeto y por consiguiente no produzcan efectos respecto a la sociedadEn materia societaria la liquidación se inscribe y el nombre pasa a estar incorporado con la partícula “liquidación” para que esto sea conocido por las personas con quienes la sociedad se relaciona.

El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.

Acá se interrelaciona todo el tema de la denominación de la persona jurídica con el régimen marcario o el régimen de los signos distintivos, también el de los nombres de dominioVeracidad, novedad y aptitud distintiva: son requisitos que uno lo tiene en materia marcariaNovedad: ese nombre no existíaVeracidad: no debe engañar con el nombre, especialmente cuando sugiera la realización de un objeto distinto al que tiene previsto realizar la sociedadAptitud distintiva: no puede haber sociedades que tengan el mismo nombre. El registro público tiene mecanismos para que eso no suceda. Esto se hace a través de un trámite previo a la constitución de la sociedad. Este trámite se llama reserva de nombre, uno se presenta en el registro con un formulario en donde figuran 3 nombres. El registro evalúa cada nombre elige uno y tiene en cuenta que no sea un nombre que pueda crear confusión con otro también. A partir del ok se celebra el contrato social empleando el nombre que se había reservado. El registro se había comprometido a que ese nombre nos iba a pertenecer por un cierto período de tiempo, en ese tiempo se celebra el contrato social y se estampa el nombre, y se presenta el contrato al registro. Si durante el período que el registro se comprometió a guardarnos el nombre y nosotros no lo utilizamos, la reserva se pierde. Esta es la forma de prevenir la homonimia en materia de denominaciones sociales.

El nombre en materia societaria es denominado “denominación societaria” dentro de esta hay una subespecie llamada razón social.Razón social: es cuando se tiene el nombre de los socios, y ellos responden en forma solidaria e ilimitada. Se da en las sociedades de fuerte acento personalista, caracterizada por la importante gravitación que tiene en ellas la participación de los socios que tiene como correlato una responsabilidad amplia de los socios por las deudas societarias. Ej.: la sociedad colectiva: en donde el socio no puede transmitir su participación, las

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modificaciones del contrato deben decidirse en forma unánime, el socio puede participar en todos los órganos no solo el de gobierno sino que puede administrar, fiscalizar.La razón social es importante porque sirve para reconocer que quien está atrás de ésta sociedad es una persona muy solvente y que puede responder ampliamente por la sociedad. Vemos que la razón social puede ser una forma de potenciar el crédito dirigido hacia la persona jurídica por la importancia del nombre de sus miembros

No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.Si se emplea como denominación societaria el nombre de alguna persona, ésta debe dar su conformidad.Al utilizar en una denominación social el nombre de una persona se puede dar también el tema de la socio aparente o también denominado presta nombres, lo que la ley lleva adelante como efecto jurídico es equiparar al presta nombre que es quien figura con su nombre y no es socio de la sociedad, equipararlo frente a terceros a la condición de socio. Acá se da el principio de apariencia, se crea una apariencia jurídica en cuya virtud los terceros pueden creer que él participa de la sociedad.Al equiparar la ley a este presta nombre a la condición de socio, responde a los terceros como si lo fuera realmente, y tiene responsabilidad como socio. Si este presta nombre no cumpliere, es un problema interno de la sociedad.El presto nombre tiene responsabilidad de responder en forma amplia, y va a poder repetir aquello que satisfaga frente a los socios o frente a la sociedad. (El presto nombre no tiene por qué responder aunque sea considerado socio, pero sería injusto que no lo haga frente a terceros que confiaron que sí lo era, por eso él paga y después repite o reclama a los verdaderos obligados)

Esto es la razón social, pero no todas las denominaciones son razones sociales porque algunas sociedades personalistas no se componen con el nombre de los socios sino con nombres de fantasía en donde no se identifica a nadie en particular.Tampoco hay razón social cuando hay socios identificados pero respecto de una sociedad cuyo tipo social no compromete una responsabilidad ilimitada de los socios.

Dijimos que una persona al dar su nombre debe dar su conformidad, esta persona puede socio o no de esa sociedad, si es socio y no da su consentimiento pero igual lo agregan puede pedir la exclusión del nombre.También puede suceder que teniendo su nombre en la razón social, un día quiera salir de esta sociedad por ejemplo porque muere y no puede transferir su sociedad porque el contrato lo prohíbe, los herederos pueden pedir la exclusión.Puede pasar que un socio de vaya de la sociedad, transfiere su participación a otro, o puede suceder que el socio muera, pero sigue apareciendo el nombre del socio que ya se fue, si es una sociedad colectiva por ejemplo, compromete la responsabilidad amplia de los socios, y este socio que ya se fue estaría quedando como socio aparente porque todavía figura su nombre, y como este socio aparente es una persona solvente puede suceder que los acreedores vayan a tocar la puerta a su casa cuando la sociedad incumpla. Lo que se hace acá es iniciar una acción contra la sociedad y los socios para que le impidan el uso del nombre, el juez los va a juntar, va a pedir que cambien el nombre de la sociedad, y si no lo hacen va a carecer de nombre y por consiguiente va a carecer de los efectos propios de tipoSi el socio hubiera muerto, sus herederos también pueden reclamar que se saque el nombre, pero tiene que haber un interés concreto que sería de daños materiales o morales.O sea si es el mismo socio que reclama que saquen su nombre lo hace porque no quiere que lo usen, pero si son los herederos tienen que acreditar que los está perjudicando.

Si el presta nombre forma parte de una sociedad anónima, este es equiparado a un accionista, y éste no tiene en principio porque responder ampliamente. La equiparación es total también en la SA, porque responde por lo que tiene que responder un accionista, y en este caso no responde ampliamente.

ARTÍCULO 152.- Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.

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Sede es un lugar de apariencia, basado en el principio de apariencia, a veces en el derecho es más importante la apariencia que la realidad, en función de la expectativa que crea en el ámbito comercial, es el lugar donde se administra, que es en donde se llevan los libros. En este lugar es donde se toman las decisiones más trascendentes.La persona jurídica tiene establecimientos o sucursales en distintos lugares, en todos estos establecimientos se conciertan operaciones, uno de esos establecimientos el que va a tomar de las decisiones más importantes. Ej.: hay varias sucursales en las distintas provincias, también hay una en san Martín, podemos decir que la sede está en buenos aires pero sigue habiendo otros emplazamientos (establecimientos) con cierta autonomía.Cada establecimientos es el lugar de pago, aquí se va a determinar la mora, se puede determinar el lugar donde se tiene que demandar, o el derecho que resulte aplicable a la ejecución de la obligación, hay muchas cuestiones vinculadas con el lugar de pago, incluso la competencia.

Los domicilios de las sucursales se computan para las obligaciones allí contraídas: esto se ve mucho en materia de seguros, en donde hay una norma que establece que la competencia para intervenir en un conflicto vinculado a una cuestión de seguros le está dada por el domicilio del asegurador, y la mayoría de las empresas aseguradoras tienen su domicilio en la cuidad de Bs As.Si uno contrata el seguro La Caja en San Martín y tiene un accidente de tránsito, se acude a esta norma para llevar el conflicto a los tribunales de San Martín. Es decir cuando hay una obligación que se ha ejecutado en una sucursal, el domicilio relevante para establecer lugar de pago y todos los efectos que se derivan con el lugar de pago es el domicilio de la sucursal y no el domicilio de la sede central

El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.Domicilios: es el asiento geográfico general donde se emplaza la persona jurídica, por más que en él no se identifique la decisión concreta. Ej.: una persona jurídica que tiene su emplazamiento en la CABA, podemos considerarla que su domicilio social solo es la CABA (asiento genérico).Sede: es el que identifica el emplazamiento jurídico concreto, o sea Av. Santa Fe 2200, dto. 10C.(asiento específico) La sede con su dirección precisa tiene que hallase dentro de la demarcación del asiento genérico o domicilio.Esto de domicilio y sede podría no darse así, porque puede pasar que el elemento constitutivo que establece el emplazamiento jurídico de una persona diga que el domicilio es en Av. Santa Fe 2200, dto. 10C, pero también podría decir que el domicilio se encuentra en la CABA.Esta disociación se da por un sentido práctico, y es ventajosa.Esto se ve en materia societaria en donde en los contratos sociales hay partes que son sólidas, que pueden ser modificadas por más que sean sólidas, pero para modificarlas se exige concurrencia de órganos con mayoría calificadas.En el contrato hay partes declarativas: se presentan los socios, dicen que van a fundar una sociedad etc. Y después empiezan las cláusulas en donde tenemos el nombre de la sociedad, el domicilio etc. Cualquiera de las cláusulas son destinadas a mantener perennidad, y solo puede ser alterada por quien tiene dentro de la persona jurídica la facultad de modificar el contrato, que sería el órgano de gobierno (son la reunión de socios), pero a la vez se necesita mayoría calificada dentro del órgano de gobierno, cuya magnitud dependerá del tipo del que se trate.Por ejemplo en los tipos personalistas en las que para modificar el contrato la mayoría requerida será la unanimidad.Si en la cláusula dijere que la sociedad tiene su sede en Av. Santa Fe 2200, 10C, y se decide mudar al piso 11A, no haría falta convocar a todos los socios, o sea al órgano de gobierno con mayoría calificada, para poder mudarse.En concreto lo que busca la norma es establecer una diferenciación entre la decisión que implica modificar el domicilio de la de modificar la sede.Ahora, si la persona jurídica decide mudarse de CABA a la cuidad de Salta esto sí es algo más importante, porque puede ocurrir que haya socios que no compartan esta decisión.

Cuando el art 152 habla de que la sede esté en el estatuto significa que está en las cláusulas pétreas (sólidas). La sede va a estar en el contrato pero no dentro de las cláusulas.Por lo general las Cláusulas son: (Las cláusulas tienen vocación de perdurar).-cláusula primera habla del nombre,-la cláusula segunda que habla del domicilio dice que es en la CABA,-otra cláusula va a decir que el órgano de administración va a estar integrado de 6 a 10 administradores.

Cuando termina todas las partes de las cláusulas empiezan las partes que no son tan sólidas que son declaraciones, manifestaciones. Ej. De estas partes no sólidas dice que “A “aporta una casa, “B” aporta un

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auto, “C” aporta dinero....luego dice “la sociedad constituye su sede social en Av. Sta. Fe 2200 10C..... Luego dice “el órgano de administración está compuesto por A por B y C. (Todas estas partes están fuera del estatuto)Estas partes son las que se pueden modificar sin necesidad de reunir al órgano de gobierno y esta decisión solo va a venir de los administradores en donde ellos son los que se reúnen siempre, la forma de reunirse es más sencilla, esto es más funcional.

Todo esto está en la ley de Sociedades (derecho societario) la cual es fuente inspiradora de toda la reforma de todo lo relacionado a persona jurídica.

ARTÍCULO 153.- Alcance del domicilio. Notificaciones. Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.La notificación va a llegar al domicilio inscripto de esa sede, y va a estar si o si notificada la persona jurídica porque es vinculante por el solo hecho de estar inscripta. Si o hay nadie para recibir esa notificación el oficial notificador lo deja igual porque es problema de la persona jurídica.

ARTÍCULO 154.- Patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.El patrimonio es distinto al de sus miembros porque ambos son sujetos distintos.El patrimonio desde el punto de vista jurídico es una universalidad. Desde el punto de vista económico, es algo mutable, es algo que se modifica.En las sociedades hay un primer patrimonio que es aquel que se conforma con los aportes de los socios.Inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables la inscripción preventiva existe en la ley de sociedades, los socios hacen su aporte al inicio de la persona jurídica con automotores, inmuebles, y no importa si el registro es constitutivo o declarativo, lo que importa es la calidad registral del bien aportable.Constitutivo: significa que no registrada la transmisión del derecho se considera que el adquirente aún no es titular del derecho real. Ej.: para que haya transmisión de un derecho real de un rodado tiene que haber registro porque de lo contrario el titular sigue siendo el vendedor.Declarativo: se da en el registro inmobiliario, en donde si no hay registro, se torna oponible frente a terceros de buena fe y a título oneroso. Para que haya adquisición de un derecho real sobre una cosa se necesita que haya título y modo, o sea escritura pública de venta y tradición o la entrega voluntaria de la cosa y la recepción voluntaria de la cosa. Así se perfecciona la constitución del derecho real.Lo que la ley busca es que la anotación registral a favor de la sociedad se realice antes de que la sociedad esté inscripta. (Recordemos que la sociedad nace con el acto constitutivo y luego se la debe inscribir) y una vez inscripto esos bienes ya figuran con efectos oponibles a terceros en el patrimonio de la sociedad, nadie puede desconocer que esos bienes ya son parte del patrimonio de la sociedad cuando esté realizando plenamente su actividad.

Constitutivo: está constituida una sociedad cuando se inscribe en el registro (así se crea)Regulatorio: una que está inscripta e incluso con su inscripción preventiva del aporte de bs registrables que realizan los socios a su patrimonio inicial y comienza plenamente su actividad, a esto lo llamamos regulación. (Así se regula) Acá la inscripción preventiva deja de serlo para convertirse en inscripción definitiva.

ARTÍCULO 155.- Duración. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.Lo correcto sería decir que la persona jurídica es indeterminada porque ilimitada parecería que es eterna y esto no puede ser, es indeterminada porque puede decidir poner fin en cualquier momento. Ej.: un consorcio no se puede indicar cuál es el plazo de duración que será aquel por el cual dure el régimen de propiedad horizontal, por eso la duración es indeterminada o ilimitada como dice el art.Las sociedades tienen plazo que son resolutorios en donde se les pone fin a la sociedad. La sociedad va a estar activa o plena durante ese plazo y transcurrido este expira y pierde plenitud, esto es su disolución. Los plazos son renovables, si vemos que le va bien a una sociedad se renueva el plazo y continúa. Los plazos están en las cláusulas estatutarias por lo tanto hay que modificar el contrato, esto lo hace el órgano de gobierno.

ARTÍCULO 156.- Objeto. El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinadoEs igual al art 11 de la ley de sociedadesEl art 141 del CCy C nos decía aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y el fin para el cual fue creado.El objeto se inscribe en el registro, forma parte del contrato, porque esto hace a la planificación de lo que la persona jurídica persigue.

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En una sociedad hace al interés de los socios el circunscribir el objeto, y si el día de mañana la sociedad decide hacer otra actividad que no es la del objeto que figura en el contrato, éste hay que modificarlo, a la vez se le da la posibilidad a los socios de renunciar a esta sociedad en la cual ya perdieron su interés de pertenecer por el cambio drástico del objeto.Por eso el objeto debe ser- preciso: se definen las actividades concretas, hay que circunscribirlo- determinado: porque no se puede extender más allá de lo que es un ámbito de actividades uniforme. Se deben precisar las actividades, se deben indicar, enunciar. Ej.: la sociedad se dedica a comprar, vender, exportar, producir.

Inoponibilidad de la persona jurídicaSegún el art 141 la personalidad se justifica cuando el ejercicio de la actividad se adecua a dos postulados:- a la consecución del objeto- y a los fines de la creación.El problema surge cuando la persona jurídica se desvía de ese cause, en donde empieza a desarrollar su actividad de un modo que no se condice con la consecución del objeto ni observa los fines para los cuales fue creado.Ej.: una persona que constituye una sociedad para poner bienes de su patrimonio a nombre de otra, porque está muy endeudada, cuando sus acreedores reclamen sus créditos, ésta persona va a decir que no tiene bienes en su patrimonio, y hacia esa otra persona no se puede afectar el cumplimiento de las obligaciones del que se había constituido la sociedad. Esto no se justifica, hay que tomar medidas.Ej.: una persona avanzada de edad pone sus bienes a nombre de la sociedad para evitar que se produzca la transmisión hereditaria a favor de sus hijos, esto estaría atentando contra normas de orden público. El ordenamiento tutela la herencia de los hijos, y ellos se verían afectados ante esta situación.

Para tratar este instituto de inoponibilidad de la persona jurídica o desestimación de la personalidad se aplican el principio del:- abuso del derecho (es cuando hay una distorsión de cómo se ejerce el derecho y el fin que el ordenamiento tuvo en miras al crear ese derecho) lo usan por ejemplo para perjudicar a un tercero. Una persona jurídica fue creada con determinada finalidad pero luego su ejercicio de la actividad se desvincula totalmente de esa finalidad para la cual fue creada.- la simulación, puede ser:– Absoluta: hay acto aparente (es el acto mentiroso, es el acto no es sincero) pero no hay acto real.Simulo que un bien ha salido de mi patrimonio pero lo mantengo en él, simulo una venta con “A” pero en realidad no hubo ningún acto.En la realidad no estoy encubriendo un acto sino que estoy creando una mera apariencia. Con la persona jurídica se puede dar una simulación absoluta o sea se crea una ficción que no tiene nada de realidad y que es ilícita porque está destinada a violar la ley y perjudica a terceros.

- Relativa: hay un acto aparente que encubre un acto real. Ej.: un marido le dona un departamento a su amante, pero simula una venta. El acto aparente es la compra venta y el acto real la donación.- fraude a la ley, ARTÍCULO 12.- Orden público. 2do párrafo: El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.Hay una norma imperativa que veda la conducta, lo que sucede es que las partes aparentan determinado montaje jurídico para eludir la aplicación de esa norma, para tratar de evitar las consecuencias adversas que resultan de la infracción de esa norma.Ej.: en el derecho laboral se protege al trabajador, por ejemplo se lo indemniza si es despedido. Puede pasar que se constituya una sociedad donde se simula la calidad de socio de quien es trabajador. En las relaciones societarias no hay normas laborales, sino que hay normas societarias. Por ejemplo en la sociedad de capital e industria conviven dos tipos de socios, el socio capitalista y el socio trabajador, las relaciones se manejan en términos de socios para eludir la norma imperativa laboral, se puede decir que hay fraude a la ley porque esta construcción de la sociedad lo que busca es eludir la aplicación de normas imperativas como lo son las normas laborales. Este socio va a contar con los beneficios de la ley laboral, y si un día lo echan va a poder reclamar esa normativa por más que se haya encubierto su condición de trabajador por la de socio.Eludir las normas de orden público es un comportamiento antijurídico por eso se aplican las sanciones que se establecen cuando se infringe las normas de orden público.En materia societaria en donde hay una creación artificial para cubrir una relación laboral, se traduce en una inoponibilidad de la persona jurídica.

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ARTÍCULO 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Se repite en el art 54, 3er párrafo de la LSCLa actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.En ambos art se habla de la posibilidad de extender la responsabilidad por deudas de la persona jurídica o la sociedad a los miembros. Esto se da cuando hay una disfunción del ejercicio abusivo de la personalidad jurídica la ley establece como remedio la posibilidad de extender la responsabilidad a determinados miembros, que es la forma de sanear la posibilidad de antijuricidad. Si hay abuso hay antijuricidad. Ante esto la ley debe reponer la situación de juricidad estableciendo una responsabilidad concurrente respecto de aquel que permitió este comportamiento antijurídico de la persona jurídica o de la sociedad.La actuación: sería el comportamiento de la sociedad en su totalidad o parteFines ajenos a la persona jurídica: tiene que haber adecuación del ejercicio que del derecho se hace al fin que se tuvo en mira, o sea si se comete un fin extra societario se sale del fin que se tuvo en mira al crear la sociedad.Violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona: son comportamientos antijurídicos y quien los comete se lo sanciona reparando los daños.Responderán solidaria e ilimitadamente: el art 144 no prescinde del ente, sino que lo mantiene, la persona jurídica sigue siendo responsable frente a terceros por esos comportamientos antijurídicos en los que incurrió. La idea es incorporar nuevos obligados, a los que se les extiende la responsabilidad, que serían los socios de una sociedad o controlantes directos o indirectos, estos tuvieron que haber permitido con su comportamiento un desvíodel fin societario. Hay un juicio de censura respecto a los socios o controlantes. Esta disposición de extender las responsabilidades se determina en un juicio el cual exige la comprobación de sus extremos. Esto se ve mucho en temas laborales, hay una tendencia en responsabilizar en forma automática a los socios de las personas jurídicas, se da cuando por ejemplo hay trabajo en negro. Si se comprueba que una relación laboral está simulada hay una violación del orden público, la responsabilidad es en tanto y en cuanto ellos lo hayan hecho posible.Hecho posible significa que se puede dar por:- dolo: contribuir a que esto ocurra, haber tenido una representación de que esto haya ocurrido y no han hecho nada. Hay representación o sea conocimiento y no hay actuación- culpa: yo no me representé porque fui negligente, no ejercí mi control y por ello, esto pasó.terceros de buena fe y sin perjuicio: los terceros de buena fe no pueden ser perjudicados. Ej.: se incorporó un bien al patrimonio de una sociedad ficticia, y hay un tercero de buena fe que trabó un embargo sobre ese bien, el creyó en esa apariencia ficticia, por eso hay que honrar su creencia. Se resguardan sus derechos en este caso

Hay dos tipos de inoponibilidad o desistimiento de la personalidad todo depende de sus distintas consecuencias, en donde se puede:1) atacar la personalidad- mediante la inoponibilidad se da la posibilidad de aprehensión de los bienes que conformaban el patrimonio de una sociedad ficticia. pero cuando hay un supuesto en donde un socio entrega un bien a una sociedad que es una verdadera pantalla para sustraer ese bien de la facultad de agresión de los acreedores, lo que la ley hace al desestimar la personalidad jurídica, declararla oponible, es permitirle que esos acreedores agredan ese bien que fue incorporado al patrimonio de la sociedad, acá no hay una extensión de responsabilidad, acá se puede aprehender un bien que ha salido ficticiamente de un patrimonio.- se aplica la inoponibilidad de la persona jurídica cuando hubo una violación de la legítima defensa hereditaria, o sea una persona que fallece que había incorporado sus bienes a una sociedad. Luego de fallecido se transfieren las acciones que ese difunto socio tenía en ese patrimonio en una sociedad que no tenía una actividad real y estaba dirigida a vulnerar la parte legítima que le correspondía a un heredero. La jurisprudencia estableció la resolución parcial del contrato y de atribución de los bienes de la sociedad a éste socio que fue defraudado en sus derechos hacia la legítima. Se reduce el capital social de la sociedad y se le entregan los bienes el sucesor o heredero forzoso quien fue defraudado en su derecho a la legítima. (Fraude a la ley)2) extender la responsabilidad.

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- mediante la inoponibilidad se extiende la responsabilidad a los miembros de la sociedad. Se pueden incorporar nuevos obligados que son los que han contribuido al abuso de la personalidad y a las consecuencias disvaliosas que ello acarrea.

Ley 24522 de Concursos y quiebras. Vemos extensión de quiebraestos art. hablan la inoponibilidad de la persona jurídica o del desistimiento de la personalidad: hay casos donde declarada la quiebra de una persona por extensión se puede declarar la de otra.Hay quiebra cuando una persona que se encuentra en cesación de pago y por consiguiente se le declara la quiebra y queda sometido a un proceso de ejecución colectiva.Hay casos en donde la quiebra de un determinado supuesto puede comprometer la de otro sujeto configuradas ciertas situaciones que revelan comportamientos antijurídicos. Hay mecanismos de la desestimación de la personalidad jurídica o sea de extensión de la responsabilidad.

ARTÍCULO 161.- Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial. La quiebra se extiende:1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores;Esto se llama actuación del interés personal, se da cuando un sujeto actúa aparentando la actuación de quien ya fue declarado en quiebra y realiza sobre este sujeto fallido actos de disposición de su patrimonio como si esos bienes fueran propios de quien dispone y lo hace en fraude a los acreedores.Ej.: una persona jurídica, hay un administrador infiel quien dispones a su placer de los bienes del patrimonio de la sociedad, los acreedores creen que esos bienes fueron utilizados en el giro societario, y lo dispuso como si fuese propio, porque él termina comportándose en forma contraria al interés de la sociedad. El interés de la sociedad era tener esos bienes para pagar sus deudas. Y además los terceros no pueden deducir si esos actos fueron realizados por el administrador o por un tercero, sino que entiende que fueron realizados por la propia sociedad. La ley de concurso ante esta situación da la posibilidad de que la quiebra de esa sociedad contamine la quiebra de este tercero o administrador infiel, y ambos sean declarados en quiebra. Acá ya no hay una sanción del comportamiento antijurídico de resarcimiento de los daños y perjuicios, acá hay una sanción de tipo punitivo mucho más drástica que es la declaración de la quiebra. O sea se compromete todo el patrimonio para garantizar a los acreedores de la sociedad que ya fue declarada en quiebra originariamente

2) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte.A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada, posee participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social;b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y sean responsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este inciso.Acá se da el abuso del control. Hay una sociedad que fue declarada en quiebra, la causa de la quiebra es porque un socio o un grupo de socios que al ejercer el control debió el interés social o sea llevó a que la sociedad actúe en contra de sus propios intereses y esto fue causa adecuada de la situación de insolvencia a la que terminó relegada.Ej.: compañía Swift argentina, acá se da el tema de la inoponibilidad de la persona jurídica, ellos querían declarar la quiebra en argentina para no pagarle a sus empleados, presentaron todas las pruebas, y el juez declaró la quiebra.Pero se realizó una investigación más exhaustiva en donde se comprobó que muchos de los acreedores eran socios de esa empresa, y que la sociedad de argentina solo la querían descartar porque les había dado préstamos a otros integrantes del grupo con intereses muy bajos.El juez incorpora el instituto de correr el velo y detecta que las empresas que se encontraban en el extranjero no se encontraban en esta situación, por lo cual cabía la posibilidad de declarar la quiebra en las empresas de todo el mundo o que las empresas del extranjero se encargaran de las deudas de argentina. Swift Argentina había realizado comportamientos que atentaba contra su fin porque comprometían severamente su patrimonio, y todo el resto se había favorecido. Acá se da el efecto de extensión de la responsabilidad al resto de las empresas por el estado de insolvencia en el que ellos mismos se habían provocado.

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