1 NEOCONSTITUCIONALISMO

5
1 NEOCONSTITUCIONALISMO En realidad, se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos Considerar que el neoconstitucionalismo surge de la integración de dos clásicos modelos constitucionales, el modelo norteamericano y el modelo europeo. En el primer modelo tiene como idea de la Constitución como regla de juego de la competencia social y política, en un contexto de igualdad entre los individuos cual desarrollen sus planes de vida dentro de un Estado neutral; a diferencia del modelo europeo la Constitución es nítidamente un proyecto político de transformación social y política que busca aproximarse a los ideales de la revolución francesa, en el sentido de afirmar valore como el de la libertad y la democracia (igualdad).

Transcript of 1 NEOCONSTITUCIONALISMO

Page 1: 1 NEOCONSTITUCIONALISMO

1 NEOCONSTITUCIONALISMO

En realidad, se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría constitucional

que surgió tras la segunda guerra caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de

un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta

exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de

competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos

Considerar que el neoconstitucionalismo surge de la integración de dos clásicos modelos

constitucionales, el modelo norteamericano y el modelo europeo. En el primer modelo

tiene como idea de la Constitución como regla de juego de la competencia social y

política, en un contexto de igualdad entre los individuos cual desarrollen sus planes de

vida dentro de un Estado neutral; a diferencia del modelo europeo la Constitución es

nítidamente un proyecto político de transformación social y política que busca

aproximarse a los ideales de la revolución francesa, en el sentido de afirmar valore como

el de la libertad y la democracia (igualdad).

La definición más óptima de neoconstitucionalismo, a nuestro juicio, la brinda, entre varios

autores, Luis Prieto Sanchís, para quien esta novísima expresión del tradicional Estado

constitucional, implica, vía el Estado neoconstitucional, “un cierto tipo de Estado de

derecho, (…) una teoría del derecho (…) y una ideología que justifica o defiende la

fórmula política designada”.

2 LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

La argumentación jurídica retoma fuerza en los últimos tiempos al reconocer y sentir, los

Juristas la necesidad de estar mejor preparados y saber argumentar adecuadamente para

la mejor defensa de los intereses de sus clientes siendo factor determinante los principios

de inmediatez y concentración resaltado la oralidad, en donde las partes deberán formular

sus peticiones, alegaciones y recursos mediante la palabra hablada, entonces la

Page 2: 1 NEOCONSTITUCIONALISMO

argumentación oral facilita las herramientas para una adecuada y persuasiva

comunicación de los abogados con los Jueces.

En ese entendido se define que la argumentación desde el punto de vista jurídico,

aplicado a la impartición de justicia, se trata de los Razonamientos y

Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.

Asi que el objeto y función de la argumentación jurídica es dar respuesta a uno de los

problemas centrales de la aplicación del derecho: Como justificar la elección entre las

alternativas jurídicamente justas, correctas, ciertas y validas, entre otras a través de

criterios de racionalidad y razonabilidad. Se quiere alcanzar la persuasión y

convencimiento del auditorio a quien va dirigido el argumento, que pueden ser las partes

en un juicio, la autoridad jurisdiccional, de primera o de segunda instancia, los

destinatarios de una nueva ley, el público en un evento académico o el contrincante en un

debate jurídico.

También pretende establecer posibilidades de una racionalidad práctica diferenciada de la

teorica, es decir aquella racionalidad que se da que se da en un contexto especifico como

seria la racionalidad de una decisión judicial, independientemente de que controle la

propia racionalidad para que no sea arbitraria y sin justificación, adecuada y suficiente.

Pretende además motivar una decisión jurídica, entendida la motivación como aquella

justificación que supone dar razones adecuadas y suficientes que garanticen el

cumplimiento de la garantía constitucional de fundamentación y motivación.

LA RELEVANCIA QUE TIENE, RESPECTO A LA EFICACIA DE LOS DERECHOS

SOCIALES

Prieto Sanchís indica, en este extremo, que el neoconstitucionalismo “representa la

incorporación de postulados distintos y contradictorios e impone una profunda revisión de

la teoría de las fuentes del derecho”. Efectivamente, las nuevas herramientas de

interpretación que esta tradición propone entre ellas la ponderación de intereses, el

principio de proporcionalidad y la postulación de principios como mandatos de

optimización- nos plantea la interrogante válida de cuánto está cambiando nuestra

tradicional forma de resolver los conflictos. Si bien antes al juez antes solo le bastaba

acudir a la ley para resolver una controversia, hoy en día la evolución incesante de los

derechos fundamentales en el plano de las ordenamientos jurídicos nacionales, y de los

derechos humanos en la justicia supranacional, con un marcado carácter de

Page 3: 1 NEOCONSTITUCIONALISMO

progresividad, nos hace reflexionar sobre la insuficiencia de los métodos de interpretación

propuestos a comienzos del siglo XIX, por von Savigny, fundador de la Escuela histórica

del derecho alemana, para la dilucidación de controversias que, en forma constante, van a

implicar valorar la aplicación de principios frente a normas, e inclusive, en otros casos,

van a significar la confrontación de principios unos frente a otros.

Es pertinente afirmar, con certeza, que en algún momento el intérprete, al resolver

conflictos de la justicia ordinaria, aplica principios. Ello ocurre, por cierto, si el juez, al

observar un vacío, se cerciora de que la ley no acude suficientemente en su ayuda para

resolver el conflicto. Sin embargo, no nos referimos simplemente a una actividad

integradora de llenar las lagunas que se producen, sino a una teoría de la Constitución

como actividad de integración. En este caso, los principios y sus distintas valoraciones,

representan una nueva concepción de teoría del derecho, en tanto propone, sobre la base

de una Constitución normativamente garantizada, producto de las tradiciones

norteamericana y francesa, nuevas fuentes de derecho en cuanto herramientas de

interpretación.

Importante es notar que no se trata de una tendencia aislada. Por el contrario, se trata de

una comunidad de ideas y no simplemente de una posición solitaria en la interpretación

del Derecho. Creemos que, por el principio de progresividad, esta corriente de la historia

debe inclusive mejorar sus contenidos, haciéndolos inclusive más garantistas, reformando

sus bases mismas para la consecución de la defensa plena de los derechos

fundamentales. Estimamos que si es así, entonces, no hay regresión.

En consecuencia, el juzgador de que no solo concurre un mandato respecto al derecho fundamental o social según sea el caso, en cuanto a su juridicidad, sino también un contenido de optimización respecto a la moralidad, entonces, puede aplicar plenamente los criterios de protección del contenido constitucionalmente protegido de un derecho social y un derecho fundamental

Es nuestra opinión al responder esta interrogante, resume que la inquietud se manifiesta de que, a medida que los derechos fundamentales evolucionan, acudimos hacia nuevos sitios de producción jurídica en la doctrina constitucional. El principio de progresividad de los derechos fundamentales encuentra aquí su expresión suprema en tanto que a mayores herramientas interpretativas, mayor evolución favorable de los derechos fundamentales y sociales de las personas, prohibiéndose regresiones o restricciones

Page 4: 1 NEOCONSTITUCIONALISMO

severas respecto de estos derechos, salvo estrictas circunstancias de suma excepcionalidad donde se tendrá que valorar la aplicación de principios frente a normas. .

.