1. Ley de Recursos Hidricos

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LEY Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” – NORMAS TECNICAS Y LEGALES INTRODUCCION oe brother yo te voy a pedir de favor que estudies para la expo cholo , aslo bien mira que es tu unica nota de expocicion y el sabado es el examen, el sabado mismo tmb 10 minutos antes del examen exponemos bueno aqui te dejo tu parte de exposición que es de la diapositiva 16 - 29 ( capitulo 5 - de los operadores de la infraestructura hidraulica ) ahi algunas cositas que estan pendientes ahi puedes hablar de ellas leyendo el trabajo que te lo dejare adjunto a qui tambien : ( TU CHAMBA ES TERMINAR DE ARREGLAR EL WOR ) Porfavor respondeme hoy mismo para saber si te comprometes o no attm : tu pata chato En la actualidad, existe una crisis mundial del agua, avizorándose un futuro más sombrío que la actualidad, sin embargo, este problema no radica en que la cantidad y calidad del agua sea insuficiente para satisfacer nuestras necesidades, se debe a que este recurso hídrico se maneja tan mal que miles de millones de personas, y el medioambiente, sufren enormemente esta escases. En el mundo entero, el uso eficiente del agua se ha convertido en una necesidad crucial para garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos. Las discusiones en las diferentes conferencias internacionales han establecido una serie de principios que deben considerarse al momento de realizar las intervenciones legales en este tema, legislación

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LEY N 29338 Ley de Recursos Hdricos NORMAS TECNICAS Y LEGALES

INTRODUCCION

oe brother yo te voy a pedir de favor que estudies para la expo cholo , aslo bien mira que es tu unica nota de expocicion y el sabado es el examen, el sabado mismo tmb 10 minutos antes del examen exponemos bueno aqui te dejo tu parte de exposicin que es de la diapositiva 16 - 29 ( capitulo 5 - de los operadores de la infraestructura hidraulica ) ahi algunas cositas que estan pendientes ahi puedes hablar de ellas leyendo el trabajo que te lo dejare adjunto a qui tambien : ( TU CHAMBA ES TERMINAR DE ARREGLAR EL WOR ) Porfavor respondeme hoy mismo para saber si te comprometes o no attm : tu pata chatoEn la actualidad, existe una crisis mundial del agua, avizorndose un futuro ms sombro que la actualidad, sin embargo, este problema no radica en que la cantidad y calidad del agua sea insuficiente para satisfacer nuestras necesidades, se debe a que este recurso hdrico se maneja tan mal que miles de millones de personas, y el medioambiente, sufren enormemente esta escases.En el mundo entero, el uso eficiente del agua se ha convertido en una necesidad crucial para garantizar la sostenibilidad de los recursos hdricos. Las discusiones en las diferentes conferencias internacionales han establecido una serie de principios que deben considerarse al momento de realizar las intervenciones legales en este tema, legislacin que deber tener como prioridad la Seguridad Alimentaria de la nacin legisladora.

Actualmente en el Per se ha promulgado recientemente la Ley de Aguas N 29338 que ha suplantado a la antigua legislacin sobre el recurso hdrico, sin embargo, esta nueva norma ha provocado diversas crticas de los personajes involucrados en la actividad agrcola, tenindose como principal punto discordante entre las partes involucradas el tema sobre el otorgamiento de Licencia de Uso del Agua, ya que para algunos esta ley favorece a las grandes industrias y empresas exportadoras as como al sector minero, mientras que para otros esta nueva legislacin permitir un mejor uso del recurso hdrico.

Esta situacin de desconcierto, que incluso ha generado desordenes sociales, se ha producido por una deficiente interpretacin y comunicacin de los legisladores hacia los agricultores, sobre la norma.

OBJETIVOS

Objetivos General Determinar si las prioridades del uso de agua especificadas en la Ley N 29338 afectan la disponibilidad de este recurso hdrico destinado a la Agricultura poniendo en riesgo la seguridad alimentaria del pas.

Objetivos especficos Definir los conceptos legales especificados en la Ley N29338 que son utilizados para determinar la prioridad en el otorgamiento de la Licencia de Uso de agua.

Evaluar los argumentos utilizados para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua aprobados por la Junta Usuarios del Distrito de Riego en el 2009.

REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HDRICOS

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin de los recursos hdricos que comprenden al agua continental: superficial y subterrnea, y los bienes asociados a sta; asimismo, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338.1.2 Cuando se haga referencia a la Ley se entiende que se trata de la Ley de RecursosHdricos, Ley N 29338, y cuando se haga referencia a el Reglamento se refiere a este Reglamento.1.3 El Reglamento es de aplicacin a todas las entidades del sector pblico nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestin y administracin de recursos hdricos continentales superficiales y subterrneos; y, a toda persona natural o jurdica de derecho privado, que interviene en dicha gestin.1.4 Asimismo, es de aplicacin, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua martima y el agua atmosfrica, las que se rigen por su legislacin especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley.Artculo 2.- Dominio de las aguas2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratgica para el desarrollo sostenible del pas, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nacin.2.2 El agua es patrimonio de la Nacin y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, slo se otorga en uso a personas naturales o jurdicas.2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armona con la proteccin ambiental y el inters de la Nacin.Artculo 3.- Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio pblico hidrulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.3.2 Los bienes de dominio pblico hidrulico, son aquellos considerados como estratgicos para la administracin pblica del agua.Artculo 4.- Administracin de los recursos hdricos4.1 La administracin del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a travs de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgnicas.Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que seala la Ley y el Reglamento.4.2 La Administracin del Agua comprende el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la gestin de recursos hdricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.

Artculo 5.- Inters pblico e inters de la Nacin5.1 Para efectos de la Ley entindase por inters pblico, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripcin territorial en particular. El inters pblico prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten.5.2 El inters de la nacin o nacional es aquel inters pblico que beneficia al Estado y prevalece sobre cualquier otro.

Artculo 6.- Gestin integrada de recursos hdricosLa gestin integrada de los recursos hdricos es un proceso que promueve, en el mbito dela cuenca hidrogrfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a sta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del pas sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.

TTULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 7.- Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos es parte del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, la proteccin de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hdricos.Artculo 8.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema tiene por finalidad lo siguiente:a. Asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector pblico que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestin, as como el accionar de todas las personas naturales y/o jurdicas.b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservacin, proteccin de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la proteccin de sus bienes asociados, as como el uso eficiente del agua.c. Implementar, supervisar y evaluar, a travs de la Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos y del Plan Nacional de Recursos Hdricos, en los distintos niveles de gobierno, con la participacin de los usuarios del agua organizados, comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de infraestructura hidrulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades de gestin las cuencas hidrogrficas del pas.d. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos para la gestin integrada de recursos hdricos conforme a la Ley y al Reglamento.

Artculo 9.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosSon objetivos del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos los siguientes:a. Coordinar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservacin, la proteccin de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hdricos, en los mbitos territoriales de los rganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrogrficas.b. Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de programas y proyectos de investigacin y capacitacin en materia de gestin de recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia Nacional de los Recursos Hdricos, el Plan Nacional de los Recursos Hdricos y los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.c. Contribuir en la planificacin, concertacin, regulacin y uso sostenible, conservacin, preservacin y la recuperacin del agua y de sus bienes asociados.d. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, econmico y social del agua.Artculo 10.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos10.1 El Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos est integrado por:a. La Autoridad Nacional del Agua;b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y, de Energa y Minas;c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a travs de sus rganos competentes;d. las organizaciones de usuarios agrarios;e. las organizaciones de usuarios no agrarios;f. las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial;g. las comunidades campesinas;h. las comunidades nativas;i. las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos, y,j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa y la Autoridad Martima del Per. Asimismo, todas aquellas entidades del sector pblico cuyas actividades o acciones estn vinculadas a la gestin de los recursos hdricos.

10.2 Las entidades del sector pblico y privado que realizan actividades vinculadas con la gestin integrada de los recursos hdricos prestarn el apoyo que sea requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema.CAPTULO IIROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

Artculo 11.- La Autoridad Nacional del AguaLa Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos; dicta normas y establece procedimientos para la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos por cuencas hidrogrficas y acuferos; coordina acciones en materia de recursos hdricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento.

Artculo 12.- El Ministerio del AmbienteEl Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Poltica Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental en cuyo marco se elabora la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos as como el Plan Nacional de Recursos Hdricos.

Artculo 13.- Rol multisectorial del Ministerio de AgriculturaEl Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual est adscrita la Autoridad Nacional del Agua, es el ente a travs del cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dicha autoridad, para normar la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos, conforme con las disposiciones de la Ley.

Artculo 14.- Otros ministeriosLos ministerios de Vivienda, Construccin y Saneamiento, de Salud, de Produccin y de Energa y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, ejercen funcin normativa, de las actividades sectoriales, que encontrndose dentro de sus mbitos de competencia estn relacionadas con la gestin de recursos hdricos, observando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las que emita la Autoridad Nacional del Agua en el mbito de su competencia.

Artculo 15.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestin de recursos hdricos de conformidad con sus leyes orgnicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre s y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus polticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a travs de sus rganos competentes, conforme con su Ley Orgnica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribucin de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura.Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigacin, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacin de los recursos hdricos y de suelos.

Artculo 16.- Las organizaciones de usuarios de aguaLas organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestin del uso sostenible de los recursos hdricos, en armona con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.

Artculo 17.- Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidrulica, que realizan la operacin, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios pblicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captacin comn, en funcin a los derechos otorgados, en el marco de las polticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominar: Operadores de Infraestructura Hidrulica.

Artculo 18.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca. Participan en la elaboracin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento.

Artculo 19.- Las entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricosLas entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricos que articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley y el Reglamento, son las siguientes:a) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;b) Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per - SENAMHI;c) Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN;d) Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA;e) Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Per - DICAPI;f) Proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos, regionales, nacionales y binacionales;g) Autoridades ambientales sectoriales competentes; y,h) Entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

Artculo 20.- Los Consejos de Recursos Hdricos de CuencaLos Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, son rganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participacin activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y dems integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificacin, coordinacin y concertacin para el aprovechamiento sostenible de recursos hdricos en sus respectivos mbitos, mediante el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.

CAPTULO IIILA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAArtculo 21.- La Autoridad Nacional del Agua21.1 La Autoridad Nacional del Agua es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personera jurdica de derecho pblico interno.21.2 Ejerce jurisdiccin administrativa exclusiva en materia de recursos hdricos, conforme con la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de Organizacin y Funciones.21.3 Elabora y propone, para su aprobacin por Decreto Supremo, la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca, los que deben contar con la conformidad de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestin sectorial y multisectorial de los recursos hdricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. La estructura orgnica y funciones especficas de la Autoridad Nacional del Agua se establecen en su Reglamento de Organizacin y Funciones.21.5 La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los temas relacionados con la gestin de los recursos hdricos en cuencas hidrogrficas transfronterizas y en la celebracin de convenios o acuerdos multinacionales.Artculo 22.- Autoridades Administrativas del Agua22.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a nivel nacional a travs de rganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua.22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus mbitos territoriales la gestin de los recursos hdricos, en el marco de las polticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.22.3 Su estructura orgnica y funciones especficas se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.22.4 La designacin de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua se efecta por concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.

Artculo 23.- Administraciones Locales de Agua23.1 Las Administraciones Locales de Agua son unidades orgnicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hdricos y sus bienes asociados en sus respectivos mbitos territoriales que son aprobados mediante Resolucin Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.23.3 La designacin de los Administradores Locales de Agua se efecta por concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.

CAPTULO IVLOS CONSEJOS DE RECURSOS HDRICOS DE CUENCA

Artculo 24.- Creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca1. Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca son rganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.2. La Autoridad Nacional del Agua promueve la creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la citada autoridad.3. Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creacin y conformacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este captulo.4. Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, cuentan con una Secretara Tcnica y grupos de trabajo.Artculo 25.- mbito de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca1. El mbito de cada Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se determina por la agrupacin de unidades hidrogrficas indivisas y contiguas, segn la demarcacin aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.2. El mbito territorial de un Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca ser igual al mbito de una o ms Administraciones Locales de Agua. En ningn caso exceder el mbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua.3. Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, segn su mbito territorial, se clasifican en:a. Regional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas que comprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran ntegramente dentro del mbito territorial de un gobierno regional.b. Interregional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas que comprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran dentro del mbito territorial de dos (02) o ms gobiernos regionales.4. En las unidades hidrogrficas comprendidas dentro del mbito territorial de dos (02) o ms gobiernos regionales, no se podrn crear consejos de recursos hdricos de cuenca regionales

Artculo 26.- Composicin del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca1. El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca tendr la composicin siguiente:a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.b. Un representante de cada gobierno regional.c. Un representante de los gobiernos locales por cada mbito de gobierno regional.d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada mbito de gobierno regional.e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada mbito de gobierno regional.f. Un representante de los colegios profesionales por cada mbito de gobierno regional.g. Un representante de las universidades por cada mbito de gobierno regional.2. Cuando se trate de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca que comprendan cuencas transfronterizas, se incluir un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.3. Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, existan comunidades campesinas, se incluir un representante de las referidas comunidades4. Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, existan comunidades nativas, se incluir un representante de las referidas comunidades.5. Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca existan proyectos especiales que operan infraestructura hidrulica pblica, se incluir un representante de los referidos proyectos.6. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeo de funcin pblica. Se designan por un periodo de dos aos y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relacin a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrn derecho a voz y voto.Artculo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca1. El representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones.2. Tratndose del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Interregional, dicha funcin es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman.

Artculo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca1. El representante de la Autoridad Nacional del Agua es el Director de la Autoridad Administrativa del Agua del mbito de actuacin del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.2. El representante del Gobierno Regional, es designado mediante Resolucin del Presidente del Gobierno Regional, debe ser profesional titulado de reconocida capacidad y experiencia en ingeniera de recursos hdricos. 3. El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldes provinciales y distritales comprendidos dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Debe ser profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hdricos.4. El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.5. El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacional, acucola, pesquero, energtico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turstico y de transporte, comprendidos dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua.6. El representante de los colegios profesionales es designado por acuerdo de los decanos departamentales o quienes hagan sus veces. Debe contar con reconocida capacidad as como experiencia en recursos hdricos o temas afines.7. El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del mbito de cada gobierno regional. Ser un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hdricos.8. El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.9. El representante de las comunidades nativas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.

Artculo 29.- Sesiones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca1. El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se rene en forma ordinaria dos veces al ao y en forma extraordinaria las veces que resulte necesario. Las sesiones son convocadas por su Presidente.2. Los acuerdos del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se realizan en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso.3. El Secretario Tcnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.

Artculo 30.- Secretara Tcnica y Grupos de Trabajo1. La Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permiten el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Est a cargo de un Secretario Tcnico designado por concurso pblico de mritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.2. La Secretara Tcnica ejercer, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, las funciones sealadas en los literales f), g), h) e i) del artculo 31 del Reglamento.3. El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca designar, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos especficos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Tcnico.Artculo 31.- Funciones de los Consejos de Recursos Hdricos de CuencaEl Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca participa en la gestin integrada y multisectorial de los recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos y los lineamientos de la AutoridadNacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes:a. Promover la participacin de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulacin, aprobacin, implementacin, seguimiento, actualizacin y evaluacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca, en armona con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos y la Poltica Nacional del Ambiente.c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.e. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hdricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.f. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.g. Emitir opinin verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca, en los casos siguientes:g.1 otorgamiento de derechos de uso de agua y determinacin del uso prioritario en caso de concurrencia;g.2 reversin de excedentes de recursos hdricos que se obtengan en aplicacin de la ley;g.3 establecimiento de parmetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;g.4 otorgamiento de licencia de uso de aguas provisionales; g.5 ejecucin de obras de infraestructura hidrulica menor pblica o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, as como de los bienes asociados al agua; y,g.6 otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.

h. Instruir los procedimientos administrativos de autorizacin de reuso de agua residual tratada, en coordinacin con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instruccin para la emisin de la correspondiente resolucin, conforme con el artculo 23 de la Ley.

i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalizacin en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin de las aguas, emitiendo informes que den mrito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.j. Fomentar planes y programas integrales de prevencin y atencin de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.k. Promover que los gobiernos locales vigilen la extraccin de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ros y Contribuir en promover la cultura de la valoracin econmica, ambiental y social del agua, apoyando la gestin de los recursos hdricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.l. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestin.m. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservacin y la proteccin de la calidad de los recursos hdricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculacin de las aguas.o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organizacin y Funciones de dicha autoridad.

Artculo 32.- Plan de Gestin de Recursos Hdricos de la Cuenca1. El Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento pblico vinculante para la gestin de los recursos hdricos de la cuenca respectiva.2. Las opiniones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relacin con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

CAPTULO VDE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA PBLICA

Artculo 33.- Los operadores de infraestructura hidrulica pblica1. Los operadores de infraestructura hidrulica pblica son las entidades, pblicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios pblicos siguientes: Regulacin, derivacin o trasvase, conduccin, distribucin o abastecimiento de agua. Son responsables de la operacin, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidrulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.2. El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, su formalizacin, sus atribuciones y obligaciones.3. La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidrulica.

Artculo 34.- Operacin de infraestructura hidrulica34.1 La operacin de infraestructura hidrulica mayor se refiere a la funcin que cumplen los operadores para la prestacin de servicios de regulacin, derivacin y conduccin de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidrulica menor.34.2 La operacin de infraestructura hidrulica menor se refiere a la funcin que cumplen los operadores para la prestacin de servicios de distribucin y abastecimiento de agua desde un punto de captacin en la infraestructura hidrulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a usuarios de un determinado sector.Artculo 35.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura hidrulicaSon responsabilidades de los operadores de infraestructura hidrulica las siguientes:35.1 Ejercer las actividades de captacin, regulacin, conduccin, distribucin y dems necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribucin autorizados.35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, por los servicios que prestan.35.3 Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones econmicas por el uso del agua, las que transfieren ntegramente a la Autoridad Nacional del Agua.35.4 Elaborar y presentar, los planes de operacin, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura hidrulica, en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en laCuenca para su aprobacin por la Autoridad Administrativa del Agua.35.5 Efectuar los estudios y construccin de obras en los plazos sealados en el respectivoplan de operacin, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidrulica en concordancia con elPlan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.35.6 Cumplir con los parmetros de eficiencia o plan de adecuacin para elaprovechamiento eficiente de recursos hdricos, segn corresponda, que apruebe la AutoridadAdministrativa del Agua.35.7 Desarrollar proyectos y actividades que promuevan la proteccin de la calidad eincremento de la disponibilidad de los recursos hdricos, mediante la investigacin y adaptacin denuevas tecnologas.35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura hidrulica a su cargo encondiciones adecuadas para la operacin eficiente, de acuerdo con lo previsto en el plan deoperacin, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidrulica en concordancia con el Plan deGestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.35.9 Presentar la informacin tcnica y econmica que sea solicitada por la AutoridadAdministrativa del Agua en la forma y plazos fijad os en el Reglamento de Operadores deInfraestructura Hidrulica.35.10 Facilitar las inspecciones tcnicas a sus instalaciones que disponga la AutoridadAdministrativa del Agua.35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la infraestructura hidrulica a su cargo ycon las normas de seguridad y de conservacin del ambiente que establece el sectorcorrespondiente.35.12 Cumplir con la proteccin, control y vigilancia de la infraestructura hidrulica mayor ymenor, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad Nacional del Agua.35.13 Las dems que se establezcan en el Reglamento de Operadores de InfraestructuraHidrulica.Artculo 36.- Supervisin de los servicios y tarifas a cargo de operadoresLa Autoridad Nacional del Agua, mediante sus rganos desconcentrados, ejerce la funcinsupervisora de la calidad del servicio y aplicacin del rgimen tarifario de los servicios pblicos dedistribucin y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidrulica. Losservicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial.Artculo 37.- Operacin de la infraestructura hidrulica mayor37.1 La infraestructura hidrulica mayor a cargo del gobierno nacional y la transferida a losgobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo encuenta las exigencias tcnicas, econmicas, sociales y ambientales que emita la AutoridadNacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operacin de Infraestructura Hidrulica.37.2 Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, slo podrn seroperadores de infraestructura hidrulica pblica de nuevos proyectos que hayan financiado con susrecursos propios o con la participacin del Estado para que puedan recuperar sus inversiones enun plazo que se fije con el Estado. CAPTULO VIORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUAArtculo 38.- Sistema hidrulico comnEl sistema hidrulico comn es el conjunto de obras hidrulicas mayor, menor o ambos,que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjuntodeterminado de usuarios. Est a cargo de uno o ms operadores de infraestructura hidrulica.Artculo 39.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios deagua39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterrnea y unsistema hidrulico comn, aquellos titulares de derechos de uso de agua que para elabastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las juntas, comisiones o comits deusuarios.39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento de agua propios, aquellostitulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente de agua de una fuentenatural; se integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar en la gestinmultisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos.39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por DecretoSupremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismoregula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetndose la autonoma que lescorresponde como asociaciones civiles.Artculo 40.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios deaguaLas funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua en elSistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, adems de lo establecido en la ley, son lassiguientes:a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otrasautoridades del sector pblico y dependencias del sector privado.b. Participar en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y en tal virtud, en laelaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos en las cuencas.c. Promover la capacitacin y asistencia tcnica a sus integrantes que contribuya a unamejor gestin de los recursos hdricos.d. Promover el desarrollo e implementacin de equipos, procedimientos o tecnologas queincrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos, as como, laconservacin de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructurahidrulica.e. Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones econmicas,tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las obligaciones que seala laLey y dems disposiciones jurdicas vigentes vinculadas a los recursos hdricos.f. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la materia.Artculo 41.- Disolucin de organizaciones de usuarios de aguaEn caso de disolucin de una organizacin de usuarios, el haber neto resultante de suliquidacin ser entregado a la organizacin que asuma las funciones de la organizacin disueltaconforme al Cdigo Civil.Artculo 42.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores deinfraestructura hidrulica pblica42.1 Las juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol deoperadores de infraestructura hidrulica. Pueden acceder a la operacin de la infraestructurahidrulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores deInfraestructura Hidrulica, para tal fin el Estado promueve el fortalecimiento de dichasorganizaciones.42.2 Las Juntas de Usuarios estn sujetas a las disposiciones que emita la AutoridadNacional del Agua para garantizar la eficiente operacin y mantenimiento de la infraestructurahidrulica pblica a su cargo.42.3 Para el ejercicio del rol sealado en el acpite precedente, las Juntas de Usuariosestn conformadas por comisiones y comits de usuarios.42.4 Las juntas de usuarios, podrn desarrollar actividades adicionales a la operacin ymantenimiento de infraestructura hidrulica, entre ellas, las destinadas a la prestacin de otrosservicios a favor de sus integrantes y el desarrollo econmico y social del sector agrario. Estasfunciones debern estar expresamente consignadas en sus respectivos estatutos.CAPTULO VIICUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALESArtculo 43.- Cuencas transfronterizasEl aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efecta deconformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes.Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministeriode Relaciones Exteriores.Artculo 44.- El Ministerio de Relaciones ExterioresEl Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacin con la Autoridad Nacional del Agua,participa, negocia y suscribe los tratados y dems instrumentos internacionales que tengan porfinalidad la gestin integrada del agua en las cuencas transfronterizas.CAPTULO VIlINIVELES DE GESTIN DE RECURSOS HDRICOSArtculo 45.- Gestin de recursos hdricos en fuentes naturales y en infraestructurahidrulica de uso multisectorial45.1 La gestin de los recursos hdricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y enla infraestructura hidrulica de uso multisectorial es aquella que se efecta hasta la entrega a lossistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios.45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestinde los recursos hdricos en las fuentes naturales superficiales y subterrneas y en la infraestructurahidrulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de lasactividades de aprovechamiento de recursos hdricos.45.3 Las entidades pblicas que intervienen en la gestin de los recursos hdricos en lasfuentes naturales, mediante actividades especficas de su sector, son las siguientes:a. El Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrolgica del Ministerio del Ambiente.b. La Direccin de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensac. La Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, del Ministerio del Ambiente.Artculo 46.- Gestin de los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica de usosectorial46.1 La gestin sectorial de los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica de usosectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepcin en los sistemasmultisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios.46.2 Las entidades pblicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestin deRecursos Hdricos son responsables de la regulacin sectorial de las actividades queencontrndose dentro de sus mbitos de competencia, requieren del uso del agua.CAPTULO IXALCANCES Y ARTICULACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE RECURSOSHDRICOSArtculo 47.- Responsable de la articulacin de las entidades que integran el SistemaLa Autoridad Nacional del Agua, a travs de sus rganos desconcentrados, es responsablede articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestinsectorial y multisectorial de los recursos hdricos de las entidades que integran el Sistema Nacionalde Gestin de Recursos Hdricos, promoviendo sinergias en el desarrollo de dichas accionesconsiderando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos usos.Artculo 48.- La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos48.1 La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos se constituye como Poltica deEstado, y establece sinergias y complementariedad con las dems polticas pblicas.48.2 Las polticas pblicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos yestrategias de la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos en sus principios, diseo yaplicacin.Artculo 49. - Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema Nacional deGestin de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos asegura la debida coherencia en elejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema, articulando de forma multisectorial lagestin de la calidad, cantidad y oportunidad de los recursos hdricos bajo la conduccin de laAutoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema.Artculo 50.- Evaluaci n del cumplimiento de polticas y normas sobre recursoshdricos50.1 La Autoridad Nacional del Agua evala permanentemente el cumplimiento de laspolticas y normas sectoriales que regulan actividades relacionadas con los recursos hdricos y suaplicacin por parte de las entidades pblicas a fin de verificar su conformidad con la Poltica yEstrategia Nacional de Recursos Hdricos, elaborada en el marco de la Poltica Nacional delAmbiente. Si encontrara discrepancias entre ambas, reportar dicha situacin a las autoridadesinvolucradas y a la Contralora General de la Repblica, para que cada una de ellas ejerza lasfunciones y atribuciones que le asigna la ley.50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pblica y privada deberesponder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de lalegislacin vigente, bajo responsabilidad.50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecer los mecanismos para la evaluacin delcumplimiento de polticas y normas sobre recursos hdricos.Artculo 51.- Mecanismos de articulacin51.1 A efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestin institucional,optimizar la utilizacin de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura dela Autoridad Nacional del Agua convocar a los representantes de los ministerios y titulares de losorganismos pblicos y privados que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos,para la conformacin de grupos especializados de trabajo en asuntos de carcter multisectorial queinvolucren a dos o ms integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocadosquedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajoconformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas pordichos grupos.51.3 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua podr conformar ComisionesConsultivas para temas especficos, integradas por profesionales, especialistas o representantesde la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia nacional o internacional de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.CAPTULO XSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIN DE RECURSOS HDRICOSArtculo 52.- Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos52.1 El Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos constituye una red deintegracin tecnolgica e institucional para facilitar la sistematizacin, acceso, distribucin, uso eintercambio de la informacin necesaria para la gestin de los recursos hdricos.52.2 El objeto de este Sistema es poner a disposicin la informacin oficial relacionada alos recursos hdricos para su utilizacin en las diversas actividades relacionadas con la gestin yplanificacin de dichos recursos.52.3 La Autoridad Nacional del Agua, a travs del Sistema Nacional de Informacin deRecursos Hdricos integra, estandariza y difunde la informacin hdrica, respecto a la cantidad ycalidad del agua proporcionada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de RecursosHdricos generadores de informacin procedente de las cuencas.52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la ptima calidad de la informacin. Losintegrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos son responsables por lainformacin que proporcionan.Artculo 53.- Obligatoriedad de proporcionar informacin53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Ges tin de Recursos Hdricos generadoresde informacin, de nivel nacional, regional y local, estn obligados a proporcionar, sin costo alguno,a la Autoridad Nacional del Agua la informacin para el cumplimiento de los fines de dicho sistema.No est comprendida la informacin protegida por normas especiales.53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposicin de los integrantes del SistemaNacional de Gestin de Recursos Hdricos y pblico en general la informacin oficial disponiblesobre los recursos hdricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestin, elaprovechamiento y la planificacin de dichos recursos, creando mecanismos permanentes deacceso a la informacin.

Dictan disposiciones referentes a los procedimientos administrativos relacionados con losacuferos declarados en veda a que se refieren las RR.JJ. Ns. 0327 y 0763-2009-ANARESOLUCION JEFATURAL N 201-2010-ANALima, 22 de marzo de 2010VISTO:El Informe Tcnico N 0012 -201-ANA-DCPRH-ASUB/JQO, de la Direccin deConservacin y Planeamiento de Recursos HdricosCONSIDERANDO:Que, la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 997, crea a laAutoridad Nacional del Agua como Organismo Pblico adscrito al Ministerio de Agriculturaresponsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestin integrada ysostenible de los recursos hdricos;Que, la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hdricos,Ley N 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones necesarias parala implementacin de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;Que, por encontrarse algunos acuferos del pas sobreexplotados y otros afectados porcontaminacin, esta Autoridad con Resolucin Jefatural N 0327-2009-ANA, ratific las vedas

Planteamiento del problemaLa seguridad alimentaria de la poblacin es un tema prioritario que todo Gobierno debe procurar resguardar en beneficio de sus gobernados, es por eso que ante la publicacin de una nueva Ley de Aguas (Ley N 29338), nos conviene preguntar Esta nueva Ley protege el recurso hdrico en beneficio de la agricultura y por ende de la seguridad alimentaria del pas?

En esta nueva ley, que deroga el Decreto Ley N 17752 promulgada por el gobierno revolucionario del General Velasco Alvarado en 1969, se resalta que el otorgamiento del uso de los recursos hdricos debe ser prioritario en el siguiente orden: Uso Primario, Uso Poblacional y Uso Productivo

Dentro del Uso productivo, la ley no especfica el orden de la prioridad para el otorgamiento de la Licencia de uso del agua en un sistema Productivo, solo menciona los siguientes criterios que deben ser aplicados en el siguiente orden:

a) La mayor eficiencia en la utilizacin del agua.b) La mayor generacin de empleo yc) el menor impacto ambiental.

Por lo tanto, si la agricultura en el Per es masivamente ejercitada por pequeos agricultores, el 90% de las tierras de uso agrcola pertenecen a propietarios con menos de 5 ha (Ministerio de Agricultura, 2008), vale preguntarse Es posible que un pequeo agricultor que no cuenta con la capacidad tcnica y econmica para tecnificar su riego pueda acceder al derecho de uso de agua si se le compara con una empresa agrcola exportadora o una concesin minera, que si tienen financiamiento y asesora tcnica y por lo tanto si puede hacer un eficiente uso del agua? Qu se entiende por eficiencia del uso de agua?, Es posible comparar la eficiencia del uso del recurso hdrico entre una concesin minera y un agricultor, teniendo en cuenta que la minera utiliza el agua para el lavado de minerales y los agricultores para la produccin de alimentos?

Por lo expuesto, anteriormente, se concluye que el estudio de la Ley N 29338, as como su interpretacin y definiciones de conceptos, es necesario para el esclarecimiento y definicin de los derechos de agua que tiene los agricultores peruanos.Conceptos:Licencia de Uso de Agua: Derecho de uso de agua mediante la cual la Autoridad Nacional con opinin del Consejo de Cuenca respectivo otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural con un fin y en un lugar determinado en los trminos y condiciones previstas en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.Uso Productivo: El uso productivo del agua consiste en la utilizacin de la misma en procesos de produccin o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

Uso Eficiente Del Agua En Las Industrias: En la industria se usa el recurso hdrico en: la maquinaria, los procesos y los servicios accesorios que requieren cantidades considerables de agua que se pueden reducir con la incorporacin de principios de produccin ms limpia o uso eficiente de agua. Dependiendo del tipo de industria, los requerimientos de agua en trminos de calidad cambian, incluso en el interior de la misma, dependiendo del proceso productivo. Los usos industriales del agua se pueden dividir en tres grandes grupos: transferencia de calor, generacin de energa y aplicacin a procesos.

La Eficiencia del uso del agua en la agricultura: se destina bsicamente al riego y la ganadera, siendo el primero de ellos la actividad econmica que requiere mayor cantidad de agua. El uso del agua para el riego alcanza casi el 70% de la demanda total. Sin embargo, la eficiencia resultante es baja pues se ha estimado que es menor al 30%.En la agricultura las tcnicas de uso eficiente del agua se orientan hacia el mejoramiento de la operacin de los sistemas de riego. Las acciones incluyen: la elaboracin de programas de cultivo de bajo consumo, el uso ptimo de agua dulce, el monitoreo de las condiciones del suelo y clima, el pronstico de sequas e inundaciones, implementacin de tcnicas de riego eficientes y el desarrollo de programas de control de prdidas de agua, considerando el desarrollo y empleo de estructuras de aforo o medicin, y correccin de fugas en las redes de distribucin.