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1. INTRODUCCIÓN. Se proyecta realizar, como actividad formativa equivalente a tesis, un estudio del funcionamiento del Juzgado de Familia de Rancagua, creado por la Ley 19.968 de 30 de agosto de 2004, que empezó a regir el 1º de octubre de 2005, fecha de la inauguración del Juzgado. Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del país, y suprime gradualmente los Juzgados de Menores regidos por la ley 16.618 de 18 de enero de 1989. Dota a los Tribunales de Familia de una estructura orgánica conformada por jueces que se deben abocar personalmente al conocimiento de los asuntos que le son sometidos, a través de una modalidad de trabajo, que recibe el aporte de profesionales de otras disciplinas quienes colaboran con la abogacía en la comprensión de las dinámicas de las relaciones de familia, de las conductas de los individuos y en la intervención en sus conflictos. La ley ha concebido también el apoyo de un Administrador del Tribunal y un equipo de funcionarios para facilitar la labor jurisdiccional. Ha anexado además, al jurisdiccional para ciertas materias, el sistema de mediación y esbozado la posibilidad de acceder a los buenos oficios de terceros Ha atribuido competencia en prácticamente todas las materias del Derecho de Familia, que deben ventilarse en juicio o en actuaciones no contenciosas, que antes eran propias de los Juzgados de Menores y de los Juzgados Civiles. Al mismo tiempo, ha desarrollado nuevos procedimientos para la tramitación de los referidos juicios derogando los antiguos. La competencia y los procedimientos, los ha hecho extensivos a los Juzgados de Letras con competencia múltiple que abarcan la de familia. Pero, a 4 meses de instalado el Juzgado de Familia de Rancagua, se recibían

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1. INTRODUCCIÓN.

Se proyecta realizar, como actividad formativa equivalente a tesis, un estudio del

funcionamiento del Juzgado de Familia de Rancagua, creado por la Ley 19.968 de 30

de agosto de 2004, que empezó a regir el 1º de octubre de 2005, fecha de la

inauguración del Juzgado.

Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del país, y

suprime gradualmente los Juzgados de Menores regidos por la ley 16.618 de 18 de

enero de 1989.

Dota a los Tribunales de Familia de una estructura orgánica conformada por jueces

que se deben abocar personalmente al conocimiento de los asuntos que le son

sometidos, a través de una modalidad de trabajo, que recibe el aporte de

profesionales de otras disciplinas quienes colaboran con la abogacía en la

comprensión de las dinámicas de las relaciones de familia, de las conductas de los

individuos y en la intervención en sus conflictos. La ley ha concebido también el apoyo

de un Administrador del Tribunal y un equipo de funcionarios para facilitar la labor

jurisdiccional. Ha anexado además, al jurisdiccional para ciertas materias, el sistema

de mediación y esbozado la posibilidad de acceder a los buenos oficios de terceros

Ha atribuido competencia en prácticamente todas las materias del Derecho de

Familia, que deben ventilarse en juicio o en actuaciones no contenciosas, que antes

eran propias de los Juzgados de Menores y de los Juzgados Civiles.

Al mismo tiempo, ha desarrollado nuevos procedimientos para la tramitación de los

referidos juicios derogando los antiguos.

La competencia y los procedimientos, los ha hecho extensivos a los Juzgados de

Letras con competencia múltiple que abarcan la de familia.

Pero, a 4 meses de instalado el Juzgado de Familia de Rancagua, se recibían

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reclamos en la I. Corte de Apelaciones por dilaciones, retardos e ineficiencias en la

atención de los usuarios, surgían comentarios desfavorables sobre su funcionamiento

entre los abogados litigantes, se escuchaban quejas desde la comunidad y

especialmente desde el propio personal del juzgado se daba a conocer dificultades de

diversa índole que les impedían satisfacer la gran demanda de atención. Al mismo

tiempo, en los medios de difusión del país, se hizo público que a los tribunales de

familia de las grandes ciudades, especialmente, de Santiago, les afectaba una crisis

que amenazaba con su colapso.

En febrero del 2006, la Fiscalía Judicial de la Excma. Corte Suprema, emitió un

instructivo sobre Visitas de Fiscalización a los Tribunales en conformidad a lo

dispuesto en los artículos 350 y 353, del Código Orgánico de Tribunales, cuyo objetivo

general es la fiscalización de la conducta funcionaria de los empleados del orden

judicial.

Dada la situación crítica ya esbozada, en el caso del Juzgado de Familia de

Rancagua, de tan reciente creación, parecía necesario interiorizarse cabalmente sobre

su funcionamiento, establecer si había deficiencias y la factibilidad de sugerir

correcciones con un enfoque más bien de colaboración, que de fiscalización, lo cual se

desarrolló a través de recopilación de información y variadas actividades desde febrero

al 27 de marzo del 2006. Con el conocimiento así generado podría programarse sobre

bases realistas, la visita de fiscalización propiamente tal.

Los hallazgos obtenidos en esas actividades han servido de base al presente

trabajo, toda vez que para efectos prácticos, el funcionamiento, desde el punto de vista

de la gestión del juzgado, era lo más factible y urgente de medir y desde los propios

resultados obtenidos surgieron los cambios susceptibles de sugerir, incorporados en

un modelo de gestión.

En una primera etapa se presentará sintéticamente una visión de los fines de la

Reforma del Derecho de Familia desde una perspectiva jurídica fundada

principalmente en Tratados Internacionales. Y los desafíos que estos fines presentan

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al Poder Judicial y a la judicatura especializada.

En segunda etapa se referirá a algunos aspectos relevantes en la implementación

de la Reforma de Familia.

En la tercera etapa se presentará datos concretos sobre la demanda por servicios

en los juzgados de familia del país en su primer semestre de funcionamiento.

La cuarta etapa comprenderá la justificación del estudio, la metodología, técnicas y

herramientas utilizadas.

La quinta etapa se referirá a la comparación en cuanto a recursos humanos e

ingreso de causas, entre los juzgados que, con anterioridad a la Ley 19.968 tenían la

competencia en las materias de familia en Rancagua, o sea, el 1º y 2º de menores y 1º

y 2º civiles.

La sexta etapa tratará sobre los resultados del tribunal de familia Rancagua, en su

primer semestre.

La séptima etapa se dedicará a la comparación de los resultados del Juzgado de

Familia y los que obtuvieron el 1º y 2º de menores y 1º y 2º civiles, en el año 2004.

La octava etapa se destinará a la percepción que los usuarios tienen de los

resultados del juzgado en estudio.

La novena etapa comprenderá las conclusiones arribadas.

Finalmente una última etapa presentará un modelo de gestión propuesto.

La metodología de trabajo para determinar el marco teórico consistió en la

selección de normas jurídicas que regulan la materia en estudio, las cuales han sido

consensuadas y acordadas por la legislación internacional. Para dicha selección y la

definición de los textos que se incorporarían al presente trabajo se utilizaron los

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métodos de interpretación establecidos en ellas mismas, procurando entender su

sentido en el espíritu que declaran a través de los principios y orientaciones que las

inspiran1.

A continuación, se procedió a seleccionar las leyes nacionales que, en el marco de

la Constitución Política de la República integran dicha normativa utilizando para la

comprensión de su sentido, las reglas de interpretación de extraerlo desde sus

declaraciones de principios y objetivos, examinando su correspondencia y armonía

entre todas sus partes y en el contexto de las normas de la rama del Derecho a que

pertenecen, tomando las palabras definidas por el legislador en su significado legal.

Además, se estuvo al análisis de su concordancia con las normas internacionales

escogidas2.

Respecto a la interpretación de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia,

se recurrió también a los principios y propósitos contenidos en el proyecto de ley.

Desde estas bases, se extrajeron los fines de la Reforma de Familia y los desafíos

que plantea al Poder Judicial y a la Judicatura especializada y por lo tanto expresan la

comprensión personal que la autora de este estudio tiene sobre dichos temas.

En una segunda etapa se utilizó la metodología de análisis de los resultados

reflejados en la información estadística, obtenidos a nivel nacional, en los juzgados de

menores y civiles del país, que en el año 2004 tenían distribuida la competencia en

materias de familia.

Se siguió a ello el análisis de los resultados obtenidos en el primer semestre de la

vigencia de la reforma de familia. Posteriormente, se compararon ambos resultados.

No se incluyó a los juzgados de letras de competencia múltiple porque hemos

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 46. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 24. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Artículos 13 y 14. 2 Código Civil. Artículos 19 a 23.

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considerado que ellos no han sido incorporados en forma íntegra en las innovaciones

de la reforma, excepto en cuanto al procedimiento.

El mismo método se utilizó respecto de los tribunales civiles y de menores de la

ciudad de Rancagua, en el año 2004 y del juzgado investigado en su primer semestre

de existencia.

Además, se realizó un estudio descriptivo de la operatividad del Juzgado de

Familia de Rancagua en el marco de la Ley 19.968.

Esto último, basada en entrevistas concordadas en sus objetivos, fechas y

modalidades con las Sras. Juezas, (3 únicas en funciones), telefónicamente con la

Sra. Presidenta y personalmente con las otras dos magistradas, el Sr. Administrador,

las Sras. Asistentes Sociales que conforman el Consejo Técnico, un egresado de

psicología en práctica en el tribunal, los funcionarios administrativos, usuarios

abogados y usuarios miembros de la red SENAME, a saber: Directora Regional, dos

abogadas de la Institución y miembros de OPEDE Cordillera (Codegua, Mostazal y

Machalí), OPEDE Rancagua, Programa RENACER, CAIF Centro de Reparación y

Maltrato Infantil, PEI, Programa de Intervención para Infractores Imputables, Programa

de Medidas Preparatorias, CEPEDE Ambulatorio Regional de Rancagua, Proyecto de

Maltrato Grave de San Fernando.

Además, telefónicamente se entrevistó a la Sra. Directora Regional y el Abogado

de SERNAM.

Se entrevistó al Sr. Director Nacional subrogante de la Corporación Administrativa

del Poder Judicial y al Jefe de la Unidad de Estadísticas de Familia.

Se conversó con el Sr. Director Regional de la Corporación Administrativa del

Poder Judicial y la Sra. encargada de Finanzas de la Corporación Administrativa

Nacional y telefónicamente con el Sr. Abogado externo comisionado para efectuar un

estudio de la realidad de los tribunales de familia del país, para la Excma. Corte

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Suprema. Se procedió a la observación del lugar y puestos de trabajo, revisión de

carpetas, documentación administrativa, se asistió a una audiencia, se revisó la

propuesta formulada por la Academia Judicial en el curso de formación de monitores

para los tribunales de familia y la concreción de la misma en los cursos de

Profundizado de Derecho de Familia y de Formación para los funcionarios, impartidos

por la Corporación DOMOS para la referida Academia. Finalmente se analizaron los

resultados de algunas iniciativas de apoyo implementadas durante la visita como

sugerencias puntuales sobre los procesos de trabajo, actividades de auto cuidado y

capacitación.

El objetivo general es verificar el funcionamiento del Juzgado de Familia de

Rancagua, en su primer semestre de actividad, desde los puntos de vista de gestión,

diseño y propuesta.

Objetivos específicos:

Analizar las herramientas de gestión, como:

• Complejidad en las causas estudiadas.

• Cantidad de ingreso de causas.

• Los recursos humanos y materiales.

• Relacionar el ingreso con el término de causas, en cantidad.

Tomar conocimiento de las diferentes labores que cumplen los funcionarios, ya sea

en forma individual como en equipo o equipos de trabajo.

Verificar en aspectos formales la eficiencia en las tareas cumplidas.

Colaborar con el tribunal, y en este sentido de la actividad:

• Revisar los procesos de trabajo para detectar los puntos críticos

(donde se produzcan mayores problemas) y los aspectos de mayor

fortaleza.

• Observar las condiciones preventivas de riesgos laborales.

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• Proporcionar información sobre autocuidado, con los siguientes

objetivos.

• Identificar las causas del estrés en el trabajo.

• Desarrollar habilidades para manejarlas y evitar los efectos

tanto en la persona como en la organización.

Específicos:

• Revertir la internacionalización de la frustración.

• Visualizar con mayor claridad la responsabilidad y el rol de

cada uno.

• Clarificar las capacidades de cada uno.

• Mayor control profesional3.

• Sugerir correcciones a través de la presentación de un Modelo de

Gestión.

3 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 3

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2. PRIMER CAPÍTULO.

2.1. LOS FINES DE LA REFORMA DEL DERECHO DE FAMILI A DESDE LA

NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

En la Constitución Política de la República de Chile, de 1980, se acordaron las

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD cuyo artículo primero formula las siguientes

declaraciones:

- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

- El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales

se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía

para cumplir sus propios fines específicos.

- El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el

bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que

permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su

mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los

derechos y garantías que esta Constitución establece.

- Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la

población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la

integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho

de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Al referirse a la Soberanía, el inciso segundo reconoce que su ejercicio tiene

“como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza

humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,

garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales

ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.4

Obliga a los órganos del Estado a someter su acción a la Constitución y a las

4 Constitución Política de la República de Chile. Artículo 5.

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normas dictadas conforme a ella. Enseguida extiende esta obligación a los titulares e

integrantes de dichos órganos y a toda persona, institución o grupo y anuncia que

infringir esta disposición traerá responsabilidades y sanciones legales.5

La organización jurídica de la sociedad chilena, consecuentemente se basa en las

personas humanas, la familia, los grupos intermedios y el Estado. Respecto los

primeros, la norma suprema les reconoce en forma relevante, derechos y en relación

al último, le atribuye obligaciones.

2.1.1. LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS.

Los contenidos de los derechos y obligaciones se declaran, reconocen y tratan, en

la citada Constitución que les destina el capítulo III “De los derechos y deberes

constitucionales” y en múltiples instrumentos jurídicos, de los cuales hemos

seleccionado.6

1 - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, publicado en el

Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

2 - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,

publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

3 - La Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San

José de Costa Rica”, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

4 - La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de

la Organización de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 1990, publicada en el

Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990.

5 - La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, denominada “Convención de Belem Do Pará”, publicada en el Diario

Oficial de 11 de noviembre de 1998.

5 Constitución Política de la República de Chile. Artículo 6. 6 Los que han nutrido los contenidos de los cursos de Formación y Profundizado de Derecho de Familia funcionarios administrativos y jueces de los nuevos juzgados, respectivamente, impartidos por la Corporación DOMOS, para la Academia Judicial, en el año 2005 y 2006.

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6 - Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer en Chile.

7 - La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Decreto Nº 99 del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

En cuanto a los derechos de las personas, la consideración a su dignidad

inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e

inalienables forma la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo y su

reconocimiento se conforma a los principios enunciados en la Carta de las Naciones

Unidas.7

Las personas sujetos de los derechos son todos los individuos sin distinción alguna

de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquiera condición social.8

El ideal declarado en los estatutos jurídicos es el del ser humano libre, en disfrute

de las libertades civiles y políticas; liberado del temor y de la miseria, con arreglo a la

Declaración Universal de Derechos Humanos, el que no puede realizarse a menos que

se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y

políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.9

Especial mención debe hacerse al derecho al reconocimiento de la personalidad

jurídica de todo ser humano, lo que significa que está dotado de un conjunto de

derechos y obligaciones que contribuyen a la efectividad del derecho de los otros.10

Entre el catálogo de derechos es necesario destacar para efectos de este capítulo:

7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Reconocimiento preliminar. 8 Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, promulgada por Decreto Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Reconocimiento preliminar. Artículo 16. 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 3.

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- El derecho a la vida.11

- La prohibición de ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos ni degradantes.12

- El derecho a la libertad. Y en caso de privación por causa legal, el derecho a

un trato humano con respeto a su dignidad.13

- El derecho a libre circulación y escoger de igual modo la residencia. La

restricción debe estar prevista en la ley y ser necesaria para proteger… los

derechos y libertades de terceros y ser compatibles con los demás derechos

reconocidos internacionalmente.14

La igualdad ante la ley y a su protección efectiva sin discriminación.15 La igualdad

ante los tribunales de justicia, materia en la cual se despliega un estatuto de garantías

que otorgan un marco conceptual relevante al derecho del imputado al debido

proceso, ante una acusación penal o para la determinación de sus derechos u

obligaciones de carácter civil. Debe destacarse el derecho a ser oído públicamente.16

- La publicidad del juicio puede ser restringida por consideraciones morales, de orden

público, de seguridad nacional en una sociedad democrática o en interés de la justicia

en circunstancias especiales, pero la sentencia penal o contenciosa debe ser pública,

excepto en interés o en casos de tutela de menores de edad y pleitos matrimoniales.17

- El derecho a la vida privada. No ser objeto la persona, la familia, el domicilio ni la

correspondencia, de injerencias arbitrarias o ilegales.18

- El derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente

escogido y aceptado.19

- El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias entre las cuales se

11 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 6. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 4. 12 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 7. 13 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 8, 9 y 10. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 12. 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 26. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 2. (Nº 3), 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 6, 7, 8, 9, 10. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 14 y 15. 18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 17. 19 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 6.

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entiende:

- Remuneración mínima, salario equitativo, asegurar a las mujeres condiciones

de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

- Condiciones de existencia para los trabajadores y sus familias conforme a las

disposiciones del Pacto.

- Descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de las horas de

trabajo, vacaciones periódicas, entre otras manifestaciones del derecho.

- El derecho a un nivel de vida, alimentación, vestido y vivienda, adecuado, de

toda persona.20

- A estar protegidos contra el hambre.21

- El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.22

- Se desarrolla el concepto de integridad personal, que abarca la física, psíquica y

moral.23

- El derecho a la educación. La orientación se concibe hacia el pleno desarrollo de la

personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortalecer el respeto por los

derechos humanos y las libertades fundamentales. Capacitar para participar en una

sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones,

grupos raciales, étnicos, religiosos entre otros aspectos.24

- Derecho a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso

científico.25

Comprende la legislación que cada individuo, por tener deberes respecto de otros

y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la

consecución y la observancia de los derechos reconocidos.26

20 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 11. 21 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.Artículo 11. 22 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 24, 25, 34, 39. 23 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5. 24 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 13. 25 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 15. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 32.

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En cuanto a los niños, los especialistas han estimado necesario especificar sus

derechos, declarando que el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,

requiere que crezcan en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y

comprensión, que deben estar preparados para una vida independiente en sociedad y

ser educados en los valores que ha proclamado la Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas.27

Se entiende por niño, todo ser humano menor de 18 años, salvo que la ley le

otorgue antes la mayoría de edad.28

Se prohíbe toda discriminación a su respecto.29

Se declara el interés superior del niño que debe inspirar las medidas que le

afecten.30

El amplio abanico de derechos protegidos es del mayor interés por el giro en la

posición del niño frente al Derecho, la familia y la comunidad, toda vez que pasa a ser

sujeto de derechos, en circunstancias que, incluso en nuestra actual Ley de Menores

era tratado como objeto de preocupación, control, protección y represión por parte de

los adultos.

Se impide cualquier discriminación en sus derechos a las medidas de protección

que requiera por su condición de menor, tanto respecto su familia como de la sociedad

y del Estado.31

Especialmente se hace cargo la legislación de su derecho a inscripción, nombre y

nacionalidad32. Al apellido de sus padres o al de uno de ellos33. Conocer a sus padres,

27 Convención sobre los Derechos del Niño. Preámbulo. 28 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 1. 29 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 2. 30 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 3. 31 Convención sobre los Derechos del Niño. Preámbulo. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 24. 32 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 24. 33 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 18.

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en la medida de lo posible y ser cuidados por ellos.34

Se entregan directrices para la intervención de las autoridades en los casos en que

sus padres o adultos responsables de ellos no puedan cuidarlos o los maltraten o

abandonen o descuiden, resguardando su derecho a mantener con sus padres

relaciones personales y contacto directo, de modo regular. Se les reconoce su derecho

a ser oídos y tener debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y

madurez.35

Especifica que los que puedan ser procesados estarán separados de los adultos y

sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Se profundiza en

sus derechos para la regulación de las situaciones en que pudiera ser sometido a

juicio.36

Y deben ser llevados ante tribunales especializados, para su tratamiento, con

derecho a asistencia jurídica u otra apropiada para la preparación y presentación de su

defensa.37

Se desarrolla un estatuto protector y asistencial contra la explotación económica y

social, trabajos nocivos para la salud y la moral o con peligro de vida o riesgo de

perjuicio de su desarrollo normal, bajo sanción legal por vulneración, prohibiendo la

discriminación y recomendando límites de edad al trabajo infantil.38

Asimismo, se le garantiza la protección respecto el uso ilícito y tráfico de

substancias estupefacientes, la explotación sexual, el abandono, el maltrato, la

crueldad y la denigración.39

34 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 7. 35 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 9, 12, 18. 36 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 8, 9 y 10. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 36 y 40. 37 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 5. 38 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículos 10, 12, 13. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 32. 39 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 37, 38, 39.

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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, denominada Convención de Belem Do Pará”, declara su posición

reivindicativa respecto al género femenino, inserto históricamente en relaciones de

poder desiguales en relación al género masculino que ofenden la dignidad humana de

ella, al propio tiempo que denuncia que la violencia en su contra trasciende todos los

sectores de la sociedad y afecta sus propias bases, procediendo a nombrar las

diferentes formas de ataque y vulneración que se le infiere y reitera a su respecto el

catálogo de derechos protegidos, ya sintetizados.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad40, responde a la necesidad

estimada por los expertos, de reafirmar que tienen los mismos derechos

fundamentales que todas las personas y que ellos, así como el de no ser discriminado

dimanan de la dignidad e igualdad inherente a todo ser humano. Cita innumerables

instrumentos internacionales que la inspiran y define que “discapacidad” significa una

deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal,

que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,

que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.41

Entrega el concepto acordado para “discriminación contra las personas con

discapacidad”, en el sentido que significa toda distinción, exclusión o restricción,

basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de

discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga

el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte

de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades

fundamentales.

No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado

parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas

con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en si misma el

derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con 40 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 41 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores .Artículo 1.1

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discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de

interdicción, cuando sea necesaria y adecuada para su bienestar, ésta no constituirá

discriminación.42

La Ley 19.284 declara, reconoce, detalla y profundiza, específicamente en los

derechos de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, referidos ahora

a aquellas con discapacidad, con el objetivo de obtener la plena integración en la

sociedad y velar por el pleno ejercicio de aquellos.43

Considera para sus efectos que dichas personas son aquellas que como

consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o

adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa

que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad

educativa, laboral o de integración social.44

Respecto los niños discapacitados, se efectúan reconocimientos especiales para

que disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le

permitan llegar a bastarse a si mismo y faciliten su participación activa en la

comunidad. Lo cual incluye el apoyo a los padres o las personas que se

responsabilizan de él.45

Las personas discapacitadas son también titulares de la acción de violencia

intrafamiliar, cuando dicha conducta recaiga sobre él, si se encuentra bajo el cuidado o

dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.46

La institución de la familia es entendida como el elemento natural y fundamental de

la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

42 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 1.2. 43 Publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 1994. Artículo 1. 44 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3. 45 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 23. 46 Ley 20.066. Artículo 5.

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La normativa ha ido evolucionando desde la familia matrimonial, con respecto a la

cual se imponía al Estado asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de

ambos esposos y la protección de los hijos en caso de disolución47, hacia la familia no

matrimonial con el reconocimiento de iguales derechos a los hijos nacidos fuera del

matrimonio.48

Se la refuerza haciendo efectivos los deberes alimentarios, cuyo cumplimiento

autoriza a la autoridad judicial para poner límites al derecho a la libertad personal del

obligado que no los satisface.49

En este aspecto los primeros responsables son los padres u otras personas

responsables.50

2.1.2. LA PERSPECTIVA DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTAD O.

La referida normativa internacional, en cuanto a lo que se estima de relevancia

para este trabajo, le atribuye como obligaciones:

Promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.51

Garantizar la igualdad en el goce de los derechos, obligación que se formula

respecto hombres y mujeres.52

Adoptar medidas oportunas para dictar disposiciones legislativas o de otra índole,

necesarias para HACER EFECTIVOS los derechos, instituir un recurso judicial efectivo

para el caso de violación de los mismos susceptible de interponerse y desarrollarse

47 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 23. 48 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 17. 49 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7. 50 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 27. 51 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. 52 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 3.

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por el agraviado y ser cumplido por las autoridades competentes.53

Entregar, para hacer efectivo el derecho al trabajo, orientación y formación

técnico–profesional, preparar programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir

un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva,

en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de

la persona humana.54

Implementar programas concretos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a

estar protegidos contra el hambre, obligación extendida a la comunidad internacional.55

Adoptar medidas en relación a la efectividad del derecho al disfrute del más alto

nivel posible de salud física y mental.56

Impartir enseñanza primaria GRATUITA e implantar progresivamente la misma

modalidad en la segundaria y superior en un plan de acción detallado y plazos

razonables. Fomentar la educación de adultos.57

Proteger y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.58

Utilizar para dicha protección todas las medidas legislativas, administrativas,

sociales y educativas apropiadas, contra toda forma de prejuicio o abuso físico,

mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso

sexual y deben comprender procedimientos eficaces en una amplia gama de

acciones.59

53 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 2. 54 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 6. 55 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 11. 56 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 12. 57 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 13. 58 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 4. 59 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 19.

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Fiscalizar las instituciones encargadas de ellos.60

Adoptar las medidas acordadas respecto a los derechos económicos, sociales y

culturales hasta el MÁXIMO de los recursos de que dispongan y cuando sea

necesario, dentro del marco de cooperación internacional.61

Tomar todas las medidas apropiadas para modificar o abolir prácticas jurídicas o

consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la

mujer, establecer procedimientos legales justos y eficaces, juicios oportunos, medidas

de protección; mecanismos judiciales y administrativos para resarcimiento y reparación

del daño y acceso efectivo a estos procedimientos.62

Desarrollar programas para modificar patrones socioculturales de conducta de las

personas para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas que legitiman o

exacerban la violencia contra ella. Ello incluye fomentar la educación y capacitación

del personal en la administración de justicia, entre otros, suministrar servicios

especializados para su atención y el cuidado y custodia de los niños afectados,

fomentar y apoyar programas eficaces de rehabilitación y capacitación.63 , 64

Alentar a los medios de comunicación a contribuir en la erradicación de la violencia

y realzar el respeto de la dignidad de la mujer y garantizar la investigación y

recopilación de estadísticas e información con el fin de evaluar la eficacia de las

60 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, promulgada por Decreto Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4. 61 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, promulgada por Decreto Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4. 62 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículo 7. 63 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículo 8. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 2 Letra e y f. Articulo 5 Letra a. 64 Ley. Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Artículo 3. Adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños y a prestar asistencia a las víctimas, lo cual incluye incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que la favorecen, estimulan o perpetúan; desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de la ley; desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenirla y erradicarla; favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de dichos objetivos; adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por Chile y crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la materia.

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medidas adoptadas.65

Discriminación contra la mujer es definida como toda distinción, exclusión o

restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular

el reconocimiento, goce o ejercicio por la Mujer, independientemente de su estado

civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y

de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y

civil o en cualquier otra.66

La adopción por Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal

encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se

considerará discriminación.67

Otorgar a la familia, la más amplia protección y asistencia posibles, para su

constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su

cargo.68

Adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y

seguridad de sus miembros.69

Protección a las madres durante un período razonable antes y después del parto,

licencia a las que trabajen con remuneración o con prestaciones adecuadas de

seguridad social.

Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la

maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de

hombre y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos, en la inteligencia 65 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículo 8 letra g). 66 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 1. 67 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 4. 68 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.Artículo 10. 69 Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Artículo 2.

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de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los

casos.70

Le queda vedada expresamente la posibilidad de restringir o menoscabar los

derechos en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o COSTUMBRES.71

La atribución de obligaciones del Estado, que el Derecho Público recoge, permite

establecer las redes sociales públicas que desde su normativa orgánica están

llamadas a concurrir en apoyo a la labor jurisdiccional.

2.1.3. LA ATRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTAD O.

En este marco conceptual, resulta útil incluir la normativa en la cual se efectúa la

atribución de las obligaciones del Estado, precedentemente enunciadas, en los

aspectos necesarios para este trabajo.

La Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que

entrega al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado con la

colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, determina

que la referida Administración está constituida por los Ministerios, Intendencias,

Gobernaciones, órganos y servicios públicos, Contraloría General, Banco Central,

Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, Municipalidades y empresas

creadas por ley.72

Interesa destacar que la Administración está al servicio de la comunidad,

atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

La Administración debe realizar su acción garantizando la adecuada autonomía de 70 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 5. 71 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 5. 72 Artículo 1.

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los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos. 73

En cuanto a la forma de cumplir los cometidos, dispone que se procure el mayor

aprovechamiento de los medios disponibles y proceder coordinadamente,

propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de

funciones.74

Los órganos deben actuar por propia iniciativa, salvo que la ley exija petición de

parte, sin perjuicio que también accionen ante el derecho a petición o reclamo.

El personal deberá tener la formación y conocimientos necesarios para la

función.75

En aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las funciones

de éste podrán ser asumidas por otro.76

La ley hace responsable al Estado del daño que causen los órganos de la

Administración en el ejercicio de sus funciones.77

Y atribuye responsabilidad a los órganos de la Administración por el daño que

causen por falta de servicio.78

Desde una perspectiva de integración, el cumplimiento de los deberes del Estado

en materia de familia involucra directamente a varios Ministerios, debido a su función

propia y además, en razón de las obligaciones de Servicios Públicos de su

dependencia.

2.1.3.1. EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

73 Artículo 3. 74 Artículo 5. 75 Artículo 17. 76 Artículo 38. 77 Artículo 4. 78 Artículo 42.

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De acuerdo al D. F. L. Nº 7912 del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial

el 5 de diciembre de 1927, le corresponde todo lo relativo al Gobierno Político y Local

del Territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos,

materias que lo vinculan, la primera, con la alta política de todas las otras Secretarías

de Estado y la segunda, con la delincuencia e infracciones de ley de que son tanto

víctimas como sujetos activos, niños, niñas y adolescentes79.

2.1.3.2. EL MINISTERIO DE JUSTICIA .

El D. L. 3.346, publicado en el Diario Oficial el 22 de mayo de 1980, Ley Orgánica

de dicha Secretaría de Estado, lo dota de la atribución de esencial de relacionar al

Poder Ejecutivo con el Poder Judicial80. Le corresponde entre otras funciones:

- Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación

civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la

República, las reformas que estime necesarias.

- Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto del

tratamiento penitenciario y la rehabilitación de los procesados; de la

organización legal de la familia; de los sistemas asistenciales aplicables a los

menores que carezcan de tuición o se encuentre alterada y a los menores que

presente desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia.

- Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y

evaluar sus resultados.

- Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios

dependientes y fiscalizar su cumplimiento.

- Atender las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de

justicia.

- Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de

79 Artículo 3. 80 Artículo 1.

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organismos de su dependencia.

- Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación

por el Fisco, de inmuebles para los tribunales de justicia.

- Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley.

- Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa

social.

- Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios.

- Llevar el Registro de Mediadores a que se refieren la Ley de Matrimonio Civil y

la Ley 19.968.

Entre las atribuciones del Ministro de Justicia, está la adopción de las medidas

conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo,

como parte del sistema nacional de planificación y distribución de los recursos

asignados al sector.

2.1.3.2.1. SERVICIO NACIONAL DE MENORES.

De dependencia directa del Ministerio de Justicia, creado por el D. L. 2465

publicado el 16 de enero de 1979 que fija el texto de su Ley Orgánica, en cumplimiento

a la obligación de proteger y propender al fortalecimiento de la familia, que implica

auxiliar a los menores si se encuentran en situaciones que pongan en peligro su

desarrollo normal, integral y no puede brindarle una solución quien tenga su tuición,

pretendiendo corregir vacíos e imperfecciones que se estimó le habían restado

eficacia o le habían impedido actuar al Consejo Nacional de Menores, para aplicar los

diversos sistemas de asistencia, protección y rehabilitación de los menores.

Este Servicio tiene a su cargo también, estimular, orientar, coordinar y supervisar

las entidades públicas o privadas coadyuvantes en sus funciones, que son las que

prestan asistencia o protección a los menores.81

Su acción está dirigida a menores que carezcan de tuición o que su ejercicio

81 Artículo 1.

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constituya un peligro para su desarrollo normal integral; a los que presenten

desajustes conductuales y a los que estén en conflicto con la justicia.

En lo referente a otras necesidades de atención ajenas al ámbito de competencia

del Ministerio de Justicia éste requerirá la colaboración del Ministerio que corresponda

el que estará obligado a prestarla.

Las funciones específicas cubren una amplia gama de obligaciones desde la

planificación de programas para satisfacer sus fines, cumplimiento de normas y

medidas que le imparta el Gobierno atender por si o por colaboradores a los menores

que envíen los Tribunales de Menores, como asesorar en materias técnicas a éstos,

crear Casas de Menores y establecimientos para aquellos con problemas

conductuales, capacitar a instituciones públicas o privadas, realizar investigaciones y

recopilar y procesar información, entre otras.82

2.1.3.2.2. SERVICIO MÉDICO LEGAL.

Dependiente del Ministerio de Justicia, le corresponde asesorar a los Tribunales de

Justicia, especialmente, emitir informes, en materias médico legales y colaborar con

las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades entre otras funciones.83

2.1.3.2.3. CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL

DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DE LA REGIÓN DE

VALPARAÍSO Y DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO.

La ley 17.995 publicada en el Diario Oficial el 8 de mayo de 1981, les concedió

personalidad jurídica, como continuadoras legales del Colegio de Abogados en lo

referente, exclusivamente a los Servicios de Asistencia Judicial, destinadas a prestar

asistencia jurídica y judicial gratuita a las personas de escasos recursos y proporcionar

82 Artículo 3. 83 Decreto con Fuerza de Ley Nº 196. Artículos 1 y 3.

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los medios para efectuar la práctica para obtener el título de abogado.84

Están facultadas para calificar la situación socio económica de las personas de

manera que las personas que acoge bajo su patrocinio, tienen por el ministerio de la

ley privilegio de pobreza. Asimismo, deben asumir la defensa de las personas privadas

de libertad y aquellos a los cuales la ley les presume dicha condición.85

Para el cumplimiento de la asistencia gratuita, la ley le atribuye, a sus Consejos

Directivos, entre otras, las siguientes prerrogativas:

- Abrir, construir, dirigir y administrar Consultorios Jurídicos gratuitos y utilizar

los demás medios conducentes a alcanzar su objetivo, incluso suscribir convenios con

otras instituciones para ampliar sus funciones de asistencia.

- Organizar los servicios que sean necesarios, contratar los servicios de otras

entidades públicas o privadas.

- Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias

destinadas a hacer las más expedita.

- Determinar el personal que crean necesario para su buena marcha.86

Su dependencia del Ministerio de Justicia proviene del hecho que el Secretario

Regional Ministerial de dicha cartera forma parte de su Consejos Directivos y es su

Presidente y representante. Además los referidos Consejos deben cumplir y hacer

cumplir los acuerdos e instrucciones impartidas por dicha Secretaría de Estado.

2.1.3.3. MINISTERIO DE SALUD.

Le compete junto con los demás organismos que contempla el D. F. L. 1 de 24 de

abril del 2006, que fija el texto refundido de las leyes 18.933 y 18.469, ejercer la

función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las

84 Artículo 2. 85 Código Orgánico de Tribunales, Artículo 600, Código de Procedimiento Penal artículos 67, 430. 86 Estatutos, aprobados por el D. F. L. 995 publicado en el Diario Oficial el 21 de setiembre de 1981. Artículos 13.

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acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la

persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales

acciones.

El sector salud lo integran todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho

público o privado que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones

precedentemente mencionadas. Aquellos que colaboran coordinadamente dentro de

los marcos fijados por el Ministerio de Salud, constituyen el Sistema Nacional de

Servicios de Salud.87

El Subsecretario de Redes Asistenciales tendrá a su cargo las materias relativas a

la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral

de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, tales como las

normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para

distintos tipos de prestaciones y los estándares de calidad que serán exigibles.88

2.1.3.3.1. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA

EN RELACIÓN A VARIABLES DE SALUD MENTAL Y

ADICCIONES.

En conformidad al Código Sanitario, le corresponde resolver sobre la observación

de los enfermos mentales, de los que presentan dependencia de drogas u otras

substancias, de los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas por estas

alteraciones, así como sobre su internación, permanencia y salida de los

establecimientos públicos o particulares destinados a ese objeto. Dicha internación

puede ser voluntaria, administrativa, judicial o de urgencia. Los Directores de los

establecimientos o el médico tratante en el caso de ser privados, podrán otorgar

certificados sobre tales respectos a petición de los enfermos, sus representantes

legales o autoridades judiciales.

87 Artículos 1 y 2. 88 Artículo 8.

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Le corresponde autorizar el egreso de los pacientes internados.

Los Directores de establecimientos de atención psiquiátrica deben asumir la

curatela provisoria de los bienes de aquellos pacientes que no tienen administrador.

Toda la documentación debe ser reservada salvo para las autoridades judiciales,

Ministerio Público y el Servicio Nacional de Salud.89

De acuerdo al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, publicado en el Diario

Oficial el 21 de abril del 2005, Artículo 32, corresponderá a las Secretarías Regionales

Ministeriales especialmente, actuar como autoridad sanitaria en todas aquellas

materias que el Código Sanitario, leyes, reglamentos y demás normas

complementarias del mismo, encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de

Salud y a los Directores de los Servicios de Salud, dentro de los territorios de

competencia que la ley les asigna, ejerciendo todas las facultades y atribuciones que

para el efecto establece esta ley y demás normas complementarias, sin perjuicio de

aquellas que la ley ya asignara al Instituto de Salud Pública.

La materia está regulada en el Reglamento para la Internación de las Personas

con Enfermedades Mentales y sobre los Establecimientos que la proporcionan,

Decreto N° 570-98, publicado en el Diario Oficial d e 14 de julio del 2000 y en las

Circulares A/15 N° 24, del 2005 y B/2 N° 10, del 20 06, del Ministerio de Salud.

2.1.3.4. SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER .

Creado por la Ley 19.023 publicada el 3 de enero de 1991, es otro organismo de la

Administración del Estado encargado de:

- Colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y

medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades

respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural

del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la

89 Artículos 130 a 134.

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diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la

familia.90

- Colaborar con los respectivos Intendentes en todas las materias propias de la

competencia del Servicio que deban resolverse en el ámbito regional a través de las

Direcciones Regionales.91

La Ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, agrega que le corresponderá:

- Proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de

los objetivos de esta ley.92

- Formular anualmente un plan nacional de acción, en coordinación y colaboración con

los organismos públicos y privados pertinentes.

Para los efectos de los incisos anteriores, el Servicio Nacional de la Mujer tendrá

las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la

violencia intrafamiliar;

b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra

naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;

c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de

esta ley que así lo requieran, y

d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la

violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.

2.1.3.5. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL .

Dependientes suyos son los cuerpos policiales:

90 Artículo 2. 91 Artículo 11. 92 Artículo 4.

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2.1.3.5.1. CARABINEROS DE CHILE.

La Ley 18.961, publicada el 7 de marzo de 1990, estipula su Ley Orgánica la cual

define, que es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza

pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad esencial es garantizar y

mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la

República. Dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional.93

Dispone que prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que

éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además colaborará con los fiscales

del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin

perjuicio de las demás actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin

mediar instrucciones particulares de ellos.94

Debido a su perfeccionamiento profesional está expresamente facultado para

actuar como organismo técnico de capacitación.95

2.1.3.5.2. LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE .

Su ley orgánica está contenida en el D. L. 2460 publicado el 24 de enero de 1979;

de acuerdo a su artículo 1º es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y

científico, integrante de las Fuerzas de Orden.

Se relaciona con las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales o

Locales, mediante Jefaturas de Zona, Prefecturas, y Comisarías, Unidades Menores.

Se le entrega como misión fundamental investigar delitos en conformidad a las

93 Artículo 1. 94 Artículo 4. 95 Artículo 17.

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instrucciones del Ministerio Público.96

Se le encomienda dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades

judiciales, prestar su colaboración a los tribunales con competencia en lo criminal,

controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, fiscalizar la

permanencia de extranjeros en el país, entre otras funciones.97

2.1.3.6. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN .

Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en

el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, con los

Intendentes Regionales en los de desarrollo regional, proponer metas de inversión

pública, evaluar proyectos de inversión financiados por el Estado, armonizar y

coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la

pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue. Su ley

orgánica, Nº 18.989, contempla especial vinculación con el Ministerio del Interior y de

Hacienda en materias presupuestarias.

El Ministro, preside el FOSIS, (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), y lo

relaciona con el Presidente de la República. Es un servicio público funcionalmente

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es

financiar en todo o parte, planes, programas, proyectos y actividades especiales de

desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones

del Estado, en el especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Entre los objetivos del FOSIS la ley dispone preocuparse preferentemente por la

situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de

los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en

situación irregular.

96 Artículo 4. 97 Artículos 5 y 7.

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2.1.3.7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

La Ley 18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, declara entre

los objetivos de esta Secretaría de Estado, fomentar el desarrollo de la educación en

todos sus niveles y asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; para

los cual se le asignan funciones como proponer y evaluar las políticas y planes de

desarrollo educacional y cultural, asignar los recursos necesarios, evaluar el desarrollo

de la educación como un proceso integral, e informar sus resultados a la comunidad.

Al Ministro le corresponde la dirección superior de las acciones educacionales y de

extensión cultural y a la Subsecretaría la coordinación de los órganos y servicios

públicos del sector; y a las Secretarías Regionales Ministeriales, cautelar el

cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las

necesidades e intereses regionales.98

“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida

de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual,

artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores,

conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas

para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.

“La educación es un derecho de todas las personas”. Corresponde,

preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al

Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en

general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la

educación.

“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y

permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel”. Estos últimos

deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.

98 Artículos 1, 2, 4, 5 y 15.

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“Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los

niveles, en especial la educación parvularia, y promover el estudio y conocimiento de

los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,

estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del

deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación”. 99

2.1.3.8. MINISTERIO DE HACIENDA.

El Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927, Ley General

de Ministerios, asignó funciones a esta Secretaría de Estado, de lo cual proviene que

le competa, entre otras, la dirección de la política financiera del Estado, la

administración de los recursos financieros del Estado e informar antes de iniciarse la

tramitación legislativa, sobre los recursos de dinero que requieran los proyectos de

leyes que impliquen gastos o endeudamiento del sector público. 100

Debe también elaborar el proyecto de presupuesto del sector público y dictar las

normas para su ejecución. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 106, publicado en el

Diario Oficial de 3 de marzo de 1960, fijó las normas por las cuales se rige la Dirección

de Presupuestos, servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, que debe cumplir

específicamente la tarea precedentemente señalada y la aplicación de la política

presupuestaria. Con estos objetivos debe informar al Ministro el límite a que podrán

llegar los gastos públicos en cada período presupuestario, elaborar el proyecto de

financiamiento y asesorar a los ministerios en la organización y coordinación de los

diferentes servicios públicos de su dependencia.101

Desde la perspectiva del presente estudio, puede destacarse que en el ejercicio de

dichas atribuciones queda sujeto a la normativa de los deberes del Estado que ya se

han resumido precedentemente, los que entregan los contenidos de los criterios y

prioridades que defina, puesto que le es aplicable, como a toda Secretaría de Estado. 99 D. F. L. 1 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicado en el diario oficial el 21 de febrero de 2006. artículo 2°. 100 Artículo 6. 101 Artículos 1 y 2.

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Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

cuyo texto refundido lo fija el Decreto Supremo Nº 291 del Ministerio del Interior,

publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1993, entrega al Gobierno Regional la

función de:

- Elaborar y aprobar políticas, planes y programas de desarrollo de la Región,

así como su proyecto de presupuesto.

- Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la

distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

- Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas

de inversión sectorial de asignación regional.

- Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los

marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile

celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la

legislación respectiva.102

- Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del

sistema de asentamientos humanos de la región.

- Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de

infraestructura y de equipamiento.

- Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en

la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la

infraestructura económica y social.103

- Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza.

- Participar en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de

escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en

el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes

y recreación y ASISTENCIA JUDICIAL.

- Distribuir entre las municipalidades los recursos para el financiamiento de

beneficios y programas sociales.

102 Artículo 16, letras a), b), c) y g). 103 Artículo 17.

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- Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de

los habitantes de la región.104

Al Intendente como representante natural e inmediato del Presidente de la

República en el territorio de su jurisdicción corresponde entre otras obligaciones velar

porque se respete el resguardo de las personas y sus bienes.105

Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos

creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la

región.106

Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la

debida oportunidad, las necesidades de la región.107

Además, entre sus potestades está formular políticas de desarrollo de la Región.108

Las potestades del Intendente pueden ser delegadas en los Gobernadores y desde

luego a ellos también corresponde la supervigilancia de los servicios públicos, creados

para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.109

Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener

en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.110

El artículo 45 por otra parte le entrega relevantes funciones en relación a proyectos

de desarrollo de la provincia y de colaboración con las Municipalidades.111

El Consejo Económico y Social Provincial y las Secretarías Regionales

104 Artículo 19. 105 Artículo 2 b). 106 Artículo 2 c). 107 Artículo 2 m). 108 Artículo 24. 109 Artículo 3. 110 Artículo 4. 111 Artículo 45.

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Ministeriales son a su vez organismos con funciones y recursos que el Derecho

Público les ha atribuido en la norma en comento, en relación a los temas ya

tratados.112

En las Comunas, las Municipalidades tienen la función que les asigna el Decreto

Supremo Nº 662 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica

Constitucional de Municipalidades, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de

1992. Podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del

Estado, la asistencia social, la salud pública, la educación y la cultura, la capacitación

y la promoción del empleo, el deporte y la recreación, la construcción de viviendas

sociales e infraestructuras sanitarias, la prevención de riesgos, el desarrollo de

actividades de interés común, entre otras.

Para tales efectos tendrán múltiples atribuciones especiales, a saber, constituir

corporaciones y fundaciones destinadas a la promoción y difusión de la cultura,

establecer unidades vecinales con el objeto de propender al desarrollo equilibrado y a

una adecuada canalización de la participación ciudadana.113

Los órganos municipales están dotados de las potestades necesarias para cumplir

tales objetivos.114

2.1.4. EL DERECHO DE FAMILIA, EN CUANTO A SU REGULA CIÓN

LEGAL, INTERNA.

Tradicionalmente ha estado recogido en el Código Civil, el que entrega conceptos

y normas particulares sobre las personas, sus relaciones de familia -fuertemente

vinculadas al parentesco por consanguinidad y los vínculos que se generan por

matrimonio y entre los padres y los hijos- a la protección de las personas

discapacitadas que no están en situación de cuidar de su persona y bienes, en razón

112 Artículos 13 a 21. 113 Artículo 4. 114 Artículos 56, sobre atribuciones del Alcalde; 69, sobre facultades del Consejo Municipal; 93 respecto las del Consejo Económico y Social Comunal principalmente.

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de su salud o menor edad, a través de la institución de las guardas; y se extiende en la

legislación sobre los bienes, con acento en la protección de los patrimonios, inclusive

en la sucesión por causa de muerte.

Su evolución ha estado decididamente influenciada por las obligaciones

internacionales contraídas, lo que ha determinado regulaciones que buscan la plena

capacidad legal de la mujer casada, la igualdad de los hijos, ante la ley, reforzar las

posibilidades de ejercer las acciones de filiación y obtener resultados en el sentido de

materializar los derechos de las personas respecto a sus progenitores y familia de

origen, reconocer a las personas el derecho a establecer vínculo matrimonial entre un

hombre y una mujer, con plena autonomía y respeto por sus creencias religiosas y

valores, restablecer desequilibrios y garantizar los derechos de los hijos y el cónyuge

más débil en caso disolución del matrimonio –Ley 19.221, publicada el 1º de junio de

1993; Ley de Filiación Nº 19.585, publicada el 16 de octubre de 1998 y Ley de

Matrimonio Civil, publicada el 17 de mayo del 2004.

Esta orientación aparece en la evolución que han tenido las leyes complementarias

como la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Nº 14.908;

la Ley de Menores, Nº 16.618; la Ley que establece el Sistema de Atención a la Niñez

y Adolescencia, a través de la Red de Colaboradores del SENAME y su Régimen de

Subvención, Nº 20.032; la Ley 19. 325 sobre Violencia Intrafamiliar, derogada por la

Ley 20.066 sobre el mismo tema que introduce la figura penal del delito de violencia

habitual.

La adaptación de la legislación interna a la internacional se ha manifestado

también en lo criminal, por lo que es pertinente dejar hecha una referencia a la Ley

20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por

Infracciones a le Ley Penal, publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2005,

(cuya vigencia ha sido postergada para el 7 de junio del 2007, por la Ley Nº 20.110 de

1 de junio del 2006, que a su vez establece una comisión que deberá integrarse por

expertos para evaluar la implementación).

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La ley 20.084 declara el interés superior del adolescente, que se expresa en el

reconocimiento y respeto de sus derechos y ordena que las autoridades tengan en

consideración los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en

las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos

internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.115

Incorpora, en la Ley de Tribunales de Familia, un Procedimiento Contravencional

para conocer de las faltas que sean cometidas por este grupo etario, del cual se

tratará más adelante.116

E instituye la justicia penal juvenil especial, circunscribiendo la imputabilidad en

materia de faltas a algunas de ellas que excepciona de la justicia de familia y respecto

jóvenes mayores de 16 años, hasta la mayoría de edad que es de 18 años, substituye

las penas por prestación de servicios a la comunidad y reparación del daño causado,

multa y amonestación.117

En materia de delitos, los límites de edades están entre los 14 y 18 años y las

sanciones de los delitos incluyen las dos primeramente nombradas en el párrafo

anterior e internación en régimen cerrado o semicerrado con programa de reinserción

social, libertad asistida, especial o pura y simple, según la gravedad.118 Los límites de

tiempo no exceden de 5 años y un día.119

Como accesorias, introduce la prohibición de conducir vehículos motorizados y la

obligación de someter al imputado a tratamiento de rehabilitación por adicción a las

drogas o alcohol120, en centros previamente acreditados por los organismos

competentes.121

El sistema se basa en hacer efectiva la responsabilidad del adolescente por sus 115 Artículo 2. 116 Artículo 68. 117 Artículo 1. 118 Artículos 3 y 6. 119 Artículo 23. 120 Artículo 7. 121 Artículo 14.

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hechos delictivos y que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa

amplia y orientada a la plena integración social, por ello insiste en la inclusión del joven

sancionado en actividades educativas, socioeducativas, de terapia, de promoción y

protección de sus derechos, de participación y asistencia al sistema escolar o de

enseñanza que corresponda. Y también en el fortalecimiento del vínculo con su familia

o adulto responsable.122

Se le asigna competencia a jueces de la jurisdicción penal de Garantía, con la

colaboración de fiscales adjuntos, defensores públicos y policías, todos ellos

especializados sobre la base de capacitación específica en los estudios e información

criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los

Derechos del Niño, en las característica y especificidades de la etapa adolescente y en

el sistema de ejecución de sanciones.123

Introduce reglas especiales de procedimiento.

Entrega múltiples funciones al SENAME en el cumplimiento de las sanciones y

medidas, entre otros la administración de las medidas y de los Centros Cerrados de

Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la de internación provisoria.

Contempla también la intervención de Gendarmería en materia de seguridad

externa de los Centros, los que se regularán reglamentariamente por el Ministerio de

Justicia. En esta etapa se le garantiza al adolescente asesoría permanente de

abogado.124

2.1.5. SISTEMA PROCESAL ANTIGUO DEL DERECHO DE FAMI LIA.

Sintéticamente podemos referir que en el sistema antiguo, las materias propias del

Derecho de Familia, que debían ventilarse ya fuese en juicio o en gestiones judiciales,

fueron entregadas al conocimiento, en parte, de los Juzgados de Letras en lo Civil y en

parte, de los Juzgados de Menores y a los Juzgados de Letras de competencia

122 Artículos 13, 14, 16, 17 y 20. 123 Artículos 29 y 30. 124 Artículos 42, 43 y 49.

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múltiple; el criterio de atribución de competencia en términos generales se estableció

sobre la base de la participación o involucramiento de niños en la cuestión a resolver.

Los Juzgados de letras de competencia múltiple asumían las materias civiles de

familia y las de Menores si les correspondía legalmente. A su vez, los procedimientos

eran de variada índole, naturaleza y extensión.

2.1.6. LA JUDICATURA ESPECIALIZADA.

La Ley que crea los Tribunales de Familia, conforma los tribunales con dotación

que incluye desde 1 juez, un administrador, 2 consejeros técnicos y 6 empleados, por

juzgado, pasando por otros con mayor cantidad de personal, hasta llegar a juzgados

conformados por 12 jueces, 12 consejeros técnicos y 27 empleados, conservando

siempre paridad entre jueces y consejeros técnicos, sin variar la cantidad de

administradores que mantiene en 1 por tribunal.125

Constituye una judicatura especializada.126

La especialización proviene de la condición de haber sido juez de menores o

aprobar el curso habilitante que la Academia Judicial debe impartir como requisito para

postular al cargo.

Para llenar los cargos de la judicatura, la ley concedió, primeramente, a los jueces

de menores, el derecho a opción por el cargo de juez de familia, dentro de su mismo

territorio jurisdiccional. También a los secretarios de los juzgados de menores les

otorgó un derecho preferente para ser incluidos en las ternas para proveer dichos

cargos.

Para ser incluido en las ternas de los cargos vacantes, los postulantes deben

reunir los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales, según su categoría

125 Artículo 115. 126 Artículo 1.

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y haber aprobado el curso habilitante que la Academia Judicial imparte.127

La especialización del tribunal también estriba en la institucionalización de los

consejeros técnicos, asesores de los jueces en el análisis y mejor comprensión de los

asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad y para la

adecuada comparecencia y declaración del niño, niña y adolescente, profesionales

que deben tener formación y experiencia en materia de familia e infancia y pueden

realizar su función en forma individual o colectiva.128

Para llenar estos cargos fueron traspasados los asistentes sociales y psicólogos

titulares que servían en los Juzgados de Letras de Menores, en los Juzgados de

Letras, en las Cortes de Apelaciones o en el Programa de Violencia Intrafamiliar

adjunto a algunos de dichos tribunales, otorgándoles el derecho a optar a un cargo en

un tribunal de familia dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones,

según el orden de prelación de una nómina en que se les incluye de acuerdo al

resultado de los factores promedio de calificaciones en los 3 años anteriores,

antigüedad en el servicio y nota obtenida en un examen sobre las materias de dicha

Ley. A continuación se traspasó a los profesionales a contrata en un proceso similar.

Los cargos vacantes se deberían llenar por concurso de acuerdo a las reglas

generales.129

La Ley creó un cargo de consejero técnico en 77 Juzgados de Letras de

competencia múltiple.

En cuanto a los administradores, hizo aplicables en todo lo compatible, las normas

del Código Orgánico de Tribunales referidas a los juzgados de garantía y de juicio oral

en lo penal. De manera que el requisito exigido es título profesional relacionado con

las áreas de administración y gestión.130

127 Artículo 6 transitorio. 128 Artículos 5 a 7. 129 Artículo 7 transitorio. 130 Artículos118 de la Ley y 389 C del Código Orgánico de Tribunales.

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Para ocupar los cargos de los empleados, fueron traspasados los empleados de

secretaría de los Juzgados de Letras de Menores y del Programa de Violencia

Intrafamiliar, a través de un proceso similar al de los consejeros técnicos que también

ponderó las calificaciones del año anterior, la antigüedad en el servicio y la nota

obtenida en el examen. Los cargos vacantes se deberían llenar por concurso de

acuerdo a las reglas generales y según la disponibilidad presupuestaria.131

Fue creado, además, un cargo de oficial tercero en 16 Juzgados de Letras de

competencia múltiple.

2.1.6.1. LA COMPETENCIA.

La ley 19.968, establece:132

“Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia

conocer y resolver las siguientes materias:

1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o

adolescentes.

2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no

tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y

regular.

3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a

la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del

Título X del Libro I del Código Civil.

4) Las causas relativas al derecho de alimentos.

5) Los disensos para contraer matrimonio.

6) Las guardas, con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría

de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del

artículo 494 del Código Civil.

131 Artículo 8 transitorio. 132 Artículo 8.

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7) La vida futura del niño, niña o adolescente, en el caso del inciso tercero del

artículo 234 del Código Civil.

8) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente

vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera

adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de

Menores.

9) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución

o modificación del estado civil de las personas, incluyendo la citación a

confesar paternidad o maternidad a que se refería el artículo 188 del Código

Civil, hoy derogado por la Ley 20.030 de 5 de Julio de 2005.

10) Todos los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas o

adolescentes exentos de responsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda,

las medidas contempladas en el artículo 30 de la Ley de Menores. El

procedimiento se sujetara a las reglas establecidas en el párrafo 4º del Título IV

de la presente Ley.133

10 bis) Las infracciones que en el caso de ser ejecutadas por mayores de edad

constituirían faltas y que no dan lugar a responsabilidad penal, conforme al artículo

102 A. El juzgamiento de las mismas se someterá a las reglas establecidas en el

Párrafo 4º de la presente ley.134

11) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los

casos en que corresponda de acuerdo con la ley.

12) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo

dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618.

13) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº

19.620.

14) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620.

15) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen

patrimonial del matrimonio y los bienes familiares.

• A) Separación judicial de bienes.

• B) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1° y 2° del Título VI 133 Modificación introducida por la Ley 20.084. Artículo 68, con vigencia inmediata en esta materia. 134 Modificación introducida por la Ley 20.084. Artículo 68 b) con vigencia en suspenso hasta el 7 de junio de 2007, por efecto de la ley 20.110.

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del Libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII y en el Título XXII-A, del

Libro IV; todos del Código Civil.

• C) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la

constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos.

16) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de

Matrimonio Civil.

17) Las declaraciones de interdicción.

18) Los actos de violencia intrafamiliar.

19) Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

2.1.6.2. LOS PROCEDIMIENTOS.

Desde las declaraciones de principios rectores que inspiran el conjunto de reglas

procesales con que el legislador organizó la forma de desarrollar los pleitos y

gestiones, surgen tres bases centrales en que se sustentan. Los derechos de los

niños, la actividad personal, directa y oportuna del juez y la búsqueda de soluciones

desde los propios intereses comunes de los partícipes.135

2.1.6.2.1. PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES

FUNDAMENTALES.

Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Al formular este

principio, se expresa que esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas

y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y

efectivo de sus derechos y garantías.136

El juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución

del asunto sometido a su conocimiento dicho interés superior y el derecho a ser oído.

135 Artículo 9. 136 Artículo 16.

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Se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años

y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

Protección de la intimidad. El juez deberá velar durante todo el proceso por el

respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los niños, niñas y

adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos o imágenes

referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas

o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.137

Inmediación. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con

la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de

funciones. El juez formará su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas

que personalmente haya recibido.138

Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez

deberá adoptar, de oficio, todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la

mayor celeridad.139 Puede también ordenar que se acompañen medios de prueba de

que tome conocimiento o se produzca prueba que estime necesaria o se excluya las

que sean impertinentes o innecesarias.140 Dirigir preguntas a los testigos, peritos y a

las partes.141 Solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún órgano público u

organismo acreditado ante el SENAME que reciba aportes del Estado.142

Potestad cautelar. Al efectuar esta atribución el legislador incorpora una fórmula de

intervención de urgencia del juez, paralela al juicio, en cualquier etapa del

procedimiento, o antes de su inicio, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta

la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la

tramitación, que le permite decretar las medidas cautelares conservativas o

137 Artículo 15. 138 Artículo 12. 139 Artículo 13. 140 Artículos 29 y 31. 141 Artículos 53 y 64. 142 Artículo 45.

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innovativas que estime procedentes.143

Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se

buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes,

privilegiando las soluciones acordadas por ellas.144

Para facilitar y reforzar las modalidades de trabajo que implican la materialización

de estos principios, se privilegia la comunicación más directa entre los intervinientes,

flexibilizando la tramitación y procurando una atención e intervención integral en el

conflicto. Se declara en este sentido:

Oralidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones

expresamente contenidas en esta ley.145 Con un sistema de registro por cualquier

medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y reproducción de

su contenido.

Asimismo, la conciliación que pudiere producirse en las audiencias orales deberá

consignarse en extracto, manteniendo fielmente los términos del acuerdo que

contengan.146

Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá

prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal podrá

suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de

absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la

suspensión.147

Comparecencia en juicio. Las partes podrán actuar y comparecer personalmente,

sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante, a menos que el juez 143 Artículo 22. 144 Artículo 14. 145 Artículo 10. 146 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; del Proyecto de la Ley que crea los Tribunales de Familia. “Un procedimiento que enfatice la oralidad por sobre la escritura. Ello favorecerá la publicidad y la imparcialidad del juicio jurisdiccional contribuyendo, así, a aumentar su legitimidad”. 147 Artículo 11.

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así lo ordene expresamente, especialmente en aquellos casos en que una de ellas

cuente con asesoría de letrado.148

Libertad de prueba. Pueden probar los hechos por cualquier medio de prueba de

que dispongan y solicitar al Juez que genere otros que no dependen de las partes,

sino de un órgano o servicio público o de terceros, como pericias, documentos u

otros.149

Representación. En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia

en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces,

el juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados.

El juez designará a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de

Asistencia Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la

defensa, promoción o protección de sus derechos, en los casos en que carezcan de

representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses

son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente

su representación.

La persona así designada será el curador ad litem del niño, niña, adolescente o

incapaz, por el solo ministerio de la ley, y su representación se extenderá a todas las

actuaciones del juicio.

De la falta de designación del representante de que trata este artículo, podrán

reclamar las instituciones mencionadas en el inciso segundo o cualquier persona que

tenga interés en ello.150

2.1.6.2.2. SÍNTESIS DE LOS PROCEDIMIENTOS.

La ley contiene el procedimiento ordinario, los procedimientos especiales de

148 Artículo 18. 149 Artículos 54. 150 Artículo 19.

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aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes y el relativo a los actos de violencia intrafamiliar, el que resulta aplicable

a los actos judiciales no contenciosos y en líneas generales el del sistema de

mediación.

La ley de adopción, trata sobre el procedimiento para dicha finalidad.

La ley 20.084 sobre Responsabilidad e los Adolescentes por Infracciones a la Ley

Penal, dispuso el procedimiento contravencional.

Los tres primeros, contemplan facetas similares de desarrollo, el cual dejaremos

esbozado tratando el procedimiento ordinario. Los dos segundos se caracterizan por el

menor tiempo entre sus fases.

2.1.6.2.2.1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Rige en general para todas las materias contenciosas.

La discusión, se inicia con la presentación de la demanda, oral o escrita, que debe

individualizar a las partes, exponer con claridad los hechos y las peticiones. Se

interpone ante un funcionario para su escrituración. La contestación, incluso la

demanda reconvencional, con los mismos requisitos de aquella, pueden ser

evacuados por escrito.

La segunda fase consiste en una audiencia preparatoria que debe citarse y fijarse

al recibir la demanda, en un plazo breve. Esta oportunidad tiene como objetivos

principales plantear la discusión en forma oral ante el Juez, resolver sobre medidas

cautelares, sin perjuicio que pueden adoptarse en cualquier etapa, promover la

mediación o proponer bases para conciliación, fijar los hechos a probar, la prueba que

se rendirá y recibir la que sea posible en ese momento.151

151 Artículos 56 a 61.

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La tercera etapa es la audiencia de juicio a la cual se cita en la preparatoria en la

cual los eventos de interés son la rendición de prueba, su ponderación y la dictación

de la sentencia.152

En la recepción de pruebas las partes también tienen un rol activo, dirigiendo

preguntas a los peritos, interrogando a los testigos tanto para demostrar su credibilidad

como falta de ella como sobre su conocimiento de los hechos –con la salvedad que si

ellos son niños, niñas o adolescentes, las preguntas deben dirigirlas por intermedio

del juez- solicitando la declaración de la parte contraria a la que debe formularle

preguntas afirmativas o interrogativas, precisas y claras, sin valoraciones ni

calificaciones.

El Juez puede solicitar la opinión al consejo técnico en el ámbito de su

especialidad, sobre la prueba rendida.

Cada parte efectuará observaciones a la prueba que se ha rendido, a la opinión del

consejo técnico, emitirá sus propias conclusiones de un modo preciso y concreto con

derecho a réplica respecto a las demás.153

La valoración de la prueba debe hacerla el juez de acuerdo a las reglas de la sana

crítica, que se exterioriza en un análisis razonado conforme a los principios de la

lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.154

Concluido el debate el juez debe comunicar su resolución y sus principales

fundamentos de inmediato y si la audiencia se ha prolongado por más de dos días,

puede hacerlo al día siguiente hábil. La redacción de la sentencia puede prorrogarla

hasta 5 días, ampliables a 10 por razones fundadas.155

El régimen de impugnación de las resoluciones y sentencias, con los recursos de

152 Artículos 63 y 64. 153 Artículos 40, 41, 51, 64. 154 Artículos 32 y 66. 155 Artículo 65.

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reposición, apelación y casación en la forma, es similar al sistema general, en lo que

sea compatible con los principios de procedimiento y con modificaciones que en

términos generales los simplifican.156

2.1.6.2.2.2. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE

APLICACIÓN JUDICIAL.

2.1.6.2.2.2.1. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

DE APLICACIÓN JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

Es aplicable en los casos en que se requiere intervención judicial para adoptar

medidas en casos de amenaza o vulneración de derechos.157 Las medidas son:

1) Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u

orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que los tengan bajo

su cuidado, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse

e impartir las instrucciones pertinentes.

2) Disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución,

hogar substituto o en un establecimiento residencial.158

El proceso puede iniciarse a solicitud del niño o cualquier persona interesada sin

mayor formalidad. La audiencia preparatoria debe fijarse dentro del quinto día y la de

juicio dentro de los diez siguientes.

La potestad cautelar del Juez está taxativamente reglada, no pudiendo adoptar

otras medidas precautorias que las mismas de protección además, entregarlo a sus

padres o personas que lo tengan bajo su cuidado, suspender su relación directa o

156 Artículo 67. 157 Artículo 68 Ley 19.968. 158 Artículo 30. Ley 16.618.

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regular de personas determinadas, prohibir la presencia del ofensor en el hogar

común, la internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento

especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que

éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud y la

prohibición de salir del país para el niño.

El Juez tiene la doble función jurisdiccional y de asesoría de todos los que

intervienen, informarles de las etapas del juicio, sus derechos, obligaciones,

responderles dudas e inquietudes y explicarles claramente la sentencia, los objetivos

de la medida y el tiempo de duración. Especialmente debe oír al niño en cualquiera de

las etapas del proceso o cuando lo solicite. Debe informarse del cumplimiento y

adecuarla cada vez que las circunstancias lo requieran.159

2.1.6.2.2.2.2. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS

ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Son de conocimiento de la judicatura de familia aquellos que no constituyen delito

(delito de maltrato habitual).

Puede iniciarse por demanda o denuncia de cualquier persona, encontrándose

obligados quienes tomen conocimiento del hecho en razón de sus cargos.160

La audiencia preparatoria debe agendarse dentro de los diez días siguientes.

Los profesionales de la salud que se desempeñen en clínicas, hospitales u otros

establecimientos del ramo al ser solicitados para un procedimiento o prestación

médicos, están obligados a practicar los exámenes para acreditar el daño físico o

psíquico de la víctima y conservar las pruebas.

Las medidas cautelares tienen la característica de procedencia amplia (y aun

159 Artículos 70 a 80. Ley 19.968. 160 Artículos 82 a 84. Ley 19.968 y 175 Código Procesal Penal.

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cuando el acto de violencia no se haya llevado a cabo si hay riesgo inminente);

pueden decretarse todas las que el juez estime a favor de la afectada y su grupo

familiar. A modo de ejemplo, la ley propone establecer medidas de protección para

adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad; la

asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.161 Puede

adoptarlas el Fiscal del Ministerio Público y el Juez de Garantía.

Se contempla la institución de la suspensión provisional de la dictación de la

sentencia sobre la base del reconocimiento de los hechos por el agresor, existiendo

antecedentes para presumir que no volverá a realizarlos y la aceptación de

obligaciones específicas de familia, de reparación y medidas cautelares, por al menos

seis meses y hasta un año. Salvo que se encuentre en las situaciones que hacen

improcedente la suspensión.162

La sanción para el caso de sentencia condenatoria es multa de media a quince

UTM a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante,

para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar

existentes en la región y que sean de financiamiento público o privado.163

En este estadio se torna necesario efectuar un alcance respecto al delito de

maltrato habitual porque requiere tanto la intervención del tribunal de familia como del

sistema penal164.

“Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica

respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley, se

sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea

constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena

asignada por la ley a éste.

161 Ley 20.066. Artículo 9 y 15. 162 Artículos 81 a 101. 163 Ley Nº 20.066, artículo 8. 164 Ley 20.066. Artículo 14.

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Inciso segundo: “Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos

ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de

que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos

efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído

sentencia penal absolutoria o condenatoria.

Inciso tercero: “El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el

delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido

los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº

19.968”.

“En caso que los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean

constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al

Ministerio Público.

“Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio

aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos

establecidos en el artículo 14 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá

al Ministerio Público”.165

2.1.6.2.2.3. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS

JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.

Se inicia por solicitud del interesado que también puede presentarse por escrito; el

Juez puede resolver de plano u oírlo, en cuyo caso se fija audiencia a la que se debe

concurrir con todos los antecedentes y en ella se resuelve.166

2.1.6.2.2.4. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN.

La Ley 19.620. Publicada en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1999 establece que

165 Ley 19.968. Artículo 90. 166 Artículo 102.

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la Adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su

derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le

procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales,

cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.

Confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes.

Está expresamente estipulado que el juez tenga en cuenta las opiniones del niño

en función de su edad y madurez e incluso su consentimiento si fuese menor adulto.

El conjunto de actividades para procurar una familia responsable recibe la

denominación de programa y solo pueden intervenir en él el Servicio Nacional de

Menores y los organismos acreditados en éste.167

2.1.6.2.2.4.1. PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA LA

ADOPCIÓN.

La ley establece dos procedimientos previos para la adopción, en los siguientes

casos:

a) Niños cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse

cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en

adopción ante el juez, incluso antes de su nacimiento y

b) Si los padres o quienes tengan su cuidado se encuentren inhabilitados física o

moralmente para ejercer su cuidado personal o no le proporcionen atención

personal o económica durante el plazo de cuatro meses, o treinta días si tiene

menos de un año de edad, o lo entreguen a una institución pública o privada de

protección de menores o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus

obligaciones legales.168

167 Artículos 1 a 7. 168 Artículos 8 y 12.

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En el primer procedimiento previo, el o los padres deben presentar su solicitud y

pueden retractarse dentro de 30 días. La audiencia preparatoria se fijará dentro del

décimo y décimo quinto día posterior a la solicitud y en ella el Juez puede resolver si

cuenta con el informe del organismo del programa, patrocinante y se cumplen otras

condiciones legales. La audiencia de juicio para recibir las pruebas debe realizarse

dentro de 15 días siguientes a la audiencia preparatoria o al vencimiento del plazo de

retractación si estuviere pendiente.169

En el segundo procedimiento llamado de susceptibilidad de adopción puede

iniciarse de oficio, a solicitud de SENAME o de las personas que tengan al menor a su

cargo; debe citarse a los ascendientes y otros consanguíneos del menor hasta el

tercer grado de la línea colateral, a exponer lo que estimen conveniente para el interés

de aquél. La audiencia preparatoria y la de juicio se rigen por las reglas del

procedimiento anterior.170

Ambos procedimientos terminan por Sentencia.

2.1.6.2.2.4.2. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN .171

Si se declara que el niño puede ser adoptado, continúa la gestión, requiriendo

solicitud de las personas que deben manifestar su voluntad; ya no tendrá el carácter

contencioso ni será admisible oposición.

Este procedimiento se utiliza también para el caso que el menor sea descendiente

consanguíneo de alguno de los adoptantes.172

La audiencia preparatoria que se fija entre los cinco y diez días siguientes se

realizará con los solicitantes, sus antecedentes de idoneidad y medios de prueba. En

ella puede resolverse o si se requiere antecedentes adicionales se fija audiencia de

169 Artículos 9 y 10. 170 Artículos 12 a 17. 171 Artículos 20 a 38. 172 Artículo 11.

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juicio para dentro de quince días siguientes.

La sentencia que se dicte decretando la adopción debe ser inscrita en el Registro

Civil e Identificación.

Mayores resguardos se toman en caso de adoptantes no residentes en Chile.

2.1.6.2.2.6. EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL. 173 y174

Es el que corresponde aplicar para todos los asuntos en que se impute un hecho

punible a niños, niñas o adolescentes exentos de responsabilidad penal.

En lo que sea compatible la investigación y juzgamiento se rige por las normas del

Código Procesal Penal y Ley 20.084.

El Tribunal competente es el del domicilio del menor, pero la potestad cautelar le

corresponde también al Juez que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar

en que se cometió el hecho.

Entre las medidas que puede adoptar el Juez, también esta facultado para aplicar

las del procedimiento de protección, es decir, concurrencia a programas y acciones de

173 Ley 19.968 Artículos 29, 30, 102 C a 102 M. De vigencia inmediata por disposición de la Ley 20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Artículo 1 transitorio en relación al artículo 68 c), que no fue afectado por la Ley 20.110 que postergó su vigencia. Ley 16.618. Articulo 30. 174 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. En tercer lugar, se trata de instituir un órgano jurisdiccional que, en el futuro inmediato, y como lo reclaman múltiples instrumentos internacionales, pueda hacerse cargo del conocimiento de las infracciones juveniles a la ley penal, en conformidad a un procedimiento que satisfaga las garantías del debido proceso. Hoy, como es sabido de todos, nuestro ordenamiento no provee de un juicio genuino a quienes, siendo adolescentes, han infringido la ley penal. Los tribunales de familia constituyen -junto al proyecto sobre responsabilidad penal juvenil que enviaremos prontamente a trámite legislativo- un paso indispensable para corregir esa grave deficiencia de nuestro ordenamiento jurídico. Esperamos corregir así, una de las más graves deficiencias, que en términos de garantías, posee hoy nuestro ordenamiento jurídico.

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apoyo, reparación u orientación e ingreso del menor en establecimientos de

protección.

La judicatura debe ser especializada, es decir, estar capacitada en los estudios e

información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la

Convención de Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa

adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones. La policía debe estar

especializada en los objetivos de la ley, en la Convención citada y en los fenómenos

criminológicos asociados.

El procedimiento puede iniciarse por denuncia policial o de particulares, recibida la

cual se cita a primera audiencia al imputado, el que puede ser compelido por la fuerza

pública al efecto, procurando que se le detenga en horario de atención del tribunal,

notificando también a sus padres o quien le tenga a su cuidado y al denunciante y

afectado. El juez debe explicar sus derechos al imputado e interrogarlo y él puede

guardar silencio. Si reconoce los hechos se dicta sentencia de inmediato.

Si niega, se procede a juicio de inmediato con los antecedentes que los

comparecientes aporten y lo que el menor tenga que agregar. Se dicta sentencia de

inmediato.

Las sentencias son inapelables.

Las sanciones pueden ser una o más de las siguientes: amonestación, reparación

material del daño, petición de disculpas al ofendido, multa de hasta 2 UTM, servicios a

beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de 3 horas,

prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por 3 meses.

Durante el cumplimiento, también pueden substituirse unas por otras. El

incumplimiento constituye desacato y se deben remitir los antecedentes al Ministerio

Público.

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2.1.6.2.2.5. SISTEMA DE MEDIACIÓN .175

La ley define que es aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero

imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por si

mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos que se materializan

en actas que aprobados por el tribunal equivalen a sentencia ejecutoriada.

Existen materias de competencia del Juez de Familia en las cuales es

improcedente, como son los asuntos relativos al estado civil, salvo los contemplados

en la Ley de Matrimonio Civil, la declaración de interdicción, las causas sobre maltrato

de niños y los procedimientos de Adopción. En los conflictos de violencia intrafamiliar

procede en el caso de suspensión de la dictación de la sentencia.

Las personas interesadas pueden someter la cuestión a resolver a este sistema,

acudiendo a un mediador inscrito en el Registro que establece la ley. También, al

interponerse una acción susceptible de ello el Juez puede ordenar que un funcionario

especialmente calificado instruya al actor sobre dicha posibilidad. Si accede se notifica

al demandado para que manifieste si acepta someterse a este sistema. El

nombramiento del mediador pueden hacerlo de acuerdo o procede el Juez.

En términos generales el plazo de este procedimiento es de sesenta días

prorrogable de común acuerdo hasta otros sesenta días y se lleva a efecto en

sesiones cuyo número dependerá de cada caso bajo las reglas y principios del

sistema.

El costo debe ser asumido por las partes, de acuerdo a un arancel prefijado por el

Ministerio de Justicia, salvo que las partes cuenten con informe favorable de la

Corporación de Asistencia Judicial o alguna entidad pública o privada destinadas a

prestar asistencia judicial gratuita.176

175 Ley 19.968. Artículos 103 a 114. 176 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; “La mediación, al aumentar los niveles de información disponibles y los canales de comunicación entre la partes, fomenta las soluciones autocompositivas”.

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2.1.7. LOS FINES DE LA REFORMA DE FAMILIA.

Estas normas jurídicas constituyen un marco teórico que se inserta en una

actualidad producto de una evolución que cada día se hace más dinámica, casi

vertiginosa, pero por ahora bastante doctrinaria, porque en la práctica y el caso

concreto lo que encontramos es otra realidad, la de la cultura patriarcal que se fue

instalando en nuestra sociedad entre 7.000 y 4.000 años antes de Cristo, que se basa

en la obediencia y el sometimiento a la autoridad, poder o control de otro u otros, quien

o quienes lo ejercen desde la creencia de tener el dominio o conocimiento de la verdad

y traspasa incluso las teorías filosóficas; en el vivir cotidiano se valora la guerra y la

lucha, estamos en guerra contra la pobreza, luchamos contra el hambre, el

conocimiento nos da autoridad y poder, se niega la colaboración en la dominación y la

competencia, se hace desaparecer el acuerdo en la jerarquía y la obediencia,

acabando con el compartir mediante la apropiación, olvidando la conservación en la

explotación, donde la tolerancia no es todavía respeto.

Las disposiciones que hemos seleccionado en los capítulos anteriores, suscritas

por Chile integrándose al concierto jurídico internacional, orientan hacia otra relación

entre los seres humanos donde los términos matrices pudieran ser colaboración,

aceptación, conservación, ayuda, confianza, convivencia, acuerdo, compartir, armonía,

con el fin de lograr conductas que “constituyan al otro como un legítimo otro en la

convivencia y como tales, fundan lo social”.177 , 178

Este conjunto normativo que se extiende a través del Derecho Constitucional, el

Derecho Internacional, el Derecho Público y el Derecho Privado, debe ser

comprendido e interpretado con una visión integradora de la nueva dimensión del

177 “El cáliz y la espada” Nuestra historia, nuestro futuro. Riane Eisler. Editorial 4 vientos. Prefacio. XVII. 178 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “El gobierno considera indispensable hacer frente a esas deficiencias de nuestro sistema de administración de justicia para favorecer, a la vez, el respeto de los derechos, por una parte, y la seguridad de las personas, por la otra; el respeto por el individuo, que es base de una sociedad democrática, por un lado; pero, al mismo tiempo, el fomento de un mínimo de virtudes comunitarias, indispensables para la prosecución de un proyecto nacional, por el otro.” “…Porque referirse a la justicia no es aludir a intereses parciales, ni importa perseguir objetivos de corto plazo, pues nos estamos ocupando de las instituciones sociales básicas en que desenvolverán su vida innumerables generaciones de chilenos.”

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Derecho de Familia, que traspasa de una manera incontenible el ámbito del Derecho

Privado donde tradicionalmente fue concebido.179

Desde esta renovación el Derecho de Familia entrega contenidos a la política

pública con que el Gobierno se ha hecho cargo de sus obligaciones en la materia, la

que debe formularse integrando múltiples sistemas jurídicos, sociales y científicos así

como una amplia gama de organismos.180

Al propio tiempo, denota el alto estándar jurídico que contiene el Derecho de

Familia en su actual estado de desarrollo, el que requiere de tribunales cuyo diseño

institucional tenga la capacidad de hacerse cargo de su complejidad, diversidad,

profundidad y amplitud.

La fórmula que concentra en jueces especializados, con asesoría profesional

interdisciplinaria, funcionarios auxiliares idóneos y los recursos tecnológicos y

materiales necesarios, la función de hacer efectivos los derechos de las personas, en

los complejos y delicados temas que surgen en sus conflictos, en el ámbito de sus

familias o por carecer de ellas, con procedimientos que se inspiran en los más altos

valores que la comunidad internacional ha destacado como ideales, es la que permite

corregir la asimetría entre el Derecho y la realidad.

La política estatal en la perspectiva de las normas que regulan la Reforma de

Familia se ha enfocado hacia la introducción de un cambio cultural en la sociedad.

179 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Los conflictos de naturaleza familiar suelen poseer una naturaleza más bien sistémica. Respecto de ellos, las nociones habituales del derecho privado, como la culpa o las técnicas de responsabilidad, resultan inadecuadas”. 180 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia.. “La política de justicia del gobierno que presido se ha esmerado por encarar de manera sistemática y con sentido de Estado, ese grave desafío estratégico”. ”El proyecto de reforma procesal penal -quizá la más importante modernización del Estado en Chile desde su consolidación-; el fomento del uso de sistemas alternativos al jurisdiccional para la resolución de los conflictos, con el fin de aumentar y hacer más heterogénea la tutela de derechos que es capaz de ofrecer el Estado; los programas de acceso a la justicia, que tienden a aumentar la información disponible y a prestar asistencia letrada a sectores marginados de la protección jurisdiccional; el aumento persistente y sostenido de recursos al sector justicia; y, en fin, el proyecto de tribunales de familia que ahora sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, forman parte de ese proyecto sistemático de desarrollo de las instituciones jurisdiccionales que mi gobierno se ha esmerado en llevar a término”.

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La inclusión de una mayor gama de sistemas aptos para resolver conflictos, como

los no adversariales, incorporando la mediación al sistema de justicia y reforzando la

conciliación dentro del procedimiento ordinario y los estímulos adecuados para

utilizarlos podría permitir el aprendizaje de otras formas más pacíficas de solución, y

descongestionar los tribunales de un número de causas que podría acrecentarse en la

misma medida del éxito de estas modalidades.181

Los plazos breves, las mínimas formalidades en los procedimientos, incluyen en la

calidad de la justicia las posibilidades de acceso a ella, su eficiencia y la celeridad de

sus resultados.182

2.1.8. DESAFÍOS QUE DICHOS FINES PLANTEAN AL PODER

JUDICIAL.

La magnitud de la Reforma de Familia, en consideración a la multiplicidad y

entidad de los derechos y valores comprometidos, la trascendencia, complejidad y

profundidad de las normas jurídicas pertinentes, su transversalidad hacia todas las

personas e instituciones públicas hace imprescindible la formulación de una política

judicial de intervención en la materia, con base en los derechos de las personas, que

transparente cómo entiende su misión, cómo planifica llevarla a cabo, las tareas que

asumirá y permita la evaluación de sus resultados por si mismo y la de la comunidad a

cuyo servicio está.

En lo interno, una visión de ésta índole redundaría naturalmente en un enfoque

sistémico de la función de los propios subsistemas que lo integran, por ejemplo los de

181 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. "Los conflictos, hoy día, no sólo son más que aquellos que nuestro sistema es capaz de resolver, también son distintos a aquellos que pudieron imaginar quienes originalmente lo diseñaron. El desafío, en consecuencia, no sólo es aumentar la capacidad del sistema para resolver conflictos; es necesario, todavía, ocuparse del modo en que el sistema los resuelve, para que las decisiones que emita sean socialmente adecuadas y percibidas como legítimas”. 182 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. ”El proyecto, pues, viene a dar respuesta a una necesidad de acceso empíricamente acreditada. Existe una clara relación entre el bienestar de los sectores de menores ingresos y el proyecto que ahora presentamos.”

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los juzgados de familia, juzgados de garantía y juzgados de competencia común que

incluya garantía y familia, cuya orientación, en los casos en que están involucrados

niños, niñas, adolescentes o exista vulneración de derechos de las personas o frente a

hechos delictuales, debiera responder a criterios institucionales comunes.

El principal respaldo en el diseño de una política judicial de intervención en materia

de familia pueden entregarlo el personal especializado, jueces, consejeros técnicos,

administradores y funcionarios, para lo cual debieran ser oídos estableciendo una

modalidad de trabajo inclusiva, fluida y permanente.

La combinación de una política judicial de intervención en materia de familia,

concordada entre quienes deben asumir las definiciones y directrices esenciales, los

que tienen el manejo de las herramientas y experticia para diseñarla y aquellos que

deben materializarla, aprovecha los conocimientos y experiencias adquiridas de todos,

los compromete en un proyecto común y permite detectar las carencias y necesidades

reales que se deben atender al programar las acciones que deriven de ella, como por

ejemplo las materias, horas de docencia, periodicidad y evaluaciones de las

capacitaciones a todo el personal.

La orientación que se diera al sistema administrativo respondería así, de suyo, a la

misma inspiración, al tomar decisiones como, por ejemplo, la definición de prioridades

para la formulación presupuestaria, la distribución de recursos, las inversiones en

tecnología e infraestructura y la correlación estadística.

La coordinación entre los subsistemas integrados se impondría como una

modalidad de gestión que permitiría aprovechar racionalmente los recursos humanos y

materiales, retroalimentar las diferentes unidades de trabajo y evaluar resultados en

forma realista.

El Poder Judicial que se organiza en una jerarquía piramidal con la Excma. Corte

Suprema en la cúpula y las Iltmas. Cortes de Apelaciones, en sus respectivas

Regiones o territorios jurisdiccionales, bajo ella, pero sobre los Juzgados, requiere

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establecer nexos y abrir canales de comunicación con las autoridades del Gobierno y

Jefaturas de sus Órganos y el Congreso, para hacer expedita la relación y

funcionamiento de los tribunales en todas aquellas materias comunes, que por

disposición constitucional o legal les son atribuidas a aquéllos y que requieren su

intervención conjunta. La política judicial sería un referente que daría sustento a esta

tarea y potenciaría su labor.

La coordinación con los sistemas y subsistemas de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo y el Ministerio Público, a través de una gestión transversal de apertura de

canales de comunicación expeditos, permitiría incorporar en la Reforma de Familia las

entidades que tienen tareas pendientes en su implementación, recopilar información

sobre los servicios que están en condiciones de prestar, los que están en proyecto y a

la inversa, dar a conocer a las autoridades de estos sectores las necesidades y

requerimientos que surgen desde lo jurisdiccional para hacer aplicación de la ley y

eficaces las medidas precautorias y sentencias.

El trabajo en interconexión trae aparejado la revisión de los procesos internos a

través de los cuales se realizan las diferentes funciones, adaptarlos al trabajo en

equipo, transparentar las modalidades de acción y realizar programas de intervención,

correcciones y modificaciones con aportes y criterios comunes. Al propio tiempo

permite determinar las responsabilidades en los resultados y los límites propios de

cada sector.

2.1.9. DESAFÍOS QUE LA REFORMA DE FAMILIA PLANTEA

A LA JUDICATURA ESPECIALIZADA.

Es en la cultura de confrontación que se insertan los conflictos que ingresan al

tribunal de familia en las variadas materias de su competencia. En ellos, los

involucrados son las personas afectadas por la vulneración de sus derechos, porque

se ha puesto en entredicho o desconocido su dignidad y no han recibido el

reconocimiento de su personalidad jurídica como sujetos de derechos. Y también son

partícipes las personas que tenían la obligación de respetarlas y hacer efectivos sus

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derechos por estar vinculados con aquellas por medio de relaciones de familia. El

problema es más complejo porque en dichas relaciones hay vínculos sentimentales,

dependencia por razones económicas, minoría de edad, enfermedades, ancianidad o

sometimiento ante abuso de poder.

La judicatura especializada en su contacto directo y diario con las personas que

plantearán los conflictos y dilemas de familia, debe significar un cambio radical en lo

relativo a la manera de resolverlos principalmente por medio de soluciones

colaborativas entre las partes, protegiendo, procurando modificaciones conductuales y

sancionando como ultima ratio la vulneración de derechos, la agresión y el abuso.

Existen también otros involucrados en los conflictos que son aquellos llamados por

ley a crear condiciones que permitan satisfacer necesidades de vida digna o brindar

protección, cuyo incumplimiento genera variables que interfieren y complican el

problema y la solución.

Para comprender de mejor manera, proponemos el ejercicio de contestar los

siguientes interrogantes:

¿Cómo intervenir en el caso en que una prisionera, condenada a una larga pena

privativa de libertad por el homicidio calificado de su conviviente y que da cuenta en su

historia de vida de haber sido víctima de violencia intrafamiliar, desde su más tierna

infancia, tanto en su familia de origen como en su relación de pareja, que solicita

protección para sus hijos, niños y adolescentes que han quedado disgregados entre

familiares lejanos y vecinos, pidiendo medidas para mantener unida su familia y

superar juntos el duelo de la muerte, de la prisión y las heridas psíquicas de la

violencia?. ¿Y si a través de la publicidad de un programa televisivo se acrecienta la

morbosidad de los auditores, el rechazo familiar y social?

¿Qué estrategia seguir respecto de un niño residente en un establecimiento de

protección que ya comienza a mostrar los efectos de la institucionalización (dificultad o

imposibilidad en la generación y desarrollo de vínculos afectivos con seres humanos)

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cuya madre sin aparente razón, no concurre a retirarlo después de haber obtenido

sentencia favorable en un juicio de susceptibilidad de adopción que acogió su

oposición y por ende terminó el procedimiento?

¿Cuáles serían las medidas precautorias eficientes respecto de niños cuya madre

padece una grave enfermedad terminal y sólo tienen familia paterna, que los rechaza y

abandona sin recursos, por haber resultado condenado uno de sus parientes ante los

ataques sexuales a uno de los menores?

¿A quien recurrir para diagnosticar y tratar disfunciones sexuales severas en niños

que atacan a otros niños cuando la psiquiatría infantil es un tema pendiente en los

servicios de salud o las políticas de salud del Estado y el servicio que prestan las

redes de protección se ha concebido solo para niños víctimas y no incluye agresores?

En los ejemplos propuestos, se cruzan protección, violencia intrafamiliar,

infracciones de ley, los efectos de las sentencias penales que se extienden a los hijos,

pese a lo dispuesto en el artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica, que la pena

no puede trascender la persona del delincuente, vacíos en las redes de apoyo que

demuestran una brecha entre la ley y los servicios disponibles. Las situaciones que se

presentan ante los jueces exceden las regulaciones procesales, obligando a intervenir

sin procedimientos o combinándolos y adaptándolos creativamente.

En ocasiones la publicidad de los medios de difusión no contribuye a erradicar la

violencia contra la mujer, según lo dispuesto en la Convención de Belem Do Parà, por

el contrario, exacerba la curiosidad malsana.

Los sistemas familiares no responden adecuadamente y las redes sociales

gubernamentales o privadas no reaccionan espontáneamente.

Las respuestas están en la comprensión cabal de los fines de la Reforma de

Familia. Lo explica una Magistrado de esta judicatura.183

183 Entrevista a Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua doña Visnia Mahmoud Auad.

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“En materia de familia es donde se ha visto con mas fuerza que el juez tiene gran

libertad para desarrollar su función jurisdiccional, respetando todas las garantías de un

debido proceso. Piénsese en la apreciación de la prueba en conciencia o de acuerdo a

la sana crítica, la facultad de incorporar prueba de oficio y de interrogar a las partes o

testigos ofrecidos por esta. En el fundamento de sus fallos, lo que se quiere es tener

herramientas que permitan al lector reconstituir las razones y la lógica utilizada por el

juez, más que esclavizarlo al Derecho Positivo. Esa es la gran cualidad de la Reforma.

El problema estriba en que nos vemos enfrentados a situaciones que dicen relación

con carencias sociales de las cuales el Estado o no se hace cargo o lo hace de

manera insuficiente o las redes no dan abasto, pero tales carencias constituyen

vulneración de derechos o garantías esenciales a la luz de los Tratados que Chile ha

firmado. Todo ello ha provocado un gran reto en la judicatura: primero asumir la

responsabilidad que significa la mayor libertad otorgada no sólo desde el punto de

vista de procedimientos o técnicas legislativas, sino por la falta de normas sustantivas,

debiendo acudir como primera fuente a principios y tratados internacionales. En estas

circunstancias es la labor del juez la que creará el Derecho aplicable a la multiplicidad

de situaciones que el legislador no ha podido prever. Así las cosas la jurisprudencia

esta llamada a convertirse en la gran fuente de consulta y estudio en materias de

familia. Los esfuerzos en las modificaciones que pudieran introducirse en la Reforma,

debieran ir encaminados a la colaboración de las redes y no ha suplir lo que por ley

corresponde a un juez”.

Queda dicho, entonces que son varias las realidades de los seres humanos a las

cuales debemos abocarnos, una externa, social, la familiar con sus propias dinámicas

y otra interna, psicológica, propia de cada persona y se influyen de tal manera

mutuamente que es forzoso estar atentos a todas.

Siguiendo en la línea de facilitar la comprensión del dilema que plantean los

conflictos graves de familia, recurriremos a los especialistas del Centro de Desarrollo

de la Mujer DOMOS quienes, desde el punto de vista del complejo fenómeno de la

violencia al interior de las familias han logrado consenso para expresar que “La

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violencia doméstica e intrafamiliar puede ser comprendida desde diversos marcos

explicativos, algunos de los cuales han perdido vigencia en la actualidad y otros que

en interacción explican mejor el fenómeno”

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2.1.10. MODELO ECOLÓGICO.

Modelo que aglutina los marcos explicativos anteriores en un esquema sistémico

que modela la realidad en la interacción recíproca de tres niveles de sistemas:

microsistema, exosistema y macrosistema. Explica que la violencia doméstica se

produce por los elementos contenidos en cada uno de los sistemas y por los vínculos

que se establecen entre ellos.

“En el nivel microsistémico se encuentran las personas con sus características de

personalidad y carácter, con sus historias de vida y con sus antecedentes familiares.

El nivel exosistémico está integrado por los aspectos sociales, esto es básicamente, la

institucionalidad, la legislación y los medios de comunicación social existentes. Y por

último, el nivel macrosistémico está compuesto por los valores y creencias que una

determinada cultura posee, y que en este caso avalan la violencia, el autoritarismo y la

discriminación. Este modelo señala además que estos sistemas en relación están

atravesados por determinados factores de riesgo, que sin ser factores causales, de

estar presentes hacen más probable que la violencia se exprese como por ejemplo:

cesantía, estrés, alcoholismo, drogadicción, entre otros factores.

“En nuestro país el modelo que se ha instalado con mayor fuerza es el ecológico,

debido a que es un modelo integrador que permite realizar adecuaciones y énfasis de

acuerdo al marco de referencia del observador (sistema de creencias, opciones) 184.

Este modelo resulta operativo para graficar la realidad de la violencia, en el intento de

mostrar los múltiples niveles que interactúan en el fenómeno” 185.

La judicatura especializada está llamada a interiorizarse de todos los elementos

que intervienen en el conflicto y de esta manera se conecta interactivamente con lo

íntimo o personal, con lo social y sobre estas bases elabora el producto constituido por

sus decisiones.

184 “Modelo adaptado por el psicólogo argentino Jorge Corsi del modelo planteado por Bronfenbrenner” 185“Violencia Doméstica y Ámbito Local: La Propuesta de DOMOS. María Eugenia Díaz Mujica. Ivonne Fernández Jiménez. Lorena Valdebenito Herrera. Editor Fernando Díaz. Primera Edición, Enero 2002. Diseño e Impresión: Intermedio Comunicación Gráfica. Páginas 28 y 29.

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La diversidad y complejidad de los conflictos hace imprescindible el desarrollo de

habilidades de trabajo en equipo en estrecha colaboración multidisciplinaria utilizando

todos los recursos que la legislación especial coloca en el juzgado de familia y

activando los que la legislación integrada llama a concurrir.

Sus procedimientos, prácticas y razonamientos deben, efectivamente, recoger la

riqueza de los contenidos que las diferentes disciplinas interesadas en el ser humano y

la familia les brindan, pues son las ciencias que profesan los asesores, colaboradores

y peritos las que, entrelazadas con la ley permiten dar respuesta al dilema que el

usuario de la judicatura de familia plantea al tribunal.

Utilizando las palabras con las cuales una Magistrada de Familia inauguró el

tribunal bajo su jurisdicción podemos decir186:

“Finalmente siento que es útil precisar que por nuestra inmediación con los

problemas sociales, la justicia especializada en cuestiones de familia, de niñez y

adolescencia, es un verdadero observatorio de la realidad; y por ende, nuestras

apreciaciones, advertencias y requerimientos deben ser tenidos en cuenta por quienes

formulan las políticas públicas en el ámbito social, para permitir por un lado, que

nuestras resoluciones y sentencias puedan realmente cumplirse con efectividad y por

otro, para dar cabal cumplimiento a lo señalado en la Convención sobre los Derechos

del Niño, ya citada anteriormente, en cuyo artículo 4º señala: “para dar efectividad a

los derechos reconocidos en la presente Convención en lo que respecta a los

derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán todas las

medidas administrativas, legislativas y de otra índole, hasta el máximo de los recursos

de que dispongan y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación

internacional”.

Su tarea, entonces requiere de una conexión eficiente con la realidad humana y

186 Discurso inauguración del Juzgado de Familia de Rengo pronunciado por la Jueza presidenta doña María Teresa Ossa Navarro, 29 Septiembre 2005.

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social, de manera que su diagnóstico de ella, expresado en sus decisiones, tenga la

legitimidad que convenza sobre la conveniencia de su cumplimiento.

Por otra parte, resulta de manifiesto que la intervención judicial tiene una vertiente

protectora de derechos, correctora de discriminaciones, que confluye al objetivo de

resolver las contiendas o encaminar a los partícipes hacia la solución de sus conflictos.

A la judicatura especializada le corresponde hacer efectivo el Standard del

reconocimiento de derechos respecto a los sujetos niños, niñas y adolescentes que se

resume en las palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño: el pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad, requiere que crezcan en el seno de la

familia, en un ambiente de FELICIDAD, AMOR Y COMPRENSIÓN; deben estar

preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en los valores

que ha proclamado la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

En conclusión el desafío que la reforma de familia le impone es demostrar que los

términos que se han destacado en mayúsculas, hoy son jurídicos.

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2.1.11. AUTOCUIDADO.

El Estrés se puede entender como una respuesta biopsico-social de la persona

ante los estímulos variados y cambiantes que percibe en el entorno social en que se

desenvuelve187.

Existen datos que inducen a poner atención en el tema del estrés laboral:

• Ha alcanzado dimensiones epidémicas.

• Mueren cada día más personas como causa directa de la tensión.

• Muchas personas quedan incapacitadas por el estrés.

• El 25 % de las personas sufre algún grado de esta enfermedad.

• Las familias y las relaciones de los enfermos también se afectan.

• El 50% de los que acuden al médico lo hacen por estrés.

• El 80% de las enfermedades psíquicas es de índole psicosomática.

• El costo de un empleado con estrés es de US. $3.400 al año188.

Se presenta por la sobrecarga acumulativa de trabajo, aquella en que hay mucho

trabajo, poco tiempo y recursos para desarrollarlo. Y también en la sobrecarga

cualitativa de trabajo, aquella en que no hay mucho trabajo, pero el que hay es muy

complejo, por lo que las personas se ponen tensas, sobre todo si sienten que carecen

de habilidades para el trabajo,

Entre las fuentes de estrés, dentro del clima organizacional, están el ambiente

físico, psicológico, las políticas de la empresa y sus exigencias. Entre las condiciones

de trabajo, las displacenteras, imperativo de trabajar arduamente, horarios excesivos e

inconvenientes, ruidos y luces potentes en un ambiente de crítica. Dentro de los roles

de la organización, cuando no está claro el grado de autoridad que puede ejercer cada

187 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial. Pag 24. 188 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial, pag. 24. American Psycologial Association, 1995

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empleado, el hecho de tener un cargo ambiguo, poco delimitado, la falta de

retroalimentación acerca del desempeño ya que las personas no saben a qué

atenerse, desconocen cómo son consideradas y no saben en qué medida están

cumpliendo con las expectativas de la organización. Entre las relaciones

interpersonales, son estresantes los cargos con escaso apoyo y soporte social, bajo

interés por escuchar y tratar problemas en conjunto189.

Cuando los cambios son muy bruscos o las conductas requeridas con difíciles de

realizar en el corto plazo, la tensión o el estrés permanece en el tiempo y no se libera

por no reanudarse el equilibrio, de allí que pueden comenzar a generarse síntomas

que evidencian el grado de desajuste que se está produciendo en la persona (con sus

conductas actuales) y el entorno (con sus requerimientos nuevos)190.

“Los trabajadores en los ámbitos de la salud, de la justicia, de la educación u otros,

al enfrentarse en la práctica cotidiana, con los hechos de violencia que padecen

quienes nos consultan produce efectos que comprometen su subjetividad y pueden

constituirse en un indicador de riesgo de su salud física y mental” que se manifiesta

mediante “el incremento de la angustia, la ansiedad y los temores, que pueden

comprometer los vínculos personales, tanto en las relaciones laborales como en las

familiares y sociales. También, trastornos somáticos desde dolores de cabeza

persistentes, agotamiento, contracturas musculares hasta problemáticas orgánicas

más complejas, que son producto del trabajo realizado en situaciones estresantes”.191

“La atención de familias en las que se manifiestan violencias, de mujeres que son

golpeadas o violadas, de niños y niñas que son maltratados y abusados, expone a

condiciones de trabajo que podemos considerar insalubres, porque enfrentan con los

efectos que esos hechos provocan en la vida de quienes son sus víctimas. A este 189 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial, pag. 25. 190 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial, pag. 26. 191 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Los efectos de ser testigo y sentido del autocuidado.” Paper. Participación de Lic. Susana Velásquez., pag. 1.

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fenómeno se le llama efectos de ser testigo, que debe ser analizado como medida

preventiva eficaz”.192

En el ámbito de la entrevista, también se observa otro efecto “estas

manifestaciones pueden tener, por lo menos, dos movimientos extremos. Uno que

implica un máximo de involucramiento emocional con el padecer de una víctima, que

consiste en brindarse en forma exclusiva a una consultante, generándose muchas

veces, situaciones sin salida que pueden incrementar el malestar y la impotencia. El

otro, se expresa mediante manifestaciones de aislamiento emocional que pueden

expresarse en una consulta a través de actitudes rígidas, estereotipadas, rutinarias,

distantes y sin matices emotivos. … situaciones de malos tratos … revictimización de

quien acude en busca de ayuda”.193

El riesgo para los trabajadores en materias de explotación sexual comercial infantil

y tráfico, de niños, niñas y adolescentes, se ha estudiado también en sus efectos y se

ha dicho que “es una temática dolorosa y tremendamente agobiadora, la atención

intensa y prolongada a víctimas de este tipo de violencia ocasiona transferencias,

miedos, inseguridades e incluso sensación de desamparo, lo que muchas veces nos

ha impedido enfrentar los diversos desafíos que implica este trabajo, dejándonos con

un sentimiento de no poder acceder a nuestras propias capacidades.194

“Existía un temor que inmovilizaba el trabajo (rabia, pena, impotencia), siendo la

evitación del encuentro con el niño/a o adolescente (atención directa, visitas,

búsqueda, entre otros) el mecanismo más recurrente (obviamente generado por la

adversidad de la problemática).195

192 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo”. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Los efectos de ser testigo y sentido del autocuidado.” Paper. Participación de Lic. Susana Velásquez., pag. 1. 193 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo”. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Los efectos de ser testigo y sentido del autocuidado.” Paper. Participación de Lic. Susana Velásquez., pag. 2. 194 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo”. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 1. 195 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 2.

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“…los retrocesos de algunos pequeños/as más dañados, así como la falta de repuesta

a grandes necesidades, aparejado a la lentitud con que se producen los avances y

logros en el proceso de reparación, obviamente desaniman y desmotivan.”196

“Las angustias y frustraciones que desencadena un trabajo tan directamente

relacionado con el dolor (por el abandono, maltrato extremo, desamor) deben ser

enfrentadas y expresadas en todo momento para no salir dañado en términos

personales y, para no pasar la línea del acompañamiento, apoyo y refuerzo del

crecimiento del niño/a (proceso reparación), a la sobreprotección que justamente,

impide ese crecimiento”.197

196 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág.2. 197 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 1.

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3. SEGUNDO CAPÍTULO.

3.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DE FAMILIA.

La Ley de los Tribunales de Familia formó parte de una política de Gobierno en

materia de modernización de la justicia que compartió elementos tomados de la

Reforma Procesal Penal, implementada anteriormente.198

El Ministerio de Justicia lideró la Reforma de Familia, marcando las directrices y

tomando cuerpo en esta Secretaría los proyectos de leyes que introdujeron

modificaciones al Código Civil, así como el Proyecto de Ley de los Tribunales de

Familia.199 , 200

Entre los hitos de esta labor, recogidos en la presente investigación tenemos, un

plan piloto201 sobre mediación, con la colaboración de algunos tribunales que derivaron

casos previamente calificados por los jueces y previo acuerdo de las partes, como el

198 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Recogiendo las tendencias modernas de organización de tribunales, los tribunales de familia tendrán el carácter de tribunales unipersonales de composición múltiple… cada uno de los cuales detentará separadamente la potestad jurisdiccional plena.” ”En esta parte, existe una muy estrecha relación con el proyecto de reforma procesal penal, en la medida que ambos proyectos acrecientan el acceso a la justicia de sectores que, por razones socioeconómicas, se encuentran, hasta ahora, mayoritariamente excluidos. “Ofrecer soluciones alternativas a la estrictamente adversarial para la solución de los conflictos, es un objetivo global de la política de justicia de mi gobierno que es posible advertir en este proyecto, pero que, también, forma parte de la reforma procesal penal en actual trámite”. 199 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “A fin de alcanzar los precedentes objetivos generales, y a fin de que el proyecto se fundara en diagnósticos confiables y estuviese dotado de suficientes antecedentes técnicos, se encargaron consultorías externas, lo que favoreció el enfoque interdisciplinario en el diseño del proyecto. Se contó, además, con las fundadas opiniones de jueces, académicos, abogados, asistentes sociales y psicólogos obtenidas en diversas instancias y seminarios. También se recogieron las iniciativas parlamentarias sobre la materia. En fin, se puso especial cuidado en oír a la actual judicatura de menores, cuyo aporte, basado en la experiencia, contribuyó a enriquecer el diseño del proyecto”. 200 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “A todo lo anterior podemos agregar que la necesidad de crear estos tribunales es compartida por importantes sectores de la sociedad, como queda de manifiesto tanto en el Informe de la Comisión Nacional de la Familia y en el discurso de inauguración del año judicial 1996 del Excelentísimo Señor Presidente de la Corte Suprema. Otra muestra de este amplio consenso lo constituye la moción parlamentaria sobre la materia presentada en el año 1995, por un grupo de diputados, cuyo aporte también ha recogido el proyecto”. 201 “La Ley de Violencia intrafamiliar (VIF). Lugar idóneo para la dirección y núcleo de la actividad destinada a la solución del conflicto”. Investigación empírica. Universidad de Chile, Escuela de Derecho, Curso Investigación Jurídica, Magíster en Derecho, año 1999.

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5º y 6º Juzgados Civiles de Santiago, (en materias de Violencia Intrafamiliar).

El encargo a la Universidad Católica de Valparaíso, Escuela de Ingeniería

Industrial, de un estudio, cuyo Informe Final denominado “Estimación del Número

Óptimo de Jueces y Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”202, se evacuó

en enero de 1999 estando en el Congreso Nacional el proyecto de ley, y tuvo como

objetivo dar a conocer las estimaciones del número de jueces requeridos de los futuros

tribunales de familia del país, hasta el año 2005 y revisar las jurisdicciones de esa

época, de los tribunales de menores.

El referido encargo comprendía actualizar y ampliar un estudio anterior sobre

“Estimación de las Horas-Juez y Número de Jueces Necesarios para el

Funcionamiento de los Tribunales de Familia”, realizado en 1995.

A tres meses de la entrada en funcionamiento de la Reforma a la Justicia de

Familia dicho Ministerio, desarrolló el “Primer Seminario Oficial sobre Reforma a la

Justicia de Familia” 203, la actividad que se llevó a cabo en el auditórium Selva

Saavedra de la Universidad de la Frontera, contó con la participación de una experta

profesional del Equipo Técnico de Implementación de la Judicatura de Familia del

referido Ministerio.

En dicha ocasión, don Alfredo Bañados SEREMI de Justicia, junto con

manifestarse satisfecho con la masiva asistencia (más de 150 personas) señaló que

"en esta ocasión y a diferencia del seminario del año pasado quisimos realizar uno

dirigido a todas las personas que deseen conocer y acercarse a este interesante y

trascendental cambio que está viviendo la justicia de familia".

Entre los aspectos que se abordó en el seminario se contempló el "Funcionamiento

de los Juzgados de Familia" y la "Mediación y Familia" a cargo de una abogada y

asesora del equipo de implementación del Ministerio de Justicia. 202 Corporación Administrativa del Poder Judicial. 203 http://www.laaraucania.cl/noticias.php?seccion=31&noticia=507 [Vi 08/07/05 12:21:59 pm] Por: Editor

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El estudio “Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales

de Familia del país”, establece como variables fundamentales “la proyección hasta el

año 2005 de las causas ingresadas y de los tiempos que cada causa le toma a un juez

en su tramitación”.204

Es importante destacar que en dicho documento las diferentes materias medidas205

lo fueron por períodos de tiempo disímiles, pudiendo generarse una desviación en los

resultados. Tampoco fueron consideradas todas las materias civiles que hoy son de

competencia de los Tribunales de Familia. Por ejemplo, no están incluidos los

divorcios con disolución de vínculo ya que la ley 19.947 es posterior.

El criterio de proyección fue el de regresión lineal. Para los casos en que no se

obtuvo un buen comportamiento en el modelo lineal, se usaron criterios de relación

entre causa y población; relación entre tasa promedio de crecimiento anual de causas,

desestimando otras variables como el desempleo.206

A continuación se presentan los resultados de las variables consideradas, los

totales de los escenarios máximos y mínimos de dicho estudio.

AÑO 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005MAXIMO 168,805 175,157 181,726 188,536 295,603 202,939 210,568 218,507MINIMO 154,310 157,865 161,404 164,949 168,471 171,982 175,534 178,953

RESUMEN NACIONAL DE INGRESO ESTIMADO DE CAUSAS.

204 “Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Introducción, capítulo 2.2 205 Causas civiles en Tribunales de Menores. Causas criminales en Tribunales de Menores. Causas civiles en Tribunales Mixtos o Civiles que pasan a formar parte de los Tribunales de Familia. Causas por Violencia Intrafamiliar. Causas de Filiación. 206 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. Entrevistas estandarizadas realizadas por prestigiosas instituciones -la Corporación de Promoción Universitaria- han puesto de manifiesto que cuando se pregunta a los pobres, urbanos y rurales, qué tipo de justicia prefieren se mejore para aumentar su acceso, más del ochenta por ciento de ellos ha respondido que la justicia penal y aquella que se ocupa de problemas familiares.

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Tabla Nº 1. “Resumen de estimación de ingreso de Causas, en Juzgados a nivel Nacional”.207

Otra de las variables consideradas en el Estudio mencionado, para la proyección

de la reforma es el tiempo de tramitación por tipo de causas.

Tipo de causa Tiempo promedio (hrs)Causas Civiles en Tribunales de Menores 2,42Causas Criminales en Tribunales de Menores 2,55Causas Civiles en Juzgados Mixtos o Civiles 2,42Violencia Intrafamiliar 3,12Filiación 4,47

Tabla Nº 2. “Resumen tiempos estimados de Jueces, en distintos tipos de causas”.208

A través de la metodología empleada, se busca la correlación lineal de tipo y

números de causas, estableciendo de esta manera Nº de horas juez por año

requerida, y considerando un tiempo de 8 horas diarias laborales y 240 días al año. Se

logra el número de jueces requeridos.

AÑO 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005MÁXIMO 293 300 313 324 331 344 359 371MÍNIMO 260 265 272 277 282 286 293 299

RESUMEN NACIONAL DE NÚMERO DE JUECES ESTIMADO.

Tabla Nº 3. “Resumen Jueces estimados, a nivel Nacional”.209 210

En la implementación se generó la base estadística consolidada, tal como se

presenta en la tabla a continuación:

207 Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Tabla 2.2 y Tabla 2.4 208 Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Tabla 3.14 209 Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Tabla 3.17 y Tabla 3.15 210 Tribunales especializados 60; Jueces especializados 258; Jueces jurisdicción común 77; Consejeros técnicos 265; Administradores de tribunal 60; Empleados administrativos de tribunales 742, Informe Universidad Diego Portales, Enero 2005. www.udp.cl/comunicados/0106/ 31/informe_tibunalesdeFamiliaUDP_Final.pdf –

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Ingresos Históricos Ingreso

Máximo Estimado

Ingreso Real Proyectado

Anual 1998 2001 2004

C.A. Santiago 25.990 32.878 34.019 --- 95.851 C.A. San Miguel 17.575 22.683 21.522 --- 60.233 Nacional 139.431 183.412 181.975 168.805 401.281

Tabla Nº 4. “Ingresos de Causas a nivel de país, proyectado”. 211

Se destaca la diferencia existente entre el Ingreso Máximo Estimado y el Ingreso

Real Proyectado Anual (232.476 causas), para la planificación de la reforma. Lo que

dejamos asentado para efecto de este CAPÍTULO, sin perjuicio de volver al análisis de

dicha información, más adelante.212

El ingreso máximo de causas, estimado para la implementación de la Reforma de

Familia en el año 2005, de acuerdo a Tabla Nº 4, resulta ser igual a el valor máximo

para el año 1998, que se muestra en la Tabla Nº 1.

Tomando como criterio el valor máximo de ingreso de causas para el año 1998, de

la tabla Nº 1, se aprecia un cambio, para la estimación del número de jueces, toda vez

que, no se inserta entre los parámetros máximo y mínimo que arroja la tabla Nº 3, ya

que en la Ley 19.968, se fijó en 258 jueces.213

Durante el período de la implementación se promocionó en los medios de

211 Minuta Desafíos del Poder Judicial relativos a los Tribunales de Familia. Corporación Administrativa del Poder Judicial, Julio 2006. 212 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Una de las características de nuestro proceso de desarrollo y de nuestra evolución histórica, es la asimetría que es posible advertir entre, por una parte, el conjunto de transformaciones sociales y políticas que nuestro país ha experimentado en las últimas décadas y, por la otra, el estado de sus instituciones jurisdiccionales. Estas, como es sabido, no han acompañado su diseño institucional a los desafíos que plantea una sociedad cada vez más diversa y más compleja. Esa asimetría no sólo se manifiesta en la incapacidad estructural de nuestro sistema de administración de justicia para hacer frente al crecimiento del litigio que, desde hace ya un par de décadas, experimenta nuestro país, sino que se manifiesta también en la falta de correspondencia que es posible constatar entre los procedimientos previstos para producir decisiones jurisdiccionales y la extrema diversidad de los conflictos que comparecen ante la judicatura reclamando solución”. 213 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Lo que significa que constituirán verdaderas unidades jurisdiccionales compuestas por un número variable de jueces, calculado, en cada caso, según la carga de trabajo esperada”.

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comunicación los servicios que brindaría la nueva judicatura, superando las

deficiencias de los modelos hasta ahora conocidos. Por ejemplo, se aseguraba que los

usuarios contarían con “defensa legal garantizada” pues sin perjuicio que no se

requiriera de un abogado para iniciar demandas, quienes lo pidiesen tendrían asesoría

profesional a través de los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial. 214

La promoción también se realizó en los lugares públicos de alta afluencia de

personas como las Municipalidades, el Registro Civil y muchos otros, con afiches

sobre los derechos de los niños y las personas.

3.1.1. CAUSAS INGRESADAS AÑO 2004 A NIVEL NACIONAL EN

LOS JUZGADOS DE MENORES.

Mostraremos a continuación una tabla con el resumen de la información sobre el

número de ingresos y términos de causas en las materias que anteriormente eran

tratadas en los Juzgados de Menores y hoy en día son tratadas en los Juzgados de

Familia.

Materia INGRESO TÉRMINO

Civil 105,681 95,573Protección 36,863 27,020Infraccional 32,626 24,823TOTAL 175,170 147,416

Tabla Nº 5. “Causas ingresadas y terminadas año 2004 a nivel nacional en los Juzgados de

Menores”.215

Al comparar el ingreso en los Juzgados de Menores del país en el año 2004,

ascendente a 175.170 causas, con el Ingreso Máximo Estimado, tomado en

consideración para proyectar la entrada en vigencia de los tribunales de Familia, de

168.805 causas, queda en evidencia una diferencia de cálculo de 11.455 causas no

contabilizadas para efectos de proyección.

214 El Mercurio, cuerpo C, 30 de Septiembre de 2005. 215 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”.

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Atendido lo dispuesto en el Artículo 8 de Ley 19.968 sobre las materias en que se

atribuye competencia a los nuevos tribunales, debe agregarse las materias que eran

competencias de los tribunales Civiles en el sistema antiguo.

3.1.2. CAUSAS INGRESADAS Y TERMINADAS EN AÑO 2004 A

NIVEL NACIONAL EN LOS JUZGADOS CIVILES.

La siguiente tabla, dice relación con los ingresos y términos de causas de las

materias que anteriormente eran tratadas en los Juzgados Civiles y hoy en día lo son

en los Juzgados de Familia.

Materia INGRESO TÉRMINO Acción Ley 19585 1.171 812 Alimentos 4.137 3.622 Bienes Familiares, Declaración de 1.358 811 Bienes raíces, autorización arrendar 5 44 Bienes raíces, autorización enajenar 1.181 1.118 Bienes raíces, autorización gravar 76 101 Curador, nombramiento de 565 477 Demencia, interdicción por 1.056 713 Disipación, interdicción por 32 26 Divorcio 1.437 42 Divorcio perpetuo 107 75 Divorcio temporal 18 3 Ejercicio del Derecho a Contraer Matrimonio 1 0 Guardadores, remoción de 5 3 Maternidad, Investigación 16 25 Maternidad, impugnación de 47 20 Matrimonio, nulidad de 14.984 13.124 Notificación de Cese de Convivencia 56 4 Nupcias, autorización contraer segundas 239 260 Paternidad, Investigación 1.360 1.491 Paternidad, impugnación de 531 515 Registro Civil autorización nombramiento curador especial 46 84

Registro Civil, rectificación partidas 1.140 1.265 Separación Judicial 15 0 Separación Judicial por Mutuo Acuerdo 8 1 Separación de bienes 260 234

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Violencia Intrafamiliar 101.229 89.511 TOTAL 131.080 114.381

Tabla Nº 6. “Causas ingresadas y terminadas año 2004 a nivel nacional en los Juzgados Civiles”.216

La cifra total de ingreso de causas incluía como variables el ingreso de causas de

familia en los tribunales civiles y el ingreso de los juzgados de menores, de acuerdo a

lo estipulado en la Ley que reunió ambas competencias en los juzgados de familia.

3.1.3. RESUMEN CAUSAS INGRESADAS Y TERMINADAS EL AÑ O

2004 A NIVEL NACIONAL EN LOS JUZGADOS CIVILES Y JUZ GADOS

DE MENORES.

A continuación se presenta una tabla resumen de los ingresos y términos de

causas, para el año 2004. Antes del inicio de Reforma de Familia.

Juzgados Año 2004 INGRESO TÉRMINO

Civil 131,080 114,381Menores 175,170 147,416TOTAL 306,250 261,797

Tabla Nº 7. “Resumen año 2004 a nivel nacional en los Juzgados Civiles y Menores”.217

Al comparar el ingreso de causas en los Juzgados de Menores y Civiles del país

en el año 2004 con el Ingreso Máximo Estimado, tomado en consideración para

proyectar la entrada en vigencia de los tribunales de Familia, de 168.805 causas,

queda en evidencia una diferencia de cálculo de 137.445 causas no consideradas para

efectos de proyección.

3.1.4. COMPARACIÓN ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y

CIVILES DE RANCAGUA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE ING RESO 216 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”. 217 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”.

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Y TÉRMINOS DE CAUSAS.

Los temas tratados en la reforma de familia, eran competencia de los juzgados

de menores y civiles. Por lo que es importante realizar un paralelo del comportamiento

estadístico y sentar una base generalizada de su producción.

Se presentan los resultados obtenidos en Rancagua, antes de la entrada de la

reforma de familia.

INGRESO TÉRMINOJUZGADOS CIVILES RANCAGUA 3.707 3.077JUZGADOS MENORES RANCAGUA 5.732 4.962

TOTAL 9.439 8.039

CAUSASAÑO 2004

Tabla Nº 8. “Resumen de ingreso y término de causas, Año 2004, citadas en INE”.218

De acuerdo a los resultados, el 85% de causas ingresadas llegaron a término

antes del cierre del año.

3.2. INVERSIÓN EN LA REFORMA DE FAMILIA.

El Poder Judicial dispuso para la implementación de la Reforma de Familia el

equivalente a un 10%219 de los fondos invertidos en la implementación de la Reforma

218 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”. 219 Seminario “Tribunales de Familia: reforma inconclusa”, Patrocinado por Comunidad Mujer, participación de Subsecretaria de Justicia, doña Verónica Baraona, Jueves 22 de junio 2006, Sala Bicentenario de la Municipalidad de Vitacura. Entrevista Subdirector de Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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Procesal Penal, que le fueron asignados en Enero de 2005 debiendo proceder a

instalar los juzgados de familia a mas tardar el 30 de Agosto del mismo año, toda vez

que el artículo sexto transitorio de la Ley 19.968 así lo dispuso. Este porcentaje

equivale a 58 mil 500 millones de pesos. 220

Esta asignación no permitió la realización de un presupuesto adecuado, que

cubriera todas las necesidades básicas de operación, debiendo limitar su alcance al

nombramiento de una parte de los jueces y personal del juzgado, la capacitación en

forma urgente en breves jornadas académicas con un limitado número de horas de

clases y materias a impartir, así como al arriendo de locales (y no su compra), la

adaptación de su infraestructura dentro de las posibilidades del local, y guarnecerlos

con mobiliario y equipamiento tecnológico parcial para las salas de audiencia y de

trabajo.

4. TERCER CAPÍTULO.

4.1. REFORMA DE FAMILIA EN SU PRIMER SEMESTRE.

A través de una muestra estadística mostraremos un panorama de algunos

aspectos de la actividad nacional de los Juzgados de Familia.

4.1.1. ALGUNOS RESULTADOS A NIVEL DE PAÍS RESPECTO A

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA.

Desde los registros estadísticos existentes en la Corporación Administrativa del 220 Participación de la Subsecretaria de Justicia en Seminario organizado por Comunidad Mujer “Tribunales de Familia: reforma inconclusa”, jueves 22 de junio a las 8:30 en la Sala Bicentenario de la Municipalidad de Vitacura. Implica un aumento de 500% en los jueces dedicados a estos asuntos, Informe Universidad Diego Portales, Enero 2005. www.udp.cl/comunicados/0106/ 31/informe_tibunalesdeFamiliaUDP_Final.pdf –

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Poder Judicial es posible extraer la información de la producción cuantitativa de

tribunales especializados.

4.1.2. DEMANDA

JUZGADOS DE FAMILIA DEL

A continuación, se muestra el comportamiento de causas ingresadas en el primer

semestre en curso en la judicatura especial

Gráfico Nº 1. “Ingreso Causas a nivel de país”.

La suma de los ingresos de causas en el semestre es de

la proyección para el año, se estima de

En la implementación de la reforma la Corporación Administrativa del P

Judicial tuvo que situarse en

la reforma, lo que daría una media de

a una realidad que supera en

diferencia de 40.013 causas promedio mensual.

221 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

0

20000

40000

60000

80000

Poder Judicial es posible extraer la información de la producción cuantitativa de

tribunales especializados.

DEMANDA MENSUAL POR SERVICIOS SOLICITADA EN LOS

JUZGADOS DE FAMILIA DEL PAÍS EN SU PRIMER SEMESTRE

A continuación, se muestra el comportamiento de causas ingresadas en el primer

en la judicatura especial, a nivel nacional.

“Ingreso Causas a nivel de país”. 221

La suma de los ingresos de causas en el semestre es de 240.079, desde esta cifra

la proyección para el año, se estima de 480.158 causas.

En la implementación de la reforma la Corporación Administrativa del P

tuvo que situarse en una estimación de 168.805 causas para el primer año de

la reforma, lo que daría una media de 14.067 causas mensuales. Hoy se ve

a una realidad que supera en 311.353 causas la proyección anual y que marca una

causas promedio mensual.

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

Oct-05 Nov-05 Dic-05 Ene-06 Feb-06 Mar-06

33.981

72.028

34.158 35.026 29.235 35.651

Ingreso causas a nivel de país

85

Poder Judicial es posible extraer la información de la producción cuantitativa de los

CIOS SOLICITADA EN LOS

EN SU PRIMER SEMESTRE.

A continuación, se muestra el comportamiento de causas ingresadas en el primer

, desde esta cifra

En la implementación de la reforma la Corporación Administrativa del Poder

causas para el primer año de

Hoy se ve enfrentada

causas la proyección anual y que marca una

Consolidada, Poder Judicial”.

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A su vez, según la Tabla Nº 4, el ingreso real proyectado anual a nivel nacional es

de 401.281 causas, lo que difiere en 78.877 causas de la tendencia que marca el

primer semestre.

El gráfico Nº 1 muestra la enorme desproporción de la demanda en noviembre del

2005, a sólo un mes de la instalación de los juzgados de familia; luego se observa una

estabilización de ella, con tendencia al alza en los meses siguientes, excepto marzo

que probablemente recupera la baja de febrero, que podría obedecer a la reanudación

de la actividad después del período de vacaciones de los usuarios.

4.1.3. DISTRIBUCIÓN DE DEMANDA EN LOS JUZGADOS DE

FAMILIA DEL PAÍS.

A continuación encontraremos la cantidad de causas ingresadas a cada uno de los

60 Juzgados de Familia, en su primer semestre de existencia, en orden decreciente.

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TRIBUNAL Semestral1 4º Juzgado de Familia Santiago 12.9312 3º Juzgado de Familia Santiago 10.9683 2º Juzgado de Familia Santiago 10.8684 1º Juzgado de Familia Santiago 10.7735 Juzgado de Familia Rancagua 8.4516 Juzgado de Familia Concepción 8.1857 Juzgado de Familia Pudahuel 8.0978 1º Juzgado de Familia San Miguel 8.0059 2º Juzgado de Familia San Miguel 8.003

10 Juzgado de Familia Temuco 7.34711 Juzgado de Familia Puente Alto 7.20912 Juzgado de Familia Antofagasta 7.05513 Juzgado de Familia Valparaíso 6.46514 Juzgado de Familia Talca 6.31215 Juzgado de Familia Viña del Mar 5.80716 Juzgado de Familia Arica 5.50817 Juzgado de Familia Iquique 5.08518 Juzgado de Familia Talcahuano 4.23619 Juzgado de Familia Valdivia 3.86120 Juzgado de Familia Copiapó 3.78421 Juzgado de Familia Los Ángeles 3.69922 Juzgado de Familia San Bernardo 3.67323 Juzgado de Familia Calama 3.55324 Juzgado de Familia Chillán 3.51725 Juzgado de Familia Osorno 3.51126 Juzgado de Familia La Serena 3.50927 Juzgado de Familia Curicó 3.40428 Juzgado de Familia Puerto Montt 3.25629 Juzgado de Familia Coronel 3.10330 Juzgado de Familia Quillota 3.101

Tabla Nº 9. “Consolidado País al 30 de Marzo de 2006, de 30 primeros juzgados”.222

222 Estadística Consolidada, Poder Judicial.

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TRIBUNAL Semestral31 Juzgado de Familia Linares 3.06632 Juzgado de Familia Coquimbo 2.82933 Juzgado de Familia San Felipe 2.80434 Juzgado de Familia Ovalle 2.71835 Juzgado de Familia Punta Arenas 2.63936 Juzgado de Familia Colina 2.55137 Juzgado de Familia Villa Alemana 2.48938 Juzgado de Familia San Fernando 2.45539 Juzgado de Familia Buin 2.41640 Juzgado de Familia San Antonio 2.40641 Juzgado de Familia Quilpué 2.34442 Juzgado de Familia Melipilla 2.13343 Juzgado de Familia Talagante 2.00044 Juzgado de Familia Rengo 1.97145 Juzgado de Familia Peñaflor 1.94646 Juzgado de Familia Los Andes 1.82747 Juzgado de Familia Coyhaique 1.75648 Juzgado de Familia Castro 1.72449 Juzgado de Familia Angol 1.70550 Juzgado de Familia Vallenar 1.44651 Juzgado de Familia Tomé 1.36852 Juzgado de Familia La Ligua 1.36153 Juzgado de Familia Santa Cruz 1.32154 Juzgado de Familia Puerto Varas 1.25955 Juzgado de Familia Parral 1.22156 Juzgado de Familia Limache 1.17257 Juzgado de Familia Constitución 1.14858 Juzgado de Familia Casablanca 1.14759 Juzgado de Familia Ancud 1.10860 Juzgado de Familia Yumbel 473

TOTAL TRIBUNALES 240.079

Tabla Nº 10. Continuación “Consolidado País al 30 de Marzo de 2006, de 30 últimos

juzgados”.223

La mayor concentración de causas se produce en los 4 juzgados de Santiago,

seguidos en el 5º lugar por el de Rancagua, con 8.451 ingresos.

223 Estadística Consolidada, Poder Judicial.

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89

4.1.3.1. 20 JUZGADOS DE MAYOR INGRESO.

Concentrando la atención en porcentajes y en bloques, para efectos de análisis se

presenta el listado de los 20 juzgados de mayor cantidad de ingresos de causas en el

país.

TRIBUNAL Nº Causas %1 4º Juzgado de Familia Santiago 2 3º Juzgado de Familia Santiago 3 2º Juzgado de Familia Santiago 4 1º Juzgado de Familia Santiago 5 Juzgado de Familia Rancagua 6 Juzgado de Familia Concepción 7 Juzgado de Familia Pudahuel 8 1º Juzgado de Familia San Miguel 9 2º Juzgado de Familia San Miguel

10 Juzgado de Familia Temuco 11 Juzgado de Familia Puente Alto 12 Juzgado de Familia Antofagasta 13 Juzgado de Familia Valparaíso 14 Juzgado de Familia Talca 15 Juzgado de Familia Viña del Mar 16 Juzgado de Familia Arica 17 Juzgado de Familia Iquique 18 Juzgado de Familia Talcahuano 19 Juzgado de Familia Valdivia 20 Juzgado de Familia Copiapó

TOTALES 148.950 62

93.628

55.322

39

23

Tabla Nº 11. “20 juzgados de mayor ingresos”.224

Solo los primeros 20 tribunales han absorbido el 62% de la demanda de justicia de

familia del país, del primer semestre de la reforma,

4.1.3.2. 60 JUZGADOS ORDENADOS EN DECENAS.

224 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

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A continuación se mostrará

demandas entre los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentada en

decenas.

Gráfico Nº 2 “60 juzgados ordenados en decenas”

Es posible captar la diferencia porcentual que significa la concentra

en los 20 juzgados de mayor ingreso, frente al reparto, entre

restante. Este hecho constituye una variable de vital importancia en la implementación

del sistema de familia para organizar la distribución de esfuerzos y re

4.1.3.3.

APELACIONES

Como bien es sabido, a nivel jerárquico

liderados por las Cortes de Apelaciones

todo al país. A continuación, se muestra el nivel de ingreso de causas en las distintas

jurisdicciones del país.

225 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

Nº causas en los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentados en decenas

TToottaall :: 224400

A continuación se mostrará una visión comparativa de la distribución

los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentada en

“60 juzgados ordenados en decenas” 225

la diferencia porcentual que significa la concentra

juzgados de mayor ingreso, frente al reparto, entre 40 juzgados, del

Este hecho constituye una variable de vital importancia en la implementación

del sistema de familia para organizar la distribución de esfuerzos y recursos.

4.1.3.3. INGRESOS POR JURISDICCIÓN DE CORTES DE

APELACIONES .

Como bien es sabido, a nivel jerárquico, regional, los juzgados de familia son

las Cortes de Apelaciones, distribuidas en 17 jurisdicciones a lo largo de

continuación, se muestra el nivel de ingreso de causas en las distintas

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

39%

23%14%

11%

8%5%

Nº causas en los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentados en decenas

00..007799

90

una visión comparativa de la distribución del ingreso de

los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentada en

la diferencia porcentual que significa la concentración del 62 %

juzgados, del 38 %

Este hecho constituye una variable de vital importancia en la implementación

cursos.

N DE CORTES DE

los juzgados de familia son

jurisdicciones a lo largo de

continuación, se muestra el nivel de ingreso de causas en las distintas

Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

1

2

3

4

5

6

Page 91: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

91

Jurisdicción Ingreso causasSantiago 56.188San Miguel 35.385Valparaíso 30.923Concepción 21.064Talca 15.151Rancagua 14.198Antofagasta 10.608La Serena 9.056Temuco 9.052Valdivia 7.372Puerto Montt 7.347Arica 5.508Copiapó 5.230Iquique 5.085Chillán 3.517Punta Arenas 2.639Coyhaique 1.756

Tabla Nº 12. “Ingresos de causas por jurisdicción”.226

Retomando la información de la tabla Nº 4 el Ingreso Real Proyectado anual para

los juzgados de familia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido de 95.851

causas, que puede contrastarse con el dato que arroja la tabla precedente de 56.188

causas en el primer semestre de su existencia, estimando un Ingreso Real de 112.376

causas, visualizando una diferencia de 16.525 causas.

Por su parte, para la Corte de Apelaciones de San Miguel el Ingreso Real

Proyectado Anual ascendió a 60.233 causas, en circunstancias que la tabla

precedente arroja 35.385 causas semestrales, permitiendo estimar un ingreso Real de

70.770 causas anuales y una diferencia no considerada de 10.537 causas.

4.1.3.4. DISTRIBUCIÓN DE INGRESO DE CAUSAS EN

JURISDICCIONES DEL PAÍS.

226 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

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En el siguiente gráfico, se entrega una visión porcentual de la distribución

ingreso de causas en los tribunales de familia, en las

Gráfico Nº 3. “Ingreso de causas por jurisdicción”

Se observa que la j

seguida por San Miguel, con el

Talca y Rancagua comparten la posición siguiente con el

ambas ocupan el 5º lugar, formando parte, el Juzgado en estudio, de las 6

jurisdicciones que absorben el

familia.

Desde dicha posición, las

demanda.

Retomando la información sobre el número de causas que han ingresado a cada 227 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

Santiago (23) San Miguel (15)

Rancagua (6) Antofagasta (4)

Puerto Montt (3) Arica (2)

Punta Arenas (1) Coyhaique (1)

TToottaall :: 224400..007799

En el siguiente gráfico, se entrega una visión porcentual de la distribución

ingreso de causas en los tribunales de familia, en las 17 Jurisdicciones del país

“Ingreso de causas por jurisdicción”.227

Se observa que la jurisdicción de Santiago representa el 23% del ingreso total,

seguida por San Miguel, con el 15%, Valparaíso con el 13%, Concepción, con el

Talca y Rancagua comparten la posición siguiente con el 6% cada una, es decir,

º lugar, formando parte, el Juzgado en estudio, de las 6

bsorben el 72% del requerimiento de servicios de la justi

Desde dicha posición, las 11 jurisdicciones restantes se distribuyen el 28% de la

Retomando la información sobre el número de causas que han ingresado a cada

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

23%

15%13% 9% 6%

4%

4%3%3%

2%2%

2%

1%

1%1%

Ingreso causas por jurisdicción

San Miguel (15) Valparaíso (13) Concepción (9)

Antofagasta (4) La Serena (4) Temuco (4)

Arica (2) Copiapó (2) Iquique (2)

Coyhaique (1)

92

En el siguiente gráfico, se entrega una visión porcentual de la distribución del

Jurisdicciones del país.

% del ingreso total,

%, Concepción, con el 9%,

% cada una, es decir,

º lugar, formando parte, el Juzgado en estudio, de las 6

% del requerimiento de servicios de la justicia de

jurisdicciones restantes se distribuyen el 28% de la

Retomando la información sobre el número de causas que han ingresado a cada

tica Consolidada, Poder Judicial”.

6%

6%

4%

4%

Talca (6)

Valdivia (3)

Chillán (1)

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93

tribunal, que arroja la tabla Nº 8, aparece encabezada por el 4º Juzgado de Familia de

Santiago, de mayor ingreso, con 12.931, seguido en la quinta posición por el Juzgado

de Familia de Rancagua, con 8.451, superado por los otros 3 Juzgados de Familia de

Santiago, pero superando, a su vez, a todos los tribunales de las otras jurisdicciones

de mayores ingresos del país.

4.1.4. FUNCIONARIOS Y JUECES DE LA REFORMA DE FAMIL IA.

Resumen de la dotación de funcionarios estipulados en la Ley 19.968228.

Tribunales especializados 60

Jueces especializados 258

Jueces jurisdicción común 77

Consejeros técnicos 265

Administradores de tribunal 60

Empleados administrativos de tribunales 742

A continuación se presenta una tabla que correlaciona el número de causas

ingresadas en el primer semestre de la Reforma de Familia y el número de jueces de

la dotación de inicio229. Junto con ello, una estimación de tiempos, en concatenación

con el número de Jueces y de causas anuales.

228Informe Universidad Diego Portales, Enero 2005. www.udp.cl/comunicados/0106/

31/informe_tibunalesdeFamiliaUDP_Final.pdf – 229 Fuente Estadística del Poder Judicial

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94

Juzgadoscausas primer

semestre

Jueces inicio de Reforma

causas x jueces /

Semestre

Causas mensuales

Causas Diarias

causas/Hr

Causas x Jueces / Año

Arica 5.508 3 1.836 306 13,9 1,7 3.672TOTAL 5.508 3 1.836 306 13,9 1,7 3.672Iquique 5.085 3 1.695 283 12,8 1,6 3.390TOTAL 5.085 3 1.695 283 12,8 1,6 3.390Antofagasta 7.055 4 1.764 294 13,4 1,7 3.528Calama 3.553 2 1.777 296 13,5 1,7 3.553TOTAL 10.608 6 1.768 295 13,4 1,7 3.536Copiapó 3.784 2 1.892 315 14,3 1,8 3.784Vallenar 1.446 1 1.446 241 11,0 1,4 2.892TOTAL 5.230 3 1.743 291 13,2 1,7 3.487La Serena 3.509 2 1.755 292 13,3 1,7 3.509Coquimbo 2.829 2 1.415 236 10,7 1,3 2.829Ovalle 2.718 1 2.718 453 20,6 2,6 5.436TOTAL 9.056 5 1.811 302 13,7 1,7 3.622

Tabla Nº 13. “Ingresos de causas en jurisdicciones, relacionadas con los jueces activos”.230

230 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

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95

Juzgadoscausas primer

semestre

Jueces inicio de Reforma

causas x jueces /

Semestre

Causas mensuales

Causas Diarias

causas/Hr

Causas x Jueces / Año

Valparaíso 6.465 4 1.616 269 12,2 1,5 3.233Viña del Mar 5.807 3 1.936 323 14,7 1,8 3.871Los Andes 1.827 1 1.827 305 13,8 1,7 3.654San Felipe 2.804 1 2.804 467 21,2 2,7 5.608Quillota 3.101 2 1.551 258 11,7 1,5 3.101La Ligua 1.361 1 1.361 227 10,3 1,3 2.722Limache 1.172 1 1.172 195 8,9 1,1 2.344Villa Alemana 2.489 1 2.489 415 18,9 2,4 4.978Casablanca 1.147 1 1.147 191 8,7 1,1 2.294Quilpué 2.344 1 2.344 391 17,8 2,2 4.688San Antonio 2.406 2 1.203 201 9,1 1,1 2.406TOTAL 30.923 18 1.718 286 13,0 1,6 3.436Rancagua 8.451 3 2.817 470 21,3 2,7 5.634Santa Cruz 1.321 1 1.321 220 10,0 1,3 2.642Rengo 1.971 1 1.971 329 14,9 1,9 3.942San Fernando 2.455 1 2.455 409 18,6 2,3 4.910TOTAL 14.198 6 2.366 394 17,9 2,2 4.733Curicó 3.404 2 1.702 284 12,9 1,6 3.404Talca 6.312 3 2.104 351 15,9 2,0 4.208Constitución 1.148 1 1.148 191 8,7 1,1 2.296Parral 1.221 1 1.221 204 9,3 1,2 2.442Linares 3.066 2 1.533 256 11,6 1,5 3.066TOTAL 15.151 9 1.683 281 12,8 1,6 3.367Chillán 3.517 2 1.759 293 13,3 1,7 3.517TOTAL 3.517 2 1.759 293 13,3 1,7 3.517Concepción 8.185 4 2.046 341 15,5 1,9 4.093Los Angeles 3.699 2 1.850 308 14,0 1,8 3.699Talcahuano 4.236 3 1.412 235 10,7 1,3 2.824Coronel 3.103 2 1.552 259 11,8 1,5 3.103Tomé 1.368 1 1.368 228 10,4 1,3 2.736Yumbel 473 1 473 79 3,6 0,4 946TOTAL 21.064 13 1.620 270 12,3 1,5 3.241Temuco 7.347 3 2.449 408 18,6 2,3 4.898Angol 1.705 1 1.705 284 12,9 1,6 3.410TOTAL 9.052 4 2.263 377 17,1 2,1 4.526Valdivia 3.861 2 1.931 322 14,6 1,8 3.861Osorno 3.511 2 1.756 293 13,3 1,7 3.511TOTAL 7.372 4 1.843 307 14,0 1,7 3.686

Tabla Nº 14. “Ingresos de causas en 7 jurisdicciones, relacionadas con los jueces activos”.231

231 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

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96

Juzgadoscausas primer

semestre

Jueces inicio de Reforma

causas x jueces /

Semestre

Causas mensuales

Causas Diarias

causas/Hr

Causas x Jueces / Año

Puerto Montt 3.256 2 1.628 271 12,3 1,5 3.256Puerto Varas 1.259 1 1.259 210 9,5 1,2 2.518Castro 1.724 1 1.724 287 13,1 1,6 3.448Ancud 1.108 1 1.108 185 8,4 1,0 2.216TOTAL 7.347 5 1.469 245 11,1 1,4 2.939Coyhaique 1.756 1 1.756 293 13,3 1,7 3.512TOTAL 1.756 1 1.756 293 13,3 1,7 3.512Punta Arenas 2.639 2 1.320 220 10,0 1,2 2.639TOTAL 2.639 2 1.320 220 10,0 1,2 2.6391º Santiago 10.773 4 2.693 449 20,4 2,6 5.3872º Santiago 10.868 4 2.717 453 20,6 2,6 5.4343º Santiago 10.968 4 2.742 457 20,8 2,6 5.4844º Santiago 12.931 5 2.586 431 19,6 2,4 5.172Pudahuel 8.097 5 1.619 270 12,3 1,5 3.239Colina 2.551 1 2.551 425 19,3 2,4 5.102TOTAL 56.188 23 2.443 407 18,5 2,3 4.8861º San Miguel 8.005 4 2.001 334 15,2 1,9 4.0032º San Miguel 8.003 4 2.001 333 15,2 1,9 4.002Puente Alto 7.209 3 2.403 401 18,2 2,3 4.806San Bernardo 3.673 3 1.224 204 9,3 1,2 2.449Buin 2.416 2 1.208 201 9,2 1,1 2.416Melipilla 2.133 2 1.067 178 8,1 1,0 2.133Talagante 2.000 2 1.000 167 7,6 0,9 2.000Peñaflor 1.946 1 1.946 324 14,7 1,8 3.892TOTAL 35.385 21 1.685 281 12,8 1,6 3.370

Tabla Nº 15. “Ingresos de causas en 5 jurisdicciones, relacionadas con los jueces activos”.232

El estudio de la Universidad Católica de Valparaíso, aludido en el primer capítulo,

como se muestran en las tablas Nº 1 y 3 establece que, para en un escenario mínimo

de 178.953 causas al año es necesario 299 Jueces. Y para un máximo de 218.507

causas se precisan 371 Jueces. Toma como tiempos máximos y mínimos de horas

para resolver los distintos tipos de materias, entre 2,42 Hrs. y 4,47 Hrs. según la tabla

Nº 2. Considera, además, una jornada laboral de 8 hrs, con un régimen de 240 días al

232 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

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97

año.

Sobre estas bases, a continuación se presenta un ejercicio sencillo en el que

podemos establecer de modo simple que, en el escenario mínimo un Juez tendría la

capacidad de resolver 598,505 causas al año y en el escenario máximo, 588,96

causas al año.

Cabe preguntarse, si un Juez trabajando 8 hrs diarias, podría resolver 598,505

causas al año, ¿cuantas horas deben trabajar 128 jueces para la resolución de las

240.079 causas que les ingresaron en el primer semestre?

240.079 causas-semestre = 480.158 causas-año.

8 hrs x 480.158 causas-año./ 598,505 causas al año = 6.418 causas x hrs

6.418 causas x hrs / 128 jueces = 50,14 hrs diarias trabajadas por juez.

La implementación de la reforma requiere de cada uno de los 128 jueces de inicio

una jornada laboral, de 50 Hrs. diarias.

Como podemos ver en la tabla Nº 13, para el caso de Yumbel es necesario la

resolución de 0,4 causas en una hora por ende se le da la posibilidad de solo 2,5

horas como máximo para resolver una causa. Y para el caso de Rancagua, es

necesaria la resolución de 2,7 causas en una hora, es decir cuenta con 22 minutos

aproximadamente, para despachar cada causa. Como puede advertirse ni en el caso

de los menores ingresos se cumple con el estándar de tiempo necesario para resolver

los conflictos estimados más simples en el estudio previo.

A su vez Rancagua presenta el mayor índice respecto al número de causas que

ingresan por cada juez (2.817 causas/juez) siendo el juzgado de mayor índice de

carga del país.

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98

4.1.5. ÍNDICES EN 4º JUZGADO DE SANTIAGO Y JUZGADO DE

RANCAGUA.

De la información mostrada con anterioridad, llama la atención los siguientes

Juzgados

Juzgados de Mayores

Índices

Causas ingresadas Causas / Jueces activos

4º Juzgado de Familia Santiago 12.931 2.586

Juzgado de Familia Rancagua 8.451 2.817

Tabla Nº 16. “Relación de los dos mayores índices en Juzgados de Chile al 30 de Marzo de 2006”.233

Respecto a los ingresos de Causas y Jueces disponibles para su resolución en el

primer semestre, el 4º Juzgado de Santiago es el de mayor ingreso de causas, pero a

su vez Rancagua presenta el mayor índice de causas/Juez, siendo ambos los de

mayor relevancia y representatividad en el estudio.

La desproporción gigantesca entre la demanda de servicio y la capacidad del

sistema de familia de absorberla, bien puede representarse en la imagen de un

Sunami arrasando con este.

4.1.6. DISTRIBUCIÓN DEMOGRÁFICA.

Con la finalidad de completar el planteamiento de la problemática presentada, a

continuación se presenta un cuadro resumen de la distribución demográfica del país,

en conjunto con las zonas de estudio.

233 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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99

TOTAL PAIS 15.116.435 7.447.695 7.668.740 Urbana 13.090.113 6.366.311 6.723.802 Rural 2.026.322 1.081.384 944.938

Región Metropolitana de Santiago 6.061.185 2.937.19 3 3.123.992 Urbana 5.875.013 2.838.610 3.036.403 Rural 186.172 98.583 87.589

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

780.627 392.335 388.292

Urbana 548.584 270.113 278.471 Rural 232.043 122.222 109.821

Rancagua 214.344 104.879 109.465 Urbana 206.971 100.968 106.003 Rural 7.373 3.911 3.462

POBLACIÓN TOTAL, POR SEXO.

DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Y ÁREA URBANA - RURAL

SEXO

Ambos sexos

Hombres Mujeres

Tabla Nº 17. “Población Total, por sexo e índice de masculinidad”.234

En ella es de fácil apreciación que la mayor densidad demográfica se encuentra

focalizada en la Región Metropolitana.

En relación a la distribución total en el país, tenemos que la Región Metropolitana

representa un 40% de la población, la Región del Libertador General Bernardo

O`Higgins un 5% y Rancagua un 1,5%.

Considerando los resultados de Tabla Nº 11, las de Santiago y San Miguel suman

un total 91.573 causas ingresadas, los equivale a un 38% del total del país. A su vez,

Rancagua con un ingreso de 8.451 causas, incide en 3,5% del referido ingreso total,

más que duplicando la proporción de su población respecto al país.

A través de lo expuesto, se plantea la muy baja probabilidad de la incorporación

234 INE Instituto Nacional de Estadística.

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100

exitosa de la Reforma de Familia.

4.2. ESTALLIDO DE LA CRISIS EN LOS MEDIOS DE COMUNI CACIÓN

NACIONAL.

En Enero del 2006, los medios de difusión recogieron la frustración de los usuarios

por la dilación en la tramitación de sus demandas y la alarma detonada por una de las

juezas de la judicatura especial denunciando la saturación del sistema, manteniendo

en forma sostenida como tema de actualidad y que despertaba gran interés, la

existencia de múltiples falencias en los tribunales instalados hacía solo tres meses,

desplegando informaciones, entrevistas, comentarios, opiniones y elucubraciones,

terminando por calificar el problema como crisis.

Los comunicados de la Radio Cooperativa permiten percibir el clima generado por

los problemas existentes en los Juzgados de Familia del País235.

• Solo 60 causas por día aceptan Tribunales de Familia santiaguinos. “Me dieron

fecha recién para el primer comparendo, para el 21 de julio del 2006”, dijo

resignado un padre que quería llevar de vacaciones a su hijo, bajo custodia de

la madre. 17/01/2006.

• Jueza criticó duramente implementación de los Tribunales de Familia. Alba

Llanos, quien dirige uno de los nuevos juzgados, dijo que hay “una desidia

institucional y una indiferencia” frente al saturado funcionamiento del sistema.

17/01/2006.

• Atochamiento de los tribunales de familia será analizado por Lagos y la

Suprema. El Presidente de la República se reunirá con el titular del Máximo

Tribunal para discutir medidas que permitan descongestionar los juzgados que

ven causas por pensiones, visitas y divorcios. 18/01/2006.

235 Comunicados de prensa, Radio Cooperativa. www.cooperativa.cl

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101

• Presidente de la Corte Suprema pidió al Colegio de Abogados actuar con

solidaridad. “Algo de social tiene la profesión” afirmó Enrique Tapia en

respuesta a la oposición del gremio de juristas a que se recurra a sus

miembros para solucionar la sobredemanda en los juzgados de familia.

12/04/2006.

• Alvear propuso modificaciones a los Ttribunales de Familia. La Senadora DC

se reunió con el Presidente de la Corte Suprema para manifestarle su inquietud

por la sobredemanda que han tenido los nuevos juzgados. La Parlamentaria

DC propuso una serie de modificaciones a las actividades cotidianas en las

nuevas instancias judiciales, como también el aumento en los recursos

financieros con los que cuenta este organismo para evitar atochamiento de las

causas. 20/04/2006.

• Magistrada advirtió que Justicia de Familia fracasará si no se filtra ingreso de

causas. Alba Llanos consideró positivo el aumento de dotación en tribunales,

pero abogó por la instauración de una instancia previa que evite que el exceso

de denuncias atoche los juzgados. La magistrada valoró las gestiones

realizadas por el Poder Judicial pero manifestó que mientras no exista un filtro

administrativo el sistema está condenado a fracasar. 26/04/2006.

El ex Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo opinó que la sobrecarga que ha

experimentado la justicia de familia “deriva de la profundidad de las transformaciones

que además de legales son institucionales, de administración y culturales, es decir, de

hábitos, actitudes y costumbres de todos sus operadores: abogados, jueces, auxiliares

de la administración de justicia, funcionarios y público en general.”236

¿Qué pasó en Rancagua con la implementación de la Reforma?

236 El Mercurio, cuerpo A, página 2, Miércoles 26 de abril de 2006.

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102

4.3. COMPARACIÓN ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y CI VILES V/S

JUZGADO DE FAMILIA, DE RANCAGUA.

Anteriormente en un juzgado de menores se utilizaba la oralidad combinada con la

escrituración, los registros eran siempre escritos, lo que hoy en día se busca eliminar.

En esta modalidad en el año 2004, las competencias que hoy corresponden al

juzgado de familia visitado, estaban entregadas a los 2 juzgados de menores y 2

juzgados civiles de la ciudad.

Los procedimientos concebidos en la Ley de Tribunales de Familia, colocan al Juez

en un lugar preponderante tanto en la prosecución del juicio como obviamente en la

decisión.

El consejo técnico y el administrador, personalizan la institucionalidad de la

asesoría especializada en las ciencias sociales (y de la psicología si se tratase de

consejeros psicólogos) y en la administración y gestión. Forman parte esencial del

nuevo modelo que introduce la reforma.

De manera que no es casual la reducción de los empleados administrativos.

En lo tocante a sus tareas, la ley sólo hace referencia a una función asignada a

ellos, específicamente en el Título V, sobre Mediación Familiar, artículo 105, al

disponer: “Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación, el juez de

familia ordenará que un funcionario especialmente calificado instruya al actor sobre la

alternativa de concurrir a ella.”

4.4. COMPARACIÓN ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y CI VILES V/S

Page 103: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

103

JUZGADO DE FAMILIA, DE RANCAGUA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL

NÚMERO DE FUNCIONARIOS.

Por ser la Reforma de Familia un esfuerzo en que implica un gran capital humano

en calidad y cantidad, se presenta las realidades entre los escenarios antes y después

del inicio de la Reforma de Familia a un semestre de su vigencia. Así como el

presupuesto económico, con el que se cuenta para su implementación en el Juzgado

de Familia de Rancagua.

Nº DE FUNCIONARIOS AÑO 2004

1 er Juzgado Menores de Rancagua 11

2do Juzgado de Menores de Rancagua 12

TOTAL 23

1er Juzgado Civil de Rancagua 13

2do Juzgado Civil de Rancagua 13

TOTAL 26

TTOOTTAALL GGEENNEERRAALL 4499

La ley 19.968 establece la siguiente dotación:

Artículo 115.- Composición de la planta de personal de los juzgados de familia.

8 jueces, 1 administrador, 8 miembros del consejo técnico, 3 administrativos jefes, 1

administrativo contable, 9 administrativos 1º, 3 administrativos 2º, 2 administrativos

3º, y 2 auxiliares. Dotación no completada en juzgado de familia de Rancagua a la

fecha del estudio.

DOTACIÓN DE INICIO. DOTACIÓN A LA FECHA DE LA VISITA.

3 Juezas. 4 Juezas. (Una c/licencia maternal)

8 Consejeras Técnicas. 8 Consejeras Técnicas.

1 Administrador. 1 Administrador.

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104

14 Funcionarios administrativos. 14 Funcionarios administrativos.

PRESUPUESTO:

Total aprobado para 2006237 : $110.000.000.-

Total presupuestado (solicitado) : $196.495.500.-

Déficit para el año 2006 : 78,63%

Las 3 magistradas con que se dio inicio a la reforma habían ocupado anteriormente

los cargos de secretarias, juezas y relatoras en el Poder Judicial. El Consejo Técnico,

esta conformado en su integridad por asistentes sociales que anteriormente habían

servido en calidad de tales en los tribunales de menores y civiles sección violencia

intrafamiliar. El administrador se había desempeñado como tal en un juzgado de

garantía. Los funcionarios provenían en parte de juzgados de menores y en parte

ingresaban por primera vez al Poder Judicial, seleccionados de acuerdo al standard

acordado por éste y todo el equipo recibió la capacitación programada por la

Academia Judicial.

Deteniéndonos en esta información en el número de funcionarios administrativos,

ascenderán a 20 personas cuando se complete la dotación. La comparación con la

dotación sumada de los funcionarios de los juzgados civiles y de menores anteriores a

la reforma graficada, arroja:

237 Base de datos: presupuesto 2006 del Juzgado de Familia de Rancagua.

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Gráfico Nº 4. “Comparaci

Los datos precedentes permiten, en términos generales, mostrar que la estructura

orgánica administrativa del tribunal de familia establece una reducción considerable

de la dotación de personal adminis

Hasta el término de este estudio el número de 20 funcionarios previstos aun no se

había completado.

Los 2 Juzgados Civiles de Rancagua y los 2 Juzgados de Menores, contaban con

2 Jueces y 2 Secretarios y éstos últimos eran sus subrogantes natura

5.1. JUZGADOS DE FAMILIA RANCAGUA 1ER SEMESTRE AÑO 2006

La información se basa en los registros estadísticos de la C.A.P

visitado, los cuales, según el personal encargado, no estaba

posible ingresar los datos

5.2. INGRESOS AL 22 DE MARZO DE 2006 EN JUZGADO DE RANCA GUA

Las causas ingresan al tribunal por las siguientes vías: 238 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

0

10

20

30

40

50

“Comparación Nº funcionarios de sistema antiguo y reforma”.238

Los datos precedentes permiten, en términos generales, mostrar que la estructura

orgánica administrativa del tribunal de familia establece una reducción considerable

de la dotación de personal administrativo.

Hasta el término de este estudio el número de 20 funcionarios previstos aun no se

Los 2 Juzgados Civiles de Rancagua y los 2 Juzgados de Menores, contaban con

2 Jueces y 2 Secretarios y éstos últimos eran sus subrogantes naturales.

5. CUARTO CAPÍTULO.

JUZGADOS DE FAMILIA RANCAGUA 1ER SEMESTRE AÑO 2006

se basa en los registros estadísticos de la C.A.P

, según el personal encargado, no estaban al día por no haber sido

datos en su totalidad.

INGRESOS AL 22 DE MARZO DE 2006 EN JUZGADO DE RANCA GUA

Las causas ingresan al tribunal por las siguientes vías:

iero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

Nº funcionarios administativos 2004.

Nº funcionarios administrativos de acuerdo a

ley

49

20

Funcionarios Administrativos

105

238

Los datos precedentes permiten, en términos generales, mostrar que la estructura

orgánica administrativa del tribunal de familia establece una reducción considerable

Hasta el término de este estudio el número de 20 funcionarios previstos aun no se

Los 2 Juzgados Civiles de Rancagua y los 2 Juzgados de Menores, contaban con

les.

JUZGADOS DE FAMILIA RANCAGUA 1ER SEMESTRE AÑO 2006 .

.J. y del tribunal

al día por no haber sido

INGRESOS AL 22 DE MARZO DE 2006 EN JUZGADO DE RANCA GUA.

Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

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106

• Transacción.

• Exhortos.

• Voluntarias.

• Adopción.

• Medidas de Protección.

• Violencia Intrafamiliar.

• Contenciosas.

En el primer semestre de funcionamiento del Juzgado podemos mostrar el

siguiente ingreso de causas.

Oct-05 Nov-05 Dic-05 Ene-06 Feb-06 Mar-06 Totales

Transacción 7 7 11 3 7 2 37

Exhortos 10 3 3 0 0 44 60

Voluntarias 16 18 24 32 27 16 133

Adopción 6 4 2 3 1 4 20

Medidas de Protección 130 171 134 121 118 90 764

Violencia Intrafamiliar 352 312 243 265 219 168 1559

Contenciosas 778 635 527 1013 715 442 4110

TOTAL GENERAL 1299 1150 944 1437 1087 766 6683 Tabla Nº 18. “Ingresos al 22 de Marzo de 2006 en Juzgado de Rancagua”. 239

La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un

litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No lo es, si sólo se renuncia un

derecho que no se disputa. Consecuentemente puede versar sobre diversas materias

contenciosas.

La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deben por

ley, no valdrá, sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla si en ella se

contraviene a lo dispuesto en la ley, toda vez que el derecho a alimentos no puede

transmitirse como herencia, venderse, cederse, renunciarse o compensarse, salvo las

pensiones atrasadas que pueden renunciarse, compensarse, y el derecho a

239 Estadísticas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial al 22 de marzo del 2006.

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107

demandarlas que puede transmitirse por herencia o las asignaciones alimenticias

hechas en testamento o donación que quedan excluidas de dichas restricciones. 240

Los exhortos, son comunicaciones de un tribunal nacional o extranjero, a otro

encomendándole actuaciones que está obligado a practicar o mandar que se

practiquen en su territorio. Una comunicación puede estar dirigida a diversos tribunales

entre los cuales circulará para los respectivos cometidos241.

Tanto la aprobación de la transacción como el cumplimiento del exhorto pueden

requerir gestiones del interesado o encargado del trámite ante el tribunal y actividades

del juzgado al que ingresan, como serán según su naturaleza, la realización de

audiencias y despacho de resoluciones u otras, todas las cuales deben ser

administradas.

Los ingresos contenciosos corresponden a las causas de procedimiento ordinario.

Ejemplo, alimentos, relación directa y regular, tuición, cuidado personal, divorcios,

filiación.

La tipología de ingresos no incluye el procedimiento contravencional, no obstante

que en las materias de competencia de la judicatura de familia estaba incluido242, aun

cuando no se le anexó un procedimiento especial, lo que si se efectuó el 7 de

diciembre del 2005.

5.2.1. RESULTADOS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA RANCAGUA.

Con la finalidad de mostrar los volúmenes, se presenta un gráfico de distribución

con los tipos de causas ingresadas en el período en estudio, en el tribunal de familia

240 Código Civil. Artículos 2446, 2451, en relación a 334 a 336.

241 Artículos 71 a 77 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria por mandato del

artículo 27 de la Ley 19.968. 242 Ley 19.968. Artículo 8 Nº 10.

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de Rancagua.

Gráfico Nº 5. “Ingresos por procedimientos Juzgado de Familia Rancagua”

El ingreso por concepto de Exhortos, requiere un reporte especial porque existía el

inconveniente en el sistema informático SITFA, que no permitía ingresar aquellos

remitidos desde tribunales que no están incorporados a él, de modo que el número es

mucho mayor y no está registrado ni cuantificado.

El principal porcentaje de ingresos equivale a las materias contenciosas que se

tramitan en el procedimiento ordi

Por otra parte los divorcios de común acuerdo, que no son adv

indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,

como materia de tipo voluntaria. De acuerdo a la información estadística recogida, en 243 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.

0,3%

11,4%

23,3%

Transacción (0,6)

Adopción (0,3)

Contenciosa (61,5)

“Ingresos por procedimientos Juzgado de Familia Rancagua”

ngreso por concepto de Exhortos, requiere un reporte especial porque existía el

inconveniente en el sistema informático SITFA, que no permitía ingresar aquellos

remitidos desde tribunales que no están incorporados a él, de modo que el número es

y no está registrado ni cuantificado.

El principal porcentaje de ingresos equivale a las materias contenciosas que se

tramitan en el procedimiento ordinario, que es el de de mayor duración.

Por otra parte los divorcios de común acuerdo, que no son adversariales, ingresan

indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,

como materia de tipo voluntaria. De acuerdo a la información estadística recogida, en

porte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.

0,6%0,9%

2,0%

0,3%

61,5%

TIPOS DE CAUSA

Transacción (0,6) Exhortos (0,9) Voluntaria (2,0)

Medidas de Proteccion (11,4) Violencia Intrafamiliar (23,3)

Contenciosa (61,5)

TToottaall :: 66..66

108

“Ingresos por procedimientos Juzgado de Familia Rancagua”.243

ngreso por concepto de Exhortos, requiere un reporte especial porque existía el

inconveniente en el sistema informático SITFA, que no permitía ingresar aquellos

remitidos desde tribunales que no están incorporados a él, de modo que el número es

El principal porcentaje de ingresos equivale a las materias contenciosas que se

de mayor duración.

ersariales, ingresan

indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,

como materia de tipo voluntaria. De acuerdo a la información estadística recogida, en

Violencia Intrafamiliar (23,3)

668833

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109

el segundo trimestre de la reforma, el total de ingresos de divorcios contenciosos suma

144 causas y el total de voluntarios asciende a 23 causas.

5.2.2. INGRESOS POR TIPOS MENSUALES.

Para correlacionar el comportamiento en el tiempo de la reforma de familia a la

fecha en estudio, a continuación se muestran los ingresos mensuales en el juzgado de

familia.

Gráfico Nº 6. “Ingresos por tipos mensuales”.244

Debido a las dificultades para acceder a la información estadística detallada, (RIT

por RIT) solo es factible comentar la variabilidad del ingreso contencioso y su gran

volumen en comparación con los otros. Las variables que lo conforman corresponden

a diversas materias, como alimentos, relación directa y regular, divorcios e

investigación de paternidad.

244 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.

7 7 11 3 7210 3 3 0 0

4416 18 24 32 27 166 4 2 3 1 4

130 171134 121 118 90

352312

243 265219

168

778

635

527

1013

715

442

0

200

400

600

800

1000

1200

Oct-05 Nov-05 Dic-05 Ene-06 Feb-06 Mar-06

Núm

ero

Cau

sas

mes

Ingresos por mes

Transacción Exhortos Voluntaria Adopción Medidas de Proteccion Violencia Intrafamiliar Contenciosa

TToottaall :: 66..668833

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110

En violencia intrafamiliar, en el curso del semestre, se advierte una leve tendencia

a disminuir.

En protección, que constituye el tercer mayor ingreso, hay mayor constancia.

Las variables en el ingreso voluntario, muy reducido, en su mayoría las constituyen

las autorizaciones para salir fuera del país, guardas y divorcios de común acuerdo.

Adopción es de mínima expresión.

5.2.3. AUDIENCIAS.

5.2.3.1. AUDIENCIAS PROGRAMADAS MENSUALMENTE.

El juez interactúa directamente con el usuario en la etapa de audiencia. Son

agendadas por el Administrador del juzgado.

A continuación se presenta las audiencias programadas durante el periodo de

curso de la reforma de familia, hasta la fecha en estudio, en el Juzgado de Familia de

Rancagua.

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111

Gráfico Nº 7. “Audiencias programadas mensualmente”.245

Las audiencias se programan por unidades de tiempo, de media hora,

asignándose a cada una tantas unidades cuantas haga necesaria la naturaleza del

juicio y la complejidad probable del caso, la clase y cantidad de pruebas a rendir.

Según lo graficado, las audiencias programadas durante el período en estudio,

corresponden a un total de 976 audiencias. Tendientes a un promedio de 162

Audiencias mensuales y 7 audiencias diarias. Debemos recordar que desde el inicio

del proceso de reforma, la dotación de juezas a quienes se les han agendado ha sido

de solo 3, en el presente juzgado.

Además, se debe clarificar que no la totalidad de las audiencias llegan a término

de causa. Se puede apreciar las capacidades mínimas y máximas de audiencias.

5.2.3.2. AUDIENCIAS DIFERENCIADAS POR ETAPAS DEL

245 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos. circulación restringida.

113

152

125

236

166184

0

50

100

150

200

250

octubre noviembre diciembre enero febrero marzo

núm

ero

audi

enci

as

mes

Audiencias por mes

TToottaall :: 997766

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112

JUICIO.

Al encontrarnos con distintos tipos de causas, tenemos que existen diferentes

etapas en las audiencias agendadas. A continuación se presentan las diferentes

etapas abordadas en las audiencias agendadas en el período en estudio.

Gráfico Nº 8. “Audiencias por tipo”.246

De la totalidad de las audiencias realizadas, gran porcentaje de ellas están

concentradas en una primera etapa, la de audiencia preparatoria.

La barra citación a audiencia incorpora todas aquellas que no tienen una

modalidad específica en la ley, para ventilar materias de diversa índole: cumplimiento

de sentencias de Juzgados de Menores, audiencias ordenadas en exhortos, medidas

precautorias.

5.3. TIPOS DE TÉRMINOS AL 21 DE MARZO DE 2006 EN JU ZGADO DE

RANCAGUA.

Los datos estadísticos para informar las diversas fórmulas para poner término a las

246 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.

755

8 555

4

149

0

250

500

750

Citación a Audiencia

Preparatoria

Continuación Audiencia

Preparatoria

Citación audiencia preliminar

Citación a Audiencia de

Juicio

Continuación Audiencia de

Juicio

Citación a audiencia

Audiencias por tipo

TToottaall :: 997766

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113

causas, definidas por la CAPJ, se recopilan según la tipología definida por ésta.

Se presenta en la tabla siguiente la cantidad y tipos de términos de causas en el

Juzgado de Familia de Rancagua.

Tipos de término Nº de Causas

Avenimiento 1

Conciliación 21

Abandono del Procedimiento 64

Incompetencia 66

Desistimiento 128

Sentencia 242

Transacción 311

Total 833

Tabla Nº 19. “Tipos de términos al 21 de Marzo de 2006 en Juzgado de Rancagua”.247

Para una mejor comprensión del volumen de los resultados expuestos, se recurrirá

a una gráfica de distribución con los tipos de términos en el Juzgado fiscalizado.

247 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

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Gráfico Nº

Las sentencias, son resultado propio de la labor jurisdiccional y constituyen el

segundo rubro en la distribución del universo de causas concluidas.

Los avenimientos, en términos prácticos, implican la existencia de un pleito que es

solucionado por las partes, definiendo las cláusulas del acuerdo y para cuya

consecución, generalmente

término del mismo.

Las conciliaciones constituyen una fórmula alternativa de solución de conflictos en

la cual el juez participa activamente, intermediando, orientando y proponiendo las

cláusulas del acuerdo.

Las incompetencias

remitir el juicio a otro tribunal al cual le atribuye competencia para conocerlo y

resolverlo.

248 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.

7,9%

15,4%

Tipos de Términos Juzgado Rancagua

Avenimiento (0,1)

Abandono del Procedimiento (7,7)

Desistimiento (15,4)

Transacción (37,3)

TToottaall :: 883333

9. “Tipos de términos”.248

Las sentencias, son resultado propio de la labor jurisdiccional y constituyen el

segundo rubro en la distribución del universo de causas concluidas.

Los avenimientos, en términos prácticos, implican la existencia de un pleito que es

solucionado por las partes, definiendo las cláusulas del acuerdo y para cuya

generalmente, hay alguna actividad del tribunal que ayuda a decidir el

Las conciliaciones constituyen una fórmula alternativa de solución de conflictos en

la cual el juez participa activamente, intermediando, orientando y proponiendo las

Las incompetencias son también producto de la actividad del juez quien decide

remitir el juicio a otro tribunal al cual le atribuye competencia para conocerlo y

Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.

0,1%2,5%

7,7%7,9%

15,4%29,1%

37,3%

Tipos de Términos Juzgado Rancagua

Avenimiento (0,1) Conciliación (2,5)

Abandono del Procedimiento (7,7) Incompetencia (7,9)

Desistimiento (15,4) Sentencia (29,1)

Transacción (37,3)

33

114

Las sentencias, son resultado propio de la labor jurisdiccional y constituyen el

Los avenimientos, en términos prácticos, implican la existencia de un pleito que es

solucionado por las partes, definiendo las cláusulas del acuerdo y para cuya

hay alguna actividad del tribunal que ayuda a decidir el

Las conciliaciones constituyen una fórmula alternativa de solución de conflictos en

la cual el juez participa activamente, intermediando, orientando y proponiendo las

idad del juez quien decide

remitir el juicio a otro tribunal al cual le atribuye competencia para conocerlo y

Page 115: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

115

La existencia de actividad jurisdiccional en los avenimientos, conciliaciones e

incompetencias, permite sumarlos al porcentaje de sentencias. Desde esta perspectiva

el despliegue de recursos del juzgado obtiene como resultado, en el rubro de las

causas terminadas, el 40,5%.

La transacción, que, por si sola ha sido, en el caso del juzgado en estudio, la

fórmula más eficiente de poner término a las causas, 37,3%, es un contrato, como ya

se explicara, de manera que, en principio, la actividad desplegada tendría su

desarrollo fuera del tribunal.

Desde la perspectiva de las soluciones colaborativas, el conjunto de transacciones,

avenimientos y conciliaciones alcanza al 39,9%.

Los tipos de término abandono del procedimiento y desistimiento, ascienden en

conjunto a un 23,1% destacando que, en principio, debieran corresponder a la

voluntad de los usuarios que habrán tenido razones para no perseverar en sus juicios

o solicitudes. A través de lo expuesto, podemos resumir los resultados de la Reforma

de Familia en Rancagua, en la siguiente tabla de TÉRMINOS POR MATERIA.

Ingreso Términos

Transacción 37 29

Exhortos 60 13

Voluntarias 133 45

Adopción 20 0

Medidas de Protección 764 119

Violencia Intrafamiliar 1559 239

Contenciosas 4110 388

TOTAL GENERAL 6683 833

Tabla Nº 20. “Resumen Reforma de Familia en Juzgado de Rancagua, en su primer semestre”.249

5.4. COMPARACIÓN DE JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES V /S JUZGADOS

249 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Page 116: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

DE FAMILIA, EN RANCAGUA

5.4.1. COMPARACI

AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES RESPE CTO

AL PRIMER SEMESTRE DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE

FAMILIA, EN RANCAGUA.

Comparando el sistema ant

número menor de ingresos

Gráfico Nº 10. “Causas ingresadas y terminadas, periodo pre y post Reforma de Familia, en

Juzgado de Rancagua”.

Se denota una real diferencia entre los ingresos y términos, antes de la entrada en

vigencia de la Reforma de Familia,

resultados expuestos en

semestre de vigencia.

5.4.1.1.

DE MENORES Y CIVILES RESPECTO AL PRIMER SEMESTRE 250 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

RANCAGUA.

COMPARACIÓN DE INGRESOS Y TÉRMINO

AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES RESPE CTO

AL PRIMER SEMESTRE DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE

FAMILIA, EN RANCAGUA.

Comparando el sistema antiguo y el consolidado seleccionando como una base

número menor de ingresos detectado, tenemos:

“Causas ingresadas y terminadas, periodo pre y post Reforma de Familia, en

Juzgado de Rancagua”.250

una real diferencia entre los ingresos y términos, antes de la entrada en

vigencia de la Reforma de Familia, y durante ella, siendo digno de destacar que l

resultados expuestos en el Juzgado de Familia corresponden a s

.1.1. INGRESOS ENTRE EL AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS

DE MENORES Y CIVILES RESPECTO AL PRIMER SEMESTRE

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

0

4000

8000

12000

Ingr

eso

Ter

min

o6.683

833

9.4398.039

Causas en Juzgados

Juzgados de Familia (Semestral 2005)

Juzgados Civil y Menores (Anual 2004)

116

TÉRMINOS ENTRE EL

AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES RESPE CTO

AL PRIMER SEMESTRE DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE

y el consolidado seleccionando como una base el

“Causas ingresadas y terminadas, periodo pre y post Reforma de Familia, en

una real diferencia entre los ingresos y términos, antes de la entrada en

siendo digno de destacar que los

Juzgado de Familia corresponden a sólo su primer

INGRESOS ENTRE EL AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS

DE MENORES Y CIVILES RESPECTO AL PRIMER SEMESTRE

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Page 117: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, EN RANCAGUA.

A continuación se presenta una correlación de causas ingresadas antes y después

de la Reforma de Familia en curso.

Gráfico Nº 11. “Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma”

Como resultado de la correlación entre el sistema antiguo y el reformado, podemos

establecer que la proyección de causas para el año

Lo que demuestra un aumento de ingreso de causas en relación al sistema antiguo de

3.826.

El consolidado de la estadística de ingresos de causas en el juzgado de familia de

Rancagua, al 30 de marzo de 2006 muestra otro total:

Juzgado de Familia Rancagua

251 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

2000

4000

6000

8000

10000

Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas

DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, EN RANCAGUA.

A continuación se presenta una correlación de causas ingresadas antes y después

ilia en curso.

“Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma”.251

la correlación entre el sistema antiguo y el reformado, podemos

establecer que la proyección de causas para el año 2006 podría ser de

Lo que demuestra un aumento de ingreso de causas en relación al sistema antiguo de

El consolidado de la estadística de ingresos de causas en el juzgado de familia de

Rancagua, al 30 de marzo de 2006 muestra otro total:

Juzgado de Familia Rancagua

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Series10

2000

4000

6000

8000

10000

AÑO 2004

1 ER SEMESTRE REFORMA

9.439

6.683

Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas

117

DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, EN RANCAGUA.

A continuación se presenta una correlación de causas ingresadas antes y después

la correlación entre el sistema antiguo y el reformado, podemos

podría ser de 13.366 causas.

Lo que demuestra un aumento de ingreso de causas en relación al sistema antiguo de

El consolidado de la estadística de ingresos de causas en el juzgado de familia de

Total

8.451

Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

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Gráfico Nº 12.

consolidado”.252

De acuerdo a la información obtenida del consolidado, se

semestre con una diferencia mínima, el ingreso de causas del último año del sistema

antiguo. La proyección es, prácticamente de duplicarlo, en el primer año.

252 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

2000

4000

6000

8000

10000

Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas

“Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma, información de

De acuerdo a la información obtenida del consolidado, se alcanzaría

con una diferencia mínima, el ingreso de causas del último año del sistema

antiguo. La proyección es, prácticamente de duplicarlo, en el primer año.

ro Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

Series10

2000

4000

6000

8000

10000

AÑO 2004

1 ER SEMESTRE CONSOLIDADO

9.4398.451

Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas

118

“Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma, información de

alcanzaría el primer

con una diferencia mínima, el ingreso de causas del último año del sistema

antiguo. La proyección es, prácticamente de duplicarlo, en el primer año.

ro Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.

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119

5.5. CORRELACIÓN ENTRE AUDIENCIAS Y TÉRMINOS POR MA TERIAS EN

JUZGADO DE RANCAGUA.

Gráfico Nº 13. “Audiencias por materia”.253

253 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

2

287

423

14

236

14

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

A (adopción) C (contenciosa) F (VIF) I (incompetencia) P (protección) V (voluntaria)

materia

Audiencias por Materia

0

388

239

13

119

45

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

A (Adopción) C (contenciosa) F (VIF) I (Incompetencia) P (Protección) V (Voluntaria)

Términos por materia

TToottaall :: 880044

TToottaall :: 997766

Page 120: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

120

Gráfico Nº 14. “Términos por materia”.254

De acuerdo a lo visualizado en el gráfico, gran parte de las materias abordadas en

las audiencias corresponde a VIF. Le siguen, naturalmente, los juicios contenciosos y

los de protección.

Puede observarse el elevado número de audiencias contenciosas, (287) donde

están incluidos los divorcios de común acuerdo, en circunstancias que las audiencias

voluntarias, que debieran incorporar esa materia, son pocas (14).

El cruce de información de ambas láminas permite mostrar que en materia de

protección la cantidad de audiencias (236) dio como producto una proporción de

causas terminadas, equivalente a la mitad (119) así como las audiencias programadas

para resolver incompetencias son casi coincidentes con el número de éstas.

Si fijamos el interés en el procedimiento voluntario vemos que la proporción de

sentencias es mayor al número de audiencias planificadas, se justifica el número de

audiencias para esta materia porque también se ha debido resolver de plano.

En adopción son preparadas las audiencias, pero no son aun sentenciadas.

¿Existe algún motivo en particular?

Las audiencias por VIF (423) exceden la proporción de término. Esto no quiere

decir que debiera disminuir el número de audiencias, pero si genera una alarma, que

nos lleva a preguntar que está sucediendo en esta materia y cómo nos podemos

anticipar, para calcular los recursos adecuados.

A continuación el gráfico de volúmenes muestra en términos generales el reflejo

estadístico de la gestión del Juzgado en esta materia:

254 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Page 121: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

121

5.5.1. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE VIF.

Término de causas por materias y tipología ya determinada

Gráfico Nº 15. “Tipos de término de procesos de VIF”.255

De acuerdo al gráfico anterior, podemos dar cuenta que gran parte del término de

causas, en VIF es por desistimiento. Otro tanto sucede con el abandono del

procedimiento.

La relación porcentual de sentencias y términos por incompetencia es

relativamente similar. Se debe considerar que los casos que debieran corresponder a

competencia de familia debieran ser aquellos en que la violencia no es habitual.

El porcentaje de término por incompetencia, debe corresponder a casos de delitos

por habitualidad en la violencia que debieran pasar a conocimiento del juez de

garantía, procediendo que el juez de familia remita los antecedentes al Ministerio

Público para investigarlos.

255 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Terminos VIF

2%14%

18%

22%

43%

1%

Transacción

Conciliación

Abandono delProcedimientoIncompetencia

Sentencia

Desistimiento

Terminos VIF

2%14%

18%

22%

43%

1%

Transacción

Conciliación

Abandono delProcedimientoIncompetencia

Sentencia

Desistimiento

TToottaall :: 223399

Page 122: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

La transacción y la conciliación son soluciones que no están contempladas en la

ley para este tipo de litigios.

5.5.2. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE DIVORCIO

Gráfico Nº 16. “Tipos de término Divorcio”

Los abandonos del procedimien

esta materia. Junto a los desistimientos, representan el

Las transacciones y las incompetencias que suman el

Es de interés destacar que en nuestra información no exi

a estos juicios de la Ley de Matrimonio Civil

rubro de divorcios de común acuerdo ingresados como asuntos voluntarios. No hay

resultados en avenimientos ni conciliaciones.

El producto de la activi

256 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

0%

0%

20%

20%

TToottaall :: 1100

la conciliación son soluciones que no están contempladas en la

ley para este tipo de litigios.

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE DIVORCIO

“Tipos de término Divorcio”.256

Los abandonos del procedimiento constituyen el mayor porcentaje de término en

esta materia. Junto a los desistimientos, representan el 60%.

Las transacciones y las incompetencias que suman el 40% completan el universo.

Es de interés destacar que en nuestra información no existen sentencias respecto

os juicios de la Ley de Matrimonio Civil. Tampoco se registran sentencias en el

rubro de divorcios de común acuerdo ingresados como asuntos voluntarios. No hay

resultados en avenimientos ni conciliaciones.

El producto de la actividad jurisdiccional está concentrado en el 20% de las

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

0%

20%

20% 20%

40%

Términos Divorcios

Avenimiento (0)

Conciliación (0)

Sentencia (0)

Incompetencia (20)

Desistimiento (20)

Transacción (20)

Abandono del Procedimiento (40)

122

la conciliación son soluciones que no están contempladas en la

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE DIVORCIO.

to constituyen el mayor porcentaje de término en

% completan el universo.

entencias respecto

. Tampoco se registran sentencias en el

rubro de divorcios de común acuerdo ingresados como asuntos voluntarios. No hay

dad jurisdiccional está concentrado en el 20% de las

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Avenimiento (0)

Conciliación (0)

Sentencia (0)

Incompetencia (20)

Desistimiento (20)

Transacción (20)

Abandono del Procedimiento (40)

Page 123: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

incompetencias.

5.5.3. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE ALIMENTOS.

Gráfico Nº 17. “ Tipos de término Alimentos”

En esta materia el porcentaje de eficiencia de las t

80% del universo (78,7 %).

La sumatoria de abandonos del procedimiento y desistimientos prácticamente

alcanza un 10% (9,8 %).

La actividad jurisdiccional que suma, sentencias (4,7 %), conciliaciones (5,1 %), e

incompetencias (1,7 %) asciende al 11, 5 %.

257 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Mar

6,0%

Avenimiento (0,0)

Desistimiento (3,8)

Conciliación (5,1)

Transacción (78,7)

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE ALIMENTOS.

Tipos de término Alimentos”.257

En esta materia el porcentaje de eficiencia de las transacciones es altísimo, casi el

% del universo (78,7 %).

La sumatoria de abandonos del procedimiento y desistimientos prácticamente

% (9,8 %).

La actividad jurisdiccional que suma, sentencias (4,7 %), conciliaciones (5,1 %), e

encias (1,7 %) asciende al 11, 5 %.

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

0,0%1,7%3,8%4,7%

5,1%

6,0%

78,7%

Términos Alimentos

Avenimiento (0,0) Incompetencia (1,7)

Desistimiento (3,8) Sentencia (4,7)

Conciliación (5,1) Abandono del Procedimiento (6,0)

Transacción (78,7)

123

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE ALIMENTOS.

ransacciones es altísimo, casi el

La sumatoria de abandonos del procedimiento y desistimientos prácticamente

La actividad jurisdiccional que suma, sentencias (4,7 %), conciliaciones (5,1 %), e

chant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

78,7%

Abandono del Procedimiento (6,0)

TToottaall :: 223355

Page 124: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

5.5.4. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE PROTECCIÓN

Gráfico Nº 18. “Tipos de término Protección”

Gráfico Nº 19. “Términos por materia en protección”

Los gráficos nos muestran que la actividad jurisdiccional consigue casi el

producto en la materia, en la cual los usuarios que concentran la atención son los

niños, niñas y adolescentes.

258 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

259 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

2,5%

37 34

05

101520253035404550

Del

itos

de m

enor

gr

aved

ad

Pel

igro

mor

al y

/o

mat

eria

l

TToott

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE PROTECCIÓN

“Tipos de término Protección”.258

“Términos por materia en protección”.259

Los gráficos nos muestran que la actividad jurisdiccional consigue casi el

producto en la materia, en la cual los usuarios que concentran la atención son los

niños, niñas y adolescentes.

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Famili

10,9%2,5%

86,6%

Términos en protección

Incompetencia

Desistimiento

Sentencia

13 11 116

Del

itos

de m

ayor

gr

aved

ad

Mal

trat

o in

fant

il

Otr

os p

roce

dim

ient

os

men

ores

Aba

ndon

o de

hog

ar

Términos por materia en protección

ttaall :: 111199

TT

124

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE PROTECCIÓN.

Los gráficos nos muestran que la actividad jurisdiccional consigue casi el 90% del

producto en la materia, en la cual los usuarios que concentran la atención son los

Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

61

Del

itos

sexu

ales

Aba

ndon

o de

niñ

os

TToottaall :: 111199

Page 125: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

Las variables que constituyen esta competencia

definen lo complejo y delicado del tema.

Puede advertirse que la participación o afección de estos usuarios en relación a

figuras delictuales de mayor y menor gravedad (

rubro. En estas sentencias

agresividad de estos usuarios.

Le siguen las figuras de peligro moral y/ o material, con un

con 11%. En ellas se ha debido tratar la vulneración de derechos que aumenta en un

1% por abandono de niños.

5.5.5. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE RELACIÓN

DIRECTA Y REGULAR

3,3%

4,9%

6,6%

6,6%

Avenimiento (0,0)

Desistimiento (3,3)

Conciliación (6,6)

Transacción (77,0)

Las variables que constituyen esta competencia y se recogen en el gráfico N° 19

definen lo complejo y delicado del tema.

Puede advertirse que la participación o afección de estos usuarios en relación a

figuras delictuales de mayor y menor gravedad (37 % más 13 %) suman el

rubro. En estas sentencias ha debido resolverse la cuestión de la violencia y

agresividad de estos usuarios.

Le siguen las figuras de peligro moral y/ o material, con un 34 % y maltrato infantil

%. En ellas se ha debido tratar la vulneración de derechos que aumenta en un

por abandono de niños.

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE RELACIÓN

DIRECTA Y REGULAR .

0,0%1,6%3,3%

77,0%

Término relación directa y regular

Avenimiento (0,0) Incompetencia (1,6)

Desistimiento (3,3) Abandono del Procedimiento (4,9)

Conciliación (6,6) Sentencia (6,6)

Transacción (77,0)

TToottaa

125

cogen en el gráfico N° 19

Puede advertirse que la participación o afección de estos usuarios en relación a

%) suman el 50% del

ha debido resolverse la cuestión de la violencia y

% y maltrato infantil

%. En ellas se ha debido tratar la vulneración de derechos que aumenta en un

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE RELACIÓN

Abandono del Procedimiento (4,9)

aall :: 6611

Page 126: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

Gráfico Nº 20. “Tipos de término de relación directa y regular”

La situación de esta muestra que corresponde al antiguo juic

similar a la de las causas de alimentos. La transacción es la mod

tratándose del término del conflicto, que llega casi al

Las causales de abandono del procedimiento y desistimiento ocupan un

Las sentencias y las conciliaciones, en iguales proporciones, suman un 13,2% al

cual, si se le suma la actividad judicial en las decisiones de incompetencias representa

casi el 15 % del total de causas terminadas en este rubro.

5.5.6. TIPOS DE

PERSONAL DEL

Gráfico Nº 21. “Tipos de término de cuidado personal del niño”

260 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

8,9%

8,9%

Término cuidado personal del niño

Avenimiento (0,0)

Conciliación (1,8)

Abandono del Procedimiento (8,9)

Transacción (75,0)

“Tipos de término de relación directa y regular”.260

La situación de esta muestra que corresponde al antiguo juicio de “Visitas”, es

similar a la de las causas de alimentos. La transacción es la modalidad más eficaz,

tratándose del término del conflicto, que llega casi al 80 % del resultado total.

Las causales de abandono del procedimiento y desistimiento ocupan un

Las sentencias y las conciliaciones, en iguales proporciones, suman un 13,2% al

cual, si se le suma la actividad judicial en las decisiones de incompetencias representa

casi el 15 % del total de causas terminadas en este rubro.

TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE CUIDADO

ERSONAL DEL NIÑO.

“Tipos de término de cuidado personal del niño”.261

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

0,0%

0,0%1,8%

5,4%8,9%

8,9% 75,0%

Término cuidado personal del niño

Avenimiento (0,0) Incompetencia (0,0)

Conciliación (1,8) Desistimiento (5,4)

Abandono del Procedimiento (8,9) Sentencia (8,9)

Transacción (75,0)

TToo

126

io de “Visitas”, es

alidad más eficaz,

% del resultado total.

Las causales de abandono del procedimiento y desistimiento ocupan un 8,2%.

Las sentencias y las conciliaciones, en iguales proporciones, suman un 13,2% al

cual, si se le suma la actividad judicial en las decisiones de incompetencias representa

TÉRMINO DE PROCESOS DE CUIDADO

Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.

oottaall :: 5566

Page 127: 1. INTRODUCCIÓN. - Universidad de Chilerepositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2006/de-pinto_m/pdfAmont/de... · Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del

127

Nuevamente las transacciones consiguen la mayor cantidad de términos en esta

materia, 75%.

Abandono de procedimiento y desistimiento alcanzan un 14,3 %.

La labor del tribunal obtiene como resultado un 10,7 %, al sumar las sentencias y

las conciliaciones.

La tendencia pareciera ser, entonces, que la forma de terminar estas causas,

después de ingresarlas al tribunal está fuertemente influida por las decisiones del

usuario, tanto para transar extrajudicialmente, cuanto para no perseverar en su

tramitación.

5.5.7. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE INVESTIGACIÓN DE

PATERNIDAD.

261 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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Gráfico Nº 22. “Tipos de término de paternidad”

La investigación de paternidad es un ítem menor que como se ve, asciende solo a

14 causas terminadas.

Las sentencias llevan la mitad de la proporción de términos.

A diferencia de otras materias no

del procedimiento, sino s

5.6. RELACIÓN ENTRE NÚMERO

TRIBUNAL Y EL DE CAUSAS EN PROCESO.

La información sobre cuántas personas ingresa diariamente al tribunal,

periódicamente el servicio de seguridad contratado en el juzgado

y fluctúa entre 250 a 300

promedio más bajo, o sea

262 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

7,1%

7,1%

TToottaall :: 1144

“Tipos de término de paternidad”.262

La investigación de paternidad es un ítem menor que como se ve, asciende solo a

Las sentencias llevan la mitad de la proporción de términos.

A diferencia de otras materias no se presenta la causal de término de abandono

del procedimiento, sino sólo el desistimiento.

RELACIÓN ENTRE NÚMERO DE PERSONAS QUE INGRESA AL

TRIBUNAL Y EL DE CAUSAS EN PROCESO.

La información sobre cuántas personas ingresa diariamente al tribunal,

el servicio de seguridad contratado en el juzgado, al Sr. Administrador,

300 personas diarias y en ocasiones, se eleva a 500

promedio más bajo, o sea 250 personas y 5 días semanales de lunes a v

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

0,0%7,1%7,1%

7,1%

14,3%14,3%

50,0%

Término en paternidad

Abandono del Procedimiento (0,0) Avenimiento (7,1)

Incompetencia (7,1) Conciliación (7,1)

Desistimiento (14,3) Transacción (14,3)

Sentencia (50,0)

128

La investigación de paternidad es un ítem menor que como se ve, asciende solo a

se presenta la causal de término de abandono

DE PERSONAS QUE INGRESA AL

La información sobre cuántas personas ingresa diariamente al tribunal, la entrega

al Sr. Administrador,

500. Tomando el

días semanales de lunes a viernes, han

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ingresado al Juzgado alrededor de

turno).

Gráfico Nº 23. “Oferta de servicio”

El tribunal atiende el día sábado, de manera que la afluencia de público podría

alcanzar 36.000 personas o más, en el período.

A través de lo expuesto, podemos plantear que existe una gran diferencia entre el

número de personas que llega al tribunal y los resultados que pueden considerarse

como ingresos de demandas y finalmente, térmi

La cantidad de personas que ingresa al juzgado y espera en el hall, se concentra

entre las 08,00 y las 14,00

diferenciar cuántos concurren a audiencias prefijadas, partes o testigo

acompañantes. Otros son abogados, procuradores, funcionarios de las redes

SENAME. Y finalmente, cuántos requieren atención para ser aconsejados, u

orientados, porque esta labor se realiza

funcionarios.

263 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

Personas que ingresan al

juzgado

33.000

ingresado al Juzgado alrededor de 33.000 en el período en estudio. (Los sábados hay

“Oferta de servicio”.263

El tribunal atiende el día sábado, de manera que la afluencia de público podría

personas o más, en el período.

A través de lo expuesto, podemos plantear que existe una gran diferencia entre el

número de personas que llega al tribunal y los resultados que pueden considerarse

como ingresos de demandas y finalmente, términos de proceso.

La cantidad de personas que ingresa al juzgado y espera en el hall, se concentra

14,00 horas, de lunes a sábado. No están registrados de modo de

diferenciar cuántos concurren a audiencias prefijadas, partes o testigo

acompañantes. Otros son abogados, procuradores, funcionarios de las redes

SENAME. Y finalmente, cuántos requieren atención para ser aconsejados, u

orientados, porque esta labor se realiza en gran número de casos según relatan los

Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

Personas que Nº de causas que ingresan a proceso

Nº de audiencias realizadas

Nº de causas que llegan a término

Término por actividad

juridiccional

33.000

6.683

976 833

Oferta de servicio

129

en el período en estudio. (Los sábados hay

El tribunal atiende el día sábado, de manera que la afluencia de público podría

A través de lo expuesto, podemos plantear que existe una gran diferencia entre el

número de personas que llega al tribunal y los resultados que pueden considerarse

La cantidad de personas que ingresa al juzgado y espera en el hall, se concentra

horas, de lunes a sábado. No están registrados de modo de

diferenciar cuántos concurren a audiencias prefijadas, partes o testigos o

acompañantes. Otros son abogados, procuradores, funcionarios de las redes

SENAME. Y finalmente, cuántos requieren atención para ser aconsejados, u

en gran número de casos según relatan los

Término por actividad

juridiccional

641

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130

5.7. COSTOS TOTALES ESTIMATIVOS V/S CAUSAS TERMINAD AS EN

JUZGADO DE RANCAGUA.

Se ha estimado importante visualizar de modo generalizado el costo del servicio de

Justicia en el juzgado de Rancagua, sin dejar de considerar que este estudio no está

enfocado en un análisis financiero. Se presentará costos estimativos fáciles de

comprender, para ilustrar de modo simple, cual ha sido el costo de cada causa,

pudiendo incurrir en un margen de un 15 a 25% de desviación o de error en razón de

los costos variables y fijos.

Como dato sabemos que:

Presupuesto Anual = $ 110.000.000.-

Por otro lado, tenemos que el resultado de causas terminadas en su primer

semestre de funcionamiento, es:

Causas Terminadas primer semestre = 833

De este modo, podemos establecer el costo de causas en el semestre en curso,

mediante el siguiente cálculo:

Costo Estimativo de cada causa terminada a

la fecha = $ 55.000.000/ 833 = $ 66.026.-

De acuerdo a las causas ingresadas, a la fecha.

Cantidad de causas ingresadas al juzgado = 6.683.-

Podemos dilucidar un costo total estimativo para dar término al saldo de causas

pendientes de:

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131

COSTOS PROYECTADOS = 6.683 • $ 66.026 = $ 441.251.758.-

Con ello, se visualiza una realidad preliminar orientada en función de las

herramientas y logística actual del Juzgado de Rancagua, de cual será el costo de la

resolución de las causas ingresadas a la fecha.

La cifra obtenida como proyección para el término de las causas pendientes,

implica un gran esfuerzo de todos los entes participantes, debido a que es difícil de

alcanzar.

5.7.1 COSTOS POR GESTIÓN JUDICIAL ESTIMATIVOS V/S

CAUSAS TERMINADAS EN JUZGADO DE RANCAGUA.

Asociando los productos terminados con lo referido a sus costos estimativos, se ha

establecido los tipos de término por abandono de procedimiento y desistimiento, como

tipos que no representan enteramente la actividad jurisdiccional del Juzgado, ya que

existe una voluntad del usuario de dar término anticipado al juicio, por distintas

causales que pudieran escapar de la gestión judicial; sin menoscabar la participación

del juzgado en dichos procesos, se le puede atribuir un costo.

Tomando como referencia los costos estimados para cada causa terminada a la

fecha, tendríamos:

Costo Estimativo de Causas a la fecha $ 66.026.-

A continuación se presentan las causas finiquitadas en una TABLA DE TIPOS DE

TÉRMINOS en el primer semestre con sus respectivos costos.

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132

Tipos de término Nº Costo

Avenimiento 1 $ 66.026

Conciliación 21 $ 1.386.546

Abandono del Procedimiento 64 $ 4.225.664

Incompetencia 66 $ 4.357.716

Desistimiento 128 $ 8.451.328

Sentencia 242 $ 15.978.292

Transacción 311 $ 20.534.086

Total 833 $ 55.000.000

Tabla Nº 21. “ Distribución de costos por tipo de término, en Juzgado de Rancagua”. 264

Los costos en términos de Gestión Judicial completa, corresponderían a $

42.322.666, denotando que existe un costo de $ 12.676.992.- por conceptos de

abandono de procedimiento y desistimiento.-

A continuación se presenta el número de causas finiquitadas en una TABLA DE

TÉRMINOS POR MATERIA en el primer semestre con sus respectivos costos.

Término por materia Nº Costo

Incompetencia 13 $ 858.338

Transacción 29 $ 1.914.754

Voluntaria 45 $ 2.971.170

Protección 119 $ 7.857.094

VIF 239 $ 15.780.214

264 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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133

Contenciosa 388 $ 25.618.088

Total 833 $ 55.000.000

Tabla Nº 22. “ Distribución de costos por materia terminadas, en Juzgado de Rancagua”. 265

5.8. RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS.

5.8.1. LO POSITIVO.

Los miembros del Colegio de Abogados se relacionan con el Tribunal desde su

actividad profesional representando a las partes en juicio, principalmente en juicios

contenciosos, violencia intrafamiliar y asuntos voluntarios. Muchos de ellos también

tienen algún acercamiento en lo social relativo al gremio.

Los integrantes de la Red del Servicio Nacional de Menores (SENAME) realizan

esencialmente las funciones que la ley orgánica institucional les asigna en relación a

los niños, niñas y adolescentes, todas estrechamente vinculadas a los procedimientos

de protección.

En la Secretaría Regional del Servicio Nacional de la Mujer, (SERNAM) tienen una

visión del funcionamiento del tribunal desde la perspectiva de las actividades que

desarrolla el Servicio centradas en los temas relativos a la violencia intrafamiliar de

fuerte presencia en sus políticas públicas, a través del Centro de la Mujer, Elena

Caffarena, que es un proyecto realizado en conjunto con el Hogar de Cristo financiado

por el Servicio. Se dedica a la atención de las personas afectadas y realiza

diagnósticos. En este aspecto y vinculado al cumplimiento de las órdenes judiciales de

evacuación de diagnósticos ha funcionado en forma satisfactoria la relación con el

Tribunal.

Todos los entrevistados han manifestado tener mucho interés en colaborar

265 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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134

activamente con el Tribunal.

Existe conciencia casi unánime entre los usuarios y el personal del tribunal que

éstos están entregando un servicio público imprescindible para la sociedad, en forma

abnegada, con un altísimo compromiso con su función, con enorme lealtad hacia el

Poder Judicial. La mayoría de los entrevistados solidarizó con lo que estimaron un alto

costo personal de todos los funcionarios del juzgado.

El apoyo que recibió el personal en las jornadas de capacitación consistió en

información sobre los contenidos de la nueva justicia de familia y las innovaciones en

materia de gestión. La Corte de Apelaciones realizó en el mes de septiembre del 2005

encuentros entre los jueces de la jurisdicción para oír charlas de los Jueces de Familia

ya designados sobre materias de la Reforma y reflexionar sobre los temas tratados.

5.8.2. LAS DIFICULTADES.

5.8.2.1. PERCEPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL

JUZGADO.

Ellos expresan en general una gran desazón al sentirse sobrepasados en sus

posibilidades de acción por las limitaciones en personal, recursos materiales y apoyo.

En efecto, 14 empleados más 8 consejeras técnicas, 22 personas han asumido la

atención de público (que incluye entrevistar a las personas que plantean un caso,

escuchar la relación de hechos, determinar la acción a seguir, redactar la demanda,

ingresarla al sistema, si comparecen sin abogado que es lo más frecuente, en cuyo

caso, además, deben explicar los derechos y acciones); dar curso al rodaje

administrativo; la preparación de resoluciones para ingresarlas a despacho de juez,

transcripción de actas, comunicaciones (notificaciones, oficios, atención telefónica),

colaboración en sala de audiencias. En período de vacaciones, enero y febrero, el

personal se redujo, porque algunos de los que provenían del los tribunales antiguos,

debieron hacer uso de ellas.

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135

La dotación inicial de juezas se redujo al segundo mes, a 2, por nombramiento de

una de ellas en un juzgado de otra jurisdicción; no se suplió en la práctica la licencia

maternal de otra. Diversas razones (administrativas, capacitación o salud) han

determinado que por períodos permanezca una sola en funciones para hacerse cargo

de todo el despacho diario, las audiencias programadas, las urgentes, la dictación

medidas precautorias, de sentencias y el cumplimiento.

Recursos materiales. Sus vivencias desde el día de la inauguración, dan cuenta de

haber debido abrir el tribunal sin luz eléctrica, en instalaciones en que aun se

realizaban trabajos de habilitación, contando en definitiva con una sala de grandes

dimensiones donde se ubican todos los puestos de trabajo de los funcionarios y

consejeras técnicas, sin privacidad para que el público exponga su caso, recibiendo la

interferencia de las voces de un escritorio a otro, sin aislamiento térmico,

extraordinariamente calurosa en verano y se estima muy fría en invierno. La sala de

espera es insuficiente para la cantidad de público; allí se ubica el mesón de ingreso

que igualmente adolece de falta de privacidad y a ella tienen acceso directo todas las

salas de audiencia. A su vez éstas, no tienen comunicación con las oficinas privadas

de las juezas. Ambos ambientes son muy inconfortables. No hay mobiliario suficiente.

No se encuentra habilitado un lugar para recibir a menores infractores.

Ni existe personal para cuidar a los niños en la sala destinada a ellos, mientras los

adultos que los traen realizan sus trámites.

A la apertura del juzgado tampoco se contó con medios tecnológicos para las

tareas diarias, improvisando auxilios a través del ingenio. La incorporación paulatina

del Sistema Integrado para Tribunales de Familia (SITFA) ha sido compleja, lenta e

insuficiente.

Las capacitaciones recibidas las estiman útiles, pero versaron sobre un tribunal

ideal que no se replica en la realidad. Las deficiencias en la puesta en marcha del

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136

tribunal se han traducido en extensas jornadas laborales que normalmente parten a las

08,00 horas y llegan a las 21 horas de lunes a sábado e inclusive alguna vez hasta las

12,00 de la noche, la mayoría de las veces sin tiempo para colación. Una Jueza

manifiesta haber tenido que llevar despacho a su hogar para trabajar hasta en la

madrugada los fines de semana.

La organización que se han dado, los procesos de trabajo diseñados y las

acciones que desarrollan son reacciones frente a situaciones de emergencia por lo

cual están en constante cambio y adaptación sin una planificación.

La mayoría de los que fueron traspasados del antiguo sistema no realiza las

mismas funciones que en el pasado. Han debido aprender tareas sobre la marcha,

adaptándose a múltiples situaciones no previstas en la ley ni en los cursos habilitantes.

Los diversos criterios de las juezas han significado la adopción de modalidades de

trabajo diversas según el perfil, visión de las funciones e interpretación de la ley

propia de cada una de ellas, sistemas de enseñanza personales que van desde

corrección caso a caso hasta breves explicaciones e instrucciones generales, sin

tiempo ni los unos ni los otros para definir funciones y recibir o entregar capacitación

sistematizada y planificada. Los jueces recienten la falta de preparación y capacitación

del personal. Y los empleados, la diversidad de instrucciones sobre la forma de

realizar una misma tarea, la descoordinación y la rigidez en la línea de mando.

Las Sras. Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores y Civiles de Rancagua,

quienes posteriormente integrarían los Consejos Técnicos de la jurisdicción, con

anticipación de 10 meses a la entrada en vigencia de la ley, se habían organizado y

diseñado un proyecto, bajo la lex artis de su ciencia, que planeaba introducir en el

esquema de trabajo, la riqueza de los instrumentos y recursos propios de su profesión

y experiencia y colaborar con la generación y apoyo en redes institucionales oficiales o

privadas, indispensable para diseñar y adoptar eficaces medidas precautorias, de

protección y de cumplimiento, seguimiento y monitoreo de resoluciones y sentencias.

Lo dieron a conocer a través de charlas y presentación en power point, en 4 cursos de

capacitación, 3 de Profundizado de Derecho de Familia para Jueces y 1 de

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137

Habilitación para Funcionarios, realizados el año 2005, por la Corporación Domos para

la Academia Judicial.

Sin embargo, las decisiones del Comité de Jueces y de la Sra. Jueza Presidente,

han determinado que los servicios de las Consejeras Técnicas se presten en una

fórmula similar a la de los antiguos actuarios, en la atención de público, recepción de

demandas y preparación de resoluciones de despacho, promocionar la mediación,

motivar para la toma de decisión del uso de esta alternativa, logrando acuerdos en una

etapa previa a la de la audiencia preparatoria. Posteriormente una de ellas quedó a

cargo de la oficina o mesón de ingreso de demandas y escritos.

La asesoría en audiencias, a que han sido llamadas, en determinadas ocasiones,

algunas de las Consejeras Técnicas, ha dependido del perfil de las Juezas y del que le

atribuyen a las Consejeras, y ha debido realizarse bajo fórmulas improvisadas, puesto

que en términos generales, sucede sin preparación previa del caso, ni haber agendado

organizadamente su participación, debiendo interrumpir sus tareas programadas.

El Administrador, con formación en tribunales de la reforma penal, ha debido

conducir la gestión del tribunal procurando conciliar aspectos del modelo de trabajo

antiguo, principalmente de un tribunal civil, al que parecen responder las instrucciones

que recibe de la Sra. Jueza Presidente, o del Comité de Jueces, adaptando continuas

modificaciones específicas y parciales, que se imponen en la práctica para dar

respuesta a las necesidades que plantea el nuevo modelo, interferidas por los

obstáculos sistémicos, desgastando sus energías en la solución de las emergencias y

urgencias diarias, sin poder desarrollar un plan de acción sistematizado, ni introducir

innovaciones en la gestión ni en el uso de la tecnología.

5.8.2.2. PERCEPCIÓN DEL TRIBUNAL DESDE LOS

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138

ABOGADOS.

Son coincidentes en que en términos generales la mayor complicación estriba en el

traspaso de prácticas de trabajo que responden al modelo de registros escritos con

tramitación burocrática y excesiva ritualidad, en conjunción con el sistema oral con

registros de audio, pero sin organización ni orden.

Existen muchas materias que debieran ventilarse en procedimientos simples y

abreviados pero reciben una dilatada tramitación. Para ejemplificar, el divorcio de

común acuerdo, se tramita como juicio ordinario, forzando que se encuadre en un

procedimiento adversarial. Se dan, eso si, diversas particularidades para abreviarlo y

armonizarlo con una gestión no contenciosa, según el criterio de cada magistrado en

audiencia, generando desigualdades. Se exige la concurrencia de un abogado por

cada parte, desconociendo que el acuerdo también alcanza al patrocinio del

profesional, el cual puede atender los intereses de ambos cónyuges y en caso de

aparecer intereses contrapuestos, en la audiencia, el asunto puede devenir en

contencioso, tal como podría suceder con otros voluntarios.

En la práctica de un turno semanal de Juez proveedor se observa un firme arraigo

en la antigua ritualidad y se critica lo que se advierte como una falta de consenso en

criterios comunes en las resoluciones.

Los usuarios han captado diferencias en el estado de avance de los asuntos que

les atañen entre la información que entrega el sistema computacional y la tramitación

en las carpetas y no confían en el dicho sistema, exigiendo las carpetas, pero la

búsqueda de ellas, dada la modalidad con que son guardadas requiere de mucho

tiempo y paciencia. Advierten que no hay un buen manejo de causas.

No hay información hacia el exterior (Colaboradores) sobre los procesos de trabajo

interno y distribución de tareas que transparenten la función en cuanto al uso del

tiempo y recursos. La decisión del Tribunal para ordenar la atención de público,

facilitando un horario propio para abogados, para información del estado de causas,

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139

de 15:00 horas a 16:00 de la tarde, y el de recepción de demandas hasta las 12:00

horas, ha sido percibido como una limitación al ejercicio profesional y se suceden

reclamos reiterativos.

Otro tanto sucede por la dilación en los llamados a las audiencias programadas.

5.8.2.3. PROPOSICIÓN DEL COLEGIO ABOGADOS.

� Establecer una especie de turno voluntario en que los abogados Colegiados

atiendan determinada cantidad de causas de familia.

� Implementar sala de abogados en las dependencias del tribunal a fin de poner

en funcionamiento el turno voluntario.

� Capacitar a los funcionarios, mediante charlas, cursos y seminarios impartidos

por abogados colegiados, que realizan labores docentes.

� Promover la creación de vínculos informativos fluidos y permanentes entre la

Judicatura de Familia y el Colegio de Abogados.

5.8.2.4. PERCEPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RED

SENAME.

Los miembros de la red de SENAME que conforman equipos reducidos de

personas o trabajan en medias jornadas ven muy restringida su posibilidad de acción

tanto para el cumplimiento de los fines de los proyectos a que pertenecen como de

colaboración con el tribunal. Otro tanto sucede con los abogados que deben atender

los intereses de diversos clientes ante distintos tribunales.

Particularizando situaciones, estiman los miembros de la red, que respecto de la

modalidad de trabajo en audiencias, resulta urgente tomar medidas para evitar que los

niños/as tengan contacto con sus agresores. Esta delicada materia la han hecho ver,

pidiendo incluso audiencia en la Corte de Apelaciones y con la Juez Presidente, pero

solo han conseguido que los reciba una Consejera Técnica y no ha habido resultado.

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140

Agregan que es necesario capacitar a los jueces y el personal en la materia del

abuso infantil porque no es necesario un procedimiento de juicio, con indagación y

exigencias de pruebas para la REPARACIÓN, tampoco acreditación alguna que existió

el abuso, toda vez que ya una entidad especializada lo acreditó y declaró que el niño

estaba en esa situación, (la Unidad de Víctimas, por ejemplo) dado lo cual lo que el

trámite requiere es simplemente ir a reparación sin audiencia.

Es muy diferente probar por protección que probar por delito. Se agrega a lo dicho

que el tribunal somete estos casos a altos estándares probatorios, lo que no tiene

ningún sentido ya que la investigación del hecho y el juicio se ventilarán en sede

penal.

La situación se agrava, a su juicio, por los problemas sistémicos ya aludidos por

otros participantes, en esta materia hay una absoluta descoordinación entre el

Ministerio Público, el Tribunal de Garantía y el Tribunal de Familia. Lo idóneo sería que

si un Fiscal deriva un procedimiento a un tribunal de familia, debiera ir a audiencia e

informar lo que tiene. Tanto el tribunal de Familia como las Fiscalías, no conocen la

modalidad de trabajo en red ni la utilizan.

Por otra parte estiman que en el Tribunal desconocen su oferta de servicio, como

cuáles brindan atenciones ambulatorias, o pueden internar niños/as o efectuar

calificaciones diagnósticas y en cuánto plazo.

Los usuarios, se acercan a las oficinas de los programas solicitando se les

entregue un respaldo, que se les pide en el Tribunal, pero no tienen claro de qué tipo

sería ni el por qué del requisito, mostrando un papel de taco que no aporta

antecedentes; se trataría de una calificación diagnóstica, un informe, pero tampoco

han sido derivados al programa que corresponde según su función.

Por ejemplo, la OPEDE actúa cuando hay vulneración de derechos, porque son

oficina de protección de derechos y no efectúan calificaciones ni evaluaciones

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141

psicosociales.

CEPEDE Ambulatorio Regional de Rancagua. Y Proyecto de Maltrato Grave de

San Fernando, trabajan sobre la base de reorientar, pero les mandan niños/as para

internar. Además les ordenan efectuar informes de diagnósticos y en 48 horas, lo que

supera largamente sus posibilidades de reacción ya que sus informes deben ser de

calidad aun cuando no sea de su competencia realizar dichos informes.

PEI, Programa de Intervención para Infractores Imputables. La intervención que

este programa realiza, así como el procedimiento que debe seguir en el tribunal de

familia, es técnico, con el objetivo de solicitar el egreso, no judicializar el caso. Creen

que por desconocimiento se les obliga a derivar, recalificar y se pierden por lo menos

tres meses de labor.

Programa de Medidas Preparatorias. Utiliza metodología nueva, trabaja en

reparación a víctimas e infractores de ley de 14 a 16 años. Hacen mediación con

víctimas por hurto o delitos más simples. Pero su labor no es conocida en el Juzgado.

El resultado es que todos pierden tiempo y recursos en el proceso y las

instituciones de la red de SENAME están sobrepasadas de pedidos de informes pese

a la función asesora de las Consejeras Técnicas.

La dificultad de comprensión del usuario se debería a múltiples factores entre los

cuales estarían, que no saben demandar y no conocen las reglas actuales.

Conspira en su contra el que, por el solo hecho de concurrir a un juzgado ya van

intimidados, necesitan ser acogidos para plantear su problema a su modo y en su

propio tiempo. En estas condiciones, aunque se les entregue explicaciones es posible

que no las capten.

A su vez los funcionarios traen esquemas de juzgados de menores. No tienen

los conocimientos técnicas y habilidades que requiere la nueva modalidad de trabajo.

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142

E incidiría en esta deficiencia, el que no conocen lo que hace cada programa de la red.

Ejercen autoridad ante los usuarios, les escuchan brevemente y se adelantan a hacer

una calificación de la acción.

En las audiencias, las magistradas dan explicaciones en términos técnicos, así

también sucede respecto a la oferta de mediación.

No existe un lugar físico, en el juzgado, donde se acoja a los abogados para su

trabajo.

Es muy difícil comunicarse con algún empleado para dilucidar qué han solicitado a

los usuarios que debe cumplirse a través de los servicios de las entidades de la red.

A veces ha resultado que se pierden en el Tribunal los informes ya evacuados.

5.8.2.5. PERCEPCIÓN DESDE SERNAM REGIONAL.

En cuanto a la generación de vínculos entre el SERNAM Regional y la Corte de

Apelaciones de la ciudad y el Juzgado de Familia no los ha habido ni establecido

canales de comunicación desde la puesta en marcha del Juzgado ni durante los 6

primeros meses de su funcionamiento.

Dentro del programa del Servicio, forma parte de la política diseñada el trabajo en

red, su implementación en otros servicios y la capacitación del personal que deba

hacerse cargo. Por ello han efectuado invitaciones, por oficio, al Tribunal de Familia

para integrarse a esta modalidad, que no han respondido, suponen que la gran

cantidad de trabajo que se percibe que tienen, les impide destinar un funcionario a

jornadas de capacitación en violencia intrafamiliar.

No se realiza trabajo en red. Debería ser así para implementar tanto medidas

precautorias como control del cumplimiento de las sentencias de asistencia a

programas terapéuticos.

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En este último punto ha habido algunas que se delegan a SERNAM, pero sin

haber coordinado previamente la operatividad y el Servicio no tiene recursos para

hacerse cargo de tal delegación, lo que han hecho saber, por oficio al Juzgado,

excusándose del cumplimiento del encargo.

Desde SERNAM la opinión es que el Tribunal no trabaja coordinadamente con el

Ministerio Público, en cuanto a criterios o visión comunes sobre los delitos de violencia

intrafamiliar, de esta manera, el Tribunal se declara incompetente y los Fiscales no se

hacen cargo con conocimiento cabal del problema, visibilizando la violencia, sino de

algún delito específico de lesiones físicas o bien rechaza la competencia o archiva sin

investigar. El efecto, en todo caso, es que la afectada queda sin atención. La violencia

psicológica grave queda en el Juzgado de Familia sin darle el carácter de delito que le

atribuye la ley.

No se decretan medidas precautorias en protección de las personas afectadas por

violencia intrafamiliar, salvo muy básicas, sin mayor diseño ni seguimiento, como

prohibición de acercarse que se dispone respecto el agresor, que a su vez la afectada

no está en condiciones de hacer cumplir porque no conoce bien sus derechos ni como

moverse dentro del sistema.

En el mes de diciembre del 2005, el abogado del Servicio necesitó conocer cifras

sobre el número de casos en violencia intrafamiliar ingresados al juzgado y no había

registro que examinar ni pudo tener acceso a otra fuente de información que contar

personalmente las carpetas, encontrando más o menos 1.500 ingresos.

El Tribunal ha tenido serios problemas no pudiendo satisfacer la demanda, que

probablemente es excesiva; tanto en el primer semestre como a la fecha están citando

a audiencia preparatoria con mucha posterioridad al plazo legal de 10 días en los

procedimientos de VIF.

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5.8.3. DIFICULTADES COMUNES RESPECTO A FALLAS DEL

SISTEMA.

Se ha requerido de sacrificio personal de parte de todos los operadores tratando

de sacar adelante sus tareas. Los sistemas de la Administración Pública, Legislativo y

Judicial han descansado en ello.

Coinciden la mayoría en la omisión que se advierte en la institucionalidad de la

Reforma de Familia, de organismos y profesionales encargados de diferenciar los

conflictos que corresponde judicializar, de aquellos susceptibles de solucionar por la

vía de la Consejería, o de la Mediación y de los que corresponde derivar a los Órganos

que por disposición de sus estatutos jurídicos, deben recibirlos, tales como los

conflictos generados o fuertemente interferidos por problemas de salud, discapacidad,

pobreza, cesantía, marginalidad, ignorancia, delincuencia y otros de vulneración de

derechos, no resueltos por nuestra sociedad. En este punto las redes sociales públicas

no tienen una reacción eficiente de apoyo, dejando una fuerte carga de frustración y

desesperanza en los usuarios, funcionarios de los servicios públicos, abogados,

jueces, consejeros técnicos y personal del juzgado. ¿Cómo protegen un niño

vulnerado, marginado de su familia o sin ella, a una mujer golpeada y sus hijos, sin

suficiente o sin ninguna oferta de hogares de acogida?. ¿Cuáles serían las medidas

precautorias eficientes si los conflictos en la familia derivan de la cesantía de los

adultos, de su hacinamiento en viviendas paupérrimas, si los proyectos de inserción

laboral o viviendas sociales no vienen en su auxilio?.

Además casi todos concuerdan en la incongruencia entre la realidad y la que

estiman una eficiente y exitosa campaña publicitaria relativa a la oferta de tribunales

capaces de la milagrosa e inmediata solución de los conflictos y problemas de familia,

que genera en los usuarios desmedidas y falsas expectativas, con el resultado de su

natural frustración e ira, que se vuelca contra el sistema judicial, como único

responsable a la vista, representado por el funcionario que se tiene al frente.

Muchos manifestaron su opinión efectuando una comparación con la

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implementación de la Reforma Procesal Penal, en cuanto a que, fundamentalmente, la

crisis deriva de fallas sistémicas de la Reforma de Familia, cuyos efectos se traspasan

al subsistema del Poder Judicial constituido por el Tribunal de Familia visitado. Sería

materia de otros estudios dar respuesta a interrogantes angustiosos en relación a las

causas que incidieron en la diferencia de trato.

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146

6. CONCLUSIONES.

6.1. EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÒN DE LA REFOR MA EN EL PAÍS

Y RANCAGUA.

Es un hecho inequívoco que el número de ingresos de causas en los tribunales de

familia rebasó las expectativas y proyecciones estadísticas del Ejecutivo y su volumen

lo apreciaremos a continuación.

La siguiente tabla resumen permite comparar las diferentes estimaciones del

número de ingresos de causas a los juzgados de familia con que se contaba al

momento de la implementación – enero del 2005 - con los ingresos reales al primer

semestre de su existencia.

Máximo Estimado

Implementación / Máximo año 1998 (UCV)

Mínimo Estimado para

año 2005 (UCV).

Máximo Estimado para

año 2005 (UCV).

Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores

Primer Semestre de la

Reforma

Estimado un año de la reforma.

168,805 178,953 218,507 306,250 240,079 480,158

INGRESO DE CAUSAS EN TRIBUNALES DEL PAÍS

Tabla Nº 23. “ Resumen de los ingresos de Causas a nivel de país en el presente estudio”. 266

El Ingreso estimado para el primer año de la Reforma, prácticamente triplica el

ingreso inicialmente proyectado o Máximo Estimado, en la tabla precedente.

La decisión política de tomar como base del ingreso de causas el Máximo

Estimado para el año 1998, del estudio “Estimación del Número Óptimo de Jueces y

Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”, desatendió la sugerencia de los

investigadores del mismo, respecto que “es importante recalcar que los resultados

aquí presentados están basados en estadísticas y estimaciones actualizadas, sin

266 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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embargo, y como es normal en este tipo de estudios, en el momento de la

implementación de los tribunales de familia en el país, dichos resultados deben ser

revisados a la luz de los nuevos antecedentes estadísticos”267.

Como ha quedado de manifiesto, la información real sobre el número de ingresos

de causas, en el año 2004, (306.250) ha surgido de las bases de datos de la C. A. P.

J. y del I. N. E. y constituían los nuevos antecedentes estadísticos conocidos durante

la época de la toma de decisiones para la proyección e implementación.

Desde la misma base del trabajo “Estimación del Número Óptimo de Jueces y

Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”, utilizando las cifras de ingreso de

causas para Rancagua, obtenidas al año 1998 y las estimaciones mínima y máxima al

año 2005, presentaremos el mismo ejercicio realizado precedentemente, en relación

con esta ciudad.

Máximo Estimado

Implementación / Máximo año 1998 (UCV)

Mínimo Estimado para

año 2005 (UCV).

Máximo Estimado para

año 2005 (UCV).

Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores

Primer Semestre de la

Reforma

Estimado un año de la reforma.

6.119 6.637 8.161 9.439 8.451 16.902

INGRESO DE CAUSAS EN TRIBUNAL DE RANCAGUA

Tabla Nº 24. “ Resumen de los ingresos de Causas en Rancagua del presente estudio” 268

En el juzgado investigado, se manifiesta similar comportamiento en la relación

entre lo inicialmente estimado y el resultado estimado, sobre la base de la información

producida al primer semestre de la reforma que casi triplica aquel.

De modo preliminar se debería triplicar los esfuerzos en recursos humanos e

infraestructura en relación a la dotación y presupuesto legales.

267 “Estimación del Número Óptimo de Jueces y Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”, Pág 8, Investigación ya citada. 268 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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148

Basándonos en la Ley 19.968, el estudio encargado por el Ministerio de Justicia,

los datos estadísticos conocidos en el 2004 y la estimación que hemos proyectado a

partir de los ingresos reales en el primer semestre de funcionamiento del sistema

reformado de familia, podemos presentar la siguiente tabla resumen.

Ley 19.968

Mínimo Estimado para año

2005 (UCV).

Máximo Estimado para año

2005 (UCV).

Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores

Primer Semestre de la Reforma

Estimado un año de la reforma.

258 299 371 114 128 ?

NÚMERO DE JUECES EN TRIBUNALES DEL PAIS

Tabla Nº 25. “ Resumen de número de jueces a nivel de país en el presente estudio”. 269

La Ley de los Tribunales de Familia recogió la decisión política de incluir 258

jueces. Esta cifra se aleja de los parámetros sugeridos en el estudio de la Universidad

Católica de Valparaíso pues resta 41 jueces en el escenario mínimo aconsejado y 113

jueces en el escenario máximo. Tal decisión de incorporar 258 jueces de familia en la

Ley 19.968, igualmente, desatendió la propuesta del referido estudio pues

mínimamente había estimado necesarios 299 jueces para el 2005.

El análisis de los criterios que llevaron a esa definición no ha sido materia del

presente estudio.

En seguida, para la puesta en marcha de los tribunales de familia el número de

jueces que deberían hacerse cargo de su aplicación, se definió, en una cifra

aproximada al tercio del criterio recogido por el legislador.

De esta forma los jueces que asumieron la tarea en el primer semestre

constituyeron un grupo equivalente al tercio del universo que debió actuar y se vieron

obviamente enfrentados a una realidad que además triplicó el número de causas de

las cuales tuvieron que hacerse cargo.

269 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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Resumiendo los resultados comentados precedentemente, tenemos que la puesta

en marcha de los Tribunales de Familia adoleció de serias deficiencias, primeramente

porque el Poder Judicial que tiene como función la Jurisdicción, tuvo que hacerse

cargo de un proceso que comprometía a todo el Estado. Su entidad administradora la

Corporación Administrativa del Poder Judicial no tuvo oportunidad ni medios para

efectuar un estudio completo sobre la materia, las proyecciones con las cuales se

estipuló que trabajara fueron ampliamente superadas en la forma que se ha visto y

tampoco se dispuso de tiempo y medios para indagar sobre la capacitación integral

que el personal requería.

Queda de manifiesto cuán dificultoso ha debido ser para la judicatura

especializada , hacerse cargo de los fines de la Reforma de Familia.

A continuación presentaremos la información bajo los mismos parámetros,

referidos a la judicatura de familia de la ciudad de Rancagua.

Ley 19.968

Mínimo Estimado para año

2005 (UCV).

Máximo Estimado para año

2005 (UCV).

Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores

Primer Semestre de la Reforma

Estimado un año de la reforma.

8 11 14 4 3 ?

NUMERO DE JUECES EN TRIBUNAL DE RANCAGUA

Tabla Nº 26. “ Resumen de número de jueces en Rancagua del presente estudio”. 270

En la misma lógica del método de regresión lineal, desarrollada en el estudio

encargado por el Ministerio de Justicia, una estimación consecuente del número de

jueces, dado el ingreso de causas conocido al año 2004 relacionado con el ingreso

proyectado, desde la realidad del primer semestre que han mostrado los juzgados de

la reforma, queda demostrada en la siguiente extrapolación.

270 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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150

Mínimo Estimado

Máximo Estimado

Estimado de año 2004 306.205 511 519Estimado un año en curso de la reforma 480.158 802 815

Nº de JuecesIngreso de Causas Nacional

Nº de Causas

Tabla Nº 27. “ Resumen de número de jueces e ingreso de causas a nivel de país en el presente

estudio”. 271

Mínimo Estimado

Máximo Estimado

Estimado de año 2004 9.439 16 16Estimado un año en curso de la reforma 16.902 28 29

Nº de JuecesIngreso de Causas Juzgado Rancagua

Nº de Causas

Tabla Nº 28. “ Resumen de número de jueces e ingreso de causas en Rancagua del presente estudio”. 272

La capacidad del tribunal en cuanto al número de jueces y por ende de consejeros

técnicos (porque están en paridad) no permite hacerse cargo de la totalidad de las

causas sometidas a su conocimiento en los breves plazos legales y obtener

resultados oportunos pues se necesitaba para hacerse cargo de 16.902 causas

estimadas para el primer año, al menos 28 jueces y no 8 como dispone la ley, menos

aún 3 con que se contó en los escasos mejores períodos del primer semestre.

No es de extrañar el magro resultado de 833 causas terminadas y los bajos

porcentajes de sentencias, confrontado con las 8.039 causas terminadas el año 2.004.

Los recursos humanos han resultado insuficientes, con 14 y no 20 funcionarios. No

se cuenta con Consejero Técnico Psicólogo, lo que resulta indispensable por la

incidencia de los conflictos que se deben atender en la salud psíquica de las personas.

Si se completara el proceso de nombramientos, debiera velarse por que los

reemplazos operaran instantáneamente para todo tipo de licencias o permisos porque

la dotación está concebida en el límite y no puede prescindirse de ninguno.

271 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. 272 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.

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6.1.1. SOBRE LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO.

Se ha prescindido, de los abogados litigantes, permitiendo la ley que crea estos

Tribunales, comparecer a juicio personalmente.

Por otra parte, la posibilidad del Juez de velar para que niños, niñas, adolescentes

o incapaces, sean debidamente representados, está bastante restringida por la escasa

oferta de defensoría desde las instituciones públicas y respecto las instituciones

privadas, por no poder imponerles un servicio sin resolver quien asume sus

honorarios.

La designación de abogados de turno, no puede pensarse para soluciones

masivas sino excepcionales porque la asistencia legal gratuita no es responsabilidad

de este gremio, pero no obstante, la asume, a pesar de que el ejercicio de su profesión

es su medio de vida.

Es imprescindible dar cabida, dentro del nuevo formato de la reforma de familia, a

los tradicionalmente principales auxiliares de la administración de justicia, los

abogados, dado que la prescindencia de sus servicios de orientación, consejo y

determinación de la acción a seguir, previo a judicializar un problema, constituye una

de las causas determinantes de la crisis actual y la defensa jurídica es un derecho.

Ello no constituye un defecto de la ley 19.968, sino de la implementación con que

debían colaborar otros Servicios, toda vez que la norma se inserta en el Derecho,

integrado por el Derecho Público, donde rige el principio de coordinación , que

entrega a la Administración del Estado la responsabilidad de la asistencia judicial a

través del Gobierno Regional y del Ministerio de Justicia del cual dependen las

Corporaciones de Asistencia Judicial, entidades en quienes recae el deber de proveer

un servicio adecuado haciéndose cargo del desconocimiento por parte de los usuarios,

tanto de sus derechos y obligaciones legales como del procedimiento judicial. Hoy en

día constituye una tarea pendiente.

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6.2. LA CUESTIÓN DE GESTIÓN PARA LA JUDICATURA ESPE CIALIZADA DE

LA CIUDAD DE RANCAGUA.

6.2.1. LOS JUECES.

Se producen innumerables contingencias que requieren la presencia urgente de

los jueces, en la atención de público, en las emergencias, resolver solicitudes, atender

reclamos, para las cuales no hay unidades de tiempo previstas y se usan las

audiencias que caen por falta de notificación o ausencia de las partes, organizándolo

en el momento.

Los jueces son interrumpidos en su limitado horario de estudio y redacción de

fallos o en sus turnos de revisión de causas en despacho o bien el usuario debe

esperar que salgan de audiencia para estar disponibles y el personal interrumpir sus

tareas para estar atento a ubicar un juez que se haga cargo.

La ley no ha hecho ajenos a los jueces de la fase de atención de público, por

ejemplo en la interposición de la demanda, al contrario, el legislador los quiso

presentes para calificar el peligro en la demora, el riesgo y decidir mediante sentencias

interlocutorias la protección a través de medidas precautorias. La estipulación en los

artículos 56 y 105 inciso segundo de la Ley 19.968, de un funcionario especialmente

calificado para escriturar la demanda y derivar a mediación, son auxilios específicos,

no reemplazos ni excepciones a los principios de inmediación y actuación de

oficio . Haciéndose cargo de ello, han recurrido al ensayo de diversos modelos para

administrar las contingencias que no han permitido eficiencia en el tema.

El antiguo esquema aun prevalece en la toma de decisiones en un modelo

piramidal y jerárquico, al que se ha adaptado mejor el perfil de la Juez Presidente,

pese al perfil de las otras dos juezas en funciones, (de las 4 magistradas una ha

estado con permiso maternal y no ha sido reemplazada) que no han encontrado la

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fórmula para hacer prevaler su opción por una estructura de relación más transversal,

principalmente porque pareciere que el modelo antiguo cuenta con el beneplácito de la

superioridad jerárquica de la jurisdicción, quien no ha manifestado reacción frente a la

crisis y cada día, deben sobrellevarlo en medio de situaciones críticas que no permiten

ensayar modificaciones del esquema, sino muy puntuales que varían sin evaluación.

En este sentido, las juezas no han internalizado el modelo transversal de trabajo

en equipo, se han concentrado en la labor jurisdiccional que se ejerce en audiencias

subutilizando el recurso humano de la asesoría . Tampoco se han interiorizado

acabadamente en la propuesta del Consejo Técnico, rescatando los conocimientos

especializados.

En el mismo esquema, la Jueza Presidente y el Comité de Jueces se han

relacionado con el Administrador para dar cumplimiento a los artículos 15, 17 y 24

especialmente letras c), e) y f) del Código Orgánico de Tribunales, sin un plan de

gestión administrativa, imponiendo criterios en una materia para la cual no tienen

experticia. Su interacción requiere mayor flexibilidad de parte de la Juez Presidente

para el diseño de un proyecto de gestión y el ejercicio del liderazgo del especialista en

la materia.

6.2.2. EL CONSEJO TÉCNICO.

En el proyecto de trabajo del Consejo Técnico, su asesoría aparece muy bien

delineada, pudiendo brindarla en diferentes modalidades, según amerite el caso

concreto, ya sea públicamente en audiencia, en sesiones de preparación de

audiencias, de análisis, de auto cuidado personal y de equipo y aun en ciertas

situaciones de riesgo, privadamente. Ha despejado las dudas que originalmente

surgieron en el gremio y en el de los abogados, antes de la puesta en marcha del

sistema, que pudieren atribuir a su participación una concepción similar a la del perito

y por ende someter su opinión a objeción por las partes, de modo que ese problema

no debiera presentarse.

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No han tenido la oportunidad de materializar el proyecto preparado por las Sras.

Asistentes Sociales, sino en aspectos puntuales. Menos aun la generación y apoyo en

redes institucionales oficiales o privadas. No funciona como un Órgano, que

potencie lo jurisdiccional .

Su colaboración con el tribunal ha sido en la atención de público, la contención o

primera acogida en materia de violencia intrafamiliar y protección y la tramitación de

causas, bajo la modalidad tradicional de escrituración, desempeñando una función

similar a la del antiguo actuario, pero que no se ha registrado ni cuantificado.

6.2.3. ADMINISTRACIÓN.

El Administrador es un profesional que comprende cabalmente los conflictos y

sensibilidades que se producen en los juicios de familia y está en condiciones de

adaptar la gestión administrativa a facilitar su expresión en el Tribunal, introduciendo

modificaciones en el esquema estructural y reorganizando la atención de público.

Abordó la administración con sentido práctico. Se ha desgastado sin poder

superar las barreras jerárquicas . Como consecuencia, tuvo que asumir la asignación

de funciones de cada estamento y dentro de ellos de cada persona, sin lograr utilizar

sus conocimientos profesionales, experiencia y habilidades en una perspectiva global

de la función del tribunal. Específicamente en el caso de las Consejeras Técnicas no

se organizó su trabajo en sala ni se administró el modelo de trabajo en red.

Las tareas administrativas tampoco se han dispuesto bajo reglas claras y

predefinidas con definición de función. Poco a poco se han ido entregando tareas y

pautas para llevarlas a cabo, pero el proceso ha sido complejo y desgastador.

Otro efecto del modelo tradicional utilizado es la instalación de un mesón de

atención de público en el que se destinó un par de funcionarios con buena disposición,

incorporando posteriormente la dirección de una Consejera Técnica, pero el ambiente

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y la modalidad de trabajo, no es apto para exponer los conflictos de familia con la

intimidad y reserva que su naturaleza requiere. Ellos efectúan la derivación al interior

del tribunal, a la sala de trabajo para una atención más pormenorizada.

Pero ésta a su vez no cumple con los estándares de acogida para bajar tensiones,

explorar las motivaciones e intereses del entrevistado, dar a conocer los derechos y

los pasos a seguir, definir adecuadamente la acción y tomar la demanda. Se han

diseñado protocolos bastante completos de demandas, pero hay un alto porcentaje de

usuarios que no los pueden llenar.

Los procesos de trabajo también están fuertemente influenciados por la modalidad

tradicional, trayendo como consecuencia la escrituración (registros escritos) en todas

las tareas, en duplicidad de función con la oralidad .

Se genera así, por defecto, una gran cantidad labores de despacho diario,

preparación de resoluciones, con un importante porcentaje de mero trámite,

transcripciones de audio, formación de carpetas prácticamente iguales a los antiguos

expedientes, deviniendo inevitablemente en delegación de funciones para preparar

todo ese material escrito que de alguna manera contraviene la inmediación . La

delegación se controla personalmente por las juezas quienes revisan y hacen corregir

el despacho exhaustivamente antes de suscribir los proyectos de resoluciones. Pero

ello constituye una labor dilatoria y agobiante para todos, que genera roces y

frustración.

Lo descrito desgasta los recursos humanos, generando duplicidad y hasta

triplicidad de funciones y tareas inútiles, excediendo con creces los horarios de trabajo

de 8 horas y el tiempo para servirse colación o almuerzo, habiendo alcanzando a 12 y

más horas laborales diarias, con episodios dramáticos y alarmantes, por una

concepción de deber funcionario y de significación del “estar en funciones o constituido

el tribunal” que debería revisarse desde la óptica de los derechos laborales, asimismo

como la voluntariedad para asumirlos, que debe repensarse a la luz del temor

reverencial.

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Se desdibujaron los objetivos de la reforma de familia que se deben materializar a

través de la gestión del tribunal porque es la conjunción armoniosa del trabajo de los

equipos humanos la fórmula que pone a disposición de ellos todos los recursos del

tribunal. Al ignorar el modelo de trabajo en red, se privó al sistema del juzgado de los

recursos de los otros sistemas relacionados, provenientes de la Administración Pública

y del área privada que también tienen medios y equipos de personal disponibles.

El contacto personal con todo el personal del tribunal, sin distinción, en las

entrevistas y sesiones de trabajo, evidenció que estaban viviendo la crisis que ha

motivado este estudio, bajo una enorme tensión de la cual ellos mismos dieron cuenta,

lo que unido a los efectos que produce en los trabajadores que atienden conflictos con

fuertes componentes del dolor humano, determinó incluir en la visita que se realizó,

nociones de autocuidado.

6.2.4. LA CUESTIÓN DE LA GESTIÓN EN RED.

En la actualidad existe real conciencia que los tribunales de familia se encuentran

totalmente colapsados, lo que junto a una visión muy crítica genera una predisposición

a colaborar de todos los entes y redes participantes del sistema. Pero resulta

inconveniente la participación observativa más que participativa, por parte de los

distintos grupos y organismos sociales, lo que demuestra la urgencia de la modalidad

de trabajo en red que todos ellos reclaman.

Esta forma también debe desarrollarse para diseñar canales de comunicación con

el sistema de Mediación porque la incipiente actividad del Consejo Técnico para suplir

el servicio mientras no había sido establecido no ha sido bien entendido ni percibido o

legitimado por los usuarios.

6.3. CAPACITACIÓN.

Asimismo, ha sido insuficiente la capacitación del personal administrativo en

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atención de público y de ellos, consejeras técnicas y juezas, en el manejo del SITFA;

todo el tribunal ha traspasado prácticas del antiguo sistema y la capacidad requerida

para materializar los planteamientos de la reforma se ha ido desarrollando

paulatinamente pero con áreas deficitarias.

La capacitación debe estar orientada hacia las dos grandes temáticas

judiciales que son destrezas en las materias de la competencia y su gestión.

6.4. PROBLEMAS ESTADÍSTICOS.

La definición de la tipología determinada para recopilar información estadística, por

la Corporación Administrativa del Poder Judicial no coincide plenamente con los

procedimientos definidos como tales en la Ley 19.968, puesto que incluye

transacciones y exhortos en las vías de ingreso.

Las transacciones son fórmulas jurídicas para dar término a los litigios pendientes

o eventuales, por lo tanto, debiera especificarse que sólo en esta última situación –

eventuales- pueden ser ingresos.

En cuanto a los exhortos, cabe destacar que al significar ingresos, para el tribunal

exhortado, siendo que, al mismo tiempo, se originan en los tribunales exhortantes, en

las respectivas causas desde las cuales fueron despachados, duplican el número total

de causas al nivel del país, pues se contabiliza una misma causa, en ambos tribunales

y más aun si circula por varios de ellos. En todo caso el ingreso por concepto de

Exhortos, es mayor y no está totalmente registrado ni cuantificado.

En las adopciones no se distingue los ingresos relativos a los procedimientos

previos.

En el diseño de las estadísticas, no se incluyen los ingresos relativos al

procedimiento contravencional. Las materias que se ha determinado ingresen como

protección no reflejan a cabalidad la naturaleza, diversidad y complejidad de la labor

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de la judicatura especial. Además, contribuye a ocultar el hecho que se está haciendo

cargo de la responsabilidad infraccional juvenil que le compete, sin medios y sin

capacitación en los temas de la criminalidad de este sector de infractores de ley, en

circunstancias que, justamente, por las dificultades para implementar la reforma

específica en la materia se postergó la ley respectiva pero no así las materias de

competencia atribuida a los Jueces de Familia.

Por otra parte, la omisión del sistema informático, de incluir las atenciones que se

brindan como consejos, orientaciones o derivaciones a otros sistemas, invisibiliza esta

labor y a la vez, contribuye a mantener la deficiencia de otros sistemas sociales para

hacerse cargo de las necesidades insatisfechas que generan esas solicitudes.

El criterio escogido para registrar la información, en tipos de términos de causas,

genera confusión. De acuerdo a su naturaleza adversarial, los términos de causas bajo

las tipologías de “Transacciones” y “Contenciosas” debieran sumarse. Pero atendiendo

a su tramitación, las transacciones requieren de una administración similar al

procedimiento voluntario, pueden resolverse de plano o ser necesaria una audiencia,

en cambio las contenciosas siguen el procedimiento ordinario. Desde el punto de vista

de su esencia, las transacciones son modos de terminar litigios y no de iniciarlos, pero

figuran también en las vías de ingreso de causas, sin correspondencia en la tipología

“Transacciones” entre el volumen de las que ingresan y las que terminan.

Las estadísticas debieran facilitar la segregación de la información sobre ingresos

de causas de los sistemas antiguos para el cumplimiento de la sentencia u otra razón.

También la adopción de medidas precautorias y la información sobre su

seguimiento, para su debido control.

Los divorcios de común acuerdo, que no son adversariales, ingresan

indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,

como materia de tipo voluntaria, siendo éste el menos dilatorio y apropiado.

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Si fijamos el interés en el procedimiento voluntario vemos que la proporción de

sentencias es mayor al número de audiencias planificadas, se justifica el número de

audiencias para esta materia porque también se ha debido resolver de plano.

Respecto audiencias, la “citación a audiencia” debiera desglosar las materias.

6.5. REFLEXIONES SOBRE LOS RESULTADOS O PRODUCTOS.

6.5.1. SOBRE TÉRMINOS EN GENERAL .

Las fórmulas con actividad jurisdiccional que se han destacado, como términos de

causas, (Capítulo cuarto, punto 5.5.) alcanzan el 40,5% y prácticamente equivalen a

las de naturaleza colaborativa, que ascienden en conjunto al 39,9%, comportamiento

que parece indicar que las soluciones pacíficas entran con fuerza en el sistema.

El gran número de transacciones por las cuales terminan las demandas de

alimentos, relación directa y regular y cuidado personal del niño, cruzando la

información con el escaso número de ingresos por el mismo rubro (transacción)

permite levantar la hipótesis que se debe a una exitosa tarea que estaría inserta en el

trabajo del Consejo Técnico , en el interior del juzgado, toda vez que, si no

corresponde a ingresos, debe producirse en causas que ingresaron bajo el rubro de

contenciosas que engloba a estas materias. Quizás otra variable a apreciar sea la

disposición colaborativa de los abogados, de la Corporación de Asistencia Judicial u

otros de la red de colaboradores.

Este es un antecedente de gran interés en la proyección que puede tomar la

Mediación en el futuro. En el primer semestre en Rancagua esta vía de solución de

conflictos funcionó solo a través de la referida Corporación, razón por la cual no se

incluyó en este trabajo. Para evaluar su funcionamiento se requerirá de un tiempo para

observar el cumplimiento de los acuerdos, la reincidencia, el volumen que absorbe, la

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curva de aumentos y la incidencia que tiene en cada materia susceptible de ella.273.

La cantidad de término de causas por abandono del procedimiento y desistimiento

debiera llamar a reflexionar sobre sus motivos.

Surge la duda si la atención que se está brindando, la escasez de medidas de

protección que reclama SERNAM y las deficiencias de gestión pudieran explicar, en

alguna medida la decisión de los usuarios de no perseverar en su acción.

Desde otra perspectiva para examinar la eficiencia del sistema de justicia de

familia, ya que anteriormente se planteó la brecha considerable entre el alto número

de ingresos, el de audiencias y los resultados, la posibilidad de un vacío de las

audiencias programadas, la existencia de abandonos de procedimiento,

desistimientos, sumado, puede dar lugar a estimar, en definitiva, una falta de gestión

desproporcionada.

6.5.2. SOBRE TÉRMINO POR INCOMPETENCIA, ABANDONO DEL

PROCEDIMIENTO Y DESISTIMIENTO EN VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR.

El porcentaje de término por incompetencia, en violencia intrafamiliar (18%)

debiera corresponder a casos de delito por habitualidad en la violencia.

Este rubro podría ser mayor.

En este aspecto, la triangulación legal de la denuncia o demanda hacia el juez de

273 El ex Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo opinó que “la mediación familiar obligatoria propuesta

en su época al Congreso por el Ejecutivo en el proyecto de ley de Tribunales de Familia inserto en la

política pública de incentivar la justicia de los acuerdos, implementada, sin embargo, como voluntaria por

decisión legislativa, es un importante tema de orden cultural y, por lo tanto, de lento desarrollo, que puede

incidir de modo determinante en el perfeccionamiento de la justicia de familia.” El Mercurio, cuerpo A,

página 2, Miércoles 26 de abril de 2006.

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familia, le entrega la calificación de la habitualidad de la violencia. Sin embargo, en la

práctica, el Ministerio Público devuelve los antecedentes en la generalidad de los

casos, arriesgando los usuarios quedar a la espera por un largo período si se debate

la incompetencia.

Como la calificación de la gravedad de la denuncia, del peligro en la demora y la

procedencia de las medidas precautorias debe realizarse con la sola presentación de

la denuncia o demanda y dado que la habitualidad es un elemento de la violencia

intrafamiliar, parece de toda lógica y conveniencia efectuar su calificación

precisamente al recibir la respectiva denuncia o demanda, cuando más si, al revestir

caracteres de delito, sólo corresponde investigar al Ministerio Público, criterio que han

seguido las Magistradas del tribunal.

Frente a las dificultades de apreciación de la violencia psicológica, para fundar la

derivación al Ministerio Público, ha habido razones para determinar que, en el juzgado,

se asuma la prosecución de los juicios y dar atención a las personas afectadas. Se

produce así un aumento de audiencias por asuntos que debieran proseguirse en otras

sedes e inversión de recursos realizando tareas que el legislador entregó a otra

entidad, sin perjuicio que, de resultar sentencias condenatorias se desvirtúa el espíritu

de la ley pues, en sede de familia, sólo podrá aplicarse multa y no la sanción privativa

de libertad, concebida para estos casos, que podría aplicarse en sede penal, que va

de SESENTA Y UNO A QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO

MENOR EN SU GRADO MÍNIMO.

Las audiencias por VIF (423) exceden la proporción de término. Esto no quiere

decir que debiera disminuir el número de audiencias, pero si genera una alarma, que

nos lleva a preguntar que está sucediendo en esta materia y cómo nos podemos

anticipar, para calcular los recursos adecuados teniendo en cuenta el porcentaje de

casos en que los usuarios no desean perseverar, registrar en forma diferenciada la

violencia no habitual y la violencia delito, así como el rechazo de incompetencias por

parte del Ministerio Público y el costo de hacerse cargo de la violencia - delito. Así

podríamos mejorar los resultados y utilizar los recursos en otras materias.

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Si se tiene en consideración el número de ingresos de causas por esta materia que

ascendió a 1.559 desde octubre del 2005 al 22 de marzo del 2006, es posible

representarse la envergadura del problema.

La sensibilidad social y solidaridad con su comunidad con que el Tribunal de

Familia ha asumido cargas que la ley entrega a otros Servicios, brindando consejería,

informando sobre derechos y obligaciones y efectuando derivaciones a otros Órganos,

impide que la responsabilidad por las deficiencias se ubique donde corresponde, lo

obliga a asumir costos para los cuales no tiene recursos y le resta energías para sus

propias obligaciones, aparte que la función pública es de atribución legal restrictiva.

La cantidad de término de causas por abandono del procedimiento y desistimiento

es muy alta en VIF. Analizando las causales en términos cualitativos, debe recordarse

que la ley pone trabas a estas modalidades en el artículo 100, regulando la primera

para los casos en que otra persona distinta a la afectada, interpone la denuncia. Tal

vez la norma es superada por el principio de realidad y es lo que ha forzado estos

resultados. El estudio de los factores que inciden en los usuarios, para dar término por

estas causales tendría que ser motivo de otro trabajo.

6.6. OBSERVACIÓN DESDE LOS USUARIOS.

Al hablar de usuarios, nos referimos a las personas que buscan solución a sus

problemas, a través de la intervención de los juzgados, quienes poseen una visión

negativa de la operatividad al interior de los juzgados en que influye el

desconocimiento generalizado de ella así como la real urgencia de concreción de sus

juicios. La mala apreciación colectiva del tribunal de familia, resalta que existe muy

poca diferenciación respecto a los tribunales de menores y civiles.

Las medidas relativas a reserva y respeto de la privacidad de las personas deben

limitarse a los juicios en los cuales, explicados sus derechos a los involucrados, así lo

decidan o lo determine el juez en conformidad a los parámetros que le entrega la ley

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sin desestimar que existe una gran diferencia, en materia de publicidad, con la justicia

penal, toda vez que no hay interés público en dejar al descubierto la intimidad de las

personas y sus conflictos particulares de familia.

6.7. INFRAESTRUCTURA.

Los problemas relativos a la infraestructura se verificaron según la C. A. P. J.

porque la licitación para adquirir los equipamientos requeridos por los tribunales del

país se realizó con antelación a la adquisición y/o arriendo de los locales donde

funcionarían. La licitación implicó necesariamente una estandarización respecto de

cuales serían las necesidades eventuales de los tribunales, sólo distinguiendo

respecto del número de jueces, ergo, funcionarios que cada tribunal tendría, no

tomando en consideración –por no ser posible- las necesidades propias de cada uno

de los edificios en que se instalaron.

En el caso del Juzgado investigado se arrendó un galpón de grandes dimensiones

ubicado en un barrio residencial, apartado del centro cívico, el que se procuró

reacondicionar, pero que en definitiva logró ambientes confortables solo en las salas

de audiencia, los privados de los jueces y la sala para niños, y espacios muy

inconfortables en las salas de trabajo del personal y de espera de público en general

sin lugar para jóvenes contraventores. No se previó un adecuado diseño para

almacenamiento de carpetas, C D y especies.

6.8. ¿CUÁN INDISPENSABLE ES LA INCORPORACIÓN DE GRA NDES SUMAS DE

DINERO PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA?

Hasta donde tenemos conocimiento, es muy difícil conseguir $ 441.251.758, para

solucionar todas las causas pendientes.

La posibilidad más realista es organización y gestión operativa buscando concretar

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las causas de fácil resolución, evitar la caída de audiencias, concentrar los recursos

humanos y tecnológicos en los distintos temas de modo más eficaz.

Es importante que cualquier aumento en el listado de tipos o materia, mejore el

índice de costos de causas274. A corto plazo, es posible aumentar los términos por

materia voluntaria, y soluciones colaborativas. Y en cuanto al tipo, aumentar las

sentencias.

6.9. DESAFÍOS PENDIENTES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA275.

Estando el Poder Judicial enfrentado a los desafíos que le presenta la Reforma de

Familia, la realidad que muestra su propia recolección de información debe fundar los

contenidos de las eventuales modificaciones que le corresponde introducir al sistema

de familia.

Bajo el supuesto de extrapolar los resultados referidos al Tribunal fiscalizado, a la

situación de los Tribunales de Familia del país, aparecen nuevos desafíos que deberá

enfrentar, los que dicen relación principalmente con cuatro áreas temáticas: personal,

infraestructura, recursos y capacitaciones.

6.9.1. PERSONAL.

Los problemas que se han detectado, han hecho emerger la necesidad de

adecuar la dotación de personal -funcionarios y jueces inclusive- de acuerdo a las

cargas reales de trabajo, lo que supone ciertamente desafíos desde el punto de vista

organizacional.

274 Una estimación del valor de una hora de audiencia, en la Reforma Procesal Penal, considerando

traslados, horas hombre y medios técnicos, implica un gasto no menor a los $70.000.- según fiscales y

defensores. El Mercurio, Domingo 7 de mayo de 2006. Cuerpo C. Página 13. 275 Minuta de la Entrevista con el Subdirector de la C. A. P. J.

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La escasez de funcionarios impide atender eficientemente las labores de Atención

de Público, incluidas las decisiones urgentes entre las que se debe insistir, destacan,

las medidas precautorias, Sala y Cumplimiento.

Dentro del rediseño de la estructura interna de los tribunales se encuentra en

proyecto la creación de una Unidad de Cumplimientos con personal especialmente

calificado y dinámicas de trabajo propias, que permita resolver los problemas

derivados de esta tarea, (el despacho de órdenes de arresto por pensiones

alimenticias adeudadas, de apremio por negativa al ejercicio del derecho del padre

que carece del cuidado directo de los niños a mantener una relación regular y directa

con ellos, las modificaciones por cambio de circunstancias, la fiscalización de las

medidas precautorias, los programas de rehabilitación, entre otros) los cuales

redundan en sobre exigencias a los funcionarios y demora en la tramitación.

Dentro de esta misma lógica, podría institucionalizarse en la Unidad de Atención

de Público, la incorporación de uno o más Jueces, toda vez que la ley prevé su atenta

presencia desde el inicio de los procedimientos para ejercer la potestad cautelar ,

medida que garantiza el respeto a los principios de la inmediación y la actuación de

oficio .

Adicionalmente bajo el mismo supuesto de extrapolación de resultados, si la

descrita es la realidad de los juzgados especializados, parece de toda evidencia que la

de los juzgados de competencia mixta ha de ser al menos similar, si no más difícil, lo

cual hace necesario establecer tribunales de familia en aquellas localidades en que, el

número de estas causas demande disponer de un tribunal especializado.

6.9.2. INFRAESTRUCTURA.

La Corporación desarrolla hoy un plan para hacer frente a los problemas

suscitados, tales como sistemas de calefacción y/o aire acondicionado, mobiliario de

halls de espera, terminales de autoconsulta en los tribunales de mayor envergadura,

computadores adicionales, equipamiento de espacios para almacenar clasificados y

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ordenados carpetas, documentos, C. D.

Dentro de los problemas detectados y en proceso de implementación está el dotar

a estos tribunales de espacios diferenciados por sexo entre los niños, niñas y

adolescentes que se encuentran privados de libertad, asimismo, espacios que

permitan respetar la privacidad de las confidencias de los usuarios a los miembros del

Consejo Técnico o de la Unidad de Atención de Público, en determinados supuestos

de entrevistas.

6.9.3. RECURSOS.

Todo lo dicho en este reporte requiere de recursos importantes por parte de las

autoridades. A todas las medidas señaladas, cabe agregar la necesidad de formular

un plan de mejoras en la asistencia técnica computacional, in situ y on line, la

incorporación de las medidas previstas en el Manual de Procedimientos de los

Juzgados de Familia y la inclusión de indicadores asociados a un uso intensivo de las

nuevas tecnologías en las Metas de Gestión de los Tribunales de Familia.

En este sentido, el uso de tecnologías en la gestión de los tribunales, tanto de

primera instancia como en las Cortes de Apelaciones, a lo largo del país, parece ser

una de las metas a corto plazo a la que debe propender el Poder Judicial, a fin de

mejorar tanto la gestión como la administración de justicia en general.

6.9.4. CAPACITACIONES.

Al respecto cabe destacar que muchas de las prácticas indeseadas que se ha

detectado en el funcionamiento del Tribunal de Familia estudiado, tienen lugar a raíz

de una insuficiente capacitación de los funcionarios, razón por la cual debiera

reforzarse el programa de capacitaciones.

El reforzamiento en la especificidad de las problemáticas de violencia intrafamiliar,

y de protección y su diversidad respecto vulneración de derechos, maltrato,

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explotación y abusos sexuales en relación a infracciones de ley cometidos por niños,

niñas y adolescentes, es urgente, para jueces y consejeros técnicos.

El objetivo de esta tarea debe ser el desarrollo de sus capacidades para hacerse

cargo del desafío de la judicatura especializada en el buen desempeño del rol

protagónico del juez que está concebido, como se ha dicho, para decir el nuevo

Derecho de Familia creativa, pero claramente a través de razonamientos jurídicos

enriquecidos con la abundante legislación innovadora.

Para alcanzarlo, necesita de los conocimientos de sus asesores, de manera que

tanto su capacitación como la de éstos tiene que orientarse en temáticas comunes,

especialmente para interiorizarse de las experticias de unos y otros.

Ha de insistirse en el aprendizaje en computación y uso del sistema informático de

tribunales, dirigidos a los funcionarios, realizado in situ en todo el país; y, capacitación

jurídica en los Administradores de Tribunal a fin de allanar su relación con los Jueces.

Además, sería recomendable realizar estas actividades en orden a informar en

forma presencial de los cambios en la gestión y en la administración de los Tribunales

que implica la adopción del Manual de Procedimientos, en torno a la eficiencia y

eficacia de la labor jurisdiccional.

6.9.5. ESTUDIOS.

Para tomar las decisiones correctas en términos de implementación de políticas, se

debería efectuar un levantamiento general de la situación actual en los tribunales de

familia del país recogiendo variables como ingresos y términos de causas, tiempo

invertido por juez según la complejidad de las materias de competencia, número de

jueces, índices de densidad demográfica, rural y urbana, desempleo, alcoholismo,

drogadicción, delincuencia de adultos e infantil, depresión, masculinidad y feminidad,

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segmentos etáreos, para su análisis y rediseño de la operatividad de los juzgados276. “

Programar un plan piloto para los Juzgados más representativos de las realidades

que se detecten, fijar un período de funcionamiento, evaluarlo, corregirlo e

implementarlo a todo el país.

Dicho estudio puede incorporar los que ya ha efectuado la Corporación

Administrativa del Poder Judicial, tales como.

• Estudio de Diagnóstico de implementación y funcionamiento de los Tribunales

de Familia. Este estudio fue realizado por la Corporación durante los primeros

meses del año 2006 y tuvo como objetivo fundamental hacer un levantamiento

de información respecto de las buenas y malas prácticas realizadas con motivo

de la implementación de los tribunales de familia.

• Encuesta sobre procesos de Tribunales de Familia. El objetivo de este estudio

fue proveer información cuantitativa y cualitativa respecto de los procesos y

prácticas de trabajo desarrollados hasta el momento en los tribunales

• Adicionalmente, en conjunto con el Ministerio de Justicia se trabaja en dos

estudios: el primero, sobre escuchas de audio, tiene como objetivo realizar

mediciones de las escuchas de audio de audiencias del nuevo procedimiento, a

efectos de extraer información cuantitativa y cualitativa de utilidad para

posteriores modificaciones legales, requerimientos de sistema, o medidas

administrativas; el segundo, estudio sobre caracterización de demanda, tiene

por objeto establecer las características de la solicitud de servicio y personas

que los formulan ante los tribunales de familia, y será de utilidad para la

adopción de políticas públicas a su respecto (v.gr., sobre servicios de

asistencia jurídica gratuita), así como para modificaciones legales en las etapas

de ingreso judicial (v. gr., mediación previa y necesaria).

276. Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; del Proyecto de la Ley que crea los Tribunales de

Familia.“Los procesos de modernización en Chile han debilitado los grupos primarios de pertenencia y,

entonces, la juridificación del conflicto de familia tenderá, inevitablemente, a acrecentarse. .“De ahí que

corresponda al Estado emprender una política que, con sentido estratégico, pueda hacer frente a esa

realidad”.

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6.9.6 EN SU VINCULACIÓN CON LOS OTROS PODERES DEL

ESTADO.

6.9.6.1. INICIATIVAS LEGALES.

Como se ha recogido en la primera parte de este trabajo, en la génesis del

proyecto de la Ley 19.968 intervinieron autoridades del Poder Judicial a quienes se

escuchó la opinión. El desplazamiento que ha tenido el Derecho de Familia hacia otros

ámbitos del Derecho y el involucramiento de todos los Poderes del Estado que su

regulación requiere, sugieren que un proyecto de la envergadura de la Reforma de

Familia no solo justifica sino exige la participación de la judicatura, con un liderazgo

que implique planificación, compromiso y responsabilidad en los siguientes proyectos.

� PROYECTO DE LEY PARA INCREMENTAR LA DOTACIÓN DE PERSONAL

DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA.

� PROYECTO DE LEY PARA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE FUNCIONARIOS

DE TRASPASO DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES.

� PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA

FAMILIA.

� PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIACIÓN PREVIA, GRATUITA Y

NECESARIA.

� PROYECTO DE LEY PARA CREACIÓN DE UNIDAD DE CUMPLIMIENTO EN

LOS JUZGADOS DE FAMILIA.

� PROYECTO DE LEY PARA CREACIÓN DE CENTRALES DE

NOTIFICACIONES EN ASIENTOS DE CORTES DE APELACIONES.

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� PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA

INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA.277

� PROYECTO DE LEY CREA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA.278

7. MODELO PROPUESTO.

A continuación se sugiere un prototipo esquemático de los principales procesos de

trabajo, dentro del juzgado de familia de Rancagua, relacionándolo con su comunidad,

que no requiere modificación de ley ni mayor aumento de recursos, sino políticas

claras de gestión que deben decidir el Comité de Jueces, el Administrador, las

Consejeras Técnicas y los funcionarios administrativos, como asimismo los Tribunales

Superiores, con la asesoría de la Corporación Administrativa del Poder Judicial,

utilizando el amplio margen de acción que la ley entrega al Poder Judicial.

No es posible buscar todas las respuestas en el modelo de la Reforma Procesal

Penal, porque en la de Familia no se advierte que se haya preparado a los servicios

del Estado, cuyas propias normas orgánicas los involucran en el tema de familia,

reforzándolos con mayores medios, capacitándolos y coordinando sus acciones con

las de los nuevos tribunales.

Además, el tribunal está obligado a recibir toda la demanda que se le presenta y

además asesorar a ambas partes sobre sus derechos, oírlos respetando los tiempos

que necesitan para expresarse, efectuando la labor de contención cuando están

sobrepasados por sus emociones, frenarlos cuando ante la oportunidad, quizás única,

de ser atendido por un Juez, se extienden en demasía en la relación de hechos, u

ocupar tiempo en ganar su confianza y extraer información cuando su drama o su

personalidad les dificulta la comunicación, con toda la dificultad que significa ayudarlos

a centrar el discurso sintetizando los aspectos relevantes y jurídicos, sin el auxilio de

dos abogados que le planteen la controversia a resolver.

277 Segundo trámite constitucional / C.Diputados; 18/07/2006. 278 Primer trámite constitucional / C.Diputados, 20/04/2004.

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Por otra parte, no cuenta con una institución que filtre las demandas, con criterios,

por ejemplo, de costo y oportunidad, por citar algunos que toma en consideración el

Ministerio Público, para proceder y elegir las vías de acción, ni una Defensoría que

brinde asistencia jurídica.

Es por eso que la propuesta que presentaremos se basa en dos líneas de acción:

la integración jurídica de la Ley de los Tribunales de Familia con el Derecho Público y

el Derecho Privado. Y la vinculación de la gestión del tribunal con el trabajo en red,

que lo inserta en su comunidad. Esta ha sido, por lo demás, la orientación que el

equipo docente de la Corporación Domos acordó dar a los Jueces en los cursos de

Profundizado de Derecho de Familia, bajo la propuesta de la Academia Judicial.

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ADMINISTRADOR

FUNCIONARIOS TECNICOS Y

RECURSOS

HUMANOS

TRASPASO DE

FUNCIONARIOS

RECURSOS

HUMANOS Y

MATERIALES

TRANSITORIOS

RECURSOS

MATERIALES Y

FINANCIEROS

RECURSOS

TECNOLOGICOS

SOPORTE

COMPUTACIONA

CORTE DE

APELACIONES

CORTE SUPREMA

CAPJ REGIONAL

CAPJ NACIONAL �� AAppooyyoo.. �� CCoommpprroommiissoo.. �� NNeexxooss.. �� VViissii ttaass..

JUECES DE

RESOLUCIONES

URGENTES

JUECES

DE AUDIENCIAS,

SENTENCIADOR Y

JUECES

DE SEGUIMIENTO,

EJECUCION Y CONSEJEROS CONSEJEROS CONSEJEROS

Colaboradores

de Colegio de

Instituciones de

red pública y

Mediación

Judicial

Derivación

otras entidades CONSEJERIA

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Esquema Nº1 “Modelo de gestión, con base en el modelo presentado por los Jueces de Familia

al Sr. Presidente de la Corte Suprema”.279 En el esquema podemos observar, que hemos caratulado tres pilares

fundamentales en el proceso del tribunal de familia.

7.1. TRIBUNALES SUPERIORES.

La concepción de un Tribunal de Familia inserto en su comunidad, auxiliado por los

órganos del Gobierno y por los grupos intermedios de la sociedad, integrando lo

orgánico con la normativa de Derecho Público y Privado desde la perspectiva de la

familia se hace cargo de la máxima constitucional que centra a esta institución en el

núcleo de la sociedad.

Permite a los sistemas judiciales que jerárquicamente forman la cúpula del Poder

Judicial, llevar a la práctica una política de compromiso con el proyecto de dar eficacia

a la Reforma de Familia y tender los nexos institucionales a nivel de autoridades.

Los nexos pueden generarse a través de solicitudes desde los Tribunales

Superiores, Corte Suprema o Corte de Apelaciones, consultando por los servicios que

están en condiciones de ofrecer los Órganos Públicos a nivel nacional o regional, que

deben brindarlos de acuerdo a su propia regulación legal y dándoles a conocer las

necesidades y requerimientos del juzgado para llevar a efecto las resoluciones como

medidas precautorias o sentencias, que necesitan de ellos.

Otra fórmula para interrelacionarse puede ser la propuesta de reuniones de trabajo

conjuntas con los mismos objetivos, las que permitirían dar a conocer la labor del

tribunal de familia e incluso efectuar propuestas de proyectos que permitan la

participación de funcionarios de dichos Órganos, con acciones comunes.

279Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos. circulación restringida.

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Así abrirían canales de comunicación a niveles superiores para facilitar la tarea del

trabajo en red del juzgado.

Interiorizarse del funcionamiento del juzgado y de sus necesidades y

requerimientos permite ejercer la fiscalización con una nueva perspectiva de las visitas

de apoyo y estímulo al personal.

Ejemplos de ello lo constituyen los nombramientos de jueces de familia interinos,

las jornadas de capacitación realizadas en Septiembre de 2005 y los días 23, 24 y 27

de marzo del 2005, desde la Presidencia de la I. Corte de Apelaciones, la jornada de

autocuidado impartida durante la visita y las jornadas de prevención de riesgos

laborales coordinadas con la CAPJ Regional.(*)

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7.2 PRIMER PILAR.

JUEZ/CES DE RESOLUCIONES URGENTES.

Esta fase es la de entrada de las personas al tribunal a presentar sus solicitudes y

plantear sus conflictos, en la cual debe definirse el ingreso de su caso al sistema y

entonces, calificar las acciones, la habitualidad en la violencia, las situaciones de

riesgo, el peligro en la demora de la intervención judicial y adoptar las medidas

precautorias urgentes e inmediatas. Es en esta oportunidad donde se materializa la

función protectora de la judicatura especializada.

La ley ha privilegiado esta oportunidad para explorar las posibilidades de las

derivaciones al sistema de mediación.(*)

Es necesaria la presencia de un juez que pueda entrar en contacto directo con los

usuarios, en forma expedita, dotado de un perfil ejecutivo carismático, considerando

que sus decisiones tienen un fin práctico, más que resolutivo, en interacción

disciplinaria con un Consejero Técnico, para dar solución a temas como: acogida a los

usuarios, teniendo en consideración que les asiste el derecho a ser oídos. Es natural y

frecuente que lleguen con una intensa carga emocional y ser atendidos contribuirá a

bajar sus tensiones, y mejorará las posibilidades de que expongan con mayor

exactitud los hechos que motivan su concurrencia al tribunal, lo que facilitará la toma

de decisiones en las funciones de esta unidad, logrando con ello mayor eficiencia,

agilidad y entregar al usuario una mejor visión del juzgado, integrándolo a la dinámica

judicial.

Al considerar que el mayor volumen de usuarios se encuentra en el inicio del

proceso, es necesario además concentrar, administrar y coordinar de modo más

eficiente los recursos tecnológicos y humanos. Su equipo de trabajo deberá estar

constituido por uno o más profesionales informáticos, técnicos judiciales y funcionarios

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administrativos y auxiliares.

Una unidad de trabajo, como la de esta primera etapa, conformada de este modo,

permite una mayor agilidad en temas de derivaciones, por ejemplo, al Sistema de

Salud, en casos en que el conflicto esté determinado por problemas de salud mental,

alcoholismo, drogadicción. También en situaciones de discapacidad, incluso en este

caso posibilita activar la intervención del sistema de la ley de discapacidad.(*)

Es posible por lo demás dar satisfacción a usuarios que concurren para informarse

de sus derechos o que no están decididos a ejercerlos sino sólo a que se de a conocer

las obligaciones de familia a otra persona o personas vinculadas con el solicitante.(*)

La fórmula procesal recomendable para proceder en casos de derivaciones y

consejería es la resolución de plano, o con acopio de antecedentes rendidos sin

mayores formalidades. Resulta plenamente aplicable el procedimiento voluntario de la

Ley de Tribunales de familia. Deberá registrarse el ingreso y el término del caso en el

sistema para que las estadísticas reflejen esta actividad.(*)

Se relaciona con el/los juez/ces de audiencias y sentenciadores en forma

unidireccional, pues en la siguiente etapa se ventilan las solicitudes y acciones que en

la etapa anterior se definió que requieren tramitación en audiencia/s.

Se sugiere 2 Jueces en esta sección, con 2 Consejeras Técnicas.

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7.3. SEGUNDO PILAR.

JUECES DE AUDIENCIAS, SENTENCIADOR Y EJECUTOR.

El proceso de trabajo del tribunal se segmenta en la etapa de audiencias,

preparatoria y de juicio, fundamentalmente de discusión y prueba.

Especialmente en la audiencia preparatoria, se materializa el derecho a ser oído y

los objetivos se inspiran en el principio colaborativo pues se explora la posibilidad de

ofrecer la mediación o llevar adelante un proceso de conciliación en la generalidad de

los procedimientos ordinarios. Si no se dan las condiciones el objetivo que trasciende

es de carácter resolutivo.

En los procedimientos de protección o contravencional el derecho a ser oído tiene

su máxima expresión pues el contacto del niño, niña o adolescente con el Juez se

debe llevar a cabo con el mayor profesionalismo. El objetivo es principalmente de

carácter resolutivo y en la decisión se debe manifestar el interés superior del niño.

Los procedimientos previos de adopción, según el caso habiendo parientes del

niño, pueden darse las circunstancias para utilizar las técnicas de la conciliación y

explorar las mejores condiciones para aquel bajo el marco del principio colaborativo,

primando el objetivo resolutivo porque no procede la conciliación ni la mediación como

fórmulas de término del conflicto. En la etapa de adopción propiamente tal, el objetivo

es resolutivo.

En el procedimiento de violencia intrafamiliar si se reúnen los requisitos de la

suspensión condicional de la sentencia, toma relevancia el principio colaborativo. En

estos juicios deben conjugarse los principios de no discriminación por razones de

género, en perjuicio de la mujer, o por razones de menor edad, en contra del niño o

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por condiciones personales de discapacidad. En términos generales se sanciona el

ejercicio de poder abusivo de manera que el objetivo central es resolutivo.

Es necesario en consecuencia, tener un equipo conformado por el juez, un

consejero técnico y un técnico jurídico o administrativo por cada sala. (*)

También en esta etapa, como en la anterior, debemos considerar la posibilidad de

derivar casos a mediación, como ya se destacó, cuya procedencia aparezca en

audiencias y la participación de instituciones en red para el diseño de medidas

precautorias, por lo cual la unidad de trabajo debe tener comunicación expedita con

una unidad administrativa de apoyo del tribunal que contacte al equipo en Sala, con

aquéllas.

El cumplimiento de las sentencias corresponde al juez que las dictó, para lo cual

necesitará la colaboración del consejo técnico y un equipo administrativo con

capacidad operativa, que concentre y administre la información sobre cada caso,

obtenida en el juzgado y mantenga una relación dinámica con los servicios policiales y

demás instituciones en red donde debe cumplirse o que tendrán participación en él.

Se sugiere 5 jueces en esta sección con 5 consejeras técnicas.

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7.4. TERCER PILAR.

JUECES DE SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Como tercera etapa del proceso de trabajo, es necesario un profesional, juez, de

perfil ejecutivo, con la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las sentencias

decretadas por los Jueces de Menores, atender las situaciones de cambio de

circunstancias y calificarlas, ya sea para efectuar las modificaciones del caso a las

decisiones judiciales o acuerdos o reingresarlas a la etapa de audiencias, funciones

que corresponde realizar con la ayuda del consejo técnico e interrelacionado con el

equipo ejecutor del juzgado.(*)

En situaciones de alto riesgo para las personas, o tratándose de usuarios de mayor

vulnerabilidad, es necesario generar un sistema de seguimiento de las sentencias y

medidas precautorias, con control del tribunal, tarea en la cual puede compartir

funciones esta sección, apoyando la tarea de los Jueces que las han decretado en las

otras etapas.

En esta fase corresponderá llevar a efecto la fiscalización de instituciones que

determina la ley, constituyéndose en los establecimientos, centros y lugares donde se

desarrollen programas y proyectos de carácter ambulatorio en que se cumplan

medidas de protección280.

Se sugiere 1 Juez en esta sección con una Consejera Técnica.

280 Artículo 78 Ley de Tribunales de Familia.

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7.5. FUNCIONARIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE PLA NTA.

• Consejeros Técnicos: En el tribunal en estudio todos los cargos son servidos por

asistentes sociales, por ende, deben entregar asesoría a los jueces, desde la

perspectiva social cuyo conocimiento es propio de su experticia, para diagnosticar la

naturaleza del conflicto de familia en que se debe efectuar un juzgamiento.

Por su perfil favorecen la contención……….Por su formación profesional cuentan

con la capacitación ideal para asumir como el nexo fundamental de conexión de

usuarios con instituciones de red pública y privada.(*)

• Psicólogo: La naturaleza de los conflictos y debido a la elevada carga emocional

presente en los temas tratados en el tribunal de familia, tendrá la responsabilidad de

diagnosticar preliminarmente, los casos que requieran de análisis propio de su esa

experticia entregando asesoría, y sugerencias. Como el apoyo necesario al personal

del juzgado.(*)

• Administrador: Quien lidera y define la operatividad del personal administrativo y

organiza las audiencias. Debe considerar las bases fundamentales del sistema, como

son ítem de sala, atención de público, servicios y administración de causas. Tiene

como herramientas fundamentales su capacitación profesional que le proporciona la

lex artis de disciplina ya que la ley no le fija una regulación, el capital humano, el

sistema informático y las estadísticas.(*)

Podría asumir la responsabilidad de implementar a nivel piloto, el plan propuesto,

en un plazo no superior a 3 meses. Apoyado en un manual interno de Buenas

Prácticas en el cual determine defina con claridad las funciones que se deben llevar a

cabo para el funcionamiento del juzgado, los procesos y tareas internas y los

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estandarice en términos comunes para todos. Además, reorganizar los puestos de

trabajo de forma que se interconecten y auxilien directamente los funcionarios que

están involucrados en tareas afines.(*)

En el incorporará índices de gestión, que serán publicados mensualmente, para

conocimiento interno del personal, en cuanto a los avances obtenidos. Ejemplo,

cantidad de carpetas /mensuales fijando como objetivo la disminución del material y

trámites que se les incorpora, o bien cantidad de carpetas virtuales / mensuales que

reemplacen aquellas.

Podría preparar en conjunto con personal de seguridad, un método para llevar el

registro y cuantificar los usuarios que ingresan al juzgado.

• Ingeniero Informático: Debiera asumir la responsabilidad y compromiso, de

administrar, buscar canales a seguir para alimentar la base de datos existentes en el

tribunal y entregar oportunamente la información contenida en el sistema informático,

pudiendo con ello generar tendencias estadísticas y definir a su vez los índices a

utilizar, para las mejoras del proceso de trabajo. Debiera facilitar el acceso a las

consultas que mayormente son realizadas dentro del tribunal.

Sería de la mayor utilidad masificar las “Carpetas Virtuales” ya creadas. Diseñar

un plan de implementación del sistema con tiempos (Carta Gantt). Con ello se busca

evitar la acumulación excesiva de papeleo, estimado a un plazo no menor a 3 meses.

Administrativo contable: Debiera hacerse cargo de la formulación presupuestaria

para cubrir las necesidades del juzgado e introducir las modificaciones que se vayan

requiriendo para la implementación de este plan, coordinando con la CAPJ la

destinación de dineros, velando por el cumplimiento de contratos y abastecimiento,

responsabilizándose de informar trimestralmente de los avances cualitativos realizados

a la fecha.(*)

• Administrativos Primeros (9)

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• Administrativos Segundos (3)

• Administrativos Terceros (2)

Debieran definir en conjunto con el Administrador las funciones que les puedan ser

redistribuidas según la experiencia profesional o laboral de cada uno, para

desempeñarse en tareas de apoyo a lo jurisdiccional y administrativas. Y recibir

capacitación constante en todas las funciones de la planta de empleados.(*)

Como suman 14 personas, 7 de ellos deberían desempeñarse en la recepción de

demandas, con 2 jueces de resoluciones urgentes y 2 consejeras técnicas.

5 deberían estar disponibles para trabajar en sala con 5 jueces de audiencia y 5

consejeras técnicas.

Y 2, asignados a la sección de ejecución con 1 juez y 1 consejera técnica.

• Auxiliares (2): Tendrán como responsabilidad, ordenar y clasificar la

documentación que circula en el juzgado, para lograr un correcto ordenamiento de los

documentos escritos. Disponiendo de un lugar físico para su acopio.

7.6. ORGANISMOS EXTERNOS.

7.6.1. MEDIACION JUDICIAL.

El apoyo de mediadores, requiere fluidez en la relación con ellos, haciéndolos

partícipes de la tarea de informar sobre este medio alternativo de solución de

conflictos, facilitándoles el acceso a los casos calificados como posibles mediaciones,

los que deberán administrarse separadamente con un sistema de registro ágil,

asegurando una derivación bien informada y agendada desde el tribunal para la

primera cita ante el mediador.(*)

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El ingreso del acuerdo para homologación debe ser igualmente expedito,

coordinado entre la oficina de mediación y el tribunal, tanto en cuanto a la recepción y

estudio del documento y su resolución como respecto la atención a los usuarios

partícipes.

Debe entenderse como una responsabilidad conjunta de los mediadores, y los

jueces de resoluciones urgentes y de audiencias, canalizar los casos susceptibles del

proceso de mediación a través de una buena gestión, mejorando en forma continua los

indicadores que demuestran la posibilidad de éxito de la mediación.

7.6.2. INSTITUCIONES EN RED.

En todas las etapas se deberá estar en constante comunicación, con funcionarios,

públicos y privados, de las redes oficiales, de grupos intermedios de la sociedad o

privadas y colaboradores externos.

Todos los jueces y funcionarios deben adquirir pleno conocimiento de la misión

que cumple cada institución y su capacidad de acción. Como primera etapa en la

vinculación con ellas, es necesario que se solicite a cada institución pública o privada,

que tenga conexión con el juzgado, presente una propuesta resumida o un cuadro

explicativo de sus funciones en el sistema, como de los canales de comunicación

necesarios para llevar a buen término su función, dirigido tanto a funcionarios internos,

como público en general.

En conjunto con el personal técnico del juzgado, se definirá su rol en la dinámica

de las funciones del tribunal, buscando como objetivos generales, canales de

comunicación y coordinación de tiempos para establecer reuniones regulares.

El modo de operar debiera generar una dinámica de trabajo en equipo con la red, a

través de charlas, reuniones de trabajo y administración de la información.

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Podría incluir reuniones por ejemplo mensuales, para evaluar la gestión conjunta y

analizar los casos que lo ameriten.

A través de las actividades con las redes el tribunal debiera hacerse cargo del

principio de publicidad y transparencia, informando acabadamente sobre sus procesos

de trabajo, resultados, dificultades, mostrando el funcionamiento del sistema.

7.6.3. COLEGIO DE ABOGADOS REGIONAL.

La reforma de familia en general, prescindió de los abogados litigantes, lo cual,

asociado al desconocimiento por parte de los usuarios, tanto de sus derechos y

obligaciones legales como del procedimiento judicial, hace necesario articular en esta

fase la asistencia judicial expedita y la comparecencia urgente de abogados, con el

Gobierno Regional, los Abogados, como auxiliares de la administración de justicia y

las redes de SENAME, porque en las audiencias se define toda la cuestión de hecho

hasta la rendición de la prueba, actividad donde el apoyo jurídico es indispensable.

Exteriorizada como ha sido, su expresa voluntad de ser participes, como propuesta

de colaboración formulada en la reunión de trabajo de este estudio, patrocinando cada

abogado que se incorpore al sistema, usuarios que califiquen para recibir el servicio

gratuito, manteniendo una cartera permanente de 3 personas, se sugiere coordinar

consensuadamente su designación.

La obligación de entregar asistencia jurídica es de la Administración del Estado.

Proviene del compromiso internacional de entregar a las personas, principalmente

niños, niñas, adolescentes y mujeres, que son los solicitantes de intervención judicial

más vulnerables, recursos y mecanismos judiciales expeditos y efectivos para hacer

realidad sus derechos, sin discriminación de ninguna naturaleza y la sola existencia

del Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, para facilitar a un grupo de

personas su acceso a la justicia penal, pone de manifiesto que para el acceso a los

juicios y gestiones de familia debe institucionalizarse la asistencia judicial, gratis, para

las personas que no pueden financiar el servicio, con profesionales debidamente

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remunerados.

De ello deriva que la solidaridad de la gratuidad del servicio debe ser acotada no

solo en cuanto al número de usuarios, sino también a un período de tiempo breve,

porque los abogados ejercen su profesión como un medio de vida, de manera que la

solución ideal sería que el Gobierno Regional financie el servicio. Parámetros de

tiempo de duración de esta modalidad pueden determinarse por los planes de

mejoramiento del tribunal, 3, 6 y 9 meses.

En este punto interesa destacar que la designación en conformidad al turno, (que

siempre ha sido un auxilio que los abogados han brindado) no puede suplir la

obligación de la Administración del Estado.

También debiera revisarse las posibilidades de colaboración de la Corporación de

Asistencia Judicial, porque es de toda urgencia que se extiendan y agilicen los

servicios que brinda a los usuarios del tribunal.

Será necesario habilitar un lugar físico en el juzgado donde los abogados puedan

acoger a los usuarios que le sean derivados.

El desarrollo del plan de trabajo al respecto podría estar liderado por alguno de los

abogados que debería ser incluido en la planta.

7.6.4. INSTITUCIONES EN REDES PRIVADAS.

7.6.4.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, denominada “Convención de Belem Do Pará ”, publicada en el Diario

Oficial el 11 de noviembre de 1998 entre los deberes de los Estados incluye alentar a

los medios de comunicación a contribuir en la erradicación de la violencia y realzar el

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respeto de la dignidad de la mujer y garantizar la investigación y recopilación de

estadísticas e información con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas

con los objetivos previstos en el acuerdo.

En este marco jurídico es legítimo desarrollar una fluida vinculación con los medios

de comunicación de la Región, divulgando información básica sobre los

procedimientos, estadísticas y actividades y solicitando su apoyo para estudios e

investigaciones jurídicas y campañas educativas que ayuden a desjudicializar los

conflictos.

7.6.4.2. UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES DE

EDUCACION.

Con los centros de estudios superiores debiera iniciarse una relación dinámica que

desde la docencia facilite la capacitación constante tanto de todo el personal del

juzgado, de los organismos en redes y de la comunidad en general.

7.6.4.3. JUNTAS DE VECINOS.

Con estas instituciones intermedias de la sociedad la comunicación debe

desarrollarse para orientar, y educar en cuanto a la responsabilidad de cada persona

en la solución de sus conflictos de familia, la oferta de servicios del juzgado y la oferta

en términos generales de los otros servicios de la red.

7.6.4.4. INSTITUCIONES SOLIDARIAS COMO ALCOHOLICOS

ANONIMOS, HOGAR DE CRISTO, ETC.

Debe recopilarse información sobre la naturaleza de los servicios que prestan las

instituciones privadas que trabajan en red social, para determinar la posibilidad de

establecer vínculos que permitan orientar a las personas para obtener los beneficios

de la ayuda humanitaria organizada que brindan.

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7.6.4.5. EMPRESAS.

Las grandes y medianas empresas de la Región pueden ser incorporadas en la red

de apoyo del juzgado para la entrega de información masiva a su personal, del mismo

modo como en el caso de las Juntas de Vecinos. Puede explorarse la posibilidad que

colaboren en las campañas de difusión y capacitación de la red.

7.7. RECURSOS.

7.7.1. HUMANOS Y MATERIALES TRANSITORIOS.

Se sugiere la incorporación de estudiantes en práctica de diversas especialidades

o carreras relacionadas. Se trata de capital humano que puede prestar un servicio

eficiente, fiscalizado con tutores (Jueces, Consejeras Técnicas, Administrador) que

vincularía al juzgado con las actividades académicas y docentes de la Región. Se

podría considerar una rotación de 2 practicantes por cada tutor, por el período

necesario a cada carrera.

Debido a la escasez de recursos tecnológicos y materiales disponibles, es

necesaria la incorporación del concepto de “materiales transitorios”, que hace

referencia a la realización de gestión necesaria para obtener estos recursos, mientras

reacciona la CAPJ y se hace cargo de las múltiples necesidades insatisfechas del

tribunal, como computadores, estantes, kardex, sillas de espera, separadores de

ambientes.

7.7.2. HUMANOS Y TRASPASO DE FUNCIONARIOS A CONTRA TA

DE JUZGADOS CIVILES.

Existen 2 cargos de Asistentes Sociales y 2 cargos de Oficiales Cuartos

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nombrados en los Juzgados Civiles de Rancagua, 1º y 2º, quienes en la actualidad no

tienen función idónea que cumplir puesto que las materias de competencia de familia

se traspasaron al juzgado de familia.

La necesidad que sus nombramientos cubrían no ha desaparecido sino que se

produce en este tribunal y debieran ser asignadas en él.

La Corte de Apelaciones tiene la potestad económica para disponerlo y si no lo

estimare así puede solicitar la autorización a la Excma. Corte Suprema, en forma

urgente.

7.7.3. INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS.

La distribución de usuarios dentro del tribunal debiera reorganizarse separando los

que ingresan al juzgado por citación a audiencias, revisión de carpetas y los que

deben recibir “acogida” porque concurren a presentar solicitudes, denuncias,

demandas o en busca de consejo. Se trata de obtener un mejor control y disminuir en

cierta medida el stress que provoca la aglutinación de un gran número de personas en

una superficie como el hall de entrada.

La acogida, con la reserva y privacidad para el usuario y tranquilidad para el

funcionario, que es dable esperar en un trámite de esta naturaleza, debiera realizarse

en la sala de trabajo, recomendándose la incorporación de separadores, entre

escritorios y el ingreso por una vía separada. El enorme espacio de esta sala debe

redistribuirse con su propia sala de espera frente a uno de los accesos y mobiliario

para sentarse.

Estas personas debiesen ser atendidas por orden de llegada, ordenadas por el

número que marque el dispensador.

Como se comentó con anterioridad, es necesario disponer una superficie para

terceros, que son parte de la dinámica del juzgado. (Abogados / redes instituciones

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públicas y privadas / personal practicante).

7.7.4. CANALES DE COMUNICACIÓN.

Mediante la modalidad de reuniones de trabajo, generar la instancia para la

comunicación fluida y expedita, ya sea con los funcionarios internos, asi como los

colaboradores externos.

7.8. AUTOCUIDADO.

Las sugerencias para manejar y evitar los efectos del estrés en el trabajo, basadas

en las recomendaciones de los especialistas que hemos estudiado, se orientan en tres

líneas de acción: desde lo personal, desde la organización laboral y desde el trabajo

en redes.

Cambios para aminorar sus efectos desde la propia persona281:

� Adoptar una actitud positiva

� Revisar los hábitos personales

� Practicar ejercicios físicos

� Realizar actividades recreativas

� Efectuar actividades sociales

� Practicar actividades de relajación.

Cambios para aminorar sus efectos desde la organización laboral282:

281 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo

Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia

Judicial. Págs 30 y 31

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� Organizar el trabajo de equipo de manera que todos tengan real participación

en el proceso de programación, ejecución y evaluación.

� Redefinir e intensificar el autocuidado del equipo, ampliándolo al quehacer

cotidiano, escuchándose, acompañándose, pidiendo ayuda,

apoyándose, organizando el trabajo conjunto.

Cambios para aminorar sus efectos desde el trabajo en redes.

� Compartir información.

� Planificar actividades conjuntas.

7.9. MEDIDAS PRÁCTICAS DE CORTO PLAZO.

� Buscar modo de informar a las personas, a través de murales y trípticos con

informativos de causas y procesos.

� Se aconseja que este plan se inserte en el sistema en un periodo no menor a

3 meses.

� Capacitar al personal.

� Manual de Buenas Practicas.

� Definición de Funciones y Responsabilidades en Manual.

� Establecer y definir canales de comunicación con colaboradores.

� Privacidad para los usuarios, en cuanto a lugar de atención.

� Redistribución de usuarios presentes físicamente en juzgado.

� Buscar lugar físico, para abogados que proponen atención gratuita.

� Diseñar esquema de trabajo conjunto con los abogados, similar a un sistema

de asesoría legal a la familia.

282 Pág. 2 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo.

DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper.

Denisse Araya Castelli. Directora.

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� Aplicación de Índices de Gestión internos mensuales, para reevaluación Nº de

casos concluidos, Nº personas que ingresan al juzgado y otros a determinar.

� Trabajar con sistemas nivel piloto, para mejorar en los Índices de Gestión VIF y

Protección.

� Capacitar a la Fuerza Publica, para coordinación con el juzgado sobre las

fechas de comparecencia de los denunciantes y estandarizar las

comunicaciones entre ambos órganos.

� Uniformar procesos de atención al usuario.

� Detectar y eliminar la duplicidad funciones, y reordenamiento de

documentación.

Todas las medidas planteadas, tienen la finalidad de reevaluar y a su vez:

� Aumentar el Nº de Causas concluidas.

� Evitar la acumulación de papeleo.

� Disminuir tiempos muertos.

� Lograr una sensación de satisfacción del usuario.

� Informar a usuarios y colaboradores, de los avances y logros.

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(*) Modalidad incorporada en el funcionamiento interno, en proceso de

optimización.

“LA FAMILIA ES EL N

Modalidad incorporada en el funcionamiento interno, en proceso de

LA FAMILIA ES EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDA

BIBLIOGRAFÍA

192

Modalidad incorporada en el funcionamiento interno, en proceso de

UCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD”.

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193

• Constitución Política de la República de Chile.

• Código Civil de Chile.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, publicado en el

Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,

publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San

José de Costa Rica”, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

• Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de

la Organización de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de 27 de setiembre de 1990.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, denominada “Convención de Belem Do Pará”, publicada en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1998.

• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer en Chile.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• D.F.L-1. CHILE. Ministerio de Justicia. Publicado en el Diario Oficial de

30/05/2000, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la Ley Nº 14.908, sobre abandono de la Familia y pago de pensiones alimenticias, y de la Ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

• Ley 19.947. CHILE. Ley de Matrimonio Civil, Publicada en el Diario Oficial el

17/05/2004.

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194

• Ley 19.949. CHILE. Establece un sistema de protección social para familias en

situación de extrema pobreza, denominado “Chile solidario”, Publicada en el Diario Oficial el 05/06/2004.

• Ley 19.968. CHILE. Crea los Tribunales de Familia, Publicada en el Diario

Oficial el 30/08/2004. Modificada por la Ley 20.086, de Diario Oficial el 15/12/2005.

• Ley 20.066. CHILE. Ley de Violencia Intrafamiliar, Publicada en el Diario

Oficial el 07/10/2005.

• Ley 20.084. CHILE. Establece un sistema de responsabilidad de los

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• Exss, Karin. “Derecho de Familia e Infancia, Seminario Internacional”,

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• Muñoz, Sanchez. “Aportes para Elaborar un Programa de Formación y

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• Apuntes para clases. “Los Medios de Prueba”. Profesor: Cristian Maturana

Miquel. Año 2003, Agosto. Universidad de Chile, Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Procesal.

• Apuntes para clases. “De lo Actos Judiciales No Contenciosos”. Profesor:

Cristian Maturana Miquel. Mayo 2004. Universidad de Chile, Facultad de Derecho.

• Apuntes para clases. “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”.

Profesor: Cristian Maturana Miquel. Mayo 2003, Agosto. Universidad de Chile, Facultad de Derecho.

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ANEXOS

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ANEXO I

“Correos Electrónicos”.

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ANEXO II

“Estadística INE”.

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ANEXO III

“Comunicados de prensa”.

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ANEXO IV

“Discursos y congresos”.

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ANEXO V

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“Entrevistas”.

MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006

HERNAN GONZALEZ MUÑOZ

Presidente Colegio de Abogados Sexta Región

Siendo las 14:15 horas, se da inicio al encuentro programado entre la

Fiscala que suscribe, el Presidente del Colegio de Abogados, y tres abogados

invitados, a fin de compartir las diversas experiencias que han tenido como gremio

frente al funcionamiento de los Tribunales de Familia, dando cumplimiento al

instructivo de la Fiscalía de la Excma. Corte Suprema, de interiorizarse de la

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percepción que tienen los usuarios directos.

Sin ser uniformes en cuanto a la raíz de los problemas que ha

presentado la puesta en marcha de la reforma de familia, es unánime la opinión en

cuanto a que se trata de una falla sistémica, que va desde la falta de previsión con que

se dio marcha a la reforma, esto es, sin gradualidad, ni planes pilotos como se hizo

con la Reforma Procesal Penal; la falta de recursos entregados, lo que conlleva a una

deficiente capacitación del personal contratado; el traspaso de funcionarios de los

Juzgados de Menores, sin considerar la idoneidad o capacidad requerida para las

nuevas labores; hasta la información engañosa y poco responsable que se hizo como

política publicitaria, ofreciendo soluciones inmediatas, sin necesidad de recurrir al

patrocinio de un abogado; todo esto sin dejar de mencionar la increíble desidia con

que se tratan los intereses de los menores y la familia en general.

ORGANIZACIÓN :

1.- Espacio Físico:

- el lugar es amplio, en demasía, resultando poco calido y acogedor, sin

resguardar condiciones mínimas de privacidad, tanto al usuario, como para el

funcionario que mientras está ocupado en una actividad como proveer, debe ver y

escuchar los planteamientos y solicitudes de las personas que concurren al tribunal.

- Este espacio, además de ser amplio, es poco saludable, ya que no

cuenta con aire acondicionado, ventiladores, extractores o ventanas, y en invierno,

ocurre lo contrario, no existen mecanismos de calefacción.

- El lugar cuenta con una sala de juegos para niños, lo cual facilita la

concurrencia de los niños que acompañan a sus padres y el desarrollo de las visitas

que se han fijado en tribunales.

2.- Atención:

- El horario de atención a los abogados, para información del estado de

causas, se ha fijado de 15:00 horas a 16:00 de la tarde, y el de recepción de

demandas hasta las 12: 00 horas.

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- Se destaca la amabilidad de los funcionarios y el esfuerzo que hacen

para atender, sin embargo, la falta de capacitación es un grave problema, desde el

tema computacional, hasta la falta de conocimientos técnicos específicos y la demora

en encontrar las carpetas con información que se solicita.

3.- Información:

- No hay información sobre temas de organización que facilitarían las

tareas mutuas y al no solucionarse obliga a volver a la modalidad de solicitudes por

escrito, por ejemplo, horarios de las audiencias en sala del día, cuáles juezas se

encuentran en sala, y cual, en despacho, para solicitar audiencias.

- La información que entrega el sistema computacional no va al día con las

carpetas, lo que obliga a verlas materialmente y con frecuencia.

FUNCIONARIOS:

1.- Administrador: su participación en la administración del tribunal, se ve diluida frente

a la falta de recursos por las que atraviesa, y a la falta de criterios uniformes con las

juezas en estas materias.

2.- Jueces: la labor desarrollada ha sido admirable, sin embargo, y debido

precisamente a la apresurada puesta en marcha de la reforma de familia, es que no

se han sentado lineamientos o protocolos internos de funcionamiento, como tampoco

criterios jurídicos uniformes, lo que deja en la incertidumbre al abogado, que se

encuentra en la disyuntiva de saber qué se va a proveer, a su demanda o solicitud, de

encontrarse tal o cual juez en el despacho.

3.- Consejo Técnico: conforme a lo dispuesto por la ley, la participación que se

esperaba de este organismo profesional, era mucho mayor. No obstante, en la medida

que cambie la percepción del sistema respecto del aporte que este Consejo puede

realizar, su labor será imprescindible en la acertada resolución de la problemática

familiar.

4.- Funcionarios: sin desmerecer la calidad personal de cada uno de ellos, es preciso,

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recalcar que en su gran mayoría son funcionarios traspasados de los juzgados de

menores y civiles, lo que no significa que se trate de las personas más preparadas

para ejercer estas funciones. Se requiere urgentemente se les capacite, en el uso de

los nuevos sistemas computacionales, en la forma de relacionarse con los usuarios en

general. Pero principalmente se necesita entregarles lineamientos claros de

funcionamiento que permitan que exista un flujo “procesal” ordenado, asignando

tareas específicas a cada uno.

5.- Seguridad: su trato hacia los abogados, no es apropiado, el excesivo celo con que

ejercen sus facultades, dista bastante de ser adecuado al lugar y resulta hasta

violento.

SUGERENCIAS PARA MEJORAR:

- La concurrencia de los abogados se vería disminuida, si la información

del estado de las causas fuese publicado en la página del Poder Judicial.

- Que se eliminen definitivamente los escritos, y las solicitudes sean

resueltas en audiencias por la jueza en la cual se ha radicado la causa.

- Que la actual “Jueza de despacho” que este Tribunal a instituido, sólo

resuelva determinadas cuestiones, previamente señaladas en un protocolo interno,

informado a los abogados.

- Capacitar al personal, de manera urgente en el uso de computadores a

nivel usuario, que le permitan sacar el máximo provecho a los sistemas de

operatividad y gestión que se utilizan.

- Entregar definitivamente la administración al encargado de hacerlo, a fin

de que las juezas en su totalidad se preocupen sólo de sus labores de conocer y

juzgar.

- Asignar tareas específicas y bien delimitadas a cada funcionario para

lograr eficaz y eficientemente los objetivos perseguidos.

- Fijar criterios jurídicos uniformes para proveer, por ejemplo la solicitud

de divorcio de común acuerdo, (incluso estudiar la posibilidad de eliminar la exigencia

de comparecer con 2 abogados que se opone al común acuerdo que incluye en lo

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procesal la representación y patrocinio de uno, entre otros fundamentos jurídicos) la

declaración de bien familiar, y otras materias.

PROPUESTAS DE COLABORACIÓN:

- Establecer una especie de turno voluntario en que los abogados

Colegiados atiendan determinada cantidad de causas de familia.

- Disponer sala de abogados en las dependencias del tribunal a fin de

implementar la atención brindada por el turno voluntario.

- Capacitar a los funcionarios, mediante charlas y seminarios y cursos

impartidos por abogados colegiados, que realizan labores docentes.

- Promover la creación de vínculos informativos fluidos y permanentes,

entre la judicatura de familia y el Colegio de Abogados.

- Organizar seminarios, ciclos de charlas y otras actividades de orden

académico para tratar en conjunto temas de familia y estimular la cooperación de los

organismos públicos y privados involucrados en ellos ya sea por disposición legal o su

actividad propia.

Información telefónica.

Objetivo: Completar antecedentes para Actividad Formativa Equivalente a Tesis, sobre funcionamiento del

Juzgado de Familia de Rancagua, en cuanto a gestión, primer semestre de su existencia.

Abogado Hernán Reyes. / Tesista Marta Jimena Pinto Salazar.

Antecedentes: se explicó a la Sra. Directora Regional doña Aixa Cataldo, la forma como se gestó la

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actividad, en razón de los hallazgos en la visita de fiscalización de la Fiscal Judicial de la 1ª Fiscalía

Judicial de la Corte de Apelaciones de Rancagua. La Sra. Directora facilitó el contacto con el Sr.

Abogado al que se proporcionó la misma explicación.

Consultas que solicito responder en términos generales:

1) Desde las funciones que le atribuye la ley orgánica de SERNAM al Servicio, qué políticas públicas

llevan a cabo en relación con la función del tribunal de familia en estudio.

2) Vínculos que se haya generado entre dicho Servicio Regional y la Corte de Apelaciones y el Tribunal

de Familia, en relación con la puesta en marcha del Juzgado o durante los 6 primeros meses de su

funcionamiento.

3) La visión que tengan de dicho funcionamiento desde la perspectiva de las actividades que desarrolla el

Servicio.

4) Proyectos posteriores al 30 de marzo del 2006 o a futuro en relación a las materias que vinculan al

Servicio con el Tribunal.

Respuestas: 1) Los temas relativos a la violencia intrafamiliar están integrados con fuerte presencia en las

políticas públicas del Servicio. - Disponen del Centro de la Mujer, Elena Caffarena, que es un proyecto realizado en conjunto con

el Hogar de Cristo con financiamiento de SERNAM. Se dedica a la atención a las personas afectadas y realiza diagnósticos.

- Dentro del programa del Servicio, el trabajo en red, su implementación en otros servicios y la capacitación del personal que deba hacerse cargo, forman parte de la política diseñada.

2) No se han generado vínculos ni establecido canales de comunicación, con el Servicio, desde la Corte de Apelaciones de la ciudad ni del Juzgado de Familia, hasta la fecha.

- Desde el servicio han efectuado invitaciones, por oficio, al Tribunal de Familia para integrarse al trabajo en red, que no han respondido.

- En el Centro de la Mujer, Elena Caffarena, realizan diagnósticos por órdenes del Tribunal. 3) El Tribunal ha tenido serios problemas no pudiendo satisfacer la demanda, que probablemente

es excesiva, tanto en el primer semestre como a la fecha están citando a audiencia preparatoria con mucha posterioridad al plazo legal de 10 días.

- No se realiza trabajo en red. Debería ser así para implementar tanto medidas precautorias como control del cumplimiento de las sentencias de asistencia a programas terapéuticos. En este último punto ha habido algunas que se delegan a SERNAM, pero sin haber coordinado previamente la operatividad y el Servicio no tiene recursos para hacerse cargo de tal delegación, lo que han hecho saber, por oficio al Juzgado, excusándose del cumplimiento del encargo.

Tampoco se trabaja coordinadamente con el Ministerio Público, en cuanto a criterios o visión

común sobre los delitos de violencia intrafamiliar, de esta manera, el tribunal se declara

incompetente y los Fiscales no se hacen cargo con conocimiento cabal del problema visibilizando

la violencia, sino de algún delito específico de lesiones físicas o bien rechaza la competencia o

archiva sin investigar. El efecto en todo caso es que la afectada queda sin atención. La violencia

psicológica grave queda en el Juzgado de Familia sin darle el carácter de delito que le atribuye la

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ley. - No se decretan medidas precautorias en protección de las personas afectadas por violencia

intrafamiliar, salvo muy básicas, sin mayor diseño ni seguimiento, como prohibición de acercarse que se dispone respecto el agresor, que a su vez la afectada no está en condiciones de hacer cumplir porque no conoce bien sus derechos ni como moverse dentro del sistema.

- En el mes de diciembre del 2005, el abogado necesitó conocer cifras sobre el número de casos ingresados al juzgado en violencia intrafamiliar y no había registro que examinar ni pudo tener acceso a otra fuente de información que contar personalmente las carpetas, encontrando más o menos 1.500 ingresos.

4) Esta respuesta fue entregada por la Sra. Directora y complementada por el Sr. Abogado. En los proyectos a futuro ha habido reuniones del Centro de la Mujer, Elena Caffarena con el tribunal, para coordinar sus funciones.

- SERNAM proyecta que este Centro se haga cargo de los diagnósticos de peligro y riesgo y que

sus criterios los comprenda el Tribunal para facilitar la protección a las personas que sufren VIF.

- Están firmemente comprometidos en el trabajo en red y la capacitación, por lo cual han estado

trabajando en ambos sentidos con Carabineros de Chile y pretenden replicar la labor realizada con

otros servicios.

……..

¿Sería mucha la molestia si me completa un poco el tema con los nombres de las instituciones con

las cuales Uds. están trabajando en red y las con que lo hacían en el primer semestre del juzgado?

Espero su respuesta. Si no puede hacerlo, entenderé que está muy recargado de trabajo pero que

está conforme con la síntesis que he redactado.

Muchas gracias y atentos saludos

Marta Jimena Pinto Salazar.