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 Der echos humanos y tributación Luis M. Pérez de Acha

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  • Derechos humanos y tributacinLuis M. Prez de Acha

  • Reforma constitucional 2011Motivos: Reconocer a todos los DDHH, tanto los expresamente sealados en la Constitucin como los consagrados en Tratados Internacionales.Se evita crear derechos de primera y segunda categora segn estn o no en la Constitucin.La interpretacin conforme permite acudir a normas de tratados internacionales cuando haya necesidad de interpretar los derechos constitucionalmente reconocidos.

  • Principios de los DDHHSon derechos inherentes a todos los seres humanos: Universales: reconocidos por el derecho internacional.Inalienables: no deben suprimirse salvo determinadas situaciones y con las garantas procesales.Interdependientes e indivisibles: el avance de uno facilita el de los dems y viceversa.No discriminatorios: se aplican a toda persona.

    www.ohchr.org

  • Principios constitucionalesPrincipios propios- Art. 31-IV:Proporcionalidad (capacidad contributiva) Equidad (igualdad de trato)Legalidad (en base a la norma jurdica)

    En otros pases se refiere al Principio de Igualdad, tanto horizontal (equidad) como vertical (proporcionalidad).

  • Principio de proporcionalidadSCJN: Los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos pblicos en funcin de su respectiva capacidad econmica. Quienes ms capacidad reportan, deben contribuir en mayor medida. Capacidad econmica: identificada con el haber patrimonial de la persona (riqueza neta).Reg. 161233

  • Principio de EquidadSCJN: Igualdad ante la ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. Dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. El legislador debe crear categoras no arbitrarias de contribuyentes que justifiquen el trato diferenciado.Reg. 192290

  • Principio de LegalidadSCJN: los elementos de los tributos deben estar previstos en Ley.Sin definicin en Ley, no hay hecho imponible.Genera certidumbre al gobernado.La determinacin o clculo de algn elemento por una autoridad administrativa, no viola este principio.

    Reg. 190643

  • Principios constitucionalesPrincipios generales: Igualdad (Art. 1)Legalidad (Art. 16) Propiedad privada (Art. 27)

  • Tratados InternacionalesDeclaracin Universal de DDHH:Igualdad (Art. 7)Legalidad (Art. 11) Propiedad privada (Art. 17)

    Ya reconocidos en la Constitucin Poltica.

  • Tratados internacionalesConvencin Americana sobre DDHH: Legalidad (Art. 9) Propiedad privada (Art. 21)Igualdad y no discriminacin (Art. 24)

    Ya reconocidos en la Constitucin Poltica.

  • DDHH de las Personas MoralesLas personas jurdicas no estn incluidas en la Convencin Americana.Por tanto tienen derechos humanos? CIDH: los derechos y obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas fsicas que las constituyen o actan en su nombre o representacin. (Caso Cantos vs. Argentina)

  • DDHH de las Personas MoralesSCJN: Con reforma de 2011, la Constitucin se refiere a que todas las personas gozarn de DDHH.Bajo una interpretacin extensiva del trmino personas se deben tutelar tambin a las personas jurdicas en aquellos derechos compatibles con su naturaleza: justicia, legalidad, propiedad y los relativos a la materia tributaria. Reg. 2001402 (TA)

  • Pro personaeConcepto: acudir a la norma ms protectora al hablar del ejercicio de DDHH, y a la norma ms restringida al establecer lmites a tal ejercicio. Incidencias: Reserva legalInters pblico en recaudacinAplicacin estricta en materia tributaria (Art. 5, CFF)

  • Pro personae y Aplicacin estrictaInterpretacin Aplicacin

    Todas las normas tributarias se interpretan.Los elementos esenciales de los tributos se aplican estrictamente.

    En perjuicio del contribuyente, se concilian ambos principios?En beneficio del contribuyente se concilian ambos principios?

  • Control de convencionalidadSentencia SCJN caso Radilla: Los jueces de todo el sistema jurdico mexicano, deben: Acatar el principio pro persona,Ejercer un control de convencionalidad ex officio del orden jurdico, Inaplicar una norma cuando sea contraria a los DDHH contenidos en: Constitucin, Tratados, Jurisprudencia del PJF y criterios de la CIDH.Reg. 2000084

  • Control de convencionalidadSCJN: pasos a seguir por el Poder Judicial:Interpretacin conforme en sentido amplio: de acuerdo con los DDHH reconocidos en la Constitucin y Tratados.Interpretacin conforme en sentido estricto: ante varias interpretaciones vlidas, aplicar la que hace la norma acorde con los DDHH.Inaplicacin de la ley cuando lo anterior no es posible.Reg. 160525

  • Control difusoA diferencia del control concentrado, el que ejercen rganos en principio ajenos a dicho control.Tribunal Fiscal: obligado a efectuar control de constitucionalidad y de convencionalidad.No puede argumentar que las cuestiones de inconstitucionalidad estn reservadas al Poder Judicial.Y el SAT?

    Reg. 2001535

  • ConclusionesEl respeto a los derechos humanos no es un principio del Derecho Tributario, sino un lmite al ejercicio de la potestad tributaria. El artculo 31-IV constitucional reconoce DDHH propios.Otros artculos constitucionales reconocen DDHH generales, aplicables a la materia tributaria.En general, los tratados internacionales no reconocen DDHH adicionales en materia tributaria (en lo particular, puede darse el caso).

  • ConclusionesEl valor de la reforma en materia de DDHH del 2011 radica en incorporar al derecho mexicano, y por ende al derecho tributario, tendencias internacionales que amplan el mbito de proteccin de las personas (principio pro personae y control de convencionalidad).