1. ANTECEDENTES · INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido,...
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PRONUNCIAMIENTO Nº 784-2019/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé.
Referencia : Licitación Pública N° 6-2019-HONADOMANI-SB-1,
convocada para la “Adquisición de dos incubadoras para
neonatos con cuna de calor radiante integrado y dos
incubadoras neonatal estándar por reposición para el
HONADOMANI-SB”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15440016-LIMA1, recibido el 13 de agosto de 2019
y subsanado el 03 de setiembre de 20192, la Presidenta del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por el participante
DRAEGER PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 04 de setiembre de 2019, este Organismo Técnico
Especializado registró en la ficha SEACE del presente procedimiento, la Notificación
Electrónica N° 2, a través del cual se solicitó información, siendo que, mediante Nota
Informativa Nº 742-OF.SG y MANTTO-HONODOMANI-SB-2019 de fecha 04 de
setiembre de 2019, la Entidad accedió a remitir la información solicitada a través de
correo electrónico, el cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento Nº 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observación N° 2 y Nº 6, referidas a las especificaciones técnicas de la
“incubadora dual para neonatos”.
Cuestionamiento Nº 2 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 16, referida a las especificaciones técnicas de la “incubadora
neonatal estándar”.
1 Subsanó el TD Nº 2019-15433472-LIMA
2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
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2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Nº 1 Respecto a las especificaciones técnicas de la
“incubadora dual para neonatos”.
El participante DRAEGER PERU S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2 y Nº 6, manifestando lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación Nº 2: “(…) el comité
de selección ha decidido no aceptar la consulta que formulamos solicitando la
ampliación de la especificación técnica A02 a “Conversión de incubadora
cerrada a servocuna o viceversa con controles eléctrico yo electrónicamente o
manual”, toda vez que ha señalado que la conversión de modo cerrado a
servocuna debe ser con controles eléctricos y/o electrónicos, para evitar
manipulación y accidentes a la hora de maniobrar manualmente. Sin embargo,
(…) lo señalado por el Comité de Selección no ha tenido en cuenta nuestro
fundamento para solicitar la ampliación de la Especificación Técnica, el cual
se sustenta en que el sistema eléctrico y/o electrónico necesitan de la fuente
eléctrica para accionarse, y suelen ser muy lentos en la conversión,
provocando un estrés térmico al neonato prematuro. En tal sentido, esta
característica de que sean eléctricas o electrónicas puede ser muy perjudicial
para el paciente neonatal, ya que al momento de ocurrir una falla eléctrica y
está en pleno accionamiento el equipo puede quedar trabado, adicionalmente
que su fuente de calefactor no podría encenderse. (…) la tecnológica idónea de
esta opción es que el equipo se accione mecánicamente sin la necesidad de
fuente eléctrica, sin producir ruido alrededor del habitáculo y tener el
calefactor encendido en todo momento, siendo este una funcionalidad clínica
idónea para que el paciente no entre en un estrés térmico durante la
conversión y se realice de forma más rápida. (…)”.
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación Nº 6: se solicita “(…)
ampliar la Especificación Técnica A05 (…). Sin embargo, (…) el Comité de
Selección habría decidido no aceptar la consulta, señalando que contar con
una pantalla integrada en la incubadora es importante, puesto que
supuestamente permitirla visualizar y monitorizar los parámetros citados en
una sola pantalla. No obstante ello, (…) dicha absolución y la Especificación
Técnica planteada restringe la participación de postores, pues la funcionalidad
establecida estaría dirigiendo la contratación al postor NOVA MEDICAL
S.A.C. ("NOVA"). pues dicho postor cuenta con la incubadora modelo DUAL
INCU I de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. (…) En tal sentido,
verificamos que dicha precisión podría direccionar la presente contratación al
postor NOVA, afectando los principios de libertad de concurrencia,
competencia y transparencia (…), afectando los principios de libertad de
concurrencia, competencia y transparencia (…)”.
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Base Legal
- Artículo 2 de la Ley: Principio de transparencia.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Al respecto, en el numeral 3.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio de
Mercado, la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores en capacidad
de cumplir con el requerimiento.
Asimismo, cabe señalar que, en los Términos de Referencia consignados en el
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, la Entidad consignó lo
siguiente:
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
C/O FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE
CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
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“ITEM 01
En las bases solicitan:
A02 CONVERSION DE CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA CON
CONTROLES ELECTRICO O ELECTRONICO
(…) esta característica de que sean eléctricas o electrónicas puede ser muy
perjudicial para el paciente neonatal, ya que al momento de ocurrir una
falla eléctrica y está en pleno accionamiento el equipo puede quedar
trabado, adicionalmente que su fuente de calefactor no podría encenderse.
Recordemos que la Asociación Americana en Pediatría y el FDA,
recomiendan que las incubadoras neonatales y cunas de calor radiante, no
deban contar con baterías para suministro de energía, ya que pueden ser
perjudiciales para el paciente, por ser de Ion-litio, altamente contaminante y
toxico. Por ende, la redefinición o mejora tecnológica de esta opción es que
el equipo se accione mecánicamente sin la necesidad de fuente eléctrica, sin
producir ruido alrededor del habitáculo y tener el calefactor encendido en
todo momento, siendo este un beneficio clínico importante para que el
paciente no entre en un estrés térmico durante la conversión y se realice de
“NO SE ACEPTA
LA CONSULTA: La
conversión de modo
CERRADO A
SERVOCUNA debe
ser con controles
eléctricos y/
electrónicos, para
evitar manipulación
y accidentes a la
hora de maniobrar
manualmente”.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DENOMINACION
DEL
EQUIPAMIENTO
INCUBADORA DUAL PARA NEONATOS
DESCRIPCION
FUNCIONAL
EQUIPO MEDICO PARA BEBES RECIÉN NACIDOS,
PREMATUROS QUE REQUIEREN DE CUIDADOS ESPECIALES
PARA SU DESARROLLO.
A CARACTERISTICAS GENERALES
(…) (…)
A02
CONVERSION DE CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA CON
CONTROLES ELECTRICO O ELECTRONICO Y DE FORMA OPCIONAL
SENSORES PARA EVITAR ACCIDENTES
(…) (…)
A05
PANTALLA LCD SENSIBLE AL TACTO DE 8.4" O MAYOR CON
VISUALIZACION Y PROGRAMACION DE: TEMPERATURA, HUMEDAD,
SPO2, FRECUENCIA CARDIACA, ONDA PLESTIMOGRAFICA E INDICE DE
PERFUSION
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forma más rápida. En virtud al principio de Vigencia Tecnológica (…)
solicitamos al comité especial en conjunto con el área usuaria ampliar la
especificación como sigue:
A09. CONVERSION DE INCUBADORA CERRADA A SERVOCUNA Y
VICEVERSA CON CONTROLES ELECTRICO YO ELECTRONICAMENTE
O MANUAL.
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ITEM 01
En las bases solicitan:
A05 PANTALLA LCD SENSIBLE AL TACTO DE 8.4" O MAYOR CON
VISUALIZACION Y PROGRAMACION DE:
TEMPERATURA, HUMEDAD, SPO2, FRECUENCIA CARDIACA, ONDA
PLETISMOGRAFICA E INDICE DE PERFUSION
(…) Estos servicios como normativa deben contar con monitores de signos
vitales para el cuidado de los parámetros del paciente prematuro, entre
ellos la frecuencia cardiaca, SPO2, onda plestimografica e índice de
perfusión. Solicitar la monitorización de los parámetros citados integrados
en la pantalla de la incubadora, no genera ningún beneficio clínico, por lo
contrario, dirige la participación de postores a una sola empresa como es el
caso de NOVA MEDICAL S.A.C con la incubadora modelo DUAL INCU I
de la marca ATOM. En el mercado existen pulsoximetros que se incorporan
mediante brackets a la incubadora neonatal, cumpliendo la misma función
que el pulsoximetro integrado en la incubadora. Por lo tanto, solicitamos
ampliar la especificación como sigue:
A05. PANTALLA LCD SENSIBLE AL TACTO DE 8.4 O MAYOR, CON
VISUALIZACION Y PROGRAMACION DE: TEMPERATURA Y
HUMEDAD. LA MONITORIZACION DE SPO2, FRECUENCIA
CARDIACA, ONDA PLESTIMOGRAFICA E INDICE DE PERFUSION, SE
PUEDE VISUALIZAR EN LA PANTALLA DE LA INCUBADORA O
EXTERNA (PANTALLA PROPIA).”
NO SE ACEPTA LA
CONSULTA:
Contar con una
pantalla integrada
en la incubadora es
importante, puesto
que nos permite
visualizar y
monitorizar los
parámetros citados
en una sola
pantalla.
Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados, cabe indicar lo siguiente:
a) Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2:
Por su parte, en el Informe Técnico Nº 001-2019-C.S LP Nº 006-2019-
HONADOMANI-SB de fecha 13 de agosto de 2019, remitido con motivo de la
solicitud de elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló lo
siguiente:
“(…) en un inicio no se tenía en cuenta con precisión la función manual y teniendo al
momento mayores elementos de juicio respecto a dicha función, decide ampliar como:
A02 CONVERSION DE INCUBADORA CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA CON
CONTROL ELECTRICO Y/O ELECTRONICO O MANUAL. (…)”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente consiste que se
amplíe la especificación técnica A02 a “Conversión de incubadora cerrada a
servocuna y viceversa con controles electrónico y/o electrónicamente o
manual”, en tanto, la Entidad ha decidido aceptar la propuesta por el recurrente,
este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento, por lo que, se emitirá la siguiente disposición:
Se modificará la especificación técnica A02 de la “incubadora dual para
neonatos”, conforme a lo siguiente:
“A02 CONVERSION DE INCUBADORA CERRADA A SERVOCUNA Y VICEVERSA
CON CONTROL ELECTRICO Y/O ELECTRONICO O MANUAL”.
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Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación
encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego
absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de
información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con
independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
b) Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6:
Por su parte, en el Informe Técnico Nº 001-2019-C.S LP Nº 006-2019-
HONADOMANI-SB de fecha 13 de agosto de 2019, remitido con motivo de la
solicitud de elevación de cuestionamientos, el comité de selección señaló lo
siguiente:
“(…) se ratifica con lo absuelto anteriormente, puesto que es necesario que la incubadora
cuente con una pantalla integrada, ello nos permite visualizar y monitorizar los parámetros
citados en una sola pantalla propia de la incubadora, además en casos de movilización y
traslado interno de pacientes facilita el trabajo del equipo de médicos y enfermeras ya que nos
permite mantener la monitorización sin la necesidad de otra pantalla externa”.
En ese sentido, considerando que la Entidad habría indicado las razones por los
cuales no corresponde aceptar lo solicitado por el recurrente, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación
encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego
absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de
información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con
independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento Nº 2 Respecto a las especificaciones técnicas de la
“incubadora neonatal estándar”.
El participante DRAEGER PERU S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 16, manifestando que solicitó “(…) ampliar la Especificación Técnica
B11 (…) Sin embargo, (…) el Comité de Selección habría decidido no aceptar la
consulta, señalando que los equipos que cuentan con sistemas integrados ayudarían a
mejorar la atención del paciente, es decir que no se requiere de equipos periféricos los
cuales dificultan el trabajo del personal. No obstante ello, (…) dicha absolución y la
Especificación Técnica planteada restringe la participación de postores, pues la
funcionalidad establecida estaría dirigiendo la contratación al postor NOVA
MEDICAL S.A.C. ("NOVA") pues dicho postor comercializa la incubadora modelo
DUAL INCU 1 de la marca ATOM que cuenta con esa tecnología. Esto sin considerar
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que en el mercado existen pulsoximetros que se incorporan mediante brackets a la
incubadora neonatas, cumpliendo la misma función que el pulsoximetro integrado en
la incubadora solicitado. (…), afectando los principios de libertad de concurrencia,
competencia y transparencia (…)”.
Base Legal
- Artículo 2 de la Ley: Principio de transparencia.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Al respecto, en el numeral 3.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio de
Mercado, la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores en capacidad
de cumplir con el requerimiento.
Asimismo, cabe señalar que, en los Términos de Referencia de las Bases integradas, la
Entidad consignó lo siguiente:
De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
C/O FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE
CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
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“ITEM 02
En las bases solicitan:
B11 PULSIOXIMETRIA INTEGRADO AL EQUIPO,
CONVISUALIZACION DE ONDA PLETISMOGRAFICA E
INDICE DE PERFUSION, CON SISTEMA QUE PERMITA LA
ELIMINACION DE INTERFERENCIAS POR MOVIMIENTO Y
BAJA PERFUSION CON TRES NIVELES DE SENSIBILIDAD
(…) Solicitar la monitorización de los parámetros citados
integrados en la pantalla de la incubadora, no genera ningún
beneficio clínico, por lo contrario, dirige la participación de
postores a una sola empresa como es el caso de NOVA
MEDICAL S.A.C con la incubadora modelo INCU I de la marca
ATOM. En el mercado existen pulsoximetros que se incorporan
“NO SE ACEPTA SU
CONSULTA, se aclara que
está demostrado que los
equipos que cuentan con
sistemas integrados ayudan a
mejorar la atención del
paciente, es decir que no se
requiere de equipos periféricos
los cuales dificultan el trabajo
del personal en el sentido que
requiere de una conexión
distinta de energía eléctrica
adicionando más cables,
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DENOMINACION DEL
EQUIPAMIENTO INCUBADORA NEONATAL ESTANDAR
DESCRIPCION
FUNCIONAL
EQUIPO DE SOPORTE VITAL PARA BEBES RECIÉN
NACIDOS, PREMATUROS QUE REQUIEREN DE CUIDADOS
ESPECIALES PARA SU DESARROLLO.
(…) (…)
B COMPONENTES
(…) (…)
SATURACION DE OXIGENO
B11
PULSIOXIMETRIA INTEGRADO AL EQUIPO, CON 1ASUALIZACION DE ONDA
PLETIMOSGRAFICA E INDICE DE PERFUSION. CON SISTEMA QUE PERMITA LA
ELIMINACION DE INTERFERENCIAS POR MOVIMIENTO Y BAJA PERFLISION
CON TRES NIVELES DE SENSIBILIDAD
(…) (…)
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mediante brackets a la incubadora neonatal, cumpliendo la
misma función que el pulsoximetro integrado en la incubadora
solicitado. Por lo tanto, solicitamos ampliar la especificación
como sigue:
B11 PULSOXIMETRO INTEGRADO O EXTERNO AL EQUIPO,
CON VISULIZACION DE ONDA PLESTIMOGRAFICA E
INDICE DE PERFUSION, CON SISTEMA QUE PERMITA LA
ELIMINACION DE INTERFERENCIAS POR MOVIMIENTO Y
BAJA PERFUSION CON TRES NIVELES DE SENSIBILIDAD”.
muchas veces ocurren
accidentes donde por el
trabajo mismo estos equipos
periféricos se pueden caer y
sufren daños irreparables lo
cual significa un perjuicio
para la entidad, y teniendo en
cuenta que se manejan
pacientes críticos esto
complica aún más dicha
situación.”.
Adicionalmente, en el Informe Técnico Nº 001-2019-C.S LP Nº 006-2019-
HONADOMANI-SB de fecha 13 de agosto de 2019, remitido con motivo de la
solicitud de elevación de cuestionamientos, el referido órgano colegiado señaló lo
siguiente:
“(…) Solicita y reitera que los sistemas integrados ayudan a mejorar la atención del paciente,
es decir, que no se requiere de equipos periféricos los cuales dificultan el trabajo del personal
en el sentido que se requiere una conexión distinta de energía eléctrica adicionando más
cables. Muchas veces ocurren accidentes donde por el trabajo mismo estos equipos
periféricos se pueden caer y sufren daños irreparables lo cual significa un perjuicio para la
entidad, teniendo en cuenta que se manejan pacientes críticos esto complica aún más dicha
situación. Además dicha precisión por la empresa DRAEGRER, no restringe las pluralidades
de postores, pues no únicamente lo tiene la empresa NOVA MEDICAL, con la incubadora
(DUAL INCU 1) de la marca ATOM, también existen con la misma tecnología incubadoras
de la marca FANEM modelo DUETT02386. (…) Asimismo, en atención a lo señalado por la
empresa DRAEGER PERU, en su elevación, se aclara que, la absolución de consultas y
observaciones efectuadas por el comité de selección, son siempre en coordinación con el área
usuaria, puesto que se absuelve en atención a las respuestas remitidas con documentos de los
mismos usuarios, tal como consta en la Nota Informativa N°650-OF.SG Y MANTTO-
HONADOMANI-SB-2019 que figura en el expediente de contratación”.
Al respecto, mediante el citado informe técnico, el comité de selección señaló que el
área usuaria mediante Nota Informativa Nº 123-2019-JSNEO-DP-HONAODMANI-
SB de fecha 12 de agosto de 2019 ratificó la especificación técnica B11 de la
“Incubadora neonatal estándar”, señalando que los sistemas integrados ayudan a
mejorar la atención del paciente, puesto que, requerir equipos periféricos dificultarían
el trabado del personal, además que se pueden caer y sufrir daños irreparables, lo que
significaría un perjuicio para la entidad.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente y siendo la pretensión del
participante ampliar la especificación técnica B11 de la “incubadora neonatal
estándar”, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Modalidad de ejecución
De la revisión del numeral 1.6 “Modalidad de contratación” del Capítulo I de la
Sección Específica de las Bases integradas se aprecia que la Entidad ha establecido que
no corresponde modalidad de ejecución en el presente procedimiento de contratación,
sin embargo, en el numeral 5.6 “Modalidad de ejecución” del numeral 3.1
“Especificadores técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas se ha establecido que la modalidad de ejecución es llave en mano.
En relación con ello, mediante la documentación remitida a esta Organismo Técnico
Especializado, la Entidad uniformizó los documentos que la Entidad debe contar para
efectos del pago.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se precisará en el
numeral 1.6 “Modalidad de contratación” del Capítulo I de la Sección Específica de las
Bases integradas, conforme al siguiente detalle: “Llave en mano”.
3.2 Requisitos para perfeccionar el contrato
Las Bases Estándar “Licitación Pública para la contratación de bienes”, establecen que se
consigne en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la
Sección Específica de las citadas Bases, entre otros, el “Detalle del precio de la oferta de
cada uno de los bienes que conforman el paquete”, siempre y cuando la contratación sea
por paquete.
Al respecto, de la revisión del Formato resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias
(bienes), se aprecia que en el numeral 2.3 “Señalar si la contratación incluirá paquete(s)”,
la Entidad ha considerado que el presente procedimiento incluirá “Paquetes”.
En ese sentido, se advierte que se ha omitido como requisito para perfeccionar el contrato,
el “Detalle del precio de la oferta de cada uno de los bienes que conforman el paquete”,
siendo que el presente procedimiento incluirá paquetes, por lo que, se incluirá el
documento: “Detalle del precio de la oferta de cada uno de los bienes que conforman el
paquete”, en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas.
3.3 Carta de compromiso del personal clave
De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que en el numeral 6.2 de los ítems
paquete “incubadora dual para neonatos”,” y “incubadora neonatal estándar” del
numeral 3.1 “Especificaciones técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica, se
aprecia lo siguiente:
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6. Requisitos y Recursos y/o Proveedor
6.1 (…)
6.2 Recursos a ser Provistos por el Proveedor
(…) Presentar carta de compromiso del personal clave.
Ahora bien, requerir al postor una carta de compromiso del personal clave,
resultaría una medida que excede al Principio de Libertad de Concurrencia, en la
medida que, estará comprendida en la “Declaración jurada de cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
presente sección. (Anexo Nº 3)”; por lo que, con ocasión de las Bases integradas, se
suprimirá en el numeral 6.2 de los ítems paquete “incubadora dual para
neonatos”,” y “incubadora neonatal estándar” del numeral 3.1 “Especificaciones
técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica, lo siguiente: “Presentar carta de
compromiso del personal clave”.
Sin perjuicio de lo antes indicado, con ocasión de la integración de las Bases
definitivas, se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”
lo siguiente: “Carta de compromiso del personal clave”.
3.4 Forma de pago:
De la revisión del numeral 7.7 “Forma de pago”3 de las “Especificaciones técnicas”
de las incubadoras “para neonatos con cuna de calor radiante integrado” y
“Estándar”, establecidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de Sección Específica
de las Bases integradas, no se condicen con lo establecido en el numeral 2.4 “forma
de pago” del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases integradas.
En relación con ello, mediante la documentación remitida a esta Organismo Técnico
Especializado, la Entidad uniformizó los documentos que la Entidad debe contar
para efectos del pago.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará en
el numeral 7.7 “Forma de pago”4 de las “Especificaciones técnicas” de las
incubadoras “para neonatos con cuna de calor radiante integrado” y “Estándar”,
establecidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de Sección Específica de las Bases
integradas, conforme al siguiente detalle:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en
PAGO UNICO.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad
debe contar con la siguiente documentación:
- Recepción en el Almacén central del HONADOMANI-SB.
- Informe del funcionario responsable del Área Usuaria y del Área de Unidad de
Equipos Biomédicos de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento,
emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
3 Página Nº 25 y Nº 43 de las Bases integradas.
4 Página Nº 25 y Nº 43 de las Bases integradas.
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- Acta de Conformidad de Recepción, Instalación y Prueba de Operatividad de los
Bienes. (FORMATO A)
- Copia de la Declaración Aduanera de Mercancías.
- Carta de Garantía.
Dicha documentación se debe presentar en el Almacén Central de la Entidad, sito en Av.
Alfonso Ugarte N° 825 – Lima 01 (Primer Piso).”.
3.5 Documentos para la admisión de la oferta:
De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que en el literal e) del numeral
2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección
Específica, se aprecia lo siguiente:
2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) (…)
e) DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
e.1 Hoja de presentación del equipo, según modelo (Anexo N°4)
La columna Sustento en Folio(s) se refiere al número(s) de la(s) página(s) u
hoja(s) del cuadernillo de la oferta donde pueda ubicarse la información
(emitida por el fabricante) que demuestre el cumplimiento de las
especificaciones técnicas y que será(n) tomada(s) en cuenta para la
evaluación respectiva. Los números podrán estar llenados a mano. El
postor deberá presentar la configuración del equipo ofertado indicando
claramente las partes, componentes, accesorios y programas (software) que
lo conforman.
De ser el caso, el postor deberá indicar claramente los requerimientos
técnicos adicionales que oferta.
e.2 Documento Técnico Sustentatorio (original).
Obligatorios. Se adjuntarán, catálogos, manuales, folletería u otros
documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al modelo
del equipo que se está ofertando. Deberán demostrar fehacientemente que
los bienes ofertados, cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas
por el HONADOMANI/SB y las presentadas por el postor, para lo cual
deberán señalar de manera clara y legible dentro de los documentos
técnicos sustentatorios, cada una de las especificaciones técnicas
solicitadas, las mismas que serán tomadas en cuenta para la evaluación
respectiva, en concordancia con lo señalado en la Hoja de presentación del
Bien (Anexo Nº 4) y la referencia indicada por el postor en la columna
Folio(s).
e.3 (…).
e.4 Declaración Jurada de cumplir con la norma de seguridad eléctrica,
IEC-60601-1. IEC-60601-1-1-2 (CEM), IEC 60601-1-2-28, u otros
equivalentes internacionales del bien.
Al respecto, cabe mencionar que, mediante Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, el
Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado que “no es posible acreditar la
totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos,
brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por
las entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.
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Así, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se ha
establecido que las especificaciones técnicas se acreditan con la “Declaración Jurada
de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas” (Anexo N° 3), siendo que, se
podría afianzar la acreditación de algunas especificaciones técnicas del requerimiento a
través de la presentación adicional folletos, instructivos, catálogos o similares, para lo
cual la entidad debe especificar con claridad que aspecto de las características y/o
requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida.
Ahora bien, en atención a ello, corresponde señalar que, el comité de selección no
señaló con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serán
acreditados con la documentación requerida, lo cual no resultaría razonable, pues
dichos aspectos constituirían la totalidad las especificaciones técnicas, y no se
condecirían con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la
presente convocatoria y lo señalado por el Tribunal de Contrataciones del Estado en la
citada Resolución; por lo que, con ocasión de las Bases integradas, se suprimirá en el
literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la oferta” del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, lo siguiente:
“e.1 Hoja de presentación del equipo, según modelo (Anexo N°4)
La columna Sustento en Folio(s) se refiere al número(s) de la(s) página(s) u
hoja(s) del cuadernillo de la oferta donde pueda ubicarse la información
(emitida por el fabricante) que demuestre el cumplimiento de las
especificaciones técnicas y que será(n) tomada(s) en cuenta para la evaluación
respectiva. Los números podrán estar llenados a mano. El postor deberá
presentar la configuración del equipo ofertado indicando claramente las
partes, componentes, accesorios y programas (software) que lo conforman.
De ser el caso, el postor deberá indicar claramente los requerimientos técnicos
adicionales que oferta.
e.2 Documento Técnico Sustentatorio (original).
Obligatorios. Se adjuntarán, catálogos, manuales, folletería u otros
documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al modelo del
equipo que se está ofertando. Deberán demostrar fehacientemente que los
bienes ofertados, cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por el
HONADOMANI/SB y las presentadas por el postor, para lo cual deberán
señalar de manera clara y legible dentro de los documentos técnicos
sustentatorios, cada una de las especificaciones técnicas solicitadas, las
mismas que serán tomadas en cuenta para la evaluación respectiva, en
concordancia con lo señalado en la Hoja de presentación del Bien (Anexo Nº
4) y la referencia indicada por el postor en la columna Folio(s).
Por otro lado, en el literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la
oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, la Entidad
requiere la presentación de una “e.4 Declaración Jurada de cumplir con la norma de
seguridad eléctrica, IEC-60601-1. IEC-60601-1-1-2 (CEM), IEC 60601-1-2-28, u
otros equivalentes internacionales del bien”, cuyos alcances estarían comprendidos en
la “Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas
en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)”; por lo que,
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con ocasión de las Bases integradas, se suprimirá en dicho literal la menciondas
declaración jurada.
Asimismo, se suprimirá el Anexo Nº 4 “Hoja de presentación del equipo ofertado”.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado
dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad
registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la
Directiva correspondiente.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 16 de setiembre de 2019.