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  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    DERECHOS REALES.

    UNIDAD 1.

    “Los Derechos Reales en General”.

    Antes de avocarnos al estudio de los Derechos Reales (DR) resulta convenientere!erirnos al "#todo e"$leado $or el codi!icador.

    %#le& se a$art' del "odelo del Eso&o de reitas $uesto *ue no $rev# una $arte

    +eneral con sus t,$icos ele"entos de su-eto o-eto causas de los derechos su-etivos.

    /or esto nuestro codi!icador !ue o-eto de cr,ticas. Sin e"ar+o la ora de %#le& $uede

    cali!icarse de avan&ada en la "edida en *ue si ien no estructur' la 0$arte +eneral

    trat' los ele"entos del derecho de tal "odo *ue es !2cil reunirlos a los e!ectos de la

    ense3an&a ade"2s anali&' en una sola secci'n lo re!erente a los hechos actos -ur,dicos. O sea la +ran novedad !ue la de haer le+islado los hechos actos -ur,dicos.

    4#todo del liro III del CC. 0De los DR.

    Se divide en 15 t,tulos6

    17 Las cosas.

    87 La $osesi'n.

    97 La $rotecci'n $osesoria. (trata estos 9 t,tulos antes de avocarse es$ec,!ica"ente

    a los DR $uesto *ue las cosas la $osesi'n son ele"entos de los DR).:7 Nor"as +enerales (una teor,a +eneral de los derechos reales).

    ;7 El do"inio.

    57 Restricciones l,"ites al do"inio.

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    -Marcelo Schepis.-

    Cr,ticas6

    • El C'di+o dedica "u $ocos art,culos a los $rinci$ios +enerales de la "ateria.

    • La re+ulaci'n es "u casu,stica (es$ecial"ente en las servidu"res).

    • alta de ar"on,a en al+unas soluciones $or la $luralidad de !uentes consultadas

     $or el codi!icador.

    Conce$to de DR.

    @radicional"ente se concii' al DR co"o a*u#l *ue crea entre una $ersona

    una cosa una relaci'n directa e in"ediata de "odo *ue el su-eto $uede otener 

     $rovecho del o-eto sin intervenci'n de otra $ersona.

    A*u, solo encontra"os 8 ele"entos6

    17 La $ersona (su-eto activo del derecho).

    87 La cosa (o-eto).

    El codi!icador en la nota al @it. I% del Liro III transcrie la de!inici'n de

    Delo"e6 0DR es el *ue crea entre la $ersona la cosa una relaci'n directa e

    in"ediata de tal "anera *ue no se encuentra en ella sino dos ele"entos la $ersona *ue

    es el su-eto activo del derecho la cosa *ue es el o-eto.

    0Se lla"a al contrario derecho $ersonal a*uel *ue solo crea una relaci'n entre

    la $ersona a la cual el derecho $ertenece otra $ersona *ue se oli+a hacia ella $or 

    ra&'n de una cosa o de un hecho cual*uiera de "odo *ue en esa relaci'n se encuentran

    tres ele"entos6

    17 La $ersona *ue es el su-eto activo del derecho (acreedor).

    87 La $ersona *ue es el su-eto $asivo del derecho (deudor).

    97 La cosa o el hacho (o-eto).

    Conce$to de Allende6

    0El DR es un derecho asoluto de contenido $atri"onial cuas nor"assustancial"ente de orden $lico estalecen entre una $ersona (su-eto activo) una

    cosa (o-eto) una relaci'n in"ediata *ue $revia $ulicidad oli+a a la sociedad (su-eto

     $asivo) a astenerse de reali&ar cual*uier acto contrario al "is"o (oli+aci'n ne+ativa)

    naciendo $arar el caso de violaci'n una acci'n real *ue otor+a sus titulares las

    venta-as inherentes al ius $erse*uendi al ius $re!erendi.

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    -Marcelo Schepis.-

    Caracteres de los DR.

    1- Asoluto6 o$onile er+a o"nes.

    2- De contenido $atri"onial.  Art.2312.- Los objetos inmateriales susceptibles de

    valor e i!ualmente las cosas se llaman bienes. "l conjunto de los bienes de una

     persona constitu#e su patrimonio.

    3-  Nor"as sustancial"ente de orden $lico.  Art.2$%2.- Los derechos reales s&lo

     pueden ser creados por la le#. 'odo contrato o disposici&n de (ltima voluntad 

    )ue constitu#ese otros derechos reales o modi*icase los )ue por este +&di!o se

    reconocen valdr, s&lo como constituci&n de derechos personales si como tal 

     pudiese valer.

    - Relaci'n in"ediata (as$ecto interno).$- /ulicidad $revia.

    - Su-eto $asivo (la sociedad).

    /- Deer de astenci'n (as$ecto eBterno).

    0- Acci'n real (reivindicatoria con!esoria o ne+atoria).

    - Ius $erse*uendi ius $re!erendi.

    1%- Nu"erus clausus.

    Prevalencia de normas de orden público.

    En $ri"er lu+ar co"o la voluntad de la $ersona al diri+irse a la cosa no

    encuentra otra voluntad individual *ue $ueda $oner l,"ites a su e-ercicio $odr,a darse

    el caso de un titular *ue dis$usiera de la cosa de un "odo *ue contrar,e los !ines

    sociales o econ'"icos del derecho.

    En se+undo lu+ar la i"$ortancia *ue los DR re$resentan en el ca"$o $ol,tico

    social econ'"ico la ri*ue&a "oiliaria e in"oiliaria.

    @odo ello lleva al le+islador a estalecer un r#+i"en le+al en el *ue se advierte la

     $revalencia de nor"as de orden $lico en contra$osici'n a la orita de los derechos

     $ersonales donde i"$era en $rinci$io de autono",a de la voluntad.

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    Adopción del sistema “Numerus Clausus”.

    El n"ero de DR est2 re+ulado $or el deter"inado $or la le ella re+ula6

    • or"a de ad*uisici'n

    Atriuciones• Deeres !acultades

    • Li"itaciones restricciones

    • or"as de eBtinci'n etc.

    Esto *uiere decir *ue no $ueden constituirse otros DR *ue los *ue los *ue

    estalece la le a di!erencia de los derechos $ersonales donde la voluntad de las $artes

    es lire $ara re+ular sus relaciones salvo las li"itaciones de orden $lico "oral

     uenas costu"res. El n"ero de las relaciones $ersonales (en cuanto ti$i!icaci'n) esili"itado.

    Oponibilidad “Erga Omnes”.

    Son asolutos en cuanto a su o$oniilidad se e-ercen !rente a todos a di!erencia

    de los derechos $ersonales *ue son relativos.

    /ara ser o$oniles es indis$ensale la 0/ulicidad (ello eB$lica *ue eBisten DR 

    *ue a $esar de haer sido v2lida"ente constituidos no son o$oniles a terceros o solo

    son o$oniles a *uienes intervinieron en el acto).En cuanto a su 0E!icacia el le+islador los $rote+i' con acciones del "is"o

    car2cter con e!ectos $ersecutorios er+a o"nes. Sin e"ar+o eBisten eBce$ciones $ues

    tanto en "ateria in"oiliaria co"o "oiliaria son varias las hi$'tesis en *ue la

    de"anda $etitoria carece de de e!icacia contra terceros ad*uirentes de uena !e.

    Ha *ue distin+uir 9 conce$tos6

    • %alide&

    • O$oniilidad• E!icacia.

    E-e"$lo6 DR de hi$oteca6 la hi$oteca $uede ser nula o anulale $or !altarle

    re*uisitos de !ondo o de !or"a ello a!ecta a la %alide&.

    Una hi$oteca v2lida"ente constituida $uede ser ino$onile $or !alta de

    inscri$ci'n o $or la nulidad de la to"a de ra&'n ello a!ecta a la O$oniilidad.

    Una hi$oteca v2lida"ente constituida e inscri$ta $uede resultar Ine!ica& si $or 

    e-e"$lo es o-etada en el concurso de acreedores $or haerse e-ecutado en !raude a losrestantes acreedores o en el $er,odo de sos$echa ello a!ecta a la E!icacia.

    :

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    -Marcelo Schepis.-

    Publicidad.

    Es $resu$uesto de la o$oniilidad aun*ue no lo sea en $rinci$io $ara la

    constituci'n del DR. Ello de$ende de si el "odo de $ulicidad tiene car2cter 

    constitutivo o declarativo.

    Ius Persequendi o erec!o de Persecución.

    El DR se encuentra unido a la cosa de tal "odo *ue su titular $uede hacerlo

    valer a $esar de *ue #sta haa $asado a $oder de un tercero. Esta inherencia i"$lica el

     $oder de $erse+uir la cosa en "anos de *uien se encuentre.

    Este derecho $ersecuci'n no es ili"itado los derechos $ersonales no +o&an de

    #l.

    Ius Pre"erendi.

    Si+ni!ica *ue un DR *ue tuvo deida $ulicidad es o$onile er+a o"nes tiene

     $re!erencia res$ecto de cual*uier otro derecho *ue con $osterioridad se constitua sore

    la "is"a cosa 0/rior in te"$ore $rior in iure.

    El derecho de $re!erencia es la re+la en "ateria de DR est2 estrecha"ente

    vinculado con la !echa de constituci'n ( $ulicidad) en "ateria de derechos $ersonales

    no ri+e este $rinci$io.

    Este derecho no dee ser con!undido con el 0/rivile+io. Los $rivile+ios

     $er"iten a deter"inados acreedores corar sus cr#ditos con $relaci'n a otros (de

     $rivile+io in!erior o *uiro+ra!ario) son estalecidos sore la ase de la naturale&a de

    los cr#ditos no en !unci'n de la $rioridad en el tie"$o con *ue !ueron constituidos.

    El $rivile+io es eBce$cional sur+e sie"$re de la le es $or ello de

    inter$retaci'n restrictiva (sin $er-uicio de ello ciertos DR llevan inherentes en s, el

     $rivile+io $renda hi$oteca7).

    Las cosas.

    @ratare"os las cosas co"o o-eto de los DR.

    El diccionario de!ine 0cosa co"o todo lo *ue tiene entidad sea cor$oral o

    es$iritual natural o arti!icial real o astracta.

    En el conce$to -ur,dico 0cosa es el o-eto de las relaciones -ur,dicas en

    contra$osici'n con las $ersonas *ue son los su-etos.

     Art.2311.- e llaman cosas en este +&di!o los objetos materiales susceptibles

    de tener un valor. Las disposiciones re*erentes a las cosas son aplicables a la ener!a #

    a las *uer4as naturales susceptibles de apropiaci&n.

    ;

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    -Marcelo Schepis.-

    Esta noci'n es "ucho "2s restrin+ida *ue en el sentido vul+ar $uesto *ue se+n

    #ste el aire "ar sol etc. son cosas $ero desde el $unto de vista -ur,dico no lo son.

    El CC en su anterior redacci'n de!in,a las cosas co"o 0o-etos cor$orales

    susce$tiles de tener un valor. Sin e"ar+o %#le& cita a reitas en la nota dice *ue

     $ara este lti"o las cosas son o-etos "ateriales $ero %#le& decidi' $oner cor$orales.

    En la "is"a nota dice *ue cosa 0co"$rende todo lo *ue eBiste $ero co"o o-eto de

    los derechos $rivados dee"os li"itar la $alara cosa a lo *ue $uede tener un valor 

    entre los ienes de los $articulares. Nos *uiere decir *ue una cosa es cosa en sentido

     -ur,dico en la "edida en *ue es un ien o sea en la "edida en *ue tiene valor. /or ello

    en el len+ua-e -ur,dico a la inversa de lo *ue dice %#le& en la nota IEN es el F#nero

    COSA es la Es$ecie.

    El 8911 a+re+a la ener+,a las !uer&as naturales susce$tiles de a$ro$iaci'n no

    las inclue en el conce$to "is"o de cosa o sea no se ado$ta una $osici'n sore su

    esencia solo declara a$licales a ellas las dis$osiciones re!erentes a las cosas. No

    dee"os con!undir la $ro$iedad de la ener+,a con la $ro$iedad de la $lanta +eneradora

    es $or ello necesario un r#+i"en es$ec,!ico $ara el te"a de la ener+,a.

    La utili&aci'n de la $alara 0"ateriales $arece correcta $or su "aor $recisi'n

     $uesto *ue ha cosas co"o el +as *ue di!,cil"ente $uedan considerarse cor$orales

     $ero *ue sin duda es "aterial as, lo *ue no es "aterial es in"aterial.

    ien.

     Art.2312.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor e i!ualmente las

    cosas se llaman bienes. "l conjunto de los bienes de una persona constitu#e su

     patrimonio.

    El CC da al conce$to de ien una dole si+ni!icaci'n6

    • objetos inmateriales susceptibles de valor

    • cosas.

    La $alara ien tiene6

    • Un sentido +en#rico6 co"$rende a todos los o-etos *ue constituen el

     $atri"onio6 o-etos "ateriales e in"ateriales.

    • Un sentido es$ec,!ico6 co"$rende a los o-etos in"ateriales a *ue de no

    inter$retarse as, los o-etos in"ateriales susce$tiles de valor carecer,an de

    deno"inaci'n.

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    -Marcelo Schepis.-

    El conce$to de ien est2 usado en el CC con relaci'n eBclusiva al $atri"onio. En

    la nota al 8918 %#le& dice *ue ha derechos *ue los "2s i"$ortantes co"o la liertad

    honor cuer$o etc. no son ienes. Sin duda la violaci'n de al+uno de estos derechos

     $ersonal,si"os $uede dar lu+ar a una re$araci'n *ue constitue un ien -ur,dica"ente

    halando. /or lo tanto estos $ueden ser causa u ocasi'n de un ien $ero no

    constituen un ien en s,. /or lo tanto los derechos creditorios reales son ienes.

    En ri+or nuestro $atri"onio est2 co"$uesto sie"$re $or ienes $ro$ia"ente

    dichos o sea $or derechos. No ha cosas en el $atri"onio sino derechos sore ellas.

    /atri"onio.

     Art.2312.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor e i!ualmente las

    cosas se llaman bienes.  El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio.

    El $atri"onio de una $ersona es la universalidad -ur,dica de sus derechos reales

    de sus derechos $ersonales a-o la relaci'n de un valor $ecuniario es decir co"o

     ienes. (nota al 8918).

    /ara la +eneralidad de la doctrina esa universalidad -ur,dica est2 co"$uesta $or6

    • Derechos Reales

    Derechos /ersonales o Creditorios• Deudas6 es el $asivo si no se inclueran la re+la 0el $atri"onio es la $renda

    co"n de los acreedores carecer,a de sentido.

    Dicha universalidad es de derecho esto es creada $or le a di!erencia de las

    universalidades de hecho (una ilioteca) *ue son creadas $or la voluntad de los

     $ro$ietarios.

    En conclusi'n el con#unto de derec!os susceptibles de valor económico$ % de

    obligaciones de una persona constitue su $atri"onio.Clasi!icaci'n de las cosas.

    CONSIDERADAS EN SG 4IS4AS.

    Inmuebles&

    Por su naturale'a&  Art.231.- on inmuebles por su naturale4a las cosas )ue se

    encuentran por s mismas inmovili4adas como el suelo # todas las partes s&lidas o

     *luidas )ue *orman su super*icie # pro*undidad5 todo lo )ue est, incorporado al suelo

    de una manera or!,nica # todo lo )ue se encuentra bajo el suelo sin el hecho del 

    hombre.

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    -Marcelo Schepis.-

    Por accesión&  Art.231$.- on inmuebles por accesi&n las cosas muebles )ue se

    encuentran realmente inmovili4adas por su adhesi&n *sica al suelo con tal )ue esta

    adhesi&n ten!a el car,cter de perpetuidad.

     Art.231.- on tambi6n inmuebles las cosas muebles )ue se encuentran puestas

    intencionalmente como accesorias de un inmueble por el propietario de 6ste sin

    estarlo *sicamente.

     Art.232%.- Las cosas muebles destinadas a *ormar parte de los predios r(sticos

    o urbanos s&lo tomar,n el car,cter de inmuebles cuando sean puestas en ellos por los

     propietarios o sus representantes o por los arrendatarios en ejecuci&n del contrato de

    arrendamiento.

     Art.2321.- +uando las cosas muebles destinadas a ser parte de los predios

     *uesen puestas en ellos por los usu*ructuarios s&lo se consideran inmuebles mientras

    dura el usu*ructo.

    Art.8988.7 Las cosas "ueles aun*ue se hallen !i-adas en un edi!icio

    conservar2n su naturale&a de "ueles cuando est#n adheridas al in"uele en "ira de la

     $ro!esi'n del $ro$ietario o de una "anera te"$oraria.

    Por  su car(cter representativo&  Art.231/.- on inmuebles por su car,cter 

    representativo los instrumentos p(blicos de donde constare la ad)uisici&n de derechos

    reales sobre bienes inmuebles con e7clusi&n de los derechos reales de hipoteca #

    anticresis.

    )uebles&

     Art.2310.- on cosas muebles las )ue pueden transportarse de un lu!ar a otro

     sea movi6ndose por s mismas sea )ue s&lo se muevan por una *uer4a e7terna con

    e7cepci&n de las )ue sean accesorias a los inmuebles.

     Art.231.- on tambi6n muebles todas las partes s&lidas o *luidas del suelo

     separadas de 6l como las piedras tierra metales etc.8 las construcciones asentadas en

    la super*icie del suelo con un car,cter provisorio8 los tesoros monedas # otros objetos

     puestos bajo del suelo8 los materiales reunidos para la construcci&n de edi*icios

    mientras no est6n empleados8 los )ue proven!an de una destrucci&n de los edi*icios

    aun)ue los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos

    materiales8 todos los instrumentos p(blicos o privados de donde constare la

    ad)uisici&n de derechos personales.

    =

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    -Marcelo Schepis.-

     Art.2323.- "n los muebles de una casa no se comprender,n5 el dinero los

    documentos # papeles las colecciones cient*icas o artsticas los libros # sus estantes

    las medallas las armas los instrumentos de artes # o*icios las jo#as nin!una clase de

    ropa de uso los !ranos caldos mercaderas ni en !eneral otras cosas )ue las )ue

     *orman el ajuar de una casa.

    *ungibles % no "ungibles&  Art.232.- on cosas *un!ibles a)uellas en )ue todo

    individuo de la especie e)uivale a otro individuo de la misma especie # )ue pueden

     sustituirse las unas por las otras de la misma calidad # en i!ual cantidad.

    Consumibles % no consumibles&  Art.232$.- on cosas consumibles a)uellas

    cu#a e7istencia termina con el primer uso # las )ue terminan para )uien deja de

     poseerlas por no distin!uirse en su individualidad. on cosas no consumibles las )ue

    no dejan de e7istir por el primer uso )ue de ellas se hace aun)ue sean susceptibles de

    consumirse o de deteriorarse despu6s de al!(n tiempo.

    ivisibles e indivisibles&  Art.232.- on cosas divisibles a)uellas )ue sin ser 

    destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales cada una de las

    cuales *orma un todo homo!6neo # an,lo!o tanto a las otras partes como a la cosa

    misma.

     9o podr,n dividirse las cosas cuando ello convierta en antiecon&mico su uso #

    aprovechamiento. Las autoridades locales podr,n re!lamentar en materia de

    inmuebles la super*icie mnima de la unidad econ&mica.

    Principales&  Art.232/.- on cosas principales las )ue puedan e7istir para s 

    mismas # por s mismas.

     Art.232.- Los *rutos naturales # las producciones or!,nicas de una cosa

     *orman un todo con ella.

    Accesorias&   Art.2320.- on cosas accesorias a)uellas cu#a e7istencia #

    naturale4a son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual est,n

    adheridas.

     Art.233%.- on cosas accesorias como *rutos civiles las )ue provienen del uso o

    del !oce de la cosa )ue se ha concedido a otro # tambi6n las )ue provienen de la

     privaci&n del uso de la cosa. on i!ualmente *rutos civiles los salarios u honorarios del 

    trabajo material o del trabajo inmaterial de las ciencias.

     Art.2331.- Las cosas )ue natural o arti*icialmente est6n adheridas al suelo son

    cosas accesorias del suelo.

    >

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    -Marcelo Schepis.-

     Art.2332.- Las cosas )ue est,n adheridas a las cosas adherentes al suelo como

    a los predios r(sticos o urbanos son accesorias a los predios.

     Art.2333.- +uando las cosas muebles se adhieran a otras cosas muebles sin )ue

     se altere su sustancia ser,n cosas principales a)uellas a )ue las otras no se hubiesen

    unido sino con el *in de uso ornato complemento o conservaci&n.

     Art.233.- i las unas se han adherido a las otras para *ormar un todo sin

     poderse distin!uir la accesoria de la principal se tendr, por principal la de ma#or 

    valor. i los valores *ueren i!uales ser, la principal la de ma#or volumen. i los

    valores # vol(menes *ueren i!uales no habr, cosa principal ni cosa accesoria.

     Art.233$.- Las pinturas esculturas escritos e impresos ser,n siempre reputados

    como principales cuando el arte ten!a ma#or valor e importancia )ue la materia en

    )ue se ha ejercido # como accesorios la tabla lien4o papel per!amino o piedra a )ue

     se hallasen adheridos.

    En el comercio&  Art.233.- "st,n en el comercio todas las cosas cu#a

    enajenaci&n no *uere e7presamente prohibida o dependiente de una autori4aci&n

     p(blica.

    *uera del comercio& Art.899

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    -Marcelo Schepis.-

     Los ros sus cauces las dem,s a!uas )ue corren por cauces naturales # toda

    otra a!ua )ue ten!a o ad)uiera la aptitud de satis*acer usos de inter6s !eneral

    comprendi6ndose las a!uas subterr,neas sin perjuicio del ejercicio re!ular del 

    derecho del propietario del *undo de e7traer las a!uas subterr,neas en la medida de su

    inter6s # con sujeci&n a la re!lamentaci&n8

     Las pla#as del mar # las riberas internas de los ros entendi6ndose por tales la

    e7tensi&n de tierra )ue las a!uas ba;an o desocupan durante las altas mareas

    normales o las crecidas medias ordinarias8

     Los la!os nave!ables # sus lechos8

     Las islas *ormadas o )ue se *ormen en el mar territorial o en toda clase de ro o

    en los la!os nave!ables cuando ellas no pertene4can a particulares8

     Las calles pla4as caminos canales puentes # cual)uier otra obra p(blica

    construida para utilidad o comodidad com(n8

     Los documentos o*iciales de los poderes del "stado8

     Las ruinas # #acimientos ar)ueol&!icos # paleontol&!icos de inter6s cient*ico.

     Art.231.- Las personas particulares tienen el uso # !oce de los bienes p(blicos

    del "stado o de los "stados pero estar,n sujetas a las disposiciones de este +&di!o # a

    las ordenan4as !enerales o locales.

     Art.23.- on bienes municipales los )ue el "stado o los "stados han puesto

    bajo el dominio de las municipalidades. on enajenables en el modo # *orma )ue las

    le#es especiales lo prescriban.

    +ienes Privados&

    el Estado -eneral$ de los Estados Particulares$ de las )unicipalidades&

     Art.232.- on bienes privados del "stado !eneral o de los estados particulares5

      'odas las tierras )ue estando situadas dentro de los lmites territoriales de la

     Rep(blica carecen de otro due;o8

     Las minas de oro plata cobre piedras preciosas # sustancias *&siles no

    obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la super*icie de la tierra8

     Los bienes vacantes o mostrencos # los de las personas )ue mueren sin tener 

    herederos se!(n las disposiciones de este +&di!o8

     Los muros pla4as de !uerra puentes *errocarriles # toda construcci&n hecha

     por el "stado o por los "stados # todos los bienes ad)uiridos por el "stado o por los

     "stados por cual)uier ttulo8

    11

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

    12/54

    -Marcelo Schepis.-

     Las embarcaciones )ue diesen en las costas de los mares o ros de la Rep(blica

     sus *ra!mentos # los objetos de su car!amento siendo de enemi!os o de corsarios.

     Art.23.- on bienes municipales los )ue el "stado o los "stados han puesto

    bajo el dominio de las municipalidades. on enajenables en el modo # *orma )ue las

    le#es especiales lo prescriban.

    usceptibles de apropiación privada. /es Nullius

     Art.233.- on susceptibles de apropiaci&n privada5

     Los peces de los mares interiores mares territoriales ros # la!os nave!ables

     !uard,ndose los re!lamentos sobre la pesca martima o *luvial8

     Los enjambres de abejas si el propietario de ellos no los reclamare

    inmediatamente8

     Las piedras conchas u otras sustancias )ue el mar arroja siempre )ue no

     presenten si!nos de un dominio anterior8

     Las plantas # #erbas )ue ve!etan en las costas del mar # tambi6n las )ue

    cubrieren las a!uas del mar o de los ros o la!os !uard,ndose los re!lamentos

     policiales8

     Los tesoros abandonados monedas jo#as # objetos preciosos )ue se encuentran

     sepultados o escondidos sin )ue ha#a indicios o memoria de )uien sea su due;o

    observ,ndose las restricciones de la parte especial de este +&di!o relativas a esos

    objetos.

    e la Iglesia Católica % de las Iglesias disidentes.

     Art.23$.- Los templos # las cosas sa!radas # reli!iosas corresponden a las

    respectivas i!lesias o parro)uias # est,n sujetas a las disposiciones de los artculos 33

     # 1. "sos bienes pueden ser enajenados en con*ormidad a las disposiciones de la

     

     Art.23.- Los templos # las cosas reli!iosas de las i!lesias disidentes

    corresponden a las respectivas corporaciones # pueden ser enajenadas en con*ormidad 

    a sus estatutos.

    e los Particulares&

     Art.23/.- Las cosas )ue no *uesen bienes del "stado o de los "stados de las

    municipalidades o de las i!lesias son bienes particulares sin distinci&n de las personas

    )ue sobre ellas ten!an dominio aun)ue sean personas jurdicas.

    18

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

    13/54

    -Marcelo Schepis.-

     Art.230.- Los puentes # caminos # cuales)uiera otras construcciones hechas a

    e7pensas de particulares en terrenos )ue les pertene4can son del dominio privado de

    los particulares aun)ue los due;os permitan su uso o !oce a todos.

     Art.23.- "l uso # !oce de los la!os )ue no son nave!ables pertenece a los

     propietarios ribere;os.

     Art.23$%.- Las vertientes )ue nacen # mueren dentro de una misma heredad

     pertenecen en propiedad uso # !oce al due;o de la heredad.

    Distintas conce$ciones en el derecho co"$arado.

    En lo *ue re!iere a la distinci'n entre DR derechos $ersonales encontra"os

    diversidad de teor,as6

    Cl2sica.•  No Cl2sica6

    174onista6 /ersonalista Realista.

    87Institucionalistas

    97EBistencia de un su-eto $asivo deter"inado

    :7Ecl#cticas.

    CLSICA.

    @a"i#n lla"ada dualista. Encuentra una di!erencia sustancial entre derechos $ersonales DR.

    8 Criterios6

    17 De"olo"e al *ue adhiere %#le&6 En el DR ha una relaci'n Su-eto7Cosa (lo

    caracteri&a un as$ecto econ'"ico) en el derecho $ersonal ha una relaci'n Su-eto7

    Su-eto (lo caracteri&a un as$ecto -ur,dico).

    87 Aur Rau6 /arten del criterio de la o$oniilidad el DR es asoluto o$onile er+a

    o"nes en ca"io el derecho $ersonal es relativo solo o$onile al deudor. Destacan los

    as$ectos interno eBterno del DR.

    Cr,ticas a la doctrina cl2sica6

    17 /ara e!ectuar la distinci'n no utili&a un "is"o criterio clasi!icatorio "ientras

    *ue $ara caracteri&ar el DR $one el $unto central en el as$ecto econ'"ico al

    hacerlo res$ecto del derecho $ersonal lo coloca en el as$ecto -ur,dico.

    87 La relaci'n -ur,dica no se da entre una cosa una $ersona sola"ente es relaci'n

     -ur,dica a*uella dada entre $ersonas.

    19

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    4ONIS@AS.

    Uni!ican en una sola cate+or,a los derechos $ersonales los DR. Se su7

    clasi!ican en $ersonalistas (oli+acionista) realistas6

    /ERSONALIS@A.

    • EB$onentes6 Savi+n /laniol reitas. El DR dee conceirse a-o la !or"a de

    una uicaci'n oli+atoria en la cual el su-eto activo es si"$le esta

    re$resentado $or una sola $ersona el su-eto $asivo es ili"itado en n"ero

    co"$rende a todas las $ersonas *ue entran en relaci'n con el su-eto activo esta

    o$oniilidad es asoluta.

    • @odos los DR son $ersonales.

     No $uede haer relaci'n entre $ersonas cosas ($or lo "enos no de car2cter  -ur,dico aun*ue si de hecho). Solo ha relaci'n entre $ersonas $or*ue el

    derecho es la !acultad de eBi+ir a otro una conducta deter"inada en $rocura de la

    satis!acci'n del inter#s de su titular.

    • Su-eto $asivo6 @oda la sociedad. El DR real dee conceirse a-o la !or"a una

    relaci'n oli+atoria o $ersonal (toda la sociedad est2 oli+ada a astenerse de

    todo acto ca$a& de turar la $osesi'n $ac,!ica su-eto $asivo ili"itado7 se

    deter"inar2 asi"is"o al no res$etar el derecho a-eno)

    • Cr,ticas6

    • Con!unde 0oli+aci'n (v,nculo entre 8 su-etos $or el cual uno de ellos dee a

    otro una $restaci'n) con el deer +en#rico de res$etar los derechos a-enos (*ue

    es co"n a todos los derechos) se+n 4olinario no $uede haer li+a&'n con

    toda la sociedad.

    • Del conce$to de derecho *ue e"$lean se in!iere la relaci'n entre $ersona cosa

    recaendo la oli+aci'n sore la $ersona.•  Art./.- A todo derecho personal corresponde una obli!aci&n personal. 9o ha#

    obli!aci&n )ue corresponda a derechos reales. Ello se $atenti&a en *ue la

    oli+aci'n $asiva universal no !i+ura co"o deuda en el $asivo del $atri"onio de

    los su$uestos oli+ados.

    • Olvida *ue el derecho su-etivo no solo se co"$one de !acultades sino ta"i#n

    de deeres $ositiva"ente i"$uestos a los titulares.

    1:

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    REALIS@A.

    • @odos los derechos $ersonales son reales.

    • Concie a los derechos $ersonales o creditorios co"o una relaci'n entre

     $atri"onios6 *uedar,a evidenciado en la "2Bi"a 0el $atri"onio es $rendaco"n de los acreedores da $revalencia al ele"ento $restaci'n $or sore el

    ele"ento su-etivo.

    • El derecho $ersonal no es un derecho res$ecto de la $ersona sino res$ecto del

     $atri"onio. Es un DR indeter"inado en cuanto al o-eto "aterial sore el cual

     $odr2 recaer.

    • Ins$irado en el derecho cartular en el *ue no se conoce al titular del derecho (el

    titular es el tenedor).• Cr,ticas6

    • Con!unde el o-eto de la oli+aci'n ($restaci'n) con los e!ectos *ue sore el

     $atri"onio trae a$are-ado el incu"$li"iento.

    • @o"a el $rinci$io del $atri"onio del deudor co"o +arant,a co"n de los

    acreedores en !or"a "u literal.

    • La con!usi'n $roviene de $retender deter"inar la naturale&a -ur,dica de esta

    relaci'n en un "o"ento anor"al. Lo nor"al es *ue la oli+aci'n se cu"$la innatura si no se cu"$le en tie"$o !or"a har2 *ue inde"ni&ar (este es el

    "o"ento anor"al del cu"$li"iento de la $restaci'n).

    INS@I@UCIONALIS@A.

    • Hace un es!uer&o de siste"ati&aci'n *ue eBcede el ca"$o de los DR an el

    "2s a"$lio del derecho civil. Ori+inada en el derecho $lico se eBtiende la

    conce$ci'n a todo el derecho en el ca"$o de los DR es desarrollada $or 

    Ri+aud.•  No recha&a de la de!inici'n de DR el ele"ento de la oli+aci'n $asiva universal.

    • Linea"ientos !unda"entales de esta tesis6 "ani!estaciones eBtre"as de la

    actividad -ur,dica6

    17 La del Estado en virtud de la le.

    87 La de los !en'"enos institucionales.

    97 La del individuo en virtud del contrato.

    1;

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    • De!ine instituci'n6 Co"o la idea de ora o de e"$resa *ue se reali&a dura

     -ur,dica"ente en un "edio social $or*ue la "is"a sociedad lo ace$ta.

    • Las instituciones no son todas ho"o+#neas ha una variada +a"a de ellas *ue

    ad*uieren $ersonalidad o *ue no se $ersoni!ican ac2 se uican los DR.• @eniendo en cuenta co"o se clasi!ican los derechos tene"os6

    17 Los *ue tienen un "aor contenido institucional6 /rote+idos $or el derecho

    disci$linario (lees civiles $enales) i"$one "edidas a los individuos re$ri"e

    eBcesos de conducta e"ana directa"ente del $oder.

    87 Los *ue tienen un "enor contenido institucional6 /rote+idos $or el derecho

    estatutario $rocura de!inir los derechos de los individuos en el +ru$o !rente al

     $oder deriva de una colaoraci'n entre el $oder de do"inaci'n los su-etoscua adhesi'n se $rocura.

    • Los DR estar,an uicados en una cate+or,a inter"edia entre los derechos

    inherentes a la $ersonalidad los de !a"ilia $or una $arte los creditorios $or 

    otra.

    • Esta teor,a no desconoce la distinci'n entre DR $ersonales sino *ue los

    eBa"ina desde otro $unto de vista.

    Cr,tica6 No res$onde a la $re+unta sore la esencia "is"a del DR conduce a undes$otis"o del Estado.

    @EORGAS JUE ACE/@AN LA EKIS@ENCIA DE UN SUE@O /ASI%O

    DE@ER4INADO.

    • El su-eto $asivo lo identi!ican es$ecial"ente en los derechos *ue tienen $or 

    o-eto una cosa una cosa a-ena con el $ro$ietario de la "is"a (el $ro$ietario del

    !undo sirviente ser,a su-eto $asivo de la servidu"re el nudo $ro$ietario lo ser,a

    en el usu!ructo).• Otros autores6 los su-etos $asivos ser,an a*uellas $ersonas *ue tienen

     $roBi"idad !,sica con el o-eto sore el cual se asienta el DR.

    • Cr,ticas6

    • %#le& en la nota al art. :>

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    otra $ersona a *uien se $roh,e i"$edir el e-ercicio de los DR $ero no le

    constitue la $osici'n del deudor. (Cuando "e vendiste tu casa estas oli+ado

    a no "olestar"e en el +oce del in"uele $ero esto no es una oli+aci'n de no

    hacer $ues no te $rivas de nin+n derecho. Esta oli+aci'n nada tiene de

     $ersonal ella es co"n a todos es $ara vos co"o $ara los otros).

    • Se+n Atard6 El su-eto no a$arece deter"inado sino en el "o"ento en *ue la

     $ersona *ue tiene $roBi"idad !,sica se convierte en a+resor del derecho. Esto es

    una consecuencia del car2cter asoluto del DR del deer de res$etar el derecho

    de los de"2s cual*uiera sea su naturale&a. La noci'n de 0$roBi"idad con la

    cosa resulta irrelevante $oco cient,!ica.

    @EORGA ECLMC@ICA O IN@EFRALIS@A.

    • Es un intento de conciliaci'n entre las teor,as cl2sica ($one el acento en el

    as$ecto interno del DR) las "onistas ($one atenci'n en el as$ecto eBterno).

    • Destaca a"os as$ectos del DR $ero esta teor,a no es novedosa $or*ue a

    Aur Rau ha,an considerado *ue ha DR cuando una cosa se encuentra

    so"etida total o $arcial"ente al $oder de una $ersona en virtud de una relaci'n

    in"ediata o$onile a otra $ersona.

    • En ca"io Fatti $arte de la distinci'n entre $oderes !acultades (a los $oderes

    los distin+ue en !a"iliares reales).

    • En cuanto a la $ostura de Fatti es $re!erile reservar las cate+or,as de6

    17 /oderes !acultades6 As$ectos $ositivos *ue cada relaci'n -ur,dica eBhie en su

    desarrollo din2"ico cuo ncleo constitue el derecho su-etivo.

    87 Deeres car+as6 /ara el as$ecto $asivo.

    As$ecto interno eBterno de los DR.

    El DR se "ani!iesta co"o un $oder *ue la $ersona e-erce sore la cosa !rente alas de"2s $ersonas se+n la le.

    AS/EC@O IN@ERNO. (Es la $osiilidad de hacer o *uerer).

    Re!iere al $oder de la $ersona sore la cosa. Jue este as$ecto sea interno no

    *uiere decir *ue no se "ani!ieste $or si+nos eBteriores sino *ue con ello se hace ver el

    con-unto de !acultades *ue el titular del derecho e-erce sore la cosa sin la necesaria

    intervenci'n de otras $ersonas.

    Este con-unto de !acultades $ueden ser -ur,dicas o "ateriales a"as tienden ala$rovecha"iento de la cosa.

    1

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    La eBtensi'n de este $oder de$ende del DR de *ue se trata sirve $ara

    deter"inarlo. Se "ani!iesta6

    17 /or la dis$oniilidad (co"o eBclusividad de tal $oder) o +oce ($leno o $arcial)

    87 Satis!acci'n de "anera eBclusiva deter"inados derechos de cr#dito.

    AS/EC@O EK@ERNO.

    Est2 dado $or la i"$osiilidad de todo i"$edi"ento a-eno la $osiilidad de

    reaccionar contra #ste.

    Es la relaci'n *ue traduce el DR !rente a los de"2s (er+a o"nes) o sea es

    eBterno $or*ue se desenvuelve !rente a otros co"o una $osiilidad de eBi+irles el

    res$eto. Se "ani!iesta en el deer del resto de las $ersonas *ue inte+ran la co"unidad

    de no inter!erir en el e-ercicio de estas !acultades.

    Si el as$ecto interno est2 li"itado a su ve& $or el contenido del DR de *ue se

    trata el as$ecto eBterno est2 condicionado al +rado de o$oniilidad es decir ha

    derechos de o$oniilidad li"itada $or e-e"$lo el DR sore in"uele no inscri$to.

    Ahora ien aun*ue sie"$re se encuentran en el derecho su-etivo los dos

    ele"entos de re!erencia esto no es ost2culo $ara *ue se ha+a "2s visile uno u otro de

    ellos se+n la diversa cate+or,a de derechos6

    17 Derechos asolutos o er+a o"nes6 Destaca el ele"ento interno o de se3or,o (an

    cuando no !alte en los "is"os el ele"ento eBterno constituido $or la eBi+encia

    de res$eto *ue $uede invocarse contra todos)

    87 Derechos relativos o de oli+aci'n6 Soresales el ele"ento de $retensi'n estos

    se hacen valer contra una $ersona deter"inada.

    Enu"eraci'n de los DR.

    SIS@E4AS.

    En los derechos $ersonales $redo"ina el $rinci$io de la autono",a de la

    voluntad.

    En los DR su vi+encia est2 restrin+ida en !unci'n del inter#s $lico $or eso el

    le+islador se $reocu$' $or su n"ero contenido re+ulaci'n. Est2n re+idos

     $rinci$al"ente $or nor"as de orden $lico *ue en $rinci$io no $ueden ser 

    de-adas sin e!ecto $or los $articulares o *ue "ani!iestan un "aor contenido

    institucional. Estas son unas de las causas del $or*u# el le+islador $uso

    li"itaciones en torno a la re+ulaci'n creaci'n de los DR.

    1=

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    EN EL DERECHO CO4/ARADO.

    EBisten 8 siste"as6

    01 istema de número cerrado 2clausus3& Ado$tado $or varios $iases entre ellos

    Ar+entina. El CC ar+entino ado$t' clara"ente este $rinci$io %#le& si+ui' a

    De"olo"e.

     Art.2$%2.- Los derechos reales s&lo pueden ser creados por la le#. 'odo contrato

    o disposici&n de (ltima voluntad )ue constitu#ese otros derechos reales o modi*icase

    los )ue por este +&di!o se reconocen valdr, s&lo como constituci&n de derechos

     personales si como tal pudiese valer.

    41 istema de número abierto 2apertus3.

    UNDA4EN@OS DE LA ADO/CIN DEL SIS@E4A DEL NU4ERUS CLAUSUS.

    /ara OL el $rinci$io se !unda en la conveniencia de *ue la $ro$iedad est#

    al res+uardo de la "ulti$licaci'n de +rav2"enes i"$osiles de $rever !avorece la

    claridad aarcailidad de las relaciones -ur,dicas in"oiliarias.

    /ara 4AEAUD la ra&'n es de ,ndole do+"2tica a *ue co"o en el DR no

    ha una relaci'n entre dos $ersonas sino entre una $ersona una cosa solo $uede

    corres$onder al le+islador de!inir los $oderes *ue a*uella tiene derecho a e-ercer.

    /ara 4US@O la ra&'n es de orden $ol,tico social econ'"ico *ue conllevan

    el "aor contenido institucional del DR tienen si+ni!icativa relevancia en la ado$ci'n

    del $rinci$io con de$endencia de las circunstancias hist'ricas de i+ual naturale&a.

    /ero la verdadera ra&'n dee uscarse en la esencia de los DR6 estos son

    o$oniles er+a o"nes $resentan una es!era de acci'n en la cual est2 vedado a todos los

    "ie"ros de la co"unidad e-ercer !acultades -ur,dicas o "ateriales sore una cosa a

    *ue solo est2n reservadas a su titular. Siendo as, el DR tiene *ue estar de!inido

    clara"ente en sus contornos.Si todos dee"os res$etar un derecho es l'+ico *ue todos dea"os conocer su

    0aarcailidad es decir su contenido alcance li"itaciones.

    Cr,tica al siste"a de n"eros aiertos6 La $osiilidad de crear DR en n"ero

    ili"itado conducir,a a la i"$osiilidad de de!inirlos de deter"inar su contenido $or 

    ende una situaci'n de contenido di!uso no $uede tener co"o contra$artida un deer de

    res$eto colectivo. As, co"o la o$oniilidad $resu$uesto la $ulicidad esta tiene co"o

    necesidad la deter"inaci'n $recisa del contenido alcance de la situaci'n *ue se $ulica.

    1>

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    Cuando el siste"a no or+ani&a re+istros la ado$ci'n del 0nu"erus clausus se

     -usti!ica con "aor ra&'n dado *ue no es $osile $ara los terceros conocer los

    instru"entos donde consta la constituci'n de los DR. (El CC solo deter"in' la

    necesidad de re+istraci'n $ara la hi$oteca. Lue+o la le 1

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

    21/54

    -Marcelo Schepis.-

    La le no constitue DR en un sentido concreto $articular $or lo tanto la

    voluntad de los su-etos tiene $articular relevancia co"o !uente de los DR $ero sie"$re

    dentro de los t,$icos creados $or le.

    El CC no eBclue la $osiilidad de creaci'n de DR "ediante otras lees (tanto

    dentro de la 'rita civil co"o !uera de ella).

    Dee"os distin+uir6

    01 5o que crea la le%& La !i+ura ti$o del DR. Dicha creaci'n es +en#rica astracta

     $ero el CC re+ula a veces el t,$ico DR con un contenido +en#rico $er"itiendo cierta

    ati$icidad sin $er-uicio de la creaci'n de suti$os o DR con una ti$icidad es$ec,!ica.

    /or e-e"$lo las servidu"res tienen un contenido t,$ico +en#rico6 una venta-a o utilidad

    deter"inada de un in"uele sore otro *ue so$orta la restricci'n correlativa.

    En tal sentido el Art.3%%%.- e pueden constituir servidumbres cual)uiera )ue

     sea la restricci&n a la libertad de otros derechos reales sobre los inmuebles aun)ue la

    utilidad sea de mero recreo8 pero si ella no procura al!una ventaja a a)uel a cu#o

     *avor se establece es de nin!(n valor. /or todo esto se dice *ue las servidu"res en

    +eneral son at,$icas.

    El CC re+ula a su ve& suti$os de servidu"res con ti$icidad es$ec,!ica (de

    tr2nsito de acueducto etc estas son las servidu"res en $articular).

    Al+o si"ilar ocurre con ciertos suti$os de usu!ructos (de "ontes de rea3os etc.)

    41 5a "uente de constitución& Nor"al"ente es la voluntad de las $artes a trav#s de6

    Contrato

    Dis$osici'n de lti"a voluntad

    %oluntad unilateral

    Decisi'n -udicial

    P ta"i#n aun*ue eBce$cional"ente la le (usu!ructo le+al derecho de

    haitaci'n le+al).

    Ha DR *ue solo $ueden tener co"o !uente el contrato6

    Hi$oteca

    /renda

    Anticresis.

    81

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

    22/54

    -Marcelo Schepis.-

    ENU4ERACIN.

    Al ado$tarse el siste"a de nu"erus clausus es l'+ico *ue el CC realice una

    enu"eraci'n de los DR.

     Art.2$%3.- on derechos reales5

    1- "l dominio # el condominio8

    2- "l usu*ructo8

    3- "l uso # la habitaci&n8

    - Las servidumbres activas8

    $- "l derecho de hipoteca8

    - La prenda8

    /- La anticresis.

    0- >Le# 2$.$%= La super*icie *orestal.

    El car2cter de esta enu"eraci'n es ta6ativo sin e"ar+o esto se discuti' a *ue

    el CC lue+o de a!ir"ar la $rohiici'n de constituir ciertos DR inclu' en otra nor"a la

     $rohiici'n de constituir aun*ue $or tie"$o li"itado otros DR.

     Art.21.- Los propietarios de bienes races no pueden constituir sobre ellos

    derechos en*it6uticos ni de super*icie ni imponerles censos ni rentas )ue se e7tiendan

    a ma#or t6rmino )ue el de cinco a;os cual)uiera )ue sea el *in de la imposici&n8 ni

    hacer en ellos vinculaci&n al!una.

    Ade"2s $ara al+unos autores considerar tal enu"eraci'n co"o taBativa ser,a

    estancar la le+islaci'n.

    Se+n el Dr. Alterini la discusi'n se clari!icar,a si se $lantea en sus verdaderos

    t#r"inos es decir si los "encionados en el art,culo son o no los nicos eBistentes.

    Es claro *ue si se "editan estas o$iniones no eBistir,an enu"eraciones taBativas

    (4usto) en la "edida en *ue la le sie"$re $uede ser "odi!icada a"$liando laenu"eraci'n $or otra le *ue de $or s, ser,a "odi!icatoria del CC.

    En s,ntesis es claro *ue la enu"eraci'n del 8;?9 es taBativa *ue el CC no

    eBclue *ue dentro o !uera del "is"o CC eBistan otros DR sie"$re *ue ten+an ori+en

    en la le.

    /ROHIICIN DE CONS@I@UIR CIER@OS DR.

     Art.21.- Los propietarios de bienes races no pueden constituir sobre ellos derechos

    en*it6uticos ni de super*icie ni imponerles censos ni rentas )ue se e7tiendan a ma#or t6rmino )ue el de

    cinco a;os cual)uiera )ue sea el *in de la imposici&n8 ni hacer en ellos vinculaci&n al!una.

    88

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    -Marcelo Schepis.-

    La de!iciente redacci'n del art,culo dio lu+ar a 9 inter$retaciones6

    17 Amplia6 Dice *ue todos los derechos no"rados en el art,culo est2n $er"itidos

     $or un la$so "2Bi"o de ; a3os. EBce$to las vinculaciones.

    87 /estringida6 Entiende *ue solo est2n $er"itidas las rentas ( solo co"o

    derechos $ersonales).

    97 Intermedia 2postura que adoptamos36 u&+a *ue solo est2n $er"itidos los

    censos las rentas $or un t#r"ino no "aor de ; a3os. @ene"os *ue descartar a

    la en!iteusis a la su$er!icie $or *ue el "is"o codi!icador las descarta en la nota

    al 8;?9. ade"2s no se -usti!icar,a ace$tarlas a *ue son derechos con

    caracter,sticas de $er$etuidad "u lar+a duraci'n no ser,a l'+ico $er"itirlos

     $or tan corta duraci'n (; a3os). Sore las vinculaciones no ha duda de su

    eBclusi'n $or la nor"a.

    %inculaci'n con los derechos $ersonales.

    Dee"os co"en&ar a!ir"ando *ue tanto los DR co"o los derechos creditorios

    son $or su contenido $atri"oniales.

    En cuanto a las di!erencias6

    01 erec!os /eales&

    La voluntad de la $ersona se diri+e en !or"a directa al o-eto de ese "odo

    acta su derecho (cuida"os de no a!ir"ar *ue el DR se e-erce sin inter"ediario

    al+uno o sin intervenci'n de otra $ersona $or*ue $uede eBistir $ero en tal

    caso7 la $ersona actuar2 co"o un instru"ento *ue $osiilita o !acilita el e-ercicio

    del derecho).

    Se caracteri&a $or la 0in"ediate&6 El titular del DR est2 colocado !rente a la

    cosa sore la cual tiene derecho en una $osici'n *ue es in"ediata es decir no

    ha en $rinci$io inter"ediarios (la vinculaci'n con la cosa no es a trav#s de

    otro).

    Es sie"$re 0co"$le-o6 La $osiilidad de diri+ir la voluntad sore la cosa se

    "ateriali&a un con-unto de !acultades.

    41 erec!os Creditorios&

    /ara su e-ercicio dee $artici$ar otro su-eto *ue se encuentra constre3ido a la

     $restaci'n (o-eto).

    89

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    -Marcelo Schepis.-

    La $osici'n del su-eto (del acreedor) es 0"ediata6 Hace !alta la inter$osici'n de

    otro su-eto (deudor) *ue sirve de inter"ediario entre el su-eto activo las cosas.

    La voluntad ne+ativa su$one el no e-ercicio de un derecho.

    ES@RUC@URA P [email protected] derechos $ersonales tienen 9 ele"entos6

    17 Su-eto Activo (acreedor)

    87 Su-eto /asivo (deudor)

    97 O-eto ($restaci'n de dar hacer no hacer).

    Los DR tienen 8 ele"entos6

    17 Su-eto (titular del DR)

    87 O-eto (en $rinci$io la cosa).

    01 El Ob#eto& El o-eto del DR es la cosa cuando eBce$cional"ente la le $er"ite DR 

    sore cr#ditos (usu!ructo o $renda) re*uiere *ue la deuda conste en un instru"ento *ue

    es entre+ado al titular del DR de este "odo ad*uiere cor$oreidad se cosi!ica (los

    instru"entos en *ue constan derechos $ersonales son cosas "ueles).

    En cuanto al usu!ructo de universalidades ($atri"onio o $arte al,cuota de #l)

    recae sore las cosas *ue las inte+ran.

    En el DR la cosa dee ser6 17 Deter"inada 87 EBistente.

    41 u#eto& En $rinci$io toda $ersona !,sica o ideal $uede ser titular de DR.

    /ero eBisten DR *ue solo $ueden tener co"o titulares a las $ersonas de

    eBistencia !,sica $or e-e"$lo6

    Usu!ructo de los $adres sore los ienes de los hi-os so"etidos a $atria

     $otestad

    El derecho de haitaci'n de la viuda

    El uso la haitaci'n.

    %ISICI@UDES.

    01 Constitución&

    DR6 Ade"2s del t,tulo (causa7!uente) se re*uiere el "odo el cual $uede ser 

    declarativo o constitutivo (tradici'n inscri$ci'n de auto"otores)

    Derecho $ersonal6 El hecho o acto -ur,dico *ue es su causa7!uente asta $ara

    de-arlo estalecido.

    8:

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    -Marcelo Schepis.-

    41 Permanencia % uración&

    DR6 En +eneral se e-ercen con $er"anencia en el tie"$o. @a"i#n eBisten

    al+unos e"inente"ente te"$orarios (uso usu!ructo haitaci'n DR de

    +arant,a). Otros son o $ueden ser $er$etuos (do"inio /H servidu"res). Cae

    aclarar *ue $er$etuos no *uiere decir 0intrans"isiles $or el contrario la re+la

    es la trans"isiilidad.

    Derechos $ersonales6 Estos se eBtin+uen nor"al"ente con su e-ercicio. @ienen

    car2cter de instantaneidad eBce$to la locaci'n el co"odato *ue $or su

    naturale&a son durales. Los derechos $ersonales son sie"$re te"$orarios.

    71 *orma de e#ercicio&

    DR6 Se e-ercen en +eneral "ediante la 0$osesi'n. En los DR sore cosa a-ena

    se hala de 0cuasi7$osesi'n. La $osesi'n unida a otros ele"entos deter"ina la

    ad*uisici'n de ciertos DR estos ele"entos son6 17 El tie"$o (usuca$i'n lar+a)

    87 La uena !e ($resunci'n de $ro$iedad de cosas "ueles) 97 uena !e -usto

    t,tulo (en "ateria de in"ueles usuca$i'n corta7). Otros DR co"o la hi$oteca

    son a-enos a la $osesi'n o cuasi7$osesi'n.

    Derechos $ersonales6 Son en +eneral eBtra3os a la $osesi'n.

    81 E6tinción&

    DR6 La eBtinci'n del DR $uede6

    ene!iciar al due3o de la cosa (DR sore cosa a-ena).

     No ene!iciar a nadie (aandono de la cosa "uele)

    ene!iciar al Estado (aandono de cosa in"uele).

    ene!iciar al cond'"ino en la "edianer,a.

    ene!iciar al $ro$ietario del !undo do"inante.

    El DR $uede eBtin+uirse "ediante la renuncia del titular en la "aor,a de los

    casos dee tener la "odalidad de aandono (a se"e-an&a de la constituci'n la eBtinci'n

    ta"i#n re*uiere de un "odo) se "ateriali&a en el des$rendi"iento de la $osesi'n *ue

    hace el titular.

    Ha DR *ue6

    8;

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    -Marcelo Schepis.-

    Se eBtin+uen con la "uerte del titular (usu!ructo uso haitaci'n

    servidu"res $ersonales)

     No se eBtin+uen con la "uerte del titular se trans"iten indivisos a los

    herederos.@a"i#n $ueden eBtin+uirse con la $#rdida de la cosa.

    Derechos $ersonales6 Se eBtin+uen $or la si"$le renuncia del titular. En

     $rinci$io susisten aun*ue se $ierda la cosa. No se eBtin+uen con la "uerte del

    titular sino *ue se dividen de $leno derecho tanto en su as$ecto activo

    (cr#ditos) co"o $asivo (deudas).

    LEP A/LICALE.

    Co"o a di-i"os el DR recae sore una cosa #sta -ue+a un $a$el "u

    i"$ortante $ara la deter"inaci'n de la le a$licale.

    En los derechos $ersonales $ara deter"inar la le a$licale se atiende a6

    Lu+ar de celeraci'n del contrato

    Lu+ar de cu"$li"iento de la oli+aci'n

    Do"icilio de las $artes.

    @odo esto sin $er-uicio de *ue en los DR ta"i#n -ue+a en cierto sentido el

     $rinci$io de autono",a de la voluntad sie"$re *ue no se trate de nor"as i"$erativas

    las $artes $ueden deter"inar lire"ente el derecho a$licale.

    Con res$ecto a los DR un eventual con!licto de lees en el es$acio el CC

    contiene distintas nor"as de Derecho Internacional /rivado6

     Art.1%.- Los bienes races situados en la Rep(blica son e7clusivamente re!idos

     por las le#es del pas respecto a su calidad de tales a los derechos de las partes a la

    capacidad de ad)uirirlos a los modos de trans*erirlos # a las solemnidades )ue deben

    acompa;ar esos actos. "l ttulo por lo tanto a una propiedad ra4 s&lo puede ser 

    ad)uirido trans*erido o perdido de con*ormidad con las le#es de la Rep(blica.

     Art.11.- Los bienes muebles )ue tienen situaci&n permanente # )ue se conservan

     sin intenci&n de transportarlos son re!idos por las le#es del lu!ar en )ue est,n

     situados8 pero los muebles )ue el propietario lleva siempre consi!o o )ue son de su uso

     personal est6 o no en su domicilio como tambi6n los )ue se tienen para ser vendidos o

    transportados a otro lu!ar son re!idos por las le#es del domicilio del due;o.

     Art.1211.- Los contratos hechos en pas e7tranjero para trans*erir derechos

    reales sobre bienes inmuebles situados en la Rep(blica tendr,n la misma *uer4a )ue

    85

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    los hechos en el territorio del "stado siempre )ue constaren de instrumentos p(blicos #

     se presentaren le!ali4ados. i por ellos se trans*iriese el dominio de bienes races la

    tradici&n de 6stos no podr, hacerse con e*ectos jurdicos hasta )ue estos contratos se

    hallen protocoli4ados por orden de un jue4 competente.

     Art.312.- ?uede tambi6n constituirse hipoteca sobre bienes inmuebles

    e7istentes en el territorio de la Rep(blica por instrumentos hechos en pases

    e7tranjeros con las condiciones # en las *ormas dispuestas por el artculo 1211. De la

    hipoteca as constituida debe tomarse ra4&n en el o*icio de hipotecas en el t6rmino de

     seis das contados desde )ue el jue4 ordene la protocoli4aci&n de la obli!aci&n

    hipotecaria. ?asado ese t6rmino la hipoteca no perjudica a tercero. La hipoteca

    constituida desde pas e7tranjero debe tener una causa lcita por las le#es de la

     Rep(blica.

    CO4/E@ENCIA.

     Nos re!eri"os a la deter"inaci'n del ue& co"$etente $ara conocer en el -uicio

    *ue se ventile en torno a a"os derechos con inde$endencia del derecho *ue

    corres$onda a$licar.

    Los c'di+os $rocesales estalecen nor"as al res$ecto6

    Acciones /eales&

    o Si se trata de in"ueles6 Es co"$etente el ue& del lu+ar donde a cosa est2

    situada.

    o Si los in"ueles son varios est2n situados en lu+ares di!erentes6 Es

    co"$etente el -ue& del do"icilio del de"andado.

    o Si la $retensi'n versa sore cosas "ueles6 Ide".

    erec!os Personales&

    o El ue& del lu+ar del cu"$li"iento.

    o El ue& del do"icilio del de"andado.

    o El ue& del lu+ar de celeraci'n del contrato (sie"$re *ue el de"andado ten+a

    all, su do"icilio aun*ue sea accidental"ente).

    Acciones derivadas de delitos % cuasi1delitos&

    o El ue& del lu+ar del hecho.

    o El ue& del lu+ar del do"icilio del de"andado.

    /RESCRI/CIN.

    8

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    -Marcelo Schepis.-

    El tie"$o ta"i#n incide sore a"as clases de derechos $ero de "anera

    di!erente.

    erec!os Personales& 

    o /rescri$ci'n Lieratoria6 4ediante ella se eBtin+ue la acci'n en los derechos

     $ersonales.

    erec!os /eales&

    o /rescri$ci'n ad*uisitiva o Usuca$i'n6 El tie"$o unido a la $osesi'n $osiilita la

    ad*uisici'n de DR *ue se e-ercen "ediante ella (eBcluidos los de +arant,a).

    o /rescri$ci'n eBtintiva6 El 0no uso es causal de eBtinci'n de los DR de +oce o

    dis!rute de cosa a-ena de las servidu"res activas. Esta $rescri$ci'n ene!icia

    al $ro$ietario es una consecuencia de la elasticidad del do"inio cua

    des"e"raci'n ($er$etua o $or lar+o tie"$o) el le+islador trat' con dis!avor.

     Art.22.- "l usu*ructo se pierde por el no uso durante el t6rmino de die4 a;os.

     Art.2.- Lo dispuesto sobre la e7tinci&n del usu*ructo se aplica i!ualmente al 

    uso # al derecho de habitaci&n con la modi*icaci&n )ue los acreedores del 

    usuario no pueden atacar la renuncia )ue hiciere de sus derechos.

     Art.3%$.- Las servidumbres se e7tin!uen por el no uso durante die4 a;os

    aun)ue sea causado por caso *ortuito o *uer4a ma#or. "l tiempo de la

     prescripci&n por el no uso contin(a corriendo para las servidumbres

    discontinuas desde el da en )ue se ha#a dejado de usar de ellas # para las

    continuas desde el da en )ue se ha hecho un acto contrario a su ejercicio.

    %GNCULOS.

     Ni el DR ni la oli+aci'n $ura (derecho $ersonal) se $resentan aislados en el

    "undo -ur,dico. EBiste una6

    o Estrecha interde$endencia entre a"as cate+or,as i"$uesta $or las necesidades

    econ'"icas sociales.

    o  Necesaria estrecha relaci'n as, $or e-e"$lo6 Cuando se celera un contrato

    con el !in de trans"itir un DR el contrato (venta donaci'n etc.) viene a ser el

    0t,tulo (causa) del DR *ue $ara *uedar constituido necesitar2 del "odo (en este

    caso la tradici'n). Cuando el ena-enante entre+a la cosa cu"$le con la !unci'n

    de dar *ue asu"i'. Se entiende *ue la entre+a se reali&a en !unci'n de $a+o

    (causa solvendi) $ero cuando la tradici'n tiene car2cter constitutivo (co"o en

    8=

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    -Marcelo Schepis.-

     $rinci$io es en nuestro derecho) #sta entre+a con a*uella causa $rovocar2 el

    des$la&a"iento $atri"onial *ue las $artes se $ro$usieron reali&ar (trans"isi'n

    del do"inio).

    En los DR de +arant,a6 Mstos resultan accesorios al derecho $ersonal *ue in!lue

    sore a*uellos. /or e-e"$lo6 Si se eBtin+ue la oli+aci'n la hi$oteca *ue la +aranti&a se

    eBtin+ue $or v,a de consecuencia.

    En el derecho co"ercial la relaci'n se ve en los t,tulos valores6 A*u, entre el

    t,tulo (docu"ento) el derecho creditorio eBiste tal vinculaci'n *ue a este lti"o se lo

    considera en cierto "odo o-etivado a trav#s del docu"ento al $unto *ue al t,tulo se

    lo e*ui$ara a las cosas "ueles esto lti"o se hace eBtensivo a todos los instru"entos

    donde constan derechos $ersonales.

    Clasi!icaci'n de los DR.

    Aun*ue el CC no clasi!ica eB$resa"ente los DR a $artir de la enu"eraci'n del

    art. 8;?9 $odr,a enunciarse la si+uiente clasi!icaci'n6

    SEFQN LA /RO/IEDAD DE LA COSA.

    01 obre cosa propia&

    • Do"inio.

    Condo"inio.• /ro$iedad Hori&ontal (/H).

    41 obre cosa a#ena&

    • De +oce.

    o Usu!ructo.

    o Uso.

    o Haitaci'n.

    o Servidu"res.

    • De +arant,a.

    o Hi$oteca.

    o /renda.

    o Anticresis.

    Ha autores *ue sostienen *ue a la enu"eraci'n del art. 8;?9 har,a *ue a+re+arle6

    o Los censos las rentas ($or un $er,odo no su$erior a ; a3os).

    o La $ro$iedad hori&ontal ($uesto *ue la consideran co"o un DR aut'no"o).

    8>

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    O@RAS CLASIICACIONES.

    01 Accesorios& Los DR de +arant,a sie"$re son accesorios de un cr#dito.

    41 Principales& @odos los de"2s DR sore cosa $ro$ia o a-ena.

    71 Perpetuos& Do"inio condo"inio /H servidu"res.

    81 9emporarios&

    o %italicios6 Usu!ructo uso haitaci'n servidu"res $ersonales.

    o  No vitalicios6 Hi$oteca $renda anticresis servidu"re a $la&o.

    SEFQN EL OE@O SORE EL CUAL RECAEN.

    01 obre muebles e inmuebles& Do"inio condo"inio usu!ructo uso.

    41 olo sobre muebles& /renda.

    71 olo sobre inmuebles& Hi$oteca anticresis servidu"res /H haitaci'n.

    81 obre cosas "ungibles % no "ungibles& Do"inio condo"inio $renda.

    :1 olo sobre cosas n "ungibles& El resto de los DR.

    Acotación& Cuando el usu!ructo recae sore cosas !un+iles se desnaturali&a

    el CC lo lla"a cuasi7usu!reucto aun*ue en realidad el cuasi7usu!ructo trans!iere al

    usu!ructuario la $ro$iedad de las cosas su-etas a #ste usu!ructo.

    SEFQN SU @RANS4ISIILIDAD.

    01 9ransmisibles& Do"inio condo"inio /H.

    41 Intransmisible& Usu!ructo uso haitaci'n.

    /EREC@OS E I4/EREC@OS.

     Art.2//2.- La acci&n de reivindicaci&n puede ser ejercida contra el poseedor de

    la cosa por todos los )ue ten!an sobre 6sta un derecho real per*ecto o imper*ecto.

    or"ulaci'n del valor le+al de los DR creados $or los

     $articulares.

     Art.10.- Los actos prohibidos por las le#es son de nin!(n valor si la le# no

    desi!na otro e*ecto para el caso de contravenci&n.

    A*u, esta"os !rente al caso de *ue $or convenci'n o $or dis$osici'n de lti"a

    voluntad se $retendiere se $retendiere constituir un DR no reconocido $or el CC o

    "odi!icar los eBistentes.

    La le no lo sanciona con la nulidad sino *ue ad"ite su “conversión” esto es

    no se le reconoce a la situaci'n -ur,dica creada el car2cter de real $ero se ad"ite *ue

    susista con contenido oli+acional sie"$re *ue $ueda valer co"o tal.

    9?

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

     Art.2$%2.- Los derechos reales s&lo pueden ser creados por la le#. 'odo contrato

    o disposici&n de (ltima voluntad )ue constitu#ese otros derechos reales o modi*icase

    los )ue por este +&di!o se reconocen valdr, s&lo como constituci&n de derechos

     personales si como tal pudiese valer.

    El "is"o %#le& nos da e-e"$los6 Si se hace un contrato de en!iteusis valdr2 solo

    co"o contrato de arrenda"iento a *ue no $uede valer co"o usu!ructo durar2 solo el

    tie"$o *ue $ueda durar la locaci'n.

    Este e-e"$lo no es "u acertado dado *ue el arrenda"iento a di!erencia de la

    en!iteusis $resu$one $ara el locador una serie de oli+aciones *ue las $artes no

    *uisieron asu"ir al constituir la en!iteusis.

    Con res$ecto a las servidu"res (*ue consistan en un hacer)6 En los casos

     $revistos $or el CC los co"$ro"isos *ue i"$li*uen una oli+aci'n de hacer $or el

     $ro$ietario del $redio sirviente solo valen $ara el constituente sus herederos no

     $asan a los sucesivos $oseedores ni a!ectan a la heredad.

     Art.3%1%.- 9o pueden establecerse servidumbres )ue consistan en cual)uiera

    obli!aci&n de hacer aun)ue sea temporaria # para utilidad de un inmueble. La )ue as 

     se constitu#a valdr, como simple obli!aci&n para el deudor # sus herederos sin

    a*ectar a las heredades ni pasar con ellas a los poseedores de los inmuebles.

     Art.3%22.- "l propietario de la heredad dominante tiene el derecho de ejecutar 

    en la heredad sirviente todos los trabajos necesarios para el ejercicio # conservaci&n

    de la servidumbre8 mas los !astos son de su cuenta aun en el caso de )ue la necesidad 

    de reparaci&n hubiese sido causada por un vicio inherente a la naturale4a del predio

     sirviente. "sta disposici&n comprende la servidumbre de su*rir la car!a de un muro o

    edi*icio como todas las dem,s.

     Art.3%2.- i el poseedor de la heredad sirviente se hubiese obli!ado a hacer 

    obras o !astos para el ejercicio o conservaci&n de la servidumbre tal obli!aci&n s&lo

    a*ectar, a 6l # a sus herederos # no al )ue sea poseedor de la heredad sirviente.

    Convalidaci'n.

    Es un $rinci$io del derecho aue ovia"ente tiene a$licaci'n en la orita de los

    DR.

     Art.32/%.- 9adie puede transmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor o

    m,s e7tenso )ue el )ue !o4aba8 # recprocamente nadie puede ad)uirir sobre un objeto

    un derecho mejor # m,s e7tenso )ue el )ue tena a)uel de )uien lo ad)uiere.

    91

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    En "ateria de DR ve"os el $rinci$io en el  Art.2%3.- Los (nicos derechos )ue

     pueden transmitirse por la tradici&n son los )ue son propios del )ue la hace.

    /ero nuestro CC reconoce i"$ortantes eBce$ciones6

    Una eBce$ci'n la estalece el Art.2$%.- i el )ue transmiti& o constitu#& un

    derecho real )ue no tena derecho a transmitir o constituir lo ad)uiriese despu6s

    enti6ndese )ue transmiti& o constitu#& un derecho real verdadero como si lo hubiera

    tenido al tiempo de la transmisi&n o constituci&n. A su ve& esta eBce$ci'n es un

     $rinci$io $ara los DR6 El $rinci$io de “convalidación”. Esta nor"a $er"ite la

    convalidaci'n de los actos reali&ados $or *uien en el "o"ento de trans"itir el derecho

    no ten,a la calidad ($ro$ietario usu!ructuario etc.) *ue lo le+iti"a $ara trans"itirlo

     $ero $osterior"ente la ad*uiere.

    El $rinci$io de convalidaci'n se !unda en6

    o La necesidad de $reservar la se+uridad de las transacciones.

    o La uena !e de los ad*uirentes.

    La convalidaci'n se $roduce $or la sola ad*uisici'n sin *ue sea necesaria una

    declaraci'n o "ani!estaci'n de voluntad.

    La convalidaci'n es una re+la +eneral en "ateria de DR. La eBce$ci'n est2 dada

     $or la Hi$oteca.

    Caso es$ecial de la hi$oteca.

    La hi$oteca eBi+e *ue el in"uele sea de $ro$iedad del constituente sin *ue sea

    susce$tile de validarse $or la ad*uisici'n $osterior.

     Art.312.- La hipoteca constituida sobre un inmueble ajeno no ser, v,lida ni

     por la ad)uisici&n )ue el constitu#ente hiciere ulteriormente ni por la circunstancia

    )ue a)uel a )uien el inmueble pertenece viniese a suceder al constitu#ente a ttulo

    universal.

    inal"ente $ode"os decir *ue ho el $er!ecciona"iento del siste"a de

    re+istros la eBi+encia de re*uerir certi!icados $or $arte de los escrianos antes de

    redactar las escrituras (res$ecto de los in"ueles) hi&o $erder i"$ortancia al $rinci$io

    98

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    de convalidaci'n (es$ecial"ente en cuanto a los in"ueles) a *ue di!,cil"ente un

    escriano autorice la constituci'n de un DR si el constituente no !i+ura co"o titular. A

    su ve& ante el re+istro deer2 cu"$lirse con el $rinci$io del 0tracto sucesivo (art. 1;

    le 1

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    -Marcelo Schepis.-

    Dichos derechos se a$licaron "ientras re+,a en derecho es$a3ol o el $er,odo del

    derecho $atrio hasta la sanci'n del CC. Son los si+uientes6

    ENI@EUSIS6

    Es el DR $or el cual el $ro$ietario de un in"uele rustico ena-ena su do"inio

    til (a $er$etuidad o $or lar+o tie"$o) a otra $ersona a ca"io de una $ensi'n o canon

    (+eneral"ente anual) cierto e invariale.

    Se $uede constituir $or6

    Actos inter vivos.

    Dis$osici'n de lti"a voluntad.

    El derecho del en!iteuta es trans"isile a sus herederos. Cuando se trans"ite $or 

    actos inter vivos el $ro$ietario conserva el “derec!o de tanteo” es decir de ad*uirir

     $or el "is"o $recio el derecho del en!iteuta con $re!erencia sore los terceros. Si no

    e-erce este derecho tiene el derecho de $erciir un $orcenta-e del $recio de la venta de

    la en!iteusis este se lla"a “derec!o de laudemio”.

    Si la venta se reali&are sin darse la o$ortunidad de e-ercer el derecho de tanteo el

     $ro$ietario $uede de-arla sin e!ecto esto se lla"a “derec!o de retracto”.

    SU/ERICIE6

    A*u, no se ena-ena la totalidad del do"inio til. Consiste en el derecho *ue tiene

    el su$er!iciario de se"rar $lantar o edi!icar en un in"uele a-eno $a+ando un

    esti$endio 7lla"ado solarium7(+eneral"ente anual) a su due3o.

    El su$er!iciario tiene el DR sore lo $lantado o edi!icado lo dis!ruta o eB$lota

    co"o un verdadero $ro$ietario $or un la$so $rolon+ado.

    El derecho de su$er!icie !ue incor$orado6

    Al /roecto de uni!icaci'n de 1>=>9 dedica el t,tulo K% a re+ular este derecho

    (con "e-or t#cnica *ue el anterior) este $roecto tiene sanci'n de la C2"ara de

    Di$utados ace en las co"isiones del Senado.

    %INCULACIONES6

    Es la uni'n o su-eci'n de deter"inados ienes un $atri"onio o una $arte

    al,cuota de #l al do"inio $er$etuo de una !a"ilia estaleciendo un deter"inado orden

    sucesorio con $rohiici'n de ena-enar.

    9:

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    -Marcelo Schepis.-

    El )a%ora'go6 Es la instituci'n $or la cual se estalece un orden sucesorio

    ase+urando la inalienailidad e indivisiilidad del ien. El "2s co"n es el *ue de!iere

    la herencia al "aor de los varones de la !a"ilia o al $ri"o+#nito var'n descendiente.

    La desi+ualdad creada entre los herederos eB$lica la causa de su aolici'n $or la

    Asa"lea de 1=19 a su ve& el CC lo rea!ir"a  Art.21.- Los propietarios de bienes

    races no pueden >@=8 ni hacer en ellos vinculaci&n al!una.

    5as Capellan;as6 Constituen un ti$o de vinculaci'n $or la *ue se estalece una

    car+a sore un in"uele (con car2cter real +eneral"ente a $er$etuidad) con una

    !inalidad $,a (celerar "isas $eri'dicas $or el al"a del !undador).

    El $atrono es *uien recie el ien con derecho a +o&ar de #l con el deer de

     $a+ar al ca$ell2n (sacerdote) de la ca$illa donde deen celerarse los o!icios la $ensi'n

    *ue se estalece a "anera de retriuci'n.

    DR restrin+idos.

    REN@AS6

    Co"o derecho $ersonal (contrato de renta vitalicia) no ha a!ectaci'n de un ien

    al cu"$li"iento.

    Co"o DR ta"i#n !ue lla"ada CENSOS6 @iene lu+ar cuando la deuda asu"ida

     $or el deudor de la renta se estalece co"o car+a de un ien in"uele $or lo tanto

    dee ser so$ortada $or los sucesivos ad*uirentes. %#le& lla"a censos a las rentas

     $er$etuas $or eso es contradictorio ad"itirlas solo $or ; a3os.

     Art.21.- Los propietarios de bienes races no pueden constituir sobre ellos

    derechos en*it6uticos ni de super*icie ni imponerles censos ni rentas )ue se e7tiendan

    a ma#or t6rmino )ue el de cinco a;os cual)uiera )ue sea el *in de la imposici&n8 ni

    hacer en ellos vinculaci&n al!una. A*u, el censo est2 usado en el sentido de renta real

    con las "odalidades de reservativo cuando se ena-ena el do"inio (til directo) el

    ad*uirente se oli+a a $a+ar la renta *uedando a!ectado el in"uele.

    4ariani de %idal ense3a *ue el censo es un DR sore cosa in"uele casi

    sie"$re constituido $or contrato en virtud del cual una de las $artes (censatario) dee

    aonar a la otra (censualista) +eneral"ente en $eriodos anuales un deter"inado canon

    en dinero o en !rutos.

    Clases6

    Censo Reservativo

    Censo Consi+nativo

    9;

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    Censo en!it#utico.

    Los censos las rentas est2n $er"itidos solo $or un $la&o "2Bi"o de ; a3os.

    Carecen de ana re+ulaci'n eBtensa en el CC lo *ue lleva a *ue en la $r2ctica no

    se constitua este DR.

    Derecho de Su$er!icie orestal.Ley 25.509

     .B.5 1/C12C2%%1

     ARTICULO 1º   +r6ase el derecho real de super*icie *orestal constituido a *avor de

    terceros por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de

     *orestaci&n o silvicultura de con*ormidad al r6!imen previsto en la Le# de

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

     ARTICULO 11.  ?roducida la e7tinci&n del derecho real de super*icie *orestal el 

     propietario del inmueble a*ectado e7tiende su dominio a las plantaciones )ue

     subsistan debiendo indemni4ar al super*iciario salvo pacto en contrario en la medida

    de su enri)uecimiento.

     ARTICULO 12.  Eodi*case el artculo 21 del +&di!o +ivil el )ue )uedar,

    redactado de la si!uiente manera5  Artculo 215 Los propietarios de bienes races no puedenconstituir sobre ellos derechos en*it6uticos ni imponerles censos ni rentas )ue se e7tiendan a ma#or 

    t6rmino )ue el de cinco a;os cual)uiera sea el *in de la imposici&n8 ni hacer en ellos vinculaci&n

    al!una.

     ARTICULO 1.  A!r6!ase al artculo 2$%3 del +&di!o +ivil como inciso 0F “La

    uper*icie orestal”.

    Otros institutos.

    DERECHOS DE FARAN@GA.

    Su naturale&a es discutida en ra&'n de su accesoriedad res$ecto del cr#dito $ues

    en virtud del $rinci$io de *ue lo accesorio si+ue la suerte de lo $rinci$al los derechosde +arant,a $artici$ar,an de la naturale&a del cr#dito $or lo cual ser,an derechos

     $ersonales. En realidad si+uen la suerte de los derechos $ersonales en cuanto alas

    vicisitudes $ero $artici$an de su naturale&a. Son DR.

    01

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    -Marcelo Schepis.-

    en caso de e7ceder sobre el capital o sobre el capital solamente si no se deben

    intereses.

    LOCACIN.

    La relaci'n in"ediata *ue el locatario ad*uiere res$ecto de la cosa el hecho de

    *ue la venta de la !inca locada no a!ecte la locaci'n *ue contina con el ad*uirente

    llev' a sostener a al+unos *ue el derecho del locatario es un DR o "e-or dicho de

    naturale&a real. (%#le& ense3a *ue *uien co"$ra un in"uele arrendado contrae la

    oli+aci'n de res$etar el arrenda"iento $ues dee saer *ue $or le no $uede desalo-ar 

    al locatario nota al art. 1:>=7).

     Art.10.- "najenada la *inca arrendada por cual)uier acto jurdico )ue sea la

    locaci&n subsiste durante el tiempo convenido.

    En realidad es un derecho $ersonal el locador tiene la oli+aci'n de conservarla

    en uen estado "antener al locatario en el +oce $ac,!ico de la cosa $or todo el tie"$o

    de la locaci'n.

    El derecho del locatario di!iere con las de"2s caracter,sticas del DR6

     No +o&a de ius $erse*uendi ni $re!erendi.

     No +o&a de acciones $etitorias ni $osesorias (aun*ue est# $rote+ido co"o

    tenedor).

    /RI%ILEFIO.

     No es un derecho creditorio en s, (aun*ue lo su$one). No es ta"$oco un DR

     $or*ue no tiene e!ecto $ersecutorio ni reconoce inherencia sore las cosas.

    En realidad es 0una cali!icaci'n eBce$cional a *ue el $rinci$io es la 0/ar 

    conditio creditoru" (i+ualdad de condiciones).

     Art.30/$.- "l derecho dado por la le# a un acreedor para ser pa!ado con

     pre*erencia a otro se llama en este +&di!o privile!io.

     Art.30/.- "l privile!io no puede resultar sino de una disposici&n de la le#. "l 

    deudor no puede crear privile!io a *avor de nin!uno de los acreedores.

    DERECHO DE RE@ENCIN.

    9=

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

     No es un DR $ero $uede estar vinculado a ellos (co"o en la $renda la

    anticresis).

     No es un $rivile+io aun*ue en al+n as$ecto a$arece co"o una causa de

     $re!erencia de un acreedor sore los de"2s. Ade"2s el $rivile+io se "antiene

    inde$endiente"ente de la $osesi'n aun*ue la cosa haa sido vendida. En la retenci'n

    si la cosa es vendida el ad*uirente est2 oli+ado a satis!acer el i"$orte del cr#dito $ero

    si *uien la hace vender es el redentor $ara corar su cr#dito no tiene $rivile+io sore el

     $recio.

    Art.9>9>.7 El derecho de retenci'n es la !acultad *ue corres$onde al tenedor de

    una cosa a-ena $ara conservar la $osesi'n de ella hasta el $a+o de lo *ue le es deido

     $or ra&'n de esa "is"a cosa.

    En realidad es una $rerro+ativa del acreedor de conservar la cosa hasta *ue se le

     $a+ue lo *ue se le dee en ra&'n de la "is"a cosa. Es una !acultad tendiente a ase+urar 

    el $a+o.

    DERECHOS SORE /AR@ES DEL CUER/O HU4ANO.

    El cuer$o de un ser hu"ano no $uede ser o-eto de un DR ni sus $artes "ientras

    est#n unidas a #l. @anto la vida co"o la inte+ridad !,sica son inalienales atriutos de la

     $ersona de eBistencia visile.

    Sin e"ar+o $ueden ser o-eto ( re$utarse cosas) las $artes del cuer$o hu"ano

    se$aradas o eBtra,das de #l (caello san+re leche "aterna).

    Con "otivos de los tras$lantes de 'r+anos #stos $ueden ser o-etos de DR en la

    "edida en *ue la le $er"ita su alaci'n tras$lante entre $ersonas vivas la

    eBistencia de ancos donde se conserven.

    El cad2ver ta"$oco $uede ser o-eto de un DR $ero sus $artes $ueden serlo

    aun*ue +eneral"ente en !or"a transitoria hasta su i"$lantaci'n en un ser hu"ano.

    DERECHO SORE LOS SE/ULCROS.Cuando el se$ulcro est2 uicado sore $redios $articulares o entidades $rivadas

    el DR recae sore la !inca o $redio donde est# uicado el se$ulcro.

    Los ce"enterios "unici$ales $or $ertenecer al do"inio $lico del "unici$io

    son inco"$atiles son inco"$atiles con la eBistencia de DR sore los se$ulcros

    eBistentes sore ellos. Ello no se o$one a *ue el "unici$io otor+ue sore las $arcelas

    destinadas a los se$ulcros o "ausoleos derechos *ue son verdaderas conseciones

    ad"inistrativas.

    9>

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    -Marcelo Schepis.-

    Los ce"enterios $rivados constituen nuevas !or"as de derecho con

    trascendencia real.

    LA /OSESIN.

    Ha *uienes a!ir"an *ue es6

    Un HECHO.

    Un DERECHO

    o /ersonal

    o Real

    o 4iBto.

    Adverti"os *ue esta"os !rente a un instituto controvertido co"$le-o.

    Situaciones inter"edias./arecer,an ser un tercer +#nero entre los DR los derechos $ersonales.

    IUS AD RE4.

    Es una a$roBi"aci'n al DR o un DR en v,as de concreci'n $ero *ue tiene tal

    !uer&a *ue $uede distin+uirse co"o un 0derecho a la cosa.

    A veces la eBistencia del t,tulo la concreci'n de una "edida cautelar tendiente

    a ase+urar la entre+a de la cosa rinda tal se+uridad de otener el DR *ue se $odr,a

    halar de un verdadero estado de transici'n hacia el DR.Se $odr,a decir lo "is"ocuando se tiene el oleto de co"$ra venta se otor+' la $osesi'n del in"uele "2s

    aun si se de"and' la escrituraci'n o se traaron "edidas cautelares tendientes a

    ase+urarla. Art.23$$.- La posesi&n ser, le!tima cuando sea el ejercicio de un derecho

    real constituido en con*ormidad a las disposiciones de este +&di!o.

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    En realidad no es un +#nero inter"edio el 0ius ad re" es la $rotecci'n de la

    es$eran&a cuando el derecho no se $er!eccion' $or !altar al+uno de sus ele"entos.

    DERECHOS REALES 0IN ACIENDO

    As, se lla"a a los DR *ue a$arte de la relaci'n de in"ediate& con la cosa

    eBi+en de una $ersona deter"inada un co"$orta"iento $ositivo6 un hacer. @uvieron su

    a$oo en el derecho !eudal.

    /ero estos derechos en los siste"as -ur,dicos de ra,& ro"anista son una

    contradicci'n ter"inol'+ica. Los ro"anos dec,an *ue las servidu"res consist,an en6

    o Un 0no hacer

    o Un 0de-ar hacer

    o Un 0$er"itir

    o  Nunca en un 0hacer (in !aciendo).

    En nuestro derecho no $ueden constituirse servidu"res *ue consistan en una

    oli+aci'n de hacer. Las *ue as, se constituan solo valen co"o si"$le oli+aciones del

    deudor sus herederos $ero no a!ectan a las heredades ni $asan a los de"2s

     $oseedores.

    Pa *ue no ha oli+aci'n *ue corres$onda a DR no se $uede halar de la

    eBistencia de esta su$uesta cate+or,a inter"edia.

    OLIFACIONES REALES O 0/RO/@ER RE4.

    Son a*uellas oli+aciones *ue corres$onden a un su-eto $or su relaci'n con una

    cosa deter"inada en la "edida en *ue esta relaci'n susista.

    El contenido es oli+acional (esto deter"ina su naturale&a) aun*ue ten+an

    asiento en una relaci'n real de "anera *ue el su-eto est2 vinculado oli+acional"ente

     $or su relaci'n con la cosa.

    4ientras susista la relaci'n real 2sica el deudor res$onde con todo su

     $atri"onio ($ero en $rinci$io $uede desoli+arse haciendo aandono de la cosa).

    En su as$ecto activo dan al acreedor derecho a eBi+ir una $restaci'n sore la

     ase de la relaci'n de se3or,o (otor+an una $retensi'n real).

    E-e"$los6

    :1

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    -Marcelo Schepis.-

    Las *ue e"er+en de la relaci'n de vecindad (cortar las ra"as de los 2roles *ue

    se eBtienden al !undo vecino).

    La reco"$ensa deida a *uien encontr' la cosa "uele $erdida.

    La de resarcir los +astos reali&ados $or otro cond'"ino. El $a+o de las eB$ensas en la /H (#sta no $artici$a de la caracter,stica de $oder 

    lierarse con el aandono de la cosa).

    DR !uera del CC.

    /RO/IEDAD HORION@AL.

     Art.21/.- "l propietario de edi*icios no puede dividirlos hori4ontalmente entre

    varios due;os ni por contrato ni por actos de (ltima voluntad.

    Esta nor"a !ue de-ada sin e!ecto en cuanto a los in"ueles *ue son so"etidos a

    la le de /H.

    Es un DR *ue tiene 8 $roecciones617 Co"o un do"inio de una unidad !uncional de un in"uele con !acultades

    eBclusivas $ero "oderadas en !unci'n del con-unto

    87 Co"o un condo"inio !or&oso con caracter,sticas es$eciales7 sore las $artes

    co"unes.

    /REHORION@ALIDAD.

    Ha $ro$iedad $re7hori&ontal o $re7$ro$iedad hori&ontal cuando la $ersona *ue

    se $ro$one construir un edi!icio con el !in ena-enar las unidades a t,tulo oneroso a!ecta

    el do"inio con ese o-eto.

    HI/O@ECA ANCARIA.

    El ideal socio7econ'"ico de *ue el "aor n"ero de !a"ilias ten+an

     $osiilidades de ser $ro$ietarias de su vivienda.

    Esto condu-o a re+ular este ti$o de hi$oteca con di!erencias de la hi$oteca

    co"n. Los re*uisitos *ue dee reunir el su-eto su !a"ilia el o-eto las restricciones

    a la dis$osici'n del ien la ine"ar+ailidad $osterior la $rohiici'n de constituir otros

    +rav2"enes la intervenci'n del acreedor en los casos de trans!erencia la !or"a de

    :8

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    -Marcelo Schepis.-

    e-ecuci'n en caso de incu"$li"iento etc. Son al+unos de los $untos en *ue se advierten

    di!erencias.

    EN EL DERECHO CO4ERCIAL.

    01 Prenda con despla'amiento&  Se constitue en se+uridad de una o$eraci'n

    co"ercial el C. Co"ercio no eBi+e la !echa cierta la tradici'n $ude ser si"'lica. /ara

    la o$oniilidad a terceros re*uiere la !or"a escrita $ero su !alta no $uede ser es+ri"ida

     $or el deudor cuando "edi' entre+a de la cosa.

    41 Prenda sin despla'amiento&  Se constitue $ara +aranti&ar el $a+o de una su"a de

    dinero o el cu"$li"iento de cual*uier clase de oli+aciones *uedando los ienes en

     $oder del constituente.

    71 =arrants& Su o-eto est2 constituido $or los !rutos o $roductos a+r,colas +anaderos

    !orestales "ineros o "anu!acturas nacionales *ue se de$ositan en al"acenes

    autori&ados los *ue eB$iden certi!icados de de$'sito arrants.

    El certi!icado de de$'sito6 Acredita la $ro$iedad de la "ercader,a.

    El arrant6 Es constitutivo de la $renda sore la "ercader,a.

    81 ebentures& Las S.A. incluidas las *ue tienen $artici$aci'n estatal "aoritaria las

    en co"andita $or acciones $ueden contraer $r#sta"os en !or"a $lica o $rivada

    "ediante la e"isi'n de deentures si las autori&an sus estatutos.

    El deenture es un t,tulo valor e"itile $or este ti$o de sociedades a e!ectos de

    lirarlos a la suscri$ci'n *ue $uede ser $lica o no a cuo e!ecto dee celerarse un

    contrato de !ideico"iso en un anco autori&ado.

    :1

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    -Marcelo Schepis.-

    su$one la eBistencia de una causa -ur,dica e!iciente o sea un hecho o acto a cual el

    ordena"iento -ur,dico le atriua relevancia $ara $rovocar dicho des$la&a"iento.

    /ero el t,tulo $or s, solo es insu!iciente $ara deter"inar $roducir el

    des$la&a"iento real es necesario el "odo.

    El t,tulo su"iciente es el "2s $er!ecto de todos no ha unani"idad en la doctrina

    en cuanto a su conce$to la -uris$rudencia lo de!ini' co"o a*u#l *ue no $uede ser 

    atacado $or una acci'n reivindicatoria o una acci'n real. EBi+e = re*uisitos6

    17 E!icacia !inalidad traslativa

    87 or"al"ente correcto

    97 %erdadero *ue recai+a sore la cosa $ose,da

    :7 Jue e"ane del verdadero $ro$ietario (el *ue est2 inscri$to)

    ;7 Jue el $ro$ietario sea $lena"ente ca$a&

    57 Inatacailidad de sus antecedentes

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

    17 Es constitutiva de DR (a *ue antes de ella solo eBiste una $retensi'n $ersonal)

    87 El codi!icador la considera su!iciente "edio de $ulicidad de los DR.

    4usto ense3a *ue es la "anera de reali&ar la trans"isi'n o constituci'n del

    derecho en !unci'n del t,tulo *ue le sirve de causa. El t,tulo deter"ina el

    des$la&a"iento real el "odo lo e!ectivi&a. El t,tulo da !unda"ento a la constituci'n o

    trans"isi'n el "odo la acta.

    El codi!icador no estaleci' nor"as +enerales $ara la ad*uisici'n $#rdida de

    DR sino *ue trata en cada uno de ellos el "odo de ad*uisici'n de $#rdida.

    /ese a esto $ode"os eBtraer $rinci$ios +enerales se+n los cuales %#le&

    ado$t' la eBi+encia del t,tulo del "odo co"o eBi+encia $ara *ue se e!ectivicen o

     $er!eccionen los des$la&a"ientos reales.

    %e"os *ue el 0"odo se relaciona con la 0$ulicidad a su ve& la $ulicidad es

     $resu$uesto de la 0o$oniilidad6

    %#le& se *ued' a "itad de ca"ino en lo *ue re!iere a la $ulicidad $ues solo

    or+ani&' el siste"a de re+istro $ara la hi$ot#ca

    La le 1

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    -Marcelo Schepis.-

    En la trans"isi'n de los DR $or v,a hereditaria6 No se re*uiere el "odo $ara la

    ad*uisici'n a *ue la $ersona del causante es continuada ($or una !icci'n le+al) $or el

    heredero desde el d,a de la "uerte del autor de la sucesi'n.

    Sin e"ar+o la inscri$ci'n de las hi-uelas en el Re+istro de la /ro$iedad es

    necesaria a los e!ectos de *ue o$ere el $rinci$io del 0tracto sucesivo o se acrediten las

    situaciones *ue dan lu+ar al 0tracto areviado.

    /er!ecciona"iento de los DR.

    El art. 8;?; anterior a la re!or"a de la le 1

  • 8/15/2019 0derechos Reales Patatabrava

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    -Marcelo Schepis.-

     Art.313.- i estando constituida la obli!aci&n hipotecaria pero a(n no

    re!istrada la hipoteca # corriendo el t6rmino le!al para hacerlo un subsi!uiente

    acreedor teniendo conocimiento de la obli!aci&n hipotecaria hiciere primero re!istrar 

    la )ue en se!uridad de su cr6dito se le ha#a constituido la prioridad del re!istro es de

    nin!(n e*ecto respecto a la primera hipoteca si 6sta se re!istrare en el t6rmino de la

    le#.

    Con-u+ando el art. 8;?; con esta re+la "orali&adora ve"os *ue el DR *ue nace

    con t,tulo "odo resulta ino$onile a los terceros interesados sie"$re *ue ellos no

    haan conocido o $odido conocer la eBistencia de ese DR todav,a no in+resado al

    re+istro (conoci"iento de hecho de la realidad eBtrare+istral) o sea sie"$re *ue !ueren

    de uena !e.

    La ad*uisici'n derivada de DR $or actos entre vivos re*uerir2 9 condiciones6

    17 @,tulo su!iciente

    87 4odo su!iciente

    97 Inscri$ci'n del t,tulo su!iciente ($ara *ue sea o$onile a terceros en caso de

    in"ueles).

    Deido a *ue el Re+istro de la /ro$iedad in"uele es un re+istro de t,tulos no

    de derechos el Dr. Alterini esti"a innecesario *ue la tradici'n se cu"$la con

    anterioridad a la inscri$ci'n. Es claro *ue el DR s'lo se considerar,a ad*uirido con la

    concurrencia de los 9 re*uisitos de "odo *ue si "ediare t,tulo inscri$to sin tradici'n

    co"o el DR an no se har,a trans"itido el re+istro a$arecer,a $ulicitando un derecho

    todav,a no ad*uirido es $or ello *ue se aconse-' una re!or"a le+islativa *ue consa+re la

    eBi+encia de acreditar el re*uisito de la tradici'n.

    Inscri$ci'n de auto"otores.

    De acuerdo al r#+i"en de la $ro$iedad de auto"otores estalecido $or el Decr.

    Le 5;=85= la ad*uisi