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    Ayuntamiento de FuengirolaSecretara General

    ContratacinExpte. n 000039/2013-CONTR

    www.fuengirola.org

    ACUERDO MARCOPLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIR LACELEBRACIN DEL ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CONARREGLO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIN DE OFERTA ECONMICAMS VENTAJOSA Y TRAMITE ORDINARIO, PARA LA CONTRATACIN DELSUMINISTRO DE FAROLAS Y ACCESORIOS PARA EL AYUNTAMIENTO DEFUENGIROLA.

    1. FINALIDAD DEL ACUERDO MARCO.

    El presente pliego tiene como finalidad la celebracin y conclusin de un AcuerdoMarco, para el establecimiento de las condiciones generales que se aplicarn durante su vigencia

    para las contrataciones sucesivas de los suministros comprendidos bajo su objeto, con arreglo alas necesidades administrativas.

    Mediante el presente procedimiento:

    1.- Se seleccionarn a las empresas suministradoras que renan los requisitos decapacidad y solvencia para contratar con las administraciones pblicas establecidos enla ley y aquellos especficos que se establezcan en el pliego, en funcin a lascaractersticas y conveniencia de las ofertas presentadas con respecto a los criterios deseleccin establecidos en el Pliego.

    Por las caractersticas del suministro, de conformidad con lo sealado en el art. 9.3 a)del TRLCSP, el acuerdo marco slo podr celebrarse y adjudicarse a un nicoadjudicatario.

    2.- Se fijarn las condiciones generales de adjudicacin y ejecucin de los contratossucesivos comprendidos en su objeto, que se suscriban con las empresas seleccionadas.

    2. OBJETO DE LOS CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDOMARCO.

    Constituye el objeto del contrato el suministro de material de farolas y accesorios para elAyuntamiento de Fuengirola. Los artculos y condiciones del suministro debern ajustarse a las

    especificaciones y caractersticas contenidas en el Pliego de Prescripciones Tcnicas anexo aeste Pliego.

    El suministro se articula en un solo lote que comprendern los productos que serelacionan en el pliego tcnico. La licitacin y adjudicacin se efectuar por el lote completo.

    El suministro comprender la distribucin, entrega y puesta a disposicin del material enlas instalaciones municipales o en los lugares que determine la administracin en funcin aldestino del abastecimiento.

    Mediante la presente contratacin se satisface la necesidad de provisin y abastecimientode los productos relacionados para el adecuado funcionamiento de los servicios.

    3. REGIMEN JURDICO.

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    El contrato tiene carcter administrativo, y se regir por lo establecido en este Pliego,

    por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico (TRLCSP, en adelante),aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y por el RealDecreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Pblicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga alas disposiciones anteriores. Adems sern de aplicacin las disposiciones legales yresoluciones reguladoras de la prestacin que constituye el objeto del contrato.

    4. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIN DEL ACUERDO MARCO.

    La celebracin del acuerdo marco seguir el procedimiento general establecido en elTRLCSP para la preparacin de los contratos (art. 197 del TRLCSP).

    La seleccin del contratista se realizar por procedimiento abierto y trmite ordinario,regulado en los art. 157 a 161 del TRLCSP.

    Para la valoracin de las proposiciones y la determinacin de la oferta econmicamentems ventajosa deber de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato,establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art 150 del TRLCSP. .

    De acuerdo con lo establecido en el art. 143 del TRLCSP es preceptiva la publicacinde la convocatoria de la licitacin en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante.

    La celebracin del acuerdo marco se publicar en el Perfil del Contratante, y, en unplazo no superior a 48 das desde su celebracin en el B.O.P., de conformidad con loestablecido en el art. 197 del TRLCSP.

    5. ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS INCLUIDOS EN EL ACUERDOMARCO.

    Los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarn, formalizarn y se ejecutarncon arreglo a los trminos establecidos en las clusulas del presente pliego y a las de

    prescripciones tcnicas.

    6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARCTER CONTRACTUAL.

    Revestirn carcter contractual el presente Pliego y sus anexos, el Pliego dePrescripciones o caractersticas Tcnicas Particulares, el documento en que se formalice elacuerdo marco y los correspondientes contratos que se celebren al amparo del mismo con

    arreglo a la oferta seleccionada.

    El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus trminos, de los documentos querevistan carcter contractual, de las disposiciones legales o de las instrucciones, pliegos onormas de toda ndole promulgadas por la Administracin que puedan tener aplicacin en laejecucin de lo pactado, no eximir al contratista de la obligacin de su cumplimiento

    7. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO

    1.- Presupuesto estimado anual.

    El gasto o presupuesto anual previsto para el suministro de los materiales que componenel lote, asciende a la cantidad que se establece a continuacin.

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    PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO (LOTE UNICO)Precio sin IVA 57.851,24 IVA (21%) 12.148,76 Precio con IVA incluido 70.000,00

    La cifra indicada se establece como valor estimado anual del contrato y con carcterorientativo, al no estar definido la cuanta exacta y total del contrato por depender de lasadquisiciones o entregas efectivas que se produzcan en funcin a las necesidades delAyuntamiento a lo largo de la anualidad del contrato, no obstante constituir el lmite mximode gasto presupuestado para el suministro durante el referido periodo. Por consiguiente elAyuntamiento no est obligado a agotar la totalidad de la cuanta presupuestada, ni a adquirir unvolumen de suministro determinado.

    En el valor o presupuesto del contrato ha sido determinado conforme a las normascontenidas en el art. 9, 88.5 y 88.8 del TRLCSP. Dicho presupuesto se ha obtenido en base a los

    precios de mercadoy el consumo medio observado en el ejercicio anterior, y pretende servir debase a la confeccin de las ofertas, adems de determinar el procedimiento de tramitacin del

    expediente de contratacin.

    2.- Presupuesto o tipo mximo de licitacin.

    El tipo mximo de licitacin mejorable a la baja, sobre el que los licitadores efectuaransus ofertas, se establece en los precios unitarios que se especifican en el Pliego de

    prescripciones tcnicas, para cada artculo que componen el lote.

    Los licitadores formularan sus ofertas igualando o mejorando a la baja los preciosmximos de licitacin. La presentacin de cualquier oferta al alza respecto al tipo de licitacin,supondr el rechazo automtico de la proposicin u oferta.

    En caso de licitar a la baja, los licitadores propondrn un porcentaje de baja nico que seaplicar a la totalidad de los precios unitarios mximos de licitacin de los artculoscomprendidos en el lote. En este caso, el precio del contrato ser el de licitacin aplicndole el

    porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada.

    A todos los efectos, en el precio unitario establecido como tipo mximo de licitacincomo en los ofertados por los licitadores se entendern incluidos tambin todos los gastosdirectos e indirectos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento del contrato desuministro, as como su entrega en el lugar que el Ayuntamiento designe, el IVA que encualquier caso pueda corresponder que figurar desglosado o como partida independiente ydems tributos que le sean de aplicacin segn las disposiciones vigentes.

    En el caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo una promocinde sus productos con descuentos especiales inferiores a la oferta seleccionada en este concurso,o los precios de venta al pblico experimenten una variacin por debajo de dicha oferta seaplicar automticamente el menor precio o el descuento de la promocin durante el tiempo quela misma resulte inferior al precio de adjudicacin.

    8. DURACIN DEL ACUERDO MARCO.

    La duracin del contrato es de un ao prorrogable antes de la finalizacin del plazoreferido, por periodo de un ao, siendo por tanto la duracin mxima del contrato de 2 aos.

    La prrroga habr de acordarse expresamente por el rgano de contratacin, sin quepueda producirse por el consentimiento tcito de las partes y ser obligatoria para el contratista.

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    El acuerdo de prrroga deber adoptarse en todo caso con anterioridad a la finalizacindel plazo del contrato.

    El plazo del contrato se computar a partir del da siguiente al de la fecha deformalizacin del acuerdo marco. El cumplimiento del plazo de vigencia dar lugar a laextincin del acuerdo marco, sin perjuicio de que la duracin de los contratos que se deriven delmismo o se celebren bajo su vigencia pueda superar dicho plazo de vigencia.

    9. FINANCIACIN DEL CONTRATO.

    La prestacin objeto del contrato se abonar con cargo a la aplicacin presupuestarianmero 16501-60901 del Presupuesto General aprobado para el ao 2013, existiendo crditosuficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administracin.

    Siendo el gasto de carcter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 deltexto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realizacin del gasto para los siguientesejercicios, estar subordinado o sometido a la condicin suspensiva de existencia de crdito

    adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadasdel contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 110.2 del TRLCSP. El Ayuntamiento secompromete a consignar en los ejercicios siguientes el crdito necesario para hacer frente a lascuotas que correspondan cada ao, con las limitaciones que se determinen en las normas

    presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.

    En virtud de lo anterior, resulta acreditada la existencia y disponibilidad de crdito para elcumplimiento de las obligaciones econmicas que se deriven del presente contrato, conforme alo dispuesto en el art. 103.3 y 109.5 del TRLCSP.

    10. REVISIN DE PRECIOS.

    Proceder la revisin anual de precios de conformidad con lo dispuesto en los art. 89 ysiguientes del TRLCSP, siempre y cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y hayatranscurrido el primer ao de ejecucin.

    Se tomar como referencia para la revisin, el ndice de Precios al Consumo que fija elInstituto Nacional de Estadstica. La revisin no podr superar el 85% de la variacinexperimentada por el ndice adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.3 delTRLCSP.

    La frmula de revisin reflejara al alza o a la baja, en su caso, las variaciones reales delos precios observados en el mercado. Mediante la misma se actualizar la retribucin delcontratista determinada por los Costes materiales y de personal, gastos y beneficios, y ser la

    frmula aplicable frente a cualquier variacin o fluctuacin de las condiciones econmicas queexperimenten dichas partidas.

    11. PAGO DEL PRECIO.

    El suministrador tendr derecho al abono de la prestacin realizada con sujecin alpliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicacin lodispuesto en los art. 216, 222 y 293 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, que establece elrgimen jurdico de las obligaciones relativas al pago del precio, a la recepcin y cumplimientodel contrato y a las consecuencias de la demora en el pago.

    El precio del suministro ser satisfecho por parte de la Administracin una vez recibidoslos artculos a conformidad, mediante el sistema de facturas presentadas, aprobadas por laAdministracin previo informe favorable del responsable del contrato, con cargo a la partida o

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    consignacin presupuestaria establecida en este Pliego. La facturacin se efectuar a mesvencido.

    De conformidad con la Disposicin Adicional Trigsimo Tercera el contratista tendrobligacin de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienesentregados ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisin alrgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitacin de la misma.

    As mismo, y a los efectos de la citada disposicin, el rgano administrativo concompetencias en la materia de contabilidad pblica lo ser la Intervencin Municipal, el rganode contratacin la Alcalda Presidencia sin perjuicio del rgimen de delegaciones existentes-y del destinatario de la prestacin, la Concejala del rea de Infraestructuras, datos que deberncostar en la factura correspondiente.

    La Administracin abonar el precio en el plazo de 30 das siguientes a la fecha de laexpedicin de las correspondientes facturas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 216del TRLCSP.

    A la facturacin se adjuntarn los correspondientes justificantes de los suministrosefectuados.

    12. PLAZO DE EJECUCIN Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS.

    Los plazos de entrega de los suministros en los contratos derivados del acuerdo marco nopodrn exceder del plazo que se establezca en el pliego de prescripciones tcnicas, o en sudefecto, en los contratos respectivos. Dicho plazo se computar a partir de la firma delcorrespondiente contrato administrativo (en el caso de suministros por importe igual o superiora 18.000 euros IVA excluido), o de la peticin formal realizada por el Ayuntamiento (para lossuministros por importe inferior a dicha cuanta que se tramiten como contratos menores).

    El plazo mximo de entrega del suministro que se establezca en el Pliego Tcnico podrser mejorado por el contratista ofreciendo un plazo inferior, lo que se valorar a los efectos de ladeterminacin de la oferta econmica ms ventajosa. El plazo ofertado se recoger en elcorrespondiente contrato.

    El suministro se entregar en los almacenes situados en los servicios operativos delAyuntamiento o en el lugar que ste indique, en funcin a las necesidades concretas deabastecimiento.

    Si las entregas de los suministros excediesen del plazo establecido o acordado en elcontrato correspondiente, el mismo podr ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas

    ajenas a la Administracin y al contratista acreditadas, y as se hiciera constar en lacorrespondiente resolucin motivada.

    La prrroga del referido plazo, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista,nicamente podr ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el art. 213.2 delTRLCSP.

    13. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS

    No se prev en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en susproposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas en el pliego que rige lacontratacin. No obstante se admitir la proposicin de la mejora consistente en la reduccin del

    plazo de entrega del material a suministrar respecto al previsto en el Pliego tcnico, sin quepueda repercutir en el coste del contrato.

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    La mejora en el plazo de ejecucin del suministro, en cuanto constituye uno de los

    criterios de seleccin establecidos en el Pliego, se valorar a los efectos de la determinacin dela oferta econmica ms ventajosa.

    14. PRESENTACIN DE PROPOSICIONES.

    Cada licitador no podr presentar ms de una proposicin (sin perjuicio de lo establecidoen los art. 147 y 148 del TRLCSP en relacin a la admisin de variantes y a la subastaelectrnica cuando as se prevea en los pliegos); tampoco podr suscribir ninguna propuesta enunin temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en ms de una unintemporal. La infraccin de estas normas dar lugar a la no admisin de todas las propuestas porl suscritas.

    En los dems contratos, la presentacin de distintas proposiciones por empresasvinculadas producir los efectos que reglamentariamente se determinen en relacin con laaplicacin del rgimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art.

    152 del TRLCSP.Las proposiciones debern ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre

    las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditacinrecibo en el que constar el nombre del licitador, la denominacin del objeto del contrato y elda y hora de la presentacin.

    El plazo de presentacin de las proposiciones ser de 15 das naturales de conformidadcon lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP, contados desde el da siguiente al de la publicacindel anuncio de licitacin en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el ltimo de ellosrecayese en sbado, domingo o festivo se trasladar al da hbil siguiente.

    Cuando las proposiciones se enven por correo, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 80 del RGLCAP, el empresario deber justificar la fecha de imposicin del envo en laoficina de correos y anunciar al rgano de Contratacin la remisin de la oferta mediante fax enel mismo da, consignndose el nmero de expediente, ttulo completo del objeto del contrato ynombre del licitador. Tambin podr anunciarse por correo electrnico a la [email protected]. El envo del anuncio por correo electrnico solo ser vlido si existeconstancia de la transmisin y recepcin, de sus fechas y del contenido ntegro de lascomunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto,se proceder a la obtencin de copia impresa y a su registro, que se incorporar al expediente.Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser admitida la proposicin si es recibida por elrgano de Contratacin con posterioridad a la fecha de terminacin del plazo. Transcurridos, noobstante, 10 das naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposicin,

    sta no ser admitida en ningn caso.

    La presentacin de proposiciones vincula al licitador con la Administracin y presumepor parte de dicho licitador la aceptacin incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de lasclusulas y condiciones de este Pliego y la declaracin responsable de que rene todas y cadauna de las condiciones exigidas para contratar con la Administracin. Una vez presentada una

    proposicin no podr ser retirada bajo ningn pretexto.

    Las proposiciones sern secretas y se arbitrarn los medios que garanticen tal carcterhasta el momento en que deba procederse a la apertura en pblico de las mismas.

    15. APTITUD PARA CONTRATAR.

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    Slo podrn contratar con la administracin las personas naturales o jurdicas, espaolas oextranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estn incursas en prohibiciones paracontratar, cuya actividad o finalidad tenga relacin directa con el objeto del contrato, cuentencon la habilitacin empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizacin dela actividad o prestacin que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvenciaeconmica, financiera y tcnica o profesional.

    Sern de aplicacin lo dispuesto en los artculos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a losrequisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con elsector pblico, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones,que se debern incluir en la documentacin administrativa integrante de las proposiciones quese presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes adicho sector pblico, y que se relacionan en la siguiente clusula.

    16. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.

    Las proposiciones para tomar parte en la licitacin se presentarn en dos sobres cerrados

    y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicar el nombre y apellidos ola razn social y denominacin de la entidad licitante el domicilio a efectos de notificaciones, ladenominacin del sobre y la leyenda Proposicin para licitar a la contratacin del suministrode farolas y accesorios para el Ayuntamiento de Fuengirola..

    Las denominaciones de los sobres son las siguientes:

    Sobre A: Documentacin Administrativa. Sobre B: Proposicin Econmica.

    El sobre B contendr la oferta econmica, la proposicin del plazo de ejecucin y demsdocumentacin sobre aspectos cuya valoracin se corresponde con los criterios cuantificables de

    forma automtica.

    No se aceptarn aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras queimpidan conocer claramente todo aquello que la Administracin estime fundamental para laoferta.

    Dentro de cada sobre, se incluirn los siguientes documentos, as como una relacinnumerada de los mismos:

    SOBRE A: DOCUMENTACIN ADMINISTRATIVA.

    Contendr obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del TRLCSP,

    la siguiente documentacin:

    a) Los que acrediten la personalidad jurdica y capacidad de obrar del empresario, yen su caso, su representacin, distinguindose:

    1.- Si se trata de persona fsica: D.N.I. del licitador o pasaporte.

    2.- Si se trata de persona jurdica: Presentacin de la Escritura deConstitucin de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en elregistro Oficial correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme ala legislacin mercantil u otra que le fuere aplicable.

    b) Documentos que acrediten la representacin:

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    1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarncopia del DNI, y copia notarial del poder de representacin, bastanteado por elSecretario de la Corporacin o por los servicios jurdicos o por Notario.

    2.- Si el licitador fuera persona jurdica, este poder deber figurar inscrito en elRegistro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder paraacto concreto no es necesaria la inscripcin en el registro mercantil, de acuerdocon el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.

    c) Declaracin responsable actualizada en la que el licitador afirme no hallarseincurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP,que comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente delcumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas

    por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificacin acreditativa detal requisito deba presentarse, antes de la adjudicacin definitiva, por elempresario a cuyo favor se vaya a efectuar sta, y por cualquiera de los mediossealados en el art. 73 del TRLCSP.

    . d) Cuando sea exigible una determinada habilitacin empresarial o profesional parala realizacin de la actividad o prestacin que constituya el objeto del contrato, seaportar el certificado o ttulo acreditativo de las condiciones de aptitudrequeridas, o el certificado de clasificacin empresarial correspondiente con ladeclaracin de su vigencia.

    e) Documentos acreditativos de la Solvencia del Empresario.

    Para celebrar contratos, los empresarios debern estar en posesin de lascondiciones mnimas de solvencia econmica, financiera, tcnica y profesionalque se especifican a continuacin, y que se acreditar mediante la documentacin

    que as mismo se indica.

    e.1. La solvencia econmica y financiera (art. 75 del TRLCSP) podr acreditarsepor uno o varios de los medios que a continuacin se relacionan, siendo en todocaso obligatorio que uno de ellos sea el enunciado en el punto 1 o el enunciadoen el punto 3 .

    1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,justificante de la existencia de un seguro de indemnizacin por riesgosprofesionales.

    2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro

    oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentasen Registros oficiales podrn aportar, como medio alternativo de acreditacin,los libros de contabilidad debidamente legalizados.

    3) Declaracin sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre elvolumen de negocios en el mbito de actividades correspondiente al objetodel contrato, referido como mximo a los tres ltimos ejercicios disponiblesen funcin de la fecha de creacin o de inicio de las actividades delempresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dichovolumen de negocios.

    Para ello se establece como requisito mnimo de solvencia en este apartado,que el importe del volumen global medio de negocios correspondiente a lostres ltimos ejercicios sea igual o superior al importe del presupuesto

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    estimado anual IVA excluido que se establece en el Pliego. En todo casodeber aportarse documentacin justificativa del volumen de empresa o denegocio declarado, que podr efectuarse mediante los documentos a que sehace referencia en la letra b (las cuentas anuales o libros de contabilidaddebidamente legalizados).

    El volumen global medio de negocios ser el resultado de dividir el volumeno la cifra de negocios total obtenida en los tres ltimos ejercicios disponiblesentre tres.

    e.2. La solvencia tcnica o profesional de los empresarios en los contratos desuministropodr acreditarse por uno o varios de los medios que a continuacinse relacionan (art. 77 del TRLCSP) siendo en todo caso obligatorio el enunciadoen el punto 1:

    1). Relacin de los principales suministros efectuados durante los tres ltimosaos, indicando su importe, fechas y destinatario pblico o privado de los

    mismos. Los suministros efectuados se acreditarn mediante certificadosexpedidos o visados por el rgano competente, cuando el destinatario sea unaentidad del sector pblico o cuando el destinatario sea un comprador privado,mediante un certificado expedido por ste o, a falta de este certificado, medianteuna declaracin del empresario.

    Para ello se establece como requisito mnimo de solvencia en este apartado, laacreditacin de experiencia mnima de la realizacin de dos o ms suministrosde objeto similar al de licitacin, adjuntando relacin de los mismos que incluyaimportes, fechas, plazo de duracin y destinatarios de las mismas.

    2). Indicacin del personal tcnico o unidades tcnicas, integradas o no en la

    empresa, de los que se disponga para la ejecucin del contrato, especialmentelos encargados del control de calidad.

    3). Descripcin de las instalaciones tcnicas, de las medidas empleadas paragarantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacin de la empresa.

    4). Muestras, descripciones y fotografas de los productos a suministrar, cuyaautenticidad pueda certificarse a peticin de la entidad del sector pblicocontratan.

    e.3.- Para acreditar la solvencia necesaria para la celebracin del contrato, elempresario podr basarse en la solvencia y medios de otras entidades,

    independientemente de la naturaleza jurdica de los vnculos que tenga con ellas,siempre y cuando justifique que para la ejecucin del mismo, dispone de losreferidos medios, debiendo en estos casos aportar certificado emitido por elrgano de direccin de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo detal circunstancia. Solo podr completarse mediante este mecanismo la solvenciatcnica o profesional. En todo caso solo se podr prestar la solvencia a unlicitador.

    f) Las empresas extranjeras presentarn declaracin de someterse a la Jurisdiccinde los Juzgados y Tribunales espaoles de cualquier orden, para todas lasincidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, conrenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderal licitador.

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    g) Declaracin responsable concerniente a las empresas vinculadas o pertenecientesal mismo grupo, o de encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el art.42 del Cdigo de Comercio. En el caso de no encontrarse en ninguno de lossupuestos anteriores deber aportar declaracin en tal sentido.

    h) Domicilio. Todos los licitadores debern sealar un domicilio as como unnmero de fax y una direccin de correo electrnico, a efectos de notificacin delos actos de trmite del procedimiento de licitacin, incluida la adjudicacin delcontrato.

    i) Una relacin de todos los documentos incluidos en este sobre.

    SOBRE B: PROPOSICIN ECONMICA.

    Se presentar en la forma especificada anteriormente, aadiendo la referencia.

    La proposicin econmica expresar el valor ofertado como precio de contrata, debiendoindicar el IVA correspondiente desglosado, y vendr redactada conforme al modelo que seinserta a continuacin:

    MODELO DE PROPOSICIN

    N de expediente:

    Tipo de contratacin y objeto: Acuerdo Marco Suministro de farolas y accesorios para elAyuntamiento de Fuengirola

    Nombre y apellidosD.N.I.Calle/Plaza N

    Poblacin C.P.E-mail / N Fax (a efectos depeticiones de suministros)

    Actuando en Nombre propioRepresentacin de la empresa --------------------

    Desea participar en el presente procedimiento de seleccin de proveedores promovido por eseAyuntamiento de Fuengirola, comprometindose al cumplimiento de los requisitos ycondiciones definidas tanto en el Pliego de Clusulas Administrativas como en el deCaractersticas Tcnicas que rigen en el concurso, y que declaro conocer y aceptar, realizando

    la siguienteOFERTA:

    1.-OFERTA ECONMICA:propone un porcentaje de baja nico de % sobre los preciosunitarios mximos de los artculos previstos en el Lote que constituye el objeto del suministro.

    2.- PLAZO DE ENTREGA:_______________________________(El plazo se expresar en das naturales a contar desde la formalizacin del contratocorrespondiente o de la peticin formal realizada por el Ayuntamiento, no admitindose elfraccionamiento en horas. En el caso de que las ofertas no contengan mencin sobre el plazo deentrega entender de aplicacin el plazo mximo establecido en el Pliego. En caso de que

    contenga expresiones tales como inmediata se entender a solos efectos de valoracin como 1

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    da natural. En caso de expresin en horas se redondear hasta completar un da natural ms delofertado).

    En __________ a ____ de ________de ______

    Fdo. _______________________________

    17. MESA DE CONTRATACIN.

    La Mesa de Contratacin, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la DisposicinAdicional Segunda del TRLCSP, estar compuesta por los siguientes miembros:

    - Actuar como Presidente/a de la Mesa:

    D Esperanza Oa Sevilla, Alcaldesa de Fuengirola, y como suplente la 1 Teniente Alcalde,D Ana Mula Redruello.

    -Actuarn como Vocales de la Mesa:

    La Concejala D. Mara del Carmen Malo Lpez-Romn, y como suplente, el Concejal D.Pedro Cuevas Martn.

    La Concejala D Isabel Gonzlez Estvez, concejala, y como suplente, el Concejal D.Francisco Martn Moreno.

    El Secretario General, D. Francisco Garca Martnez, y como suplente, el Vicesecretario D.Francisco Miguel Garca Ardila.

    El Interventor Municipal, D. Jos Modelo Baeza, y como suplente, el Vice interventor D.Miguel ngel Gutirrez.

    - Actuar como Secretario/a de la Mesa:

    D Rita Alarcn Martn y como suplentes D. Pedro Prez Chito (primer suplente) y DMara Isabel Gmez Gmez (segunda suplente) todos ellos funcionarios de laadministracin.

    La Mesa de contratacin, como rgano de asistencia al rgano de contratacin, podrsolicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes tcnicos considere precisos y serelacionen con el objeto del contrato.

    De cada acto que celebre la Mesa, se levantar acta sucinta de lo sucedido, que firmarntodos los componentes de la misma, y de los que dar fe la persona que acte como Secretario.

    18. CRITERIOS DE ADJUDICACIN.

    Para la valoracin de las proposiciones y la determinacin de la oferta econmicamentems ventajosa se atender a los siguientes criterios de adjudicacin, cuantificables de formaautomtica, que se puntuarn por orden decreciente de importancia y ponderacin:

    1.- Mejor oferta Econmica.2.- Menor plazo de entrega del suministro.

    Criterio 1: Oferta econmica ms ventajosa (Mximo 90 puntos). Se considerar laoferta ms ventajosa, la que globalmente ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre la

    totalidad de los precios unitarios mximos del lote. Para la valoracin de la oferta econmica encada lote se aplicar la siguiente frmula proporcional:

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    Y= Z (Xn/Xo)

    Siendo:

    Y: PuntuacinXn: Oferta considerada.Xo: Mejor oferta de las presentadas.Z: nmero mximo de puntos que se asignan a este criterio.

    Se aplicarn el procedimiento previsto en el artculo 85 del RGLCAP para determinar siuna oferta est incursa en valores anormales o en bajas desproporcionadas.

    Criterio 2:Menor plazo de entrega (Mximo 10 puntos).

    Se considerar la mejor oferta la que oferte el menor plazo de entrega. Para la valoracin

    y puntuacin de este criterio se utilizar la siguiente frmula:

    Siendo:P =puntuacin de cada ofertaPM =puntuacin mximaOMB =Plazo de la oferta ms bajaO =oferta a puntuar

    Todos los aspectos expresamente ofertados sern considerados obligaciones

    contractuales.

    19. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

    En el plazo mximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalizacin del plazo parapresentar las ofertas, se proceder a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo yforma (art. 160 del TRLCSP).

    La valoracin de las ofertas se efectuar con arreglo a los criterios de seleccin con el finde identificar la oferta econmicamente ms ventajosa, procedindose en dicha valoracin en elorden establecido en el art. 150.2 y 151.1 del TRLCSP, de lo cual se dejar constanciadocumental.

    La mesa de contratacin calificar previamente los documentos contenidos en el sobreA. A los efectos de la expresada calificacin, el presidente ordenar la apertura de los sobrescorrespondientes, con exclusin de los relativos a la proposicin econmica, y el secretariocertificar la relacin de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observaredefectos u omisiones subsanables en la documentacin presentada lo comunicar verbalmente o

    por fax o por correo electrnico a los interesados, adems se harn pblicas a travs de anunciosdel rgano de contratacin y conceder un plazo no superior a tres das hbiles para que ellicitador subsane el error.

    La mesa, una vez calificada la anterior documentacin y subsanados, en su caso, los

    defectos u omisiones de la documentacin presentada, proceder a determinar las empresas querenen los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicacin del

    P=PM OMB

    O

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    contrato, con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas a la licitacin, de lasrechazadas y de las causas de su rechazo.

    La apertura del sobre B relativo a la proposicin econmica, se llevar a cabo por lamesa de contratacin en acto pblico. Se publicar en el perfil del contratante del Ayuntamientola fecha, hora y lugar en que se celebrara dicho acto. La mesa manifestar el resultado de lacalificacin de la documentacin administrativa (sobre A) y efectuar las aclaraciones yexplicaciones que los licitadores planteen, procediendo a continuacin a la apertura y valoracinde la oferta econmica contenida en el sobre B de las proposiciones admitidas y formular la

    propuesta de adjudicacin que estime pertinente al rgano de contratacin.

    La Mesa de Contratacin podr solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informestcnicos considere precisos.

    Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesade Contratacin, emitir, propuesta de seleccin de proveedores para la adjudicacin delacuerdo marco que se elevar junto con las proposiciones y el acta, al rgano de contratacin.

    La propuesta de seleccin no crea derecho alguno a favor del licitador o licitadorespropuestos frente a la Administracin. No obstante, cuando el rgano de contratacin no efectela adjudicacin de acuerdo con la propuesta de seleccin formulada deber motivar su decisin(art. 160.2 del TRLCSP).

    No proceder la seleccin a favor del proveedor o empresario que presente la ofertaeconmicamente ms ventajosa, cuando de conformidad con lo establecido en el art. 152 delTRLCSP y 85 del RGLCAP, se presuma fundadamente que la misma no pueda ser cumplidacomo consecuencia de la inclusin en la misma de valores anormales o desproporcionados.

    20. ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO.

    El rgano de contratacin de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP, ala vista de la propuesta elevada por la Mesa de Contratacin, requerir al empresario o a losempresarios seleccionados para que, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar desde elsiguiente a aqul en que hubiesen recibido el requerimiento, presenten la documentacin

    justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social o autoricen al rgano de contratacin para obtener de forma directa laacreditacin de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido adedicar o adscribir a la ejecucin del contrato conforme al artculo 64.2 del TRLCSP, y de haberconstituido la garanta definitiva que sea procedente (salvo que se exima de su constitucin en el

    pliego). Los correspondientes certificados podrn ser expedidos por medios electrnicos,informticos o telemticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

    La acreditacin por cuenta del empresario del cumplimiento de las obligacionestributarias y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, seefectuar mediante original o copia autntica de los siguientes documentos:

    - Certificaciones expedidas por los rganos competentes en cada caso, con laforma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativasde hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laseguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    - Alta en el impuesto de actividades Econmicas en el epgrafe correspondienteal objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida alejercicio corriente, o el ltimo recibo, completado con una declaracin responsable deno haberse dado de baja en la matrcula del citado impuesto.

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    En el caso de que el licitador seleccionado sea una unin temporal de empresarios, deber

    aportar la escritura pblica de formalizacin de la misma, cuya duracin ser coincidente con ladel contrato hasta su extincin.

    De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo sealado, seentender que el licitador ha retirado su oferta, procedindose en ese caso a recabar la mismadocumentacin al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

    El acuerdo marco se podr concluir con un nico empresario o con varios, en cuyo casoel nmero de empresarios no podr ser inferior a tres, siempre que exista un nmero suficientede interesados que se ajusten a los criterios de seleccin o de ofertas admisibles.

    El rgano de contratacin deber adjudicar el contrato marco al proveedor o proveedoresseleccionados dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin, yen todo caso, en el plazo mximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposicionesde conformidad con lo establecido en el art. 161 del TRLCSP.

    El plazo mximo referido en el prrafo anterior de dos meses se ampliar en quince dashbiles, cuando sea necesario seguir los trmites a que se refiere el art. 152.3 del TRLCSP parael supuesto de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

    De no dictarse el acuerdo de adjudicacin en los plazos indicados los licitadores tendrnderecho a retirar su proposicin.

    El acuerdo de adjudicacin del contrato marco deber ser motivado, se notificar a loscandidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de surecepcin por el destinatario, y en particular mediante fax o correo electrnico en los trminosestablecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007 de 22 de julio, de Acceso Electrnico de los

    ciudadanos a los Servicios Pblicos y, simultneamente, se publicar en el perfil de contratante.

    La notificacin deber contener, en todo caso, la informacin necesaria que permita allicitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artculo 40 del TRLCSP,recurso suficientemente fundado contra la decisin de adjudicacin.

    En todo caso, en la notificacin y en el perfil de contratante se indicar el plazo en quedebe procederse a la formalizacin de la celebracin del acuerdo marco conforme al art. 156.3del TRLCSP.

    El rgano de contratacin declarar desierta la licitacin, motivando en todo caso suresolucin, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el

    presente Pliego. As mismo podr, siempre antes de proceder a la adjudicacin, renunciar a lacelebracin del acuerdo marco por razones de inters pblico debidamente justificadas en elexpediente, o desistir del procedimiento de adjudicacin con fundamento en la comisin dealguna infraccin de las normas de preparacin o reguladoras del procedimiento de adjudicacindel contrato. El desistimiento no impedir la iniciacin inmediata de un nuevo procedimiento delicitacin.

    En el expediente se dejar constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de lasrazones para su admisin o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para lainterposicin de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentacin que acompaa a las

    proposiciones quedar a disposicin de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo detres meses desde la adjudicacin, la Administracin podr disponer sobre la destruccin de ladocumentacin aportada por los licitadores sin que stos hubieran acudido a retirarla.

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    21. FORMALIZACIN DEL ACUERDO MARCO Y PUBLICIDAD.

    El acuerdo marco se perfecciona con su formalizacin.

    La formalizacin del acuerdo marco en documento administrativo se deber efectuar noms tarde de los quince das hbiles siguientes a aqul en que se reciba la notificacin de laadjudicacin a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artculo 151.4 delTRLCSP, constituyendo dicho documento ttulo suficiente para acceder a cualquier registro

    pblico. No obstante, el contratista podr solicitar que el contrato se eleve a escritura pblica,corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

    Simultneamente con la firma del acuerdo, se suscribirn por el adjudicatario el Pliego deClusulas Administrativas y Anexos que lo acompaan por triplicado ejemplar, formandodichos documentos parte integrante del contrato.

    En el caso de que el acuerdo fuese adjudicado a una Agrupacin de Empresas debernestas acreditar la constitucin de la misma, en escritura pblica, dentro del plazo otorgado para

    la formalizacin del contrato, y NIF asignado a la Agrupacin.Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo

    marco dentro del plazo indicado, y a salvo que en el pliego se haya dispensado de suconstitucin, la Administracin podr acordar la incautacin sobre la garanta definitiva delimporte de la garanta provisional,

    No podrn celebrarse contratos basados en el acuerdo marco, sin su previa formalizacin,excepto en los casos previstos en el artculo 113 del TRLCSP.

    La celebracin del acuerdo marco se publicar en el perfil del contratante del rgano decontratacin, y en un plazo no superior a cuarenta y ocho das, se publicar adems en el B.O.P

    (art. 197 del TRLCSP).

    Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo, deber notificar alrgano de contratacin adjudicador, cualquier alteracin en las circunstancias relativas a sucapacidad para contratar con la Administracin, y en especial las que se refieren al hallarse alcorriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social. Elincumplimiento de esta obligacin dar lugar a la resolucin del acuerdo marco.

    22. ADJUDICACIN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO

    Una vez formalizado el acuerdo marco, slo podrn celebrarse contratos basados en elmismo, entre el rgano de contratacin y la empresa o empresas seleccionadas originariamente

    que hayan participado en la celebracin de dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en elart. 198 del TRLCSP. La adjudicacin de los contratos seguir el procedimiento establecido enel referido art. 198.

    La adjudicacin de los contratos que se celebren o suscriban al amparo del acuerdomarco, no precisar la convocatoria de licitacin, sino que se efectuar aplicando los trminosfijados en el propio acuerdo.

    La administracin en funcin de las necesidades concretas, presentar propuesta a laempresa parte en el acuerdo marco para la contratacin del suministro que se precise. En dicha

    propuesta se sealar el plazo de ejecucin y dems condiciones que debern ajustarse a lostrminos y condiciones establecidas en el acuerdo marco. Dicha propuesta deber ser aceptadade conformidad por el adjudicatario en el plazo que se seale en la misma. El rgano de

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    contratacin previa tramitacin del gasto correspondiente, adjudicar el contrato y se procedera su formalizacin.

    Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un nico empresario el rgano decontratacin podr consultar por escrito al empresario, a los efectos de completar la oferta

    Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios y no todos lostrminos de los contratos estn establecidos en dicho cuerdo, la adjudicacin de los contratos seefectuar convocando a las partes a una nueva licitacin, en la que se seguir el procedimientoestablecido en el art. 198.4 del TRLCSP.

    Los contratos que se celebren no podrn introducir modificaciones sustanciales respecto alos trminos establecidos en el acuerdo marco.

    Los contratos adjudicados se sujetarn a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP encuanto a la formalizacin de los mismos, sin necesidad de observar el plazo de espera previstoen el art. 156.3.

    Las contrataciones de importe inferior a 18.000 se regirn por lo dispuesto en elTRLCSP para los contratos menores, de forma que nicamente ser necesaria la notificacin dela peticin del suministro al proveedor seleccionado, computndose el plazo de entrega a partirde dicha notificacin, la cual se efectuar telefnicamente y a travs del e-mail o nmero de faxa tal efecto designado por el licitador.

    23. GARANTIA.

    Los contratistas o proveedores seleccionados estarn obligados a constituir en el plazo dediez das hbiles, a contar desde el siguiente a aqul en que hubiera recibido el requerimiento aque se refiere el art. 151.2 del TRLCSP, una garanta global por importe que resulte de aplicar el

    5% al establecido como presupuesto estimado de licitacin anual, IVA excluido, para afianzarlas responsabilidades que puedan derivarse de la ejecucin de todos los contratos comprendidosen el acuerdo marco. La garanta podr constituirse en cualquiera de las formas establecidas enel apartado 1. Letras b y c del art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 ysiguientes del RGLCAP, de 1 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 delTRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarar resuelto elcontrato.

    La garanta constituida responder genrica y permanentemente del cumplimiento por elcontratista adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma yen general de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, hasta el porcentajeestablecido en el prrafo anterior sobre el presupuesto base de licitacin, y no ser devuelta o

    cancelada hasta que una vez transcurrido el plazo de duracin del acuerdo marco, se hayaproducido el vencimiento del plazo o periodo de garanta que se establece en esta Clusula ycumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a los contratos derivados delacuerdo marco, o hasta que se declare la resolucin del contrato marco sin culpa del contratistay no resulten responsabilidades a su cargo.

    La devolucin y cancelacin de las garantas se efectuar de conformidad con lodispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

    La garanta deber reajustarse o reponerse en su cuanta integra, en el caso de que sehagan efectivas sobre la misma, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, oen el caso de que, como consecuencia de una modificacin del contrato, ste experimente unavariacin del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolucin.

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    Para hacer efectiva la garanta definitiva, el Ayuntamiento tendr preferencia sobrecualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el ttulo en que se funde su

    pretensin.

    A los efectos de lo dispuesto en esta clusula, el plazo de garanta ser de TRES MESES,a contar desde la fecha de recepcin formal del ltimo suministro que se derive del acuerdomarco.

    Si durante el plazo de garanta se acreditase la existencia de vicios o defectos en losbienes suministrados, tendr derecho la Administracin a reclamar del contratista la reposicinde los que resulten inadecuados o la reparacin de los mismos si fuese suficiente.

    Durante el plazo de garanta tendr derecho el suministrador a conocer y ser odo sobre laaplicacin de los bienes suministrados.

    Si el rgano de contratacin estimase, durante el plazo de garanta, que los bienessuministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos

    observados en ellos e imputables al contratista y exista la presuncin de que la reposicin oreparacin de dichos bienes no sern bastantes para lograr aqul fin podr, antes de expirardicho plazo, rechazar los bienes dejndolos de cuenta del contratista y quedando exento de laobligacin de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperacin del precio satisfecho.

    Terminado el plazo de garanta sin que la Administracin haya formalizado alguno de losreparos, reclamaciones o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratistaquedar exento de responsabilidad por razn de los bienes suministrados.

    La garanta contractual que se establece en esta clusula, operar de formaindependiente de la garanta legal y comercial del objeto suministrado, cuyo contenido ycoberturas se determinarn conforme a las normas y usos propios del comercio.

    24. PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES ODESPROPORCIONADOS.

    El carcter desproporcionado o anormal de las ofertas podr apreciarse conforme a lodispuesto en el art. 152 del TRLCSP y en sus normas de desarrollo, observndose las reglasestablecidas en los citados preceptos.

    La Mesa requerir a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valoresanormales o desproporcionados para que, en plazo mximo de cinco das naturales siguientes aldel requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoracin de su oferta y precisen lascondiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP, junto con la

    documentacin aneja pertinente.

    25. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, Los rganos de contratacinpodrn designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecucin yadoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correctarealizacin de la prestacin pactada, dentro del mbito de facultades que aqullos le atribuyan.El responsable del contrato podr ser una persona fsica o jurdica, vinculada a laAdministracin, o ajena a la misma.

    La relacin con la empresa adjudicataria se canalizar a travs de la Concejala de

    Infraestructuras del Ayuntamiento de Fuengirola o del personal que por dicha Concejala se

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    designe a tal efecto, que ser la que ostente la responsabilidad, el control y la supervisin delcontrato.

    26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

    El contratista se sujetar en el cumplimiento de los contratos que se le adjudiquen, a lodispuesto en el pliego de condiciones administrativas y tcnicas del acuerdo marco, a losdocumentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposicin y ejecutar elsuministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretacin del contrato diere elrgano de contratacin.

    Adems de las obligaciones generales derivadas del rgimen jurdico del presentecontrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, sonobligaciones especficas del contratista, cuya infraccin podr ser causa constitutiva deresolucin del contrato y de imposicin de penalidades o sanciones, las siguientes:

    El suministrador est obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del

    suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificacionestcnicas y las clusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego.

    El suministrador est obligado a dedicar o adscribir a la ejecucin del contrato los mediospersonales o materiales suficientes para ello.

    El suministrador no tendr derecho a indemnizacin por causa de prdidas, averas operjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administracin, salvo que stahubiere incurrido en mora al recibirlos.

    Cuando el acto formal de la recepcin de los bienes, de acuerdo con las condiciones delPliego, sea posterior a su entrega, la Administracin ser responsable de la custodia de los

    mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

    Los bienes quedarn en el punto de destino listos para su utilizacin conforme a lasespecificaciones tcnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastosde transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripcionestcnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en sucaso, la retirada de los bienes usados de la Administracin, hasta el lugar y destino a convenir.

    Una vez recibidos de conformidad por la Administracin bienes o productos perecederos,ser sta responsable de su gestin, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad delsuministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.

    El empresario est obligado a satisfacer los gastos de comprobacin de materiales,vigilancia del proceso de fabricacin, si procede y los de materiales, personal, transporte,entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia tcnica de los bienes que en sucaso se suministren durante el respectivo plazo de garanta. Sin embargo, en ningn caso elcoste del montaje y puesta en funcionamiento incluir la ejecucin de obras de cualquiernaturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

    El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso defabricacin o elaboracin del producto que haya de ser entregado como consecuencia delcontrato, pudiendo ordenar o realizar por s misma anlisis, ensayos y pruebas de los materialesque se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposicionesestime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

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    En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratacin, el contratistaest obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratacin

    El contratista est obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materialaboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de proteccin del medio ambiente, por loque vendr obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones,siendo a su cargo el gasto que ello origine.

    El personal adscrito a la realizacin del contrato, depender exclusivamente delcontratista, el cual tendr todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresariorespecto del mismo.

    Corresponder y ser a cargo del contratista la obtencin de las autorizaciones y licencias,documentos o cualquier informacin, tanto oficial como particular, se requieran para larealizacin del suministro contratado.

    Correr a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se

    ocasionen con motivo de los trmites preparatorios y de la formalizacin del contrato (hasta unmximo de 300 euros) y a los que hubiera lugar para la realizacin del objeto del contrato,incluidos los fiscales, tasas y gravmenes, segn las disposiciones vigentes.

    As mismo correr a cargo del contratista los gastos de entrega y recepcin de los bienesen el lugar que la Administracin indique, as como cualesquiera otros gastos a que hubieralugar para la realizacin del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravmenes,segn las disposiciones vigentes.

    Ser obligacin del contratista indemnizar a la Administracin por daos y perjuicios aque pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento delcontrato por causas imputables al mismo.

    27. RIESGO Y VENTURA.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la ejecucin del contrato serealizar a riesgo y ventura del contratista, por lo que ste no tendr derecho a indemnizaciones

    por causa de prdidas, averas, o perjuicios ocasionados.

    No obstante ser de aplicacin lo dispuesto en el art. 292 del TRLCSP, respecto a laatribucin de los riesgos por prdidas, averas o perjuicios de los bienes, segn se produzcanantes o despus de la entrega del proveedor a la administracin.

    28. ANUALIDADES Y SU REAJUSTE.

    El contratista no tendr derecho a percibir en cada ao, cualquiera que sea el importe delo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en laanualidad correspondiente.

    Para el reajuste de las anualidades, en los casos en que proceda, se estar lo dispuesto enel art. 96 del Reglamento General de Contratos.

    29. ENTREGA Y RECEPCIN DE LOS SUMINISTROS.

    El contrato adjudicado en el mbito del acuerdo marco, se entender cumplido por elcontratista cuando ste haya realizado, de acuerdo con los trminos del mismo y a satisfaccinde la Administracin, la totalidad de la prestacin.

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    Si se considera que la prestacin objeto del contrato rene las condiciones debidas, seproceder a su recepcin, levantndose al efecto el acta correspondiente, dentro del messiguiente a la entrega o recepcin.

    Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se har constar as en el acta derecepcin y se darn las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectosobservados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

    El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato de suministrocorrespondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por laAdministracin con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

    Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepcin o conformidad,deber acordarse y ser notificada al contratista la liquidacin correspondiente del contrato yabonrsele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administracin Pblica recibe lafactura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcin, el plazo de treinta das secontar desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se

    produjera demora en el pago del saldo de liquidacin, el contratista tendr derecho a percibir losintereses de demora y la indemnizacin por los costes de cobro en los trminos previstos en laLey 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidaden las operaciones comerciales.

    El pago del precio podr realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos acuenta, cuando as lo autorice la Administracin y contra entrega o fabricacin parcial,levantndose a estos efectos la correspondiente Acta de recepcin parcial. En este ltimosupuesto, de considerarse insuficientes las garantas prestadas, se fijarn las que se considerenadecuadas en el presente pliego.

    El pago nico o total se efectuar previa presentacin de la factura, debiendo ser

    repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Aadido en el documentoque se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento comoconsecuencia de la consignacin del tributo repercutido.

    El Acta de recepcin total en el supuesto de haber pagos fraccionados habr deacompaarse en el ltimo pago que se efecte.

    30. DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIN.

    El contratista est obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para larealizacin del mismo, as como los plazos parciales sealados para su ejecucin sucesiva en elcaso de que as se estableciese.

    - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demorarespecto al cumplimiento del plazo total, la Administracin podr optar indistintamente por laresolucin del contrato o por la imposicin de penalidades diarias en la proporcin de 0,20 porcada 1000 euros del precio del contrato.

    Cada vez que las penalidades por demora alcancen un mltiplo del 5 por 100 del preciodel contrato, el rgano de contratacin estar facultado para proceder a la resolucin del mismoo acordar la continuidad de su ejecucin con imposicin de nuevas penalidades.

    La Administracin tendr la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respectoal incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previstoen el pliego de clusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento deaqullos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

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    - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecucin

    parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administracin podr optar,indistintamente, por su resolucin o por la imposicin de penalidades en la misma proporcinsealada anteriormente.

    Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estar a lodispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.

    En todo caso, la constitucin en mora del contratista no requerir interpelacin ointimacin previa por parte de la administracin.

    En todos los supuestos de demora, cuando el rgano de contratacin opte por laimposicin de penalidades y no por la resolucin del contrato, conceder la ampliacin del

    plazo que estime necesaria para la terminacin del contrato.

    31. IMCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL

    CONTRATO. PENALIDADESEl incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los

    compromisos o criterios de adjudicacin, de la adscripcin a la ejecucin del contrato de mediospersonales o materiales suficientes o de lo ofertado, dar lugar a la imposicin al adjudicatariode penalidades o sanciones en una cuanta que podr alcanzar hasta el 10% del presupuesto delcontrato, en proporcin a la gravedad del incumplimiento, previa instruccin del oportunoexpediente con audiencia del mismo, y con sujecin a lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP.

    Como regla general, su cuanta ser de 1% del importe de adjudicacin del contrato, salvoque, motivadamente, el rgano de contratacin estime que el incumplimiento es grave o muygrave, en cuyo caso podrn alcanzar hasta un 5% o hasta el mximo legal del 10%,

    respectivamente. La reiteracin en el incumplimiento podr tenerse en cuenta para valorar lagravedad.

    Dichos incumplimientos podrn verificarse por el rgano de contratacin en cualquiermomento durante la ejecucin del contrato o a su recepcin.

    32. IMPOSICIN DE PENALIDADES.

    Las penalidades se impondrn por acuerdo del rgano de contratacin, adoptado apropuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que ser inmediatamenteejecutivo, y se harn efectivas mediante deduccin de las cantidades que, en concepto de pagototal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garanta que, en su caso, se hubiese

    constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones o facturas deconformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.

    La imposicin de penalidades no eximir al contratista de la obligacin que legalmente leincumbe en cuanto a la reparacin de los defectos o deficiencias ni excluir la indemnizacin

    por daos y perjuicios a que pueda tener derecho la administracin, originados por la demora opor el incumplimiento en general de los trminos del contrato.

    33. MODIFICACIN DEL CONTRATO.

    El contrato slo podr ser modificado por razones de inters pblico en los casos yformas previstas en el Ttulo V, libro I del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado ensu art. 211, siendo las modificaciones que se acuerden en estos supuestos, obligatorias para elcontratista.

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    Las modificaciones del contrato debern formalizarse conforme a lo dispuesto en el art.

    156 del TRLCSP.

    Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadasconforme a lo establecido en el art. 219 y en el Ttulo V del Libro I del TRLCSP, se produzcaaumento, reduccin o supresin de las unidades de bienes que integran el suministro o lasustitucin de unos bienes por otros, siempre que los mismos estn comprendidos en el contrato,estas modificaciones sern obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en casode supresin o reduccin de unidades o clases de bienes a reclamar indemnizacin por dichascausas.

    No se podrn introducir modificaciones sustanciales respecto a los trminos establecidosen el acuerdo marco, en los contratos basados en el mismo.

    34. SUSPENSIN DEL CONTRATO.

    La administracin podr acordar por razones de inters pblico la suspensin de loscontratos derivados del acuerdo marco.

    En caso de producirse una suspensin del contrato, se estar a lo establecido en los art.220, 299 y 300 del TRLCSP. Si la Administracin acordare una suspensin de los contratos, osta tuviere lugar por la aplicacin de lo dispuesto en el art. 216.5 del TRLCSP, se levantar lacorrespondiente acta de suspensin, en la que se consignarn las circunstancias que la hanmotivado y la situacin de hecho en la ejecucin de aqul.

    35. CESIN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIN.

    Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrn ser cedidos a un tercero

    siempre que las cualidades tcnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de laadjudicacin del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorizacin de la Administracin.

    La contratacin por el adjudicatario de la realizacin parcial del contrato con terceros, noestar permitida en aquellos supuestos que, en atencin a las especialidades justificadas en elacto de adjudicacin, hayan motivado sta a favor de un licitador concreto. Fuera de estossupuestos, la contratacin por el adjudicatario de la realizacin parcial del contrato con tercerosestar sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP.

    El adjudicatario deber comunicar anticipadamente y por escrito a la administracin laintencin de celebrar los subcontratos, sealando la parte de la prestacin que se pretende

    subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de stepara ejecutarla por referencia a los elementos tcnicos y humanos de que dispone y a suexperiencia. En todo caso la subcontratacin parcial no podr superar el porcentaje del 60% delimporte de la prestacin.

    El contratista est sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al rgimende pago a subcontratistas y suministradores.

    Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para lasubcontratacin establecidas en el artculo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o lmite mximodel importe de adjudicacin para la subcontratacin, se impondr la penalidad regulada en elartculo 227.3, con sujecin a lo siguiente:

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    Se har efectiva mediante deduccin de las cantidades que, en concepto de pagototal o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garanta, conforme alartculo 212.8 del TRLCSP.

    Como regla general, su cuanta ser un 5% del importe del subcontrato, salvo que,motivadamente, el rgano de contratacin estime que el incumplimiento es grave omuy grave, en cuyo caso podr alcanzar hasta un 10% o hasta el mximo legal del50%, respectivamente. La reiteracin en el incumplimiento podr tenerse en cuenta

    para valorar la gravedad.

    36. RESOLUCIN DEL CONTRATO.

    La resolucin del Acuerdo marco y de los contratos adjudicados en el mbito del mismo,tendr lugar en los supuestos que se sealan en este Pliego y en los fijados en los artculos 223 y299 del TRLCSP, y se acordar por el rgano de contratacin, de oficio o a instancia delcontratista, de conformidad y con los efectos previstos en los arts. 224, 225 y 300 del TRLCSP.En particular, ser causa especfica de resolucin, el incumplimiento de los plazos de entregadel objeto del contrato en ms de un tercio del establecido en el pliego o en el contrato.

    La resolucin del contrato dar lugar a la resolucin del acuerdo marco, y a la recprocadevolucin de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible oconveniente para la Administracin, habr de abonar sta el precio de los efectivamenteentregados y recibidos de conformidad.

    Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautar la garanta definitiva,sin perjuicio de la indemnizacin por los daos y perjuicios originados a la Administracin, enlo que excedan del importe de la garanta.

    37. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN.

    El rgano de contratacin de conformidad con el artculo 210 del TRLCSP ostenta laprerrogativa de interpretar el presente acuerdo marco, as como las contrataciones adjudicadasen el mbito del mismo, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrmodificar por razones de inters pblico los contratos, y en especial, la revisin de la naturaleza,cantidad, tiempo y lugar de la prestacin del servicio, sin perjuicio de las incidenciaseconmicas que de ello se deriven, as como acordar su resolucin y determinar los efectos desta, dentro de los lmites y con sujecin a los requisitos y efectos sealados en el TRLCSP y enel Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

    En todo caso ser de aplicacin lo establecido en el art. 198.1 del TRLCSP, segn el cualno ser posible introducir modificaciones sustanciales de los trminos establecidos en elacuerdo marco.

    De igual forma, la Administracin contratante ostenta en todo momento la capacidad deinspeccionar y ser informada del proceso de fabricacin o elaboracin del producto que haya deser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por s mismaanlisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas decontrol de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimientode lo convenido. Podr igualmente, dictar las rdenes que estime necesarias para mantener elnivel de las prestaciones y requerir la informacin a la adjudicataria que, relacionada con elsuministro contratado, estime necesaria.

    Los acuerdos que dicte el rgano de contratacin, previo informe de la Asesora jurdica,en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretacin, modificacin y resolucin serninmediatamente ejecutivos.

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    38. PERFIL DEL CONTRATANTE.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar latransparencia y el acceso pblico a la informacin relativa a la actividad contractual del rganode contratacin, y sin perjuicio de la utilizacin de otros medios de publicidad, esteAyuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendr acceso segn lasespecificaciones que se regulan en la pgina web oficial del Ayuntamiento de Fuengirola.

    39. PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL.

    El rgano de contratacin hace constar que los datos de carcter personal que puedacontener el contrato, sern tratados conforme a la legislacin especfica de aplicacin, deacuerdo con lo dispuesto en la disposicin adicional 26 del TRLCSP.

    40. PRCTICA DE LAS NOTIFICACIONES.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo comn, relativo a la prctica de lasnotificaciones as como en la Disposicin Adicional 15 del TRLCSP sobre los medios decomunicacin utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la Ley 11/2007 de 22 de

    junio de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, con el fin de abaratar loscostes y agilizar los trmites se establece la siguiente prevencin:

    Los actos de trmite y de resolucin que recaigan en el expediente de contratacin hastasu adjudicacin se notificarn a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicacinen el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, as como vaFax y/o correo electrnico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de larecepcin por el destinatario.

    As mismo se utilizar el Fax y/o correo electrnico para toda comunicacin, intercambiode informacin, requerimiento y notificacin de aquellas actuaciones que deba efectuarsedurante la tramitacin del expediente de contratacin, como posteriormente durante la vigenciadel contrato, una vez adjudicado el mismo.

    El Telefax y/o correo electrnico se utilizar como medio preferente de notificacin sinperjuicio de que el rgano de contratacin pueda recurrir si lo considera oportuno oconveniente, al mtodo tradicional del correo certificado con acuse de recibo.

    Los licitadores debern designar en la documentacin administrativa que presenten, unadireccin de correo electrnico as como un nmero de Fax a los efectos previstos en estaclusula.

    41. CONFIDENCIALIDAD.

    Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicacin y a la informacin que debe darse a los candidatos y a los licitadores, stos podrndesignar como confidencial parte de la informacin facilitada por ellos al formular las ofertas,en especial con respecto a los secretos tcnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales delas mismas.

    Los rganos de contratacin no podrn divulgar esta informacin sin su consentimiento.

    De igual modo, el contratista deber respetar el carcter confidencial de aquellainformacin a la que tenga acceso con ocasin de la ejecucin del contrato que por su propianaturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendr durante un plazo de cinco aos

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    desde el conocimiento de esa informacin, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan unplazo mayor.

    42. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIN.

    Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretacin, modificacin, resolucin y efectosde este contrato sern resueltas por el rgano de contratacin competente, cuyas resolucionesagotarn la va administrativa.

    Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la va administrativa, podr interponerse, concarcter potestativo, y segn disponen los art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, yel art. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso de reposicin, ante la propia Administracin yen el plazo de un mes desde el recibo de la notificacin, o bien interponer directamente RecursoContencioso- Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

    julio, de la Jurisdiccin Contencioso- Administrativa.

    En Fuengirola, a 15 de mayo de 2013

    Fdo: Eva Martnez LendnezDPTO. SECRETARA GENERAL

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    ANEXO TECNICO

    1.- PRECIOS MAXIMOS DE LICITACIN

    LOTE UNICO: FAROLAS Y ACCESORIOS

    ARTICULOP. UNITARIO

    BASELICITACION

    IVA21%

    PRECIO.UNITARIO

    LICITACIONud. Columna mod. Nova 3,5 clase II 698 146,58 844,58ud. Columna mod. Nova E 3,5 clase II 888 186,48 1.074,48ud. Columna mod. Nova E 4 clase II 967 203,07 1.170,07ud. Columna mod. Atlas 8 mts. (4+4) clase II 1.416 297,36 1.713,36ud. Columna mod. Atlas 6 mts. (3+3) clase II 1.151 241,71 1.392,71ud. Columna mod. Bulevar 8 mts. clase II + Tubo remate 3.079 646,59 3.725,59

    ud. Columna mod. Bulevar 6 mts. clase II 2.934 616,14 3.550,14ud. Columna mod. Avenida 6,30 mts. clase II 1.400 294 1.694,00ud. Columna mod. Coliseo 9 mts. (5+4) clase II 1.492 313,32 1.805,32ud. Columna mod. Coliseo 8 mts. (4+4) clase II 1.302 273,42 1.575,42ud. Columna mod. Coliseo 6 mts. (3+3) clase II 1.034 217,14 1.251,14ud. tubo remate columna Bulevar 108 22,68 130,68ud. brazo mod bs-40 mural 102 21,42 123,42ud. brazo mod bs-40 doble 211 44,31 255,31ud. brazo mod bs-70 mural 192 40,32 232,32ud. brazo mod cd-60 mural 288 60,48 348,48ud. brazo mod cd-60 pinchado 288 60,48 348,48ud. brazo mod cd-60 adosado 296 62,16 358,16

    ud. brazo mod cd-100 pinchado 316 66,36 382,36ud. brazo mod cd-100 doble 632 132,72 764,72ud. brazo mod bg-125 528 110,88 638,88ud. brazo mod bg-125 doble 1031 216,51 1.247,51ud. brazo mod bg-60 396 83,16 479,16ud. brazo mod bg-60 doble 792 166,32 958,32ud. farol mod villa xl 100w 538 112,98 650,98ud. farol mod villa xl 150w 546 114,66 660,66ud. farol mod villa xl 51w led 841 176,61 1.017,61ud. farol mod villa-250 con equipo 100w 528 110,88 638,88ud. farol mod villa-250 con equipo 150w 530 111,3 641,30

    ud. farol mod villa 51w led 829 174,09 1.003,09ud. farol mod siglo xl 100w 599 125,79 724,79ud. farol mod siglo xl 150w 605 127,05 732,05ud. farol mod siglo-250 con equipo 150w 594 124,74 718,74ud. luminaria mod globo-460 con equipo 100w 368 77,28 445,28ud. luminaria mod pescador-l con equipo 100w 438 91,98 529,98ud. luminaria mod pescador-l con equipo 150w 444 93,24 537,24ud. luminaria mod pescador-l vial con equipo 150w 541 113,61 654,61ud. luminaria mod pescador-l vial con equipo 250w 546 114,66 660,66ud. luminaria mod pescador-l vial 51w led 996 209,16 1.205,16ud. luminaria mod pescador-l vial 97w led 1393 292,53 1.685,53

    ud. luminaria mod royal vial con equipo de 150w 592 124,32 716,32ud. luminaria mod royal con equipo de 150w 487 102,27 589,27

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    ud. luminaria mod milenium 97w led 1383 290,43 1.673,43ud. dimiled doble nivel 73 15,33 88,33ud..difusor cuadrado transparente 99 20,79 119,79ud. bandeja cuadrada 37 7,77 44,77ud. soporte con portalmparas e-40 14 2,94 16,94

    ud. reflector de 8 lamas 45 9,45 54,45ud. tubo pasacable 7 1,47 8,47ud. cubierta cuadrada con tornillos de fijacin 50 10,5 60,50ud. bandeja porta equipos 26 5,46 31,46ud. conjunto tornillos fijacin difusor a bandeja 8 1,68 9,68

    2.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS.

    Los plazos de entrega del material a suministrar en los contratos derivados del acuerdomarco no podrn exceder de 30 das naturales a contar desde el da siguiente al de laformalizacin del correspondiente contrato administrativo (en el caso de suministros porimporte igual o superior a 18.000 euros IVA excluido), o de la peticin formal realizada por el

    Ayuntamiento (para los suministros por importe inferior a dicha cuanta que se tramiten comocontratos menores).

    Dicho plazo podr ser mejorable a la baja.

    En caso de que el suministro tenga carcter urgente, la entrega ser inmediata salvo queno exista disponibilidad o stock.

    Los precios arriba reseados son para material puesto en nuestros almacenes sito en losservicios operativos o en su defecto a pi de obra si as se requiriese.

    Los pedidos se llevarn a cabo con arreglo a las necesidades de esta administracin sinsuperar el presupuesto mximo de licitacin de este Ayuntamiento.

    Jefe de Compras y Almacn

    Elas Snchez Snchez