08 - Estatutos JAC B. La Pola

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"ESTATUTOS" Junta de Acción Comunal Barrio La Pola - Municipio de Ibagué Personería Jurídica Resolución No.001309 Mayo 16 de 1980 IBAGUE TOLIMA TITULO I CAPITULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1. DENOMINACION: La entidad regulada por éstos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LA POLA, municipio de Ibagué, departamento del Tolima Artículo 2. NATURALEZA. Esta Junta de Acción Comunal que en adelante se llamará simplemente JUNTA, es una organización Cívica, social y comunitaria de gestión social, sin Animo de Lucro, de naturaleza solidaria con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. Artículo 3. TERRITORIO: La Junta desarrollará las actividades dentro de un territorio comprendido en los siguientes limites: NORTE: con la quebrada La Pioja de por medio con el Barrio Belén SUR: Con la carrera 1ª de por medio con el Barrio Libertador ORIENTE: Con la calle 10 OCCIDENTE: Con el barrio La Pola parte alta. Artículo 4. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el Domicilio de la Junta es el Municipio de Ibagué Departamento del Tolima. Artículo 5. DURACIÓN: La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal. Artículo 6. OBJETIVOS: La Junta tiene los siguientes objetivos: a.- Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa. b.- Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. c.- Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. d.- Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. e.- Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. f.- Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. g.- Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. h.- Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativa y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional. i.- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respecto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

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TITULO I

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1. DENOMINACION: La entidad regulada por éstos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LA POLA, municipio de Ibagué, departamento del Tolima Artículo 2. NATURALEZA. Esta Junta de Acción Comunal que en adelante se llamará simplemente JUNTA, es una organización Cívica, social y comunitaria de gestión social, sin Animo de Lucro, de naturaleza solidaria con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. Artículo 3. TERRITORIO: La Junta desarrollará las actividades dentro de un territorio comprendido en los siguientes limites: NORTE: con la quebrada La Pioja de por medio con el Barrio Belén SUR: Con la carrera 1ª de por medio con el Barrio Libertador ORIENTE: Con la calle 10 OCCIDENTE: Con el barrio La Pola parte alta. Artículo 4. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el Domicilio de la Junta es el Municipio de Ibagué Departamento del Tolima. Artículo 5. DURACIÓN: La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal. Artículo 6. OBJETIVOS: La Junta tiene los siguientes objetivos: a.- Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa. b.- Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. c.- Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. d.- Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. e.- Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. f.- Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. g.- Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. h.- Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativa y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional. i.- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respecto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

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j.- Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. k.- Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos en la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. l.- Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley. m.- Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal. n.- Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal. o.- Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. NOTA : Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivo en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. Artículo 7. PRINCIPIOS: La Junta se orienta por los siguientes principios: A.- PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. B.-PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos. C.- PRINCIPIO DE LIBERTAD: libertad de afiliación y retiro de sus miembros. D.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. E.- PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular. F.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten. G.- PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua con fundamento en la solidaridad. H.- PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. I.- PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia. J.- PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal; Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Son afiliados o miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente Artículo 8. REQUISITOS: Las personas para afiliarse a la Junta deben cumplir los siguientes requisitos:

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a.- Ser persona natural. b.- Ser mayor de 14 años. c.- Residir dentro del territorio de la Junta. d.- No estar afiliado a otra junta de acción comunal o quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista. E.- Poseer documento de identificación. Reunidos los anteriores requisitos los interesados deberán solicitar la inscripción y tendrán derecho a ser inscritos como afiliados. Artículo 9. RESIDENCIA: Por residencia se entiende el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal. Artículo 10. IMPEDIMENTOS: Aún cuando se llenen los requisitos del Artículo octavo no se podrán afiliar a la Junta las personas que se encuentran en las siguientes condiciones: a.- Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria. b.- Quienes hayan sido desafilados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista. c.- Los funcionarios de las Oficinas de Acción Comunal o Dependencias que ejerzan el control fiscal sobre las Juntas y de las pagadurías Oficiales de cualquier clase de auxilios para las misma, y en general los funcionarios con jurisdicción y mando en el Municipio. Artículo 11. DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a.- Elegir y ser Elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos. b.- Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes. c.- Fiscalizar la gestión económica de la Entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier Dignatario de la organización. d.- Asistir a las reuniones de las Directivas en las cuales tendrá voz pero no voto. e.- Participar de los beneficios de la organización. f.- Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento. g.- Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad a lo preceptuado sobre la materia en los estatutos. h.- A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de educación nacional, para obtener el título de bachiller. Artículo 12. DEBERES DE LOS AFILIADOS: Son deberes de los Afiliados: a.- Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo. b.- Conocer y cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia. c.- Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

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Artículo 13. AFILIACIÓN: Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia. PARÁGRAFO: Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario. Artículo 14. DESAFILIACIÓN: La calidad de afiliado a la junta de acción comunal se perderá por: a.- Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización. b.- Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal. c.- Por violación de las normas legales o estatutarias. PARÁGRAFO: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso. CAPITULO III - ÓRGANOS DE LA JUNTA Artículo 15. ÓRGANOS: Los órganos de esta Junta son: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Comisiones de Trabajo d.- Comisiones Empresariales. e.- Comisión de Convivencia y Conciliación. f.- La fiscalía g.- Delegados a la Asociación. CAPITULO IV - DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 16. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Junta de Acción Comunal. Está integrada por todos los afiliados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. Artículo 17. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Corresponde a la asamblea general de la Junta de acción Comunal: a.- Decretar la constitución y disolución del organismo. b.- Aprobar y reformar los Estatutos, los cuales solamente entrarán a regir cuando sean aprobados por la entidad que ejerce el control y vigilancia. c.- Remover en cualquier tiempo y cuando los considere conveniente cualquier Dignatario y ordenar, con sujeción a la ley la terminación de los contratos de trabajo.

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d.- Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante Legal, de los comités de trabajo empresariales y de los administradores o Gerentes de las actividades de Economía Social. e.- Elegir los dignatarios. f.- Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración. g.- Crear las Comisiones Empresariales y elegir sus miembros cuyo número será de cinco (5). H.-Aprobar el reglamento interno de la Asamblea General. i.- Aprobar o modificar los planes y programas que la Junta Directiva y las comisiones de trabajo y empresarial presente a su consideración. j.- Aprobar o improbar los Estados Financieros, Balances y Cuentas que le presentan la Junta Directiva, El Fiscal o quien manejo recursos de la organización. k.- Aprobar previamente la autorización de Gastos superiores a diez (10) salarios Mínimos mensual legal vigente. l.- Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de la organización. m.- Seleccionar entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. N.-Las demás decisiones que correspondan a la Asamblea y no estén atribuidas a otro órgano o Dignatario. Artículo 18. CONVOCATORIA: La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. a.- La Convocatoria será ordenada por el Presidente. b.-Cuando el Presidente no Convoca debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Junta Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación, o el 10.% de los afiliados. c.- Si pasados cinco (5) días hábiles del requerimiento aún no se ha ordenado la Convocatoria, la ordenarán quienes la requirieron. PARÁGRAFO: La convocatoria será comunicada por el secretario de la junta directiva. Si el secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un secretario Ad-Hoc. Artículo 19. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA: Se efectúa mediante avisos públicos, por altavoces o demás medios de comunicación masiva, cada una de las cuales deberá contener: a.- Nombre y calidad del ordenador de la Convocatoria. b.- Sitio, fecha y hora de la reunión. c.- Asunto a tratar u orden del día. d.- Firma del Secretario. e.- Fecha de publicación del aviso. Artículo 20. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA: Deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días de la fecha de la reunión. En el mismo día en que se ordena la convocatoria quedará cerrado el libro de Registro de Afiliados hasta el día siguiente a aquel que se efectué la reunión de la Asamblea. Si el día señalado en la convocatoria, no se reúne válidamente la Asamblea, el libro permanecerá cerrado hasta el día siguiente a que se efectúe la reunión. El cierre del libro deberá ser refrendado por el Fiscal.

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Artículo 21. REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La Asamblea General podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de los miembros que la integran. Artículo 22. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces al año de acuerdo al calendario establecido por la junta directiva y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 23. QUORUM DELIBERATORIO. La Asamblea General no podrá abrir sesiones ni deliberar, con no menos del veinte por ciento ( 20%) de sus miembros. Artículo 24. QUORUM DECISORIO. Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una (1) hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos. Artículo 25. QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio sólo se conformará con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros Artículo 26. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo. Artículo 27. NULIDAD DE LAS REUNIONES. Las determinaciones de la Asamblea General son nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el sitio, hora y fecha de la reunión a menos que la Asamblea ya se hubiera instalado válidamente y por motivos justificados haya determinado la modificación. Artículo 28. DIRECCIÓN DE REUNIÓN. La dirección de las reuniones de la Asamblea General, está a cargo del Presidente, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo. Artículo 29. EXCEPCIONES AL QUÓRUM SUPLETORIO: Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones: a.- Constitución y disolución del organismo comunal. b.- Adopción y reforma de estatutos c.- Los actos de disposición de inmuebles

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d.- Afiliación al organismo de Acción Comunal del grado superior e.- Reuniones por derecho propio. CAPITULO V - LA DIRECTIVA La Junta Directiva, es el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal. Artículo 30. INTEGRACIÓN. La directiva está compuesta por los siguientes Dignatarios. a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Tesorero. d.- Secretario. e.- Coordinadores de Comisiones de Trabajo. ARTICULO 31. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Debe cumplir la Directiva las siguientes funciones: a.- Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo. b.- Ordenar gastos y celebrar contratos en cuantía superior de tres (3) y menores de diez (10) salarios mínimo mensual legal vigente. c.- Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva. d.- Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual el cual deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que le pertenezcan. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general. e.- Conceder a cualquier de los Dignatarios los permisos que crean conveniente y encargar a cualquier afiliado para desempeñar el cargo mientras dure el permiso de titular. f.- Elaborar los programas y planes de acción y estudiar las obras que deben acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea y determinar la comisión de trabajo al cual corresponde su ejecución. g.- Coordinar las distintas comisiones de trabajo para la realización de las labores de la Junta. h.- Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad. i.- Fijar las cuantías de las finanzas que debe presentar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Juntas. j.- Llevar a cabo los censos de los recursos económicos y humanos de las Comunidad, de su necesidad y de las obras ejecutadas en construcción o en apoyo. k.- Aprobar e improbar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de trabajo. l.- Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea. Artículo 32. QUORUM. La Junta Directiva se reunirá válidamente con presencia de cuando menos la mitad más uno del número de sus miembros. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, la Junta Directiva podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos. Tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de Directivos con que se instaló la reunión.

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Artículo 33. REUNIONES. La Directiva deberá reunirse una vez al mes. Artículo 34. CONVOCATORIA. La Convocatoria será ordenada por el Presidente o por el resto de los Directivos, comunicada por escrito y personalmente por el Secretario a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO VI - DE LOS DIGNATARIOS Articulo 35. LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA SON: A.-. El Presidente. b.- El Vicepresidente. c.- El Secretario. d.- El Tesorero. e.- El Fiscal. f.- Comisión de Convivencia y Conciliación. g.- Los Coordinadores de las Comisiones de Trabajos. h.- Coordinadores de las Comisiones Empresariales. i.- Delegados de la Junta ante la Asociación Comunal. Artículo 36. REQUISITOS. Para ser elegido Dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos: a.- Estar afiliado a la Junta. b.- Ser mayor de 14 años excepto para los cargos de presidente, tesorero, vicepresidente y fiscal que deben ser mayor de 18 años. c.- Saber leer y escribir. d.- No tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales. e. Acreditar un formación académica de 20 horas en legislación comunal. Artículo 37. DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS. a) Quien ejerza la representación legal de la Junta de Acción Comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por la Junta de Acción Comunal, previa autorización de la Asamblea General. b) A ser atendidos por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio. Artículo 38. INCOMPATIBILIDAD. Entre los Directivos, entre éstos y el Fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o ser cónyuge o compañeros permanentes. En la contratación y/o en la adquisición de muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto. Artículo 39. INSCRIPCIÓN. El registro de personería jurídica; inscripción de Estatutos y sus reformas, nombramiento de Dignatarios, libros, disolución y liquidación; certificación de existencia y representación legal, se realizará ante la Secretaría de Desarrollo Social , Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué, departamento del Tolima.

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PARÁGRAFO: La existencia y representación legal de la Junta de Acción Comunal, se probará con la certificación expedida por la Secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué. departamento del Tolima. CAPITULO VII - DE LOS DIRECTIVOS Artículo 40. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones. a.- Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos de representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de sus intereses, según la naturaleza y cuantía de los contratos. El Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y Comisiones. b.- Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal. c.- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva. d.- Presidir las reuniones de la Asamblea General, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir sobre su permanencia en el cargo. e.- Convocar reuniones de Asamblea General o Junta Directiva. f.- Aprobar gastos hasta por tres (3) salarios mínimos mensual legal vigentes. g.- Firmar las Actas de Junta Directiva y la correspondencia. h.- Suscribir junto con el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el órgano competente. i.- Elaborar el orden del día de las reuniones de Asamblea General o Junta Directiva. j.- Cooperar con las Comisiones de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones que le competen. k.- Las demás que le señale la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo 41. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a.- Reemplazar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva, en caso de ser definitiva, convocar para elección del vicepresidente. b.- Formar parte de las Comisiones Empresariales, por derecho propio. c.- Coordinar las Comisiones de Trabajo. d - Ejercer las funciones que le delegue el Presidente. e- Coordinar las gestiones de los delegados a la Asociación. f.- Las demás que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 42. FUNCIONES DEL TESORERO. El Tesorero tiene las siguientes atribuciones. a.- Llevar la contabilidad de la Junta de acción comunal conforme a los principios o normas de contabilidad aceptadas en Colombia y en lo que corresponde a su naturaleza las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. b.- Recaudar y cuidar los fondos y bienes de la Junta, los auxilios y donaciones de cualquier naturaleza y constituir las fianzas y garantías que le sean exigidas por la Junta Directiva o por los Organismos Oficiales, las cuales serán cubiertas con fondos de la Junta de Acción comunal. c.- Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes previa orden impartida por el órgano competente. d.- Llevar al día los libros de tesorería e inventarios registrados; anotar las entradas y salidas; conservar los recibos de los asientos contables debidamente fechados, numerados y firmados. e.- Expedir recibos por todos y cada uno de los valores que ingresen o egresen a los fondos de la Junta.

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g.- Manejar los fondos de la Junta a través de cuentas de ahorro o corrientes. h.- Rendir a la Junta Directiva, en cada una de las reuniones, un informe del movimiento de Tesorería. i.- Permitir la revisión de los libros por parte de los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario de la Alcaldía de Ibagué, así como por los delgados de la Contraloría. j.- Entregar a su sucesor debidamente inventariado las cuentas, libros, bienes muebles e inmuebles y demás documentos de tesorería de la Junta de Acción comunal. k.- Abstenerse de hacer gastos o hacer cualquier otra erogación de dinero mientras no sea autorizado por el Presidente. l.- Las demás que le señale la ley, la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 43. FUNCIONES DEL SECRETARIO (A). El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones: a.- Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva. b.- Llevar los libros de Actas, de Asamblea General, Junta Directiva y de registro de afiliados. c.- Llevar, cuidar y organizar el archivo y documentos de la Junta. d.- Certificar sobre la condición de afiliados o miembros de la Junta. e.- Llevar el control de afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación. F.- Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y la Comisión Conciliadora. G.- Cooperar con las Comisiones de Trabajo en la rendición de sus informes. f.- Suministrar los libros a los entes que ejercen vigilancia y control. H.- Entregar a su sucesor debidamente inventariado los libros de actas, de registro de afiliados y demás documentos bajo su custodia. I.- Firmar junto con el presidente las actas de directiva y de asamblea general. J.- Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Conciliadora. Artículo 44. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Las funciones de los Coordinadores de las Comisiones de trabajo son las siguientes: a.- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión. b.- Nombrar entre los inscritos el afiliado que ejerza la secretaría de la Comisión. c.- Ejecutar gastos en la cuantía que ordene la Asamblea General. d.- Rendir informe de las gestiones de la Comisión a la Junta Directiva y a la Asamblea General. e.- Junto con el secretario de la Junta Directiva, elaborar los informes de trabajo ejecutadas por la Comisión, en ejecución y las proyectadas. f.- Elaborar el presupuesto para el funcionamiento de la comisión. g.- Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 45. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES. Los Coordinadores de las Comisiones empresariales, cumplirán las mismas funciones de las Comisiones de trabajo señalados en el artículo anterior. CAPITULO VIII - DE LA FISCALÍA La Fiscalía es el órgano de supervisión y control interno de la Junta de Acción Comunal y entrará cargo de un fiscal con su respectivo suplente.

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Artículo 46. CALIDADES. Para ser Fiscal se requiere ser mayor de edad y saber leer y escribir. Artículo 47. PERIODO Y EJERCICIO. El Fiscal tendrá el mismo periodo de la Junta Directiva y será elegido al mismo tiempo que ésta, pero en forma separada. Artículo 48. SUPLENCIA Y REEMPLAZO. Junto con la elección del Fiscal Principal, se elegirá un suplente por el mismo periodo. El suplente reemplazará al principal en caso de ausencia temporal o definitiva. Cuando el Fiscal sea inactivo o incompetente, se le impute malos manejos o se haya ausentado por algún tiempo y sin autorización de la Asamblea General, la Junta Directiva lo suspenderá y llamará al suplente por el resto del periodo, debiendo convocar de inmediato al órgano encargado de su elección, al que dará cuenta de su determinación. Si la Asamblea General no se reúne o toma decisiones en el lapso de un mes, su suplente quedará confirmado y se procederá a comunicárselo a la Secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y apoyo Comunitario del municipio de Ibagué para su inscripción. Artículo 49. FUNCIONES DEL FISCAL. El Fiscal de la Junta cumplirá con las siguientes funciones: a.- Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización. b.- Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los auxilios, aportes y donaciones que se le otorguen a la Junta y que la inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes. c.- Rendir informes a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los dineros y bienes que forman parte del patrimonio de la Junta y denunciar ante la Comisión Conciliadora o ante la autoridad competente, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta. d.- Velar porque todos los libros de la Junta de Acción Comunal se lleven conforme a las normas legales y estatutarias. e.- Convocar a Asamblea General de conformidad a lo establecido en los estatutos. F.- Revisar los libros y comprobantes de contabilidad cuando lo considere necesario. G.- Refrendar los balances contables. CAPITULO IX - DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN Artículo 50. NUMERO DE DELEGADOS. Aprobada por la Asamblea General la Afiliación a la Entidad Comunal de Segundo Grado (asociación de juntas de acción comunal), se procederá a la elección de los tres (3) delegados. El presidente, por derecho propio, asiste como delegado. Artículo 51. REQUISITOS PARA SER DELEGADO: a.- Ser afiliado a la Junta de Acción Comunal. b.- Ser elegido por la Asamblea General. c.- Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, quien expedirá la respectiva certificación. Artículo 52. FUNCIONES. Los Delegados a la Asociación cumplirán los siguientes deberes: A.- Representar a la Junta de Acción Comunal, defender sus derechos y prerrogativas.

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b.- Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forman parte. c.- Participar y votar con responsabilidad. d.- Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido en la asociación con altura, dignidad y responsabilidad de conformidad a la Ley y a los estatutos. e.- Mantener informada a la Junta de Acción Comunal sobre las decisiones o Resoluciones de la Asociación Comunal de Juntas. f.- Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO X - COMISIONES DE TRABAJO Artículo 53. Las Comisiones de Trabajo de la Junta son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la Comunidad. La Junta de Acción Comunal tendrá las siguientes Comisiones de Trabajo; capacitación, obras, deporte y cultura, salud, planeación participativa, juventudes, asuntos políticos, asuntos femeninos y ambiental, que serán elegidas en reunión de cada Comisión, a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto por la Asamblea General. Su periodo será de un (1) año , renovable. a.- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN. Tiene como objetivo procurar que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a los modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad; evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento; organizar por lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, participación comunitaria, elaboración y gestión de proyectos, mecanismos de participación, ambiente y otros temas de interés común; trabajar con las demás juntas por que los planes de desarrollo y los presupuestos municipales, departamentales y nacionales incluyan recursos para la formación comunitaria y ciudadana y se gasten en convenios con la organización comunal. b.- COMISIÓN DE OBRAS. Tiene como objetivo procurar la realización de obras de infraestructura de beneficio para la comunidad. c.- COMISIÓN DE SALUD. Tiene como objetivo velar por la salud de la comunidad, en especial adelantar censos periódicos para verificar la afiliación de todos sus miembros a algún régimen de salud. Gestionar acuerdos o convenios con entidades confiables de salud para acordar afiliaciones económicas que beneficien a su comunidad. Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de atención en salud existentes. Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la Ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la junta. d.- COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. Tiene como objetivo orientar la participación de la Junta y de la comunidad en la elaboración del plan de desarrollo de la localidad o municipio y garantizar para que los programas y proyectos de la Junta queden incluidos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en los respectivos presupuestos. Hacer seguimiento y evaluación a los planes de desarrollo y presupuestos para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con las organizaciones y comunidades que garanticen el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad. e.- COMISIÓN DE JUVENTUDES. Tiene como objetivo organizar a los jóvenes de la comunidad, promover iniciativas empresariales de acuerdo con las especialidades de los jóvenes, desarrollar actividades científicas, ambientales, culturales, deportivas que garanticen la sana recreación y esparcimiento de los jóvenes.

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f.- COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS. Tiene como objetivos: 1) Vigilar que todos los candidatos a cargo de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población; 2) Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad debidamente registrados ante notaria, juzgado o registraduria; 3) Organizar reuniones y asambleas cada seis meses a las que se inviten a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad para que informen por escrito y con copia de actas auténticas de las sesiones en que ha participado o de las decisiones tomadas; 4) Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargo de elección popular, y 5) Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notario o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular. g.- COMISIÓN DE ASUNTOS FEMENINOS. Tiene como objetivo Organizar a las mujeres de la comunidad para defender sus derechos y aspiraciones; desarrollar eventos de formación sobre equidad y género; trabajar ante los planes de desarrollo y los presupuestos para que incluyan recursos, programas y proyectos para atender los derechos de mujer y en especial de mujer cabeza de familia. h.- COMISIÓN AMBIENTAL Y DE PREVENCIÓN. Organizar actividades de formación sobre la recuperación y protección del ambiente; organizar brigadas en el territorio de la junta, en busca de la prevención de los riesgos que se puedan presentar para la recuperación de cuencas, y todo lo relacionado con la prevención de riesgos en pro de su comunidad; actuar sobre los planes de desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan eficientemente en programas ambientales y de prevención concertados con las comunidades. Artículo 54. La dirección y coordinación de las Comisiones de trabajo estará a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. CAPITULO XI - COMISIÓN EMPRESARIAL Artículo 55. Cuando la Comunidad, reunida en Asamblea General, determine adelantar actividades comerciales destinadas a financiar sus inversiones de beneficio común y la generación de empleo, creará las Comisiones Empresariales encargados de su dirección y orientación. Artículo 56. FUNCIONES. Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una Comisión Empresarial, conformadas por cinco miembros afiliados a la Junta, que ejercerá las siguientes funciones: a.- Tomar las decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio. b.- Designar al Gerente, Auditor y demás empleados de la Empresa a quienes les fijará sus funciones y atribuciones. Los contratos con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente. c.- Determinar la porción de utilidades que le entregará a la Junta de Acción Comunal para el cumplimiento de sus objetivos y las que se destinará para la recapitalización de la Empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico. Estas funciones de la Comisión y las demás que sean necesarias para su funcionamiento interno se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General.

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Artículo 57. REPRESENTACIÓN- La representación legal de la Empresa de Economía Social estará a cargo del Gerente. El sistema contable de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta; los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de Economía Social no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta. Artículo 58. QUORUM- La Comisión Empresarial se reunirá válidamente como lo determina los artículos 23, 24 y 25 de los presentes estatutos. Cada reunión del Comité Empresarial deberá constar de un acta suscrita por todos los asistentes. CAPITULO XII - COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN Artículo 59. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Comisión de Convivencia y conciliación es el órgano de la Junta encargado de preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, y con base a los valores de equidad, la buena fé, el equilibrio, la solidaridad, las buenas costumbres, los conceptos de buen vecino y justicia imperante en cada comunidad. Corresponde a la Comisión de Convivencia y conciliación la cual estará integrada por 3 personas socias : a.- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo. b.- Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta de Acción comunal. c.- Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación. Artículo 60. CONFORMACIÓN. La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por las personas que designe la Asamblea General. Artículo 61. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta de Acción Comunal entre los dignatarios, entres éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal. Artículo 62. ACTUACIONES. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación se desarrollarán con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad. Artículo 63. TÉRMINOS. La Comisión, que contará con quince (15) días a partir de la presentación de la solicitud para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia. La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de abocarse conocimiento del conflicto, la comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesario a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. Artículo 64. CITACIÓN A LA AUDIENCIA. En el momento que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

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En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio. Articulo 65. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunida la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio. PARÁGRAFO. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la Ley. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos. CAPITULO XIII - PERIODO Y ELECCIONES Artículo 66. PERIODO. El periodo de los directivos y dignatarios de la Junta de acción Comunal es el mismo de las corporaciones públicas territoriales de elección popular. Artículo 67. ÉPOCA DE ELECCIÓN. La elección de los dignatarios de las junta de acción comunal se realizará al año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales (concejo municipal), el último domingo del mes de abril y su periodo se inicia el primero de Julio del mismo año. Iniciado el periodo, la Junta podrá reemplazar sus dignatarios y los nuevos elegidos terminarán el período en curso. PARÁGRAFO 1°. Quince (15) días antes de elección de dignatarios, la Junta de Acción Comunal constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios, quienes deben firmar el acta de elección. PARÁGRAFO 2°. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección en la fecha fijada, la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones a la Junta de Acción Comunal: a) Suspensión del registro hasta por noventa (90) días;

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b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro. PARÁGRAFO 3°. Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta de Acción Comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de la fecha fijada para la elección. La Secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses. PARÁGRAFO 4°. Cuando la elección de dignatarios de la Junta de Acción Comunal coincida en el respectivo mes con la elección de Corporaciones Públicas o Presidente de la República, la fecha de elección se postergará para el último domingo del mes siguiente. Artículo 68. ÓRGANOS NOMINALES. Los dignatarios de la Junta de Acción Comunal, serán elegidos por los siguientes órganos: a) ASAMBLEA GENERAL 1. Presidente. 2. Vicepresidente 3. Tesorero. 4. Secretario. 5. Fiscal. 7. Comisión de Convivencia y Conciliación. 8. Delegados de la Asociación. 9. Miembros del Comisión Empresarial. b) COMISIÓN DE TRABAJO . Coordinadores de Comisiones. CAPITULO XIV - ELECCIÓN POR LA ASAMBLEA Artículo 69. CANDIDATIZACIÓN. Para elección de dignatarios que le corresponda a la Asamblea se utilizará la candidatización por el sistema de: Plancha. Cuya presentación debe hacerse antes o durante la reunión, en bloques separados a saber: Directivos, Delegados, Comisiones de Trabajo, Fiscalía y conciliadores. Artículo 70. SISTEMA DE ELECCIÓN. Para la designación de los cargos se aplicará el cuociente electoral. Artículo 71. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN. Para que la elección sea válida se requiere que la votación emitida sea igual o superior a la mitad más uno del numero de personas que contestaron a lista. CAPITULO XV - ELECCIÓN DIRECTA Artículo 72. Si en algún momento determinado esta junta de acción comunal llegase a un número superior de 200 afiliados su elección se efectuará en forma directa, colocando una mesa por cada 200 afiliados o fracción con su respectiva urna, en cada una de las mesas habrá una lista de socios afiliados que pueden votar en dicha mesa. A la vista del público cerca al sitio de votación se fijará las listas o planchas de los candidatos a los cargos directivos y listado de socios actos para votar con el número de

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mesa correspondiente. . Artículo 73. Hora de votación: Las horas de votación serán como mínimo cuatro (4) horas; su duración y horario será establecido en la convocatoria. Artículo 74. Jurados: Quienes presenten cada lista o plancha tendrán derecho a escoger un jurado de votación por cada mesa. Los jurados de votación escogerán entre sí el presidente de mesa; cuando solo se presente una plancha o lista la directiva designará un segundo jurado por cada mesa de votación, para este caso las planchas se presentarán con una antelación no inferior a dos días, ante el secretario(a) de la junta o secretario ad-hoc o ante el fiscal. La plancha o lista debe ser presentada como mínimo por dos socios, quienes deben firmarla. Para que sea válida la elección se requiere el voto de por lo menos el 30% de los afiliados. CAPITULO XVI - ELECCIÓN POR LAS COMISIONES Articulo 75. CANDIDATIZACIÓN. Para la elección del Coordinador de cada Comisión, si es en Asamblea General se utilizará la candidatización por sistema de plancha y si es por la Comisión se hará por el sistema de lista. Artículo 76. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN. Para que la elección sea válida se requiere que la votación emitida por los candidatos más la votación en blanco sea igual o superior a la mitad más uno del numero de personas que contestaron a lista. CAPITULO XVII - IMPUGNACIONES Artículo 77. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. Podrá ser objeto de impugnación: a) La elección de Dignatarios b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta de Acción comunal. Artículo 78. INSTANCIAS. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por la Asociación Comunal de Juntas, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia de la Asociación Comunal de Juntas. PARÁGRAFO 1°. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte de la Asociación Comunal de Juntas. PARÁGRAFO 2°. Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia (Secretaría de Desarrollo Social Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué), y en caso de apelación, por la Gobernación del Tolima. Artículo 79. CAUSALES. La elección de dignatarios y las decisiones de sus órganos y Dignatarios podrán ser objeto de impugnación cuando se violen las normas Legales, Estatutarias o reglamentarias.

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Artículo 80. CALIDADES Y NUMERO DE DEMANDANTES. Para impugnarse la elección de dignatarios se requiere la calidad de afiliado, y haber asistido a la reunión donde se toma la decisión que se impugna. La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) afiliados. Para impugnarse la decisión de algunos de sus órganos o dignatarios, únicamente se requiere la calidad de afiliado. Artículo 81. CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá contener los siguientes requisitos: a) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige. b) Nombre y dirección de los demandantes y demandados. c) Un relato cronológico de los hechos. d) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas. e) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer. f) Anexos de la demanda : 1.- Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el Secretario de la Junta de Acción Comunal. 2- Certificado del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la calidad de afiliado del impugnante y/o impugnantes; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda. g) Firma de quienes suscriben la demanda. Artículo 82. PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión. Artículo 83. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Será presentada personalmente por quienes la suscriben, o a través de apoderado en original y copia. La demanda deberá ser presentada ante el Secretario de la Asociación de Juntas Comunal o ante la Secretaría de Desarrollo Social Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué. Artículo 84. EFECTOS DE LA DEMANDA. La presentación y aceptación de la demanda no impide el registro de los dignatarios electos, siempre que se cumpla los requisitos legales y estatutarios. Artículo 85. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, la Secretaría de Desarrollo social , Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario cancelará el registro de los mismos y promoverá una nueva elección. CAPITULO XVIII - LIBROS Artículo 86. LIBROS DE LA JUNTA. Además de los que autorice la Asamblea General y los estatutos, deberá llevar los siguientes libros debidamente registrados ante la secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué: a) De registro de Afiliados. b) De actas de Asamblea General y Junta Directiva. c) De tesorería.

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d) De inventarios. Artículo 87. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS. Este libro debe contener las siguientes columnas: a) Número de Orden. b) Fecha de inscripción c) Nombre y apellido del Afiliado. d) Número y clase de documento de identidad. e) Dirección. f) Comisión de Trabajo. h) Firma o huella del afiliado. i) Novedades ( sanciones, desafiliación, delegaciones, fallecimiento, cambio de domicilio, Asistencia, permisos, etc,). En caso de error de una o más columnas el Secretario de la Junta hará la anotación respectiva, refrendada con su firma y la del fiscal. Artículo 88. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA. Este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión como los asistentes y votaciones efectuadas. El acta debe contener por lo menos siguientes puntos: a) Clase de reunión ( ordinaria o extraordinaria). b) Número del acta. c) Lugar y fecha de la reunión. d) Nombre de la Junta de Acción Comunal. E) Determinación de la persona o personas que ordenaron la convocatoria. F) Nombre del Presidente y Secretario que presiden la reunión. G) Orden del día aprobado. H) Número de asistentes y número de miembros que conforman la Junta Directiva y Asamblea General según el caso para constatar el quórum. I) Desarrollo de los demás puntos del orden del día y decisiones adoptadas, determinado en cada caso la votación. J) Aprobación del acta. K) Firma del Presidente y Secretario que presidieron la reunión. Artículo 89. LIBRO DE TESORERÍA. En este libro se registrarán todos los movimientos de dinero que poseen la Junta de Acción Comunal anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, razón o detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un comprobante Artículo 90. LIBRO DE INVENTARIOS. En el libro de inventarios se deben registrar con exactitud y detalles los bienes y activos fijos de la Junta de Acción Comunal. En él también se consignarán los distintos balances que deba presentar el Tesorero. Este libro consta de cinco columnas: fecha, detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un comprobante. Artículo 91. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrá reemplazarse y tener un nuevo registro, en los siguientes casos: a) Por utilización total. b) Por extravío o hurto.

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c) Por deterioro. d) Por excesos de enmendaduras o inexactitudes. PARÁGRAFO. Para el nuevo registro en los eventos a), c) y d) deberá presentarse el antiguo libro y para el evento b) deberá presentarse la denuncia respectiva. CAPITULO XIX - DEL PATRIMONIO Artículo 92. El patrimonio de la Junta de acción Comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que realice. PARÁGRAFO. El patrimonio de la Junta de Acción Comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo y destino se acordará colectivamente en la Junta de Acción Comunal, de conformidad con estos estatutos. Artículo 93. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta de Acción Comunal para la realización de obras, prestación de servicios o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. Artículo 94. Los recursos de la Junta de Acción Comunal que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la Asamblea General. Artículo 95. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Junta de Acción Comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia, de conformidad con sus estatutos y reglamentos. Artículo 96. La Junta de Acción Comunal se disolverá por mandato legal o por decisión de sus miembros. Disuelta una Junta por mandato legal, la Secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué, nombrará un liquidador y depositario de los bienes. Artículo 97. PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EN EL DESARROLLO MUNICIPAL. La Junta de Acción Comunal podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Los contratos o convenios que celebre la Junta de Acción Comunal se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias. Artículo 98. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL MANEJO DEL PATRIMONIO. La Secretaría de Desarrollo Social, Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de la Junta de Acción Comunal, así como de los recursos oficiales que reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes. Si de la inspección se deduce indicios graves en contra de uno o más dignatarios, la Secretaría de Desarrollo Social Grupo de Gestión y Apoyo comunitario del municipio de Ibagué podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.

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CAPITULO XX - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 99. La Junta de Acción Comunal se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros. Disuelta la Junta de acción Comunal por mandato legal, la Secretaría de Desarrollo Social Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario del municipio de Ibagué, departamento del Tolima nombrará un liquidador y depositario de los bienes, Artículo 100. La disolución decretada por la misma Junta de acción comunal requiere de su validez la aprobación por la Secretaría de Desarrollo social Grupo de Gestión y Apoyo Comunitario, del municipio de Ibagué, departamento del Tolima. En el mismo acto en que la Junta de Acción Comunal apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último representante Legal inscrito. Artículo 101. Con cargo al patrimonio de la Junta de Acción Comunal, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación Nacional, dejando entre uno y otro lapso de quince (15) días, en los cuales informaría a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores de hacer valer sus derechos. Artículo 102. Quince (15) días después de la publicación del ultimo aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegraran al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagaran las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la asociación Comunal de Juntas del municipio, o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el municipio. CAPITULO XXI - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 103. DÍA DE LA ACCIÓN COMUNAL. La Junta de Acción comunal celebrará el día de la Acción Comunal, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año. Artículo 104. VACÍOS ESTATUTARIOS. Los vacíos que se presenten en los presentes estatutos serán llenados por la Ley 743 de 2002, el Decreto reglamentario 2350 de 2003, Decreto 2649 de 1993 ( normas de Contabilidad) y las demás disposiciones que sobre la materia expida el Ministerio del Interior y de Justicia. Estos estatutos fueron aprobados en Asamblea General de afiliados llevada a cabo el día 22, del mes de mayo , del año 2005 del Municipio de Ibagué , según acta N°001-2005

Presidente de Asamblea. Secretaria de Asamblea.

El suscrito Secretario de la Junta de Acción Comunal del barrio La Pola hace constar que el presente ejemplar es original.

Secretaria.