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JUNTA DE ACCIN COMUNAL ____________________ MUNICIPIO ______________ DEPARTAMENTO DEL HUILA CAPTULO I DENOMINACIN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS. ARTCULO 1. DENOMINACIN: La entidad regulada por estos estatutos se denominar: Junta de Accin Comunal _______________, Municipio ________, Departamento del Huila. ARTCULO 2. NATURALEZA: Esta Junta de Accin Comunal, que en adelante se denominar Junta, es una organizacin cvica, social y comunitaria de gestin social, sin nimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personera jurdica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que anan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa ARTCULO 3. TERRITORIO: El territorio est comprendido dentro de los siguientes lmites: POR EL NORTE: POR EL SUR: POR EL OCCIDENTE: POR EL ORIENTE: ARTCULO 4. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es el Municipio de ____________. ARTCULO 5. DURACIN: La Junta tendr una duracin indefinida, pero se disolver y liquidar por voluntad de sus afiliados o por mandato legal. PARGRAFO 1: La Junta no podr subsistir con un nmero plural de afiliado inferior a 10 (cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitucin.) PARGRAFO 2: En el evento en que la Junta no cuente con el nmero mnimo de afiliados para subsistir, se entender suspendida su personera jurdica y corresponder al representante legal informar del hecho a la entidad de inspeccin, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los dems dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensin, quienes obren en representacin del organismo comunal, respondern individual y patrimonialmente por las obligaciones contradas y los perjuicios que se llegaren a causar. ARTCULO 6. OBJETIVOS: Los objetivos de la Junta son: a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, vereda/barrio , a travs del ejercicio de la democracia participativa; b) Crear y desarrollar procesos de formacin para el ejercicio de la democracia; c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; d) Establecer los canales de comunicacin necesarios para el desarrollo de sus actividades; e) Generar procesos comunitarios autnomos de identificacin, formulacin, ejecucin, administracin y evaluacin de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; f) Celebrar contratos con empresas pblicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo; g) Crear y desarrollar procesos econmicos de carcter colectivo y solidario para lo cual podrn celebrar contratos de emprstito con entidades nacionales o internacionales; h) Desarrollar procesos para la recuperacin, recreacin y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

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Construir y preservar la armona en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia; j) Lograr que la comunidad est permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, polticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitucin y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados; l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitucin y la ley; m) Generar y promover procesos de organizacin y mecanismos de interaccin con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la accin comunal; n) Promover y facilitar la participacin de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jvenes, en los organismos directivos de la accin comunal; o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios pblicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdiccin; p) Los dems que se den los organismos de accin comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonoma. ARTCULO 7. PRINCIPIOS: La Junta se orientar por los siguientes principios: a) Principio de democracia: participacin democrtica en las deliberaciones y decisiones; b) Principio de la autonoma: autonoma para participar en la planeacin, decisin, fiscalizacin y control de la gestin pblica, y en los asuntos internos de la organizacin comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos; c) Principio de libertad: libertad de afiliacin y retiro de sus miembros; d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestin y beneficios alcanzados por la organizacin comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminacin por razones polticas, religiosas, sociales, de gnero o tnicas; e) Principio de la prevalencia del inters comn: prevalencia del inters comn frente al inters particular; f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten; g) Principio de solidaridad: en los organismos de accin comunal se aplicar siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad; h) Principio de la capacitacin: los organismos de accin comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitacin y formacin integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios; i) Principio de la organizacin: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de accin comunal, construida desde las juntas de accin comunal, rige los destinos de la accin comunal en Colombia; j) Principio de la participacin: la informacin, consulta, decisin, gestin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de sus actos internos constituyen el principio de la participacin que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de accin comunal. Los organismos de accin comunal podrn participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. CAPTULO II DE LOS AFILIADOS ARTCULO 8. DEFINICIN: El acto de afiliacin a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus dems afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales. ARTCULO 9. REQUISITOS PARA AFILIARSE: Son miembros de la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

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Para afiliarse a la Junta se requiere: 1. Ser persona natural; 2. Residir en el territorio de la Junta. 3. Tener ms de catorce (14) aos. 4. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artculo 12 de estos estatutos. 5. Poseer documento de identificacin PARGRAFO La no comprobacin del requisito de residencia, ser un impedimento para la inscripcin, cuya prueba corresponde al interesado. ARTCULO 10. RESIDENCIA: Se entender por residencia el lugar donde est ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliacin o desarrolle actividad econmica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta. PARAGRAFO 1: Segn el artculo 515 del Cdigo de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes y servicios organizados por el empresario para realizar los fines de la organizacin. Una misma persona podr tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podr pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. La legalidad de un establecimiento de comercio, la define la inscripcin en la cmara de comercio respectiva. PARAGRAFO 2: Debe entenderse, que los requisitos de afiliacin contemplados en estos estatutos, pueden ser verificados para los socios antiguos y fundadores, en el momento en que la JAC, haga una depuracin del libro de afiliados. ARTCULO 11. ACTO DE AFILIACIN: Constituye acto de afiliacin, la inscripcin directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentacin del interesado ante la secretara de la Junta dentro de los horarios establecidos por la misma. PARGRAFO 1: Excepcionalmente, y slo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, proceder la inscripcin mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organizacin. La inscripcin se entender realizada con la presentacin de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario(a). PARGRAFO 2: En caso de que al interesado considere que se le est negando la afiliacin sin justa causa, podr acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personera del Municipio de _____________ o la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernacin del Huila, como entidad pblica que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliacin le ha sido imposible vincularse a la organizacin, sealando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, as como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisin de Trabajo a la que se desea pertenecer. PARGRAFO 3: Es obligacin del (a) Secretario (a) de la Junta inscribir al peticionario, a menos que, existan dudas respecto a que el peticionario este incurso en los impedimentos contemplados en el artculo 12 de estos estatutos. En ese caso, la situacin deber resolverla la Comisin de Convivencia y Conciliacin dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. Si dentro de este trmino no hay pronunciamiento alguno, se inscribir automticamente al peticionario. PARGRAFO 4: La ausencia de firma y de inscripcin en una Comisin de Trabajo, en el libro de registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliacin. ARTCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: An cuando se renan los requisitos del artculo 9o, no podrn afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes estn afiliados a otro Organismo de Accin Comunal del mismo grado de Accin Comunal, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria; b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de accin comunal mientras la sancin subsista.

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PARGRAFO: El acto de afiliacin de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entender por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho proceder a realizar la respectiva anotacin en el libro de afiliados y en consecuencia el afectado no gozar de los derechos que otorga la accin comunal. ARTCULO 13. DERECHOS DEL AFILIADO: a) Elegir y ser elegido para desempear cargos dentro de los organismos comunales o en representacin de stos; b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y rganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes; c) Fiscalizar la gestin econmica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organizacin; las peticiones se resolvern en un trmino mximo de 30 das hbiles. d) Asistir a las reuniones de la Directiva en las cuales tendr voz pero no voto; e) Participar de los beneficios de la organizacin; f) Participar en la elaboracin de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organizacin y exigir su cumplimiento; g) Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos; h) Obtener certificacin de las horas requeridas en la prestacin del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parmetros trazados por el Ministerio de Educacin Nacional, para obtener el ttulo de bachiller. ARTCULO 14. DEBERES DEL AFILIADO: El afiliado tiene los siguientes deberes:

a) Estar inscrito y participar activamente en una Comisin de Trabajo. Cuando una Comisin deTrabajo desaparezca por decisin de rgano competente, inscribirse en otra Comisin. b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organizacin, las disposiciones legales que regulan la materia y los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspeccin, control y vigilancia; c) Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecucin de los planes acordados por la organizacin. d) Asistir a las reuniones o citaciones de los rganos de los cuales forma parte. En caso de no poder hacerlo por causa justificada, hacer llegar la respectiva excusa por escrito, la cual deber ser presentada por algn afiliado (a) en el momento de la llamada a lista o en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles posteriores a la reunin o citacin. e) Asistir a las jornadas de formacin programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Pargrafo 1 del Artculo 32 del Decreto 2350 de 2003. f) Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organizacin comunal, aportando las pruebas correspondientes. g) Presentar propuestas para contribuir a la solucin de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboracin de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organizacin. h) Pagar las cuotas de sostenimiento, que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organizacin comunal. i) Asistir a las convocatorias que haga la Junta, para Mingas. ARTCULO 15. DESAFILIACIN: Constituye desafiliacin el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la accin comunal: Adems de los contemplados en el articulo 26 de la ley 743 de 2002, puede presentarse por: a. Retiro voluntario del(a) afiliado(a) b. Retiro automtico, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdiccin. PARGRAFO: La sancin proceder una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.

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CAPTULO III RGANOS DE LA JUNTA ARTCULO 16. RGANOS: Los rganos de esta Junta son: 1. La Asamblea de Afiliados; 2. La Asamblea de Residentes 3. La Directiva; 4. La Fiscala; 5. Las Comisiones de Trabajo; 6. Las Comisiones Empresariales; 7. La Comisin de Convivencia y Conciliacin. 8. Los delegados a la Asociacin de Juntas. CAPTULO IV DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS ARTCULO 17. COMPOSICIN: La Asamblea de Afiliados est compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto. PARGRAFO: Como rgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como rgano para la toma de decisiones de carcter general en las que participen los afectados, se podr convocar a la Asamblea de Residentes en la cual participarn, con derecho a voz y voto, adems de los afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de 14 aos, con residencia en el territorio delimitado en el Artculo 3o. de estos estatutos y con inters en los asuntos a tratar en la misma. Para la instalacin de la Asamblea de Residentes se tendrn en cuenta nicamente los afiliados a la Junta y el qurum se establecer segn el artculo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones sern vlidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad ms uno del nmero total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse sta. ARTCULO 18. DEFINICIN Y FUNCIONES: La Asamblea General de Afiliados es la reunin vlida de sus miembros, como tal es la mxima autoridad de la Junta. Est integrada por todos los afiliados, los cuales actan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones: a) Decretar la constitucin y disolucin de la Junta; b) Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarn en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente; c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegir su reemplazo, mediante el procedimiento contemplado estos estatutos y ordenar, con sujecin a la ley, la terminacin de los contratos de trabajo; d) Determinar la cuanta de la ordenacin de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los administradores o Director Ejecutivos de las actividades de economa social. Para el caso de la asamblea le corresponde ordenar gastos o inversiones de cuantas superiores a 3 SMMLV. Para el caso de la Directiva le corresponde ordenar gastos o inversiones de cuantas hasta de 3 SMMLV. Para el caso del Presidente, podr disponer de cuantas hasta de mximo 1 SMMLV. e) Elegir los dignatarios; f) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los rganos de administracin presenten a su consideracin; g) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las Junta. h) Aprobar en la primera reunin de cada +ao las cuentas y los estados generales de tesorera de la vigencia del ao anterior; i) Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, del que formar parte el presupuesto de las empresas de economa social que sean de propiedad de la organizacin. Sin embargo, la ordenacin del gasto y la responsabilidad del sistema de

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contabilidad presupuestal de las empresas de economa social recae sobre los representantes legales de estas empresas; j) Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirn en las actividades desarrolladas por stas y el porcentaje que ser destinado a las actividades generales de la Junta; k) Aprobar la cuanta y forma de reconocimiento de gastos de representacin al representante legal de la Junta; l) Aprobar los reglamentos internos de la Fiscala, Comisiones Empresariales y Comisin de Convivencia y Conciliacin; m) Aprobar la afiliacin de la Junta a la respectiva Asociacin Comunal, para lo cual se requiere un qurum de la mitad ms uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de stos; n) Determinar el nmero, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un qurum de la mitad ms uno de los afiliados. El periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo ser de un ao renovable a decisin de la Asamblea. ) Las dems decisiones que correspondan a la Junta y no estn atribuidas a otro rgano o dignatario. ARTCULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA: La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos sealados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunin o de las votaciones y los dems aspectos establecidos para el efecto. La convocatoria ser ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debindolo hacer, lo requerirn por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisin de Convivencia y Conciliacin o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) das calendario del requerimiento el presidente an no ha ordenado la convocatoria, la ordenar quien requiri. La Convocatoria ser comunicada por el secretario de la Junta, o en su defecto, por quin realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este ltimo. ARTCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria se efectuar mediante notas escritas , teniendo en cuenta: Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria, Sitio, fecha y hora de la reunin, Orden del da propuesto. (En caso de reuniones extraordinarias) Firma del secretario. Fecha de fijacin del aviso. PARGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podr modificar sitio, fecha u hora de la reunin, a menos que la Asamblea se haya instalado vlidamente y cuando haya causa que lo justifique. ARTCULO 21. CUNDO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria deber efectuarse con una antelacin no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) das calendario de la fecha de la reunin. El libro de afiliados estar abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la organizacin. Slo permanecer cerrado con ocho (8) das de anterioridad a la realizacin de una Asamblea General o de una eleccin. El cierre del libro de afiliados deber estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez terminada la eleccin o realizada la asamblea el libro quedar automticamente abierto. ARTCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA: La Asamblea podr reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad ms uno de los miembros que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean vlidas, debern ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instal la reunin.

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La Asamblea deber reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha para la cual se program la primera, y que no se pudo instalar por falta de qurum. En este evento para tomar decisiones se requerir la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados. ARTCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea se reunir ordinariamente cada mes, el primer sbado de cada mes, y extraordinariamente cuando sea requiera tratar asuntos que no tienen espera hasta la asamblea ordinaria. ARTCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Las decisiones que se tomen sin el qurum decisorio correspondiente se considerarn inexistentes y no producirn efecto jurdico alguno. Por regla general, los rganos de direccin, administracin, ejecucin, vigilancia y control tomarn decisiones vlidas con la mayora de los miembros con que se instal la reunin. Si hay ms de dos alternativas, la que obtenga el mayor nmero de votos ser vlida si la suma total de votos emitidos, incluida la votacin en blanco, es igual o superior a la mitad ms uno del nmero de miembros con que se form el qurum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones vlidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisin de Convivencia y Conciliacin determinar la forma de dirimirlo, Si no existiese esta Comisin la Asamblea elegir un comit integrado por tres afiliados quienes determinarn la forma de dirimir el empate. ARTCULO 25. QURUM DELIBERATORIO: En ningn caso la Asamblea General de Afiliados podr abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros. ARTCULO 26. QURUM DECISORIO Los rganos de direccin, administracin, ejecucin, control y vigilancia, cuando tengan ms de dos miembros, se instalarn vlidamente con la presencia de por lo menos la mitad ms uno de los mismos. Si a la hora sealada no hay qurum decisorio, el rgano podr reunirse una hora ms tarde y el qurum se conformar con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepcin previstos en el Pargrafo del Artculo 27 de estos estatutos; ARTCULO 27. QURUM SUPLETORIO: Si no se conforma el qurum decisorio, el da sealado en la convocatoria, la Asamblea y los dems rganos de la Junta debern reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, y el qurum decisorio, slo se conformar con no menos del 20% de sus miembros. PARGRAFO: Excepciones al qurum supletorio: solamente podr instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de la mitad ms uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de stos cuando deban tomarse las siguientes decisiones: 1. Constitucin y disolucin de la Junta. 2. Adopcin y reforma de estatutos. 3. Los actos de disposicin de inmuebles. 4. La afiliacin a la Asociacin de Juntas de la Localidad. 5. Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artculo 22 de los presentes Estatutos 6. La Asamblea en la que se definan las Comisiones de Trabajo de la Junta. ARTCULO 28. DIRECCIN DE LAS REUNIONES: Las reuniones de Asamblea sern dirigidas por el presidente de la Junta o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se deber consultar a la Asamblea quin presidir la reunin y quin har la secretara de la misma. El presidente de la Junta no podr presidir la Asamblea cuando: 1. Vaya a ser cuestionada su gestin, 2. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remocin del cargo, 3. Vaya a intervenir en el debate, y 4. En la Asamblea de eleccin de dignatarios

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ARTCULO 29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QURUM: Para efectos del qurum slo se considerar a los afiliados a la Junta que no estn sancionados, salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate. CAPTULO V DE LOS DIGNATARIOS ARTCULO 30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA: Son dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el desempeo de cargos en los rganos de direccin, administracin, vigilancia, conciliacin y representacin, as: Del rgano de Direccin y Administracin: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Tesorero 4. Secretario 5. Coordinadores de Comisiones de Trabajo. PARGRAFO: Si bien es cierto, la Junta podr constituir cualquiera de las Comisiones de Trabajo aqu consideradas, stas no podrn ser menos de tres (3) y en ningn momento podrn constituirse Comisiones de trabajo, que no estn consideradas en estos estatutos: Del rgano de Vigilancia 6. Fiscal y fiscal suplente. Del rgano de Conciliacin 7. Conciliadores Del rgano de Representacin 8. Delegados a la Asociacin. ARTCULO 31. REQUISITOS: Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Estar afiliado a la Junta. 2. El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir. 3. No estar sancionado por algn organismo comunal. 4. No ser miembro de ninguna Corporacin Pblica de eleccin popular. PARAGRAFO: Una vez, la Gobernacin, como organismo de control, haya desarrollado la estrategia de capacitacin comunal, todo dignatario, una vez electo, deber presentar un certificado de capacitacin comunal, con una intensidad mnima de 20 horas, las cuales debern ser certificadas por el organismo de grado superior o si no existiera por el organismo de control. ARTCULO 32. INCOMPATIBILIDAD a) Entre los directivos, entre stos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cnyuges o compaeros permanentes. b) En la contratacin y/o en la adquisicin de bienes muebles o inmuebles, regir la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto. c) Ningn dignatario de la Junta podr contratar con la misma. d) El administrador del negocio de economa solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales. e) No podr ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta. ARTCULO 33. CALIDAD DE DIGNATARIO: La calidad de dignatario se adquiere con la eleccin efectuada por el rgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad correspondiente. ARTCULO 34. INSCRIPCIN: La inscripcin de dignatarios ante la autoridad competente deber ser solicitada dentro de los treinta (30) das calendarios siguientes a su eleccin. A la solicitud de inscripcin debe anexarse fiel copia del acta de eleccin que fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el qurum decisorio, el nmero de afiliados y el nmero de

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participantes. La solicitud ser firmada y presentada por el presidente y el secretario de la Junta o quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea. Vencido el trmino de inscripcin de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entender que no hubo eleccin. PARGRAFO 1: Los dignatarios de la Junta para poder ejercer como tales ante organizaciones diferentes a las comunales, requieren el reconocimiento de la Entidad competente. ARTCULO 35. DE LAS RENUNCIAS: Para poder ser aceptada la renuncia de cualquier dignatario, este deber presentar un informe por escrito, respecto a su trabajo, gestiones y bienes de la Junta bajo su responsabilidad, mientras estuvo en el cargo en el respectivo periodo, informe que deber ser sometido a consideracin de la Asamblea General para su aprobacin, o en su defecto ante la Junta Directiva, debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en los siguientes 30 das hbiles siguientes a la presentacin de la renuncia. ARTCULO 36. RESPONSABILIDADES: Los actos de los dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan de los lmites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos lmites slo obligan personalmente a los dignatarios. CAPTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTCULO 37. INTEGRACIN: El rgano de direccin de la Junta es la Junta Directiva, que est integrada por los siguientes cargos. 1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretario, 5. Coordinadores de Comisiones de Trabajo, 6. Coordinadores de Comisiones de Trabajo Empresarial, PARGRAFO: Para la aplicacin del cuociente electoral se tendr en cuenta el orden determinado en el presente artculo. ARTCULO 38. FUNCIONES: La Directiva cumplir las siguientes funciones: a) Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo; b) Ordenar gastos y autorizar la celebracin de contratos por la cuantas de hasta 3 SMMLV, por operacin y la naturaleza que le asigne la Asamblea General; c) Elaborar y presentar el plan estratgico de desarrollo de la organizacin para aprobacin de la Asamblea General. Este plan consultar los programas sectoriales puestos a consideracin por los candidatos a la Junta Directiva; d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberacin en su territorio sobre asuntos de inters general; e) Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente. f) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podr ser superior a sesenta (60) das calendario por cada ao del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podr encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular. g) Buscar la integracin y cooperacin de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campaas que sean de inters de la comunidad. h) Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construccin y en proyecto. i) Fijar la cuanta de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la que ir de acuerdo con el patrimonio de la misma. j) Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo. k) Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias. l) Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formar parte el presupuesto de las empresas de economa social.

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m) Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea. n) Resolver las solicitudes de recusacin e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un trmino no mayor de cinco (5) das hbiles. o) Las dems que le sean asignadas por la Asamblea y que no estn atribuidas a otro rgano o dignatario. ARTCULO 39. QURUM: La Junta Directiva de la Junta se regir para efectos del qurum por lo establecido en los el artculos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. ARTCULO 40. REUNIONES: El rgano directivo se reunir ordinariamente por lo menos cada mes, el ltimo domingo de cada mes, en el sitio, da y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario. A las deliberaciones de la Directiva podr concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto. ARTCULO 41. CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones de Directiva ser ordenada por el presidente de la Junta y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros. PARGRAFO: Si el Secretario no comunica lo har quien convoc. ARTCULO 42. DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la representacin legal de la Junta y como tal suscribir los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organizacin. 2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. 3. Ser delegado a la Asociacin por derecho propio. 4. Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva. 5. Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea. 6. Firmar las actas de Asamblea y Directiva y firmar la correspondencia. 7. Ordenar gastos de hasta 1 SMMLV por transaccin y suscribir contratos hasta por la misma cuanta. 8. Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y dems rdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u rgano competente, 9. Informar a la entidad de inspeccin, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el nmero mnimo de afiliados para subsistir. 10.Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. 11.Las dems que sealen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos. PARGRAFO: Se entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta. ARTCULO 43. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: 1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deber convocar a una Asamblea dentro de los 30 das calendarios siguientes para que se elija el vicepresidente. 2. Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario. 3. Proponer ante la Asamblea la creacin de las Comisiones de Trabajo. 4. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo. 5. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. 6. Las dems que le encomiende la Asamblea, la Directiva y el reglamento. ARTCULO 44. DEL TESORERO: Corresponde al tesorero: 1. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economa social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.

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2. Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor, Inventarios y dems libros necesariospara la contabilidad. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace. 3. Constituir la garanta o fianza de manejo para responder por los dineros, en cuantas superiores a dos millones de pesos. La prima ser cubierta con dineros de la organizacin. 4. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y dems documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados. 5. Rendir mnimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorera y a las autoridades competentes en las fechas en que stas lo soliciten. 6. Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta. 7. Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. 8. Asumir la administracin temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposicin de autoridad competente se haya anulado la eleccin de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos. 9. Responder por el manejo de la caja menor, que para el efecto tendr un monto correspondiente a medio SMMLV. 10. Las dems que le seale la Asamblea, la Directiva y el reglamento. ARTCULO 45. DEL SECRETARIO: El Secretario de la Junta cumplir las siguientes funciones: 1. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva. 2. Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripcin de afiliados, de actas de Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, cuando se le designe. 3. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta, 4. Certificar sobre la condicin de afiliados de los miembros de la Junta. 5. Llevar el control de los afiliados suspendidos, as como de las personas sancionadas con desafiliacin y realizar la correspondiente actualizacin del libro de afiliados en coordinacin con la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta o de la Asociacin de Juntas de la Localidad, segn sea el caso. 6. Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, si le es asignada esta funcin. 7. Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y junto con el fiscal, presentar, por lo menos semestralmente, a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta y de la Asociacin Comunal de Juntas de la Localidad los listados de personas incursas en causales de desafiliacin, para que se adelanten los correspondientes procesos. 8. Inscribir a las personas afiliadas en la Comisin de Trabajo que stas soliciten. 9. Registrar la afiliacin de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 11 de estos estatutos. 10. Fijar, en la sede comunal o en lugar pblico, el horario de atencin a la comunidad, el que no deber ser inferior a una (1) hora semanal. 11. Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. 12. Las dems que le seale la Asamblea, la Directiva, Comisin de Convivencia y Conciliacin y los reglamentos. ARTCULO 46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO: El Coordinador de la Comisin de Trabajo, tendr un periodo de 1 ao, para el cual puede ser reelecto y ser elegido por los miembros de la respectiva comisin. Tiene las siguientes funciones. 1. Convocar a reuniones de la Comisin y presidirlas,

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2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisin, al afiliado que ejerza la secretara de la misma. 3. Rendir informes de la gestin de la Comisin a la Directiva y a la Asamblea cada vez que se renan de manera ordinaria. 4. Llevar, junto con el secretario de la Comisin, las estadsticas de las labores efectuadas por la Comisin, de las que estn en ejecucin y de las proyectadas. 5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecucin de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva; 6. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobacin. 7. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. 8. Las dems que le asigne la Asamblea, la Directiva o el reglamento. ARTCULO 47. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES 1. Convocar a reuniones de la Comisin y presidirlas. 2. Nombrar entre los miembros inscritos en la Comisin, al afiliado que ejerza las secretara de la misma. 3. Rendir informes de las gestiones de la Comisin a la Directiva y a la Asamblea. 4. Llevar, junto con el secretario de la Comisin, las estadsticas de las labores ejecutadas por la Comisin, de las que estn en ejecucin y de las proyectadas. 5. Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor. 6. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecucin de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva, 7. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. 8. Las dems que le asigne la Asamblea o el reglamento. PARGRAFO: El Reglamento interno de la Comisin de Trabajo Empresarial es de obligatorio cumplimiento para los afiliados de la Junta. ARTCULO 48 FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS 1. Representar a la Junta ante la Asociacin. 2. Defender sus derechos y prerrogativas. 3. Asistir puntualmente a las reuniones de los rganos de los cuales formen parte. 4. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociacin. 5. Rendir informe de su gestin a la Asamblea y a la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias. 6. Hacer el empalme con el delegado elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. CAPTULO VII DE LA FISCALA ARTCULO 49. FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal, tendr el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones: 1. Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, as como su correcta utilizacin. 2. Revisar como mnimo trimestralmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y dems rdenes de egresos de dinero, para lo cual observar que las autorizaciones se hayan otorgado por el rgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos renan los requisitos de ley. 3. Velar por la correcta aplicacin dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.

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4. Rendir como mnimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversin de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta. 5. Denunciar ante la Comisin de Convivencia y Conciliacin o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta. 6. Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspeccin, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversin de los bienes. 7. Revisar los libros y dems documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisin de Convivencia y Conciliacin o a la autoridad competente. 8. Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedicin de la inscripcin por la autoridad designada para el efecto. 9. Las dems que le sean asignadas por la Asamblea. CAPTULO VIII DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIN DE JUNTAS DE ACCIN COMUNAL ARTCULO 50. REPRESENTACIN: Aprobada por la Asamblea la afiliacin a la entidad comunal de segundo grado, se proceder a la eleccin de los delegados para lo cual se tendrn en cuenta las siguientes reglas: 1. El presidente de la Junta por derecho propio ser delegado ante la Asociacin de Juntas de Accin Comunal de la Localidad. 2. Los tres (3) delegados restantes se elegirn en Asamblea General de Afiliados. PARGRAFO: La delegacin a otras instancias de participacin podr recaer en los delegados a la Asociacin o en un afiliado elegido en Asamblea. En este sentido podrn existir tantos delegados como instancias de participacin haya. Slo los delegados a la Asociacin de Juntas sern directivos. CAPTULO IX DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTCULO 51. OBJETIVOS: Las Comisiones de Trabajo son los rganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La Junta tendr como mnimo, tres (3) Comisiones que sern elegidas en Asamblea General a la que por lo menos deben asistir la mitad ms uno de sus miembros. ARTCULO 52: COMISIONES DE LA JAC: Esta JAC, tendr las siguientes Comisiones de Trabajo, las cuales podr activar en el momento que as lo decida la asamblea General. a) COMISION DE CAPACITACION : Su funcin es procurar que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educacin formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad, evaluar con la comunidad la calidad de la educacin impartida por los establecimientos pblicos y privados y propender por su mejoramiento: organizar por lo menos cada dos meses eventos de formacin para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, planeacin participativa, reelaboracin y gestin de proyectos, mecanismos de participacin, ambiente y otros temas de inters comn; trabajar con las dems Juntas por que los planes de desarrollo y los presupuestos municipales, departamentales y nacionales incluyan recursos para formacin comunitaria y ciudadana y se gasten con convenios con la organizacin comunal. Adems proyectar, programar y ejecutar los diferentes eventos deportivos, culturales y de recreacin en sus diferentes modalidades y categoras. Integrar brigadas culturales con las diferentes expresiones culturales y artsticas de la comunidad para ofrecer presentaciones pblicas regulares a la comunidad. b) COMISION DE OBRAS: Su funcin es procurar la realizacin de obras de infraestructura de beneficio para toda la comunidad. c) COMISION DE SALUD: Su funcin es la de velar por la salud de la Comunidad, en especial adelantar censo peridicos para verificar la afiliacin de todos sus miembros a algn rgimen de salud, gestionar acuerdos o convenios con entidades confiables de salud para acordar afiliaciones econmicas para que beneficien a su comunidad velar por la adecuada atencin y

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funcionamiento de los centros de atencin en la salud existentes. Desarrollar veedura en el marco de la constitucin y la ley sobre los hospitales, centros de salud y drogueras existentes en el territorio de la junta. Evaluar con otros sectores especializados el impacto con cobertura y eficiencia de la inversin publica local en la salud y presentar y gestionar que los hagan ms eficientes. d) COMISION DE PLANEACION PARTICIPATIVA: Es funcin de esta comisin orientar la participacin de la Junta y de la comunidad en la elaboracin del plan de desarrollo de la localidad o municipio y actuar con la Junta y la comunidad para que los programas y proyectos de la junta queden incluidos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en los respectivo su presupuestos. Hacer seguimiento y evaluacin a los planes de desarrollo y los presupuestos para recursos pblicos se ejecuten por contrato o convenio con las organizaciones y comunidades que garanticen el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad. Contribuir a la construccin de un futuro colectivo para el municipio y la regin y actuar permanentemente para que las actuaciones publicas y privadas acten en correspondencia con el. e) COMISION DE JUVENTUDES: Es funcin de esta comisin organizar a los jvenes de la comunidad, promover iniciativas empresariales e acuerdo a las especialidades de los jvenes, desarrollar actividades cientficas, ambientales, culturales, deportivas que garanticen la sana recreacin y esparcimiento de los jvenes. Vincular a los jvenes a los procesos de planeacin participativa y construccin de futuro colectivo. f) COMISION DE LA NIEZ: Encargada de atender todas las necesidades de la poblacin infantil y de mantener un censo actualizado de dicha poblacin, para ser incluida en los programas del Estado. g) COMISION DE LA TERCERA EDAD: Encargada de atender todas las necesidades de la poblacin de la tercera edad y de mantener un censo actualizado de dicha poblacin, para ser incluida en los programas del Estado. h) COMISION DE ASUNTOS POLTICOS: Es funcin principal del comit de asuntos polticos. 1) vigilar que todos los candidatos a cargos de eleccin popular que lleguen a la comunidad, sin importar sus filiacin poltica, hayan suscrito el acta de compromiso con el plan de desarrollo ciudadano de la Accin Comunal para el municipio. 2) Prohibir el prstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campaas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad debidamente registrados ante notaria, juzgado o registradura. 3) Organizar reuniones y asambleas cada seis meses a la que se invite a los elegidos a cargos de eleccin popular con el apoyo en votos de la comunidad para que informen por escrito y con copia de actas autenticas de las sesiones en que ha participado o de las decisiones tomadas. 4) hacer seguimiento y evaluacin con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de eleccin popular. 5) junto con la junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notario o juzgado, buscar que miembros de la Accin Comunal accedan a cargos de eleccin popular. i) COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS: Son funciones de la comisin de asuntos femeninos organizar a las mujeres de la comunidad para defender sus derechos y aspiraciones; desarrollar eventos de formacin sobre equidad y gnero; trabajar ante los planes de desarrollo y los presupuestos para que incluyan recursos, programas y proyectos para atender los derechos de mujer en especial de mujer cabeza de familia, orientar a las mujeres en el ejercicio de su derecho preferente del ltimo inciso del articulo 40 de la Constitucin en cuanto establece que el Estado garantizar la participacin adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administracin publica. j) COMISION AMBIENTAL: Desarrollar actividades de formacin sobre recuperacin y proteccin del ambiente, organizar brigadas a las zonas rurales y urbanas para la recuperacin de cuencas; actuar sobre los planes de desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan eficientemente en programas ambientales concertados con las comunidades.

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ARTCULO 53. DIRECCIN Y COORDINACIN: La direccin y coordinacin de las Comisiones de Trabajo estar a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva Comisin. Cada Comisin se dar su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someter a la aprobacin de la Junta Directiva. ARTCULO 54. QURUM: Las Comisiones de Trabajo de la Junta se regirn para efectos del qurum por lo establecido en los artculos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos ARTCULO 55. CONTABILIDAD: Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo debern hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobaran gastos o manejarn recursos. CAPTULO X DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES ARTCULO 56. OBJETO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES: Las Comisiones Empresariales tendrn como objeto: 1. Generar el empleo. 2. Aprovechar de los recursos humanos de la comunidad. 3. Obtener medios econmicos para financiar los planes y programas de beneficio. ARTCULO 57.CREACIN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES: El Departamento Administrativo Nacional de la Economa Solidaria, Dansocial, fomentar, apoyar y promover la constitucin y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carcter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales debern ser presentados por estas al Sistema Pblico Territorial de apoyo al Sector de la Economa Solidaria, a travs de las Secretaras de las gobernaciones o alcaldas, responsables de promover la participacin comunitaria, de acuerdo con la reglamentacin que para tal efecto expida el Departamento Administrativo. Para integrar una Comisin de trabajo empresarial, debe seguirse el siguiente procedimiento: 1. La asamblea, una vez escuchada la propuesta de algn(a) afiliado(a), de integrar una comisin empresarial, debe proceder a designar una Comisin encargada de adelantar los estudios preliminares ( de mercado y de factibilidad) y presentar los resultados en la prxima asamblea, en la cual los afiliados decidirn sobre su viabilidad. 2. En caso de ser aprobado, de inmediato debe procederse a integrar la Comisin empresarial, de la cual harn parte cinco (5) socios, quienes elegirn el coordinador, para un periodo de un ao. 3. Una vez elegida la Comisin y su Coordinador, stos procedern a analizar las necesidades de personal, incluyendo al Director Ejecutivo y los requisitos de tipo legal para su funcionamiento cumpliendo con la normatividad vigente propia de la actividad que se propongan desarrollar. PARAGRAFO: La Junta, deber tener tantas Comisiones empresariales, como negocios o actividades de economa social, y adems es conveniente que cada Comisin empresarial, acoja el nombre de la actividad que dirige. ARTCULO 58. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIALES: Las funciones de las Comisiones de Trabajo Empresariales de la Junta, sern:

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1. Asesorarse de expertos sobre los trmites que deban seguirse para el montaje del negocio como la obtencin de licencias o permisos de las autoridades municipales, la inscripcin como comerciantes, la obtencin del NIT, entre otros y adelantar las respectivas gestiones. 2. Asesorarse de expertos que tengan experiencia sobre el montaje del negocio. Para este efecto, tngase en cuenta que la asamblea en el momento de autorizar el montaje de cualquier negocio, debe asignar o gestionar los recursos necesarios para ello. Esos gastos iniciales deben ser reembolsados a la Tesorera del organismo comunal, cuando el negocio produzca resultados econmicos positivos. 3. Con base en el estudio de factibilidad y de mercado, la comisin debe establecer cul es el nmero de empleados que debe tener el negocio y cundo deben ser contratados, As por ejemplo puede decirse, que para el inicio el negocio solamente tendr un Director Ejecutivo administrador y que ms adelante conforme a las necesidades se contratar ms personal. Al determinar cul es el nmero de empleados, tambin debe decirse, qu requisitos debe llenar cada empleado, las funciones que va a desempear y la asignacin mensual. 4. En cuanto a los empleados, hay tres que necesariamente deben ser designados por la Comisin Empresarial: Director Ejecutivo, Auditor y Tesorero, quienes por tratarse de personas escogidas por la misma comisin, lo aconsejable, es que se los contratos de trabajo sean firmados por el presidente del organismo comunal en nombre y representacin de ste. Los dems empleados que se requieran deben ser contratados por el Director Ejecutivo. 5. Le corresponde a la Comisin tomar las decisiones ms importantes en el giro del negocio, Tales decisiones se fijan en el Reglamento, pues all se dice que puede hacer el Director Ejecutivo y qu es decisin de la Comisin. 6. Le corresponde a la Comisin, al final del ejercicio fiscal, una vez hecho el balance, establecer la porcin de utilidades que se destinan para recapitalizar el negocio y qu cantidad debe girarse a la tesorera de la organizacin comunal, para que pueda adelantar sus programas de beneficio comunitario. ARTICULO 59. AUTONOMIA DE LOS NEGOCIOS DE ECONOMIA SOCIAL; Estos se caracterizan por: 1. Ser autnomos. 2. Tener su propia representacin legal. PARAGRAFO: La autonoma de los negocios de economa social se concretiza en los siguientes aspectos: 1. Tesorera: El sistema de recaudo y manejo de los dineros y fondos de los negocios de economa social, es independiente de los del organismo de accin comunal. El Tesorero del organismo de accin comunal es un dignatario, en tanto que el tesorero del negocio de economa social es un empleado del organismo comunal. 2. Contadura: La contabilidad de los negocios de economa social, se lleva en libros distintos a la contabilidad de los fondos del organismo de accin comunal.

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3. Auditoria: La revisora sobre el manejo de dineros del negocio de economa social le corresponde a un empleado del organismo comunal que toma el nombre de auditor, en tanto que los fondos comunes del organismo comunal, son revisados por el fiscal que es un dignatario. ARTICULO 60. Representacin Legal: El Director Ejecutivo de los negocios de economa social puede celebrar actos y contratos en nombre y representacin del organismo comunal. Esto quiere decir que el organismo comunal puede tener dos o ms representantes legales. La naturaleza de los actos y contratos que puede efectuar o celebrar cada Director Ejecutivo, as como su cuanta, se sealar en el reglamento de cada Comisin Empresarial. Dicho reglamento describir qu puede hacer el Director Ejecutivo por s slo, qu requiere de la aprobacin de la Comisin, en qu casos a ms de la aprobacin de la Comisin requiere la autorizacin de la directiva y, finalmente en qu eventualidades los proyectos de contratos deben ser llevados a consideracin de la asamblea. La calidad de Director Ejecutivo y representante lega de un negocio de economa social, debe ser expedida por el ente de control y vigilancia. ARTCULO 61. QURUM: La Comisin Empresarial de la Junta se regir para efectos del qurum por lo establecido en los artculos 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada reunin de la Comisin Empresarial deber constar en un acta suscrita por todos los asistentes, CAPTULO XI DE LA COMISIN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIN ARTCULO 62. DEFINICIN: Es el rgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera justa, concertada, equitativa y pacfica a travs de la va conciliatoria. ARTCULO 63. INTEGRACIN: La Comisin de Convivencia y Conciliacin estar integrada por las tres (3) personas que designe la Asamblea General. ARTCULO 64. PERFIL: Los integrantes de la Comisin de Convivencia y Conciliacin debern contar con las siguientes cualidades y habilidades: 1. Reconocimiento por parte de la comunidad 2. Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista 3. Mantener buenas relaciones con la comunidad 4. Ser respetado como lder 5. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias 6. Ser imparcial y con integridad moral 7. Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones 8. Poseer la habilidad para facilitar la bsqueda de soluciones en el conflicto ARTCULO 65. FUNCIONES: Corresponde a la Comisin de Convivencia y Conciliacin: a) Construir y preservar la armona en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo; b) Surtir la va conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta; c) Avocar, mediante procedimiento de conciliacin en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transaccin, desistimiento, querella y conciliacin conforme a la reglamentacin que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el Literal C, Artculo 46 de la Ley 743 de 2002. d) Declarar mediante debido proceso la prdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sancin, en los siguientes casos: Fallecimiento

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Cambio de Residencia por fuera del territorio de la Junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad. e) Resolver las solicitudes de afiliacin de que trata el Pargrafo 3 del Artculo 11 de los presentes estatutos. PARGRAFO 1: Las decisiones recogidas en actas de conciliacin, prestarn mrito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada. PARGRAFO 2: Conocido el conflicto por parte de la Comisin de Convivencia y Conciliacin, se tendrn quince (15) das hbiles como plazo mximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) das hbiles mximo para resolver. Vencidos los trminos, si no hay conciliacin o si sta fuere parcial y se presume la violacin de normas legales y/o estatutarias se remitir el expediente a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin Comunal de Juntas de la Localidad. PARGRAFO 3: Para conocer de los conflictos comunitarios, entendiendo estos como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su accin, que sean susceptibles de transaccin, desistimiento, querella y conciliacin, se avocara, mediante procedimiento de conciliacin en equidad y se requiere que se capaciten como Conciliadores en Equidad. ARTICULO. 66. CONCILIADORES EN EQUIDAD: La Asamblea General seleccionar entre los afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados sern puestos a consideracin del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarqua del municipio, quienes los elegirn, de conformidad con lo establecido en los artculos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998. El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se har una vez cumplido el proceso de formacin de los mismos, el cual podr ser desarrollado por organizaciones cvicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco terico de capacitacin fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia. PARGRAFO: La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podr suspenderlos de oficio, a peticin de parte o por solicitud del Ministerio del Interior de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos: 1. Cuando decidan sobre la solucin de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliacin en equidad. 2. Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliacin. 3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia. ARTCULO 67. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACION EN EQUIDAD: El procedimiento a seguir por parte de la Comisin de Convivencia y Conciliacin en materia de conciliacin en equidad frente a los conflictos comunitarios deber regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable, del cual se dejar constancia en actas que sern suscritas por todos los intervinientes. PARAGRAFO. Ejercicio ad honores: El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizar en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.

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ARTCULO 68. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES: La direccin de la Comisin de Convivencia y Conciliacin es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse. Corresponde al director de la Comisin de Convivencia y Conciliacin presidir y citar a las reuniones. 1. La Comisin de Convivencia y Conciliacin se reunir ordinariamente segn se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayora de sus miembros. 2. La convocatoria la realizar la secretara de la Comisin de Convivencia y Conciliacin mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros. 3. La Comisin de Convivencia y Conciliacin escoger entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta funcin al secretario de la Junta. 4. Las actas contendrn los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y debern ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisin de Convivencia y Conciliacin que hayan actuado en el proceso. 5. La Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta se regir para efectos del qurum y sus decisiones por lo establecido en los artculos 25, 26 y 27, de los presentes estatutos. CAPTULO XII DEL RGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO ARTCULO 69. PROCESOS: La Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta adelantar los siguientes procesos. 1. Proceso conciliatorio 2. Proceso declarativo ARTCULO 70. PROCESO CONCILIATORIO: Corresponde a la primera actuacin ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en conocimiento de la Comisin de Convivencia y Conciliacin. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios. ARTCULO 71. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS: Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre stos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carcter comunal. Las actuaciones de la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta en relacin con los conflictos organizativos en el mbito de sta, se desarrollarn de acuerdo con los trminos y procedimiento que se establecen en los siguientes artculos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad. ARTCULO 72. TRMINOS: La Comisin de Convivencia y Conciliacin contar con quince (15) das hbiles a partir del momento de recibir la queja, para determinar si el conflicto puesto a su consideracin es o no de su competencia, si lo es, avocar conocimiento del conflicto. La queja deber presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisin de Convivencia y Conciliacin tendr un trmino mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. ARTCULO 73. PROCEDIMIENTO 1. Se inicia a peticin de las partes, a peticin de un tercero o por conocimiento directo. 2. La Comisin de Convivencia y Conciliacin se rene y decide si el asunto requiere de su intervencin y es de su competencia. 3. La Comisin de Convivencia y Conciliacin asigna un conciliador ponente para el caso, l ser la persona encargada de liderar el proceso. 4. La Comisin de Convivencia y Conciliacin le enviar por escrito una citacin a audiencia de conciliacin a cada una de las partes, a la direccin de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

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5. Los conciliadores podrn citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliacin, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar informacin y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes. 6. La citacin a la audiencia de conciliacin deber contener: sitio, fecha, hora de la reunin y una sntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la situacin presentada. 7. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisin de Convivencia y Conciliacin citar nuevamente a audiencia de conciliacin. 8. La inasistencia a una segunda audiencia de conciliacin sin justificacin har presumible la inexistencia de nimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violacin de disposiciones comunales, obliga a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta, remitir el expediente a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin Comunal de Juntas de la Localidad, para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar. 9. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisin de Convivencia y Conciliacin podr fijar una tercera y ltima fecha para la realizacin de la misma, siempre y cuando no se exceda el trmino de cuarenta y cinco (45) das hbiles que tiene sta para procurar el acuerdo conciliatorio. 10. Se podrn realizar tantas audiencias de conciliacin como sea necesario para resolver el conflicto. 11. Reunidas la Comisin de Convivencia y Conciliacin y las partes, estas ltimas tendrn la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versin. 12. La Comisin de Convivencia y Conciliacin, analizar las declaraciones y los elementos de prueba y expondr una frmula conciliatoria de arreglo. 13. Las partes tendrn la facultad de acoger en todo o parcialmente la frmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la frmula presentada por la Comisin de Convivencia y Conciliacin, suscribirn un acuerdo de compromiso y se dar por terminado el proceso conciliatorio. 14. En el evento en que las partes acojan parcialmente la frmula conciliatoria expuesta por la Comisin de Convivencia y Conciliacin o la rechacen totalmente, sta fijar una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del trmino de cuarenta y cinco (45) das previstos en la ley. 15. Una vez transcurrido el trmino de los cuarenta y cinco (45) das, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisin de Convivencia y Conciliacin dar traslado a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de la Localidad. En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliacin prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un inters colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mrito ejecutivo, y deber estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan. 16. Las actas de la Comisin de Convivencia y Conciliacin podrn contener: a. Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto; b. Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o ms de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando existiendo dos o ms personas, existe acuerdo conciliatorio slo entre algunos de ellos; c. Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en ninguno de los puntos del conflicto. En los casos del literal b y c, debern ser remitidos a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de la Localidad, para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violacin de disposiciones comunales. ARTCULO 74. PROCESO DECLARATIVO: Proceso mediante el cual se declara la prdida de la calidad de afiliado sin que implique sancin en los siguientes casos:

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1. Por fallecimiento, 2. Por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta PARGRAFO: Cuando en el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliacin, falta de firma, indebida numeracin y similares, corresponder al Secretario de la Junta corregir tales inconsistencias, dejando la anotacin en la columna de observaciones. ARTCULO 75. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO 1. Se inicia cuando la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliacin que no constituyen sancin. 2. La Comisin de Convivencia y Conciliacin avoca conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, decretando las pruebas que sean necesarias. 3. La Comisin de Convivencia y Conciliacin, publica el Auto de apertura del proceso fijndolo en cinco (5) lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) das hbiles y fijar la fecha y la hora, para que el afectado o afectados presenten versin de los hechos o soliciten y aporten pruebas. 4. Vencido el trmino anterior se practicarn las pruebas dentro de los cinco das hbiles siguientes. 5. La Comisin de Convivencia y Conciliacin proferir el fallo declarativo dentro de los diez (10) das hbiles siguientes. 6. Una vez expedido el fallo, se citar a los afectados a diligencia de notificacin personal mediante perifoneo o la fijacin de la carta de citacin en por lo menos cinco (5) lugares visibles del territorio de la Junta. Si transcurridos cinco das sin que el afectado o afectados concurran se proceder a la fijacin de un edicto en los mismos cinco (5) lugares visibles durante diez (10) das hbiles. En el edicto se insertar la parte resolutiva de la decisin. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificacin personal los interesados cuentan con cinco (5) das hbiles para interponer los recursos de reposicin y apelacin ante la misma Comisin de Convivencia y Conciliacin. El recurso de apelacin ser resuelto por el organismo estatal de control, inspeccin y vigilancia conforme a lo dispuesto en el artculo 22 del Decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no constituye actuacin disciplinaria. El trmino para resolver el recurso de reposicin ser de diez (10) das hbiles contados a partir de la presentacin del mismo. ARTCULO 76. PROCESO DISCIPLINARIO: Corresponde el proceso disciplinario a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin de Juntas de Accin Comunal del Municipio en su defecto a la entidad estatal que ejerce la inspeccin, vigilancia y control. La actuacin se surtir conforme al procedimiento establecido en la respectiva Comisin de Convivencia y Conciliacin o en el Cdigo Contencioso Administrativo si el competente es el organismo estatal de inspeccin, vigilancia y control. PARGRAFO: Los recursos de reposicin y apelacin se debern interponer ante el rgano que profiri el fallo y dentro del trmino contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario se darn por no presentados. ARTCULO 77. SANCIONES: Son causales de sancin y que darn lugar a la suspensin de la afiliacin hasta por el trmino de tres (3) meses o la desafiliacin hasta por el trmino de (24) meses, las siguientes: a) La inasistencia de los afiliados a tres (3) convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los rganos de los cuales forma parte, sin causa justificada; b) Acumulacin de tres (3) excusas consecutivas. d) El no pago de los aportes, durante seis (6) meses consecutivos. e) Por dirigirse a los asociados, directivos o dignatarios en trminos soeces, durante el transcurso de una reunin o asamblea. d) Por violacin de las normas legales y estatutarias. PARGRAFO 1: La sancin proceder una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.

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PARGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Junta podr imponer sanciones a los afiliados a la misma. Corresponde a la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin Comunal de Juntas del Municipio o en su defecto al organismo superior. PARGRAFO 3: Las entidades comunales de grado superior, as como el organismo estatal de control y vigilancia slo podrn adelantar actuacin disciplinaria contra los afiliados a esta Junta una vez agotadas las instancias correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar. ARTCULO 78. EFECTOS DE LA SANCIN: Los afiliados sancionados no podrn ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrn en cuenta para efectos del qurum en los rganos de la Junta. PARGRAFO 1: Una vez cumplida la sancin, el afectado recobrar automticamente sus derechos como miembro de la organizacin y en el caso de ser dignatario podr volver a ejercer sin restriccin alguna, siempre y cuando el rgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo. ARTCULO 79. IMPEDIMENTO y RECUSACIN: Impedimento es la manifestacin que hace uno o ms conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o animadversin. Recusacin es la manifestacin de una de las partes, solicitando se releve a uno o ms conciliadores del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores. Si se presenta el impedimento o la recusacin, corresponde a la Directiva decidir si la acepta, y en tal caso, nombrar los reemplazos ad-hoc. CAPTULO XIII DEL PERODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS ARTCULO 80. PERODO: El periodo de los directivos y dignatarios de la Junta es el mismo de las corporaciones pblicas, Se inicia el 1 de julio y termina el 30 de junio del ao en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podr reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminarn el periodo en curso. ARTCULO 81. FECHA DE ELECCIN: Los dignatarios sern elegidos el ltimo domingo del mes de abril del ao siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones pblicas territoriales, y su perodo inicia el primero de julio del mismo ao; PARGRAFO 1: Cuando sin justa causa no se efecte la eleccin dentro de los trminos legales la autoridad competente podr imponer las siguientes sanciones: a) Suspensin del registro hasta por 90 das; b) Desafiliacin de los miembros o dignatarios. Junto con la sancin se fijar un nuevo plazo para la eleccin de dignatarios cuyo incumplimiento acarrear la cancelacin del registro. PARGRAFO 2: Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la eleccin, la Junta podr solicitar autorizacin para elegir dignatarios por fuera de los trminos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo mximo de dos (2) meses. ARTCULO 82. RGANOS NOMINADORES: Los dignatarios de la Junta sern elegidos por la Asamblea de afiliados, salvo los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo Empresarial que sern elegidos por las respectivas comisiones. PARGRAFO 1: Dentro de los quince (15) das hbiles anteriores a la eleccin de dignatarios, en el da nico nacional o en el momento de la remocin de uno o varios de los directivos y dignatarios, se constituir un tribunal de garantas, integrado por tres (3) afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal sern elegidos por la Asamblea General de Afiliados. PARGRAFO 2: La funcin del tribunal de garantas es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargar de la adecuacin del lugar de las elecciones, de

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disponer las urnas, los votos, listados de afiliados, publicacin de planchas o listas y en general de preparar toda la logstica necesaria para la realizacin del proceso electoral. PARGRAFO 3: El Tribunal de Garantas tendr vigencia desde su nombramiento en la asamblea previa, hasta el escrutinio de la respectiva eleccin y la elaboracin del informe respectivo. CAPTULO XIV DE LA ELECCIN DE DIGNATARIOS ARTCULO 83. ASAMBLEA PREVIA.: La Junta deber realizar una Asamblea General Previa a la eleccin en la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignacin por cuociente, los bloques, el requisito mnimo de validez y dems aspectos que se encuentren regulados por la Ley y dems disposiciones. ARTCULO 84. POSTULACIN: La postulacin de candidatos ser por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques: 1. Directivos 2. Delegados 3. Coordinadores de Comisiones de Trabajo 4. Fiscal 5. Conciliadores Por Plancha: Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignndole a cada uno un cargo especfico, en el orden indicado en el artculo 35 de estos estatutos. Deber contener mnimo las siguientes casillas: cargo, nombre y apellidos, documento de identidad, direccin y firma. Por Lista: Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deber contener mnimo las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, direccin y firma. PARGRAFO 1: En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas. PARGRAFO 2: La inscripcin de una plancha o lista ser rechazada por las siguientes causas: a. Cuando un afiliado figure en ms de una plancha o lista. b. Cuando los datos requeridos estn incompletos. c. Cuando el nmero de postulados sea mayor o inferior al nmero de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques. PARGRAFO 3: Las postulaciones debern ser presentadas por lo menos por dos (2) afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas antes de iniciarse la eleccin correspondiente, ante el secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos, direccin, telfono y firma de quienes postulan. PARGRAFO 4: Excepcionalmente, en periodo de elecciones si no existiere secretario o ste se negare a inscribir las planchas o listas o a realizar afiliaciones se podr solicitar la inscripcin de planchas o listas o de afiliaciones ante el tribunal de garantas. ARTCULO 85. SISTEMA DE ELECCIN: La Junta elegir sus dignatarios conforme a la fecha considerada en el presente estatuto, mediante cualquiera de estos sistemas, conforme a lo acordado en la asamblea previa: Eleccin Directa: Este sistema no requiere realizacin de asamblea el da de las elecciones. En l los afiliados ejercen su derecho al voto entre las 08:00 A.M y 04:00 P.M. La eleccin ser vlida si vota por lo menos el 20% de los afiliados a la Junta. En asamblea general: La eleccin se llevar a cabo en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General, con el siguiente procedimiento: 1. El tribunal de garantas fijar las planchas o listas en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votacin. 2. El tribunal de garantas suministrar las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificacin de los sufragantes, quienes escribirn el nmero de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarn en la urna correspondiente. 3. Terminada la votacin, el tribunal de garantas proceder a contabilizar el nmero de votos por bloque. Si el resultado es superior al nmero de votantes, se escogern al azar los votos sobrantes y se destruirn sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al nmero de votantes se contina con el paso siguiente.

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4. Se contabilizarn los votos y se separarn por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos. 5. El tribunal de garantas deber levantar y firmar el acta de escrutinio y de eleccin correspondientes. PARGRAFO 1: En la eleccin de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, slo podrn votar los afiliados inscritos en cada una de stas. ARTCULO 86. ASIGNACIN DE CARGOS: La asignacin de cargos ser por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, as: 1. Directivos, cuyo orden ser el siguiente: Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Coordinadores de las Comisiones de Trabajo (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley.) 2. Fiscal 3. Tres conciliadores Tres delegados a la Asociacin de Juntas de la Localidad (si bien ostentan la calidad de directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley) El cuociente electoral se aplicar as para cada bloque: una vez efectuada la votacin se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco. El resultado se divide por el nmero de cargos a proveer, segn cada bloque; el cuociente electoral ser el nmero entero que resulte de esa divisin. Para saber el nmero de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede as: 1. Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenndolas de mayor a menor votacin, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en nmeros enteros corresponde al nmero de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista. 2. Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignndolos de mayor a menor. PARAGRAFO: Quien resultare elegido presidente ser delegado por derecho propio a la asociacin. CAPTULO XV DE LA IMPUGNACIN ARTCULO 87. COMPETENCIA: La eleccin de los rganos y dignatarios de la Junta, as como sus decisiones (salvo las proferidas por la Comisin de Convivencia y Conciliacin), podrn demandarse ante la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin Comunal de Juntas de la Localidad; si no la hay, ante la autoridad estatal correspondiente por competencia subsidiaria. ARTCULO 88. CAUSALES a) Cuando la decisin o la eleccin no se haya realizado conforme a los estatutos y a las dems disposiciones normativas que rigen la accin comunal; b) Cuando al momento de la eleccin los candidatos no renan los requisitos. ARTCULO 89. CALIDAD Y NMERO DE DEMANDANTES: Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en la reunin que se impugna. ARTCULO 90. CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnacin deber contener por lo menos lo siguiente: 1. La designacin de la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin a quien se dirija, o en su defecto, de la autoridad competente. 2. Nombre y calidad de los demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso. 3. Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisin. Si son varias pretensiones se formularn por separado. 6. Un relato cronolgico de los hechos.

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7. Descripcin de la causal de impugnacin, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas. 8. La peticin de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas. 9. Direccin para notificacin de los demandantes, demandados y afiliados elegidos y 10. Nombre, identificacin y firma de quienes suscriben la demanda. ARTCULO 91. ANEXOS DE LA DEMANDA: A la demanda debern anexarse los siguientes documentos: 1. Copia del acta de eleccin o de la decisin demandada, o manifestacin de que no les fue entregada por el secretario de la Junta. 2. Certificacin sobre afiliacin de los impugnantes. Si el secretario no la expide, podr hacerlo el fiscal o la Comisin de Convivencia y Conciliacin. Si no fuere posible su obtencin, as se expresar en la demanda. ARTCULO 92. PRESENTACIN DE LA DEMANDA: La demanda deber presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado, en original y dos copias ante la Asociacin Comunal de Juntas de la Localidad, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la decisin del rgano o la eleccin, o en su defecto ante la autoridad competente. ARTCULO 93. EFECTO DE LA DEMANDA: La presentacin de la demanda de impugnacin no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; se tendrn como vlidas hasta que se declare lo contrario por la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin o en su defecto, por la autoridad competente y la decisin quede en firme. CAPTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y CONTROL ARTCULO 94. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA: La aprobacin, revisin y control de las actuaciones de la Junta corresponde a la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernacin del Huila, entidad que podr exigir, recibir y tramitar la documentacin, informes o libros que considere necesarios. ARTCULO 95. SOBRE MODIFICACIN DE ESTATUTOS: Cualquier modificacin de estos estatutos por parte de la Asamblea General, deber ser aprobada por la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernacin del Huila, para que entre en vigencia ARTCULO 96. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO: La Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernacin del Huila, ejerce la inspeccin, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de esta Junta, as como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurar las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes. Tambin realizar inspecciones y si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o ms dignatarios, podr suspender temporalmente la inscripcin de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisin del ente de control, inspeccin y vigilancia no procede recurso alguno. ARTCULO 97. SANCIONES: Cuando se haga caso omiso a los actos Administrativos de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernacin del Huila, esta mediante resolucin motivada podr imponer a la Junta como persona jurdica, las siguientes sanciones: 1. Suspensin hasta por 90 das o cancelacin de la personalidad o personera jurdica, segn sea el caso. 2. Congelacin de fondos. 3. Suspensin temporal o cancelacin de las inscripciones de los dignatarios. 4. Suspensin o desafiliacin de los afiliados. CAPTULO XVII DE LOS LIBROS Y SELLOS ARTCULO 98. CLASES DE LIBROS: Adems de los que autorice la Asamblea y de los que se sealen en los reglamentos de los rganos, la Junta tendr los siguientes libros debidamente registrados ante la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernacin del Huila,

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a) De tesorera o caja. b) De caja menor. c) De bancos. d) De inventarios. e) De actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) De registro de afiliados. g) De registro de actas de la Comisin de Convivencia y Conciliacin. ARTCULO 99. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS: Es el libro donde se registra la afiliacin o desafiliacin de los miembros de la Junta. El libro deber contener, por lo menos las siguientes columnas: a) Nmero de orden. b) Fecha de inscripcin. c) Nombres y apellidos del afiliado. d) Nmero y clase de documento de identificacin. e) Profesin u ocupacin f) Direccin y telfono. g) Comisin de Trabajo. h) Firma del afiliado. i) Observaciones. En caso de error en una o ms columnas deber salvarse por anotacin del secretario de la Junta, quien estampar su firma. ARTCULO 100. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA: En los libros de actas se dejar constancia de los hechos principales de cada reunin y de las decisiones que en ellas se tomen. A cada reunin deber corresponder un acta, la cual deber contener, cuando menos los siguientes puntos: 1. Nmero del act