06.- Ley 16.744

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DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 (1º DE FEBRERO DE 1968) SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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DISPOSICIONES LEGALES 

LEY 16.744

(1º DE FEBRERO DE 1968)

 SOBRE ACCIDENTES

DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES

PROFESIONALES

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SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos deltrabajo, que establece los siguientes OBJETIVOS:

A.     PREVENIR: Este es el objetivo primordial que impone la Ley, partiendo de una premisa. Prevenir exitosamente implica no tener que perseguir los demás objetivos.

B.- CURAR: Otorgar prestaciones médicas –hospitalario que sean necesarias para restituir al trabajador, en lo posible, TODA su capacidad de trabajo

C.    INDEMNIZAR: Otorgar las prestaciones económicas para reparar la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador y sus derecho-habientes.

D.    REHABILITAR: Preparar al trabajador para que pueda valerse por si mismo y recupere todo o en parte su capacidad de ganancia.

E. RE-EDUCAR: Se trata de capacitar al trabajador para que desempeñe una nueva ocupación, utilizando su capacidad residual de trabajo.

¿ A QUIENES PROTEGE LA LEY ?Trabajadores por cuenta ajena. Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del código del trabajo.Funcionarios de la administración civil del estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del Estado. Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que seaccidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.Trabajadores independientes. Trabajadores familiares.

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2. CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Esta ley cubre las siguientes contingencias:

2.1  ACCIDENTE DEL TRABAJO.- Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. 2.2 ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. 

También se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO: a) Los sufridos por Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial;b) El experimentado por el Trabajador Enviado al Extranjero en casos de Sismos o Catastrofes; yc) El experimentado por el Trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional. EXCEPCIONES:

La ley no considera como Accidentes del trabajo: Los accidentes producidos por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación alguna con el trabajo. Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.2.3 ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesi6n o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Las enfermedades que se consideran como profesionales son enumeradasen el decreto N0 109 reglamentario de la ley 16.744.

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3. ADMINISTRACION DEL SEGURO

EL SEGURO ES ADMINISTRADO POR EL ESTADO Y ORGANISMOS PRIVADOS. 

Instituto de Normalización Pevisional (*)Organismos Estatales Servicio de Salud.

Asociación Chilena de Seguridad

Mutualidades de empleadores Instituto de Seguridad del Trabajoorganismos privados Camara Chilena de la Construcción

 Administradores delegadas Ejs. Codelco Chile (*) el INP refundió a todas las antiguas cajas de previsión.  las AFP no actúan como organismos administradores. 

4. FINANCIAMIENTO

La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de

cargo empleador y que son:

COTIZACION BASICA: Corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores.

COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA:

 Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila

entre el 0,00 y el 3,40% de las remuneraciones que paga el empleador

a sus trabajadores (Decreto N0 110) Esta cotización puede aumentarse

o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, TASA DE RIESGOS (Decreto N0 173)

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A. PRESTACIONES MEDICAS.

 

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe

gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los

síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

-   Atencion medica, quirurgica y dental

- Hospitalizacion.

- Medicamentos y productos farmaceuticos.

- Protesis y aparatos ortopedicos y su reparacion

- Rehabilitacion fisica.

- Reeducacion profesional.

5. PRESTACIONES. DEL SEGURO

B. PRESTACIONES ECONOMICAS. Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar, esteseguro le otorga las siguientes compensaciones económicas. SUBSIDIOS:Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal.El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los tres (3) meses anteriores al accidente. INDEMNIZACIONES:Si la incapacidad de ganancia es igual o superiora un 15% e inferiora un 40%, el trabajador recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces del sueldo base.(*)

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PENSIONES: a) Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o

superior a un 40% e inferior a un 70%, recibe una pensión mensual equivalente al 35% del sueldo base.(*)

 b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de

70% de su sueldo base. (*) c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo ( gran invalidez ) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. (No puede exceder de 140%, incluido el incremento por tener más de dos hijos causantes de asignación familiar). d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-habientes percibirán: pensión de supervivencia.  Derecho - habientes - Conyuge - Hijos afectos a asignación familiar - Conviviente con hijos reconocidos - Ascendientes o descendientes causantes de asignación familiar (*) Sueldo base es el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al accidente o enfermedad profesional. 

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OBLIGACIONES DEL ESTADO        Al Estado le corresponde la Supervigilancia y fiscalizacion de la Prevención, Higiene y Seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud ( Art. 65 ).        PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento ( Art. 68). 

La ley impone obligaciones en prevención de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo.

6.   PREVENCION DE RIESGO PROFESIONALES

 

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES.

- PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador, deba implantar indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes (art. 68).- Aplicar VARIACION DE COTIZACION ADICIONAL a las entidades empleadoras que, debido a su tasa de riesgo por accidentes del trabajo y / o enfermedades profesionales, deben pagar la cotización adicional con recargo o que no cumplan con las medidas de prevención exigida s por la ley o el organismo administrador.- Las mutualidades de empleadores están OBLIGADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES DE PREVENCION DE RIESGOS en las empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas.

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- Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador.

  - Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad ( son apelables ).

  - Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y seguridad (considerando lo establecido por el Decreto N0 40 y el Código del Trabajo ley 18.620 ).  - Establecer el Depto. de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores (a cargo de un Experto en Prev. de Riesgos).

  - Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.

  - Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implemento de protección necesarias.

  - Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores.

- Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador.

  - Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que lo haya ocasionado.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:

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CUMPLIR con lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD ( o de higiene y seguridad, cuando corresponda). CUMPLIR CON LAS NORMAS E INSTRUCCIONES impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. USAR y cuidar los ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL en el desarrollo de sus actividades. ACUDIR A EXAMENES MEDICOS DE CONTROL, citados por el Organismo Administrador. PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN ACTIVIDADES DE CONTROL DE RIESGOS A TRAVES DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. GENERAL : OBLIGACION DE DENUNCIAR LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. (ART.76 LEY 16.744)  

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

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DECRETO N0 40Marzo 1969

 SOBRE PREVENCION DE RIESGOS

PROFESIONALES

Este decreto reglamentario de la ley, especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

En las empresas mineras, industriales o comerciales en que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.  Los Departamentos de Prevención de Riesgos deben cumplir con las siguientes acciones mínimas:  Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.  Acción educativa en prevención de riesgos y promoción del adiestramiento de los trabajadores.

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DECRETO N0 40Marzo 1969

 SOBRE PREVENCION DE RIESGOS

PROFESIONALES

Controlar los riesgos potenciales de accidentes en el ámbito laboral.  Asesorar técnicamente a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica. Llevar registros de información y evaluación estadísticas de los resultados de su gestión.  Este decreto obliga a toda empresa o entidad a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. 

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El Decreto N0 50 de 1988 incorpora como Titulo VI al Decreto N0 40, la:

 OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS

RIESGOS LABORALES

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.  Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar.  Los empleadores deberán cumplir con la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos a que se exponen, a través de los Comités Paritarios o de los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.  Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los departamentos mencionados anteriormente, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada. 

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DECRETO Nº 5411 Marzo 1969

CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOSCOMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y

SEGURIDAD

Este decreto establece que en toda empresa, faena , sucursal o agencia en

que trabajen más de 25 personas, se debe formar los COMITES

PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, según corresponda, cuyas

funciones más relevantes son las siguientes:

 

- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección (elementos de protección personal u otros

dispositivos para el control de los riesgos.

  - Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los

trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales que se produzcan en la empresa.

- Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia

inexcusable del trabajador Indicarla adopción de todas las medidas de

higiene y seguridad que sirvan para el control de riesgos de accidentes.

Cumplir con las funciones o misiones que les encomiende el organismo

Administrador.

  - Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la

capacitación profesional de los trabajadores.