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Responsabilidad Legal Ley N°16.744
Rodrigo Muniz AzócarAbogado MDE-UC
Gerencia Corporativa de Asuntos Legales
RESPONSABILIDAD
• Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo.
• “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia (dolo) o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.” (Art. 2329 C. Civil)
ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION
CLASES
• Responsabilidad civilIndemnizar el daño material causado en la persona o bienes de otro.
– Empleador– Mandante– Dueño de la obra– El responsable, persona natural (capataz, gerente, etc.)
• Responsabilidad penalSe persigue un castigo estatal por la negligencia, imprudencia temeraria o infracción a reglamentos (cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o mutilaciones de miembro importante o menos importante)
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ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION
FUENTE DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Art. 184 (Código del Trabajo). El empleador estará obligado atomar TODAS las medidas necesarias para PROTEGEREFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendolas condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,como también los implementos necesarios para preveniraccidentes y enfermedades profesionales.
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Proteger eficazmente la vida y saludde sus trabajadores
a) condiciones adecuadas de higiene y seguridad
b) implementos de protección personal
c) acceso oportuno a atención médica
Tomar todas las medidas necesarias:
Deber de Seguridad y Protección
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Deber de Seguridad en el Trabajo
ASPECTOS
PREVENTIVO
a) CONDICIONES ADECUADAS DE HIGIENEY SEGURIDAD. (Cuáles son?, en SUempresa)
b) ELEMENTOS DE PROTECCION.
c) PREVENCION DE RIESGOS.
REPARATORIO
ACCESO A ATENCIÓN MEDICA
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a) Condiciones de Higiene y Seguridad, según normativa laboral:
• DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN. (L. 16.744, ART.66; DS 40, 1969)
• REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y SEGURIDAD. (153 CT)
• COMITÉS PARITARIOS. (L. 16.744 ART. 66; DS 54,1969)
• TRASLADO DE FAENAS. (L. 16.744, ART. 82)
• DEBER DE INFORMAR. (DS 40)
• EXAMEN PREOCUPACIONAL. (186 CT)
• REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALESBÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DS 594)
• EXAMEN MÉDICO DE APTITUD. (Art. 186 CT.)
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Subcontratación y Deber de Seguridad
La Empresa Principal (Mandante) debeadoptar y aplicar todas las medidasnecesarias para proteger eficazmente lavida y salud de todos los trabajadores de laobra o faena, sean trabajadores suyos delcontratista o del subcontratista.
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1. Vigilancia.
2. Registro de faena, obra o servicios.
3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la obra ofaena-CPHS-.
4. Departamento de Prevención de Riesgos de la obra ofaena –DPRP OBRA-.
5. Reglamento Especial para Empresas Contratistas ySubcontratistas.
6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo –SGSST-.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Nuevo Juicio Laboral
• Demanda
• Notificación
• Audiencia preparatoria del juicios oral:
– Conciliación,
– Contestación; y,
– Reconvención
• Audiencia de juicio oral
– Rendición de prueba
– Fallo
QUIENES PUEDEN DEMANDAR?
Ley N°16.744
Artículo 69
b)La víctima y las demás personas a quienes elaccidente o enfermedad cause daño podránreclamar al empleador o terceros responsablesdel accidente, también las otras indemnizacionesa que tengan derecho, con arreglo a lasprescripciones del derecho común incluso el dañomoral.
EMPLEADOR
A QUIÉN SE DEMANDA?
OTROS RESPONSABLES
DIRECTOS
TERCEROS
RESPONSABLES
MANDANTE
CONTRATISTA
¿QUÉ SE DEMANDA?
LA REPARACION DEL
DAÑO CAUSADO
DAÑO
INDEMNIZACIONES
ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUE
SE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDAD
O EN LA PERSONA
¿A QUÉ SE CONDENA?
SENTENCIA
LUCRO CESANTE
DAÑO EMERGENTE
DAÑO MORAL
COSTAS
EJEMPLO CALCULO (datos 2014)
EDAD DEL TRABAJADOR 30 AÑOS
LUCRO CESANTE
REMUNERACIÓN $ 400.000
PENSIÓN $ 220.000
DIFERENCIA $ 180.000
LUCRO CESANTE :
$ 180.000 X 12 X 35
= $75.600.000
$20.000.000 LESIÓN
$60.000.000 AMPUTACIÓN
$120.000.000 MUERTE
$ MÁS
DAÑO MORALEL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE UNDETERMINADO HECHO“
POR SU NATURALEZA QUEDA SUJETO A LAPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CASO Nº1
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
No obstante haber sido contratado comoempalillador operaba la máquina cepilladora
moldeadora en la que se produjo el accidente
CASOS RESUELTOS
No fue capacitado ni instruido para trabajarcon o en dicha máquina
No tuvo ninguna advertencia sobre lospeligros de la máquina que limpiaba y
operaba
CASO Nº2JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Poca experiencia del actor, en la conducciónde la máquina
No existe constancia que el actor hayarecibido el Reglamento de Orden, Higiene ySeguridad
La máquina que presentaba problemas en sufuncionamiento
CASO Nº3JURISPRUDENCIA JUDICIAL
No se tomó por parte de los Supervisores o
Jefes respectivos las medidas decoordinación y seguridad necesaria para que
se realizara la labor ordenada sin riesgos deaccidentes
No se le informó a ninguno de las personasque intervenían en la máquina la presencia
del otro, ni se pusieron tarjetas de enclave niletreros que indicaran la existencia dereparaciones
CASO Nº4JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Las normas de seguridad no se agotan ni sesatisfacen con la sola existencia de un formalreglamento de seguridad ni de anuncios,exhortaciones ni prevenciones hechas a lasola buena voluntad de los trabajadores
El empleador debe mantener elementosmateriales constantes y supervigilanciaauténtica en cuanto a la forma como deba o
haya de desarrollarse la actividad de lostrabajadores
CASO Nº5JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Que la mera existencia del Reglamento Interno yel eventual conocimiento que el trabajadorpudiera tener de su contenido, no es suficiente, ajuicio de la Corte, para considerar satisfecha laobligación de la parte empleadora de "tomartodas las medidas necesarias” para proteger
eficazmente al trabajador
RESUMEN CONSECUENCIAS CIVILES
1. Exigencia al empleador por sobre el estándar generalen materia de responsabilidad.
2. Obligación de tomar todas las medidas para protegereficazmente la vida y salud de los trabajadorespropios y de contratistas.
3. Indemnizaciones en Chile van al alza.
4. No existe parámetro para determinar previamente, elmonto de las indemnizaciones. Influyen diversosfactores.
El Juicio Penal• El sistema conforme la Reforma Procesal Penal
– Fiscal
– Abogado Defensor
– El Juez de Garantía
– Las medidas cautelares
– Los acuerdos reparatorios (salidas alternativas)
• Artículo 490 del Código Penal:
“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediaramalicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas…”
• Artículo 492 del Código Penal:
“Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente alque, con INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERAIMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA EJECUTARE UN HECHO O INCURRIEREEN UNA OMISIÓN …”
¿Quién responde penalmente al
interior de la empresa?
• Representante
• Superior directo
• Gerentes
• Directorio
• Jefe faena
• Capataz
Acuerdos Reparatorios
• Fiscal, imputado y víctima proponen al Juez de Garantía el pago de una indemnización. El Juez es quien puede aprobarlo en los siguientes casos:
Cuasidelitos,
Lesiones menos graves, incapacidad menor a 30 días,
Delitos patrimoniales (bienes materiales).
CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOSAcuerdo reparatorio por accidente con 5 muertos en mina el año 2004.
Los trabajadores murieron en el interior de un pique de la mina El Soldado, que pertenece a la empresa Anglo American
El Mercurio Online
VALPARAÍSO.- Los dos ingenieros imputados como responsables de la tragedia minera que costó la vida de 5 trabajadores al interior de la mina El Soldado, en Nogales, V Región, en agosto de 2004, llegaron a un acuerdo reparatorio con los familiares directos de las víctimas en una audiencia realizada ayer en el tribunal de garantía de La Calera.
Los supervisores Nelson Torres Castro (43) y Adolfo Pizarro Bravo (45), si bien no reconocieron su responsabilidad en el hecho, se comprometieron a cancelar la suma total de 40 millones de pesos, monto que se repartirá en montos iguales, aproximadamente 8 millones, para cada grupo familiar.
CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOS
CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOS
Enap pagará a familiaRefinería Aconcagua S.A. logra acuerdo indemnizatorio y Fiscalíaconcluye el proceso.
Luego de un largo proceso, y pese a que aún quedaban diligenciaspendientes, la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), y su filialRefinería Aconcagua S.A., llegó a un acuerdo indemnizatorio con lafamilia de Jorge Eduardo Rivas Hernández, trabajador que falleció enun accidente ocurrido al interior de la planta de Concón el 9 deoctubre del año pasado. En virtud del acuerdo, la viuda y los hijos dela víctima recibirán 130 millones de pesos, y de esta forma, la Fiscalíadio por finalizado el proceso.
GERENTE FORMALIZADO
La formalización de Daniel Martínez se produjo en su calidad deresponsable de las políticas de prevención y mantención de la plantade Enap. El Ministerio Público estimó prudente formalizarlo pese aque aún faltaban diligencias, para posibilitar la aprobación, por partedel tribunal, de un acuerdo reparatorio al que previamente habíanllegado las partes y que consideraba el pago de los 130 millones depesos a la familia.
CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOS
CONSECUENCIAS PENALES:
RESUMEN
1. Acuerdos reparatorios han servido comoherramienta para forzar indemnizaciones.
2. La posibilidad de concretar un acuerdo reparatorioreside únicamente en la voluntad de la víctima.
3. Se imputa responsabilidad a quien tiene el mandodirecto sobre el trabajador accidentado.
4. Se arriesgan penas de presidio efectivo.
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ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y GRAVES
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Obligaciones de empleadores en general (art. 76 Ley 16.744 y Circular 2345 SUSESO)
• En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, elempleador debe suspender inmediatamente las actividades enlas faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a lostrabajadores de dicha faena.
• Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo ySEREMI de Salud respectiva acerca de la ocurrencia de unaccidente laboral fatal o grave.
• Reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando elorganismo fiscalizador respectivo verifique que se hansubsanado las deficiencias constatadas.
• Infracciones: No informar, No permitir evacuación detrabajadores, No suspender faenas, Reanudar faenas sinautorización.Multa: 50 a 150 UTM
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¿Accidente Fatal o Grave?
Accidente Fatal: Deceso inmediato o durante el traslado
Accidente Grave:
• Obligue a realizar maniobras de reanimación;
• Obligue a realizar maniobras de rescate;
• Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.;
• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida decualquier parte del cuerpo;
• Involucre a un número tal de trabajadores que afecte eldesarrollo normal de la faena afectada.
Faena Afectada
• Lugar de ocurrencia del accidente (área o puesto de trabajo).
• Faena en conjunto, según características y origen delsiniestro.
• Peligra la vida o salud de el o los trabajadores.
1. Discreción
2. Designación del Comité permanente
3. La designación de la “Asistente Social”
4. La confección de la ficha social:
A. Para efecto de negociar
B. Para revelar el verdadero núcleo
C. Situación socioeconómica
D. Potenciales demandantes
MEDIDAS
ANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO
BUENAS PRACTICAS LABORALES
¿Objetivo?
Evitar Accidentes
Acreditar Diligencia
Convencer al Ministerio Público
(No Perseverar)
Rechazo de Demandas
LO OBVIO NO EXISTE
En un paquete de una plancha Rowenta:
NO PLANCHAR LA ROPA SOBRE EL CUERPO.
En una sierra eléctrica sueca:
NO INTENTE DETENER LA SIERRA CON LAS MANOS O LAS PIERNAS
En un secador de pelo de Sears:
NO USAR MIENTRAS SE DUERME
En la etiqueta de la caja de
un coche para bebés:
RETIRE AL NIÑO ANTES DE DOBLAR
“Agregamos Valor,
Protegiendo a las Personas”