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Tomo DCCXXVI No. 2 México, D.F., martes 4 de marzo de 2014 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de la Función Pública Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 108 $24.00 EJEMPLAR

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  • Tomo DCCXXVI No. 2 Mxico, D.F., martes 4 de marzo de 2014

    CONTENIDO Secretara de Gobernacin

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de Desarrollo Social

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretara de Comunicaciones y Transportes

    Secretara de Salud Secretara del Trabajo y Previsin Social

    Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretara de la Funcin Pblica

    Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos

    Consejo de la Judicatura Federal Banco de Mxico

    Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Pblico

    Avisos Indice en pgina 108

    $24.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia del Ministerio Bblico Fuente de la Vida Eterna, para constituirse en asociacin religiosa; derivada del Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en Mxico, A.R.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD

    INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y MINISTROS EN MXICO, A.R., DENOMINADA

    IGLESIA DEL MINISTERIO BBLICO FUENTE DE LA VIDA ETERNA.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DEL MINISTERIO BBLICO FUENTE DE LA VIDA ETERNA para constituirse en asociacin religiosa; derivada de MINISTERIO INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y MINISTROS EN MXICO, A.R., solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio legal: calle Antonio Ziga nmero 8, colonia Esprragos, municipio de Silao, Estado de Guanajuato, cdigo postal 36100.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, denominado y ubicado en: Iglesia del Ministerio Bblico Fuente de la Vida Eterna, calle Antonio Ziga nmero 8, colonia Esprragos, municipio de Silao, Estado de Guanajuato, cdigo postal 36100.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: Predicar la Palabra de Dios a toda Persona

    IV.- Representante: Jos Guadalupe Urquieta Gonzlez.

    V.- Relacin de asociados: Jos Guadalupe Urquieta Gonzlez, Blanca Olivia Zavala Ziga y Sandra Vernica Hernndez Lpez.

    VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VII.- rgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Jos Guadalupe Urquieta Gonzlez, Presidente; Blanca Olivia Zavala Ziga, Secretaria; y Sandra Vernica Hernndez Lpez, Tesorera.

    VIII.- Ministro de Culto: Jos Guadalupe Urquieta Gonzlez.

    IX.- Credo Religioso: Cristiano Evanglico

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diez das del mes de febrero de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada rboles Junto al Ro, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT

    EL C. HERACLIO DAZ MOLINA DE LA AGRUPACIN DENOMINADA RBOLES JUNTO AL RO.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada RBOLES JUNTO AL RO, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio legal: calle 14, nmero 105, colonia Cazones, municipio de Poza Rica, Estado de Veracruz, cdigo postal 93230.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles manifestados bajo contrato de comodato denominados y ubicados en rboles Junto al Ro, avenida 20 de noviembre nmero 703 Altos, colonia Cazones; y Domicilio Legal, calle 14, nmero 105, colonia Cazones, ambos en el municipio de Poza Rica, Estado Veracruz, cdigo postal 93230.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona.

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representantes: Heraclio Daz Molina y Arturo Farela Gutirrez.

    VI.- Relacin de asociados: Heraclio Daz Molina, Martha Vincent Torres, Mara de los ngeles Gatell Chvez, Isabel Intriago Duarte, Mireya San Martn Garca, Martha Beatriz Bentez Ugalde y Eutiquio Cruz Cabrera.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    VIII.- rgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Heraclio Daz Molina, Presidente; Martha Vincent Torres, Vicepresidente; Mara de los ngeles Gatell Chvez, Secretaria; Isabel Intriago Duarte, Tesorera; Mireya San Martn Garca, Vocal; Martha Beatriz Bentez Ugalde, Vocal; y Eutiquio Cruz Cabrera; Vocal.

    IX.- Ministros de culto: Heraclio Daz Molina y Martha Vincent Torres.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Pentecosts

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los siete das del mes de febrero de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada H. Presbiterio Cristo la Roca de Chiapas, para constituirse en asociacin religiosa; derivada de Iglesia Nacional Presbiteriana de Mxico, A.R.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MXICO, A.R., DENOMINADA H. PRESBITERIO CRISTO LA ROCA DE CHIAPAS.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada H. PRESBITERIO CRISTO LA ROCA DE CHIAPAS para constituirse en asociacin religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MXICO, A.R., solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio legal: calle Tercera Sur Poniente, sin nmero, barrio Flores Magn segunda seccin, cabecera municipal de Tumbal, Estado de Chiapas.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles sealados como susceptibles de aportarse a su patrimonio: el primero ubicado en Calle Tercera Sur Poniente, sin nmero, barrio Flores Magn segunda seccin, cabecera municipal de Tumbal; el segundo, denominado Luz y Esperanza, situado en avenida 6 Norte Poniente, sin nmero, entre libramiento Norte Poniente y Sexta Norte Poniente, municipio de Yajaln, ambos en el Estado de Chiapas.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: evangelizar, ensear, adorar, crecer en la vida cristiana...

    IV.- Representantes: Caralampio Gmez Vzquez, Gustavo Jimnez Martnez, Mario Lpez Cruz, Lzaro Prez Sols y Juan Trujillo Mndez.

    V.- Relacin de asociados: Juan Trujillo Mndez, Lzaro Prez Sols, Pascual Daz lvaro, Miguel Arcos Vzquez, Francisco lvaro Snchez, Mario Lpez Cruz, Caralampio Gmez Vzquez, Antonio Gutirrez Lpez, Domingo lvaro Snchez, Margarito Arias, Gustavo Jimnez Martnez, Pedro Daz Meneses, Simn Velasco Lpez, Juan Jimnez Mndez, Mateo Montejo Arcos, Abel Daz Mndez, Pedro Montejo lvaro, Gregorio Lpez lvaro, Manuel Lpez Prez, Samuel Snchez Guzmn, Pedro Cruz Cruz, Sal Astudillo Velasco, Diego Arcos Mndez, Crisanto Gmez Jurez, David Prez Ramrez y Oscar Gutirrez Hernndez.

    VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VII.- rgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Caralampio Gmez Vzquez, Presidente; Miguel Arcos Vzquez, Vicepresidente; Gustavo Jimnez Martnez, Secretario; y Mario Lpez Cruz, Tesorero.

    VIII.- Ministro de Culto: Juan Trujillo Mndez, Lzaro Prez Sols, Pascual Daz lvaro, Miguel Arcos Vzquez, Francisco lvaro Snchez, Mario Lpez Cruz, Caralampio Gmez Vzquez, Antonio Gutirrez Lpez, Domingo lvaro Snchez, Margarito Arias y Gustavo Jimnez Martnez.

    IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los catorce das del mes de febrero de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO REGLAS de Operacin del Fondo Metropolitano.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Egresos.

    ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Poltica y Control Presupuestario de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con fundamento en los artculos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fraccin I, inciso c), y 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que los recursos federales asignados para el Fondo Metropolitano se distribuirn entre las zonas metropolitanas conforme a la asignacin que se presenta en el Anexo 19 de dicho Decreto, y se debern aplicar, evaluar y transparentar en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

    Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarn en las entidades federativas a travs fideicomisos de administracin e inversin; y

    Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicacin y erogacin de los recursos que se entregarn por conducto del Fondo Metropolitano, as como para el seguimiento, control, rendicin de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir las siguientes:

    REGLAS DE OPERACIN DEL FONDO METROPOLITANO

    I. Disposiciones Generales

    El artculo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarn prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aqullos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecucin; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeacin del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad econmica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenmenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinmica demogrfica y econmica, as como a la consolidacin urbana y al aprovechamiento ptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y econmico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

    Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano debern estar relacionados directamente o ser resultado de la planeacin del desarrollo regional y urbano, as como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que debern guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, adems de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

    II. Objeto del Fondo Metropolitano

    1. Las presentes Reglas de Operacin tienen por objeto establecer los criterios que deben atenderse para la aplicacin, erogacin, seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carcter de subsidio federal y debern destinarse a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras pblicas de infraestructura y su equipamiento en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso, para impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines:

    a) La sustentabilidad, la competitividad econmica y el fortalecimiento de las capacidades productivas;

    b) La disminucin de la vulnerabilidad o riesgo por la ocurrencia de fenmenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinmica demogrfica y econmica;

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    c) La consolidacin urbana; y

    d) El aprovechamiento ptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y econmico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

    Dichos objetivos debern orientarse preferentemente a programas, proyectos, acciones y obras pblicas de infraestructura y su equipamiento en las siguientes vertientes: desarrollo urbano; ordenamiento territorial; provisin de servicios pblicos, y equipamiento ambiental.

    III. mbito de aplicacin

    2. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarn a las zonas metropolitanas incluidas en el Anexo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014.

    Poblacin objetivo

    3. La que se encuentre asentada en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitacin que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Poblacin y el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa.

    En el caso de que las entidades federativas hayan publicado alguna delimitacin de la respectiva zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el prrafo anterior, se podrn acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitacin.

    IV. Definiciones

    4. Para efectos de las presentes Reglas de Operacin, se entender por:

    a) Anlisis costo y beneficio: la evaluacin socioeconmica que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;

    b) Capacidades productivas: la disposicin de infraestructura y de los recursos humanos y materiales aplicables en la actividad econmica y la provisin de servicios, as como a la organizacin, eficacia y eficiencia de la gestin pblica para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles;

    c) Cartera de programas y proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversin ubicados dentro de la circunscripcin territorial de la zona metropolitana, cuyos efectos o impactos estn relacionados con la visin estratgica de desarrollo de la entidad federativa;

    d) CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social;

    e) Demarcaciones Territoriales: los rganos poltico administrativos que integran al Distrito Federal;

    f) Desarrollo metropolitano integral: el avance y mejoramiento cualitativo de todos y cada uno de los factores que determinan la evolucin de las zonas metropolitanas, entre los cuales se encuentran los aspectos ambiental, urbano, territorial y la provisin de servicios pblicos a travs de la creacin y/o modificacin y mejora de la infraestructura pblica y su equipamiento;

    g) Desarrollo sustentable: la estrategia de desarrollo metropolitano orientada a alcanzar una condicin de equilibrio ambiental, territorial y de provisin de servicios pblicos competitiva, incluyente, equitativa y sostenible de las zonas metropolitanas y el espacio geogrfico aledao a su territorio;

    h) Dimensin ambiental: la provisin de infraestructura y su equipamiento para mejorar la calidad del aire, agua y suelo de las zonas metropolitanas;

    i) Dimensin de servicios pblicos: la provisin y gestin de la infraestructura y su equipamiento para la dotacin de agua, electricidad, recoleccin de basura, etc.;

    j) Dinmica demogrfica: la evolucin del nmero de habitantes determinada por los nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la poblacin en las zonas metropolitanas y por el saldo neto migratorio con el exterior de aqullas;

    k) Entidades federativas: los estados de la Federacin y el Distrito Federal;

    l) Equipamiento: la adquisicin o dotacin de mobiliario, maquinaria y equipo que permitan proporcionar a la poblacin servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades econmicas de las zonas metropolitanas;

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    m) Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los cuales resultan necesarios para su ejecucin, tales como gastos para la supervisin, control, evaluacin y auditoras externas de las obras, as como para los gastos de inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de las obras realizadas por administracin directa;

    n) Indicadores de impacto metropolitano: los parmetros establecidos para la medicin de los resultados, efectos e incidencias de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en materia de desarrollo metropolitano integral;

    o) Municipio: la organizacin poltico-administrativa que sirve de base a la divisin territorial y organizacin poltica de los estados miembros de la Federacin;

    p) Nota tcnica: el documento que contiene la descripcin general del programa o proyecto de inversin, que establece de manera especfica las actividades a realizar, marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, as como los tiempos de ejecucin, especificaciones tcnicas y el programa de obra, debiendo considerar todas las etapas;

    q) Ordenamiento territorial: la ocupacin ordenada, racional y sustentable del espacio geogrfico urbano y rural perteneciente a las zonas metropolitanas a travs de polticas y/o acciones especficas para regular su crecimiento y expansin geogrfica con una visin de largo plazo;

    r) Reglas: las presentes Reglas de Operacin del Fondo Metropolitano;

    s) SEDATU: la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

    t) SEMARNAT: la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    u) SFP: la Secretara de la Funcin Pblica;

    v) SHCP: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    w) Subsidios: los recursos pblicos federales a que se refiere el artculo 2, fraccin LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    x) UPCP: la Unidad de Poltica y Control Presupuestario de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    y) Ventajas competitivas: las capacidades productivas y el potencial resultante de la combinacin de los factores productivos que no provienen de la dotacin especfica de recursos naturales o de otros factores semejantes, sino de la incorporacin de la tecnologa e innovacin a los procesos productivos y a la provisin de servicios, y

    z) Zona metropolitana: el conjunto de dos o ms municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o ms habitantes, cuya rea urbana, funciones y actividades rebasan el lmite del municipio o demarcacin que originalmente la contena, incorporando como parte de s misma o de su rea de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integracin socioeconmica.

    Adicionalmente, se considera como zona metropolitana: a) todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un milln o ms habitantes, y b) aqullos con ciudades de 250 mil o ms habitantes que comparten procesos de conurbacin con ciudades de los Estados Unidos de Amrica.

    V. Programas y/o proyectos de inversin apoyados

    Tipos de Apoyo

    5. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecucin que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo Metropolitano, debiendo ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeacin del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, para impulsar la competitividad econmica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenmenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinmica demogrfica y econmica, la consolidacin urbana y el aprovechamiento ptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y econmico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    6. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presenten para su anlisis y posible asignacin de recursos, debern sujetarse, para efectos de su financiamiento, a criterios claros de anlisis costo y beneficio, con base en el o los instrumentos de planeacin vigentes; as como en la evaluacin de impacto metropolitano, econmico, social y ambiental en la respectiva zona metropolitana, de acuerdo con las presentes Reglas y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    7. Los recursos del Fondo Metropolitano se podrn destinar a las siguientes acciones:

    a) Elaboracin y actualizacin de planes y programas de desarrollo regional y urbano en el mbito territorial metropolitano, y para el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, tomando en cuenta la movilidad urbana no motorizada;

    b) Inversin en infraestructura y su equipamiento con las caractersticas mencionadas en los numerales 5 y 6 de estas Reglas, tales como transporte pblico metropolitano para mejorar la movilidad y vialidad urbana, infraestructura hdrica para agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de la zona metropolitana, entre otros rubros prioritarios que se acuerden en el marco del Consejo para el Desarrollo Metropolitano previsto en el numeral 26 de estas Reglas;

    c) Erogaciones para la construccin, reconstruccin, rehabilitacin, ampliacin, conclusin, mantenimiento, conservacin, mejoramiento y modernizacin de infraestructura, adems de la adquisicin de los bienes necesarios para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas, como los sistemas de comunicacin e informacin para la seguridad pblica metropolitana, bombas y sistemas para la operacin y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, entre otros;

    d) Erogaciones para la adquisicin de reservas territoriales y derechos de va, relacionadas con las obras, programas, proyectos y acciones de desarrollo de la zona metropolitana;

    e) Elaboracin de proyectos ejecutivos, evaluaciones de costo y beneficio, estudios de impacto ambiental, evaluacin y gestin de riesgos de alcance metropolitano; as como estudios tcnicos para resolver problemas urbanos estructurales y prioritarios que coadyuven al adecuado funcionamiento urbano y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana;

    f) Obras pblicas y su equipamiento, as como acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y econmico de la zona metropolitana;

    g) Realizacin de evaluaciones, acciones de apoyo al control, fiscalizacin y auditora externa de la aplicacin, destino, ejercicio y resultados alcanzados, y

    h) Realizacin de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, as como de un Plan de movilidad urbana no motorizada.

    8. El monto de los recursos destinados para las acciones establecidas en el numeral 7, inciso d), de las presentes Reglas no podr ser mayor al treinta por ciento de los recursos asignados a cada zona metropolitana en el Presupuesto de Egresos de Federacin para el ejercicio fiscal correspondiente.

    En el caso de las acciones a que se refiere el numeral 7, inciso e), de las presentes Reglas, la asignacin no podr exceder el diez por ciento de los recursos autorizados.

    Cuando una zona metropolitana destine recursos para las acciones previstas en el numeral 7, incisos d) y e), la suma de stos no podr rebasar el treinta y cinco por ciento de la asignacin presupuestal de cada zona metropolitana.

    En casos excepcionales debidamente sustentados, los porcentajes establecidos en los prrafos anteriores podrn ser modificados, siempre que el Consejo para el Desarrollo Metropolitano justifique ante la UPCP la pertinencia de su propuesta.

    9. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano debern estar relacionados directamente o ser resultado de la planeacin del desarrollo regional y urbano, as como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que debern guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo; adems, debern estar alineados con los planes y programas estatales o municipales de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    10. La asignacin de los recursos para las zonas metropolitanas se realizar con base en el Anexo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014. Tendrn prioridad los programas o proyectos de inversin que involucren la participacin y concurrencia financiera de diferentes rdenes de gobierno.

    11. Los recursos del Fondo Metropolitano son subsidios federales, por lo que su aplicacin y control estn sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las dems disposiciones jurdicas que resulten aplicables.

    12. Una vez que los recursos del Fondo Metropolitano sean transferidos al patrimonio de los fideicomisos a que se refiere el numeral 15, ser responsabilidad del Comit Tcnico vigilar que el ejercicio de dichos recursos se realice bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.

    Criterios de seleccin de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, para la asignacin de recursos del Fondo Metropolitano

    A) De la solicitud y registro de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados

    13. La entidad federativa deber solicitar a la UPCP los recursos del Fondo Metropolitano antes del trmino del primer semestre del ejercicio en curso. En caso de que stos no sean solicitados dentro del plazo sealado, la entidad federativa perder el derecho de recibir la ministracin correspondiente.

    Dicha solicitud deber acompaarse por los siguientes documentos:

    a) Oficio de solicitud de recursos, en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los funcionarios facultados para tal efecto;

    b) Nota tcnica de cada proyecto o programa previamente evaluada por las reas competentes especializadas de las entidades federativas (Anexo 1);

    c) Cartera de programas, proyectos, estudios, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento (Anexo 2);

    d) Calendario de ejecucin y gasto (Anexo 3);

    e) Calendario de ministracin de recursos (Anexo 4); e

    f) Informacin de la cuenta bancaria para la ministracin de recursos.

    La UPCP emitir opinin respecto de la cartera de proyectos a realizar con recursos del Fondo Metropolitano, en un plazo que no exceder de veinte das hbiles a partir de la fecha en que se haya recibido el expediente completo.

    Aquellas solicitudes que no cumplan con los requerimientos sealados en este numeral, debern ser subsanadas en un plazo no mayor a diez das hbiles, contados a partir de que la entidad federativa sea notificada respecto de la documentacin faltante.

    La UPCP podr solicitar cualquier informacin adicional de los programas y/o proyectos a realizar con recursos del Fondo Metropolitano, con la finalidad de verificar su impacto en las zonas metropolitanas apoyadas.

    14. Cualquier modificacin a la cartera de programas y proyectos de inversin deber ser autorizada por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano durante el ejercicio fiscal correspondiente y comunicada mediante oficio a la Comisin para el Desarrollo Metropolitano de la Cmara de Diputados, la SEDATU y la UPCP, a ms tardar quince das hbiles posteriores a la fecha del acuerdo, para que en ejercicio de sus facultades determinen lo que proceda, en apego a estas Reglas y dems normatividad aplicable.

    15. Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a los gobiernos de las entidades federativas en las que se delimitan o donde estn ubicadas las zonas metropolitanas, se debern administrar a travs de fideicomisos de administracin e inversin, con el objeto de que se canalicen de acuerdo con el mrito de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, evaluados en los trminos de las presentes Reglas y dems disposiciones jurdicas aplicables.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    16. Las Secretaras de Finanzas o su equivalente en las entidades federativas apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano, debern establecer una cuenta bancaria productiva especfica para la identificacin de los recursos federales transferidos y de los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalizacin. Para que proceda la entrega de los recursos presupuestarios federales, las entidades federativas debern constituir el fideicomiso correspondiente a su zona metropolitana, y elegirn como fiduciario, de preferencia, a una institucin de banca de desarrollo, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables.

    17. Para los fines del fideicomiso previsto en los numerales anteriores, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que se encuentren delimitadas en alguna zona metropolitana que est considerada en el Fondo Metropolitano, podrn destinar recursos de otras fuentes de financiamiento distintas a este fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, que permitan incrementar el patrimonio del fideicomiso.

    En tales casos, se debern establecer en el fideicomiso cuentas especficas para la identificacin, registro, control, rendicin de cuentas y transparencia de cada recurso, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicacin, destino y resultados alcanzados.

    18. Para constituir el fideicomiso, la dependencia competente de la entidad federativa en la que se ubique la zona metropolitana podr considerar, en lo conducente, el modelo de contrato de fideicomiso que pone a disposicin la SHCP a travs de su portal de Internet.

    19. Los programas y proyectos de inversin que se presenten a la consideracin del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, por conducto del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos, instancias a las que se hace referencia en los numerales 26 y 59 de estas Reglas, respectivamente, debern incluir las Notas tcnicas correspondientes, en las que se presentar toda la informacin y/o documentacin que justifique la postulacin en forma tcnica, social, econmica y ambiental, y se anexar el anlisis costo y beneficio respectivo, de conformidad con el tipo de programa o proyecto y con el monto de recursos solicitados para cada estudio, plan, evaluacin, programa, proyecto, accin, obra de infraestructura y su equipamiento.

    El contenido de la Nota tcnica mencionada en el prrafo anterior se encuentra en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

    B) De los documentos de anlisis costo y beneficio

    20. Los tipos de anlisis costo y beneficio que se debern aplicar a los programas y/o proyectos de inversin apoyados por el Fondo Metropolitano, sern aquellos contenidos en los Lineamientos para la elaboracin y presentacin de los anlisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversin, emitidos por la Unidad de Inversiones de la SHCP.

    Dichos lineamientos se encuentran disponibles en la siguiente direccin electrnica:

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328458&fecha=30/12/2013

    21. Para la elaboracin de los documentos que comprenden el anlisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversin elegibles para ser apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal o cualquier otra instancia, debern sujetarse a lo dispuesto en estas Reglas y en las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    C) Tipos de programas y proyectos de inversin elegibles para ser apoyados con recursos del Fondo Metropolitano

    22. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento de impacto metropolitano en los que se podrn aplicar los recursos del Fondo Metropolitano, correspondern a aquellos que contribuyan a impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas, en el aspecto social, econmico, ambiental y regional, considerando la planeacin y programacin de su desarrollo y la infraestructura necesaria para los servicios de transporte, vialidades, agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, manejo de todo tipo de residuos slidos, seguridad pblica, gestin de riesgos y otras materias prioritarias.

    23. Para la determinacin del tipo de anlisis costo y beneficio que corresponde a cada programa o proyecto de inversin apoyado, se deber precisar si los recursos del Fondo Metropolitano se destinarn a financiar totalmente el programa o proyecto respectivo, o si slo corresponden a algn componente del mismo.

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    24. En su caso, para gastos indirectos, se podr asignar hasta un dos por ciento del costo programado de la obra o proyecto, para cubrir erogaciones por concepto de supervisin, control, evaluacin y auditoras externas, por lo que debern formar parte del total de los recursos asignados.

    En el caso de obras y proyectos realizados por administracin directa, adicionalmente, se podrn destinar recursos equivalentes al uno al millar del costo total de las obras y proyectos realizados, a la Secretara de la Contralora o su equivalente en las entidades federativas, para apoyar las acciones de evaluacin, control, vigilancia, inspeccin y fiscalizacin de los programas y proyectos realizados con recursos del Fondo Metropolitano. El monto resultante se ejercer conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la SFP.

    Cuando las obras y proyectos se ejecuten mediante contrato, aplicar lo dispuesto en el artculo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras debern retener al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

    De igual forma, las entidades federativas destinarn un monto equivalente al uno al millar del costo total de las obras o proyectos realizados para el rgano Tcnico de Fiscalizacin del Congreso Local.

    25. En ningn caso los recursos que se entreguen a las entidades federativas a travs del Fondo Metropolitano se podrn destinar a gasto corriente y de operacin, salvo que se trate de los gastos mencionados en el numeral anterior y de las erogaciones corrientes que son inherentes a la ejecucin de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables.

    VI. Disposiciones Especficas

    Coordinacin institucional

    A) Del Consejo para el Desarrollo Metropolitano

    26. Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada zona metropolitana que reciba recursos del Fondo Metropolitano, constituirn un Consejo para el Desarrollo Metropolitano, que tendr carcter estatal, donde las entidades federativas determinarn los mecanismos de participacin de los municipios y un fideicomiso de administracin e inversin, conforme a las disposiciones jurdicas federales y locales aplicables.

    27. En el caso de que ya exista alguna instancia similar o equivalente para atender el objeto y las funciones que se prevn en las presentes Reglas, las entidades federativas podrn determinar las adecuaciones que consideren pertinentes y necesarias, a fin de que se cumpla con el propsito expuesto en estas Reglas y se coadyuve a la eficiencia y eficacia en la aplicacin de los recursos del Fondo Metropolitano.

    28. La asignacin y aplicacin de los recursos del Fondo Metropolitano corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de sus respectivos Consejos para el Desarrollo Metropolitano, y debern sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluacin de costo y beneficio, as como de impacto metropolitano, econmico, social y ambiental, de conformidad con las presentes Reglas y las dems disposiciones jurdicas aplicables, tomando en cuenta la movilidad urbana no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

    29. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano ser un rgano colegiado que tendr por objeto definir los objetivos, prioridades, polticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana.

    El Consejo ser una instancia de inters pblico y beneficio social, que apoyar la planeacin, promocin y gestin del desarrollo metropolitano y regional, y contribuir a una adecuada coordinacin intergubernamental para la ejecucin de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratgica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas, por conducto de los gobiernos locales a los que se destinen recursos del Fondo Metropolitano.

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    30. Corresponder al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, en trminos de las disposiciones federales y locales aplicables:

    a) Determinar los criterios para la alineacin de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; con los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, as como con los planes y programas de desarrollo urbano del mbito estatal y municipal o, en su caso, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    b) Establecer los criterios para asignar prioridad y prelacin a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se presentarn a la consideracin del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos y del Comit Tcnico del fideicomiso, para su ejecucin;

    c) Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas y que se encuentren claramente delimitados y localizados dentro del permetro urbano de la zona metropolitana, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto.

    Tambin revisar aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que no impacten directamente en el espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo y beneficio, impacto econmico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribucin al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente;

    d) Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que debern acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano;

    e) Fomentar otras fuentes de financiamiento, adicionales a los recursos del Fondo Metropolitano previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, para fortalecer el patrimonio del fideicomiso e impulsar el desarrollo de la zona metropolitana;

    f) Aprobar, en lo general, la cartera de programas y proyectos de inversin que someta a su consideracin el Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos, as como las modificaciones que pudieran requerirse en tanto se acredite su pertinencia y contribucin al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente;

    g) Remitir a la Comisin para el Desarrollo Metropolitano de la Cmara de Diputados la informacin en la que se autoriza la asignacin de recursos del Fondo Metropolitano, misma que deber estar disponible en el portal de Internet de las entidades federativas donde estn delimitadas las zonas metropolitanas;

    h) Remitir trimestralmente el informe del destino y aplicacin de los recursos, del avance fsico y financiero y de la evaluacin de los resultados alcanzados y el impacto urbano, econmico y social a la SHCP, as como a la Comisin para el Desarrollo Metropolitano de la Cmara de Diputados, en los trminos del artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las dems disposiciones jurdicas aplicables;

    i) Proponer auditoras y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se seleccionen, y

    j) Coadyuvar en el seguimiento, evaluacin, rendicin de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano en los trminos que establezcan las Reglas, as como contribuir al eficaz y eficiente funcionamiento del fideicomiso previsto en los numerales 15 y 16 de las presentes Reglas.

    31. Las instancias que postulen estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, debern tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones que emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, por conducto del Secretario Tcnico al que se hace referencia en el numeral 38 de las presentes Reglas.

    32. El funcionamiento del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de cada zona metropolitana se podr definir en un reglamento especfico que elaborarn y emitirn las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables.

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    33. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrar, como mnimo, por los siguientes representantes o su equivalente, quienes tendrn el nivel mnimo de Subsecretario o equivalente,

    De las entidades federativas:

    a) Gobernador, quien presidir el Consejo;

    b) Secretara de Gobierno;

    c) Secretara de Hacienda;

    d) Secretara de Planeacin y Desarrollo;

    e) Secretara de Desarrollo Metropolitano;

    f) Secretara de Desarrollo Social;

    g) Secretara de Medio Ambiente;

    h) Secretara de Obras, y

    i) Comit Estatal para la Planeacin del Desarrollo.

    De la Federacin:

    a) SEDATU (Subsecretara de Desarrollo Urbano y Ordenacin del Territorio), y

    b) SEMARNAT (Subsecretara competente).

    34. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estar presidido por el titular o los titulares del Poder Ejecutivo de la(s) entidad(es) federativa(s) donde se ubique la zona metropolitana. En el caso de zonas metropolitanas localizadas en territorio de dos o ms entidades federativas, la presidencia ser rotativa y con duracin de por lo menos un ao, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendr trmino de duracin.

    35. Dicho Consejo deber quedar instalado a ms tardar el tercer mes del ao de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondr de hasta 30 das naturales contados a partir de la fecha de toma de posesin del cargo. Asimismo, cuando haya sido instalado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, nicamente se proceder a su ratificacin.

    36. En el Consejo para el Desarrollo Metropolitano podrn participar todas las instancias del mbito pblico, social y privado que se relacionen con la materia del objeto y funciones del Consejo, tales como la Comisin para el Desarrollo Metropolitano de la Cmara de Diputados, las comisiones competentes del Congreso local respectivo, las asociaciones o colegios de acadmicos, cientficos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atencin de los asuntos que se relacionen con el mismo, bajo las modalidades que el propio Consejo determine.

    Los representantes de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrn participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, cuando se traten asuntos de su jurisdiccin, competencia e inters, as como para conocer de los avances fsicos y financieros de los programas y proyectos ejecutados en el mbito de su jurisdiccin y competencia.

    37. Los acuerdos del Consejo para el Desarrollo Metropolitano se debern hacer del conocimiento de la Comisin para el Desarrollo Metropolitano de la Cmara de Diputados, la SEDATU y la UPCP en los plazos establecidos en el numeral 14. Dicha notificacin deber incluir copia del Acta de sesin del Consejo respectiva.

    38. En cada entidad federativa en que se delimite una zona metropolitana se nombrar a un Secretario Tcnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, quien tendr las facultades necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realizacin de sus funciones.

    39. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, dentro de sus miembros, nombrar a un Prosecretario que auxilie al Secretario Tcnico en sus funciones y lo supla en su ausencia.

    40. Para la designacin del Secretario Tcnico y del Prosecretario se tomar en consideracin que las funciones que desempeen sean acordes con las que se tienen previstas en el Consejo.

    41. El Secretario Tcnico ser la instancia ejecutiva del Consejo para el Desarrollo Metropolitano y lo representar ante el Comit Tcnico del fideicomiso y ante el Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos del fideicomiso.

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    42. Corresponder al Secretario Tcnico la realizacin de las siguientes funciones:

    a) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo que se adopten e informar del avance en su cumplimiento;

    b) Fungir como instancia para la recepcin y revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presenten a consideracin del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas para recibir recursos del Fondo Metropolitano;

    c) Corroborar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen, se encuentren alineados a los objetivos, prioridades, polticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;

    d) Revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento sean congruentes con los criterios de impacto metropolitano que establezca el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;

    e) Publicar los resultados del trabajo realizado en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, as como informar sobre las observaciones y recomendaciones que emita el Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos y el Comit Tcnico del fideicomiso, respecto de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, de manera gil y sin ms limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables;

    f) Presentar ante el Comit Tcnico y el Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, as como informar al Consejo sobre los acuerdos y resoluciones que se adopten dentro del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos y del Comit Tcnico del fideicomiso;

    g) Propiciar que en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano se definan y se mantengan actualizados los criterios para asignar prioridad y prelacin a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, para efectos de la alineacin con los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, y para la determinacin del impacto metropolitano; e

    h) Integrar una cartera de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento presentados al Consejo para el Desarrollo Metropolitano que tengan impacto metropolitano, econmico, social, as como sustentabilidad o cuidado ambiental.

    43. Las designaciones de los representantes en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano debern constar por escrito y sern de carcter honorfico, por lo cual ninguno de ellos tendr derecho a retribucin alguna por las actividades que desempeen en el Consejo.

    44. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano podr postular por s mismo estudios, planes, proyectos, programas y obras de infraestructura y su equipamiento ante el Comit Tcnico del fideicomiso, siempre que se cumpla con estas Reglas y las dems disposiciones aplicables.

    B) Del Comit Tcnico del fideicomiso

    45. Las entidades federativas en las que se ubican las zonas metropolitanas comprendidas en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, debern integrar un Comit Tcnico en su respectivo fideicomiso.

    46. Las facultades del Comit Tcnico del fideicomiso sern las siguientes:

    a) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo anlisis y recomendacin favorable del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos, de conformidad con las presentes Reglas y las disposiciones aplicables;

    b) Autorizar con cargo al patrimonio del fideicomiso, los recursos necesarios para la realizacin de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y definir su prioridad y prelacin, conforme a las disposiciones jurdicas federales y locales aplicables;

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    c) Dar seguimiento al avance financiero y fsico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados;

    d) Autorizar con cargo a los recursos del fideicomiso, el uso de los rendimientos financieros y ahorros derivados de los procesos de contratacin de las obras, los cuales podrn ser aplicados nica y exclusivamente en la ampliacin de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversin que formen parte de la cartera original;

    e) Informar a la UPCP sobre la aplicacin de dichos rendimientos financieros y ahorros, en un plazo que no exceder diez das hbiles a partir de la fecha del acuerdo respectivo; y

    f) Cumplir con las Reglas y las dems disposiciones jurdicas aplicables en materia de transparencia y rendicin de cuentas en la aplicacin de los recursos federales del fideicomiso.

    Por acuerdo del Comit Tcnico del fideicomiso se podrn autorizar recursos para ejecutar estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten directamente en el espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en los anlisis costo y beneficio, impacto econmico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribucin al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente.

    47. El Comit Tcnico del fideicomiso se integrar, como mnimo, por los siguientes representantes, o sus equivalentes en las entidades federativas, con voz y voto:

    a) Secretara de Hacienda, quien presidir el Comit;

    b) Secretara de Gobierno;

    c) Secretara de Planeacin y Desarrollo;

    d) Secretara de Desarrollo Social;

    e) Secretara de Desarrollo Metropolitano, y

    f) El Secretario Tcnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano.

    No se considerar cualquiera de las instancias indicadas, en caso de que las funciones respectivas estn encomendadas a una misma dependencia o no est prevista en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Estatal que corresponda.

    48. Los integrantes del Comit Tcnico del fideicomiso debern tener, como mnimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarn a sus respectivos suplentes, que debern tener el nivel de Director General o equivalente, como mnimo.

    49. En las sesiones del Comit Tcnico del fideicomiso participar un representante de la Secretara de la Contralora y un representante del Comit Estatal para la Planeacin del Desarrollo (COPLADE) o sus equivalentes; asimismo, participarn los municipios o, en su caso, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por invitacin del Comit Tcnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a la consideracin del Comit Tcnico estn vinculados con su competencia y jurisdiccin, quienes participarn con voz, pero sin voto.

    En la sesin del Comit Tcnico del fideicomiso en que est programado el anlisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarn representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota tcnica, los resultados del anlisis costo y beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, as como para dar respuesta a aclaraciones o informacin adicional y complementaria que sustente mejor la evaluacin y el dictamen.

    50. El Comit Tcnico del fideicomiso podr invitar a sus sesiones a las instituciones pblicas federales y locales, as como a las personas fsicas o morales que se relacionen con los estudios, programas o proyectos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes podrn intervenir con voz, pero sin voto.

    51. Los acuerdos de este Comit se debern hacer del conocimiento de la Comisin para el Desarrollo Metropolitano de la Cmara de Diputados, la SEDATU y la UPCP, a ms tardar quince das hbiles posteriores a la fecha del acuerdo.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    52. El Comit Tcnico del fideicomiso nombrar a un Secretario de Actas, que se encargar de convocar a las sesiones, redactar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Adems dicho Comit podr nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.

    53. Las designaciones de los representantes al Comit Tcnico, as como las del Secretario y Prosecretario de Actas, debern constar por escrito y sern de carcter honorfico, por lo que ninguno de ellos tendr derecho a retribucin alguna por las actividades que desempeen en el fideicomiso.

    54. Para el caso de las zonas metropolitanas en que intervienen dos o ms entidades federativas, el Comit Tcnico del fideicomiso lo debern formar los representantes definidos en el numeral 47 de las presentes Reglas, de cada una de las entidades federativas que la conforman, y la presidencia del Comit Tcnico podr ser rotatoria anualmente o conjunta, segn lo determinen los miembros del Comit Tcnico de cada zona metropolitana.

    55. El Comit Tcnico del fideicomiso deber elaborar una cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, de acuerdo con el Anexo 2 de las presentes Reglas. Los recursos se destinarn a proyectos con mayor impacto metropolitano, regional, econmico, social y de sustentabilidad o cuidado ambiental. Asimismo, deber elaborar el calendario de ejecucin y gasto que se presenta en el Anexo 3, en el que se describa el avance fsico y financiero programado del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano.

    56. El funcionamiento del Comit Tcnico del fideicomiso se establecer en el contrato constitutivo correspondiente y se especificar el lugar, la frecuencia y el procedimiento para las sesiones del Comit Tcnico, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes Reglas.

    57. El Comit Tcnico del fideicomiso se considerar legalmente reunido cuando en las sesiones estn presentes la mayora de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla.

    58. Las decisiones del Comit Tcnico del fideicomiso se adoptarn por mayora de votos y todos sus miembros tendrn la obligacin de pronunciarse en las votaciones. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comit Tcnico tendr voto de calidad.

    C) Del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos

    59. El Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos estar integrado por un representante, con derecho a voz y voto, de cada una de las instancias que forman el Comit Tcnico, quienes debern tener un nivel jerrquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretara de Hacienda o su equivalente en cada entidad federativa presidir este Subcomit. De ser necesario, se aplicar el criterio establecido en el numeral 54 de las presentes Reglas.

    El funcionamiento del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos del fideicomiso se encontrar previsto en el contrato correspondiente y se especificar el lugar, la frecuencia y el procedimiento para sus sesiones, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las presentes Reglas.

    El Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos del fideicomiso elegir y nombrar a un Secretario de Actas, que se encargar de convocar a las sesiones, redactar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dicho Subcomit podr nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en su ausencia.

    Las designaciones de los representantes del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos, as como las del Secretario y Prosecretario de Actas, debern constar por escrito y sern de carcter honorfico, por lo que ninguno de ellos tendr derecho a retribucin alguna por las actividades que desempeen en el fideicomiso.

    60. Las atribuciones del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos de cada zona metropolitana, sern las siguientes:

    a) Apoyar al Comit Tcnico en el anlisis de las evaluaciones de impacto metropolitano, regional, econmico, social y ambiental, as como en los anlisis costo y beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir su recomendacin para la autorizacin de recursos a las solicitudes susceptibles de ser apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano, en los trminos de las presentes Reglas y las dems disposiciones jurdicas aplicables;

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    b) Emitir recomendaciones para la autorizacin de recursos, as como observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen y se sometan a la consideracin del Consejo para el Desarrollo Metropolitano; y

    c) Dar seguimiento al avance fsico y financiero de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y coadyuvar a la evaluacin de sus resultados.

    61. En las sesiones del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos participarn los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cuando los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se sometan a consideracin del Subcomit, estn vinculados con su competencia y su jurisdiccin, los cuales participarn con voz, pero sin voto.

    62. El Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos podr invitar a sus sesiones a las personas fsicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrn con voz, pero sin voto.

    63. En la sesin del Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos en que est programado el anlisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarn representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la Nota tcnica, los resultados del anlisis costo y beneficio, y de impacto ambiental y metropolitano, as como para dar respuesta a aclaraciones o informacin adicional y complementaria que sustente mejor la evaluacin y el dictamen.

    64. Los acuerdos que el Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos adopte tendrn el carcter de propuestas y recomendaciones al Comit Tcnico, a quien nicamente le corresponder tomar las decisiones y acuerdos respecto de la autorizacin de los recursos del Fondo Metropolitano.

    VII. Mecanismo de operacin

    65. Las presentes Reglas sern aplicados por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimitan o ubican las zonas metropolitanas a las que se hizo referencia en el numeral 2, y por las dependencias federales correspondientes, de conformidad con sus respectivos mbitos de competencia.

    Las entidades federativas podrn emitir lineamientos complementarios que contribuyan la adecuada aplicacin de los recursos federales del Fondo Metropolitano y de otras fuentes de financiamiento, sin contravenir las presentes Reglas y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    66. La atencin a las consultas y solicitudes relacionadas con lo dispuesto en las presentes Reglas estar a cargo de la UPCP, en el mbito de su competencia y en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables.

    67. Los recursos presupuestarios federales se radicarn a travs de las tesoreras de las entidades federativas o su equivalente, en la cuenta bancaria productiva, especfica y exclusivamente contratada para el ejercicio fiscal vigente, conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto por la Tesorera de la Federacin.

    La transferencia de recursos se llevar a cabo de conformidad con la solicitud formal de la Secretara de Hacienda o su equivalente en las entidades federativas a la UPCP, en apego al calendario de ministracin, el cual deber acompaarse al oficio de solicitud de recursos. Asimismo, se debern presentar las Notas tcnicas a que se refiere el numeral 19 de las presentes Reglas, el calendario de ejecucin y gasto de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con base en la emisin del acuerdo de asignacin de recursos por parte del Comit Tcnico del fideicomiso. Asimismo, las entidades federativas debern entregar a la UPCP el recibo oficial correspondiente, dentro de los diez das hbiles posteriores a la entrega de los recursos.

    Las tesoreras de las entidades federativas o su equivalente debern entregar los recursos federales del Fondo Metropolitano a la cuenta especfica correspondiente del fideicomiso, dentro de los tres das hbiles posteriores a su recepcin, como mximo, as como los rendimientos financieros que se hayan generado durante ese lapso, en los trminos de las disposiciones aplicables.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    En el caso de que la zona metropolitana abarque dos o ms entidades federativas, stas comunicarn formalmente a la UPCP los trminos de las proporciones en que se les ministrarn los recursos, para su transferencia al respectivo fideicomiso. En caso de no contar con esa informacin, la UPCP los distribuir de conformidad con el factor poblacional derivado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, que estn delimitados en la respectiva zona metropolitana.

    68. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales que motiven o justifiquen la ampliacin del plazo establecido en el calendario de avance fsico financiero (Anexo 3), la entidad federativa deber solicitar por escrito a la UPCP la modificacin al calendario de ejecucin, dentro de la vigencia del perodo otorgado para la aplicacin de los recursos, siempre que los proyectos formen parte de la cartera original.

    69. Los recursos federales asignados al Fondo Metropolitano podrn ser complementados con aportaciones adicionales que realicen las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, o cualquier otra instancia pblica o privada, de conformidad con las presentes Reglas.

    70. Las entidades federativas llevarn a cabo un registro, control y rendicin de cuentas que ser especfico y exclusivo para los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento financiados con el Fondo Metropolitano, incluyendo los rendimientos financieros que se generen en la cuenta productiva especfica que se deber establecer para la identificacin y el manejo de los recursos del Fondo Metropolitano. Dicha informacin se deber reportar a travs del Sistema establecido por la SHCP para tal fin.

    Asimismo, se deber llevar a cabo el registro, control, rendicin de cuentas y transparencia en cada una de las cuentas productivas que se establezcan para identificar las diferentes fuentes de financiamiento consideradas en el fideicomiso.

    71. Las entidades federativas debern realizar de manera detallada y completa el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los trminos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local, segn su mbito de competencia, el origen, destino, aplicacin, erogacin, registro, documentacin comprobatoria y rendicin de cuentas, de forma plenamente transparente, de los recursos otorgados a travs del Fondo Metropolitano.

    72. En la aplicacin de los recursos presupuestarios federales, las entidades federativas debern observar las disposiciones jurdicas federales aplicables cuando se ejerzan en el marco de convenios especficos con dependencias o entidades paraestatales del mbito federal, y se podrn aplicar las disposiciones jurdicas locales en los dems casos de asignacin de los recursos, siempre y cuando no contravengan las disposiciones jurdicas federales y corresponda a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento definidos en las presentes Reglas.

    73. En el caso de que las entidades federativas suscriban convenios con dependencias o entidades paraestatales del Gobierno Federal, se aplicarn las disposiciones jurdicas federales respectivas.

    74. Para efectos de la comprobacin, rendicin de cuentas y transparencia del gasto realizado en los planes, estudios, evaluaciones, proyectos, programas, acciones u obras de infraestructura y su equipamiento convenidas, las operaciones correspondientes a los convenios suscritos se debern registrar contable y presupuestariamente en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables y de los convenios a que se refieren las presentes Reglas.

    75. Las entidades federativas asumen plenamente, por s mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurdicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano.

    Asimismo, la asumen en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificacin, contratacin, ejecucin, control, supervisin, comprobacin, integracin de libros blancos, segn corresponda, rendicin de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables. Lo anterior, con independencia del monto de los recursos que se autoricen del Fondo Metropolitano a las entidades federativas, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables.

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    76. Para la aplicacin de los recursos mediante convenios especficos que suscriban las entidades federativas con los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal u otros organismos o dependencias pblicas locales, stos asumirn el compromiso y la responsabilidad de la aplicacin de los recursos que se les proporcionen, como ejecutores de gasto, de acuerdo con los convenios que se celebren para tales efectos, en los trminos de las presentes Reglas y de las disposiciones jurdicas aplicables. Para tal efecto, se deber atender a lo siguiente:

    a) El municipio, demarcacin territorial del Distrito Federal u organismo pblico local establecer una cuenta bancaria productiva especfica para la identificacin de los apoyos recibidos y de sus rendimientos financieros;

    b) En todos los casos se cumplir con lo dispuesto en las presentes Reglas, y

    c) En los convenios que se celebren se deber asegurar que las instancias de control y fiscalizacin competentes del Ejecutivo y del Legislativo, tanto federal como estatal, tengan total acceso a la informacin documental, contable y de cualquier otra ndole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios.

    77. De conformidad con las presentes Reglas, las entidades federativas incluirn en los informes trimestrales y en el informe final, lo correspondiente a los programas y proyectos convenidos para su ejecucin por los municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal u organismos pblicos locales, considerando, como comprobante de la aplicacin de los recursos el recibo oficial de ingresos que expidan los municipios, demarcaciones territoriales u organismos pblicos locales. Estos ltimos asumirn el compromiso de proporcionar o presentar a las instituciones competentes de control y de fiscalizacin, tanto federales como locales, los documentos que justifiquen y comprueben la aplicacin de los recursos.

    VIII. Seguimiento, control, evaluacin, rendicin de cuentas y transparencia

    De los Informes programtico-presupuestarios

    78. Las entidades federativas debern reportar mediante el Sistema de Formato nico, en el Portal Aplicativo de la SHCP, un informe trimestral sobre el avance fsico-financiero, a ms tardar a los 20 das naturales posteriores a la terminacin de cada trimestre, y uno final a ms tardar a los 20 das naturales concluido el ao calendario, en los que se precise la aplicacin, destino y resultados obtenidos con los recursos del Fondo Metropolitano erogados en los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, incluyendo la informacin programtica y financiera, as como el uso y destino de los rendimientos financieros generados de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables.

    Asimismo, se deber reportar la aplicacin de la totalidad de los recursos, incluidos los rendimientos financieros y los resultados alcanzados, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.

    En el caso de las zonas metropolitanas que incluyan a ms de una entidad federativa, cada una de ellas deber reportar lo correspondiente a los recursos asignados y ejercidos en cada estudio, plan, evaluacin, programa, proyecto, accin, obra de infraestructura y su equipamiento, segn corresponda.

    79. Las entidades federativas debern reportar en el Sistema a que se refiere el numeral anterior la siguiente informacin, relacionada exclusivamente con los recursos federales del Fondo Metropolitano registrados en la cuenta especfica correspondiente del fideicomiso, a ms tardar a los 20 das naturales posteriores a la terminacin de cada trimestre, para su inclusin en el informe que se entrega al Congreso de la Unin:

    a) Estado de posicin financiera;

    b) Saldo o disponibilidad al comienzo del periodo que se reporta;

    c) Ingresos;

    d) Rendimientos financieros;

    e) Egresos (desglosados por concepto o tipo de gasto);

    f) Saldo o disponibilidad de los recursos federales al final del periodo que se reporta;

    g) Destino y resultados alcanzados con los recursos; y

    h) Avance en el cumplimiento de la misin, objeto y fines del fideicomiso.

    La constancia de reporte en el sistema electrnico deber adjuntarse a los informes mencionados en el numeral inmediato anterior para ser enviados a la UPCP.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    Para efectos de transparentar el uso de los recursos pblicos asignados al Fondo Metropolitano, las Secretaras de Finanzas o su equivalente en las entidades federativas donde se ubiquen zonas metropolitanas apoyadas con recursos federales debern incorporar la informacin a que se refiere este numeral en sus respectivas pginas de transparencia, dentro de los plazos establecidos.

    De la Evaluacin

    80. La evaluacin externa de los resultados de la aplicacin de los recursos del Fondo Metropolitano, se llevar a cabo de comn acuerdo entre las entidades federativas, la SHCP, la SFP y el CONEVAL, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables y de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano.

    81. El costo de las evaluaciones se cubrir con los recursos del Fondo Metropolitano que corresponda a cada una de las zonas metropolitanas, de acuerdo con el tipo de evaluacin que se lleve a cabo.

    82. En el caso de que la zona metropolitana abarque dos o ms entidades federativas, dicho costo se financiar con el monto de los recursos federales que le hayan sido asignados a la misma.

    De los Indicadores para resultados

    83. Las Notas tcnicas a que se refiere el numeral 19 de estas Reglas, que se presenten al Subcomit Tcnico de Evaluacin de Proyectos y a la UPCP, debern explicar con claridad la naturaleza y alcance, as como contar con informacin relevante del anlisis costo y beneficio y los indicadores para resultados que medirn los efectos de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en el desarrollo de la zona metropolitana especfica.

    84. Los indicadores para resultados, debern ser reportados mediante el sistema electrnico establecido para tal efecto dentro de los primeros quince das naturales posteriores al trimestre del que se trate. Al respecto, podrn contar con la opinin y apoyo tcnico de la UPCP, as como considerar los lineamientos y metodologas que hayan emitido la Unidad de Evaluacin del Desempeo de la SHCP, la SFP, la SEDATU y el CONEVAL, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Del seguimiento

    85. Para el seguimiento de la ejecucin de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los ejecutores del gasto debern atender lo siguiente:

    a) Informar trimestralmente a la UPCP, en los trminos del artculo 85, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el Sistema de informacin establecido para tal efecto, sobre la aplicacin de los recursos, el avance y resultados alcanzados en la ejecucin de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados;

    b) Informar al Comit Tcnico del fideicomiso y al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, sobre los avances de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a travs de los medios que se definan para tal efecto; y

    c) El Comit Tcnico informar a la UPCP y al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, sobre cualquier condicin o situacin que afecte la buena marcha y desarrollo de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados.

    De la rendicin de cuentas y la transparencia

    86. En la aplicacin y erogacin de los recursos entregados a las entidades federativas, stas debern mantener los registros especficos y actualizados de los montos aplicados por cada uno de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados. La documentacin comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas se presentar por el rgano hacendario o unidad ejecutora de las entidades federativas, cuando sea requerida por la SHCP, la SFP o la Auditora Superior de la Federacin, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin y las dems disposiciones jurdicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluacin que en coordinacin con la SFP realicen la Secretara de Contralora o su equivalente en las entidades federativas.

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    87. Los recursos aplicados correspondientes al Fondo Metropolitano tienen el carcter de subsidio federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pblica federal en que incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin federal aplicable.

    88. Para efectos de la transparencia y la rendicin de cuentas, las entidades federativas debern incluir en la presentacin de su Cuenta Pblica y en los informes sobre el ejercicio del gasto pblico al Poder Legislativo respectivo, la informacin relativa a la aplicacin de los recursos que les fueron entregados mediante el Fondo Metropolitano.

    89. La informacin tcnica, los acuerdos y los resultados alcanzados de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, se darn a conocer a travs de medios electrnicos en las pginas de Internet de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes.

    90. Las entidades federativas debern publicar la informacin de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados, incluyendo los avances fsicos y financieros, en su pgina de Internet, as como en otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y su equivalente a nivel estatal. Por su parte, el Gobierno Federal incluir en los informes al Congreso de la Unin que correspondan, el monto de los recursos entregados a las entidades federativas por medio del Fondo Metropolitano.

    91. Se debern atender las medidas para la comprobacin y transparencia en la aplicacin y erogacin de los recursos, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, sin que, por tener el carcter de bienes fideicomitidos, implique limitaciones o restricciones al acceso de las instancias competentes a la informacin sobre la administracin, erogacin y resultados alcanzados con los recursos entregados a las entidades federativas.

    92. Los estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que se apoyen con recursos del Fondo Metropolitano son pblicos y ajenos a cualquier partido poltico; se realizan con recursos federales y queda prohibido su uso, difusin y promocin con fines polticos, electorales y otros distintos al desarrollo metropolitano. La publicidad, documentacin e informacin relativas debern incluir la siguiente leyenda: Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    IX. De la interpretacin de las Reglas

    93. La interpretacin de las presentes Reglas estar a cargo de la SHCP, por conducto de la UPCP, en el mbito de su competencia.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operacin del Fondo Metropolitano, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2012.

    TERCERO.- La aplicacin de los recursos asignados en trminos del Acuerdo abrogado, se tramitar y concluir conforme a las disposiciones establecidas en el mismo, en lo que no se contraponga a las presentes Reglas y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    CUARTO.- La delimitacin de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que conforman las zonas metropolitanas a las que se canalizarn los recursos del Fondo Metropolitano est definida en el documento denominado Delimitacin de las Zonas Metropolitanas de Mxico 2010, emitido por el grupo interinstitucional conformado por SEDESOL-INEGI-CONAPO, disponible en la siguiente direccin electrnica:

    http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Delimitacion_de_Zonas_Metropolitanas

    Dado en la Ciudad de Mxico Distrito Federal, a los veinte das del mes de febrero de dos mil catorce.- El Titular de la Unidad de Poltica y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rbrica.

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 4 de marzo de 2014

    Anexo 1

    Nota tcnica

  • Martes 4 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    1.12 Monto total solicitado (con IVA) /1:

    /1El monto total solicitado puede incluir gastos indirectos u otros gastos especificados en las Reglas del Fondo.

    1.13 Fuentes de financiamiento

    Origen (especificar fondos) % Monto

    Federal (Fondo Metropolitano) -

    Federal (Otras) -

    Estatal -

    Municipal -

    Otros (Esp