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Á R E A J U R Í D I C A Formación en Seguridad DERECHO PENAL (II)

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ÁREA

JURÍDICA

Formaciónen Seguridad

Securitas Seguridad España, S.A.c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes

28022 Madridwww.securitas.es

DERECHO PENAL (II)

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Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS

1.1. Homicicio

1.2. Asesinato

1.3. Conspiración, proposición y provocación en los delitos dehomicidio y asesinato

1.4. Homicidio imprudente

1.5. Cooperación e inducción al suicidio

2. LESIONES

2.1. Tipo básico y agravados

2.2. La imprudencia en las lesiones

2.3. Riña tumultuaria

2.4. El consentimiento en las lesiones

RESUMEN

PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN

ANEXO

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 4 - Homicidio, lesiones 81

TEMA 4: HOMICIDIO Y SUS FORMAS. LESIONES

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones82

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Introducción

Una vez que hemos analizado qué son y qué clases de delitos existen,así como las personas consideradas responsables criminalmente,dedicaremos esta unidad didáctica a describir dos tipos de delitosmuy importantes: el homicidio y sus formas y las lesiones.

Comenzaremos la exposición de contenidos con el homicidio y susformas, apartado en el que se describirán el homicidio en sí, elasesinato, la conspiración, proposición y provocación para cometereste tipo de delitos, el homicidio imprudente y la cooperación einducción al suicidio. En todos los casos, se describirá la pena que seles atribuye, los requisitos esenciales que han de cumplirse y quecaracterísticas poseen.

El bloque dedicado a las lesiones comprenderá aspectos tales como eltipo básico y los agravados, la imprudencia en las lesiones, la riñatumultuaria y el consentimiento en las lesiones, describiéndose encada caso el tipo de pena atribuible, circunstancias y característicasque han de darse para que aparezca este tipo de delitos y situacionesen la que no constituye delito.

Se complementará esta unidad didáctica con la exposición de unresumen en el que se recojan los conceptos más relevantes, así comouna prueba de autocomprobación y un anexo en el que se describenlos esquemas solicitados durante la exposición de contenidos.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 83

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Objetivos

Al finalizar esta unidad usted podrá:

Identificar las condiciones necesarias que han de darsepara que se produzca cada uno de los delitos que seespecifican en el tema.

Analizar cualquier situación delictiva y determinar de quétipo es (forma de homicidio y tipo de lesión).

Describir las conductas que, en cada caso, se encuentranpenadas y sancionadas por el Código Penal.

Evaluar las circunstancias o condiciones que agravandeterminados delitos de homicidio y lesiones.

Valorar en cada delito el tipo de pena o sanción que lecorresponde al autor (según medios utilizados, quien es elautor...).

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones84

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Esquema de contenidos

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 85

¿Qué es?

Formas

Tipos

Consenti-miento

Laimpru-dencia

Riñatumul-tuaria

Asesinato

Conspiración, proposición yprovocación en delitos de

homicidio y asesinato.

¿Qué es?Semejanzas y

diferencias conhomicidio.

Homicidioimprudente

Penas enfunción de

mediosutilizados.

Básico

Penas en función del tipo delesión ocasionada.

¿Cómo influye en la pena aatribuir?

¿Qué es? y qué pena.

Requisitos necesarios.

Agravados

Penas.

Requisitos.

Coopera-ción e

inducciónal suicidio

Penas enfunción delgrado de

participación.

Características principales.

Homicidio

Lesiones

ELHOMICIDIO

Y SUSFOMAS.

LESIONES

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones86

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1. El homicidio y sus formas

La principal nota característica de los delitos que vamos a estudiar eneste tema es que el bien jurídico que protegen es la vida humana. Así,se identifican el sujeto pasivo y el objeto material del delito, es decir, lavíctima es siempre el titular del derecho a la vida protegido por la Ley.

1.1. Homicidio

Art. 138 C.P.: "El que matare a otro será castigado, como reo dehomicidio, con la pena de prisión de diez a quince años."

De la definición que recoge el Código Penal, se pueden extraer lascaracterísticas más relevantes del homicidio, que presentamos en elsiguiente gráfico.

Dos individuos quieren entrar en una tienda por la noche con laintención de cometer un robo, para lo cual, colocan una pequeñacarga explosiva en la puerta y, al detonar la carga, alcanza alVigilante de Seguridad de la instalación, que está comprobandodesde dentro si la puerta está bien cerrada, causándole la muerte. Elhecho será calificado como homicidio porque existe una relacióndirecta entre la acción de los individuos y la muerte del vigilante.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 87

a) Bien jurídico que se trata de protegeres la vida humana.

b) La acción consiste en matar a unapersona.

c) Sujeto activo y pasivo puede serlocualquiera.

d) Relación de causalidad entre la muertedel individuo y la acción homicida.

HOMICIDIO

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En el homicidio, además de desarrollar acciones que provoquen lamuerte, recoge la comisión por omisión (por ejemplo, la enfermeraque detecta que un enfermo es alérgico a un medicamento con quese le está tratando y no le suministra el correspondiente antialérgico,dejándole morir), por tanto, dejar de realizar una acción necesariaque conduce a la muerte.

En cuanto al elemento de la culpabilidad, el dolo es imprescindible enel delito de homicidio, para que se castigue es necesario que el sujetoactivo tenga intención de causar la muerte, bastando el doloeventual, es decir, que el sujeto se represente como posible que consu acción pueda causar la muerte del sujeto pasivo. (Si falta el dolopero se puede apreciar imprudencia en la conducta del sujeto activo,se estará realizando el tipo del homicidio imprudente del artículo 142C.P.).

Realiza un esquema en el que se reflejen la definición, lascaracterísticas del homicidio y los tipos de conductas que conllevan aél. En el anexo (Esquema 1. Homicidio) ofrecemos una muestra deeste esquema.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones88

Definición

Características

Conductas

HOMICIDIO

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1.2. Asesinato

Art. 139 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de quince aveinte años, como reo de asesinato, el que matare a otroconcurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1º Con alevosía.

2º Por precio, recompensa o promesa.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 89

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3º Con ensañamiento, aumentando deliberada einhumanamente el dolor del ofendido."

El asesinato y el homicidio tienen en común el bien jurídicoprotegido, la vida humana. Además, en los dos se produce la muertedolosa de un ser humano, e igualmente en ambos hay una relaciónde causa-efecto entre la conducta del sujeto activo y el resultado demuerte.

Como elemento diferenciador entre ellos tenemos el medio deejecución, según aseguren la ejecución sin riesgo (alevosía), o seencaminen a causar un mayor dolor a la víctima (ensañamiento), osupongan una relación entre el sujeto activo y un inductor quesuponga un beneficio para el primero (precio, recompensa opromesa).

Art. 140 C.P.: "Cuando en un asesinato concurran más de una de lascircunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la penade prisión de veinte a veinticinco años."

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones90

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Desarrolla un esquema en el que reflejen las características delasesinato, los elementos comunes con el homicidio y el elemento quediferencia a ambos. Si acudes al anexo, esquema 2. Asesinato, podrásobservar una muestra sobre este esquema, con el fin de comparar sise ha tenido en cuenta toda la información necesaria.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 91

Características

Elementoscomunes con

homicidio

Elemento quelo diferencia

del homicidio.

ASESINATO

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1.3. Conspiración, proposición y provocación en los delitosde homicidio y asesinato

Art. 141 C.P.: "La provocación, la conspiración y la proposición paracometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, serácastigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada ensu caso en los artículos anteriores."

1.4. Homicidio imprudente

Art. 142 C.P.: "1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, serácastigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisiónde uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando unvehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondráasimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho aconducir vehículos a motor o ciclomotores o la privación del derechoa la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesionalse impondrá además la pena de inhabilitación especial para elejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seisaños."

Un individuo que circula a gran velocidad en su vehículo se salta unsemáforo en rojo atropellando a un peatón y causándole la muerte.

Un Vigilante de Seguridad, jugando con el revólver reglamentariodispara contra un compañero creyendo que el arma está descargadacausándole la muerte.

Un cirujano se deja sin coser una vena del enfermo al que estáoperando produciéndose la muerte.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones92

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1.5. Cooperación e inducción al suicidio

Art. 143 C.P.: "1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena deprisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que cooperecon actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si lacooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios ydirectos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria einequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera unaenfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o queprodujera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar,será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a lasseñaladas en los números 2 y 3 de este artículo."

El suicidio consumado no es delito ni puede serlo, ya que concurriríanen la misma persona la calidad de sujeto activo y pasivo de un delitocontra la vida y no hay a quien exigir responsabilidad criminal.Tampoco se castiga la tentativa de suicidio.

Por prestar auxilio debe entenderse la conducta activa de quienpresta o pone los medios necesarios para que otro se cause lamuerte.

La actitud pasiva de quien presencia el suicidio de otro y no hacenada para impedirlo, no constituye auxilio al suicidio.

Una secta que influye de forma negativa sobre la conciencia de laspersonas, abocándolas a un suicidio colectivo en espera de una vidamejor.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 93

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones94

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2. Lesiones

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Españolaconceptualiza las lesiones tal y como aparece a continuación.

La lesión es el daño o detrimento corporal causado por unaherida, golpe o enfermedad.

A efectos penales se entiende por lesión el daño causado a unapersona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su integridadfísica o psíquica.

2.1. Tipo básico y agravados

Art. 147 C.P.: "1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro unalesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física omental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena deprisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requieraobjetivamente para su sanidad, además de una primera asistenciafacultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia oseguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerarátratamiento médico.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior serácastigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines desemana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menorgravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido."

Art. 148 C.P.: "Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículoanterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cincoaños, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas,instrumentos, objetos, medios, métodos o formasconcretamente peligrosas para la vida o salud, física opsíquica, del lesionado.

2º Si hubiera mediado ensañamiento.

3º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz."

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 95

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Art. 149 C.P.: "El que causare a otro, por cualquier medio oprocedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembroprincipal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una gravedeformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, serácastigado con la pena de prisión de seis a doce años."

Art. 150 C.P.: "El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de unórgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado conla pena de prisión de tres a seis años."

2.2. La imprudencia en las lesiones

Art. 152 C.P.: "1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesionesprevistas en los artículos anteriores será castigado:

1º Con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines desemana si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.

2º Con la pena de prisión de uno a tres años si se tratare delas lesiones del artículo 149.

3º Con la pena de prisión de seis meses a dos años si se tratarede las lesiones del artículo 150.

2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometidoutilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, seimpondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación delderecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho ala tenencia y porte de armas por término de uno a tres años.

3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesionalse impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para elejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno acuatro años."

Un grupo de "cabezas rapadas" ataca a un individuo de raza negra yle golpean repetidamente con un bate de béisbol, causándolelesiones muy graves al dañarle la columna vertebral. Esto serátipificado como un delito de lesiones muy graves del art. 149 C.P.,castigadas con pena de prisión de seis a doce años.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones96

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2.3. Riña tumultuaria

Art. 154 C.P.: "Quienes riñeren entre sí, acometiéndosetumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que ponganen peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados porsu participación en la riña con la pena de prisión de seis meses a unaño o multa superior a dos y hasta doce meses."

La acción típica consiste en reñir, agredir o tratar de hacerlo,haciendo uso de instrumentos o medios peligrosos para la vida o laintegridad de las personas. Para que se produzca este delito tienenque intervenir necesariamente más de dos personas.

Para que la riña tumultuaria constituya delito, se deben dar lossiguientes requisitos:

a) Una situación de riña entre sí. La agresión personal ydirecta o formando causa común dos sujetos contra untercero no puede entenderse incluida en este tipo legal,sino en el correspondiente de lesiones.

b) Una acción de mutuo acometimiento tumultuario. Setienen que producir agresiones e incluso lesiones mutuas,pero sin que pueda saberse a ciencia cierta quien haproducido lesiones a quien.

c) Utilización en la riña de medios o instrumentos peligrosospara la vida o la integridad de las personas. Al no podersesaber quien los esgrime, se extiende la responsabilidad porla utilización de estos medios a todos los participantes enla riña.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 97

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Elabora un esquema con el concepto de las lesiones, el tipo básico y losagravados con las penas correspondientes, y los aspectos más relevantesde la riña tumultuaria. En el anexo se ofrece un esquema modelo de éste.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones98

LESIONES

Tipo básico

Riñatumultuaria

Agravados

Pena

Concepto aefectospenales

Pena

Requisitos

Pena

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2.4. El consentimiento en las lesiones

Art. 155 C.P.: "En los delitos de lesiones, si ha mediado elconsentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido delofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad oun incapaz."

Excepciones a esta norma son los trasplantes de órganos, cirugíatransexual y esterilizaciones, salvo que el consentimiento se hubieraobtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o elotorgante sea menor de edad o incapaz.

Teniendo en cuenta aquellos aspectos que hayas subrayado yutilizando los esquemas realizados, reflexiona y desarrolla unresumen de los apartados vistos en esta unidad, tarea que te ayudaráa asentar todos los conocimientos adquiridos.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 99

LESIONES

DELITO FALTA

Tratamiento médico.Empleo de armas.Empleo de objetos peligrosos.

No tratamiento médico.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones100

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Resumen

El homicidio consiste en causar la muerte de una persona,y se castiga con una pena de prisión de diez a quince años.

El asesinato se produce cuando un sujeto causa la muertede otro con alevosía, por precio, recompensa o promesa ocon ensañamiento (aumentando deliberada einhumanamente el sufrimiento de la víctima). Este delitoes penado con prisión entre quince y veinte años.

El homicidio y el asesinato poseen una serie de elementosen común (bien jurídico protegido, dolo, relación decausalidad) y un elemento diferenciador (el medio deejecución).

El homicidio imprudente se da cuando se causa la muertede una persona de forma no intencional, sancionándosecon una pena de prisión de uno a cuatro años. Si la muertese causa utilizando un vehículo de motor o arma de fuego,o por un profesional en el ejercicio de su profesión, seproduce una variación en las penas a aplicar.

La inducción al suicidio se recoge en el Código Penal, comoun delito sancionado con una pena de prisión de cuatro aocho años, existiendo modificaciones en función del gradode participación directa en el suicidio del otro. El suicidioen sí no está penalizado.

La lesión es el daño causado a una persona por otra, sinánimo de matarla, ya sea en su integridad física o psíquica.Para que un daño constituya lesión se requiere que exijauna primera asistencia facultativa y un tratamientomédico o quirúrgico.

La sanción atribuible a las lesiones (prisión de seis meses atres años), puede verse agravada siempre que concurranalguna de las siguientes circunstancias: utilización dearmas o instrumentos peligrosos en la agresión, si se daensañamiento, o si la víctima fuera un menor de edad oun incapaz.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 101

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Para que la riña tumultuaria sea considerada delito, esnecesario que se den los siguientes requisitos: unasituación de riña en la que participen más de dos personas,una acción de mutuo acometimiento tumultuario y lautilización de medios o instrumentos peligrosos para lavida o la integridad de las personas.

Siempre que se dé el consentimiento en las lesiones seimpondrá una pena inferior en uno o dos grados, a laatribuible a las lesiones. Ahora bien, no se considera válidoel consentimiento dado por un menor de edad o unincapaz.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones102

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Prueba de autocomprobación

1. La muerte de una persona, para que se considere delito dehomicidio, debe implicar:

a) La existencia de estímulos o causas que empujen a actuar.

b) Una relación de causalidad entre la muerte del individuo yla acción del homicida.

c) La existencia de pruebas que verifiquen que realmente esun homicidio y no otro delito.

2. Entre las circunstancias que califican la muerte de una personacomo asesinato podemos señalar:

a) Consentimiento de la víctima.

b) Planificación y preparación.

c) Alevosía.

3. Uno de los elementos en común entre homicidio y asesinato es:

a) La necesaria aparición del ensañamiento.

b) El medio de ejecución.

c) La muerte dolosa.

4. Siempre que un homicidio imprudente se cometa con un armade fuego:

a) Se sancionará con la privación del derecho a la tenencia yporte de armas de uno a seis años.

b) Se sancionará con prisión entre diez y quince años, porconsiderarse imprudencia grave.

c) Se inhabilitará al sujeto para la prestación de cualquierservicio o trabajo que precise el porte y la utilización dearmas de fuego.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 103

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5. Facilitar a alguien un veneno para que se suicide:

a) Es un delito de asesinato.

b) Es un delito de cooperación al suicidio.

c) Es un delito de homicidio imprudente.

6. El suicidio consumado...

a) No es delito.

b) Entrañaría una sanción económica para quien posibilita losmedios.

c) Constituye, a efectos penales, el mismo delito que latentativa de suicidio.

7. La lesión, desde un punto de vista penal, consiste en:

a) Destruir la vida con sufrimiento añadido e innecesario.

b) Causar miedo e intimidación para actuar impunemente.

c) Causar daño en la salud física o psíquica.

8. ¿Cuál de las siguientes circunstancias implica una agravación deldelito de lesiones?

a) Que las lesiones sean tan graves que se produzca la muerte

b) Víctima menor de doce años o incapaz.

c) Actuar en legítima defensa.

9. Si se causa a una persona una lesión que no necesitatratamiento médico para su curación:

a) Es un delito de lesiones atenuado.

b) Es una falta de lesiones.

c) No es nada, no se va a castigar.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones104

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10. ¿Cuál de los siguientes no es considerado un requisito para quese de la riña tumultuaria?.

a) Acción de mutuo acometimiento tumultuario.

b) Situación de riña entre sí.

c) Padecer, algunos de los participantes, daños o lesiones.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 105

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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación

1 b) APDO. 1

2 c) APDO. 1

3 c) APDO. 1

4 a) APDO. 1

5 b) APDO. 1

6 a) APDO. 1

7 c) APDO. 2

8 b) APDO. 2

9 b) APDO. 2

10 c) APDO. 2

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones106

PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN

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Lista de chequeo de tareas y objetivos

Chequeo de las tareas de la unidad

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarrollado el esquema de contenidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica

Identificar las condiciones necesarias que han de darsepara que se produzca cada uno de los delitos que seespecifican en el tema.

Analizar cualquier situación delictiva y determinar dequé tipo es (tipo o forma de homicidio y tipo de lesión).

Describir las conductas que en cada caso se encuentranpenadas y sancionadas por el Código Penal.

Evaluar las circunstancias o condiciones que agravan laspenas en las lesiones.

Valorar en cada delito la pena aplicable al autor enfunción de las circunstancias del hecho delictivo.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 107

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones108

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Anexo

Esquema 1. Homicidio.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 109

El que matare a otro serácastigado, como reo de homicidio,

con la pena de prisión de diez aquince años.

• Bien jurídico protegido. Vidahumana.

• Acción. Matar a una persona.• Sujeto activo y pasivo.

Cualquiera.• Relación de causalidad entre la

muerte del sujeto y la accióndel homicida.

Realización de una acción queprovoque la muerte de un sujeto.

Comisión por omisión.

Definición

Características

Conductas

HOMICIDIO

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Esquema 2. Asesinato.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones110

Relación causalidad.

Medio de ejecución.

Alevosía.

Precio, recompensa o promesa.

Ensañamiento.

Delitos contra la vida humana.

Muerte dolosa.

Características

Elementoscomunes con

homicidio

Elemento quelo diferencia

del homicidio.

ASESINATO

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Esquema 3. Lesiones.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones 111

LESIONES

El daño causado a una persona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su

integridad física o psíquica.

Prisión de 6 meses a 1 año.

Multa entre 2 y 12 meses.

Situación de riña entre sí.

Acción de mutuoacometimiento tumultuario.

Utilización de medios oinstrumentos peligrosos

para la vida.

Tipo básico

Riñatumultuaria

Agravados

Causar undaño para laintegridadcorporal omental deun sujeto.

Pena

Concepto aefectospenales

Prisión de 6 mesesa 3 años.

Utilizaciónde armas, u

objetospeligrosos enla agresión.

Víctimamenor de12 años oincapaz.

Ensaña-miento

Pena

Requisitos

PenaPrisión de 2 a 5

años.

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TEMA 4 - Homicidio, lesiones112

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Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. DETENCIÓN ILEGAL

2. SECUESTRO

3. AMENAZAS

4. COACCIONES

RESUMEN

PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN

ANEXO

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 113

TEMA 5: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad114

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Introducción

Los delitos contra las personas pueden atentar contra derechosdistintos. Así en el tema anterior vimos los delitos contra la vidahumana, y en este veremos los delitos contra la libertad de laspersonas, derecho fundamental recogido en la Constitución.

Se va a detallar y describir cada uno de los delitos que vamos aconsiderar, que son la detención ilegal, los secuestros, las amenazasy las coacciones. En todos ellos describiremos sus características másrelevantes, así como las modalidades existentes y las penas que se lesatribuyen, sin olvidar los casos o circunstancias en que éstas penas seven agravadas o atenuadas.

Finalizaremos este tema con un resumen en el que se van a recogerlos contenidos considerados más importantes, así como una pruebade autocomprobación y un anexo en el que se recogen muestras delos esquemas solicitados a lo largo de la exposición de contenidos.

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 5 - Delitos contra la libertad 115

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Objetivos

Al finalizar esta unidad usted podrá:

Identificar las características más relevantes en cada unode los delitos contra la libertad que se exponen.

Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad ydeterminar qué tipo de penas les corresponden.

Describir en cada situación o momento el tipo de delitoque se está produciendo.

Determinar en cada caso que aspecto de la libertad de losindividuos se vulnera en cada delito.

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 5 - Delitos contra la libertad116

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Esquema de contenidos

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 117

Cuándo se da

Características

¿Qué es?

Penas.

Modalidades y penas.

Características.

¿Cuándo se dan?

Requisitos.

Penas En funciónde

Momento deliberación.

Detenciónilegal

Diferencia

Secuestros

Amenazas

Coacciones

DELITOSCONTRA LALIBERTAD

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Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 5 - Delitos contra la libertad118

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Los delitos contra la libertad que vamos a analizar y describir a lolargo de esta unidad didáctica son los que se reflejan en el siguientegráfico.

A continuación pasamos a describir las características y elementosmás relevantes de cada uno de los delitos contra la libertad.

1. Detención ilegal

Art. 163 C.P.: "1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de sulibertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de lostres primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo quese había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierroo detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes,aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a laautoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 119

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Detencionesilegales

Secuestros Amenazas Coacciones

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A partir de este artículo 163 del C. P., se pueden extraer lascaracterísticas o elementos constitutivos de la detención ilegal, queson:

a) El bien jurídico protegido es la libertad, y másconcretamente la libertad deambulatoria, (derecho a fijarpor sí mismo su situación en el espacio físico), protegidasen los arts. 17 y 19 de la Constitución.

b) La acción consiste en privar al sujeto pasivo de laposibilidad de determinar por sí mismo su situación en elespacio físico.

c) Las dos modalidades típicas de acción que recoge elartículo son el encierro y la detención, siendo indiferentelos medios que se hayan utilizado, o si se realizó por acciónu omisión. En el caso de personas paralíticas que necesitanmedios auxiliares para trasladarse, se cometerá el delito sise les priva de esos medios.

Ahora bien, ¿qué se entiende por encerrar y qué seentiende por detener?.

Encerrar es situar a una persona en un lugar cerrado,ya sea mueble o inmueble (habitación, automóvil,cajón, etc.), de forma que no puede abandonar dicholugar por propia voluntad.

Detener es aprehender a una persona a la que se lepriva de la facultad de alejarse en un espacio abierto(amarrándolo, golpeándolo, etc.).

En ambos casos, ya sea encierro o detención, el resultadoes el mismo: privación de la libertad de movimiento.

d) Según la Jurisprudencia del T.S., no es necesario el empleode fuerza o violencia para ejecutar la acción, dada laamplitud con que se expresa la norma, dentro de losmedios comisivos caben procedimientos engañosos,fraude, etc.

e) El consentimiento del detenido justifica la detención, paraque exista delito es necesaria la ausencia deconsentimiento. También queda excluida la antijuridicidaden el caso del ejercicio legítimo de un derecho, comosucede con el internamiento de enfermos mentalespeligrosos.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad120

Page 42: 03 derecho penal ii.

f) Este delito es de consumación instantánea, se perfeccionao consuma en el mismo momento en que se produce ladetención, es decir, en el mismo momento en que el sujetopasivo se ve imposibilitado de ejercitar su voluntad dealejarse del lugar en que se encuentra.

El artículo 163.4 recoge la detención de una persona para entregarlaa la autoridad fuera de los casos permitidos por las leyes, esteprecepto es fundamental para el Vigilante de Seguridad, que tendráque tener en cuenta a la hora de realizar una detención los artículos489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la normaque recoge los casos y la forma en que se puede realizar unadetención.

Un Vigilante de Seguridad detiene a un individuo porque sospechaque pretende hurtar varios objetos de la tienda que estácustodiando. Lleva a este individuo al cuarto de seguridad,comprobando que no lleva encima ningún objeto de la tienda. Estoes constitutivo de un delito de detención ilegal.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 121

Page 43: 03 derecho penal ii.

En función de los aspectos más relevantes de la detención ilegal,elabora un esquema en el que se reflejen todas sus características másrelevantes y definitorias. En el anexo encontrarás un modelo de esteesquema.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad122

Bienjurídico

protegidoConcepto

Resultado

Concepto

Concepto

Modalidadestípicas de

acción

EfectoConsenti-miento

Tipo dedelito

DETENCIÓNILEGAL

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2. Secuestro

Art. 164 C.P.: "El secuestro de una persona exigiendo algunacondición para ponerla en libertad, será castigado con la penade prisión de seis a diez años."

El delito de secuestro se diferencia de la detención ilegal en laexigencia de alguna condición para poner en libertad al secuestrado.

En cuanto a la consumación, el secuestro no se consuma hasta que seexige la condición, aunque no es necesario que esta llegue acumplirse.

Un grupo terrorista secuestra a un empresario exigiendo a la familiala entrega de una cantidad de dinero para ponerle en libertad.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 123

Page 45: 03 derecho penal ii.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad124

Page 46: 03 derecho penal ii.

3. Amenazas

Art. 169 C.P.: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familiao a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal queconstituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad,torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad,el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubierehecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendocualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y elculpable hubiere conseguido su propósito. De noconseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis mesesa tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondránen su mitad superior si las amenazas se hicieren porescrito, por teléfono o por cualquier medio decomunicación o de reproducción, o en nombre deentidades o grupos reales o supuestos.

2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando laamenaza no haya sido condicional."

Art. 170 C.P.: "Si las amenazas de un mal que constituyere delitofuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población,grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedadnecesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente, las penassuperiores en grado a las previstas en el artículo anterior."

Art. 171 C.P.: "1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadascon pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce aveinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho,cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere enuna conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósitose le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo laamenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada orelaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedanafectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena deprisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo oparte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no loconsiguiere.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 125

Page 47: 03 derecho penal ii.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en laamenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, elMinisterio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza,abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiereamenazado, salvo que este estuviera sancionado con pena de prisiónsuperior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrárebajar la sanción en uno o dos grados."

Para que la amenaza se considere como tal es necesario queconcurran una serie de elementos que la componen y caracterizan.Estos elementos se describen en la siguiente tabla.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad126

ELEMENTO DESCRIPCIÓN

a) Bien jurídicoprotegido.

b) Tipo de delito.

c) Objetivo.

d) Acción.

e) Cuando seconsuma el delito.

El sentimiento de seguridad o tranquilidad, la libertadde deliberación, decisión y acción o libre voluntad(sentencia del T.S. de 19 de Diciembre de 1.974).

De simple actividad, de peligro y no de verdaderalesión.

Ejercer una presión sobre la víctima, atemorizándola yprivándola de su tranquilidad y sosiego,independientemente de si el sujeto que la practicatiene la intención de ejecutar el mal que se anuncia.

Poner en conocimiento del amenazado la resoluciónde causar un mal.• El anuncio del mal ha de ser serio, real y perseverante.• El mal en sí anunciado debe ser injusto, futuro,

determinado y posible, producir intimidación ydepender de la voluntad del sujeto que lo emite.

El delito se consuma cuando se produce laintimidación.

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El art. 171.2 recoge la denominada figura del chantaje, que se definetal y como aparece a continuación.

El chantaje consiste en exigir a otro una cantidad o recompensabajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a suvida privada o relaciones familiares que no sean públicamenteconocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 127

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad128

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4. Coacciones

Art. 172 C.P.: "El que sin estar legítimamente autorizadoimpidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, ole compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto,será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años ocon multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de lacoacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir elejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas ensu mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayorpena en otro precepto de este Código."

Se exigen unos requisitos para que se produzca este delito, que son:

a) Carencia de autorización legítima. La violencia empleadaha de ser ilícita; quien la emplea no debe estar autorizadopara impedir a otro hacer lo que la Ley no prohibe uobligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.

b) Empleo de fuerza sobre las personas o sobre las cosas. Lajurisprudencia incluye aquí toda clase de presionesmorales, incluso indirectas, ejercidas sobre cosas con elobjeto de obligar a hacer algo (por ejemplo, el propietariode un local que corta el agua o la luz a un inquilino paraforzarle a abandonar el inmueble).

c) Coartar la voluntad del sujeto pasivo.

d) Intención de atentar contra la voluntad de obrar delsujeto pasivo.

La diferencia entre las amenazas y las coacciones está en que lasamenazas consisten en el anuncio de causar un mal futuro, mientrasque las coacciones conllevan el empleo de violencia física o moralpara impedir a otro hacer algo que es lícito, u obligarle a hacer algoque no quiere, sea justo o injusto.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 129

Page 51: 03 derecho penal ii.

Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos másrelevantes sobre coacciones. En el anexo, concretamente el esquema2, aparece un modelo de este.

A partir de los aspectos que hayas ido subrayando a lo largo de laexposición de contenidos y de los esquemas que has realizado,reflexiona y desarrolla un resumen, tarea que te va a facilitar un mejory mayor asentamiento de los contenidos o informaciones vistas.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad130

Requisitosfundamentales

Diferenciacon amenaza

COACCIONES

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Resumen

La detención ilegal es un delito contra la libertaddeambulatoria, que consiste en privar al sujeto pasivo dela posibilidad de determinar por sí mismo su situación enel espacio físico.

Dentro de la detención ilegal existen dos modalidades deacción que son: la detención y el encierro. Las penas que sele atribuyen variarán en función del momento en que selibere a la persona detenida.

El artículo 163.4 recoge el delito de detención ilegal quepueden cometer los Vigilantes de Seguridad cuando seencuentran prestando servicio.

El secuestro y la detención ilegal se diferencian en que en elprimer caso se exige alguna condición para poner enlibertad al secuestrado, mientras que en el segundo caso no.

El delito de amenazas consiste en poner en conocimientodel amenazado la resolución de causar un mal, con el finde infundirle miedo. El anuncio de dicho mal ha de serserio, real y perseverante. Así, el mal en si que se transmiteha de ser injusto, futuro, determinado y posible.

El bien jurídico que lesiona el delito de amenazas es elsentimiento de seguridad o tranquilidad, la libertad dedeliberación, decisión y acción o libre voluntad.

El chantaje es la exigencia, por parte de un sujeto a otro,de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelaro difundir hechos referentes a su vida privada o relacionesfamiliares que no sean públicamente conocidos y puedanafectar a su fama, crédito o interés.

La coacción implica la utilización de la violencia paraobligar a otro a realizar o no realizar una accióndeterminada.

Entre los requisitos que se deben dar para que exista lacoacción se encuentran: la carencia de autorización legítima,el empleo de la fuerza sobre las personas o sobre las cosas,el coartar la voluntad del sujeto pasivo y la intención deatentar contra la voluntad de obrar del sujeto pasivo.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 131

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad132

Page 54: 03 derecho penal ii.

Prueba de autocomprobación

1. Los delitos de detención ilegal, secuestro, amenazas ycoacciones, ¿contra qué derecho fundamental atentan?.

a) La vida.

b) La seguridad.

c) La libertad.

2. Privar de su silla de ruedas a un paralítico:

a) Es un delito de robo.

b) Es un delito de detención ilegal.

c) Es un delito de secuestro.

3. La pena correspondiente a la detención ilegal será inferior engrado en el caso de que se pusiera en libertad al detenido:

a) Dentro de los tres primeros días siguientes a la detención.

b) Después de negociada la libertad.

c) Dentro de los primeros quince días de la detención.

4. Aprehender a una persona para ponerla a disposición de laautoridad fuera de los casos permitidos por la Ley:

a) Es una falta.

b) Es un delito de detención ilegal.

c) Si se hace para entregarlo a la autoridad, no es delito.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 133

Page 55: 03 derecho penal ii.

5. El delito de secuestro se diferencia del delito de detención ilegalpor:

a) Las lesiones psicológicas y físicas producidas en elsecuestrado.

b) Que es considerado delito aunque no se alcance elobjetivo previsto.

c) La exigencia de alguna condición para poner en libertad alsecuestrado.

6. Decirle a alguien "te voy a matar":

a) Es constitutivo de delito de coacciones.

b) Mientras no lo cumpla, no es nada.

c) Es constitutivo de un delito de amenazas.

7. El sentimiento de seguridad, tranquilidad, la libertad dedeliberación, decisión y acción o libre voluntad constituyen:

a) El objetivo perseguido por la Constitución para garantizarla libertad de los ciudadanos.

b) El bien jurídico protegido en los delitos de amenazas.

c) El principio fundamental sobre el que se fundamenta laConstitución.

8. Una de las características que debe poseer el mal anunciado enla amenaza es que ha de ser:

a) Arbitrario.

b) Serio.

c) Futuro.

9. La gravedad del delito de coacciones varía en función de:

a) La gravedad de la coacción o medios empleados.

b) Las lesiones o daños producidos al individuo.

c) La utilización o no de violencia física.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad134

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10. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito de la coacción?.

a) Obligación a realizar una conducta que la Ley prohibe.

b) Carencia de autorización legítima.

c) Coartar la voluntad del sujeto pasivo.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 135

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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación

1 c) APDO. S/N

2 b) APDO. 1

3 a) APDO. 1

4 b) APDO. 1

5 c) APDO. 2

6 c) APDO. 3

7 b) APDO. 3

8 c) APDO. 3

9 a) APDO. 4

10 a) APDO. 4

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad136

PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN

Page 58: 03 derecho penal ii.

Lista de chequeo de tareas y objetivos

Chequeo de las tareas de la unidad

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarrollado el esquema de contenidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica

Identificar las distintas penas que le corresponden a cadauno de los delitos

Identificar las características más relevantes en cada unode los delitos contra la libertad que se exponen.

Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad ydeterminar qué tipo de penas les corresponden.

Describir en cada situación o momento el tipo de delitoque se está produciendo.

Determinar en cada caso que aspecto de la libertad de losindividuos se vulnera en cada delito.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 137

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad138

Page 60: 03 derecho penal ii.

Anexo

Esquema 1. Detención ilegal.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad 139

Bienjurídico

protegido

Libertaddeam-

bulatoria

Derecho a fijar poruno mismo lasituación en elespacio físico.

Situar a una personaen un lugar cerrado,

ya sea mueble oinmueble.

Concepto

Privación de lalibertad demovimiento

Resultado

Encierro Concepto

Aprehender a unapersona a la que se lepriva de la facultadde alejarse en unespacio abierto.

Detención Concepto

Modalidadestípicas de

acción

Consumacióninstantánea.

Justifica ladetención.Efecto

Consenti-miento

Tipo dedelito

DETENCIÓNILEGAL

Page 61: 03 derecho penal ii.

Esquema 2. Coacciones.

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TEMA 5 - Delitos contra la libertad140

Coacción. Empleo actual de lafuerza o violencia física.

Carencia de autorización legítima.

Empleo de la fuerza sobre laspersonas o sobre las cosas.

Coartar la voluntad del sujetopasivo.

Intención de atentar contra lavoluntad del sujeto pasivo.

Amenaza. Anuncio de un malfuturo.

Requisitosfundamentales

Diferenciacon amenaza

COACCIONES

Page 62: 03 derecho penal ii.

Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. HURTO

2. ROBO

2.1. Robo con violencia o intimidación en las personas

2.2. Robo con fuerza en las cosas

3. DAÑOS

4. RECEPTACIÓN

RESUMEN

PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN

ANEXO

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 141

TEMA 6: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIO-ECONÓMICO

Page 63: 03 derecho penal ii.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio142

Page 64: 03 derecho penal ii.

Introducción

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómicoconstituyen, por decirlo de alguna manera, aquellos que máscercanos tenemos como Vigilantes de Seguridad, ya queestadísticamente son los que más se producen en nuestra sociedad y,especialmente, en los centros en que prestamos servicio.

Comenzaremos la descripción de estas infracciones penalesestableciendo una breve introducción en la que se concrete quédelitos, dentro de este grupo, vamos a analizar.

Posteriormente seguiremos con una descripción de los delitos derobo, hurto, daños y receptación, estudiando su concepto, suscaracterísticas más relevantes y la pena que se les atribuye a partir delos distintos artículos del Código Penal en que quedan recogidos ydescritos.

Se complementará este tema con un resumen que ayude a concretarlos elementos más importantes vistos, así como una prueba deautocomprobación y un anexo, en el que se recogen muestras de losdistintos esquemas, cuya realización, se ha solicitado a lo largo de laexposición, para que sirvan de guía y ejemplo.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 143

Page 65: 03 derecho penal ii.

Objetivos

Al finalizar esta unidad usted podrá:

Identificar los distintos delitos contra el patrimonio y elorden socioeconómico que se estudian en este tema, ycómo afectan al objeto de nuestra protección.

Describir las características y requisitos necesarios para quese de cada delito.

Poner en práctica los conocimientos adquiridos paravalorar hechos concretos y determinar qué tipo de delitose está cometiendo.

Diferenciar entre las circunstancias y situaciones que hacenque la pena se aplique de forma agravada o atenuada.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio144

Page 66: 03 derecho penal ii.

Esquema de contenidos

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 145

Bien jurídico protegido.

Ánimo de lucro yapropiación.

Con violencia ointimidación en

las personas.

Con fuerza en las cosas.

Delito.

Falta

Penas

Características

Concepto/Penas

Características

Valor de lossustraido.

Acción

Concepto.

Características

DELITOSCONTRA ELPATRIMONIOY EL ORDENSOCIOECO-

NÓMICO

Hurto.

Robo.

Daños.

Enfunción

de

Concurrencia desupuestos y acciones.

Enfunción

de

Modalidades.

Penas

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio146

¿Qué es y qué pena se atribuye?

Penas agravadas.

Características.

Receptación

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En los delitos contra el patrimonio el bien jurídico protegido es lapropiedad y el patrimonio de las personas. Los delitos se distinguenentre ellos por los medios y formas de ejecución, siendo común atodos ellos la exigencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activodel delito.

El comportamiento delictivo se perfecciona y consuma en elmomento en que el sujeto activo tiene la disponibilidad de losobjetos muebles sustraídos, aunque sea durante breves momentos, yaunque el lucro que se pretendía no llegue a alcanzarse.

1. Hurto

Art. 234 C.P.: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas mueblesajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo dehurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantíade lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas."

Art. 235 C.P.: "El hurto será castigado con la pena de prisión de unoa tres años:

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico,cultural o científico.

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad odestinadas a un servicio público, siempre que la sustracciónocasionare un grave quebranto a éste, o una situación dedesabastecimiento.

3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor delos efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios deespecial consideración.

4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en gravesituación económica o se haya realizado abusando de lascircunstancias personales de la víctima."

Art. 236 C.P.: "Será castigado con multa de tres a doce meses el que,siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimientode éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder,con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor deaquélla excediere de cincuenta mil pesetas."

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 147

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Un individuo entra en una joyería y, dándose cuenta de que eldependiente se ha dejado un reloj de oro encima del mostrador, seapodera de él y se lo guarda en un bolsillo, saliendo posteriormentedel establecimiento. Es un delito de hurto, ya que el valor del objetosustraído es superior a cincuenta mil pesetas.

Siguiendo el ejemplo anterior, el reloj que sustrae el individuo no esde oro y está valorado en treinta mil pesetas, en este caso, estácometiendo una falta de hurto.

Son elementos constitutivos del hurto los siguientes:

a) Objeto de hurto pueden ser las cosas muebles ajenas.

"Cosa" es todo objeto corporal susceptible deapropiación y valorable en dinero.

"Cosa mueble" es cualquier cosa que puede serseparada del patrimonio de una persona ytrasladada de lugar.

SI EL VALOR DE LA COSA HURTADA NO EXCEDE DE 50.000PTAS. SERA FALTA.

b) La acción en que consiste el hurto es tomar, que equivale aapropiarse de una cosa mueble sin la voluntad de sudueño, es decir, separar una cosa del patrimonio de sudueño e incorporarla al del sujeto activo.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio148

Apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.

El valor de lo hurtado excede de 50.000 ptas.DELITO

El valor de lo hurtado no excede de 50.000 ptas.FALTA

HURTO

Page 70: 03 derecho penal ii.

c) Se exige ánimo de lucro (intención de obtener un beneficioeconómico) y de apropiación de la cosa, ya sea en beneficiopropio o de un tercero. Lo que importa es que en elmomento de realizar la acción exista intención de adquirirla cosa de forma antijurídica, independientemente deldestino que piense darle.

d) El hurto no admite la comisión imprudente, tiene quehaber conciencia y voluntad de tomar una cosa muebleajena queriendo hacerlo.

e) Para la consumación del delito basta que la cosa quede enpoder de quien la sustrae, aunque sea de formamomentánea, independientemente de que se logre ellucro o aprovechamiento perseguido.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 149

Page 71: 03 derecho penal ii.

Realizar un esquema en el que se recojan los aspectos que consideresmás relevantes relacionados con el hurto. En el anexo se ofrece unmodelo de este, concretamente el esquema 1.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio150

Concepto

Prisión de1 a 3 años.

Siempreque lo

sustraído

Objeto

Consumacióndel delito

Acción

Multa de 3a 12 meses

Siempreque

HURTO

Pena

Caracterís-ticas.

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2. Robo

EL ROBO ES DELITO SIEMPRE

Art. 237 C.P.: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro,se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en lascosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia ointimidación en las personas."

Art. 241 C.P.: "1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuandoconcurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o elrobo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al públicoo en cualquiera de sus dependencias."

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya moradade una o más personas, aunque accidentalmente se encuentrenausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o localabiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitioscercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, ycon el cual formen una unidad física."

EL ROBO ES SIEMPRE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR DELA COSA ROBADA.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 151

Apoderarse de cosas muebles ajenas empleandoviolencia o intimidación en las personas o fuerza en las

cosas.ROBO

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Los elementos esenciales del robo son los que se describen acontinuación.

a) El bien jurídico protegido es el derecho de propiedadsobre las cosas muebles.

b) En cuanto al ánimo de lucro y apropiación, nos vale lodicho respecto del hurto.

c) En cuanto a la acción, se admiten dos modalidades quedan lugar a dos tipos distintos, tal y como se refleja en elsiguiente gráfico.

A continuación describimos cada tipo.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio152

ROBO

CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

CON FUERZA EN LASCOSAS

• Escalamiento.• Rompimiento de pared o

fractura de puerta oventana.

• Fractura de muebles oforzamiento de suscerraduras.

• Uso de llaves falsas.• Inutilización de sistemas de

alarma o guarda.

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2.1. Robo con violencia o intimidación en las personas

Antes de pasar a contemplar qué artículo del Código Penal recogeeste tipo de robo es importante definir qué se entiende por violenciay qué por intimidación.

Violencia es fuerza física ejercida sobre personas. No importasobre quien recaiga, puede ser sobre quien tenga en su poder lacosa de que quiere apoderarse el autor material, o sobre untercero que trate de impedir el robo.

Intimidación es fuerza moral, consiste en causar o infundirmiedo con la intención de que entregue la cosa mueble objetodel robo.

Art. 242 C.P.: "1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personasserá castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuiciode la que pudiera corresponder a los actos de violencia física querealizase.

2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuentehiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos quellevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando elreo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que lepersiguiesen.

3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidaciónejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho,podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en elapartado primero de este artículo."

Ejemplo de robo con intimidación: Un individuo armado con unanavaja amenaza a una señora para que le entregue el bolso.

Ejemplo de robo con violencia: Un individuo montado en unamotocicleta le agarra el bolso a una señora que va andando por laacera y la arrastra por el suelo hasta que suelta el bolso.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 153

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2.2. Robo con fuerza en las cosas

Art. 238 C.P.: "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas losque ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstanciassiguientes:..."

1. Escalamiento. Implica llegar a las cosas mueblesambicionadas por una vía insólita, distinta del accesonatural y a la que el titular de los bienes utiliza deordinario.

No es necesario que el lugar donde se encuentre la cosaobjeto del robo sea un edificio cerrado ni habitado, puedeser un patio, un corral, o cualquier lugar rodeado por uncerramiento perimetral.

2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puertao ventana. Es indiferente que la pared, techo o suelo seanlos de un edificio o que delimiten un espacio en que seencuentra la cosa, pero tienen que servir a la finalidad decerrar y delimitar ese espacio determinado.

3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles uobjetos cerrados o sellados, o forzamiento de suscerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer sucontenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.Implica el quebrantamiento de las medidas de seguridadque el dueño de la cosa haya establecido para evitar quepuedan ser alcanzadas.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio154

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4. Uso de llaves falsas. Art. 239 C.P.: "Se considerarán llavesfalsas:

• Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

• Las llaves legítimas perdidas por el propietario uobtenidas por un medio que constituya infracciónpenal.

• Cualesquiera otras que no sean las destinadas por elpropietario para abrir la cerradura violentada por elreo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves lastarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos oinstrumentos de apertura a distancia."

Si las llaves se poseen legítimamente, con autorización deldueño, y se utilizan para apoderarse de algo que seencuentre en el interior del inmueble, no se comete robo,sino hurto con el agravante de abuso de confianza.

5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.Se refiere a sistemas de alarma colocados para evitar laentrada al lugar donde se encuentran ubicados los bienes.Aquí no se incluye la inutilización de sistemas antihurto(etiquetas magnéticas, códigos de barras, etc.) a pesar deser sistemas de alarma, ya que cuando se inutilizan no espara acceder al lugar en que se encuentra la cosa que sequiere sustraer, sino para sacarla del establecimiento. Si seproduce alguno de estos hechos, la conducta serácalificada como hurto y no como robo.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 155

GANZÚASCOPIAS

LLAVESLEGÍTIMAS SINAUTORIZACIÓN

DEL PROPIETARIO

LLAVESFALSAS

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Art. 240 C.P.: "El culpable de robo con fuerza en las cosas serácastigado con la pena de prisión de uno a tres años."

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio156

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Desarrolla un esquema en el que se reflejen los elementos queconsideres más relevantes en relación con el delito de robo. En elanexo se ofrece una muestra de cómo podría resultar éste.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 157

Concepto

Acción 2 modali-dades

Bien jurídicoprotegido

Siempre que se de

ROBO Caracterís-ticas

Pena

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio158

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3. Daños

El daño es la destrucción o inutilización de un bien depropiedad ajena.

Este delito se castiga, en principio, en función del valor de la cosadañada, quedando excluidos los llamados daños morales.

Art. 263 C.P.: "El que causare daños en propiedad ajena nocomprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con lapena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condicióneconómica de la víctima y la cuantía del daño, si este excediera decincuenta mil pesetas."

Art. 264 C.P.: "1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multade doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en elartículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de laautoridad o en venganza de sus determinaciones, bien secometiere el delito contra funcionarios públicos, biencontra particulares que, como testigos o de cualquier otramanera, hayan contribuido o puedan contribuir a laejecución o aplicación de las Leyes o disposicionesgenerales.

2º Que se cause por cualquier medio infección o contagio deganado.

3º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en gravesituación económica.

2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya,altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programaso documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes osistemas informáticos."

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 159

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Art. 265 C.P.: "El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizarepara el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos oinstalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, mediosde transporte o transmisión militar, material de guerra,aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio delas Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serácastigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el dañocausado excediere de cincuenta mil pesetas."

Art. 266 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ochoaños el que cometa los hechos descritos en el artículo anterior,mediante incendio o cualquier otro medio capaz de causar gravesestragos o que pongan en peligro la vida o integridad de las personas."

Art. 267 C.P.: "Los daños causados por imprudencia grave en cuantíasuperior a diez millones de pesetas, serán castigados con la pena demulta de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguiblesprevia denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla seamenor de edad, incapaz o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona agraviada o de surepresentante legal extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuiciode lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130de este Código."

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio160

Daños en “bienes de uso público o comunal”.

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Entre las características o elementos más relevantes en relación aldelito de daños destacan las siguientes:

a) La acción se puede realizar por cualquier medio, es posibleincluso la comisión por omisión.

b) El objeto material es una cosa ajena. La cosa puede sermueble o inmueble, pero ha de ser corporal y susceptiblede deterioro o destrucción.

c) Los daños serán constitutivos de delito cuando su importeexceda de cincuenta mil pesetas, en otro caso seránconstitutivos de la falta del art. 625 C.P.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 161

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Realiza un esquema en el que se reflejen los aspectos másimportantes de los daños, tales como la pena, cuando es delito yfalta, y sus características. En el anexo se ofrece un ejemplo de este.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio162

Prisión de1 a 3 años

Prisión de2 a 4 años

Prisión de4 a 8 años

Delito

Cuandoimporte

Falta

Multa de 6a 24 meses

Pena

Cuando

Agravada

DAÑOS

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4. Receptación

La acción consiste en beneficiarse o ayudar a beneficiarse a losresponsables de un delito o falta contra el patrimonio, ayudara aprovecharse de los efectos de un delito o falta o en recibir,adquirir u ocultar dichos efectos. El aprovechamiento puederevestir cualquier modalidad (normalmente la compraventa delos efectos al autor del delito de que proceden).

Art. 298 C.P.: "1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión deun delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el queno haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a losresponsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba,adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisiónde seis meses a dos años.

2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba,adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si eltráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial oindustrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce aveinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendoa la gravedad del hecho y a las circunstancias personales deldelincuente, podrán imponer también a éste la pena deinhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria,por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausuratemporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuesetemporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad queexceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigadocon pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad serásustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que eldelito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en talcaso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitadinferior."

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 163

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Art. 299 C.P.: "1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión dehechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente seaprovechare o auxiliare a los culpables para que se beneficien de losefectos de las mismas, será castigado con la pena de multa de seis adoce meses.

2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, seimpondrá la pena de multa de ocho a dieciséis meses y, si serealizaren los hechos en local abierto al público, podrá acordarse laclausura temporal o definitiva del mismo. En la clausura temporal, elplazo no podrá exceder de cinco años."

Art. 300 C.P.: "Las disposiciones de este capítulo se aplicarán auncuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectosaprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exentode pena."

En términos generales y a modo de resumen podemos decir que eldelito de receptación se caracteriza por los siguientes elementos:

a) Por efectos hay que entender todo aquello que puedaproducir un provecho al receptor, y no a otra persona.

b) El delito del que procedan los efectos ha de ser un delitocontra el patrimonio o el orden socioeconómico, es decir,un delito de índole económica.

c) Sólo se admite la comisión dolosa, lo que implica elconocimiento por parte del autor del hecho delictivoanterior, y la voluntad de aprovecharse de sus efectos.

d) Las penas se agravan si los bienes tienen su origen en undelito de tráfico de estupefacientes, o los culpablespertenezcan a una organización dedicada a tráfico debienes obtenidos a través de la comisión de delitos.

Un individuo tiene una tienda de objetos de arte y, habitualmente,compra objetos robados a una banda que se dedica a robar obras dearte que el receptador vende después en su galería.

Teniendo en cuenta los aspectos que hayas subrayado a lo largo de laexposición de contenidos y los esquemas realizados, elabora unresumen que englobe las informaciones más relevantes, te ayudaráasentar los distintos conceptos.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio164

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Resumen

El hurto como delito contra el patrimonio y ordensocioeconómico consiste en apoderarse de cosas mueblesajenas contra la voluntad de su dueño. Puede ser un delitoo una falta en función de si el valor de la cosa hurtadaexcede de cincuenta mil pesetas. El delito de hurto secastiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses y lafalta de hurto con multa de tres a doce meses.

El robo consiste en apoderarse de cosas muebles ajenasempleando violencia o intimidación en las personas ofuerza en las cosas. El robo es siempre delito.

La violencia es la fuerza física ejercida sobre personas,independientemente de sobre quien recaiga, mientras quela intimidación es la fuerza moral y consiste en causar oinfundir miedo con la intención de que la víctima entreguela cosa mueble que es objeto de robo.

Se entiende que hay fuerza en las cosas cuando en elhecho se da alguna de las siguientes circunstancias:escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, ofractura de puerta o ventana, fractura de armarios, arcas uotra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, oforzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de susclaves para sustraer su contenido, uso de llaves falsas(ganzúas, llaves legítimas perdidas por el propietario, ycualquiera que no sea la destinada por el propietario paraabrir la cerradura, considerándose llaves las tarjetasmagnéticas o perforadas y los mandos de apertura adistancia) y la inutilización de sistemas específicos dealarma o guarda.

Por daño se entiende la destrucción o inutilización de unbien de propiedad ajena y será castigado con una pena demulta de seis a veinticuatro meses, aunque ésta penapuede verse agravada en función de una serie desupuestos basados en la naturaleza del material dañado yla vía para provocarlo.

Al igual que el hurto, los daños pueden ser constitutivosde delito o falta en función del valor económico de la cosadañada (si excede o no de cincuenta mil pesetas).

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 165

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La receptación implica el beneficio personal o la ayuda alos responsables del delito a beneficiarse de un delito ofalta contra el patrimonio, siendo castigado con una penade prisión de seis meses a dos años, aunque puede verseagravada siempre que los bienes tengan origen en undelito de trafico de estupefacientes.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio166

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Prueba de autocomprobación

1. Apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de sudueño:

a) Constituye un hurto.

b) Constituye un robo.

c) Constituye una apropiación indebida.

2. ¿Cuándo el hurto es considerado como falta?.

a) Cuando la cosa sustraída es considerada de utilidad nopública.

b) Cuando no se consigue trasladar la cosa sustraída.

c) Cuando el valor de la cosa sustraída no excede decincuenta mil pesetas.

3. ¿Cuál de las siguientes características no es propia del hurto?.

a) Comisión imprudente.

b) Ánimo de lucro.

c) Conciencia y voluntad de tomar la cosa ajena.

4. Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando violencia ointimidación en las personas o fuerza en las cosas, constituye undelito de:

a) Hurto.

b) Robo.

c) Receptación.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 167

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5. Si el objeto robado tiene un valor inferior a cincuenta milpesetas:

a) No es un robo sino un hurto.

b) Da igual el valor, el robo es siempre delito.

c) Es constitutivo de una falta de robo.

6. El escalamiento, fractura de armarios y uso de llaves falsas,constituyen circunstancias de:

a) Robo con violencia.

b) Robo con intimidación.

c) Robo con fuerza en las cosas.

7. El delito de daños se castiga, en principio, en función del valorde la cosa dañada, excluyéndose:

a) Daños morales.

b) Daños psicológicos.

c) Daños crónicos.

8. Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otrosartículos de este Código:

a) Si no están comprendidos en otro artículo no pasa nada.

b) Constituyen una falta de daños.

c) Serán constitutivos de delito o falta, según el valor de losdaños causados.

9. Para que exista receptación es necesario:

a) El conocimiento de la comisión previa de un delito.

b) La participación directa en la ejecución del delito.

c) Que el delito previo sea de robo.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio168

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10. Si la receptación se refiere a hechos constitutivos de falta:

a) Es constitutivo de falta.

b) Es delito de receptación.

c) No constituye una conducta antijurídica.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 169

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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación

1 a) APDO. 1

2 c) APDO. 1

3 a) APDO. 1

4 b) APDO. 2

5 b) APDO. 2

6 c) APDO. 2

7 a) APDO. 3

8 c) APDO. 3

9 a) APDO. 4

10 b) APDO. 4

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio170

PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN

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Lista de chequeo de tareas y objetivos

Chequeo de las tareas de la unidad

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarrollado el esquema de contenidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica

Identificar los distintos delitos contra el patrimonio y elorden socioeconómico que se han estudiado y cómoafectan al objeto de nuestra protección.

Describir las características y requisitos necesarios paraque se de cada delito.

Poner en práctica los conocimientos adquiridos paravalorar hechos concretos y determinar qué tipo de delitose está cometiendo.

Diferenciar entre las circunstancias y situaciones quehacen que la pena se aplique de forma agravada oatenuada.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 171

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio172

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AnexoEsquema 1. Hurto.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 173

Apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.

Ánimo de lucro y de apropiación.

Plena conciencia y voluntad de realizar la acción delictiva.

Prisión de 6 a 18 meses.

Ponga a la víctima ensituación económica

grave.

Cosas de valorartístico, histórico,

cultural o científico.

Constituya especialgravedad.

Cosas de primeranecesidad o

destinadas a serviciopúblico.Prisión de

1 a 3 años.

Siempreque lo

sustraído

Cosas muebles ajenas.Objeto

Cosa en poder de quien lasustrae.

Consumacióndel delito

Separar una cosa delpatrimonio de su dueño e

incorporarla al del sujeto activo.Acción

Sea el dueño el autordel hurto a quien lotenga legítimamente

en su poder.

Multa de 3a 12 meses

Siempreque

HURTO

Pena

Caracterís-ticas.

Concepto

Page 95: 03 derecho penal ii.

Esquema 2. Robo.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio174

ConceptoApoderarse de cosas muebles ajenas

empleando violencia o intimidación en laspersonas o fuerza en las cosas.

Ánimo de lucro y de apropiación.

Con fuerza en lascosas.

Con violencia ointimidación en las

personas.Acción 2 modali-

dades

Derecho de propiedadsobre las cosas muebles.

Bien jurídicoprotegido

• Escalamiento.• Rompimiento de pared,

techo o suelo, o fractura depuerta o ventana.

• Fractura de armarios, arcas uotra clase de muebles uobjetos cerrados o sellados, oforzamiento de suscerraduras o descubrimientode sus claves.

• Uso de llaves falsas.• Inutilización de sistemas de

alarma o guarda.

Robo con violenciao intimidación.

Prisión de 2a 5 años.

Siempre que se de

Robo con fuerzaen las cosas.

Prisión de 1a 3 años.

ROBO Caracterís-ticas

Pena

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Esquema 3. Daños.

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 175

Destrucción o inutilización deestablecimientos o instalaciones

militares.

Prisión de1 a 3 años

Prisión de2 a 4 años

Daños ocasionados a través deincendio u otro medio que

cause graves estragos y pongaen peligro la vida o integridad

de las personas.

Prisión de4 a 8 años

Se realice para impedirel libre ejercicio de la

autoridad.

Se cause por cualquiermedio infección o

contagio de ganado.

Afecten a bienes dedominio o uso público

o comunal.

Se alteren o inutilicendatos, programas o

documentoselectrónicos en

soportes informáticos.

Se empleen sustanciascorrosivas o venenosas.

Delito

Cuandoimporte

Falta

Multa de 6a 24 meses

Pena

> 50.000ptas.

< 50.000ptas.

Cuando

Agravada

DAÑOS

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TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio176

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