Derecho Penal Especial II
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
0703-Escuela Académico Profesional de Derecho
TRABAJO DE: DERECHO PENAL ESPECIAL II
PRESENTADO POR:
Alumno: RAMIREZ QUISPE WINSTON.
Ciclo: V
Módulo: II
CODIGO: 2012207166
UDED: JULIACA
DOCENTE: ALCIDES MALDONADO CORTEZ
JULIACA - PERU
Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO
DERECHO PENAL ESPECIAL II
2013-3 Docente: ALCIDES MALDONADO CORTEZNota:
Ciclo: 5 Módulo IIDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres: RAMIREZ QUISPE WINSTON.
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matrícula:2012207166
Uded de matrícula: JULIACA
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOMINGO09 DE MARZO 2014
A las 23.59 PM
Recomendaciones:
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Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
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3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº ___ y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.
4
Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICOCASO PRÁCTICO 1 (06 puntos)
Lourdes Alcántara, es una ciudadana argentina que de regreso a su país de origen, es
intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez, encontrándola adherida a su
cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de las indagaciones del caso,
ella señala que Juan Armando Pérez, la captó en la ciudad de Rosario para que realice el
transporte de drogas del Perú a España, asimismo señala que por ese “trabajo” le iban a
pagar la suma US$ 3 000.00; por último, señala que la persona que se encargo de
recibirla en la ciudad de Lima y acondicionó la droga en su cuerpo fue el Sr. Juan Alberto
Perales, el mismo que es capturado por la Policía en su domicilio conjuntamente con su
esposa María Antonieta de las Nieves, esta última persona resultó ser miembro de la
Policía Nacional del Perú, quien habría tenido conocimiento de los hechos.
1. ¿En qué ilícitos penales han incurrido Lourdes Alcántara, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales?Analice la tipicidad de sus conductas.
Las tres personas involucrados en este caso Lourdes Alcántara , Juan Armando Pérez y
Juan Alberto Perales; Sabían el origen y el destino de esta ilícita actividad; la cual se
encuentra configurada en nuestro Código Sustantivo, en el artículo 296,con las formas
agravadas previstas asimismo en el artículo 297, como DELITO DE TRÁFICO DE
DROGAS, Delito de Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas, y sus formas
agravadas del citado cuerpo normativo; ACCESORIAMENTE se aplicará lo prescrito en el
artículo 303, al momento de concluir su condena, serán expulsados de nuestro país,
prohibiéndose su ingreso a los ciudadanos extranjeros. Incurre en el tipo objetivo del
delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada el agente que integra una
organización a nivel internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, mediante la
modalidad de envío de drogas desde el Perú hacía Europa, utilizando para ello correos
humanos, a quienes se les hacía ingerir cápsulas para que transporten la droga en el
estómago, burlando los controles policiales.
TIPO BJETIVO
a) Sujeto activo: Lourdes Alcántara, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales.
b) Sujeto pasivo: la colectividad (sociedad).
c) Acción: Tráfico ilícito de Drogas.
TIPO SUBJETIVO Dolo. Por ser un delito de peligro abstracto se consuma con la sola
acción. Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. El que
promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas ,mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1),
2) y 4).
TIPICIDAD: Juan Armando Pérez, captó en la ciudad de Rosario a Lourdes Alcántara,
para que realice el transporte de drogas del Perú a España, ofreciéndole pagar por ese
“trabajo” la suma US$ 3000.00; Juan Armando Pérez es promotor quién inicia el proceso
del tráfico de drogas, con la captación de Lourdes Alcántara, ciudadana de nacionalidad
Argentina. Acción: Captación de ciudadana para el transporte de droga con la finalidad de
traficar (venta de droga)El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
TIPICIDAD: Lourdes Alcántara, ciudadana de nacionalidad Argentina, pretende viajar a
España, adherido en su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, siendo
intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez. Acción: pretender transportar la
cantidad de tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, a España. El que provee,
produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la
elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento
o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento
veinte días multa. El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para
promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días
multa.
TIPICIDAD: Juan Alberto Perales, persona que toma parte se encargó de albergar en la
ciudad de Lima a Lourdes Alcántara, acondicionándole la droga en su cuerpo al igual que
las otras personas. Acción: Encargado de albergar y acondicionar de la droga para el
transporte a España.
2. Explique usted si la señora María Antonieta de las Nieves ha cometido algún delito.
María Antonieta de las Nieves, es miembro de la Policía Nacional del Perú, al momento
de la captura al lado de Juan Alberto Perales (su esposo), ella también es detenida. Sin
embargo, al no existir ningún indicio razonable de participación y/o autoría, en la ilícita
participación de su esposo; y, que es materia de investigación; por el delito de tráfico de
drogas, será declarada cómplice de dichos cargos, pues ella habría tenido
conocimiento de los hechos, ella no ha sido incriminada por cómplice de los
involucrados pero no se han encontrado en su domicilio vestigios de droga.
3. Realice algunos comentarios adicionales que estime conveniente.
La realidad social peruana, está pasando por un período de decadencia. La informalidad,
la pobreza y el desempleo reinan en nuestra sociedad. Así, muchas personas que
prefieren la vida fácil, o que simplemente por pobreza, tener una edad no atractiva para
los empleadores o falta de educación, deciden dedicarse a lucrar con drogas no
permitidas, como lo son: la cocaína, marihuana, pasta básica de cocaína (PBC), etc., y de
esta manera, poder lidiar con la inexistencia de un recurso que les brinde un ingreso fijo
En nuestro ordenamiento jurídico, el tráfico ilícito de drogas está regulado en el Capítulo
III, Sección II del Código Penal vigente. La sección II del capítulo III del CP, que
comprende los delitos contra la salud pública, regula todas las modalidades penalizadas
de tráfico ilícito de drogas: desde transporte de insumos, hasta coacción al consumo. Las
penas de este tipo de delitos oscilan entre los dos y los treinta y cinco años de prisión
efectiva, claro siempre depende, del tipo de artículo del que estemos hablando y de si hay
circunstancias agravantes.
La razón por la que los delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas son considerados
como ‘delitos contra la salud pública’ tiene una explicación muy sencilla: lo que busca
resguardar es, valga la redundancia, la salud pública. Así, de esta manera, lo que se
intenta penalizar es la obtención de lucro o beneficio económico mediante la
comercialización o cooperación a la misma de sustancias prohibidas por ser
consideradas altamente perjudiciales tanto para salud física como mental de las personas.
Las consecuencias del consumo de estas drogas prohibidas, son ya conocidas; entre
ellas tenemos: el aumento de violencia y el deterioro de nuestra sociedad. Entonces, se
podría decir que la comercialización de sustancias prohibidas no atenta únicamente
contra la salud pública sino que indirectamente produce otro tipo de daños sociales que
no sólo comprometen a los consumidores o potenciales consumidores sino que afecta al
grueso de la población. La delincuencia, la inseguridad ciudadana, el deterioro de las
nuevas generaciones, el pandillaje, etc., son algunos de los muchos frutos, detrás de la
comercialización de drogas.
Los delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas, originalmente, estaban regulados en
una ley especial: El decreto Ley 22095, llamado también como ‘Ley de represión del
tráfico ilícito de drogas’. La diferencia sustancial entre la anterior regulación y la vigente,
es, según la ‘Exposición de Motivos’ de nuestro Código Penal, además de la variación de
los tipos legales, el hecho de se busque la punición de la posesión de droga únicamente
cuando ésta sea destinada a la comercialización. Se abre aquí el debate sobre los límites
de la posesión punible de drogas.
¿Son adecuados los límites impuestos por el legislador? ¿Hacen la verdadera diferencia
entre un consumidor y un micro comercializador? El artículo 299 del Código Penal estable
como límite para el consumo ‘propio e inmediato’, la cantidad que no exceda de: cinco
gramos de PBC, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos
gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos gramos de sus
derivados. Sin embargo, un consumidor habitual, ¿se conforma con esas cantidades?
Por supuesto, que tras consumidores habituales y ansiosos de mayores cantidades, se
podrían estar escondiendo micro comercializadores hábiles que intentan encajar en este
perfil que no es punible. Sobre esto, me gustaría hacer una aclaración: Si el objetivo de la
regulación vigente sobre tráfico ilícito de drogas es penalizar la posesión de droga que
será destinada a la comercialización, entonces, ¿por qué limitar la posesión no punible de
una persona que sólo busca consumir? Me parece que este límite impuesto por el
legislador, de alguna manera, trasgrede la libertad de consumir, de las personas que así
lo prefieren. Es totalmente lógico que se penalice el hecho de comercializar y por ende,
propagar, el consumo masivo de drogas prohibidas, pero, no es justo penalizar el
consumo. Por lo tanto, si es que algún ciudadano desea intoxicar su cuerpo con altas
cantidades de alguna de estas sustancias, simplemente está haciendo uso de su libertad
y ejerciendo su derecho de hacer con su cuerpo lo que mejor le parezca. En esa
situación, técnicamente y haciendo una interpretación literal del artículo 299, ese
ciudadano debería ser arrestado por un delito en flagrancia, sin embargo, como es obvio,
esto no iría de acuerdo con el razonamiento del legislador que impuso la norma: no para
penalizar el consumo.
Entonces, como conclusión a este debate, me atrevo a decir que, para determinar si se
está incurriendo en un tipo penal, se tienen que tomar en cuenta las circunstancias del
caso concreto. Yo estoy totalmente de acuerdo, que se pueda restringir de alguna manera
la comercialización de drogas, pero no me parece justo que el tipo penal deje abierta la
posibilidad de que se pueda procesar a un mero consumidor. En todo caso, no tendría
porque haber diferenciación entre una persona que va por el mundo con sus seis gramos
de PBC y una que va con dos botellas de whisky. El hecho que el alcohol y el tabaco,
sean considerados drogas legales no los hace menos perjudiciales. Siempre el tema de
las drogas legales es un punto a tomar en cuenta independientemente, pero
relacionándolo con el tema de posesión no punible de drogas (prohibidas), encuentro que
no dista mucho la una de la otra: ambas son autodestructivas y generan un grave perjuicio
para la sociedad, entonces, ¿por qué no darles el mismo tratamiento?
De igual manera un comercializador que es encontrado con una cantidad, dentro del límite
de lo permitido, ¿debería no ser aprehendido por las autoridades? Yo pienso, -y considero
que la opinión de las personas que lean este artículo, concordará con la mía- que
efectivamente esa persona está incurriendo en un delito y debe ser penalizado. Sin
embargo, y a pesar de que no es mi intención ser pesimista- los micro comercializadores
tienen, de esta manera, la posibilidad de pasar desapercibidos comercializando con
cantidades permitidas por el propio legislador. De esta manera, intento dar a entender que
muchas son las maneras de infringir la ley y también muchas son las circunstancias en
que la ley, mediante un tipo penal mal definido, infringe alguno de nuestros derechos,
como lo es consumir. Para terminar, dejo abierto el debate sobre si los límites de la
posesión punible son adecuados. Personalmente, yo opino que delimitar cantidades, es
algo arbitrario, por lo mismo considero que las circunstancias que rodean la situación y el
destino que se le dará a la droga, es crucial para determinar si, efectivamente, una
persona está incurriendo en un delito contra la salud pública.
CASO PRÁCTICO 2 (03 Puntos)
Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de la
SECCION IV Corrupción De Funcionarios del CAPITULO II Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos. Realiza comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito.
DELITO DE OSTENTACIÓN DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN OCARGOS QUE NO
EJERCE ARTÍCULO362 DEL CÓDIGO PENAL: El bien jurídico protegido es la marcha de
la Administración Pública. El Sujeto activo en ambas conductas puede ser cualquier
persona, incluso un funcionario o servidor público que ostentan insignia o distintivo de una
función o cargo que no ejercen o se arrogan grado académico, título profesional u
honores que no le corresponden. El sujeto pasivo, es el Estado. El comportamiento típico:
El injusto penal de acción dolosa y los verbos rectores en el tipo son los vocablos:
“ostentar” y “arrogar”. El primer verbo equivale en su acepción a llevar, mostrar la acción
de hacer público algo, etc., y el segundo está referido o asociado a la actitud de atribuirse
una cualidad que no le corresponde o goza. Ostentación pública de insignias o distintivos
de una función o cargo que no tiene el agente. Debe tratarse de insignias o distintivos
oficiales y correspondientes a un cargo o función pública. En la configuración del tipo es la
publicidad que está referida a lo notorio, patente, manifiesto, que lo ven o lo saben todo.
Para que haya publicidad basta la ostentación sea en circunstancia tales que tengan
noticias de ella un cierto número de personas y puedan ser inducidas a considerarlas que,
efectivamente, ejercen un cargo o función, en consecuencia puede haber publicidad con
un solo acto. La arrogancia pública que hace el agente del grado, título u honores que no
le corresponden. El verbo rector en el tipo básico, que describe la segunda conducta
dolosa es el vocablo “arrogar” que es sinónimo de atribuirse un grado, título u honores
que no le corresponden. El componente subjetivo: es un delito doloso. La consumación y
tentativa: se consuma con la ostentación o arrogación del distintivo .La penalidad:
presenta una penalidad conmutativa, una privativa de libertad no mayor de un año o con
prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
CASO PRÁCTICO 3 (06 puntos).
Rosario es una conocida dirigente del Vaso de Leche en un distrito limeño. Su amiga
Petra, Regidora de la Municipalidad, bajo cuya administración estaban los fondos
destinados al Programa del Vaso de Leche, le pone de manifiesto las muchas
posibilidades que tendría que ganar las elecciones por ser una persona querida por el
pueblo, ante lo cual, Rosario decide postular a la alcaldía de dicho distrito.
Con la finalidad de apoyar en su campaña, Petra le dona a Rosario US $ 5,000.00 dólares
que había tomado del Programa del Vaso de Leche, sustrayéndolos de la caja fuerte de la
Municipalidad del distrito, lugar donde se guardaba todo el dinero.
La campaña electoral tiene éxito y el día de las elecciones Rosario se convierte en la
Alcaldesa del Municipio, sin haber tenido conocimiento de la procedencia del dinero que le
fuera donado por Petra, con el que financió parte de su campaña; no obstante, llega a
conocer la verdadera procedencia del dinero una semana después, por lo que le da las
gracias a Petra por su sincero apoyo.
1. Identifique los ilícitos penales en los que habrían incurrido Petra y Rosario.
Petra (Autor Directo): Regidora del Municipio, administra los fondos destinados al
Programa del Vaso de Leche. Delitos: Incurre en los siguientes delitos: PECULADO
DOLOSO Y CULPOSO: Sancionado en el artículo387 del Código Penal, con el agravante
previsto en el párrafo tercero del acotado dispositivo y con una pena privativa de libertad
no menor de ocho años ni mayor de doce años. El delito de peculado –regulado en el
artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal, establece que el sujeto activo debe
apropiarse o utilizar, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiadas por razón de su cargo. Siguiendo la doctrina
jurisprudencial delas Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, establecida en el Acuerdo Plenario número cuatro dos mil
cinco /CJ ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco, se afirma que,
para la configuración típica del delito de peculado, es necesario identificar los siguientes
elementos materiales:
a) La existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos;
b) la percepción, administración o custodia;
c) la apropiación o utilización;
d) el destinatario: para sí o para otro;
e) caudales y efectos.
Rosario Alcalde electa del distrito: Dirigente del Vaso de Leche (Toma conocimiento de la
procedencia de la donación de dinero efectuada por Petra, unas semana después de
haber ganado las elecciones).Delitos: Incurre en los siguientes delitos: OMISIÓN DE
DENUNCIA: Sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con el agravante previsto en
el párrafo segundo del acotado dispositivo, con una pena privativa de libertad no menor
de dos años ni mayor de cuatro años. El bien protegido es el normal ejercicio de la
administración de justicia. Al respecto la Escuela Profesional de Derecho en la Guía
Didáctica elaborada para el estudio de los futuros profesionales del derecho, connota la
tipicidad objetiva, en los siguientes sujetos:
a) Sujeto Activo: Es aquella persona que ejerce una profesión o empleo.
b) Sujeto Pasivo: Es el Estado. De otra parte no fundamenta, la conducta típica consiste
en omitir la denuncian o obstante tener el agente noticia cierta de la comisión del delito a
pesar de saber que está obligado a efectuar la denuncia. Debemos tener presente, el
comportamiento solo lo realizan aquellos sujetos que por su profesión o empleo están
obligados por ley, omitiendo dolosamente comunicar a la autoridad acerca de la comisión
de algún delito. Hugo Álvarez, considera como concepto de omitir, debe entenderse como
la acción de dejar de hacer expresada en la Comunicación a la autoridad de las noticias
que tuviera acerca de la comisión de un delito, teniendo la obligación de hacerlo en razón
de su profesión o empleo. Connota que estamos disertando sobre los actos obligatorios
dispuestos por cualquier norma expresa. La tipicidad subjetiva es dolosa.
2. Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra y Rosario
Determine el grado de responsabilidad por estos hechos de Petra y Rosario: El hecho
punible o si se prefiere el delito es la conducta, típica, antijurídica, y culpable (tripartita),
que tiene como secuela una sanción adecuada a la responsabilidad del agente, sometida
a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Según Von Liszt, “el delito es un acto
culpable contrario al derecho y sancionado con una pena”. Para reforzar nuestro concepto
es necesario conocer cuáles son los elementos del hecho punible. Así tenemos:
COMPORTAMIENTO.-Consiste en que el sujeto será merecedor de una sanción por su
acto realizado (forma de acción como manifestación de la conducta) así como por dejar
de hacer algo (forma de omisión propia como manifestación de la conducta).
Tipicidad.- Es la adecuación de una conducta a un tipo penal. Este elemento se estructura
de manera objetiva:
a) Tipo objetivo del ilícito doloso: contiene el bien jurídico mono ofensivo o pluri ofensivo,
los elementos descriptivos y normativos del tipo, los sujetos activos o pasivos, el objeto
material ya sea persona o cosa y la relación de causalidad para los delitos de resultado;
b) Tipo objetivo del ilícito culposo: comprende la acción típica, el deber objetivo de
cuidado y el resultado; Se estructura de forma subjetiva:
a) Tipo subjetivo del ilícito doloso: comprende la conciencia y voluntad, aunque variando
la intensidad de una respecto del otro dolo directo, dolo indirecto, dolo eventual ; y el
elemento subjetivo del tipo tendencia interna trascendente o tendencia interna
intensificada como finalidad específica del agente;
b) Tipo subjetivo de lilícito culposo: contiene la posibilidad cognoscitiva del peligro culpa
con representación o la ausencia de esta culpa sin representación , siendo inconcebible la
figura de la preterintencionalidad o ultra intencionalidad acción dolosa y resultado culposo,
ya sea homogéneo o heterogéneo como ilícito culposo al ser considerada anacrónica;
c) Tipo subjetivo de omisión propia: contiene la figura dolosa ausencia de la acción
exigida o culposa, aunque esta última necesita ser contemplada en nuestro ordenamiento
penal;
d) Tipo subjetivo de omisión impropia: comprende la figura dolosa abarcando no solo la no
realización de la acción exigida sino la evitabilidad del resultado o culposa. Determine el
grado de responsabilidad por estos hechos de Petra: al ser regidora de la Municipalidad y
funcionaria encargada del Programa de Vaso de Leche, es responsable en calidad de
autora del delito de peculado, el cual es regulado en el artículo trescientos ochenta y siete
del Código Penal .La doctrina jurisprudencial de las Salas Penales Permanentes y
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció en el Acuerdo
Plenario número cuatro dos mil cinco/CJ ciento dieciséis, de fecha treinta de setiembre
de dos mil cinco, se afirmó que, para la configuración típica del delito de peculado, es
necesario identificar los siguientes elementos materiales:
a) la existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos;
b) la percepción, administración o custodia;
c) la apropiación o utilización;
d) el destinatario: para sí o para otro;
e) caudales y efectos. Bajo estas premisas responderemos a las siguientes interrogantes:
a) ¿existe una relación funcional entre Petra sujeto activo y los caudales que custodia? ,
efectivamente Petra es regidora del municipio y administra los fondos destinados al
Programa del Vaso de Leche;
b) ¿Petra –sujeto activo, tiene bajo su resguardo la administración o custodia de los
fondos del Programa del Vaso de Leche?, Petra en su condición de regidora del municipio
tenía la responsabilidad de administrar los recursos del programa social de Vaso de
Leche;
c) ¿Petra sujeto activo, se apropió o utilizó los fondos del programa social para otro fin?;
Efectivamente Petra sujeto activo, incumplió las funciones encomendadas en la
administración de los recursos, destinándolos para otro fin, como donación para la
campaña municipal de su amiga Rosario;
d) ¿Petra sujeto activo, orientó y destinó los caudales de su protección en provecho
personal de ella o de su amiga Rosario? , hemos considerado que la conducta se ajusta a
esta premisa por existir persona cierta, hacia donde se orientaron los recursos
provenientes del programa social de Vaso de Leche, para favorecerla en su campaña
municipal;
e) ¿Petra sujeto activo, utilizó caudales que se encontraban en su custodia y en qué
cantidad?, efectivamente Petra sujeto activo, uso los recursos del programa social del
Vaso de Leche, para la campaña municipal de su amiga Rosario, en la cantidad de $
5,000.00 dólares. Rosario en su condición de dirigente del Programa de Vaso de Leche,
es una persona querida en su comunidad, producto de ello, frente a la inducción de su
amiga Petra, decide su participación en el proceso de elecciones municipales; resultando
alcalde electa, recibió la donación de $ 5,000.00 dólares americanos como aporte para su
campaña, sin embargo ella desconocía la proveniencia de los fondos; los cuales eran del
programa de Vaso de Leche, que había sustraído su amiga Petra; en el delito de
peculado, ella no estaría inmersa; sin embargo al tomar conocimiento unas semanas
después la proveniencia de los recursos, ella debe concurrir a formalizar la denuncia
respectiva ante el Ministerio Público, con relación a los hechos conocidos, sin embargo al
no realizar esto, ella incurre en el delito de omisión de denuncia. Siendo plausible de las
sanciones previstas en el Código Penal
CASO PRÁCTICO 4 (03 Puntos)
Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de los Delitos
Contra la Fe Pública. Realiza comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito.
DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIÓN–ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO PENAL: En el
manual de Educación a distancia, de la autoría de Miguel Pizarro Guerrero Con relación al
artículo 361 del Código Penal, el bien jurídico protegido es el eficaz y buen
funcionamiento de la Administración Pública y la confianza del ciudadano en el ejercicio
correcto y regular de la función pública, en términos genéricos. El bien jurídico específico
es la legalidad de la función pública basada en la autoridad estatal, para otorgar
facultades de decisión o ejecución a determinadas personas y distinguir las esferas de
competencia entre los funcionarios, es la autoridad la que ataca cuando quien no es
funcionario asume funciones o cuando lo hace un funcionario que carece de competencia
para ejercerla. El sujeto activo en las modalidades descritas en el artículo 361 del Código
Penal, básicamente es el particular, y en algunos supuestos de este injusto penales el
funcionario o servidor público. En el primer, segundo y tercer supuesto configurado en el
tipo básico es sujeto activo, el particular. La expresión “El que sin título o nombramiento
[…]”, que emplea el legislador debe entenderse referido al agente particular, dícese lo
propio en la acción dolosa de la facultad de dar órdenes militares o policiales, también
cuando el agente, funcionario público, haya sido destituido o cesado, perdiendo su
condición de tal. A diferencia del supuesto en que el agente solo ha sido suspendido o
subrogado y por tanto no ha perdido su condición de funcionario o servidor público. El
sujeto pasivo es el Estado. El comportamiento típico: “La norma contiene cuatro
supuestos en el tipo básico y una circunstancia agravada por el medio comisivo utilizado
por el agente –el uso de la violencia –. Estos supuestos indicativos son:
a) El que sin título o nombramiento usurpa una función pública.
b) Cuando el agente usurpa la facultad de dar órdenes militares y policiales.
c) Cuando el activo hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo
continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del
que tiene. El verbo rector “usurpar”, es el verbo rector del delito de ahí que la acepción
gramatical de usurpar en el lenguaje usual está referida a quitar a uno lo que es suyo o
quedarse con ello. De las conductas que admite el tipo:
A. El agente que sin título o nombramiento, usurpa una función pública: El concepto de
título está referido a dos acepciones; como el diploma expedido por la autoridad
competente y la otra acepción, está referida a aquellas situaciones en quela investidura
de la función depende de la designación de autoridad competente, sino de otros
procedimientos como el de elecciones
B. La conducta del agente que sin título o nombramiento usurpa la facultad de dar
órdenes militares y policiales. Está conducta que admite el tipo sólo puede ser cometida
por un particular, ya que de acuerdo al Art. 168 de la Constitución Política del Estado, las
leyes sobre la materia y sus reglamentos respectivos, determinan la organización, las
funciones y la especialidad.
C. La conducta del agente que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de
su cargo continúa ejerciéndolo. En esta modalidad delictiva la acción dolosa consiste en la
persistencia o continuidad de las funciones públicas por hallarse. El componente
subjetivo, es un delito doloso. La consumación y tentativa: En el primer supuesto se
consuma cuando el agente asume la función pública o se atribuye autoridad para dar
órdenes. En el segundo caso se consuma cuando el sujeto activo prosigue ejerciendo una
función pública. En el tercer supuesto se consuma cuando el autor realiza una función que
le corresponde a otro cargo. La penalidad: es conjunta, por un lado es privativa de la
libertad no menor de cuatro años, ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno o dos
años, conforme al artículo 36, inciso 1 y 2.La autoría y participación: La autoría se realiza
cuando el que sin título usurpa una función que no le corresponde, el cesado, suspendido,
subrogado o el que teniendo cargo ejerce el que no le corresponde.
DELITO DE OSTENTACIÓN DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN OCARGOS QUENO
EJERCE –ARTÍCULO362 DEL CÓDIGO PENAL: El bien jurídico protegido es la marcha
de la Administración Pública. El Sujeto activo en ambas conductas puede ser cualquier
persona, incluso un funcionario o servidor público que ostentan insignia o distintivo de una
función o cargo que no ejercen o se arrogan grado académico, título profesional u
honores que no le corresponden. El sujeto pasivo, es el Estado. El comportamiento típico:
El injusto penal de acción dolosa y los verbos rectores en el tipo son los vocablos:
“ostentar” y “arrogar”. El primer verbo equivale en su acepción a llevar, mostrar la acción
de hacer público algo, etc., y el segundo está referido o asociado a la actitud de atribuirse
una cualidad que no le corresponde o goza. Ostentación pública de insignias o distintivos
de una función o cargo que no tiene el agente. Debe tratarse de insignias o distintivos
oficiales y correspondientes a un cargo o función pública. En la configuración del tipo es la
publicidad que está referida a lo notorio, patente, manifiesto, que lo ven o lo saben todo.
Para que haya publicidad basta la ostentación sea en circunstancia tales que tengan
noticias de ella un cierto número de personas y puedan ser inducidas a considerarlas que,
efectivamente, ejercen un cargo o función, en consecuencia puede haber publicidad con
un solo acto. La arrogancia pública que hace el agente del grado, título u honores que no
le corresponden. El verbo rector en el tipo básico, que describe la segunda conducta
dolosa es el vocablo “arrogar” que es sinónimo de atribuirse un grado, título u honores
que no le corresponden. El componente subjetivo: es un delito doloso. La consumación y
tentativa: se consuma con la ostentación o arrogación del distintivo .La penalidad:
presenta una penalidad conmutativa, una privativa de libertad no mayor de un año o con
prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Pensamiento:
No esperes por el momento preciso. Empieza ahora. Hazlo ahora. Si esperas por el momento adecuado, nunca dejarás de esperar. (Jasmine Gillman)