0015

2
COOPERATIVA DE VIVIENDA Artículo Nro. 2: La Cooperativa tiene por objeto: a) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifican en el reglamento respectivo; b) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a vivienda propia; c) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de viviendas de sus asociados; d) Solicitar ante las instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de las viviendas y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines; e) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la Cooperativa o al suministro a los socios; f) Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la Cooperativa; g) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria; h) Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados. La sociedad excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda u otros fines. - - - - - Artículo Nro. 7: Podrán asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia jurídica o visible que acepte el presente estatuto y reglamento que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años y los emancipados podrán ingresar a la Cooperativa sin ninguna autorización previa. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos

description

dert

Transcript of 0015

COOPERATIVA DE VIVIENDA

COOPERATIVA DE VIVIENDAArtculo Nro. 2: La Cooperativa tiene por objeto:

a) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administracin o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifican en el reglamento respectivo;

b) Adquirir terrenos para s o para sus asociados, con destino a vivienda propia;

c) Ejecutar por administracin o por medio de contratos con terceros obras necesarias para la conservacin, ampliacin o mejoramiento de viviendas de sus asociados;

d) Solicitar ante las instituciones oficiales o privadas los crditos necesarios para la construccin de las viviendas y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines;

e) Adquirir en el mercado los materiales y dems elementos necesarios para la construccin, con destino a su empleo por la Cooperativa o al suministro a los socios;

f) Gestionar el concurso de los poderes pblicos para la realizacin de las obras necesarias, obras sanitarias y de desage en la zona de influencia de la Cooperativa;

g) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindndoles los servicios tcnicos y la asistencia jurdica necesaria;

h) Propender al fomento de los hbitos de economa y previsin entre los asociados. La sociedad excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y prstamo para la vivienda u otros fines. - - - - -

Artculo Nro. 7: Podrn asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia jurdica o visible que acepte el presente estatuto y reglamento que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de ms de 18 aos y los emancipados podrn ingresar a la Cooperativa sin ninguna autorizacin previa. Los menores de menos de 18 aos y dems incapaces podrn pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrn ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos ltimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deber hacer saber al Consejo, por escrito, cul es la persona que ejercer directamente los derechos de asociados en su nombre.

Artculo Nro. 52:

b) Gestionar para sus asociados los prstamos necesarios para la vivienda;

c) Fijar los precios de los materiales y dems elementos necesarios para la construccin;

d) Realizar todos los trmites necesarios ante las autoridades administrativas y/o judiciales para obtener la aprobacin de los planes de las obras que encare. - - - - -