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GUÍA: LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA ÍNDICE Equipos y accesorios de elevación Escaleras de mano, andamios y plataformas suspendidas Instalaciones con riesgo de legionela Instalaciones de gas Instalaciones eléctricas en alta tensión Instalaciones eléctricas en baja tensión Instalaciones petrolíferas para consumo industrial, agrícola, ganadero, doméstico y de servicio Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos Instalaciones térmicas en los edificios Lugares de trabajo Máquinas Plantas e instalaciones frigoríficas Productos químicos Protección contra incendios Puertas y portones motorizados Ruido Señalización de seguridad y salud en el trabajo Silos y depósitos Tratamiento térmico industrial con combustible sólido, líquido o gaseoso Vibraciones mecánicas LEGISLACIÓN APLICADA Índice >>> Presentación Prólogo de los autores Abreviaciones PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS Agentes cancerígenos Almacenamiento de productos químicos Amianto Aparatos a presión Ascensores Atmósferas explosivas Elevadores de vehículos Equipos de protección individual 2 3 4 5 7 12 14 17 20 22 24 26 30 32 35 37 39 44 46 48 50 52 54 60 62 70 72 74 76 78 80 82 PULSAR SOBRE CADA TEMA PARA VER SU CONTENIDO

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GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ÍNDICE

� EEqquuiippooss yy aacccceessoorriiooss ddee eelleevvaacciióónn

� EEssccaalleerraass ddee mmaannoo,, aannddaammiiooss yy ppllaattaaffoorrmmaass ssuussppeennddiiddaass

� IInnssttaallaacciioonneess ccoonn rriieessggoo ddee lleeggiioonneellaa

� IInnssttaallaacciioonneess ddee ggaass

� IInnssttaallaacciioonneess eellééccttrriiccaass eenn aallttaa tteennssiióónn

� IInnssttaallaacciioonneess eellééccttrriiccaass eenn bbaajjaa tteennssiióónn

� IInnssttaallaacciioonneess ppeettrroollííffeerraass ppaarraa ccoonnssuummoo iinndduussttrriiaall,, aaggrrííccoollaa,, ggaannaaddeerroo,, ddoommééssttiiccoo yy ddee sseerrvviicciioo

� IInnssttaallaacciioonneess ppeettrroollííffeerraass ppaarraa ssuummiinniissttrroo aa vveehhííccuullooss

� IInnssttaallaacciioonneess ttéérrmmiiccaass eenn llooss eeddiiffiicciiooss

� LLuuggaarreess ddee ttrraabbaajjoo

� MMááqquuiinnaass

� PPllaannttaass ee iinnssttaallaacciioonneess ffrriiggoorrííffiiccaass

� PPrroodduuccttooss qquuíímmiiccooss

� PPrrootteecccciióónn ccoonnttrraa iinncceennddiiooss

� PPuueerrttaass yy ppoorrttoonneess mmoottoorriizzaaddooss

� RRuuiiddoo

� SSeeññaalliizzaacciióónn ddee sseegguurriiddaadd yy ssaalluudd eenn eell ttrraabbaajjoo

� SSiillooss yy ddeeppóóssiittooss

� TTrraattaammiieennttoo ttéérrmmiiccoo iinndduussttrriiaall ccoonn ccoommbbuussttiibbllee ssóólliiddoo,, llííqquuiiddoo oo ggaasseeoossoo

� VViibbrraacciioonneess mmeeccáánniiccaass

� LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN AAPPLLIICCAADDAA

Índice >>>

� PPrreesseennttaacciióónn

� PPrróóllooggoo ddee llooss aauuttoorreess

� AAbbrreevviiaacciioonneess

PPRRIINNCCIIPPAALLEESS VVEERRIIFFIICCAACCIIOONNEESS PPEERRIIÓÓDDIICCAASS

� AAggeenntteess ccaanncceerrííggeennooss

� AAllmmaacceennaammiieennttoo ddee pprroodduuccttooss qquuíímmiiccooss

� AAmmiiaannttoo

� AAppaarraattooss aa pprreessiióónn

� AAsscceennssoorreess

� AAttmmóóssffeerraass eexxpplloossiivvaass

� EElleevvaaddoorreess ddee vveehhííccuullooss

� EEqquuiippooss ddee pprrootteecccciióónn iinnddiivviidduuaall

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P U L S A R S O B R E C A DA T E M APA R A V E R S U CO N T E N I D O

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las instalaciones, los equipos y los ambientes de trabajo quetible de afectar la seguridad y la salud de los trabajadores, re-os y condiciones en las que deben desarrollarse dichas com-ormativa específica que les sea de aplicación.

reglamentación existente en materia de seguridad industrial, laboral, a partir de la Ley 31/1995 de Prevención de Ries-do normativo-reglamentario que supone grandes dificultadesa las más pequeñas.

ienta útil y gracias a la financiación de la Fundación para lasentamos esta “Guía de las Principales Verificaciones Periódi- de forma práctica y sencilla, las principales verificaciones pe- largo de la vida útil de las instalaciones y equipos de trabajo.

el desarrollo de iniciativas que facilitan a las empresas los co-r la prevención de riesgos laborales, continúa con su compro-guridad y salud en las empresas de Cataluña.

Joan Pujol SegarraSecretario General

Foment del Treball Nacional

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Edita: FOMENT DEL TREBALL [email protected]

Con la financiación de:FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Autores:Vicenç Calomarde PérezJosep Mª Nadal BadalRamón Pou SerraJordi Rabassó Campi

Elaborada por:SENTA WORK S.L.

Diseño gráfico:ALEHOP

Maquetación:PACMER

Impresión:PURESA S.A.

Depósito legal:B-44232-2006

Créditos

Presentació

La obligación empresarial de verificar puedan presentar algún riesgo suscepquiere el conocimiento de los requisitprobaciones según lo dispuesto en la n

Sin embargo, la extensa y específica así como la proliferación de normativagos Laborales, ha creado un entramapara las empresas, especialmente par

Con la finalidad de ofrecer una herramPrevención de Riesgos Laborales, precas en la Empresa”. Hemos agrupado,riódicas que deben llevarse a cabo a lo

Foment del Treball Nacional, a través dnocimientos necesarios para implantamiso con la mejora de los niveles de se

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GUÍA:AS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PRÓLOGO DE LOS AUTORES

e las siguientes columnas:

nalaciones, equipos de trabajo, documentos que son objeto de

ruebas, ensayos etc.) a que debe someterse el objeto de la

eccióncia con que debe llevarse a cabo la verificación o inspeccións casos en que la legislación vigente no especifica dicha fre-lanco o se ha propuesto una periodicidad razonable atendien-

zar la verificación o inspecciónnismos o personas que deben realizar dicha verificación o ins-sional de las personas acreditadas para llevar a cabo dichas

verificación o inspecciónortante, que informa del tipo de documento que se debe con-a trazabilidad de las inspecciones o verificaciones. Unas vecese revisión diseñadas por cada empresa, pero será muy impor-entre por escrito, actualizada, archivada y clasificada.

donde poder encontrar todo lo relacionado con la verificaciónrnos en caso de dudas o para ampliar la información facilitada.

a incluido una relación de la legislación que se ha consultado

uía está dirigida a las PYMES, que en general no disponen deico.

mado como base de trabajo la legislación de ámbito nacional.en cada Comunidad Autónoma, puede variar en los detalles enn algunos casos aumentar las exigencias en cuánto a las revi-

pretende ser una recopilación exhaustiva y cerrada sino unay revisada a partir de las novedades legislativas que puedan irsugerencias, correcciones y aclaraciones que los lectores ten-

Vicenç Calomarde, Ingeniero Técnico IndustrialJosep Mª Nadal, Ingeniero Industrial

Ramón Pou, QuímicoJordi Rabassó, Ingeniero Industrial

L

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Las tablas de cada capítulo constan d

Objeto de la verificación o inspeccióEn esta columna se relacionan las instla revisión.

Tipo de verificación o inspecciónSe describe la clase de verificación (pcolumna anterior.

Periodicidad de la verificación o inspEn esta columna se facilita la frecuendescrita en la columna anterior. En locuencia, se ha dejado el recuadro en bdo a criterios técnicos equivalentes.

Persona u organismo que debe realiEn esta columna se relacionan los orgapección, así como la cualificación profeinspecciones o verificaciones.

Documentos a emitir después de la Columna, a nuestro entender, muy impservar en la empresa para demostrar lserán impresos oficiales, otras fichas dtante que dicha documentación se encu

Textos reglamentarios de referenciaEn esta columna se facilita la legislacióno inspección a la cual deberemos remiti

Legislación aplicada

Finalmente, como último capítulo se hpara la realización de esta guía.

Queremos dejar claro que la presente gun departamento de seguridad específ

También debemos aclarar que se ha toLa aplicación de la legislación nacional, cuánto a los trámites de legalización y esiones o inspecciones.

En cualquier caso, esta publicación noguía que pueda verse complementada apareciendo y abierta a todas aquellas gan a bien hacernos llegar.

Prólogo de los autores

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como la ingente legislación sobre seguri-dad industrial, disponen que las instalaciones, los equipos de trabajo y los medios de protección utili-zados en los lugares de trabajo deben instalarse, utilizarse y mantenerse de modo que se preservela seguridad y salud de los trabajadores.

Este requerimiento legislativo, es el que nos ha animado a realizar esta recopilación, con el fin defacilitar a los empresarios de las pequeñas y medianas empresas, técnicos de seguridad, de produc-ción, de mantenimiento, etc. poder llevar a cabo de forma más fácil y sistemática, el control y se-guimiento de las revisiones periódicas a las que se encuentran sometidos los equipos de trabajo einstalaciones.

La presente “Guía de las principales verificaciones periódicas en la empresa” se ha estructurado delsiguiente modo:

Índice

El índice de la guía, ordenado alfabéticamente, contiene todas los tipos de instalaciones, equipos detrabajo, y riesgos que han sido objeto del estudio.

Principales verificaciones periódicas

Cada capítulo viene precedido de una introducción a modo de prólogo, con los apartados siguientes:> Ámbito de aplicación: Define el campo de aplicación y en general corresponde a las definiciones da-

das en el “ámbito de aplicación” de la legislación consultada.> Normativa aplicable: Se citan las principales disposiciones legales que son de aplicación al capítu-

lo referenciado.> Proceso de legalización y trámites de puesta en marcha: Describe, de forma resumida, los trámi-

tes que deben llevarse a cabo para legalizar el equipo de trabajo o instalación.

NOTA: La legislación aplicada ha sido la vigente en el momento de cerrar esta edición: julio 2006

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ABREVIACIONES

de Baja Tensión

o

LA

RD Real Decreto

REBT Reglamento Electrotécnico

SPA Servicio de Prevención Ajen

TC Técnico Competente

UNE Una Norma Española

UNE EN Norma europea armonizada

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Abreviaciones

AEM Aparatos de Elevación y Manutención

AENOR Asociación Española de Normalización

ADR Acuerdo Europeo sobre transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera

AP Aparato a Presión

APQ Almacenamiento Productos Químicos

Art. Artículo

BT Baja Tensión

D Decreto

Dir. Directiva europea

EN Norma Europea

GLP Gas Licuado del Petróleo

IF Instalación Frigorífica

INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

IP Instalación Petrolífera

ITC Instrucción Técnica Complementaria

ITE Instalación Térmica

MIE Ministerio Industria y Energía

OCA Organismo de Control Autorizado

O Orden Ministerial

ON Organismo Notificado

PRL Prevención de Riesgos Laborales

PVD Pantalla de Visualización de Datos

Q Capacidad

RAT Reglamento de Alta Tensión

RERA Registro de empresas con Riesgo de Amianto

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

AGENTES CANCERÍGENOS

LAS

Agentes cancerígenos

1. Ámbito de aplicación

> Todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a sustancias opreparados clasificados como cancerígenos de 1.ª ó 2.ª categoría en el RD 363/1995, o que tra-bajen en alguna de las siguientes actividades:

> Fabricación de Auramina> Trabajos que supongan la exposición a Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos> Trabajos que supongan la exposición a polvo, humos o nieblas en la calcinación y afinado electrolí-

tico de las matas de níquel> Fabricación de alcohol isopropílico por el procedimiento de “acido fuerte”

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

� REAL DECRETO 363/1995, de 10 de marzo y modificaciones posteriores sobre notificación desustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

� PUBLICACIÓN DEL INSHT: Límites de exposición profesional para agentes químicos en España.Valores Límite Ambientales (VLA) y listado de los agentes cancerígenos y mutágenos de 1.ª y 2.ª ca-tegoría.

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O. 25/09/1979

O. 24/10/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Técnico superior en PRL

Médico del trabajo

Técnico superior en PRL

Técnico superior en PRL

Informe de evaluación de los riesgos de exposición

Historial médico individual de los trabajadores afectados

Informe técnicoFichas de revisión

Informe técnicoFichas de revisión

RD 665/1997Art. 3

RD 665/1997Art. 8

Anexo II

RD 665/1997Art. 5

RD 665/1997Art. 6

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

AGENTES CANCERÍGENOS

2. ESTABLEC IMIENTOS SANITAR IOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Periódicamente.Cada vez que se produzca un cambio

en las condiciones de exposición.En el caso de producirse alteraciones

en la salud de los trabajadores.

Al inicio de la exposición.A intervalos regulares, según criterio médico.

Siempre que se detecten transtornos en algún trabajador.

Periódicamente, según se acuerde entre la empresa y los representantes

de los trabajadores.Después de producirse modificaciones

en las condiciones existentes.Al inicio de una nueva actividad.

Periódicamente, según se acuerde entre la empresa y los representantes

de los trabajadores.Después de producirse modificaciones

en las condiciones existentes.Al inicio de una nueva actividad.

Determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición,

teniendo en cuenta todas las posibles vías de entrada al organismo y los posibles efectos sobre

trabajadores especialmente sensibles.

Registro de antecedentes médicos.Control biológico.

Detección de efectos precoces.

Verificación visual de la existencia de sistemas y procedimientos para:

Limitar las cantidades del agente cancerígeno.Ventilación industrial localizada.

Limpieza de los lugares de trabajo.Señalización y delimitación

de las zonas de riesgo.Gestión de residuos.

Verificación visual de la existencia de sistemas y procedimientos para:

Prohibir fumar comer y beber en los lugares de riesgo.

Provisión, uso adecuado y lavado de la ropa de trabajo.

Taquillas separadas de ropa de calle y ropa de trabajo.

Equipos de protección respiratoria.Lugar y tiempo para el aseo personal.

Locales de trabajo en los que exista la posibilidad

de exposición a agentes cancerígenos

Vigilancia de la salud de los trabajadores

Prevención y reducción de la exposición

Locales de trabajo

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

LMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

cto (certificado OCA). Son aquellas instalaciones que que-etermina en cada una de las instrucciones técnicas comple-exentas las instalaciones con capacidad de almacenamientodican en la siguiente tabla:

Capacidad en kg

50 ≤ Q < 250250 ≤ Q < 1.250

1.000 ≤ Q < 5.000

500 ≤ Q < 2.500

200 ≤ Q < 1.000400 ≤ Q < 2.000

1.000 ≤ Q < 5.000

1.000 ≤ Q < 5.000 1.000 ≤ Q < 5.000 1.000 ≤ Q < 5.000 1.000 ≤ Q < 5.000

roducción 1.000 ≤ Q < 5.000 medio ambiente 1.000 ≤ Q < 5.000

: Para la instalaciones referidas en el artículo 1 del Regla- en el apartado anterior.

s instalaciones el titular comunicará la puesta en servicio ye Establecimientos Industriales al órgano competente de laás la siguiente documentación:

itulado director de obra, en la que haga constar, bajo su res-e han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto pre-rescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso,ementarias.

n proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un OCA,nto de las prescripciones contenidas en este reglamento y, instrucciones técnicas complementarias.

umentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la instalación.

LA

A

Instalaciones que no requieren proyedan exentas de proyecto tal y como se dmentarias. Asimismo, también quedan comprendida entre los valores que se in

Productos

Sólidos tóxicos:Clase T+Clase TClase Xn

Comburentes

Sólidos corrosivosClase AClase BClase C

Irritantes Carcinogénicos Sensibilizantes Mutagénicos Tóxicos para la repPeligrosos para el

Instalaciones que requieren proyectomento vigente y que no queden excluidas

Finalizadas las obras de ejecución de lasolicitará la inscripción en el Registro dComunidad Autónoma presentando adem

a. Certificación suscrita por el técnico tponsabilidad, que las instalaciones ssentado, así como que cumplen las pen sus instrucciones técnicas compl

b. Para las instalaciones que no preciseen el que se acreditará el cumplimieen su caso, en sus correspondientes

c. Se acompañarán igualmente los docexigencias formuladas por las demás

Almacenamiento de productos químicos

1. Ámbito de aplicación

> Se considerarán las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productosquímicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso.

Quedaran excluidos del ámbito de aplicación los almacenamientos de productos químicos de capaci-dad inferior a la que se indica a continuación, más las indicadas en cada ITC.

a. Sólidos tóxicos clase T+, 50 kg, clase T, 250 kg, clase Xn, 1.000 kgb. Comburentes: 500 kgc. Sólidos corrosivos: clase A, 200 kg, clase b, 400 kg, clase c, 1.000 kgd. Irritantes: 1.000 kge. Sensibilizantes: 1.000 kgf. Carcinogénicos: 1.000 kgg. Mutagénicos: 10.000 kgh. Tóxicos para la reproducción: 1.000 kgi. Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacena-miento de Productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las ins-talaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes.

� REAL DECRETO 363/1995, de 10 de marzo, modificado por el REAL DECRETO 700/1998, de24 de abril (clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas).

� REAL DECRETO 1078/1993, de 2 de julio, modificado por el REAL DECRETO 1425/1998, de3 de julio (clasificación envasado y etiquetado de preparados peligrosos).

3. Procedimiento de Legalización y trámites de puesta en marcha

Las instalaciones, ampliaciones modificaciones o traslado de las instalaciones en el ámbito de aplica-ción del Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en funciónde su importancia deberá adoptar una de las siguientes modalidades:

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O. 24/10/1979

R.D. 2816/1982

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Responsable de mantenimiento

Mantenimiento

Mantenimiento

Certificado

Certificado

Certificado

Certificado / Registro mantenimiento

Certificado

Certificado / Registro mantenimiento

Certificado / Registro mantenimiento

Registro de revisiones

Registro de revisiones

Registro de revisiones

MIE APQ-1

Art. 56

Art. 56

Art. 56

Art. 56

Art. 56

Art. 56

Art. 56

Art. 54

Art. 54

Art. 54

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

1. INSTALAC IONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QU ÍMICOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

1 año

1 año

1 año

15 años

1 año

1 año

1 año

1 año

Semanal

Según recomendaciones de fabricante/suministrador

1 año

Ensayo

Control visual(aquellas que lo permitan)

Control visual y ensayo(aquellas que lo permitan)

Inspección interior (Metálicos sustitución por medición de espesores)

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Comprobación de protección catódica y continuidad eléctrica de tuberías

o elementos metálicos.

Correcto estado de cubetas, cimentaciones de recipientes, vallado,

cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares.

Estado de paredes y medición de espesores de tuberías y recipientes.

Verificar los venteos en caso de no existir documento justificativo de

haber efectuado pruebas periódicas por el servicio de mantenimiento.

Comprobación si procede de: Reserva de agua, reserva de espumógeno,

copia del resultado de análisis de calidad, funcionamiento de los equipos de bombeo,

sistemas de refrigeración, alarmas extintores, ignifugado.

Correcto estado de acoplamientos y mangueras.

Revisión de válvulas, filtros y puntos muertos que no estén obstruidos (en almacenamiento de productos

que pueden polimerizarse).

Revisión de duchas y lavaojos.

Equipos de protección personal.

Equipos y sistemas de protección contra incendios.

RD 379/2001

VOLVER AL ÍNDICE

órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado de organismo de control autorizado

prestigio, exceptuando las instalaciones que tengan un sistema de detección de fugas, donde habrá

Artículo 4. Cada 5 años a partir de la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, modificaciones o ampliaciones el titular deberá presentar en eldonde se acredite la conformidad de las instalaciones. Asimismo en este certificado se indicará:

i. Que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas, según la ITC de aplicación.ii. Que ha efectuado la prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas, conforme a norma código o procedimiento de reconocido

que probar su correcto funcionamiento.

1.1. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES (excepto almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones. Petrolíferas, almacenamientos de GLP o GNL que formen parte de una estación delíquidos en condiciones de criogénicas, de sulfuro de carbono, de peróxidos orgánicos, de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150º;

250 l de clase C o 1.000 l de clase D; almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso; servicio, de parque de suministro, de instalación distribuidora o combustión; almacenamientos dey los almacenamientos de productos con reglamentaciones de seguridad industrial específicas)

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OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

1 año

5 años

5 años

5 años

5 años

2 años

Semanal

Según recomendaciones de fabricante/suministrador

1 año

5 años máximo

Ensayo

Visual

Visual y ensayo

Visual

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Ensayo

Inspección visual

O. 25/09/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Personal de almacenamiento

Organismo de control

Organismo de control

Organismo de control

Organismo de control

Inspector propio/ OCA

Personal de mantenimiento

Personal de mantenimiento

Personal de mantenimiento

Personal de almacenamiento

OCA u organismo de control autorizado

Informe realizado por inspector propio o organismo de control

Se emitirá un acta, Una copia para el titular otra para el organismo competente

y otra para el organismo de control

Se emitirá un acta, Una copia para el titular otra para el organismo competente

y otra para el organismo de control

Se emitirá un acta, Una copia para el titular otra para el organismo competente

y otra para el organismo de control

Se emitirá un acta, Una copia para el titular otra para el organismo competente

y otra para el organismo de control

Certificado

Registro de revisiones

Registro de revisiones

Registro de revisiones

Informe

Se emitirá un certificado, Una copia para el titular otra para el organismo competente

y otra para el organismo de control

Art. 54

Art. 1, 2 y 26

Art. 2

Art. 33

Art. 33

Art. 33

Art. 33

Art. 34

Art. 29

Art. 29

Art. 29

Art. 27

MIE APQ-4Art. 2

Art. 13

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Realización de dos ejercicios de prácticas de emergencia

Inspección de superficies interiores y soldaduras en recipientes fijos.

Control de espesor de paredes, bridas y tubuladuras en recipientes fijos.

Control aleatorio del estado de superficie exterior del recipiente que se encuentra bajo calorifrugado, si procede en recipientes fijos.

Inspección de recipientes móviles y semimóviles según sus

respectivas legislaciones.

Los restantes equipos, tuberías y accesorios.

Revisión de duchas y lavaojos.

Equipos de protección personal.

Equipos y sistemas de protección contra incendios.

Realización de un ejercicio de prácticas de emergencia.

Inspección exterior de tanques y recipientes a presión:

Estado de superficies exteriores, aislamiento, pintura, conexiones,

tortillería, tomas de tierra, escaleras, soportes, anclajes, cimentaciones.

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1.2. ALMACENAMIENTO DE ÓXIDO DE ETILENOEsta ITC debe aplicarse conjuntamente con la MIE-APQ-1, que será de aplicación en todo lo que no se oponga a la presente ITC. El almacenamiento deNo será de aplicación esta ITC a los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación.Se realizarán las revisiones e inspecciones que se citan en los correspondientes artículos de la ITC- MIE APQ-1, con especial atención a la comprobaciónlos equipos que sea aplicable.

óxido de etileno en botellas y botellones se ajustará además a lo dispuesto en la ITC MIE-APQ-5.

de haber pasado las inspecciones periódicas según el vigente Reglamento de Aparatos a Presión,

1.3. ALMACENAMIENTO DE CLOROSe aplicará a instalaciones: de almacenamiento de cloro líquido, de carga y descarga de de cloro líquido (incluido de carga y descarga de contenedoresNo será de aplicación a almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso y almacenamientos de cloro líquido a baja presión.

cisterna, vehículos cisterna o vagones cisterna de cloro líquido), y recipientes móviles.

1.4. ALMACENAMIENTO DE AMONÍACO ANHIDROEs de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro con excepción de: los integrados en procesos de fabricación, las cisternas de transporte, los almacenamientos de envases móviles, y amonoductos.

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O. 24/10/1979

R.D. 2816/1982

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA u organismo de control autorizado

OCA u organismo de control autorizado

Personal de mantenimiento

Inspector propiou organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control o servicio de mantenimientoInspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Inspector propio u organismo de control

Personal de mantenimiento

Se emitirá un certificado, Una copia para el titular otra para el organismo competente

y otra para el organismo de control

Se emitirá un certificado, Una copia para el titular otra para el organismo competente

y otra para el organismo de control

Registro de revisiones

Certificado

Certificado

Certificado

Certificado

Certificado

Certificado

Certificado

Registro de revisiones

Art. 13

Art. 13

Art. 17

MIE APQ-5Art. 1

MIE APQ-6Art. 2

Art. 30

Art. 30

Art. 30

Art. 30

Art. 30

Art. 30

Art. 30

Art. 27

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

10 años máximo excepcionalmente a los 5 años después de la fecha

de puesta en marcha

10 años máximo

Plan de revisiones propio

1 año (además de la recomendación de fabricante)

1 año (además de la recomendación del fabricante)

1 año (además de la recomendación del fabricante)

1 año (además de la recomendación del fabricante)

1 año (además de la recomendación del fabricante)

5 años MetálicosPlásticos – Inspección interior

5 años

Semanal

Inspección visual, y ensayo

Ensayo

Visual y Ensayo

Visual

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Ensayo

Visual

Visual y ensayo

Inspección interior de tanques y recipientes a presión:Medición de espesores,

inspección de superficies y grietas

Prueba de valor y condiciones iguales a las de prueba inicial segúnpuntos 2.ª-4,5,6,7 del artículo 13

Plan de revisiones de válvulas de seguridad y de cierre, indicadores

y alarmas, aislamiento, tomas de tierra, antorchas, red de agua e hidrantes, protección contra incendios, duchas

y lavaojos, y equipo de protección personal

Comprobación de cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento,

drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, alarmas y enclavamientos, etc.

Comprobación de paredes y espesores de recipientes y tuberías

Verificación de venteos

Comprobación del correcto estado de mangueras, acoplamientos

y brazos de carga

Comprobación de la protección catódica

Medición de espesores de recipientes y tuberías metálicas

Revisión interior de los recipientes no metálicos, instalados en superficie

Revisión de duchas y lavaojos

VOLVER AL ÍNDICE

1.5. ALMACENAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓNNo será de aplicación a los almacenamientos ubicados en las áreas de fabricación, preparación, gasificación, y/o envasado de botellas y botellones, nia los recipientes en uso.Las revisiones e inspecciones a realizar son las especificadas en el artículo 4 del RD 379/2001 mencionado con anterioridad (ver punto 1 del cuadro).

a los almacenes de gases que posean normativa de seguridad industrial específica. Tampoco lo será

1.6. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS CORROSIVOS (excepto los almacenamientos que no superen la cantidad total de 200 l de clase A, 400 l de clase B y permanentes en expectativa de tránsito cuando su periodo de almacenamiento sea inferior a 72 horas; almacenamientos para los que exista reglamentaciones

1.000 l de clase C; almacenamientos integrados en unidades de proceso; almacenamientos node seguridad industrial específica; y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos).

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DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Personal de mantenimiento

Personal de mantenimiento

Personal de almacenamiento

Inspector propio/organismo de control

Inspector propio/organismo de control

Inspector propio/organismo de control

Personal de mantenimiento

Personal de mantenimiento

Personal de mantenimiento

Personal de almacenamiento

Personal de almacenamiento

Inspector propio u organismo de control

Registro de revisiones

Registro de revisiones

Informe

Certificado

Certificado

Certificado

Registro de revisiones

Registro de revisiones

Registro de revisiones

Informe

Informe realizado por inspector propio o organismo de control

Certificado

Art. 27

Art. 27

Art. 28

MIE APQ-7Art. 2

Art. 33 y 34

Art. 33 y 34

Art. 33 y 35

Art. 31

Art. 31

Art. 31

Art. 32

MIE APQ-8Art. 2

Art. 12

Art. 13

Según recomendaciones de fabricante/suministrador

Ver capítulo Protección contra incendios

1 año

5 años

10 añosMetálicos

Medida de espesores

5 años

Semanal

Según recomendaciones de fabricante/suministrador

Ver capítulo Protección contra incendios

1 año

1 año

1 año

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Ensayo

Ensayo y visual

Ensayo y visual

Ensayo y visual

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Visual y ensayo

Ensayo

Ensayo

Ensayo y visual

Equipos de protección personal.

Equipos y sistemas de protección contra incendios.

Realización de un ejercicio de prácticas de emergencia.

Revisión exterior de recipientes: fundaciones, pernos de anclaje, tomas

de tierra, niveles e indicadores, tubuladuras, pintura/ aislamiento, asentamientos,

espesores, válvulas y accesorios.

Revisiones interiores de los recipientes: estado superficial del recipiente

o del recubrimiento, control de estanquidad del fondo, válvulas de seguridad y/o sistemas

de alivio de presión, y sistemas que evitan emisión de vapores.

Revisión de cubetos y sistemas de drenaje: estado de cerramientos y de suelos,

de arquetas de drenaje pluviales/ químicos y la estanquidad de pasamuros, y operatividad

de las válvulas de drenaje.

Revisión de duchas y lavaojos.

Equipos de protección personal.

Equipos y sistemas de protección contra incendios.

Realización de un ejercicio de prácticas de emergencia.

Realización de dos ejercicios de prácticas de emergencia.

Revisión de: red de agua contra incendios, extintores, indicadores,

alarmas, duchas y lavaojos, equipos de protección personal.

1.7. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS TÓXICOS (excepto almacenamientos de gases tóxicos licuados, de productos que siendo tóxicos son también como: unidad de proceso, recipientes de materias primas y aditivos; almacenamientos con expectativa de tránsito; almacenamientos que tengan regla-de 600 l, de los cuales 50 l como máximo pueden ser de clase T+ y 150 l como máximo de clase T. La suma de los cocientes entre las cantidades almacenadastóxicos y peligrosos.

explosivos o radiactivos o peróxidos orgánicos). Almacenamientos integrados en procesos de fabricaciónmentaciones de seguridad específica. Los almacenamientos que tengan la cantidad total almacenaday las permitidas para cada clase no podrá superar el valor de 1. Los almacenamientos de residuos

1.8. ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO EN NITRÓGENO (excepto almacenamientos o 200 t envasado), almacenamientos en expectativa de tránsito, y almacenamientos para uso propio con el fertilizante envasado con una capacidad no

integrados en las unidades de proceso, almacenamientos cuya capacidad no supere las 50 t a granelsuperior a 5 t.

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

AMIANTO

LAS

Amianto

1. Ámbito de aplicación

> Operaciones y actividades en las que los trabajadores puedan estar expuestos al polvo de amiantoo de materiales que lo contengan, y especialmente en trabajos de:

> Demolición de construcciones> Desmantelamiento de maquinaria e instalaciones> Retirada de amianto de equipos, barcos, vehículos, trenes, estructuras metálicas y edificios> Mantenimiento y reparación> Tratamiento, transporte y destrucción de residuos> Vertederos de residuos

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones míni-mas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

� ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001 que modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989 de10 de noviembre, que limita el uso y comercialización del amianto.

3. Límite de exposición

> El valor límite de exposición diaria (VLA-ED) es de 0’1 fibras de amianto por centímetro cúbico deaire, medida como el valor medio ponderado en el tiempo para un periodo de ocho horas.

4. Prohibiciones

> Están prohibidos los trabajos de extracción de amianto, y los de fabricación y transformación de losproductos que lo contengan.

Se exceptúan los trabajos de tratamiento y desecho de los productos de demolición y retirada deamianto.

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Art. 11Art. 17

Art. 18

Art.16Anexo V

Art. 11.3

Art. 18

Art.16Anexo V

Plan de trabajo aprobado

Planes de trabajo aprobadosFichas de evaluación de la exposición

Ficha de registro de empresas con riesgo de amianto RERA

Ficha de vigilancia de la salud

Plan de trabajo único aprobado

Planes de trabajo aprobadosFichas de evaluación de la exposición

Ficha de registro de empresas con riesgo de amianto RERA

Ficha de vigilancia de la salud

Elaboración del Plan de trabajo: Técnico competente en PRL del empresario

o de la empresa contratista o subcontratista que realice el desamiantado

Aprobación del Plan de Trabajo: Autoridad laboral del lugar donde

se realicen los trabajos

Técnico superior en PRL

Médico del trabajo

Elaboración del Plan de trabajo: Técnico superior en PRL

Aprobación del Plan de Trabajo: Autoridad laboral del lugar donde se realicen los trabajos

Técnico superior en PRL

Médico del trabajo

Acción única antes de iniciar los trabajos

Acciones únicas cada vez que se realicentrabajos de desamiantado

Antes de los inicios de los trabajos para determinar su aptitud específica.

Periódicamente, según pautas y protocolos médicos

Acción única antes de iniciar los trabajosActualización del Plan de trabajo,

si se producen cambios significativos en las condiciones de ejecución

Acciones únicas cada vez que se realicen trabajos de desamiantado

Antes de los inicios de los trabajos para determinar su aptitud específica.

Periódicamente, según pautas y protocolos médicos

Verificación del contenido del Plan de trabajo: Descripción del trabajoTipo de material: friable/no friable

Relación de trabajadores.Procedimientos preventivos

Eliminación de residuosRecursos preventivos (Vigilantes)

Procedimientos de evaluación y control ambiental

Verificación de la ejecución de las siguientes acciones: Inscripción RERA (Re-

gistro de Empresa con Riesgo de Amianto)Planes de trabajo aprobados

Fichas de evaluación de la exposición

Historia laboralHábito tabáquicoSintomatología

Exploración funcional respiratoriaExploración radiológica

Verificación de las especificaciones de seguridad, protección y control que

han de tenerse en cuenta en la realización de los trabajos

Verificación de la ejecución de las siguientes acciones: Inscripción RERAPlan de trabajo aprobado

Fichas de evaluación de la exposición

Historia laboralHábito tabáquicoSintomatología

Exploración funcional respiratoriaExploración radiológica

Plan de trabajo para:Eliminar el amianto antes de la demoliciónEvitar los riesgos de exposición durante el trabajo y una vez finalizadas las obras

Registro y archivo de documentación

Vigilancia de la salud

Plan de trabajo único

Registro y archivo de documentación

Vigilancia de la salud

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

AMIANTO

2. TRABAJOS SUCES IVOS CORRESPONDIENTES A OPERAC IONES DE CORTA DURAC IÓN DE PRESENTAC IÓN IRREGULAR O NO PROGRAMABLE,COMO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN LUGARES DONDE EX ISTAN MATER IALES QUE CONTENGAN AMIANTO

1. TRABAJOS DE DESAMIANTADO O DEMOL IC IÓN DE ED IF IC IOS O ESTRUCTURAS QUE TENGAN REVEST IM IENTOS O MATER IALES CON AMIANTO

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

RD 396/2006

VOLVER AL ÍNDICE

RD 396/2006

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

APARATOS A PRESIÓN

Tipo de instalación

1. Aparatos con sustancias químicas de alto riesgo2. Aparatos sometidos a llama o reacción química

de ∑ PxV > 10 bars x m3

3. Aparatos distintos ∑ PxV > 25 bars x m3

1. Aparatos sometidos a llama o reacción química ∑ PxV < 10 bars x m3

2. Aparatos distintos ∑ PxV < 25 bars x m3

LA

Clasificación de las instalaciones sometidas a presión

Clase A Precisan proyecto

Clase BPrecisan memoriaAparatos a presión

1. Ámbito de aplicación

Instalaciones de aparatos destinados a la producción, almacenamiento, transporte y utilización defluidos a presión desde su puesta en servicio, legalización y posteriores pruebas periódicas, segúnprescribe la siguiente normativa.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1244/79, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos aPresión.

(Existen diversas actualizaciones de instrucciones y corrección de errores que no se mencionan porno ser objeto de una recopilación exhaustiva sino de una guía general de orientación). Ver legislaciónaplicada.

3. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha

> Según el Art. 21 del Reglamento de Aparatos a Presión las instalaciones de los aparatos com-prendidos en el mismo, con las excepciones que indiquen las correspondientes ITC, precisarán soli-citud de autorización previa de los Servicios Territoriales de Industria y Energía, acompañada porproyecto suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

Como ejemplo se puede mencionar el caso particular de la Comunidad Autónoma de Catalunya, enla que se precisa proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente ColegioOficial o memoria técnica según la siguiente tabla:

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Page 15: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Fabricante, Personal Titulado Propio o OCASi PxV > 25 bars � m3 OCA

Para PxV inferior a 25 bars � m3 Fabricante, Personal Titulado Propio

Empresa Instaladora, Servicio de Conservación u OCA

OCA / fabricantemantenedor

Inspector Propio

Inspector PropioInspector Propio

Inspector PropioOCA

Inspector PropioOCAOCA

Inspector PropioOCAOCA

Resultado en libro de Registro

Acta

Acta

Acta

Acta por Triplicado, un ejemplar al libro de Registro del usuario

Acta por Triplicado, un ejemplar al libro de Registro del usuario

Acta por Triplicado, un ejemplar al libro de Registro del usuario

Acta por Triplicado, un ejemplar al libro de Registro del usuario

Acta por Triplicado, un ejemplar al libro de Registro del usuario

ITC MIE AP-1

ITC MIE AP-1

ITC MIE AP-2

ITC MIE AP-5RIPCI 786/2001

ITC MIE AP-6

ITC MIE AP-6

ITC MIE AP-6

ITC MIE AP-6

ITC MIE AP-6

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

APARATOS A PRESIÓN

1. INSTALAC IONES DE APARATOS SOMET IDOS A PRES IÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Anual

A los 5, 10, 13, 16 ...años

A los 5 años

A los 5 añosAnual

7 añosNo requiereNo requiere

6 años12 años

No Requiere

5 años10 años

No Requiere

4 años8 años16 años

3 años6 años

12 años

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Inspección exteriorInspección interiorPrueba de presión

Inspección exteriorInspección interiorPrueba de presión

Inspección exteriorInspección interiorPrueba de presión

Inspección exteriorInspección interiorPrueba de presión

Inspección exteriorInspección interiorPrueba de presión

Aparato abierto y partes metálicas limpias, medición de espesores si procede y comprobación

de órganos de seguridad y automatismos

Prueba hidráulicaInspección interiorInspección exterior

Pruebas de funcionamiento y timbrado de válvulas de seguridad

Prueba hidráulicaA los 10 inspección completa con desmontaje total o parcial del calorifugado en caso de duda

Prueba hidráulica

Categoría de Aparato

V

IV

III

II

I

RD 1244/1979

1.1. CALDERAS, ECONOMIZADORES, PRECALENTADORES, SOBRECALENTADORES Y RECALENTADORESCalderas de vapor y agua sobrecalentada con P> 0.5 bars y PxV > 0.005 bars � m3, calderas de agua caliente usos industriales > 200.000 kcal/h, calderas potencia térmica > 25.000 kcal/h y presión > 10 bar, economizadores y precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores de vapor.

de agua caliente usos no industriales cuando PxV > 10 bars � m3, calderas de fluidos térmicos con

1.2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERASVapor saturado en calderas con potencia > 200.000 kcal/h, agua sobrecalentada > 200.000 kcal/h, agua caliente con P > 500.000 kcalh, fluidos térmicos con potencia > 25.000 kcal/h.

1.3. EXTINTORES DE INCENDIOSExtintores móviles o fijos, de polvo o halon < 100 kg, de agua o espuma no mayor a 100 l, de CO2 < 10 kg

1.4. RECIPIENTES A PRESIÓN SITUADOS EN REFINERÍAS DE PETRÓLEO Y PLANTAS PETROQUÍMICAS

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Page 16: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Proveedor del Gas o Fabricante de botellas autorizados

por el Organo Competente u OCA

Si PxV > 40 bars � m3 OCASi PxV <= 40 bars � m3

Instalador Frigorista o Empresa de Conservación

Si PxV > 30.000 bars x m3 inflamables OCASi PxV > 45.000 bars x m3 comburente OCA

Si PxV > 55.000 bars x m3 inerte OCAEn el resto de casos Instalador, Servicio de Conservación u OCA

OCA

Usuario

Si PxV > 10 bars � m3 OCA

OCA / mantenedor

Si PxV > 10 bars � m3 OCA

Marca en Botella del Contraste del experto que realizó la prueba

Acta

Acta

Acta

Acta

Acta

Acta

Acta

ITC MIE AP-7

ITC MIE AP-9

ITC MIE AP-10

ITC MIE AP-17

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

APARATOS A PRESIÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Según ADR Nitrógeno: 10 añosAcetileno: 10 años Oxígeno: 10 añosCloro: 5 años

10 añosSiguientes cada 5 años

5 años

10 años

Anual

5 años

10 años

10 años

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Control visual y pruebas

Según la ITC MIE 07Suelen efectuarse

en las instalaciones del gasista

Revisión exteriorRevisión interior

Desmontaje y tarado de los órganos de seguridad

Desmontaje, revisión y pruebas de limitadores de presión

Prueba hidráulica en caso de haber sufrido alguna reparación o haber estado más

de dos años sin funcionar

Cada 5 años, pruebas de estanqueidad y comprobación del sistema de seguridad

Cada 15 años prueba neumática

Inspección interiorInspección exteriorPrueba hidráulica

Equipos de Seguridad

Prueba hidráulicaInspección interiorInspección exterior

Timbrado válvula de seguridad

Prueba hidráulicaInspección interiorInspección exterior

Timbrado válvula de seguridad

Prueba hidráulicaInspección interiorInspección exterior

Timbrado válvula de seguridad

1.5. BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓNBotellas y botellones de acero soldado y sin soldadura, de acetileno disuelto, de aleación de alumino, Bloques de botellas, botellones criogénicos con P> 0.5 bars (incluidos elementos de seguridad, cierre y auxiliares)

1.6. APARATOS A PRESIÓN PERTENECIENTES A INSTALACIONES FRIGORÍFICASRecipientes a presión que no sean elementos dinámicos con V > 15 dm3 y P > 1 bar

1.7. DEPÓSITOS CRIOGÉNICOSRecipientes para almacenamiento y utilización de gases criogénicos entre 450 l < V< 2.000.000 litros con P > 1 bar.

1.8. AIRE COMPRIMIDODepósitos, recipientes auxiliares como separadores, pulmones, intercambiadores del sistema de compresión con P > 0.5 bars y PxV> 0.02 bars � m3

1.9. APARATOS EN LOS QUE SE DESARROLLA PRESIÓN SIN ITCA partir de P > 0.5 kg/cm2 (si P< 2 kg/cm2 y V < 10 dm3 excluidos)

1.10. TUBERÍAS DE CONDUCCIÓN DE FLUIDOS SIN ITCTuberías cuando PxD > 100 y además P> 4 kg/cm2 (P presión en kg/cm2 D diámetro en cm.)

1.11. RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN SIN ITCA partir de P > 1 kg/cm2 (si P< 2 kg/cm2 y V < 10 dm3 excluidos)

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Page 17: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ASCENSORES

dora autorizada que haya realizado la instalación, según dis-de Aparatos de Elevación y Manutención, firmado por el téc-igido el montaje. Este certificado incluirá el protocolo de lasas realizadas que se ajustarán a lo indicado en el anexo D y

correspondiente, firmado por el propietario o arrendatariorvador.

s de su puesta en servicio de una inspección y ensayos paramento.

LA

b. Un certificado de la empresa instalapone el artículo 17 del Reglamento nico titulado competente que ha dirinspecciones, verificaciones y pruebtendrán resultado positivo.

c. Copia del contrato de conservacióndel ascensor, en su caso, y el conse

Los ascensores deben ser objeto, antecomprobar su conformidad con el reglaAscensores

1. Ámbito de aplicación

> La Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-1 se aplica a los ascensores movidos eléctrica,hidráulica u oleoeléctricamente, instalados de forma permanente, que pongan en comunicación nive-les definidos con una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, suspendi-da mediante cables o cadenas o sostenida por uno o más pistones, y que se desplace, al menosparcialmente, a lo largo de guías verticales o con una inclinación sobre la vertical inferior a 15º.

2. Normativa aplicable

� ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento deAparatos de Elevación (aplicable a aparatos elevadores instalados hasta diciembre del 1985).

� ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1981 por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigiblesa los ascensores y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

� REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre (Industria y Energía), por el que se aprueba elReglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

� ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1985 que aprueba la Instrucción Técnica ComplementariaMIE AEM-1.

� ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991 por la que se modifica la Instrucción Técnica Com-plementaria MIE AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención y corrección deerrores.

� RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 1992 por la que se aprueban prescripciones técnicas no pre-vistas en la ITC: MIE AEM-1.

3. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha

> Para proceder a la instalación de un ascensor se presentará, ante el Órgano Territorial compe-tente de la Administración Pública (Servicios Territoriales de Industria)

a. Un proyecto de instalación redactado y firmado por un técnico titulado competente, ingeniero su-perior o técnico.

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Page 18: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ASCENSORES

1. ASCENSORES

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

2 años

Mensual

2 años

Mensual

2 años

Mensual

2 años

Mensual

2 años

Mensual

2 años

Mensual

2 años

Mensual

4 años

Mensual

4 años

Mensual

4 años

Mensual

4 años

Mensual

Ensayos sobre Puertas de Piso

Funcional y ensayos

Funcional y Ensayos

Visual y Funcional

Prueba con cabina vacía y a velocidad reducida

Prueba con cabina vacía y a velocidad reducida

Visual y Funcional

Ensayos sobre Puertas de Piso

Funcional y ensayos

Funcional y Ensayos

Visual y Funcional

Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre y condena posterior

Dispositivos de Enclavamiento

Freno mecánico

Limitador de velocidad

Paracaídas

Amortiguadores

Dispositivo de Petición de Socorro

'

Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre

y condena posterior

Dispositivos de Enclavamiento

Freno mecánico

Limitador de velocidad

RD 2291/1985

VOLVER AL ÍNDICE

1.1. ASCENSORES EN EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DE PÚBLICA CONCURRENCIA MIE AEM-1

1.2. ASCENSORES INSTALADOS EN EDIFICIOS DE MÁS DE VEINTE VIVIENDAS O CON MÁS DE CUATRO PLANTAS DE RECORRIDO MIE AEM-1

028-059 GUIA VERIFICACIONES.qxd 6/11/06 10:58 Página 36

18

Page 19: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

MIE AEM-1

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

OCA

Empresa Conservadora

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

Acta de Inspección

Registro de Mantenimiento(Libro de Conservación)

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Paracaídas

Amortiguadores

Dispositivo de Petición de Socorro

Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre

y condena posterior

Dispositivos de Enclavamiento

Freno mecánico

Limitador de velocidad

Paracaídas

Amortiguadores

Dispositivo de Petición de Socorro

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ASCENSORES

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

4 años

Mensual

4 años

Mensual

4 años

Mensual

6 años

Mensual

6 años

Mensual

6 años

Mensual

6 años

Mensual

6 años

Mensual

6 años

Mensual

6 años

Mensual

Prueba con cabina vacía y a velocidad reducida

Prueba con cabina vacía y a velocidad reducida

Visual y Funcional

Ensayos sobre Puertas de Piso

Funcional y ensayos

Funcional y Ensayos

Visual y Funcional

Prueba con cabina vacía y a velocidad reducida

Prueba con cabina vacía y a velocidad reducida

Visual y Funcional

VOLVER AL ÍNDICE

1.3. ASCENSORES NO INCLUIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES MIE AEM-1

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19

Page 20: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

s con riesgo

as Polvo combustible

GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

que esales deasional

la quees nor-ción deaso deplosivas perío-

ZONA 21: Área de trabajo en la que esprobable la formación ocasional, en con-diciones normales de explotación, de unaatmósfera explosiva en forma de nube depolvo combustible en el aire.

ZONA 22: Área de trabajo en la que noes probable, en condiciones normales deexplotación, la formación de una atmósfe-ra explosiva en forma de nube de polvocombustible en el aire o en la que, en casode formarse, dicha atmósfera explosivasólo permanece durante un breve períodode tiempo.

la quepresen-r un pe-con fre-

ZONA 20: Área de trabajo en la que unaatmósfera explosiva en forma de nube depolvo combustible en el aire está presen-te de forma permanente, o por un períodode tiempo prolongado, o con frecuencia.

3. Clasificación de las áreade explosión

Gases/ vapores/ niebl

LA

ZONA 1: Área de trabajo en laprobable, en condiciones normexplotación, la formación ocde una atmósfera explosiva.

ZONA 2: Área de trabajo enno es probable, en condicionmales de explotación, la formauna atmósfera explosiva. En cformarse, dicha atmósfera exsólo permanece durante brevedos de tiempo.

Atmósferas explosivas

1. Ámbito de aplicación

> Actividades en las que puedan formarse atmósferas explosivas por la mezcla con el aire de sus-tancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

� REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicaciónde la Directiva del Parlamente Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemasde protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

� UNE-EN 1127-1: Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1:Conceptos básicos y metodología.

� UNE-EN 60079-10: Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasifica-ción de emplazamientos peligrosos.

� UNE-EN 61241-10: Material eléctrico para uso en presencia de polvo combustible. Parte 10:Clasificación de emplazamientos en donde están o pueden estar presentes polvos combustibles.

� UNE-EN 13463-1: Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas.Parte 1: Requisitos y metodología básica.

VOLVER AL ÍNDICE

ZONA 0: Área de trabajo enuna atmósfera explosiva está te de modo permanente, o poríodo de tiempo prolongado, o cuencia.

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20

Page 21: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado.

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado.

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado.

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado.

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado.

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado.

Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado.

Documento de protección contra explosiones

Documento de protección contra explosiones

Documento de protección contra explosiones

Documento de protección contra explosiones

Documento de protección contra explosiones

Documento de protección contra explosiones

Documento de protección contra explosiones

Art. 7Anexo IArt. 3

UNE-EN 60079-10UNE-EN 61241-10

Art. 8

Art.3Art. 4

Anexo II. Art. 2UNE-EN 1127-1

Art. 8

Art. 3Anexo II A. Art. 2.

Anexo II BArt. 8

Anexo II. 1.1Art. 8

Anexo II. 1.2Art. 8

Art. 7.3Anexo IIIArt. 8

Art. 6Art. 8

RD 171/2004

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Inicio de la actividad.Revisión periódica siempre

que se produzcan cambios significativos.

Inicio de la actividad.Revisión periódica siempre

que se produzcan cambios significativos.

Inicio de la actividad.Revisión periódica siempre

que se produzcan cambios significativos.

Inicio de la actividad.Periódica y siempre que se produzcan

cambios significativos.

Cuando así lo exija el Documento de protección contra explosiones.

Inicio de la actividad.Periódica y siempre que se produzcan

cambios significativos.

Inicio de la actividad.Periódica y siempre que se produzcan

cambios significativos.

Clasificación de zonas, y determinación de la extensión de las mismas

Evaluación del riesgo de explosión en las zonas clasificadas debido

a la existencia de focos de ignición eléctricos, mecánicos o por formación de cargas

electrostáticas

Verificación de la implementación de medidas técnicas y organizativas

para evitar la formación de atmósferas explosivas, eliminar los focos de ignición y reducir las consecuencias, en función

del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme

a unos criterios básicos

Verificar el contenido de la formación e información impartida a los trabajadores

de las áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas

Verificar la existencia de normas, instrucciones, procedimientos y permisos

de trabajo, y la adecuación de sus contenidos a los riesgos presentes

Verificar que las zonas de riesgo de atmósferas explosivas estén

correctamente señalizadas

Verificar que existen procedimientos de comunicación de riesgos y de control

de la adopción de las medidas preventivas necesarias, por parte de los trabajadores de las empresas que puedan concurrir

en zonas con riesgo de explosión

Identificación de emplazamientos susceptibles de generar fugas

de productos inflamables o combustibles que puedan dar lugar

a atmósferas explosivas

Identificación de focos de ignición

Medidas correctoras para la prevención, minimización

o protección del riesgo

Formación e información de los trabajadores

Instrucciones por escrito y permisos de trabajo

Señalización

Coordinación de actividades empresariales

VOLVER AL ÍNDICE

Todas l as empresas con emp lazamien tos ( i ns ta lac iones , equ ipos , áreas donde se rea l i zan procesos i ndus t r i a l es ) en l as que puedanformarse atmósferas exp los i vas, sa l vo excepc ión just i f i cada según RD 681/2003.

RD 681/2003

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21

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ELEVADORES DE VEHÍCULOS

LAS

Elevadores de vehículos

1. Ámbito de aplicación

> Se considera elevador de vehículos: “un aparato de elevación equipado de dispositivos soportesde carga guiados, destinados a la elevación de los medios de transporte terrestres, tales como auto-móviles, motocicletas, camiones, autobuses, tranvías, vehículos sobre carriles, carretillas industrialesy similares, denominados de aquí en adelante vehículos y diseñados para trabajar sobre o bajo la car-ga. El guiado de los dispositivos soportes de carga está asegurado por la estructura portante.

Excepciones: “Los elevadores previstos para personas”.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1435/1992 (modificado por el Real Decreto 56/1995) de máquinas.Entró en vigor el 1 de Enero de 1995. UNE EN 1493: “Elevadores de vehículos”.

Cabe indicar que para las máquinas, puestas en servicio en la UE, con anterioridad a esta fecha leses de aplicación el:

� REAL DECRETO 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

3. Proceso para el marcado CE de máquinas

> El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspon-dan, y posteriormente elaborará la siguiente documentación:

1. Expediente técnico2. Manual de Instrucciones3. Declaración CE de conformidad4. Marcado CE de la máquinaEl fabricante entregará al comprador de la máquina la documentación citada en los ptos. 2, 3 y 4.

Al ser los elevadores de vehículos, máquinas relacionadas en el anexo IV del RD 1435/92, deberápresentarse, la documentación arriba mencionada, a un ON y deberá citarse en la “Declaración CEde Conformidad”.

VOLVER AL ÍNDICE

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22

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Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante del elevador

Manual de Instrucciones

Elevador de vehículos

Elevadores y en general todos los “equipos de trabajo”

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Comprador

Comprador

Comprador

Técnico en PRL o persona competente

Técnico superior en PRL, o Persona competente, oIngeniero (en CA Murcia)

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad, con indicación del ON que ha intervenido.

Manual de instrucciones

Ficha de revisiones

Informe del estado inicial del elevador (equipo de trabajo)

y en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

al RD 1215/97

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ELEVADORES DE VEHÍCULOS

1. ELEVADORES DE VEH ÍCULOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Las que indique el Manual de instrucciones

Elevadores y equipos de elevación de cargas:Antes del 5/12/2002

Control visual

Control documental

Control documental

Revisiones periódicas

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones

mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD 1215/1997 y,

en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

Anexo III

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4

UNE EN 1493

Anexos I y II

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

VOLVER AL ÍNDICE

1.1. ELEVADORES PUESTOS EN SERVICIO EN UE CON POSTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1435/1992

1.2. ELEVADORES PUESTOS EN SERVICIO EN UE CON ANTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1215/1997

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

bajadores los equipos de protección individual que deban utili-ario.ipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del

s equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7

LA

> Proporcionar gratuitamente a los trazar, reponiéndolos cuando resulte neces> Velar porque la utilización de los equReal Decreto 773/1997.> Asegurar que el mantenimiento de lodel Real Decreto 773/1997.

Equipos de protección individual

1. Ámbito de aplicación

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajadorpara que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así comocualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Excepciones:

a. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a protegerla salud o la integridad física del trabajador.

b. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.c. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los ser-

vicios de mantenimiento del orden.d. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.e. El material de deporte.f. El material de autodefensa o de disuasión.g. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de mo-

lestia.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

� GUÍA TÉCNICA DEL INSHT para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos deprotección individual.

3. Procedimiento

El empresario deberá:

> Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual cuandoexistan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitar-se suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o pro-cedimientos de organización del trabajo y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o ries-gos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipoo equipos de protección individual que deberán utilizarse.> Elegir los equipos de protección individual adecuados, mantener disponible en la empresa o cen-tro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitar información sobre cada equipo.

VOLVER AL ÍNDICE

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Page 25: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

RD 773/1997 Art. 7

RD 773/1997 Art. 8.2

RD 773/1997 Art. 8.3

RD 773/1997 Anexo IV-1

RD 773/1997 Anexo IV-2

RD 773/1997 Anexo IV-3

RD 773/1997 Anexo IV-4

RD 773/1997 Anexo IV-5

RD 773/1997 Anexo IV-6

RD 773/1997 Anexo IV-7

RD 773/1997 Anexo IV-8

RD 773/1997 Anexo IV-9

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Equipos de Protección Individual

Información a los trabajadores

Formación y entrenamiento de los trabajadores

Cascos de protección para la industria

Protectores de los ojos y la cara

Protectores del oído

Protectores de las vías respiratorias

Guantes de protección

Zapatos y botas de seguridad

Ropa de protección

Chalecos salvavidas para la industria

Protectores contra las caídas

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

Previamente al uso de los equipos

1 año

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

De acuerdo con las instrucciones del fabricante

Utilización de los EPI’s, almacenamiento, limpieza, reparación y desinfección,

cuando proceda

Si se ha informado, de los riesgos contra los que protegen y cuando

debe utilizarse cada EPI

Si se ha formado y entrenado en la utilización de los EPI’s

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

Mantenimiento en buen estado.Sustitución oportuna

VOLVER AL ÍNDICE

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Page 26: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ELEVACIÓN

la máquina la documentación citada en los puntos 2, 3 y 4.

ién pueden ser utilizados para elevar personas, de recorri-ionada en el anexo IV del RD 1435/92), el fabricante delión arriba mencionada a un ON, y se citará en la “Declara-s.

LAS

1. Expediente técnico2. Manual de Instrucciones3. Declaración CE de conformidad4. Marcado CE de la máquina

El fabricante entregará al comprador de

En el caso de los montacargas que tambdo superior a 3 metros, (máquina relacequipo, deberá presentar la documentacción CE de Conformidad” del montacarga

Equipos y accesorios de elevación

1. Ámbito de aplicación

> Grúas torre desmontables> Grúas móviles autopropulsadas> Carretillas industriales> Puentes grúa> Montacargas (sólo carga)

NOTA: Si una persona puede entrar en la cabina del montacargas, sin dificultad, y está equipada conmandos situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior dela misma, entonces el montacargas pasa a ser considerado como un ascensor (ver apartado ascen-sores de la presente guía).

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1435/1992 (modificado por el Real Decreto 56/1995) de máquinas.Entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

Cabe indicar que para las máquinas, puestas en servicio en la UE, con anterioridad a esta fecha leses de aplicación el:

� REAL DECRETO 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposiciones mí-nimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”,

Además es de aplicación:

> Grúas torre desmontables:Instalación y revisiones: (RD 836/2003 R.A.E - AEM-2)> Grúas móviles autopropulsadas:Revisiones: (RD 837/2003 R.A.E - AEM-4)

3. Proceso para el marcado CE de máquinas

> El fabricante del equipo de elevación deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que lecorrespondan, y posteriormente elaborará la siguiente documentación:

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Page 27: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Empresa conservadora autorizada

OCA

Gruista

Comprador

Comprador

Comprador

OCA

Empresa conservadora de grúas

OCA

OCA

OCA

Comprador

Registro de grúas móviles autopropulsadas

Comprador

Certificado de inspección

Certificado de inspección

Libro historial grúa

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones + Libro historial de la grúa

Certificado de cumplimiento de la UNE 58-101-92

Libro historial de la grúa

Acta de Inspección+ placa adhesiva de color verde

Acta de Inspección+ placa adhesiva de color verde

Acta de Inspección+ placa adhesiva de color verde

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones + Libro historial de la grúa

RD 836/2003

RAE AEM-2RD 836/2003

RAE AEM-2RD 836/2003

Anexo III y Apdo. 4.3

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4y Apdo. 4.4

RAE AEM-2RD 836/2003

RAE AEM-4RD 837/2003

RAE AEM-4RD 837/2003

RAE AEM-4RD 837/2003

RAE AEM-4RD 837/2003

'

Anexo III y Apdo. 4.3

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4y Apdo. 4.4

Grúa torre desmontable

Grúa torre desmontable instalada en el mismo emplazamiento durante

un tiempo prolongado

Cables-Ganchos-Poleas-Limitadores-Interruptores-Cuadro eléctrico-Niveles

aceite-Puntos de engrase, etc.

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante de la máquina

Manual de Instrucciones

Grúas torre desmontables

Grúa móvil autopropulsada

Grúa hasta 6 años de antigüedad

Grúa de más de 6 años hasta 10 años de antigüedad

Grúa de más de 10 años de antigüedad, o que no acrediten la fecha de fabricación

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante de la máquina

Manual de Instrucciones

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ELEVACIÓN

1. EQU IPOS DE ELEVAC IÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

4 meses

2 años

Periódicamente

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Equipos móviles y de elevación de cargas:Antes del 5/12/2002

6 meses

3 años

2 años

1 años

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Inspección

Inspección extraordinaria

Verificación

Control visual

Control documental

Control documental

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones

mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD 1215/1997

Revisión según UNE 58-508-78

Inspección reglamentaria

Inspección reglamentaria

Inspección reglamentaria

Control visual

Control documental

Control documental

1.1. GRÚAS TORRE DESMONTABLES (TODAS) RD 836/2003

1.1.1. Grúas torre desmontables posteriores al 1/01/1995 RD 1435/1992

1.1.2. Grúas torre desmontables anteriores al 1/01/1995 RD 1215/1997

1.2. GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS (TODAS) RD 837/2003

1.2.1. Grúas móviles autopropulsadas posteriores al 1/01/1995 RD 1435/1992

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

VOLVER AL ÍNDICE

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Page 28: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Técnico superior en PRL, o Persona competente, oIngeniero (en CA Murcia)

Técnico competente

Comprador

Comprador

Comprador

Técnico superior en PRL, o Persona competente, oIngeniero (en CA Murcia)

Técnico competente

Comprador

Comprador

Comprador

Técnico superior en PRL, o Persona competente, oIngeniero (en CA Murcia)

Informe del estado inicial de la grúa (equipo de trabajo) y en su caso de las modificaciones

llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

Libro historial de revisiones de la carretilla

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones

Informe del estado inicial de la carretilla (equipo de trabajo) y en su caso

de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

Libro historial de revisiones del puente grúa

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones

Informe del estado inicial del puente grúa (equipo de trabajo) y en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

Anexos I y II

Art. 4.2

Anexo III y Apdo. 4.3

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4y Apdo. 4.4

Anexos I y II

Art. 4.2

Anexo III y Apdo. 4.3

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4y Apdo. 4.4

Anexos I y II

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Grúas móviles autopropulsadas

Carretilla industrial

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante de la carretilla

Manual de Instrucciones

Carretillas industriales

Puente-grúa

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante del puente grúa

Manual de Instrucciones

Puentes grúa

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ELEVACIÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Equipos móviles y de elevación de cargas:Antes del 5/12/2002

La que determine el fabricante en el Manual de Instrucciones

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Equipos móviles y de elevación de cargas:Antes del 5/12/2002

La que determine el fabricanteen el Manual de Instrucciones

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Equipos móviles y de elevación de cargas:Antes del 5/12/2002

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD 1215/1997

Las que determine el fabricante en el Manual de Instrucciones

Control visual

Control documental

Control documental

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD

1215/1997 y, en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

Las que determine el fabricante en el Manual de Instrucciones

Control visual

Control documental

Control documental

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD

1215/1997 y, en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

VOLVER AL ÍNDICE

1.2.2. Grúas móviles autopropulsadas anteriores al 1/01/1995 RD 1215/1997

1.3. CARRETILLAS INDUSTRIALES (TODAS) RD 1215/97

1.3.1. Carretillas industriales posteriores al 1/01/1995 RD 1435/1992

1.3.2. Carretillas industriales anteriores al 1/01/1995 RD 1215/1997

1.4. PUENTES GRÚA (TODOS) RD 1215/97

1.4.1. Puentes grúa posteriores al 1/01/1995 RD 1435/1992

1.4.2. Puentes grúa anteriores al 1/01/1995 RD 1215/1997

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28

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O. 25/09/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Técnico competente

Comprador

Comprador

Comprador

Técnico superior en PRL, o Persona competente, oIngeniero (en CA Murcia)

Libro historial de revisiones del montacargas

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones

Informe del estado inicial del montacargas (equipo de trabajo) y en su caso

de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

Art. 4.2

Anexo III y Apdo. 4.3

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4y Apdo. 4.4

Anexos I y II

Montacargas

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante del montacargas

Manual de Instrucciones

Montacargas

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ELEVACIÓN

1. ESTABLEC IMIENTOS TUR ÍST ICOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

La que determine el fabricante en el Manual de Instrucciones

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Equipos móviles y de elevación de cargas:Antes del 5/12/2002

Las que determine el fabricante en el Manual de Instrucciones

Control visual

Control documental

Control documental

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD

1215/1997 y, en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

1.5. MONTACARGAS (SÓLO CARGA) (VER NOTA ACLARATORIA EN ÁMBITO DE APLICACIÓN) RD 1215/97

1.5.1. Montacargas (solo carga) posteriores al 1/01/1995 RD 1435/1992

1.5.2. Montacargas (sólo carga) anteriores al 1/01/1995 RD 1215/1997

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

VOLVER AL ÍNDICE

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ANDAMIOS Y PLATAFORMAS SUSPENDIDAS

CE

andamio o plataforma suspendida deberá aplicar las nor-steriormente elaborará la siguiente documentación:

escalera de mano, andamio o plataforma suspendida la do-.

de personas con peligro de caída vertical superior a 3 m.”92), el fabricante deberá presentar la documentación arri-

LAS

ESCALERAS DE MANO,

3. Proceso para el marcado

> El fabricante de la escalera de mano,mas de seguridad que correspondan, y po

1. Expediente técnico2. Manual de Instrucciones3. Declaración CE de conformidad4. Marcado CE de la máquina

El fabricante entregará al comprador de lacumentación citada en los puntos 2, 3 y 4

Si el equipo es un “aparato de elevación (apartado 16 del anexo IV del RD 1435/ba mencionada a un ON.

Escaleras de mano, andamios y plataformas suspendidas

1. Ámbito de aplicación

> Debe elaborarse, obligatoriamente, un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, en lossiguientes casos:

a. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado), instaladastemporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevado-ras sobre mástil.

b. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras dehormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hastala coronación de la andamiada, exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que sal-ven vuelos y distancias superiores entre apoyos de mas de 8 m. Se exceptúan los andamios decaballetes o borriquetas.

c. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuyadistancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m. de altura.

d. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectuen a más de 6 m.de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

Este “plan de montaje, de utilización y de desmontaje” debe ser realizado por una persona con unaformación universitaria, que lo habilite para la realización de estas actividades.

Excepciones: “Si el andamio dispone del marcado CE, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones es-pecíficas del fabricante, proveedor o suministrador”.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1435/1992 (modificado por el Real Decreto 56/1995) de máquinas.Entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

Cabe indicar que para los andamios, plataformas suspendidas y torres de trabajo, puestos en servi-cio en la UE, con anterioridad a esta fecha les es de aplicación el:

� REAL DECRETO 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

VOLVER AL ÍNDICE

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DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Comprador

Comprador

Comprador

Persona con formación universitaria que lo habilite para la realización

de estas actividades

Técnico superior en PRL, o Persona competente, o

Ingeniero (en C.A. de Murcia)

Persona con formación universitaria que lo habilite para la realización

de estas actividades

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones

Plan de montaje

Informe del estado inicial del equipo de trabajo y en su caso de las

modificaciones llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

Plan de montaje

Anexo III

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4

RD 2177/2004Apdo. 4.3

RD 1215/97Anexos I y II

RD 2177/2004Apdo. 4.3

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

ESCALERAS DE MANO, ANDAMIOS Y PLATAFORMAS SUSPENDIDAS

1. ESCALERAS, ANDAMIOS Y PLATAFORMAS SUSPENDIDAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes del montaje

Máquinas en general:Antes del 28/08/1998

Equipos de elevación de personas:Antes del 5/12/2002

Antes del montaje

Control visual

Control documental

Control documental

Plan de montaje, utilización y desmontaje

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones

mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD 1215/1997 y,

en su caso de las modificaciones llevadasa cabo para su adecuación

Plan de montaje, utilización y desmontaje

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante de la máquina

Manual de Instrucciones

Equipos citados en el ámbito de aplicación

Máquinas y en general todos los “equipos de trabajo”

Equipos citados en el ámbito de aplicación

VOLVER AL ÍNDICE

1.1. EQUIPOS PUESTOS EN SERVICIO EN UE CON POSTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1435/1992

1.2. EQUIPOS PUESTOS EN SERVICIO EN UE CON ANTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1215/1997

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES CON RIESGO DE LEGIONELA

. Guía para la prevención control de la proliferación y disemi-

LA

� UNE 100030 IN (septiembre 2005)nación de legionela en instalaciones .

� NORMATIVA AUTONÓMICA.

Instalaciones con riesgo de legionela

1. Ambito de aplicación

> Las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, que produzcan aerosoles, y en las que seaposible la proliferación y diseminación de bacterias del género Legionella conocidas como legionela.

Las instalaciones implicadas son las siguientes:

DE MAYOR RIESGO:

> Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.> Instalaciones de agua caliente para usos sanitarios con depósitos de acumulación y circuito de re-

torno.> Piscinas o bañeras de agua caliente con agitación por chorros de agua o inyección de aire. > Humidificadores industriales.

DE MENOR RIESGO:

> Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua.> Instalaciones interiores de agua fría para consumo humano.> Instalaciones de agua caliente sanitaria.> Fuentes ornamentales.> Instalaciones de riego por aspersión.> Sistemas de agua contraincendios.> Refrigeración por aerolización de agua al aire libre.

2. Objeto

> Proporcionar criterios de prevención y control de la multiplicación y diseminación de la legionelacon el fin de evitar el riesgo de contraer la enfermedad producida por la inhalación de estos microor-ganismos.

3. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanita-rios para la prevención y control de la legionelosis.

VOLVER AL ÍNDICE

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Page 33: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Acumulador

Instalación Completa

Depósitos de ACS Depósitos de AFCH

Cabezas pulverizadoras de agua: duchas y grifos

Cabezas pulverizadoras de agua: duchas y grifos

Válvulas de drenaje

Fondo de acumuladores

Temperatura Grifos/duchas

Grifos /duchas no usados semanalmente

Determinación de legionela en el agua

Bandeja

Relleno

Separador de gotas

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES CON RIESGO DE LEGIONELA

1. INSTALAC IONES DE AGUA CAL IENTE SANITAR IA (ACS) INSTALAC IONES DE AGUA FR ÍA PARA CONSUMO HUMANO (AFCH)

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Diaria

1 año

3 meses

1 mes

6 meses

1 mes

Semanal

Mensual

Semanal

1 año

1 mes

6 meses

1 año

Control temperatura

Revisión, limpieza, desinfecciónDeterminación de legionela

Revisión

Revisión

Limpieza

Purga

Purga

Muestra representativa

Purga

Análisis microbiológico

Revisión y limpieza

Revisión y limpieza

Revisión y limpieza

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

2. TORRES DE REFR IGERAC IÓN Y CONDENSADORES EVAPORAT IVOS RD 865/2003

Personal propio del usuario o de la empresa de mantenimiento

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Personal propio del usuario o de la empresa de mantenimiento

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Laboratorio acreditado para aislamiento de legionela en agua

o que tengan implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayo.

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003)

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003)

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003)

VOLVER AL ÍNDICE

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Page 34: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Laboratorio de análisis físico químico del agua

Operarios con formación específica (curso de mantenimiento higiénico-sanitario

homologado (O.SCO / 317 / 2003))

Laboratorio de análisis microbiológico del agua

Laboratorio acreditado para aislamiento de legionela en agua o que tengan

implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayo

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

Libro de Registro

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

RD 865/2003

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Circuito completo

Análisis químico del agua

Concentración de biocida

Microorganismos aerobios totales en el agua

Determinación de legionela en el agua

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES CON RIESGO DE LEGIONELA

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

6 meses

1 mes

1 día

1 mes

3 meses

Limpieza y desinfección

Turbidez, Conductividad, pH, Hierro total

Análisis químico

Análisis microbiológico

Análisis microbiológico

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES DE GAS

70 kW./h = 700 kW. bar).n de un centro productor de gas combustible, donde el gasisma planta como subproducto de un proceso industrial denominal de utilización simultanea es > 70 kW.

partir de depósitos móviles o envases de GLP de capacidado la capacidad total de GLP (depósitos en servicio + reser-

d unitaria < 15 kg si la capacidad total de los envases (en

LAS

Instalación individual > 60.200 Kcal/h =Instalaciones comunes > 602.100 KcalInstalación receptora a Alta Presión (> 4Instalaciones receptoras que se alimentaes un subproducto o se obtiene de la msíntesis biogás etc. cuando la potencia

GLP:

Instalaciones receptoras alimentadas a unitaria superior a 15 kg de gas cuandvas) es > 350 kg.

Instalaciones con depósitos de capacidaservicio + reservas) es > 200 kg.

5. Familias de gases:

Familia 1: Gas ciudadFamilia 2: Gas naturalFamilia 3: GLP (butano-propano)

Instalaciones de gas

1. Ámbito de aplicación

> Instalaciones de gas para usos industriales.

Instalaciones de gas para locales de uso doméstico, colectivo o comercial, con presión máxima deservicio menor de 4 bars.

2. Normativa aplicable

� ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1974, sobre normas básicas de instalaciones de gas en edificioshabitados.

� REAL DECRETO 1853/1993. “Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usosdomésticos, colectivos o comerciales.

Entró en vigor el 24 de febrero de 1994.

ITC MI IRG-09: Pruebas para la entrega de la instalaciónITC MI IRG-10: Puesta en servicioITC MI IRG-13: Revisión para instalaciones receptoras (BP-MPA-MPB)

� ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1985. Instrucción sobre documentación y puesta en serviciode las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autoriza-dos y empresas instaladoras.

3. Clasificación de las instalaciones de gas

BP (baja presión): hasta 0,05 bar (500 mm de columna de agua, c.d.a.).MPA (media presión A): hasta 0,4 bar.MPB (media presión B): hasta 4 bar.

4. Instalaciones que requieren proyecto previo:

Gas natural:

Instalaciones Industriales: Todas.Instalaciones destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales:

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Art. 25

Art. 27

ITC MI IRG-09

ITC MI IRG-09

Decret 291/1991*

Decret 291/1991*

Decret 317/1993*

Decret 317/1993*

O. 25/09/1979

RD 1853/1993

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Instalador autorizado

Empresa instaladora autorizada

Empresa instaladora autorizada

Empresa suministradora

Empresa distribuidora

Empresa instaladora autorizada

Empresa instaladora autorizada

Titular del aparato

Certificado de instalación

Certificado de revisión

Certificado de revisión

Acta de inspección

Acta de inspección

Certificado de revisión

Certificado de revisión

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Instalación de gas natural

Instalación de gas natural

Instalación de gas natural

Instalación de gas natural

Instalación de gas natural

Instalación de gas natural

Instalación de GLP

Aparato móvil de GLP alimentado por 1 envase < 15 kg.

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES DE GAS

1.2. INSTALACIONES DESTINADAS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES

1. INSTALAC IONES DE GAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Antes de la puesta en servicio

4 años

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

4 años

4 años

5 años

1 año

Inspección visual y Prueba de estanquidad

Comprobación técnica

Prueba de estanquidad:Instalación BP:

Presión prueba = 0,05 barInstalación MPA (de 0,05 a 0,1 bar):

Presión prueba= 150% de Pmax. de servicioInstalación MPA (de 0,1 a 0,4 bar):

Presión de prueba = 1 barInstalación MPB:

Presión de prueba = 5 bar

Inspección visual y Prueba de estanquidad

Comprobación técnica

Comprobación técnica

Revisión periódica

Mantenimiento preventivo (fecha de caducidad elementos)

VOLVER AL ÍNDICE

1.1. INSTALACIONES INDUSTRIALES O. 29 marzo 1974

1.2.1. Instalaciones de Gas Natural - GN RD 1853/1993

1.2.2. Instalaciones de GLP Decret 317/1993

* Legislación autonómica de Cataluña, ver la legislación autonómica de cada lugar.

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

STALACIONES ELÉCTRICAS EN ALTA TENSIÓN

LA

IN

Instalaciones eléctricas en alta tensión

1. Ámbito de aplicación

> Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para las instalaciones de corriente al-terna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV, entre dos conductores cualesquiera, con fre-cuencia de servicios inferiores a 100 Hz.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías deSeguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

� ORDEN DEL 6 DE JULIO DE 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Comple-mentarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléc-tricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

� ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987 por la que se actualizan las MIE RAT-13 y MIE RAT-14del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Su-bestaciones y Centros de Transformación.

(Existen diversas actualizaciones de Instrucciones y corrección de errores que no se mencionan porno ser objeto de una recopilación exhaustiva si no una guía general de orientación).

3. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha

> Es obligatoria la realización de proyecto suscrito por técnico competente y visado por el ColegioOficial correspondiente, para la realización de toda clase de instalaciones eléctricas de más de 1 kV.

Cuando la instalación se ha finalizado, debe presentarse, en la oficina correspondiente de los Servi-cios Territoriales de Industria, la documentación específica requerida que puede variar en cada Co-munidad Autónoma. Lo esencial es el proyecto visado anteriormente indicado y el certificado final deobra extendido y visado por técnico facultativo conforme la obra se realizó de acuerdo con el proyec-to o justificando las modificaciones conforme toda la instalación cumple con todos los requisitos deseguridad y reglamentarios.

Se debe presentar también un documento que acredite la conformidad de la empresa eléctrica paraconectar la instalación a su Red.

VOLVER AL ÍNDICE

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Page 38: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada (1)

Acta de Inspección

Acta de Inspección

Acta de Inspección

Acta de Inspección

Acta de Inspección

Acta de Inspección

Acta de Inspección

Acta de Inspección

Acta de Inspección

MIE RAT-20

MIE RAT-09

MIE RAT-13, 14 y 15

MIE RAT-05

MIE RAT-13

MIE RAT-12

MIE RAT-13

MIE RAT-13

MIE RAT-06, 07, 08, 16, 17, 18

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Comprobación del mantenimiento de condiciones Iniciales según Proyecto

Protecciones contra sobre intensidades y sobre tensiones

Protecciones contra contactos

Comprobación de Canalizaciones Conductores y conexiones

Continuidad de conductores de Protección, de equipotencialidad

Medidas y distancias de Aislamiento

Resistencia de Puesta a Tierra

Medidas de Tensión de paso y contacto

Estado de Aparatos, Máquinas, Aparamenta y Receptores

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ALTA TENSIÓN

3. ESTABLEC IMIENTOS DE PÚBL ICA CONCURRENC IA

1. INSTALAC IONES ELÉCTR ICAS DE ALTA TENS IÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

3 años OCA1 año Mantenedora (1)

Control visual de coincidencia con Documentación

Control visual y funcional

Control visual y ensayo de Protecciones

Control visual por muestreo

Medida por muestreo

Medida en Circuitos Principales

Medida de electrodos de puesta a tierra

Medida (2)

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

RD 3275/1982

VOLVER AL ÍNDICE

(1) Recomendable revisión por Empresa Mantenedora(2) Recomendable/Obligatoria en función del resultado de las Medidas de la Resistencia de Puesta a Tierra

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GUÍA:AS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

NSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

plosión, etc. y en general todos aquellas instalaciones de ries-ucción mencionada se indican.

oria técnica de diseño realizada por un instalador autoriza-l resto de instalaciones que no requieren proyecto.

stalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones las características de aquella, según se especifica en la ITC-rmine la dirección de obra.

especifican a continuación, deberán ser objeto de la corres-anismo de Control.

proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.

plosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. lada superior a 25 kW. erior a 10 kW.

con potencia instalada superior 5 kW.

verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntosberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo es-l se tramitará del siguiente modo:

las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentarunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspon-ación con su correspondiente anexo de información al usuario,rá, según el caso, el proyecto o la memoria técnica de diseño,e obra firmado por el correspondiente técnico titulado compe-icial del Organismo de Control, con calificación de resultado fa-

unidad Autónoma deberá diligenciar las copias del certificadocado de inspección inicial.

n por el titular). Se entregará una de las copias a la Compañíapodrá suministrar energía a la instalación.

L

I

locales con riesgo de incendio y exgo y/o importancia que en la instr

b. Instalaciones que requieren memdo o técnico facultativo. Se aplica a

Al término de la ejecución de la inque resulten oportunas, en función deBT-05 y en su caso todas las que dete

> Asimismo, las instalaciones que sepondiente Inspección Inicial por Org

– Instalaciones industriales que precisen– Locales de pública concurrencia. – Locales con riesgo de incendio o ex– Locales mojados con potencia insta– Piscinas con potencia instalada sup– Quirófanos y salas de intervención. – Instalaciones de alumbrado exterior

Finalizadas las obras y realizadas las anteriores, el instalador autorizado detablecido por la Administración, el ma

> Antes de la puesta en servicio deante el Órgano competente de la Comdiente registro, el certificado de instalpor quintuplicado, al que se acompañaasí como el certificado de dirección dtente, y el certificado de inspección invorable, si procede.

> El Órgano competente de la Comde instalación y, en su caso, del certifi

(Importante conservar la documentacióeléctrica, requisito sin el cual ésta no

Instalaciones eléctricas en baja tensión

1. Ámbito de aplicación

> Se consideran las instalaciones que distribuyen la energía eléctrica, a las generadoras de electri-cidad para consumo propio y a las receptoras, con los siguientes límites:

a. Corriente alterna: Igual o inferior a 1.000 voltios.b. Corriente continua: Igual o inferior a 1.500 voltios.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotéc-nico para Baja Tensión.

Entró en vigor el 18 de Septiembre del 2003.

Cabe indicar que para las instalaciones anteriores a esta fecha les es de aplicación el Reglamentodel año 1973:

� DECRETO 2413/1973 de 20 de Septiembre, que aprobaba el anterior Reglamento Electro-técnico para Baja Tensión. Sus Instrucciones Técnico Complementarias se aprobaron por la Ordendel 31 de Octubre de 1973.

� NORMA UNE 20460 Instalaciones eléctricas en edificios con sus diferentes partes.

3. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha

> Todas las instalaciones, en el ámbito de aplicación del Reglamento, deben ser efectuadas por ins-taladores autorizados en baja tensión.

Las instalaciones, en el ámbito de aplicación del Reglamento, deben ejecutarse sobre la base de unadocumentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes dosmodalidades:

a. Instalaciones que requieren proyecto según la ITC BT-04 del Reglamento realizado por un téc-nico facultativo como por ejemplo industrias de más de 20 kW, locales de pública concurrencia,

VOLVER AL ÍNDICE

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DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

Personal técnicamente competente/OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

Personal técnicamente competente/OCA

OCA

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Informe de medidas anual/ Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Informe de medidas anual/ Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

ITC BT-05 del REBT

ITC BT-22 y 23 del REBT

ITC BT-24 del REBT

ITC BT-19, 20 y 21 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-43, 44, 45, 47, 48, del REBT

ITC BT-28del REBT

ITC BT-05 del REBT

ITC BT-22 y 23 del REBT

ITC BT-24 del REBT

ITC BT-19, 20 y 21 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Comprobación del mantenimiento de condiciones Iniciales según Proyecto

Protecciones contra sobre intensidades y sobre tensiones

Protecciones contra contactos

Comprobación de Canalizaciones Conductores y conexiones

Continuidad de conductores de Protección, de equipotencialidad

Resistencia de Aislamiento

Resistencia de Puesta a Tierra

Caídas de Tensión

Estado de Receptores

Comprobación del mantenimiento de condiciones Iniciales según Proyecto

Protecciones contra sobre intensidades y sobre tensiones

Protecciones contra contactos

Comprobación de Canalizaciones Conductores y conexiones

Continuidad de conductores de Protección, de equipotencialidad

Resistencia de Aislamiento

Resistencia de Puesta a TierraCaídas de Tensión

Estado de Receptores

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

1. INSTALAC IONES ELÉCTR ICAS DE BAJA TENS IÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

Anual /5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

Anual /5 años

5 años

Control visual de coincidencia con Documentación

Control visual y funcional

Control visual y ensayo de Protecciones

Control visual por muestreo

Medida por muestreo

Medida en Circuitos Principales

Medida de electrodos de puesta a tierra

Medida por muestreo

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

Control visual de coincidencia con Documentación

Control visual y funcional

Control visual y ensayo de Protecciones

Control visual por muestreo

Medida por muestreo

Medida en Circuitos Principales

Medida de electrodos de puesta a tierraMedida por muestreo

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

1.1. INSTALACIONES INDUSTRIALES QUE PRECISAN PROYECTO DE POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100kW ITC BT-05 del REBT

RD 842/2002

VOLVER AL ÍNDICE

1.2. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA • Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como porparques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Cualquiera quehoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estacionesy sanatorios, asilos y guarderías. Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientosexposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4,segúnde difícil evacuación y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos

ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos,sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos,de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorioscomerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas dela norma UNE 20460-3 (Edificios de gran altura o de condiciones especiales de aglomeración y/opersonas.y servicios.

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DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA

OCA

Empresa Instaladora- mantenedora Autorizada con Categoría de Especialista

Empresa Instaladora- mantenedora Autorizada con Categoría de Especialista

Empresa Instaladora- mantenedora Autorizada con Categoría de Especialista

Empresa Instaladora- mantenedora Autorizada con Categoría de Especialista

OCA

Empresa instaladora autorizada especialista para las anuales y trianuales.

OCA para las quinquenales

Empresa instaladora autorizada especialista para las anuales y trianuales.

OCA para las quinquenales

Empresa instaladora autorizada especialista para las anuales y trianuales.

OCA para las quinquenales

Personal técnicamente competente/OCA

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Informe en Libro de Mantenimiento

Informe en Libro de Mantenimiento

Informe en Libro de Mantenimiento

Informe en Libro de Mantenimiento

Certificado de Inspección

Registros del material y de resultados de inspecciones.

Certificado de Inspección

Registros del material y de resultados de inspecciones.

Certificado de Inspección

Registros del material y de resultados de inspecciones.

Certificado de Inspección

Informe de medidas anual/ Certificado de Inspección

ITC BT-28 del REBT

ITC BT-28 del REBT

ITC BT-38 del REBT

ITC BT-38 Punto 2.4

ITC BT-38 Punto 2.4

ITC BT-38 Punto 2.4

ITC BT-38 Punto 2.4

ITC BT-38 Punto 2.4

ITC BT-29 del REBT

ITC BT-29del REBT

UNE-EN 60079-17

ITC BT-29del REBT

UNE-EN 60079-17

ITC BT-29del REBT

UNE-EN 60079-17

ITC BT-18 del REBT

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Suministros Complementarios

Alumbrados de Emergencia

Funcionamiento del Vigilador de Aislamiento y dispositivos de Protección

Medidas de continuidad de conductores

Medidas de Aislamiento

Inspección Completa (Medidas de Protección, continuidad, Conexiones, Aislamiento, Puesta a Tierra, Reisitencia de suelos, Suministros Complementarios)

Inspección Completa (Medidas de Protección, continuidad, Conexiones,

Aislamiento, Puesta a Tierra, Resistencia de suelos, Suministros Complementarios)

Material (Adecuado a laclasificación,Identificación,Envolventes, Modificaciones no autorizadas, prensas,

juntas, conexiones, ventilación...)

Instalación (Cables, sellados de canalizaciones,cajas de conexión, conexiones

a tierra, conexiones equipotenciales,impedancia de bucle,Resistencia

de aislamiento,dispositivos de protección automática,suministros, caídas de tensión,

modificaciones no autorizadas...)

Condiciones Ambientales (Material protegido contra la corrosión,intemperie,vibraciones

y otros factores ambientales. No existe polvo y suciedad y aislantes limpios y secos)

Resistencia de Puesta a Tierra

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

5 años

5 años

Semanal

Mensual

Mensual

Anual

5 años

Material móvil: AnualMaterial fijo: 3 años

Todo el material: 5 años

(Estas revisiones se entienden como mínimo, en ciertos casos conviene realizar supervisión

continúa ver Norma UNE-EN 60079-17)

Trianual Quinquenal

(Estas revisiones se entienden como mínimo, en ciertos casos conviene realizar supervisión

continúa ver Norma UNE-EN 60079-17)

Trianual Quinquenal

(Estas revisiones se entienden como mínimo, en ciertos casos conviene realizar supervisión

continúa ver Norma UNE-EN 60079-17)

Anual / 5 años

Visual y funcional

Visual y Medida por muestreo y funcional

Visual y ensayo

Visual y Mediciones

Mediciones

Visual, Mediciones y Ensayos

Visual, Mediciones y Ensayos

Examen visual y físico

Examen visual, mediciones y ensayos

Examen visual y mediciones si procede

Medida de electrodos de puesta a tierra

VOLVER AL ÍNDICE

1.2.1. Quirófanos y Salas de Intervención (Las comprobaciones que siguen se entienden de aplicación además de las especificadas anteriormente como salas incluidas en locales de pública concurrencia.)

1.3. LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN, DE CLASE I, EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS. Ejemplos orientativos: (Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro, Garajes y talleres de repa-ración de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos. Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes. Secaderos de mate-rial con disolventes inflamables. Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos infla-mables. Salas de gasógenos.Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables. Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.

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DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

Personal técnicamente competente/OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

Personal técnicamente competente/OCA

OCA

OCA

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Informe de medidas anual/ Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Informe de medidas anual/ Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

ITC BT-05 del REBT

ITC BT-22, 23 y 30 del REBT

ITC BT-24 y 36 del REBT

ITC BT-19, 20, 21 y 30del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-30, 43, 44,45, 47,48, del REBT

ITC BT-31 del REBT

ITC BT-05 del REBT

ITC BT-22 y 23 del REBT

ITC BT-24 y 36 del REBT

ITC BT-19, 20, 21 y 30 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-43, 44,45, 47,48, del REBTUNE-EN 60598-2-18

(Luminarias subacuáticas)

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Comprobación del mantenimientode condiciones Iniciales según Proyecto

Protecciones contra sobre intensidades y sobre tensiones

Protecciones contra contactos

Comprobación de Canalizaciones Conductores y conexiones

(Estanqueidad IPX4 y e idoneidad)

Continuidad de conductores de Protección, de equipotencialidad

Resistencia de Aislamiento

Resistencia de Puesta a Tierra

Caídas de Tensión

Estado de Receptores (Prohibidos los de clase 0) (IPX4) Los móviles o portátiles

solo se permiten protegidos a muy baja tensión de seguridad MBTS

Comprobación del mantenimiento de condiciones Iniciales según Proyecto

Protecciones contra sobre intensidades y sobre tensiones

Protecciones contra contactosEn zonas 0 y 1 protección

a muy baja tensión de seguridad MBTS (12 V A.C. o 30 V D.C.)...

Comprobación de Canalizaciones Conductores y conexiones

(Estanqueidad IPX4 y e idoneidad)(Locales Mojados)

Continuidad de conductores de Protección, de equipotencialidad

Resistencia de Aislamiento

Resistencia de Puesta a Tierra

Caídas de Tensión

Estado de Receptores Luminarias subacuáticas, bombas,alumbrado exterior

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

Anual / 5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

Anual / 5 años

5 años

5 años

Control visual de coincidencia con Documentación

Control visual y funcional

Control visual y ensayo de Protecciones

Control visual por muestreo

Medida por muestreo

Medida en Circuitos Principales

Medida de electrodos de puesta a tierra

Medida por muestreo

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

Control visual de coincidencia con Documentación

Control visual y funcional

Control visual y ensayo de Protecciones

Control visual por muestreo

Medida por muestreo

Medida en Circuitos Principales

Medida de electrodos de puesta a tierra

Medida por muestreo

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

1.5. PISCINAS CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 10 kW

1.4. LOCALES MOJADOS CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 25 kW (Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y temporalmente lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos. Se considerarán oetc., así como las instalaciones a la intemperie)

paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque ólo sea,como locales emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías,

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Page 43: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

Personal técnicamente competente/OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

OCA

Personal técnicamente competente/OCA

OCA

OCA

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Informe de medidas anual/ Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Informe de medidas anual/ Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

Certificado de Inspección

ITC BT-05 del REBT

ITC BT-22 y 23 del REBT

ITC BT-09, 24 del REBT

ITC BT-06,07 y 09 del REBT

ITC BT-09, 18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-09,18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-09 43, 44, 45, 47, 48, del REBT

ITC BT-05 del REBT

ITC BT-13,16 y 17 del REBT

ITC BT-24 del REBT

ITC BT-19, 20, 21 y 30 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-18 del REBT

ITC BT-19 del REBT

ITC BT-43, 44, 45, 47, 48, del REBT

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Comprobación del mantenimiento de condiciones Iniciales según Proyecto

Protecciones contra sobre intensidades y sobre tensiones

Protecciones contra contactos

Comprobación de Canalizaciones Conductores y conexiones

(Redes subterráneas, aéreas)Continuidad de conductores

de Protección, de equipotencialidad

Resistencia de Aislamiento

Resistencia de Puesta a Tierra

Caídas de Tensión

Estado de ReceptoresLuminarias y soportes

Comprobación del mantenimiento de condiciones Iniciales según Proyecto

Protecciones contra sobre intensidades y sobre tensiones

Protecciones contra contactos

Comprobación de Canalizaciones Conductores y conexiones

Continuidad de conductores de Protección, de equipotencialidad

Resistencia de Aislamiento

Resistencia de Puesta a Tierra

Caídas de Tensión

Estado de ReceptoresEn servicios comunes

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

1.6. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 5 kW

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

Anual / 5 años

5 años

5 años

10 años

10 años

10 años

10 años

10 años

10 años

Anual / 10 años

10 años

10 años

Control visual de coincidencia con Documentación

Control visual y funcional

Control visual y ensayo de Protecciones

Control visual por muestreo

Medida por muestreo

Medida en Circuitos Principales

Medida de electrodos de puesta a tierra

Medida por muestreo

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

Control visual de coincidencia con Documentación

Control visual y funcional

Control visual y ensayos

Control visual por muestreo

Medida por muestreo

Medida en Circuitos Principales

Medida de electrodos de puesta a tierra

Medida por muestreo

Visual y ensayos de protecciones por muestreo

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I TC BT-09 de l REBT

1.7. INSTALACIONES COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL INSTALADA SUPERIOR A 100 kW I TC BT-12,13,14,15,16 y 17 de l REBT

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Page 44: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

sposición del almacenamiento

terior (litros) Exterior (litros)

> 300 Q > 500

> 3.000 Q > 5.000

proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:

sposición del almacenamiento

terior (litros) Exterior (litros)

300 ≥ Q ≥ 50 500 ≥ Q ≥ 100

000 ≥ Q > 1.000 5.000 ≥ Q > 1.000

nte la presentación ante el órgano territorial competente, demida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, yo de la adaptación de las mismas a la ITC, responsabilizán-ados ambos por el responsable técnico de la empresa ins-

enamiento de capacidades inferiores a las anteriormente es-ite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo

lecidas en la ITC MI IP- 03.

esión absoluta (1 kg / cm2) Butano, propano,erior a 98 Kpa propano, hidrocarburos licuables

nto Gasolinas, naftas, petróleor a 55 ºC

nto de Gas-oil, fuel-oil, diesel-oilºC y 100 ºC

nto de Asfaltos, vaselinas, parafinas, 100 ºC lubricantes

instalaciones de almacenamiento de productos cuyo punto de

GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PETROLÍFERAS PARA CONSUMO INDUSTRIAL,OLA, GANADERO, DOMÉSTICO Y DE SERVICIO

Tipo de producto Di

In

Clase B Q

Clases C y D Q

2. No será necesaria la presentación de

Tipo de producto Di

In

Clase B

Clases C y D 3.

En estos casos será suficiedocumento (memoria resucertificado final acreditativdose de la instalación, firmtaladora de la obra.

3. Resto de instalaciones

El resto de las instalaciones de almactablecidas, quedan excluidas del trámcaso, las normas de seguridad estab

4. Clasificación de los productos

Clase A Hidrocarburos con prde vapor a 15 ºC sup

Clase B Hidrocarburos con pude inflamación inferio

Clase C Hidrocarburos con puinflamación entre 55

Clase D Hidrocarburos con puinflamación superior a

Quedan excluidos del Reglamento las inflamación sea superior a 150 ºC.

LA

INSTALACIONES AGRÍC

Instalaciones petrolíferas para consumo industrial, agrícola, ganadero, doméstico y de servicio

1. Ámbito de aplicación

> Las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para consumosindustriales, agrícolas, ganaderos, domésticos y de servicio, así como a todos aquellos otros nocontemplados de forma específica, pero que pueden ser considerados como similares.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 2085/94, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instala-ciones Petrolíferas.

� REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de instala-ciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instruccionestécnicas complementarias MI IP- 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiem-bre, y MI IP-04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

� ANEXO I DEL R.D 1523/99 Instrucción Técnica Complementaria MI IP- 03 “Instalaciones de al-macenamiento para su consumo en la propia instalación”.

� REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de Setiembre, por el que se aprueba la instrucción técnicacomplementaria MI IP-03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” BOE N.º 254 de 23/10/1997.Corrección de errores BOE N.º 21 de 24/01/1998.

(Existen diversas actualizaciones de instrucciones y corrección de errores que no se mencionan porno ser objeto de una recopilación exhaustiva si no una guía general de orientación.)

3. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha

1. Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyectotécnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y vi-sado por el Colegio Oficial correspondiente, para las capacidades totales de almacenamiento (Q)y productos siguientes:

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Page 45: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

MI IP-03

MI IP-03

MI IP-03

MI IP-03

MI IP-03

MI IP-03

MI IP-03

MI IP-03

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada

OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada

Empresa de Mantenimiento Autorizada certificada por OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada certificada por OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada / OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada / OCA

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta

Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA CONSUMO INDUSTRIAL,AGRÍCOLA, GANADERO, DOMÉSTICO Y DE SERVICIO

1. INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA CONSUMO INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, GANADERO, DOMÉSTICO Y DE SERVIC IO

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

10 años

10 años

10 años

10 años

5 años

5 años2 años1 año

5 años revisión 10 años inspección

5 años

5 años

Control visual de coincidencia con Documentación

medida

medida

Comprobación de que se han realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas y verificaciones periódicas u ocasionales

Comprobación visual y medidas

Comprobación de funcionamiento

Prueba

Prueba

Prueba

RD 2085/1994RD 1523/1999

1.1. INSTALACIONES DE SUPERFICIE QUE NO REQUIEREN PROYECTO

Comprobación de que la instalación no ha sufrido modificaciones respecto

a la documentación inicial

Comprobación continuidad eléctrica

Medición de espesores en caso de observar deterioros en la inspección visual

Inspección

Revisión

Protección activaHasta 10 m3

Hasta 60 m3

Superiores a 60 m3

Prueba de estanqueidad de depósitosCon producto en el tanque

Sin producto

Prueba de estanqueidad de tuberías

Correcto funcionamiento del sistema de detección de fugas

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1.2. INSTALACIONES DE SUPERFICIE QUE REQUIEREN PROYECTO

1.3. INSTALACIONES ENTERRADAS

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GUÍA:AS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

TROLÍFERAS PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS

isposición del almacenamiento

nterior (litros) Exterior (litros)

> 300 Q > 500

> 3.000 Q > 5.000

de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:

isposición del almacenamiento

nterior (litros) Exterior (litros)

≤ 300 Q ≤ 500

≤ 3.000 Q ≤ 5.000

ciente la presentación ante el órgano territorial competente, resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma,tivo de la adaptación de las mismas a la ITC, responsabilizán-

mados ambos por el responsable técnico de la empresa insta-

es de almacenamiento de capacidades inferiores a las ante-uedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.

ductos

rburos con presión absoluta Butano, propano, r a 15 ºC superior a 98 kPa hidrocarburos licuables cm2)

rburos con punto de Gasolinas, naftas, ción inferior a 55 ºC petróleo

rburos con punto de Gas-oil, fuel-oil, diesel-oilción entre 55 ºC y 100 ºC

rburos con punto de Asfaltos, vaselinas, ción superior a 100 ºC parafinas, lubricantes

glamento las instalaciones de almacenamiento de productosn sea superior a 150 ºC.

L

INSTALACIONES PE

Tipo de producto D

I

Clase B Q

Clases C y D Q

b. No será necesaria la presentación

Tipo de producto D

I

Clase B Q

Clases C y D Q

En estos casos será sufide documento (memoriay certificado final acreditadose de la instalación, firladora de la obra.

c. Resto de instalaciones

El resto de las instalacionriormente establecidas, qcumpliendo, en todo caso

Clasificación de los pro

Clase A Hidrocade vapo(1 kg /

Clase B Hidrocainflama

Clase C Hidrocainflama

Clase D Hidrocainflama

Quedan excluidos del Recuyo punto de inflamació

Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos

1. Ámbito de aplicación

> Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para las instalaciones para suministroa vehículos, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedenser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstosen la propia instalación, ITC MI IP-04.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 2085/94, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instala-ciones Petrolíferas.

� REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de instala-ciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instruccionestécnicas complementarias MI IP- 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiem-bre, y MI IP-04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

� ANEXO II DEL R.D 1523/99 Instrucción Técnica Complementaria MI IP- 04 “Instalaciones parasuministro a vehículos”.

� REAL DECRETO 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se oprueba la instrucción técnicacomplementaria MI IP-04: “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y com-bustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público” BOE N.º 79 de 1/04/1996.

(Existen diversas actualizaciones de instrucciones y corrección de errores que no se mencionan porno ser objeto de una recopilación exhaustiva si no una guía general de orientación.)

3. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha

a. Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyectotécnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y vi-sado por el Colegio Oficial correspondiente, para las capacidades totales de almacenamiento (Q)y productos siguientes:

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MI IP-04

MI IP-04

MI IP-04

MI IP-04

MI IP-04

MI IP-04

MI IP-04

MI IP-04

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada

OCA / Empresa de Mantenimiento Autorizada

OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada

Empresa de Mantenimiento Autorizada certificada por OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada certificada por OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada / OCA

Empresa de Mantenimiento Autorizada / OCA

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta

Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

Acta / Informe, certificado o dictamen

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Comprobación de que la instalación no ha sufrido modificaciones respecto

a la documentación inicial

Comprobación continuidad eléctrica

Medición de espesores en caso de observar deterioros en la inspección visual

Inspección

Revisión

Protección activaHasta 10 m3

Hasta 60 m3

Superiores a 60 m3

Prueba de estanqueidad de depósitosCon producto en el tanque

Sin producto

Prueba de estanqueidad de tuberías

Correcto funcionamiento del sistema de detección de fugas

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

10 años

10 años

10 años

10 años

5 años

5 años2 años1 año

5 años revisión 10 años inspección

5 años

5 años

Control visual de coincidencia con Documentación

Medida

Medida

Comprobación de que se han realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas y verificaciones periódicas u ocasionales

Comprobación visual y medidas

Comprobación de funcionamiento

Prueba

Prueba

Prueba

1. INSTALAC IONES PETROL ÍFERAS PARA SUMIN ISTRO A VEH ÍCULOS RD 2085/1994RD 1523/1999

1.1. INSTALACIONES DE SUPERFICIE QUE NO REQUIEREN PROYECTO

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1.2. INSTALACIONES DE SUPERFICIE QUE REQUIEREN PROYECTO

1.3. INSTALACIONES ENTERRADAS

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

sultado satisfactorio en presencia del Director de Obra, senal de la instalación.

derán el certificado de la instalación y la presentación ante el

LA

Una vez realizadas las pruebas con reprocederá al acto de recepción provisio

El director de Obra y el instalador extenórgano correspondiente.

Instalaciones térmicas en los edificios

1. Ámbito de aplicación

> Instalaciones térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico ehigiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con obje-to de conseguir un uso racional de la energía que consumen, por consideraciones tanto económicascomo de protección del medio ambiente.Se excluyen los edificios Industriales en que la finalidad de las instalaciones no sea la indicada ante-riormente.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instala-ciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea laComisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.

� REAL DECRETO 1218/2002, de 22 de Noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en losedificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la Comisión Asesora paralas instalaciones térmicas de los edificios.

3. Procedimiento de Legalización y trámites de puesta en marcha

> Las instalaciones se desarrollarán como parte del proyecto general del edificio o en forma de unoo varios proyectos específicos.

Los proyectos específicos se realizarán por técnicos competentes, que cuando sean distintos del au-tor del proyecto de edificación deben actuar coordinadamente con él y entre ellos.

Quedan excluidos de presentación de Proyecto los edificios cuya instalación o conjunto de instalacionestérmicas, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal inferior a 70 kW.

Cuando la Potencia esté comprendida entre 5 y 70 kW, el proyecto se sustituirá por la documenta-ción presentada por el instalador.

Las instalaciones de más de 70 kW se realizarán de acuerdo con el proyecto y bajo la dirección deun técnico competente, director de la instalación.

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ITE-08

ITE-08

RD 1218/2002

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Empresa mantenedora autorizada

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

Registro en libro de mantenimiento

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Consumo de combustible

Consumo de Energía eléctrica

Consumo de agua

Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida

Temperatura Ambiente de sala de máquinas

Temperatura de los gases de combustión

Contenido de CO

Índice de Opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos

y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos

Tiro en la caja de humos de la caldera

Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador

Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador

Pérdida de presión en el evaporador

Pérdida de presión en el condensador

Temperatura y presión de evaporización

Temperatura y presión de condensación

Potencia absorbida

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

1. INSTALAC IONES DE POTENC IA SUPER IOR A 70 kW

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Mensual

Mensual

Mensual

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Mensual entre 100 y 1.000 kW y cada 15 díaspara potencias térmicas de más de 1.000 kW

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

Medida

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1.1. MEDIDAS EN CALDERAS I TE -08

1.2. MEDIDAS EN MÁQUINAS FRIGORÍFICAS I TE -08

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

LUGARES DE TRABAJO

las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decretos constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señaliza-n, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicoss de primeros auxilios.

cia de construcción sea posterior al 29/03/2006 y le seaorará en el proyecto un plan de mantenimiento de las insta-s operaciones de reposición de lámparas con la frecuenciaarias con la metodología prevista y la limpieza de la zona ilu-idad necesaria.

LAS

3. Procedimiento

Los lugares de trabajo deberán cumplir485/1997 en cuanto a sus condicioneción, instalaciones de servicio o proteccióy locales de descanso, y material y locale

En aquellos puestos de trabajo cuya licende aplicación el RD 314/2006, se elablaciones de iluminación que contemple lade reemplazamiento, la limpieza de luminminada, incluyendo, en ambas la periodic

Lugares de trabajo

1. Ámbito de aplicación

Lugares de trabajo: áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores debanpermanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los localesde primeros auxilios y los comedores.

Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como par-te integrante de los mismos.

Excepciones:

a. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lu-gares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

b. Las obras de construcción temporales o móviles.c. Las industrias de extracción.d. Los buques de pesca.e. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de

trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo.

� UNE-EN 12464-1:2003. Iluminación. Iluminación de los lugares de trabajo. Parte I: Lugares detrabajo en interiores.

� GUÍA TÉCNICA DEL INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilizaciónde los lugares de trabajo.

� REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edi-ficación.

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GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

LUGARES DE TRABAJO

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RD 486/1997. Anexo I Pto. 10.8

RD 486/1997. Anexo I Pto. 10.8

RD 486/1997. Anexo II Pto. 2

RD 486/1997. Anexo I Pto. 4

RD 486/1997. Anexo IV Pto. 3UNE-EN 12464-1:2003.

RD 314/2006, DB HE 3 Art. 5

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Diariamente

Diariamente

3 meses

3 meses

1 año

Determinada en el plan de mantenimiento

Libres de obstrucción por ningún objeto

Sin ningún tipo de cierre que impida su utilización

Limpieza y condiciones higiénicas adecuadas

Buen estado de funcionamiento

Medición de los niveles de iluminación

Mantenimiento especificado en el plan

Vías y salidas de evacuación

Puertas de emergencia

Lugares de trabajo y locales de servicio y sus respectivos

equipos e instalaciones

Instalaciones de ventilación

Niveles de iluminación

Instalaciones de iluminación con licencia de construcción posteriores a 29/03/2006

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

MÁQUINAS

CE de máquinas

licar las normas de seguridad de máquinas que correspon-nte documentación:

la máquina la documentación citada en los puntos. 2, 3 y 4.

as en el anexo IV del RD 1435/92, deberá presentarse laON.

LAS

3. Proceso para el marcado

> El fabricante de la máquina deberá apdan, y posteriormente elaborará la siguie

1. Expediente técnico2. Manual de Instrucciones3. Declaración CE de conformidad4. Marcado CE de la máquina

El fabricante entregará al comprador de

Si la maquina fuera una de las relacionaddocumentación arriba mencionada a un

Máquinas

1. Ámbito de aplicación

> Se considera máquina: “un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lomenos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de po-tencia, u otros asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para latransformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material”.

Excepciones:

> “Las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvosi se trata de una máquina para la elevación de cargas”.

> “Las máquinas para usos médicos utilizadas en contacto directo con el paciente”.> “Los materiales específicos para ferias y parques de atracciones”.> “Las calderas de vapor y recipientes a presión”.> “Las máquinas para usos nucleares”.> “Las armas de fuego”.> “Los depósitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de gasolina, combustible

diesel, líquidos inflamables y sustancias peligrosas”.> “Los medios de transporte viarios, aéreos, acuáticos, excepto los vehículos empleados en la in-

dustria de extracción de minerales”.> “Las instalaciones con cable incluidos los funiculares para el transporte de personas”.> “Los tractores agrícolas y forestales”.> “Las máquinas para fines militares o de mantenimiento del orden público”.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1435/1992, (modificado por el Real Decreto 56/1995) de máquinas.

Entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

Cabe indicar que para las máquinas, puestas en servicio en la UE, con anterioridad a esta fecha leses de aplicación el:

� REAL DECRETO 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposiciones míni-mas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

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Anexo III

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4

Anexos I y II

O. 25/09/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Comprador

Comprador

Comprador

Técnico superior en PRL, o Persona competente, o

Ingeniero (en C.A. de Murcia)

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones

Informe del estado inicial de la máquina (equipo de trabajo) y en su caso

de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante de la máquina

Manual de Instrucciones

Máquinas y en general todos los “equipos de trabajo”

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

MÁQUINAS

1. MÁQUINAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Máquinas en general:Antes del 28/08/1998.

Equipos móviles y de elevación de cargas:Antes del 5/12/2002.

Control visual

Control documental

Control documental

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones

mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD 1215/1997

y, en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

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1.1. MÁQUINAS PUESTAS EN SERVICIO EN UE CON POSTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1435/1992

1.2. MÁQUINAS PUESTAS EN SERVICIO EN UE CON ANTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1215/1997

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

jecución dirección de obra:

stalaciones que utilicen refrigerantes de los grupos segundo si su mezcla con el aire puede ser combustible o explosiva aro (si su mezcla con el aire puede ser combustible o explosi-).igerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmi-W e igual o inferior a 30 kW. que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia superior a 10 kW e igual o inferior a 15 kW.

LA

Instalaciones que precisan para su e

1. Cámaras de atmósfera artificial e in(si es de acción tóxica o corrosiva, oun 3.5 % o más de volumen) y terceva a menos de un 3.5 % en volumen

2. Cámaras frigoríficas que utilicen refrca de accionamiento superior a 10 k

3. Instalaciones de aire acondicionadoeléctrica o térmica de accionamientoPlantas e instalaciones

frigoríficas

1. Ámbito de aplicación

> Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para todas las instalaciones frigorífi-cas, quedando excluidas las correspondientes a medios de transporte aéreos, marítimos y terres-tres, que se regirán por sus disposiciones especiales.

Quedan excluidas las siguientes instalaciones:

a. Instalaciones frigoríficas con potencia absorbida máxima de 1 kW., que utilicen refrigerantes delprimer grupo. (Art. 12, RD 3099/1997: no combustibles y de acción tóxica ligera o nula).

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 3099/1977 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Segu-ridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

� ORDEN DE 24 DE ENERO DE 1978, por la que se aprueban las Instrucciones Complementariasdenominadas instrucciones MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plan-tas e Instalaciones Frigoríficas y modificaciones posteriores.

3. Procedimiento de Legalización y Trámites de Puesta en Marcha

> Las instalaciones frigoríficas necesitarán dirección de obra y, en su caso, además proyecto de lainstalación, suscritos ambos por técnico titulado competente, en los siguientes casos:

Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra y proyecto:

1. Instalaciones de más de 500 m3 de cámaras.2. Cámaras frigoríficas con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 30 kW.3. Instalaciones de aire acondicionado con una potencia total de accionamiento de compresores de

más de 15 kW.

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Page 55: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

MI IF-015

MI IF-007MI IF-008MI IF-015

MI IF-015MI IF-007

MI IF-006MI IF-015MI IF-016

MI IF-009MI IF-015

MI IF-015MI IF-016

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

IInstalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

IInstalador frigorista autorizado)

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Comprobación del mantenimiento de las condiciones iniciales según documentación

Libro de registroContrato mantenimiento o autocontrol

Sala de máquinas:Ubicación equipos

Ajuste puerta accesoVentilación

Protección motoresAccesibilidad equiposEquipos de medida

Placa característicasAlmacenamiento refrigerantes

Separación focos de calorCartel emergencia

Sala de máquinas de seguridad elevada:Existencia aparatos productores de llama

Puertas incombustiblesRF-180

Salida directa al exteriorSistema ventilación independiente

Control remoto

Maquinaria frigorífica y accesorios:Cabida recipientes frigoríficos

Colocación tuberíasDescarga conducciones de aguaDepósitos purga de aceite y aire

Detector de fugasPrescripciones específicas si hay amoniaco

Equipos de protección personal

Protección contra sobrepresionesProtección compresor

Protección recipientes a presiónVálvulas de seguridad

Descarga válvulas de seguridadLimitadores de presión

Tapones fusibles

CámarasPuertas isotérmicas

Hacha bomberosDispositivos de regulación y control

Válvula equilibradora de presiónDistancia cámara-almacenamiento

Estanqueidad en cámaras de atmósfera controlada

Carteles de instrucciones de seguridadDispositivos de petición de auxilio

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

1. PLANTAS E INSTALAC IONES FR IGOR ÍF ICAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

Revisión generalComprobación documental

y visual

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión general

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

RD 3099/1977

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1.1. INSTALACIONES EN GENERAL

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55

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MI IF-015MI IF-012

MI IF-006MI IF-015MI IF-016

MI IF-009MI IF-015

MI IF-015

MI IF-007MI IF-008MI IF-015

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Instalaciones eléctricasIndependencia circuitos

de la instalación frigoríficaVentiladores

Protección contactos directos e indirectosPuesta a tierra

Maquinaria frigorífica y accesorios:Cabida recipientes frigoríficos

Colocación tuberíasDescarga conducciones de aguaDepósitos purga de aceite y aire

Detector de fugasPrescripciones específicas si hay amoniaco

Equipos de protección personal

Protección contra sobrepresionesProtección compresor

Protección recipientes a presiónVálvulas de seguridad

Descarga válvulas de seguridadLimitadores de presión

Tapones fusibles

Comprobación del mantenimiento de las condiciones iniciales según documentación

Libro de registroContrato mantenimiento o autocontrol

Sala de máquinas:Ubicación equipos

Ajuste puerta accesoVentilación

Protección motoresAccesibilidad equiposEquipos de medida

Placa característicasAlmacenamiento refrigerantes

Separación focos de calorCartel emergencia

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

5 años

10 años

10 años

5 años

5 años

Revisión generalControl visual y funcional

Desmontaje y revisión de todos los limitadoresde presión y elementos de seguridad,

procediendo a las reparaciones y sustitucionesque resulten recomendables, tarando,

a continuación, a las presiones que correspondane instalándolos en el sistema. Asimismo, se procederá a la inspección visual de los

recipientes a presión, desmontando, si hubieralugar, aislamientos, tapas, etc, en aquellos

elementos que aparezcan como dañados, y seefectuará un ensayo de presión hidráulica,

siendo, en este caso, las presiones de pruebaanálogas a las establecidas en la instrucción MI IF-010, para las pruebas de estanquidad

Desmontaje y revisión de todos los limitadoresde presión y elementos de seguridad,

procediendo a las reparaciones y sustitucionesque resulten recomendables, tarando, a

continuación, a las presiones que correspondane instalándolos en el sistema. Asimismo, se procederá a la inspección visual de los

recipientes a presión, desmontando, si hubieralugar, aislamientos, tapas, etc, en aquellos

elementos que aparezcan como dañados, y seefectuará un ensayo de presión hidráulica,

siendo, en este caso, las presiones de pruebaanálogas a las establecidas en la instrucción MI IF-010, para las pruebas de estanquidad

Revisión generalComprobación documental

y visual

Revisión generalControl visual y funcional

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1.2. INSTALACIONES CON POTENCIA, ELÉCTRICA O TÉRMICA, DE ACCIONAMIENTO DE COMPRESORES, SUPERIOR A 10 kW, ASÍ COMO TODAS LAS CÁMARAS DE ATMÓSFERA ARTIFICIAL

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56

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O. 25/09/1979

O. 24/10/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

MI IF-015MI IF-007

MI IF-006MI IF-015MI IF-016

MI IF-009MI IF-015

MI IF-015MI IF-016

MI IF-015MI IF-012

MI IF-006MI IF-015MI IF-016

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Sala de máquinas de seguridad elevada:Existencia aparatos productores de llama

Puertas incombustiblesRF-180

Salida directa al exteriorSistema ventilación independiente

Control remoto

Maquinaria frigorífica y accesorios:Cabida recipientes frigoríficos

Colocación tuberíasDescarga conducciones de aguaDepósitos purga de aceite y aire

Detector de fugasPrescripciones específicas si hay amoniaco

Equipos de protección personal

Protección contra sobrepresionesProtección compresor

Protección recipientes a presiónVálvulas de seguridad

Descarga válvulas de seguridadLimitadores de presión

Tapones fusibles

CámarasPuertas isotérmicas

Hacha bomberosDispositivos de regulación y control

Válvula equilibradora de presiónDistancia cámara-almacenamiento

Estanqueidad en cámarasde atmósfera controlada

Carteles de instrucciones de seguridadDispositivos de petición de auxilio

Instalaciones eléctricasIndependencia circuitos

de la instalación frigoríficaVentiladores

Protección contactos directos e indirectosPuesta a tierra

Maquinaria frigorífica y accesorios:Cabida recipientes frigoríficos

Colocación tuberíasDescarga conducciones de aguaDepósitos purga de aceite y aire

Detector de fugasPrescripciones específicas si hay amoniaco

Equipos de protección personal

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

5 años

5 años

5 años

5 años

5 años

10 años

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Desmontaje y revisión de todos los limitadores depresión y elementos de seguridad, procediendo alas reparaciones y sustituciones que resulten re-

comendables, tarando, a continuación, a las presiones que correspondan e instalándolos en elsistema. Asimismo, se procederá a la inspecciónvisual de los recipientes a presión, desmontando,

si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc, enaquellos elementos que aparezcan como dañados,y se efectuará un ensayo de presión hidráulica,siendo, en este caso, las presiones de pruebaanálogas a las establecidas en la instrucción MI IF-010, para las pruebas de estanquidad

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O. 25/09/1979

O. 24/10/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado Competente

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

MI IF-009MI IF-015

MI IF-015

MI IF-007MI IF-008MI IF-015

MI IF-015MI IF-007

MI IF-006MI IF-015MI IF-016

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Protección contra sobrepresionesProtección compresor

Protección recipientes a presiónVálvulas de seguridad

Descarga válvulas de seguridadLimitadores de presión

Tapones fusibles

Comprobación del mantenimiento de las condiciones iniciales según documentación

Libro de registroContrato mantenimiento o autocontrol

Sala de máquinas:Ubicación equipos

Ajuste puerta accesoVentilación

Protección motoresAccesibilidad equiposEquipos de medida

Placa característicasAlmacenamiento refrigerantes

Separación focos de calorCartel emergencia

Sala de máquinas de seguridad elevada:Existencia aparatos productores de llama

Puertas incombustiblesRF-180

Salida directa al exteriorSistema ventilación independiente

Control remoto

Maquinaria frigorífica y accesorios:Cabida recipientes frigoríficos

Colocación tuberíasDescarga conducciones de aguaDepósitos purga de aceite y aire

Detector de fugasPrescripciones específicas si hay amoniaco

Equipos de protección personal

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

10 años

1 año

1 año

1 año

1año

Desmontaje y revisión de todos los limitadoresde presión y elementos de seguridad,

procediendo a las reparaciones y sustitucionesque resulten recomendables, tarando,

a continuación, a las presiones que correspondane instalándolos en el sistema. Asimismo, se

procederá a la inspección visual de los recipientesa presión, desmontando, si hubiera lugar,

aislamientos, tapas, etc, en aquellos elementosque aparezcan como dañados , y se efectuará

un ensayo de presión hidráulica, siendo, en estecaso, las presiones de prueba análogas a las

establecidas en la instrucción MI IF-010, para las pruebas de estanquidad

Revisión generalComprobación documental y visual

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

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1.3. LOCALES INSTITUCIONALES, DE PÚBLICA REUNIÓN Y RESIDENCIALES

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O. 25/09/1979

O. 24/10/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Instalador frigorista autorizado

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

Boletín de Reconocimiento

MI IF-009MI IF-015

MI IF-015MI IF-016

MI IF-015MI IF-012

MI IF-006MI IF-015MI IF-016

MI IF-009MI IF-015

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Protección contra sobrepresionesProtección compresor

Protección recipientes a presiónVálvulas de seguridad

Descarga válvulas de seguridadLimitadores de presión

Tapones fusibles

CámarasPuertas isotérmicas

Hacha bomberosDispositivos de regulación y control

Válvula equilibradora de presiónDistancia cámara-almacenamiento

Estanqueidad en cámaras de atmósfera controlada

Carteles de instrucciones de seguridadDispositivos de petición de auxilio

Instalaciones eléctricasIndependencia circuitos de la

instalación frigoríficaVentiladores

Protección contactos directos e indirectosPuesta a tierra

Maquinaria frigorífica y accesoriosCabida recipientes frigoríficos

Colocación tuberíasDescarga conducciones de aguaDepósitos purga de aceite y aire

Detector de fugasPrescripciones específicas si hay amoniaco

Equipos de protección personal

Protección contra sobrepresionesProtección compresor

Protección recipientes a presiónVálvulas de seguridad

Descarga válvulas de seguridadLimitadores de presión

Tapones fusibles

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

1 año

1 año

1 año

10 años

10 años

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Revisión generalControl visual y funcional

Desmontaje y revisión de todos los limitadoresde presión y elementos de seguridad,

procediendo a las reparaciones y sustitucionesque resulten recomendables, tarando, a

continuación, a las presiones que correspondane instalándolos en el sistema. Asimismo, se

procederá a la inspección visual de los recipientesa presión, desmontando, si hubiera lugar,

aislamientos, tapas, etc, en aquellos elementosque aparezcan como dañados , y se efectuará

un ensayo de presión hidráulica, siendo, en estecaso, las presiones de prueba análogas a las

establecidas en la instrucción MI IF-010, para las pruebas de estanquidad

Desmontaje y revisión de todos los limitadoresde presión y elementos de seguridad,

procediendo a las reparaciones y sustitucionesque resulten recomendables, tarando, a

continuación, a las presiones que correspondane instalándolos en el sistema. Asimismo, se

procederá a la inspección visual de los recipientesa presión, desmontando, si hubiera lugar,

aislamientos, tapas, etc, en aquellos elementosque aparezcan como dañados , y se efectuará

un ensayo de presión hidráulica, siendo, en estecaso, las presiones de prueba análogas a las

establecidas en la instrucción MI IF-010, para las pruebas de estanquidad

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Page 60: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PRODUCTOS QUÍMICOS

LAS

Productos químicos

1. Ámbito de aplicacion

> Las actividades y lugares de trabajo en los que pueda existir exposición a agentes químicos peli-grosos.

La exposición implica la posibilidad de absorción de las sustancias o productos químicos por inhala-ción, ingestión o penetración dérmica.

Se consideran peligrosos las sustancias y productos químicos que tengan efectos tóxicos, irritantes,sensibilizantes, carcinógenos, mutágenos o teratogénicos.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

� DIRECTIVA 2000/39/CE, de 8 de junio por la que se establece una primera lista de valores lími-te de exposición profesional.

� DIRECTIVA 2006/15/CE, de 7 de febrero de 2006 por la que establece la segunda lista de va-lores limite de exposición profesional.

� PUBLICACIÓN DEL INSHT, en la que se recogen los Valores Límite Ambientales (VLA) límites deexposición profesional para agentes químicos en España.

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60

Page 61: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

RD 39/1997 Art 6.2

RD 374/2001Art. 3.1Art. 3.5Art. 3.7Art. 3.9

RD 374/2001Art. 5.2 a.

RD 374/2001Art. 5.2 b.

RD 374/2001Art. 6

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Técnico superior en PRL

Técnico superior en PRL

Técnico superior en PRL

Médico del trabajo

Documento de evaluación de riesgos, con los resultados de los muestreos

y análisis de las concentraciones ambientales y/o

Razonamientos técnicos justificativos de la existencia de medidas preventivas y la no necesidad de hacer muestreos y analisis

Informe técnico.Fichas de revisión.

Informe técnico.Fichas de revisión.

Historial Clínico Laboral

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Ambientes de trabajo en los que exista la posibilidad

de exposición a agentes químicos

Procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos

y materiales que minimicen el escape y difusión de los agentes químicos

Ventilación industrial general y localizada

Vigilancia de la Salud

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PRODUCTOS QUÍMICOS

1. PUESTOS DE TRABAJO EXPUESTOS A AGENTES QUÍMICOS PEL IGROSOS, EXCEPTO EN LOS QUE PUEDA DEMOSTRARSE POR OTROS MEDIOSQUE EX ISTE UNA ADECUADA PREVENC IÓN Y PROTECC IÓN.

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Periódicamente, según se acuerde entre la empresa y los representantes

de los trabajadores.Después de producirse modificaciones

en las condiciones existentes.Al inicio de una nueva actividad.

Periódicamente, según se acuerde entre la empresa y los representantes

de los trabajadores.Después de producirse modificaciones

en las condiciones existentes.Al inicio de una nueva actividad.

Periódicamente, según se acuerde entre la empresa y los representantes

de los trabajadores.Después de producirse modificaciones

en las condiciones existentes.Al inicio de una nueva actividad.

Periódicamente, según criterio médico

Medición de las concentraciones en aire de los agentes químicos

oJustificación de que la prevención y protección

de los trabajadores es adecuada

Verificación visual de su correcta concepción, implantación y utilización

Verificación visual de su correcta concepción, instalación y mantenimiento

Medición de velocidades de captura, caudales y presiones

Reconocimiento médico.Control analítico de parámetros biológicos

RD 374/2001

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Page 62: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

ción archa

os los alojamientos hoteleros en todos sus grupos, modali-n para los apartamentos y campamentos turísticos ni para

plir con lo especificado en la Orden de septiembre de 1979,sterior a la fecha de entrada en vigor de la Orden, indepen-ión por otras razones.

lecimientos sanitarios los hospitales, los centros sanitariosos de sangre, los servicios de ambulancias y transporte sa-, los centros técnicos de sanidad, los botiquines, almacenes,ación e investigación sanitarias y, en general, todos aquellos de las técnicas que utilizan, tienen naturaleza sanitaria.

cto de nueva construcción sea posterior a octubre de 1979rden de Octubre de 1979.

NCURRENCIA

a concurrencia siéndoles de aplicación el RD 2816/1982,

edificios o locales

hos, especialmente:

culos ambulantes.

en locales o recintos, concretamente en:

alonvolea.

ierba y sobre patines.

utomovilistas.

LAS

3. Procedimiento de Legalizay Trámites de Puesta en M

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Se entiende por establecimientos turísticdades y categorías, no siendo de aplicaciólas ciudades de vacaciones.

Los establecimientos turísticos deben cumtanto sean de construcción anterior o podientemente de las que le sean de aplicac

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Se consideran centros, servicios o estabasistenciales extrahospitalarios, los bancnitario, los laboratorios de análisis clínicoscentros y oficinas de farmacia, los de formque, por su finalidad principal y por razón

Los establecimientos sanitarios cuyo proyehan de cumplir con lo especificado en la O

ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CO

Se entiende por establecimiento de públiclos siguientes:

I. Espectáculos públicos celebrados en

1. Espectáculos públicos propiamente dic> Cinematógrafos.> Teatros.> Conciertos.> Circos.> Variedades y folklore.> Espectáculos taurinos.> Teleclubes.> Teatros, cines, circos y demás espectá

2. Espectáculos y actividades deportivas > Campos de fútbol.> Campos de baloncesto, balonmano y b> Pistas de tenis.> Pistas de patinaje y de hockey sobre h> Velódromos.> Circuitos de carreras motociclistas y a> Hipódromos.> Canódromos.> Campos de tiro.> Boleras.> Frontones.

Protección contra incendios

1. Ámbito de aplicación

> Instalaciones para la detección del fuego, retardar la propagación y conseguir la extinción, tantomanual como automática, de los incendios.

2. Disposiciones legales y reglamentos técnicos aplicables1

� ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos tu-rísticos.

� ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientossanitarios, modificada por la Orden de 31 de marzo de 1980.

� REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General deespectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificado por el Real Decreto 314/2006.

� REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Insta-laciones de Protección contra Incendios, modificado por la Orden de 16 de abril de 1998.

� LEY 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley54/2003 y desarrollada por el RD 171/2004.

� REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básicade Edificación «NBE-CPI/96», derogado por el RD 314/2006.

� ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunirlos extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

� REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de segu-ridad contra incendios en los establecimientos industriales.

� REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edi-ficación.

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1 En este apartado no se tienen en cuenta la reglamentación de las Comunidades Autónomas ni las Ordenanzas Municipales que son de aplicación dependiendode la ubicación de los establecimientos.

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EDIFICIOS NO INDUSTRIALES

Los edificios no industriales públicos o privados construidos o modificados sustancialmente a partir dedel año 1981 hasta el 29 de marzo de 2006 deben cumplir, en sus proyectos constructivos, las dis-tintas disposiciones que han ido emanando de las Normas Básicas de la Edificación NBE-CPI/81,NBE-CPI/82, NBE-CPI/91 y NBE-CPI/96 y en los que soliciten licencia de edificación de nueva cons-trucción, obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación a partir del día 29 de marzo de2006, los proyectos deberán cumplir con las especificaciones del RD 314/2006, Código Técnico dela Edificación.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y los que se trasladen,cambien, modifiquen su actividad, amplíen o reformen sus instalaciones a partir del día 17 de ene-ro de 2005, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el RD 2267/2004, Reglamen-to de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos Industriales.

Se entiende como establecimiento industrial, las industrias, los almacenamientos industriales, lostalleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte depersonas y mercancías y los servicios auxiliares de los anteriores. También se aplica esta normativaa los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento que su carga de fuego total supere los3.000.000 de MJ.

Independientemente de lo anterior debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la legislación sobreseguridad industrial y la reglamentación relativa a Instrucciones Técnicas Complementarias del Mi-nisterio de Industria, Turismo y Comercio, así como el Real Decreto 1254/99, de 16 de julio, por elque se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que in-tervengan sustancias peligrosas.

> Gimnasios y pistas de atletismo.> Piscinas.> Locales de boxeo.> Béisbol.

II. Otros espectáculos v actividades deportivas

3. Espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos y especialmente:> Teatros, cines y demás espectáculos de verano o al aire libre.> Regatas y otros espectáculos o actividades deportivas náuticas.> Espectáculos y actividades deportivas aeronáuticas.> Carreras ciclistas, motocicletas y automovilistas en las vías públicas.> Moto-cross.> Actividades y competiciones de esquí.> Pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares.

III. Actividades recreativas

4. Juegos de azar.> Casinos de juego.> Salas de bingo.> Máquinas recreativas y de azar.> Tómbolas.> Salones recreativos.

5. Atracciones y en concreto:> Atracciones y casetas de feria.> Parques de atracciones.> Parques zoológicos.> Safari-park.

6. Otras actividades recreativas:> Verbenas y fiestas populares.> Manifestaciones folklóricas.> Salas de fiesta de juventud.> Discotecas y salas de baile.> Salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones.> Festivales, concursos de canciones o similares.

IV. Establecimientos públicos

7. Establecimientos públicos, como:> Restaurantes.> Cafés y cafeterías.> Bares y similares.> Cafés-cantantes.> Cafés-teatros.> Cafés-conciertos.> Tablaos flamencos.> Salas de exposiciones y conferencias.

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

VOLVER AL ÍNDICE

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Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia

Ejercicios de formación para el personal que presta servicios en el establecimiento

Vías de evacuación y puertas de acceso

Alumbrado de señalización

Paneles de señalización

Alumbrado de emergencia

Planos actualizados del edificio con indicación de las vías de evacuación, situación de equipos

de extinción fijos o móviles y zonas de alto riesgo de vida o de fuego ubicados en

un armario cerrado en la entrada del edificio, para uso exclusivo de bomberos

Vías de evacuación y puertas de acceso

Incendios producidos

Planos actualizados del local y de sus instalaciones y memoria explicativa de los medios de prevención

y extinción de incendios con que se cuenta depositados en el Servicio de Extinción de Incendios

Plan de Emergencia y organización de autoprotección

Vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida libres de todo obstáculo que pueda dificultar su

utilización en situaciones de emergencia...

Correcto funcionamiento de las puertas de salida o de emergencia, cerraduras y elementos

destinados a facilitar su utilización

Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios

Comprobación de su actualización y entrega a todo el personal

Comprobación de su realización

Señalización adecuada y libre acceso a ellas

Funcionamiento correcto

Visibilidad correcta

Prueba de funcionamiento

Comprobación de la actualización de la colección de planos

Señalización adecuada y libre acceso a ellas

Causas y características

Comprobación de la actualización de la colección de planos

Comprobación de la actualización del Plan de Emergencia y de la organización de autoprotección

Comprobación de la posibilidad de utilización sin dificultad

Comprobación de la posibilidad de utilización sin dificultad

Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro)

1 año

1 año

Diariamente

Diariamente

Diariamente

3 meses

1 año o al efectuarse obras de reforma

Continuamente

Cuando se produzca

1 año o al efectuarse obras de reforma

1 año o al efectuarse obras de reforma

Diariamente

Diariamente

3 meses

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Registro que debe comunicarse a la delegación territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Ficha de entrega y revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Acta de revisión

Art. 2-d

Art. 5

Art. 6

Art 6

Art. 6

Art. 6

Art. 6

Art. 9

Art.13

Art. 22

Art. 24

Art. 81

Art. 81

Apéndice 2 Tabla I

O. 24/10/1979

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Personal designado por la Dirección del establecimiento turístico

Personal designado por la Dirección del establecimiento turístico

Personal designado por la Dirección del establecimiento turístico

Personal designado por la Dirección del establecimiento turístico

Personal designado por la Dirección del establecimiento turístico

Personal designado por la Dirección del establecimiento turístico

Dirección del centro sanitario

Dirección del centro sanitario

Dirección del centro sanitario

Dirección del local de pública concurrencia

Dirección del local de pública concurrencia

Personal designado por la Dirección del establecimiento de pública concurrencia

Personal designado por la Dirección del establecimiento de pública concurrencia

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

2. ESTABLEC IMIENTOS SANITAR IOS

1. ESTABLEC IMIENTOS TUR ÍST ICOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

O. 25/09/1979

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RD 2816/19823. ESTABLEC IMIENTOS DE PÚBL ICA CONCURRENC IA

RD 1942/19934. INSTALAC IONES DE PROTECC IÓN CONTRA INCENDIOS EN TODOS LOS CASOS

4.1. SISTEMAS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS

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64

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Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla I

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios

Sistema manual de alarma de incendios

Extintores móviles o fijos de polvo (< 100 kg), agua o espuma (<100 l) y CO2 (< 10 kg)

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

3 meses

3 meses

1 año

1 año

1 año

1 año

1 año

1 año

1 año

3 meses

3 meses

1 año

1 año

1 año

1 año

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Sustitución de pilotos, fusibles, etc. Defectuosos

Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)

Verificación integral de la instalación

Limpieza del equipo de centrales y accesorios

Verificación de uniones roscadas o soldadas

Limpieza y reglaje de relés

Regulación de tensiones e intensidades

Verificación de los equipos de transmisión de alarma

Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico

Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro)

Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)

Verificación integral de la instalación

Limpieza de sus componentes

Verificación de uniones roscadas o soldadas

Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico

Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación

Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.

Comprobación del peso y presión en su caso

Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.)

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4.2. EXTINTORES DE INCENDIOS

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Page 66: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

Extintores móviles o fijos de polvo (< 100 kg), agua o espuma (<100 l) y CO2 (< 10 kg)

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

Comprobación del peso y presión en su caso.En el caso de extintores de polvo con botellín de gas

de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín

Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.

Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo

con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado

anomalías que lo justifique.En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo

un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato

A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios

Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos,

alarmas motobombas, accesorios, señales, etc.Comprobación de funcionamiento automático

y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador.Mantenimiento de acumuladores, limpieza

de bornas (reposición de agua destilada, etc.Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc.).

Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc.

Accionamiento y engrase de válvulas.Verificación y ajuste de prensaestopas.Verificación de velocidad de motores

con diferentes cargas.Comprobación de alimentación eléctrica,

líneas y protecciones

Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las

instrucciones del fabricante.Limpieza de filtros y elementos de retención

de suciedad en alimentación de agua.Prueba del estado de carga de las baterías

y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante

Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento

con cada fuente de agua y energía

1 año

1 año

5 años

3 meses

6 meses

1 año

6 meses

Empresa instaladora, mantenedora autorizada,usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla I

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

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4.3. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

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66

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Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla II

Apéndice 2 Tabla I

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Bocas de incendio equipadas (BIE)

Hidrantes

Hidrantes exteriores

Columnas secas

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

1 año

1 año

1 año

1 año

5 años

3 meses

3 meses

3 meses

6 meses

6 meses

6 meses

Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos

Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar

la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones

Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio

Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario

Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado

Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones

y del sistema de cierre

Comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las juntas

Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera

La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2

Comprobación de la accesibilidad y la señalización en los hidrantes enterrados

Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto

Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores

Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo

Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal

y del sistema de drenaje

Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso

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4.4. SISTEMAS BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE)

4.6. SISTEMAS DE COLUMNA SECA

4.5. SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES

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Page 68: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla I

Apéndice 2 Tabla II

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

Acta de revisión

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Columnas secas

Sistemas fijos de extinción:- Rociadores de agua (Sprinklers)- Espuma- Agentes extintores gaseosos- Polvo- Agua pulverizada

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

6 meses

6 meses

6 meses

6 meses

6 meses

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

1 año

Comprobación de la señalización

Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario)

Comprobación que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas

Comprobación que las llaves de seccionamiento están abiertas

Comprobación que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas

Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres

de obstáculos para su funcionamiento correcto

Comprobación del buen estado de los componentes del sistema,

especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación

de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos

Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo,

anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas

impulsor cuando existan

Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas

con indicaciones de control

Limpieza general de todos los componentes

Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador,

incluyendo en todo caso:Verificación de los componentes del sistema,

especialmente los dispositivos de disparo y alarma.Comprobación de la carga de agente extintor

y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión).

Comprobación del estado del agente extintor.Prueba de la instalación en las condiciones

de su recepción

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4.7. SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN

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Page 69: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

Art. 20

DB SI Seguridad en caso de incendio. Sección SI 3-7.

DB SI Seguridad en caso de incendio. Sección SI 4-2.

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Personal encargado de poner en práctica la lucha contra incendios

Señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia

Señalización de los medios manuales de protección contra incendios: extintores, BIE, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo

de sistemas de extinción

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

1 año

1 año

1 año

Formación necesariaNúmero suficiente

Disponer de material adecuadoOrganización, rapidez y eficacia.

Señalización adecuada de la dirección de los recorridos, visibles desde todo

origen de la evacuación y comprobación de su estado de conservación

Señalización adecuada y visible y comprobación de su estado de conservación

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6. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN Y DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS RD 314/2006

5. MED IDAS DE EMERGENC IA LEY 31/1995

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PUERTAS Y PORTONES MOTORIZADOS

la máquina la documentación citada en los puntos 2, 3, 4 y 5.

LA

1. Expediente técnico2. Manual de Instrucciones3. Declaración CE de conformidad4. Marcado CE de la máquina5. Libro de mantenimiento

El fabricante entregará al comprador de

Puertas y portones motorizados

1. Ámbito de aplicación

> Las puertas y portones motorizados: “destinados a instalarse en áreas accesibles a las perso-nas y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados depersonas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas”.

Excepciones:

“Puertas de esclusas y de diques”.“Puertas de ascensores”.“Puertas de vehículos”.“Puertas blindadas”.“Puertas giratorias”.“Telones de teatro”.

2. Normativa aplicable.

� REAL DECRETO 1435/1992, (modificado por el Real Decreto 56/1995) de máquinas.Entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

� UNE EN 12.635: Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso.

� UNE EN 13.241-1:Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto.Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos.

Las máquinas, puestas en servicio en la UE, con anterioridad a esta fecha les es de aplicación el:

� REAL DECRETO 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

3. Proceso para el marcado CE de máquinas

> El fabricante de la máquina deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspon-dan, y posteriormente elaborará la siguiente documentación:

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Anexo III

Anexo II

UNE EN 12.635

UNE EN 12.635

UNE EN 12.635Anexo B

UNE EN 12.635

RD 1215/97Anexos I y II

RD 1215/97

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Comprador

Comprador

Comprador

Comprador

Comprador

La que determine el Manual de mantenimiento

Técnico superior en PRL, o Persona competente, oIngeniero (en CA Murcia)

La que determine el Manual de mantenimiento

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de funcionamiento

Manual de mantenimiento

Libro de mantenimiento

Ficha de revisión

Informe del estado inicial de la máquina (equipo de trabajo)

y en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

Ficha de revisión

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante de la máquina

Manual de funcionamiento

Manual de mantenimiento rutinario

Libro de mantenimiento

Puerta o portón

Puertas y portones motorizados y en general todos

los “equipos de trabajo”

Puerta o portón

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

PUERTAS Y PORTONES MOTORIZADOS

1. PUERTAS Y PORTONES MOTOR IZADOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

La que determine el Manual de mantenimiento

Puertas y Portones motorizados:Antes del 28/08/1998

La que determine el Manual de mantenimiento

Control visual

Control documental

Control documental

Control documental

Control documental

Las que determine el Manual de mantenimiento

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones

mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD 1215/1997

y, en su caso de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación

Las que determine el Manual de mantenimiento

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1.1. PUERTAS, PUESTAS EN SERVICIO EN LA UE CON POSTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1435/1992

1.2. PUERTAS, PUESTAS EN SERVICIO EN LA UE CON ANTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1215/1997

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Page 72: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

RUIDO

LAS

Ruido

1. Ámbito de aplicación

> Todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a niveles de ruidosuperiores a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción (Ver punto 3: Valores deexposición) como consecuencia de su trabajo.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 286/2006 de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad delos trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

3. Valores de exposición

Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos alos niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:

a. Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB (A) y Lpico = 140 dB (C), respectivamente;

b. Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB (A) y Lpico = 137 dB (C),respectivamente;

c. Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB (A) y Lpico = 135 dB (C),respectivamente.

LAeq,d: Nivel de exposición diario equivalente ponderado A.

Lpico: Nivel de pico ponderado C.

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Page 73: 001-027 GUIA VERIFICACIONES - diba.cat

O. 24/10/1979

RD 2816/1982

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Personal cualificado como técnico superior o intermedio en PRL

Personal cualificado como técnico superior o intermedio en PRL

Personal cualificado como técnico superior o intermedio en PRL

Personal cualificado como técnico superior o intermedio en PRL

Personal cualificado como técnico superior o intermedio en PRL

Personal cualificado como técnico superior o intermedio en PRL

Médico del trabajo

Personal cualificado como técnico de grado superior o intermedio en PRL

Personal cualificado como técnico de grado superior o intermedio en PRL

Médico del trabajo

Informe de evaluación

Informe de evaluación

Informe de evaluación

Informe de evaluación

Informe de evaluación

Informe de evaluación

HistorialClínico Laboral

Informe de evaluación

Informe de evaluación

HistorialClínico Laboral

Art. 6

Art. 7

Art. 4.2

Art. 4.2

Art. 4.3

Art. 4.3

Art. 11

Art. 6

Art. 7

Art. 11

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Puesto de trabajo:Evaluación de la exposición

Trabajadores expuestos:Protección auditiva individual

Puesto de trabajo:Programa de medidas técnicas

de reducción de la emisión y exposición

Puesto de trabajo:Programa de medidas organizativas

de reducción de la exposición

Puesto de trabajo:Señalización

Locales de trabajo: Delimitación de las zonas que superan los

límites de exposición y control del acceso

Trabajadores expuestos: Vigilancia de la salud de los

trabajadores expuestos

Puesto de trabajo: Evaluación de la exposición que existe

en cada puesto de trabajo

Trabajadores expuestos:Protección auditiva individual

Trabajadores expuestos: Vigilancia de la salud

de los trabajadores expuestos

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

RUIDO

1. TODAS LAS EMPRESAS CON NIVELES DE RUIDO SUPERIORES A 80 dB(A) DE N IVEL DE EXPOS IC IÓN D IAR IA EQU IVALENTE O 135 dB(C ) DE N IVEL DE P ICO

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

1 año

1 año

1 año

1año

1 año

1 año

3 años

3 años

3 años

5 años

Medición de los niveles de ruido

Verificar la atenuación de los protectores y la correcta utilización de los mismos

Verificar la ejecución y comprobar la eficacia

Verificar la implantación las medidas organizativas

Control visual de la instalación de las señales

Control visual

Controles audiométricos

Medición de los niveles de ruido

Verificar la atenuación de los protectores y su disponibilidad

Controles audiométricos

RD 286/2006

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1.1. PUESTOS DE TRABAJO QUE SOBREPASEN LOS 85 dB(A) DE LAeq,d O 137 DE LpicoRD. 286/2006

1.2. PUESTOS DE TRABAJO QUE SOBREPASEN LOS 80 dB(A) DE LAeq,d O 135 dB(C) DE LpicoRD. 286/2006

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

IÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LAS

SEÑALIZAC

Señalización de seguridad y salud en el trabajo

1. Ámbito de aplicación

> Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Excepciones:

1. Señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sus-tancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa.

2. Señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo,salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo.

3. Señalización utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señaliza-ción de Seguridad y Salud en el Trabajo.

� GUÍA TÉCNICA DEL INSHT sobre señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Procedimiento

> Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta el análisis de los riesgos existentes, de las si-tuaciones de emergencias previsibles y de las medidas preventivas, y se ponga de manifiesto la ne-cesidad de:

a. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibicio-nes u obligaciones.

b. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que re-quiera medidas urgentes de protección o evacuación.

c. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalacionesde protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

d. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas

El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista unaseñalización de seguridad y salud.

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RD 485/1997. Anexo I Pto. 4

RD 485/1997. Anexo IV Pto. 3.2

RD 485/1997. Art. 5.1

RD 485/1997. Art. 5.2

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Personal designado por la Dirección de la empresa

Ficha de la revisión

Ficha de la revisión

Ficha de la revisión

Ficha de la revisión

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Medios y dispositivos de señalización

Señales luminosa y acústicas

Información a los trabajadores

Formación y entrenamiento de los trabajadores

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

6 meses

3 meses

Previamente al uso de las señales

1 año

Estado de conservación, y limpieza

Eficacia y buen funcionamiento

Si se ha informado con respecto a la utilización de la señalización

Si se ha formado en el significado de las señales, especialmente de los mensajesverbales y gestuales y en los comportamientosque deben adoptarse en función de las señales

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GUÍA:PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

SILOS Y DEPÓSITOS

LAS

Silos y depósitos

1. Ámbito de aplicación

> Se considera silo: “la parte de un sistema de manutención continua utilizada para almacenar undeterminado material a granel durante cierto período de tiempo. El silo se carga normalmente por laparte superior y se descarga por una o mas salidas por la parte inferior o por la lateral”.

“Silo” es un término genérico para tanque, depósito y tolva.

2. Normativa aplicable

SILOS:

� REAL DECRETO 1435/1992 (modificado por el Real Decreto 56/1995) de máquinas.Entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

� UNE EN 617: “Equipos y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de CEMpara los equipos de almacenamiento de materiales a granel en silos, tanques, depósitos y tolvas”.

Cabe indicar que para los silos, puestos en servicio en la UE, con anterioridad a esta fecha les es deaplicación el:

� REAL DECRETO 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

SILOS para madera, plásticos en polvo, azúcar, harina ATEX: atmósferas potencialmente explosivas.

� REAL DECRETO 400/1996 relativo a los “aparatos y sistemas de protección para uso en atmós-feras potencialmente explosivas”.

DEPÓSITOS DE GLP:

� ORDEN 29 DE ENERO DE 1986 “reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GasesLicuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos”.

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Anexo III

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4

UNE EN 617

UNE EN 617

UNE EN 617

UNE EN 617

UNE EN 617

UNE EN 617

UNE EN 617

Anexos I y II

Art. 9

Art. 11

Art. 11

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Comprador

Comprador

Comprador

Usuario

Usuario

Usuario

Usuario

Usuario

Usuario

Usuario

Técnico superior en PRL, o Persona competente, o

Ingeniero (en C.A. de Murcia)

Empresa instaladora

OCA

OCA

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Ficha de revisión

Informe de adecuación

Certificado director obraContrato mantenimiento

Libro mantenimiento

Acta inspección

Acta prueba

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante del silo

Manual de Instrucciones

Derrames de producto

Instalaciones de prevención del vacío

Dispositivos de protección (resguardos, rejas, enclavamientos)

Materiales a granel almacenados

Filtros

Equipos electrónicos, eléctricos, hidráulicos, neumáticos

Dispositivos de seguridad y antiexplosión, discos de rotura, orificios, etc.

Silos en general

Depósitos de GLP

Depósitos de GLP

Depósitos de GLP

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

SILOS Y DEPÓSITOS

1. S ILOS

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Diario

Mensual

Mensual

Mensual

Mensual

Anual

Anual

Antes del 28/08/1998

Antes de la puesta en servicio

4 años

12 años

Control visual

Control documental

Control documental

Visual

Visual

Visual

Visual

Visual

Funcional

Visual

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD

1215/1997 y, en su caso de las modificacionesllevadas a cabo para su adecuación

Prueba de presión a 26 bar durante 30‘

Inspección oficial

Prueba de presión

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1.1. SILOS PUESTOS EN SERVICIO EN LA UE CON POSTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1435/1992

1.2. SILOS PUESTOS EN SERVICIO EN LA UE CON ANTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1215/1997

1.3. DEPÓSITOS DE GLP O 29 enero 1986

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GUÍA: PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

TO TÉRMICO INDUSTRIAL CON COMBUSTIBLESÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO

máquina la documentación citada en los puntos 2, 3 y 4.

mico que funcionen con Gas, la “Declaración CE de Confor-la norma UNE EN 746. De no ser así el equipo deberá lega-reto 494/1988 “Reglamento de Aparatos que utilizan Gas

LAS

TRATAMIEN

El fabricante entregará al comprador de la

NOTA: En los equipos de tratamiento térmidad” debe hacer mención específica a lizarse según se establece en el Real Deccomo Combustible”.

Tratamiento térmico industrial con combustible sólido, líquido o gaseoso

1. Ámbito de aplicación

> Equipo de tratamiento térmico industrial: por ejemplo hornos industriales y equipos de cale-facción industriales utilizados en industrias tales como plantas metalúrgicas, plantas de fabricaciónde vidrio, plantas de elaboración de cerámica, cemento, cal, yeso, etc., plantas químicas, plantas de in-cineración de residuos, etc.

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1435/1992 (modificado por el Real Decreto 56/1995) de máquinas.Entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

� UNE EN 746-1-2: Equipos de tratamiento térmico industrial. Parte 1: Requisitos comunes de seguridad para equipos de tratamiento térmico industrial.Parte 2: Requisitos de seguridad para la combustión y los sistemas de manutención de combus-tibles.

Los equipos puestos en servicio en la UE, con anterioridad a esta fecha, les es de aplicación el:

� REAL DECRETO 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004) de “disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.

3. Proceso para el marcado CE de los equipos de tratamiento térmico

> El fabricante del equipo deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan,y en concreto la norma UNE EN 746-1-2. Posteriormente elaborará la siguiente documentación:

1. Expediente técnico2. Manual de Instrucciones3. Declaración CE de conformidad4. Marcado CE del equipo

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DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

comprador

comprador

comprador

Instalador

Ver Manual Instrucciones fabricante

Instalador

Ver Manual Instrucciones fabricante

Instalador

Ver Manual Instrucciones fabricante

Técnico superior en PRL, o Persona competente, oIngeniero (en CA Murcia)

Autor del proyecto+

Instalador autorizado

Marcado CE

Declaración CE de Conformidad

Manual de instrucciones

Certificado

Ver Manual Instrucciones fabricante

Certificado

Ver Manual Instrucciones fabricante

Certificado

Ver Manual Instrucciones fabricante

Informe del estado inicial de la máquina (equipo de trabajo) y en su caso

de las modificaciones llevadas a cabo para su adecuación al RD 1215/97

Certificado de pruebas previas de funcionamiento

Anexo III

Anexo II

Anexo I Apdo. 1.7.4

Pto. 5.4.1.6

Pto. 5.4.1.6

Pto. 5.3.1.6

Pto. 5.3.1.6

Pto. 5.2.1.7

Pto. 5.2.1.7

Anexos I y II

MIE AG-20

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Placa de características con su preceptivo marcado CE

Declaración CE de Conformidad, firmada por el fabricante del equipo

Manual de Instrucciones

Estanquidad del circuito de combustible sólido

Equipo de tratamiento térmico

Estanquidad del circuito de combustible líquido

Equipo de tratamiento térmico

Estanquidad del circuito de combustible gaseoso

Equipo de tratamiento térmico

Equipos de tratamiento térmico

Rampa de gas

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

TRATAMIENTO TÉRMICO INDUSTRIAL CON COMBUSTIBLE SÓLIDO,LÍQUIDO O GASEOSO

1. EQU IPOS DE TRATAMIENTO TÉRMICO

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Antes de la puesta en servicio

Ver Manual Instrucciones fabricante

Antes de la puesta en servicio

Ver Manual Instrucciones fabricante

Antes de la puesta en servicio

Ver Manual Instrucciones fabricante

Equipos en general:Antes del 28/08/1998

Antes de la puesta en servicio

Control visual

Control documental

Control documental

Presión de prueba

Ver Manual Instrucciones fabricante

Presión de prueba

Ver Manual Instrucciones fabricante

Presión de prueba

Ver Manual Instrucciones fabricante

Comprobación documentada, del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo I y II del RD

1215/1997 y, en su caso de las modificacionesllevadas a cabo para su adecuación

Prueba de estanquidadPrueba de funcionamiento

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1.1. EQUIPOS PUESTOS EN SERVICIO EN LA UE CON POSTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1435/1992

1.1.1. Equipos de tratamiento térmico con combustible sólido UNE EN 746-2

1.1.2. Equipos de tratamiento térmico con combustible líquido UNE EN 746-2

1.1.3. Equipos de tratamiento térmico con combustible gaseoso UNE EN 746-2

1.2. EQUIPOS PUESTOS EN SERVICIO EN LA UE CON ANTERIORIDAD AL 1/01/1995 RD 1215/1997

1.2.1. Equipos de tratamiento térmico con combustible gaseoso RD 494/1988

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

VIBRACIONES MECÁNICAS

LA

Vibraciones mecánicas

1. Ámbito de aplicación

> Todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos, como conse-cuencia de su trabajo, a niveles de vibración que afecten al sistema mano-brazo o al cuerpo entero, su-periores a los valores de exposición que dan lugar a una acción (ver punto 3: Valores de exposición).

2. Normativa aplicable

� REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridadde los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibracio-nes mecánicas.

� UNE-EN ISO 2631-1: Vibraciones mecánicas. Evaluación de la exposición humana a las vibracio-nes recibidas por el cuerpo. Parte 1: Requisitos Generales.

� UNE-EN ISO 2631-2: Vibraciones mecánicas. Evaluación de la exposición humana a las vibracio-nes recibidas por el cuerpo. Parte 2: Vibraciones edificio (1 Hz a 80 Hz).

� UNE-EN ISO 5349-1: Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana alas vibraciones transmitidas por la mano. Parte 1: Requisitos generales.

� UNE-EN ISO 5349-2: Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a lasvibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo.

3. Valores de exposición

> La evaluación se basa en la exposición diaria, expresada como la aceleración continua equivalentepara un período de ocho horas, calculada según las siguientes normas:

Sistema Mano-Brazo: UNE – EN - ISO 5349-1 (2002)Cuerpo Entero: UNE – EN - ISO 2631-1- (1997)

Vibración transmitida Valor de exposición Valor límite de exposición al sistema: que da lugar a una acción

Mano – brazo 2’5 m/s2 5 m/s2

Cuerpo entero 0’5 m/s2 1’15 m/s2

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Art. 4.1 Art.4.2Art. 4.3 Anexo A Anexo B

Art. 5.2

Art. 5.2

Art. 8

DOCUMENTOS A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TEXTOS REGLAMENTARIOS DE REFERENCIA

Técnico Superior en PRL

Técnico Superior en PRL

Técnico Superior en PRL

Técnico Superior en PRL

SPA Médico del trabajo

Informe de evaluación

Informe de evaluación

Informe de verificación

Informe de verificación

HistorialClínico Laboral

PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR

LA VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

Puestos de trabajoEvaluación inicial de la exposición

Puestos de trabajoEvaluaciones periódicas

Programa de medidas correctoras técnicas

Programa de medidas organizativas

TrabajadoresVigilancia de la Salud

GUÍA:LAS PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

VIBRACIONES MECÁNICAS

EMPRESAS CON ACTIVIDADES O EQUIPOS QUE DEN LUGAR A VIBRACIONES CON VALORES DE EXPOSIC IÓN SUPERIORES A LOS QUE DAN LUGAR AUNA ACCIÓN (VER PUNTO 3), SALVO EXCLUSIÓN JUSTIF ICADA.

OBJETO DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

TIPO DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN

PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN

O INSPECCIÓN

Al inicio de la actividad y en la puesta en marcha de nuevas máquinas y equipos

Variable, según los criterios indicados en el Art. 6 del RD 39/1997: Que se hayan

producido cambios técnicos o que se manifiesten deterioros en las instalaciones,

o que se manifiesten efectos adversos para la salud de los trabajadores

Variable. Esta condicionado a la existencia de evaluaciones o mediciones no admisibles

Variable. Esta condicionado a la existencia de evaluaciones o mediciones no admisibles

No determinada

Estimación de las vibraciones transmitidas:a). A partir de la información suministrada

por los fabricantes de los equipos.b). Mediante la observación de las practicas

de trabajo específicas.Medición de las vibraciones mecánicas

mediante métodos y aparatos que se adapten a las normas UNE-EN-ISO 5349-2

Estimación de las vibraciones transmitidas:a). A partir de la información suministrada

por los fabricantes de los equipos.b). Mediante la observación de las practicas

de trabajo específicas.Medición de las vibraciones mecánicas

mediante métodos y aparatos que se adapten a las normas UNE-EN-ISO 5349-2

Verificar la ejecución de las medidas correctoras

Verificar la ejecución de las medidas correctoras

Diagnostico precoz de cualquier daño producido por vibraciones

RD 1311/2005

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GUÍA:S PRINCIPALES VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN LA EMPRESA

LEGISLACIÓN APLICADA

por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementa- cloro” del Reglamento de Almacenamiento de Productos 09.03.1984. Corrección de errores: BOE N.º 142 de

por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementa-amoníaco anhidro” del Reglamento de Almacenamiento delicado el 10.07.1987. Corrección de errores: BOE N.º 247.1988.

por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementa-acenamiento de Productos Químicos referente a almacena-comprimidos, licuados y disueltos a presión. B.O.E. N.º 195 errores: BOE N.º 265 de 04.11.1992.

de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnicamiento de líquidos corrosivos, del Real Decreto 668/1980.

5. Corrección de errores: BOE N.º 100 de 25.04.1996.

e mayo, por el que se modifica la Instrucción Técnica Com-iento de líquidos corrosivos”. B.O.E. N.º 132 publicado el

de octubre, por el que se aprueba la Instrucción Técnicanamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto publicado el 23.10.2004.

de marzo, modificado por el Real Decreto 700/1998 deuetado de sustancias peligrosas).

e julio, modificado por el Real Decreto 1425/1998 de 3 de de preparados peligrosos).

e marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimasbajos con riesgo de exposición al amianto. B.O.E. N.º 86 de

1 que modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989 deercialización del amianto. B.O.E. N.º 299 de 14.12.2001.

de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos 29.05.1979. Corrección de errores: B.O.E. N.º 155 de

e enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo.O.E. N.º 61 publicado el 12.03.1982.

LA

� ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1984, ria MIE-APQ-003 “Almacenamiento deQuímicos. B.O.E. N.º 59 publicado el14.06.1984.

� ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1987, ria MIE-APQ-004 “Almacenamiento de Productos Químicos. B.O.E. N.º 164 pubde 15.10.1987 y BOE N.º 92 de 16.04

� ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1992, ria MIE-APQ-005 del Reglamento de Almmiento de botellas y botellones de gases publicado el 14.08.1992. Corrección de

� REAL DECRETO 1830/1995, de 10Complementaria MIE-APQ-006, almacenaB.O.E. N.º 291 publicado el 06.12.199

� REAL DECRETO 988/1998, de 22 dplementaria MIE-APQ-006, “Almacenam03.06.1998.

� REAL DECRETO 2016/2004, de 11Complementaria MIE-APQ-008, “Almacecontenido en nitrógeno”. B.O.E. N.º 256

� REAL DECRETO 363/1995, de 1024 de abril (clasificación, envasado y etiq

� REAL DECRETO 1078/1993, de 2 djulio (clasificación, envasado y etiquetado

AMIANTO

� REAL DECRETO 396/2006, de 31 dde seguridad y salud aplicables a los tra11.04.2006.

� ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 20010 de noviembre, que limita el uso y com

APARATOS A PRESIÓN

� REAL DECRETO 1.244/1979, de 4a Presión. B.O.E. N.º 128 publicado el28.06.1979.

� REAL DECRETO 507/1982, de 15 ddel Reglamento de Aparatos a Presión. B

Legislación aplicada

AGENTES CANCERÍGENOS

� REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentes cancerigenos durante el trabajo. B.O.E. N.º 124de 24.5.1997. Modificado por RD 1124/2000 B.O.E. N.º 145 de 17.06.2000.

� REAL DECRETO 363/1995, de 10 de marzo y modificaciones posteriores sobre notificación desustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. B.O.E. N.º 133de 05.06.1995. Modificado por RD 700/1998 B.O.E. N.º 110 de 08.05.1998.

� Límites de exposición profesional para agente químicos en España. Publicación de periodicidadanual del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que se recogen los Valores(VLA), y el listado de los agentes cancerigenos y mutágenos de 1.ª y 2.ª categoría.

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

� REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacena-miento de Productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2,MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. B.O.E. N.º 112 publicado el 10.05.2001.Corrección de errores: BOE N.º 251 de 19.10.2001.

� ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1982, por la que se aprueba la ITC-MIE-APQ-001 “Almacenamientode líquidos inflamables y combustibles” del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.B.O.E. N.º 120 publicado el 20.05.1982. Corrección de errores: BOE N.º 156 de 01.07.1982y B.O.E. N.º 311 de 28.12.1982.

� ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1983, por la que se modifica la ITC-MIE-APQ-001 del Reglamen-to de Almacenamiento de Productos Químicos referente a almacenamiento de líquidos inflamables ycombustibles. B.O.E. N.º 266 publicado el 07.11.1983.

� ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementa-ria MIE-APQ-001 referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. B.O.E. N.º 181publicado el 30.07.1991. Corrección de errores: BOE N.º 246 de 14.10.1991.

� ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complemen-taria MIE-APQ-002 “Almacenamiento de óxido de etileno” del Reglamento de Almacenamiento de Pro-ductos Químicos. B.O.E. N.º 76 publicado el 30.03.1982. Corrección de errores: BOE N.º 118 de18.05.1982.

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primidos, licuados y disueltos a presión”. B.O.E. N.º 272 publicado el 12.11.1982. Corrección deerrores: BOE N.º 104 de 02.05.1983.

� ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1983, por la que se modifican algunos puntos de los anexos de laOrden de 1 de septiembre de 1982, que aprueba la Orden de 11 de julio de 1983, Instrucción Téc-nica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre “Botellas y botellonesde gases comprimidos, licuados y disueltos a presión”. B.O.E. N.º 174 publicado el 22.07.1983.Corrección de errores: BOE N.º 257 de 27.10.1983.

� ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1985, por la que se modifica la disposición transitoria contenidaen la Orden de 1 de septiembre de 1982, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a botellas y botellones para gases comprimi-dos, licuados y disueltos a presión”. B.O.E. N.º 86 publicado el 10.04.1985.

� ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1985, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementa-ria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a botellas y botellones de gases com-primidos, licuados y disueltos a presión”. B.O.E. N.º 155 publicado el 29.06.1985.

� ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1987, por la que se modifica la ITC-MIE-AP7 del Reglamento deAparatos a Presión referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disuel-tos a presión”. B.O.E. N.º 169 publicado el 16.07.1987. Corrección de errores: BOE N.º 241 de08.10.1987.

� RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Indus-trial, por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE,84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complemen-tarios establecidos en la ITC-MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión. B.O.E. N.º 189 publi-cado el 08.08.1997.

� RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad In-dustrial, por la que se establecen las exigencias de seguridad para el cálculo, construcción y recep-ción de botellas soldadas de acero inoxidable destinadas a contener gas butano comercial. B.O.E.N.º 145 publicado el 18.06.1998.

� ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2000, por la que se modifica la Instrucción Técnica ComplementariaMIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a botellas y botellones para gases compri-midos, licuados y disueltos a presión”. B.O.E. N.º 149 publicado el 22.06.2000.

� ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1983, por la que se aprueba la Instrucción Técnica ComplementariaMIE-AP9 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a “Recipientes frigoríficos”. B.O.E. N.º 174publicado el 22.07.1983. Corrección de errores: BOE N.º 1 de 02.01.1984 y BOE N.º 248 de17.10.1984.

� ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1983, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Comple-mentaria MIE-AP10 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre “Depósitos criogénicos”. B.O.E.N.º 276 publicado el 18.11.1983. Corrección de errores: BOE de 14.07.1987.

� ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1987, por la que se corrigen y modifican ciertos párrafos de la ITC-MIE-AP10, del Reglamento de Aparatos a Presión referente a depósitos criogénicos”. B.O.E. N.º 147publicado el 20.06.1987. Corrección de errores: BOE N.º 167 de 14.07.1987.

� ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1988, por la que se aprueba la ITC-MIE-AP17 del Reglamento de

� REAL DECRETO 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artícu-los del Reglamento de Aparatos a Presión. B.O.E. N.º 285 publicado el 28.11.1990. Corrección deerrores: B.O.E. N.º 21 de 24.01.1991.

� ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1981, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementa-ria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión relativa a “Calderas, economizadotes, precalen-tadores, sobrecalentadotes y recalentadores”. B.O.E. N.º 84 publicado el 08.04.1981. Corrección deerrores: B.O.E. de 21.05.1991.

� RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 1981, de la Dirección General de Electrónica e Informática,por la que se establece el programa de conocimientos exigibles para la obtención del carnet de ope-radores industriales de calderas. B.O.E. N.º 228 publicado el 23.09.1981.

� ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1985, por la que se modifican diversos artículos de la InstrucciónTécnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas, eco-nomizadotes, precalentadores, sobrecalentadotes y recalentadores. B.O.E. N.º 89 publicado el13.04.1985.

� ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1980, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complemen-taria MIE-AP2 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre “Tuberías para fluidos relativos a calde-ras”. B.O.E. N.º 265 publicado el 04.11.1980.

� ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementa-ria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión “Extintores de incendio”. B.O.E. N.º 149 publicadoel 23.06.1982.

� ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1983, por la que se modifican los artículos 2º, 9º y 10º de laInstrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión relativo a “Ex-tintores de incendio”. B.O.E. N.º 266 publicado el 07.11.1983.

� ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1985, por la que se modifican los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 y adi-ción de un nuevo artículo a la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Apa-ratos a Presión, referente a extintores de incendios. B.O.E. publicado el 20.06.1985.

� ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1989, por la que se modifica la Instrucción Técnica Comple-mentaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores portátiles de incen-dios. B.O.E. N.º 285 publicado el 28.11.1989.

� ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complemen-taria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios. B.O.E. N.º 101publicado el 28.04.1998. Corrección de errores: BOE N.º 134 de 05.06.1998.

� ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complemen-taria MIE-AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre Refinerías y plantas petroquímicas. B.O.E.N.º 217 publicado el 10.09.1982.

� ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1983, por la que se modifica la de 30 de agosto de 1982, queapruebo la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión so-bre “Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas. B.O.E. N.º 174 publicado el 22.07.1983.

� ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Comple-mentaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre “Botellas y botellones de gases com-

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� ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento deAparatos de Elevación (aplicable a aparatos elevadores instalados hasta diciembre del 1985).

� ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1981 por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigi-bles a los ascensores y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mis-mos. («B.O.E.» 20-4-81).

ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

� REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. B.O.E.N.º 145 de 18.06.2003.

� REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación dela Directiva del Parlamente Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemasde protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. B.O.E. N.º 85 de 08.04.1996.

ELEVADORES DE VEHÍCULOS

� REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de apli-cación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones delos Estados miembros sobre máquinas. B.O.E. N.º 297 de 11.12.1992.

� REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, sobremáquinas. B.O.E. N.º 33 de 08.02.1995.

� REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones míni-mas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. B.O.E.N.º 188 de 07.08.1997.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

� REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. B.O.E. N.º 140 de12.06.1997.

EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ELEVACIÓN

� REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de apli-cación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de losEstados miembros sobre máquinas. B.O.E. N.º 297 de 11.12.1992.

� REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, sobremáquinas. B.O.E. N.º 33 de 08.02.1995.

Aparatos a Presión referente a instalación de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido.B.O.E. N.º 163 publicado el 08.07.1988. Corrección de errores: BOE N.º 238 de 04.10.1988.

ASCENSORES

� REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre (Industria y Energía), por el que se aprueba elReglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. B.O.E. N.º 296 publicadoel 11.12.1985.

� RESOLUCIÓN DE 3 ABRIL DE 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad industrialpor la que autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. B.O.E. N.º 97 publicado el23.04.1997. Corrección de errores: B.O.E. N.º 123 publicado el 23.05.1997.

� RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguri-dad industrial por la que autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso. B.O.E. N.º 230publicado el 25.09.1998.

� ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1985 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Comple-mentaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascenso-res electromecánicos. B.O.E. N.º 12 publicado el 14.01.1986. Corrección de errores: B.O.E. N.º 139de 11.06.1986 y BOE N.º 169 de 16.07.1986.

� ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica Comple-mentaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascenso-res electromecánicos. B.O.E. N.º 239 publicado el 06.10.1987. Corrección de errores: B.O.E.N.º 114 de 12.05.1988.

� ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 1988 por la que se actualiza la tabla de normas UNE y sus equi-valentes ISO, CEI y CENELEC, de la Orden 23 de diciembre 1987 que modifica la Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a as-censores electromecánicos. B.O.E. N.º 253 publicado el 21.10.1988.

� RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 1991, de la Dirección General de Política Tecnológica, por laque se actualiza la tabla de normas UNE y sus equivalentes ISO y CENELEC incluida en la InstrucciónTécnica Complementaria MIE-AEM del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referen-te a ascensores electromecánicos, modificada por Orden de 11 de octubre de 1988. B.O.E. N.º 218publicado el 11.09.1991.

� ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Comple-mentaria MIEAEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. B.O.E. N.º 223 publi-cado el 17.09.1991. Corrección de errores: B.O.E. N.º 245 de 12.10.1991.

� RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la quese aprueban prescripciones técnicas no previstas en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. B.O.E. N.º 117 publicado el 15.05.1992.

� RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 1996, de la Dirección General de Tecnológica y Seguridad In-dustrial, por la que se actualiza la tabla actualiza de normas UNE y sus equivalentes ISO y CENELECincluida en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Eleva-ción y Manutención, y se reconoce la certificación de derecho de uso de la Marca “N” como garan-tía de cumplimiento reglamentario. B.O.E. N.º 196 publicado el 14.08.1996.

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ITC MI IRG-09: Pruebas para la entrega de la instalaciónITC MI IRG-10: Puesta en servicioITC MI IRG-13: Revisión para instalaciones receptoras (BP-MPA-MPB)

� ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1985. Instrucción sobre documentación y puesta en serviciode las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizadosy empresas instaladoras.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ALTA TENSIÓN

� REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías deSeguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. B.O.E. N.º 288 pu-blicado el 1/12/1982. Corrección de errores: BOE N.º 15 de 18/1/1983

� RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 1995 de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial,por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de lamarca AENOR “N” de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del Re-glamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestacio-nes y Centros de Transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución enbaja tensión, de 25 a 2500 KVA, 50 Hz. B.O.E. N.º 74 publicado el 28.03.1995.

� ORDEN DEL 6 DE JULIO DE 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Comple-mentarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléc-tricas, Subestaciones y Centros de Transformación. B.O.E. N.º 183 publicado el 1/8/1984.

� ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción TécnicaComplementaria MIE RAT-06 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y garantías de Seguridaden Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. B.O.E. N.º 98 publicado el24/4/1991.

� ORDEN DEL 10 DE MARZO DE 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Comple-mentarias MIE RAT-01, MIE RAT-02, MIE RAT-06, MIE RAT-14, MIE RAT-15, MIE RAT-16, MIE RAT-17, MIE RAT-18 y MIE RAT-19 de Reglamento sobre Condiciones Técnicas y garantías de Seguridaden Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. B.O.E. N.º 72 publicado el24.03.2000. Corrección de errores: BOE N.º 250 de 18.10.2000.

� ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1988, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Comple-mentarias MIE RAT-01, MIE RAT-02, MIE RAT-07, MIE RAT-09, MIE RAT-15, MIE RAT-16, MIE RAT-17 y MIE RAT-18 de Reglamento sobre Condiciones Técnicas y garantías de Seguridad en CentralesEléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. B.O.E. N.º 160 publicado el 05.07.1988.Corrección de errores: BOE N.º 237 de 03.10.1988.

� ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987 por la que se actualizan las MIE RAT-13 y MIE RAT-14del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Su-bestaciones y Centros de Transformación. B.O.E. N.º 291 publicado el 05.12.1987. Corrección deerrores: BOE N.º 54 de 03.03.1988.

� ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1984, complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instruc-ciones las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas ygarantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. B.O.E.N.º 256 publicado el 25.10.1984.

� REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones míni-mas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. B.O.E.N.º 188 de 07.08.1997.

� REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utili-zación por los trabajadores de los equipos de trabajo temporales en altura. B.O.E. N.º 274 de13.11.2004.

� REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técni-ca complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referentea grúas torre para obras y otras aplicaciones. B.O.E. N.º 170 de 17.07.2003.

� REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificadoy refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del reglamento de aparatosde elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. B.O.E. N.º 170 de17.07.2003.

ESCALERAS DE MANO, ANDAMIOS Y PLATAFORMAS SUSPENDIDAS

� REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de apli-cación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones delos Estados miembros sobre máquinas. B.O.E. N.º 297 de 11.12.1992.

� REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, sobremáquinas. B.O.E. N.º 33 de 08.02.1995.

� REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. B.O.E.N.º 188 de 07.08.1997.

� REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaciónpor los trabajadores de los equipos de trabajo temporales en altura. B.O.E. N.º 274 de 13.11.2004.

INSTALACIONES CON RIESGO DE LEGIONELA

� REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanita-rios para la prevención y control de la legionelosis. B.O.E. N.º 171 de 18.07.2003.

INSTALACIONES DE GAS

� ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1974, sobre normas básicas de instalaciones de gas en edificioshabitados. B.O.E. N.º 77 de 30.03.1974.

� REAL DECRETO 1853/1993. “Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usosdomésticos, colectivos o comerciales. B.O.E. N.º 281 de 24.11.1993.

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MÁQUINAS

� REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones deaplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislacionesde los Estados miembros sobre máquinas. B.O.E. N.º 297 de 11.12.1992.

� REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, sobremáquinas. B.O.E. N.º 33 de 08.02.1995.

� REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones míni-mas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. B.O.E.N.º 188 de 07.08.1997.

� REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utili-zación por los trabajadores de los equipos de trabajo temporales en altura. B.O.E. N.º 274 de13.11.2004.

PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

� REAL DECRETO 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Segu-ridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 291 publicado el 06.12.1977. Correcciónde errores: BOE de 11.01.1978 y BOE de 09.02.1978.

� ORDEN DE 24 DE ENERO DE 1978 por la que se aprueban las Instrucciones Complementariasdenominadas instrucciones MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plan-tas e Instalaciones Frigoríficas y modificaciones posteriores. B.O.E. N.º 29 publicado el 03.02.1978.Corrección de errores: BOE N.º 49 de 27.02.1978 y BOE N.º 141 de 14.06.1978.

� REAL DECRETO 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridadpara Plantas e Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 57 publicado el 07.03.1979.

� REAL DECRETO 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 101 publicado el28.04.1981.

� ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1979, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Comple-mentarias MIE-IF-007 y MIE-IF-014 aprobadas por orden de 24 de enero de 1978, del Reglamentode Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y modificaciones posteriores. B.O.E. N.º 112publicado el 10.05.1979.

� ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1996, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Comple-mentarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 y MIE-IF-010 del Reglamento de Seguridad paraPlantas e Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 114 publicado el 10.05.1996.

� ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1994, por la que se adaptan al progreso técnico las Instruc-ciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF009 y MIE-IF-010 del Reglamento deSeguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 288 publicado el 02.12.1994.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN

� REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el vigente Reglamento Electrotécnicopara Baja Tensión. B.O.E. N.º 224 publicado el 18.09.2002.

� DECRETO 2413/1973, de 20 de Septiembre, que aprobaba el anterior Reglamento Electrotéc-nico para Baja Tensión. Sus Instrucciones Técnico Complementarias se aprobaron por la Orden del31 de Octubre de 1973.

INSTALACIONES PETROLÍFERAS

� REAL DECRETO 2085/94, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalacio-nes Petrolíferas. B.O.E. N.º 23 publicado el 27.01.1995. Corrección de errores: B.O.E. N.º 94 de20.04.1995.

� REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de Octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instruccio-nes técnicas complementarias MI IP-03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de sep-tiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. B.O.E. N.º 253publicado el 22.10.1999. Corrección de errores: B.O.E. N.º 54 de 03.03.2000.

� REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnicacomplementaria MI IP-03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”. B.O.E. N.º 254 publicado el23.10.1997. Corrección de errores: B.O.E. N.º 21 de 24.01.1998.

� REAL DECRETO 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnicacomplementaria MI IP-04 “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y com-bustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”. B.O.E. N.º 41 publicado el 16.02.1996.Corrección de errores: B.O.E. N.º 79 de 01.04.1996.

INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

� REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalacio-nes Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea laComisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios. B.O.E. N.º 186 publicado el05.08.1998. Corrección de errores: BOE N.º 259 de 29.10.1998.

� REAL DECRETO 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en losedificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la Comisión Asesora paralas instalaciones térmicas de los edificios.. B.O.E. N.º 289 publicado el 03.12.2002.

LUGARES DE TRABAJO

� REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo. B.O.E. N.º 97 de 23.04.1997.

� REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación.

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LEGISLACIÓN APLICADA

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� LEY 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley54/2003 y desarrollada por el RD 171/2004. B.O.E. N.º 269 de 10.11.1995.

� REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básicade Edificación «NBE-CPI/96», B.O.E. N.º 261 de 10.2004 (derogado por el RD 314/2006).

� ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunirlos extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

� REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de segu-ridad contra incendios en los establecimientos industriales. B.O.E. N.º 303 de 17.12.2004.

� REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edifi-cación. B.O.E. N.º 74 de 28.03.2006.

PUERTAS Y PORTONES MOTORIZADOS

� REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de apli-cación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones delos Estados miembros sobre máquinas. B.O.E. N.º 297 de 11.12.1992.

� REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, sobremáquinas. B.O.E. N.º 33 de 08.02.1995.

� REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. B.O.E. N.º 188de 07.08.1997.

RUIDO

� REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridadde los trabajadores contra los riesgos seleccionados con la exposición al ruido. B.O.E. N.º 60 de11.03.2006.

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

� REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señaliza-ción de Seguridad y Salud en el Trabajo. B.O.E. N.º 97 de 23.04.1997.

SILOS Y DEPÓSITOS

� REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones deaplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislacionesde los Estados miembros sobre máquinas. B.O.E. N.º 297 de 11.12.1992.

� ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1998, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Com-plementarias MI-IF-002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instala-ciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 10 publicado el 12.01.1999.

� ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Com-plementarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF008 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantase Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 293 publicado el 07.12.2001.

� ORDEN CTE/3190/202, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones TécnicasComplementarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF008 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plan-tas e Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 301 publicado el 17.12.2002.

� ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1983, por la que se modifica el Punto 3 de la Instrucción TécnicaComplementaria MI-IF-004 incluyendo la Tabla IV, y el punto 3 de la Instrucción Técnica Complemen-taria MIE-IF-016 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. B.O.E. N.º 180publicado el 29.07.1983.

PRODUCTOS QUÍMICOS

� REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. B.O.E. N.º104 de 01.05.2001.

� Límites de exposición profesional para agente químicos en España. Publicación de periodicidadanual del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que se recogen los Valores Li-mite Ambientales (VLA).

� REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención.B.O.E. N.º 27 de 31.01.1997.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

� ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos tu-rísticos. B.O.E. N.º 252 de 20.10.1979.

� ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientossanitarios, modificada por la Orden de 31 de marzo de 1980. B.O.E. N.º 267 de 07.11.1979.

� ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1982 ITC MIE-AP5 sobre extintores de incendios. Modificada porOrden de 31 de mayo de 1985. B.O.E. N.º 149 de 23.06.1982.

� REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General deespectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificado por el Real Decreto 314/2006. B.O.E.N.º 267 de 06.11.1982.

� REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Insta-laciones de Protección contra Incendios, modificado por la Orden de 16 de abril de 1998. B.O.E.N.º 298 de 14.12.1993.

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� REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, sobremáquinas. B.O.E. N.º 33 de 08.02.1995.

� REAL DECRETO 1215/1997, de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaciónpor los trabajadores de los equipos de trabajo”. B.O.E. N.º 188 de 07.08.1997.

� REAL DECRETO 400/1996 relativo a los “aparatos y sistemas de protección para uso en atmós-feras potencialmente explosivas”. B.O.E. N.º 85 de 08.04.1996.

� ORDEN 29 DE ENERO DE 1986 “reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GasesLicuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos”. B.O.E. N.º 46 de 22.02.1986.

TRATAMIENTO TÉRMICO INDUSTRIAL CON COMBUSTIBLE SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO

� REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones deaplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislacionesde los Estados miembros sobre máquinas. B.O.E. N.º 297 de 11.12.1992.

� REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992,de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, sobremáquinas. B.O.E. N.º 33 de 08.02.1995.

� REAL DECRETO 1215/1997, de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaciónpor los trabajadores de los equipos de trabajo”. B.O.E. N.º 188 de 07.08.1997.

VIBRACIONES MECÁNICAS

� REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridadde los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibracio-nes mecánicas. B.O.E. N.º 265 de 05.11.2005.

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