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OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 1 DEDICATORIA: Este trabajo esta dedicado a Dios y a todas las personas que hicieron posible su realización.

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OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 1

DEDICATORIA:

Este trabajo esta dedicado a Dios y a todas las personas que hicieron posible su realización.

INTRODUCCCION

La exportación es la salida legal de mercancía nacional o nacionalizada para uso o

consumo definitivo en el exterior del país. La exportación es la actividad mas

dinámica del país.

Para que se pueda desarrollar esta salida se requiere de documentos necesarios

e indispensables para que de forma legal la mercancía llegue a su destino, tal

como es La Factura comercial, lista de empaque, Certificado de origen,

Certificado de inspección oficial, entre otros. Asimismo se requiere un estudio del

mercado y todo lo que implique este para que tal exportación se realice de manera

eficiente

La importación de mercancías implica el ingreso de mercancía extranjera al

territorio nacional. Para ello el sistema aduanero contempla varios regímenes para

el ingreso de mercancías al país; tales como importación definitiva, importación

temporal y admisión temporal. Existen mercancías de importación prohibida y

restringida. Aquí se encontrará una relación de algunas de las mercancías que no

pueden ser importadas; asimismo también se encontrará algunas de las

mercancías deben cumplir con los requisitos exigidos por ley para su

internamiento al país, es decir autorizaciones o certificaciones especiales.

Con respecto al tema de los incoterms, Estos son los términos comerciales

internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y

los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el

exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por

las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.

Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de

mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos

términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías.

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Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas

internacionales para la interpretación de términos comerciales). El Incoterm

seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el

costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y

descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado

durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la

mercancía importada a través de una aduana.

Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio

internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del

mundo. Actualmente hay 10 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en

términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a

continuación. Cabe decir que EXW, FOB y CIF son los Incoterms usados más

frecuentes.

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1.1 EL PROCESO OPERATIVO DE EXPORTACIÓN EN PERU

1.1.1 formalización de la empresa. El empresario debe estar formalizado como

persona natural o jurídica .su organización debe ser reconocida legalmente y

contar con el número de registro único de contribuyentes (RUC). Asimismo, debe

estar habilitado para emitir boletas de venta o factura comerciales .este

procedimiento de debe ser realizado por la SUNAT

1.1.2 Estudio de mercado. El empresario debe de realizar un análisis del

mercado para determinar la demanda potencial y oportunidades de negocio .Para

ello, debe de consultar fuentes de información tales como estadísticas y

bibliografía especializada, y asistir a actividades de capacitación.

1.1.3 Perfil del producto. El empresario debe efectuar un análisis sobre las

características de su producto para determinar si cuenta con oferta exportable:

¿responde a las necesidades, gustos y preferencias, modas y tendencias

de consumo en el exterior?

¿se diferencia en algo respecto al producto de la competencia?

¿se ajusta a los requerimientos de cantidad, calidad, sanidad, etiquetado o

medioambientales?

En caso de no contar aun con un producto, se sugiere considerar la etapa de

búsqueda y selección de proveedores locales y la adaptación de el producto a los

requerimientos del mercado internacional.

1.1.4 Promoción del producto: Para Que el producto pueda ser conocido en el

mercado internacional es necesario utilizar determinadas herramientas de

promoción comercial.

Este es el caso de las ferias internacionales, las cuales no solo permiten exhibir el

producto sino también obtener contactos con potenciales compradores así como

evaluar la competencia.

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1.1.5 Contacto comercial. Una vez establecido el contacto con el potencial y

haya enviado información sobre su empresa y productos ,el exportador debe

desarrollar un contrato de compra- venta internacional.

1.1.6 Trámites de aduanas: el exportador debe enviar a su agencia de

aduanas o agencia de carga los documentos come4rciales de embarque exigidos

por el importador.

La agencia de aduanas, en base a la documentación entre3gada por el

exportador, realiza los trámites ante la SUNAT, solicitando la declaración de

aduanera de mercancía (DAM), documento oficial para regularizar la salida legal

de las mercancías al exterior.

1.1.7 Embarque al exterior: en la etapa final, la agencia de aduanas solicitara

a la agencia de carga la numeración del documento de embarque para el traslado.

luego la agencia de aduanas entrega al exportador los documentos de embarque

para que a su vez emita a su banco y vía currier ,a su importador.

Finalmente, si cuenta con una carta de crédito en la que se establezcan las

condiciones de entrega del producto (lugar ,precio, forma de pago ,entre otros),el

banco del exportador envía los documentos al banco emisor y, si este los

encuentra conforme ,procede el desembolso la cuenta del exportador

A CONTINUACION SE PRESENTAN LOS PASOS PARA EXPORTAR DE PERU

A OTRO PAIS:

1.2 DOCUMENTACION REQUERIDA:

Los principales documentos requeridos para la operación de exportación son:

1.2.1 Factura comercial: Emitida por el exportador a la orden del

importador/comprador como constancia de la venta realizada. Contiene

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información sobre el precio pagado o por pagar que servirá de base para

determinar la base imponible sobre el cual se pagarán los tributos de importación

en el país comprador (nombre del importador, descripción de la mercancía, precio,

lugar y condiciones definitivas de venta).

1.2.2 Lista de Empaque o "packing List": Emitida por el exportador, contiene los

datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manipuleo (detalle de todas

las mercaderías embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería).

1.2.3 Certificado de origen: Permite identificar y garantizar la procedencia de las

mercancías, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias

arancelarias que otorga el país importador. Este documento lo extienden las

Cámaras de Comercio tanto de Lima como las de Provincias.

Certificado fitosanitario, para productos frescos agrícolas y agropecuarios,

expedido por SENASA.

1.2.4 Certificado de inspección oficial.

Certificado de fitosanitario. Garantiza la inocuidad de productos agrícolas

y agropecuarios de transformación primaria y son expedidos por el servicio

nacional de sanidad agraria.

Certificado zoosanitario. Para las especies animales, expedido por

SENASA

Certificado sanitario, extendido por DIGESA para alimentos y bebidas.

Estos certificados (fito, zoo y sanitario) tienen por finalidad asegurar que los

productos de exportación se encuentren exentos de plagas y enfermedades

y que garanticen su inocuidad. Son emitidos por las autoridades sanitarias

del país.

Certificado sanatorio oficial para productos hidrobiológicos.

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Garantiza la condición sanitaria y/o de calidad de los alimentos de origen pesquero

y acuola . Emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero Del Perú (ITP)

certificado sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas.

Documento que garantiza la inocuidad de alimentos y bebidas para consumo

humano .Emitido por la Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA).

Certificado Oficial de Exportación de estupefacientes, medicamentos y otros.

Documento que garantiza que determinado lote está apto para consumo humano

emitido por DIGESA

Certificado CITES: Documento que se requiere para exportar animales y

plantas y maderas, este documento se tramita en INRENA.

Exportación de replicas y bienes patrimoniales:

Documento necesario para la exportación de replicas y/o recreaciones de piezas u

obras que son parte del Patrimonio Cultural de Nación . Es emitido por el

Ministerio de Cultura.

1.2.5 El contrato

Es el documento que estipula los derechos y obligaciones de cada una de

las partes contratantes (exportador e importador), con relación a

determinada mercancía ,convirtiéndose en un acto jurídico y la transacción

en un acuerdo legal .Sus principales elementos son:

Información del exportador e importador.

Descripción de la mercancía objeto de contrato, especificando el peso ,

embalaje,cantidad,calidad,etc.

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Condiciones de entrega (INCOTERMS).

Requisitos y normativa en el país del exportador y del importador.

Ley aplicable al contrato(Leyes del país del exportador, importador o

arbitraje internacional).

Precio unitario y total

Condiciones y plazos de entrega.

Bancos que intervienen en la operación.

Documentos solicitados por el imputador.

Plazos de entrega y disponibilidad.

Operadores logísticos que intervienen en la operación.

Modalidad de seguros, transporte y pago de flete.

Lugar de embarque y desembarque.

Inclusión de costos en el precio de la mercancía, para la obtención de

documentos requeridos en la exportación.

1.2.6 Otros documentos

Existen documentos a petición expresa del importador y/o del país de destino que

permite garantizar condiciones y requerimientos del comprador tales como

certificados de calidad, inspecciones pre embarque o documentos

complementarios a los certificados de inspección oficiales .Estos documentos son

expedidos por empresas certificadoras autorizadas por INDECOPI.

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Conocimiento de embarque: Recibo que prueba el embarque de la

mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de

destino. De acuerdo a medio de transporte toma el nombre específico,

Conocimiento de Embarque Marítimo o "Bill of Lading" si es por vía

marítima; Conocimiento de Embarque Aéreo "Airway Bill", si es por vía

aérea o Carta de Porte, para transporte terrestre. Este documento consigna

información sobre el flete pagado o por pagar, que dependiendo del país

importador formará parte de la base imponible sobre la cual se pagarán los

tributos y aranceles de importación.

Póliza de seguro: Si el Incoterm elegido implica la obligación del vendedor

de contratar un seguro de transporte a favor del comprador, entonces el

exportador deberá adquirir una póliza de seguros (cobertura acordada por

ambas partes) ante una compañía aseguradora. Opcionalmente, el

comprador puede contratar el seguro por su cuenta.

Declaración de Aduanas: Documento aduanero que tiene carácter de

Declaración Jurada. Es preparada por el agente de aduana contratado por

el exportador y se utiliza para solicitar ante las Aduanas del país el

despacho de exportación de mercancías nacionales y nacionalizadas

Orden de Embarque: Es preparada por el agente de aduana y se presenta

al momento de solicitar el embarque de las mercancías.

Es importante aclarar que pueden existir más exigencias, tanto por el lado del país

de destino como por el del importador, lo que puede implicar la presentación de

algún documento adicional. Para el caso de Estados Unidos, la empresa

exportadora deberá asegurarse de enviar la Notificación Previa de Alimentos

Importados, una de las normativas requeridas en el marco de la Ley contra el

Bioterrorismo. Esta Notificación se realiza de manera electrónica.

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1.2.7 El Régimen de Exportación

Según su naturaleza, las exportaciones están normadas por una serie de

dispositivos emitidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, los

cuales norman las condiciones, requisitos, procedimientos y operatividad para la

exportación de mercancías a otros países. Por lo tanto, el exportador deberá estar

familiarizado con el régimen existente para poder determinar los procedimientos

que se ajusten a sus necesidades.

El régimen de exportación en el Perú se divide en:

Exportación Definitiva

Este régimen es aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del país

para uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancías deben ser

embarcadas dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de

numeración de la Orden de Embarque. Se puede regularizar la declaración de

exportación dentro de un plazo de 15 días contabilizados a partir de la culminación

del último embarco. Las exportaciones definitivas a su vez se dividen en:

a) Exportaciones por Trámite Regular. Son exportaciones cuyo valor FOB

supera los USS/. 2,000 (dos mil dólares americanos), por lo tanto es obligatoria la

intermediación de un Agente de Aduanas para el trámite ante Aduanas.

b) Exportaciones por Trámite Simplificado. Son aquellas exportaciones que su

valor FOB no excede los USS/. 2,000 (dos mil dólares americanos), pudiendo ser

realizada directamente por el exportador, tramitando el embarque personalmente.

c) Exportaciones por Servicio de Mensajería. Exportaciones que se realizan a

través de un servicio de mensajería convencional o rápida.

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Exportación Temporal

Este régimen permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o

nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo no mayor de 12

meses.

Exportación sin Valor Comercial

Comprende el equipaje, muestras, menaje de casa, rancho de naves, y

donaciones, así como los obsequios, mensajería internacional y otras

mercancías cuyo valor FOB no sea mayor a USS/. 2,000.00 (dos mil dólares

americanos) y están específicamente reguladas

2. IMPORTACION DE MERCANCIAS

La importación de mercancías implica el ingreso de mercancía extranjera al

territorio nacional. Para ello el sistema aduanero contempla varios regímenes para

el ingreso de mercancías al país; tales como importación definitiva, importación

temporal y admisión temporal.

Importación definitiva: Es el régimen aduanero que permite el ingreso

legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al

consumo.

Importación temporal: Es la entrada al país de mercancías extranjeras

para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.

admisión temporal:   es el régimen aduanero que permite el ingreso al

territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del

pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la

importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser

exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas

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a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos

compensadores.

 

En la importación definitiva, al cumplir con todas las formalidades aduaneras, se

nacionalizan las mercancías y quedan a libre disposición de los interesados.

2.1 DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA IMPORTACION Factura comercial

Documento de transporte dependiendo del medio de transporte

(Conocimiento de embarque B/L, Guía aérea A/W y Carta Porte

Declaración Única de Aduanas de importación. Salvo en los casos de

mercancías de importación restringida que requieren certificados o

documentos adicionales.

2.2 PERSONA QUE PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN

En primer término, en nuestro país pueden hacer importaciones todas las

personas naturales y jurídicas que cuenten con el Registro Único de Contribuyente

(RUC) y cuya mercancía supere los dos mil dólares americanos en valor FOB

(valor de la mercancía puesta en el barco del país de donde proviene la

importación).

 Sin embargo, pueden importar sin RUC y sin hacer trámites aduaneros las

personas naturales que ocasionalmente traen mercancía al país cuyo valor FOB

no supera los tres mil dólares americanos, o que realicen al año como máximo tres

importaciones o exportaciones cuyo valor FOB no supera los mil dólares

americanos.

El trámite de importación ante Aduanas la realiza el propio importador cuando el

valor de la mercancía a importar no sea mayor a US$ 2000. En caso de que se

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trate de un monto mayor, el trámite se deberá realizar por intermedio de un agente

o agencia de aduana.

2.3 REQUISITOS

Dependiendo de la mercancía se requiere de certificados sanitarios,

autorizaciones y vizaciones.

2.4 TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN AD – Valorem: Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario)

grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la

O.M.C.

Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.

Derechos Correctivos Provisionales ad valorem: Medidas correctivas

aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad

Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el

Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las

subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes

de Colombia y Venezuela.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios: Objeto del

impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava

las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz

amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando

derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de

Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

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Determinación del impuesto:

Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en

base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de

importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a

dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada

métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte

proporcional que corresponda.

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos

variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la

sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico

consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en

el Sistema de Franja de Precios.

Tasa: variable.

Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes,

tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y

cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero

determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos

arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.

Tasas: variable.

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b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado

expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.

Tasas: variable.

c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el

precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor

0.840.

El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida

en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por

D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

Impuesto General a las Ventas -IGV

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el

Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos

que gravan la importación.

Tasa impositiva: 18% 

Impuesto de Promoción Municipal - IPM

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 2%

Derechos Antidumping y Compensatorios

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Objeto del derecho:

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios

'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio

concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o

amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por

el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura

Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Monto: variable.

Régimen de Percepción IGV - En la Importación de bienes Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de

importación definitiva  de bienes que se encuentren gravadas con el IGV,

según el cual la SUNAT actúa como agente de percepción y percibe del

importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus

operaciones posteriores.

Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más

todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la

salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los

derechos antidumping y compensatorios.

Para los efectos de la importación se conoce a la DUA como la Declaración Unica

de Aduanas, y  a la DSI como la Declaración Simplificada de Importación.

Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio

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en las subpartidas nacionales declaradas en la  DUA o DSI, serán tomadas en

cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan

sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante

de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al

importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.

100.00).

Porcentajes sobre el importe de la operación:

10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la

numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.

La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.

Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.

No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI.

Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes

mencionados.

La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por

Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine

considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a). Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado

consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio

promedio ponderado venta. 

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b). Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5% ) según corresponda sobre el importe

de la operación. 

2.5 PAÍSES CON LOS QUE PERÚ TIENE PREFERENCIAS ARANCELARIAS

En el marco de la ALADI, el Perú ha suscrito una serie de acuerdos que permiten

gozar de preferencias arancelarias para mercancías provenientes y originarias de

Argentina, Chile, Mexico, Cuba, Paraguay, Uruguay y Brasil.

En el marco de la CAN, se goza de preferencias comerciales en la importación de

mercancías provenientes y originarias de Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.

Adicionalmente se encuentra vigente el Sistema Global de Preferencias

Comerciales - SGPC, suscrito con otros 39 países.

2.6 REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Para acceder a las preferencias arancelarias se deben cumplir con los requisitos

establecidos, como son:

Que el producto se encuentre negociado.

Que haya llegado a Perú con expedición directa.

Que el producto sea originario del país exportador.

Adicionalmente deberá contar con un Certificado de Origen expedido por la

autoridad competente del país exportador.

2.7 LA IMPORTACIÓN TEMPORAL

La importación temporal permite el ingreso de mercancías con suspensión de

derechos arancelarios y demás impuestos, debidamente garantizados, que

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cumplan un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo

máximo de 12 meses. Tratándose de material de embalaje de productos de

exportación, en casos justificados se podrá solicitar un plazo adicional de seis

meses.

CLASE DE MERCANCÍA QUE SE PUEDE SOMETER A IMPORTACIÓN TEMPORAL

Existe una relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de

importación temporal aprobada mediante Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y

sus modificatorias:

Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y

accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.

Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.

Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente

autorizados por la entidad competente.

Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración

de un producto para su venta en el país.

Material de propaganda.

Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o

eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.

Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de

escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza,

circos y similares.

Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.

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Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones

científicas, análisis y exploración de suelo y superficies.

Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares

destinadas a prestar un servicio auxiliar.

Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas

nacionales para incremento de su propia flota.

Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.

Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y

que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y

Convenios Internacionales suscritos por el país.

Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y

artes gráficas.

Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para

reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de

ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.

Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus

elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.

Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el

proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el

transporte de carga y pasajeros.

Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a

bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su

presentación, conservación y acondicionamiento.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 20

Material de embalaje, continentes, paletas y similares.

Motores de aviación, aparatos de radar, radionavegación y radiotelemando,

helicópteros, aviones, etc. importados por empresas nacionales dedicadas

al servicio de transporte aéreo especial o de aviación general con fines de

instrucción según la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones

científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y

superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de

servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que

cuenten con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el

Decreto Legislativo Nº 818 [T.239,§188] y normas ampliatorias y

modificatorias. Sustituido por el Art. Unico de la R.M. 043-2000-EF/15,

publicada el 04/03/2000

Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el

proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el

transporte de carga y pasajeros. Sustituido por el Art. Unico de la R.M. 177-

2000-EF/15, publicada el 08/12/2000. Anteriormente fue sustituida por el

Art. 1 de la R.M. 107-2000-EF/15, publicada el 08/07/2000

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro

de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, y videograbaciones

con imagen y/o sonido para las estaciones de Televisión. Numeral

adicionado por el Art. Unico de la R.M. 63-2000-EF/15, publicada el

22/03/2000 .

Instrumentos y aparatos para la navegación aérea (excepto las brújulas).

Numeral adicionado por el Art. Unico de la R.M. Nº 053-2003-EF/15,

publicada el 07/02/2003

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 21

Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o

desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por

entidades internacionales con fines asistenciales, debidamente acreditadas.

Numeral adicionado por el Art. Unico de la R.M. Nº 202-2003-EF/10,

publicada el 27/05/2003

2.8 FUNCIONAMIENTO DE LA ADMISIÓN TEMPORAL

Este régimen permite el ingreso de mercancías con suspensión del pago de los

derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser

exportados dentro de un plazo no mayor a 24 meses, luego de haber sufrido una

transformación o elaboración, debiendo encontrarse las mercancías admitidas

temporalmente incorporadas en el producto exportado.

tipos de mercancía se puede someter a admisión temporal

Pueden ser admitidas temporalmente mercancías tales como materias primas,

insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el

producto exportado, así como aquellas mercancías que se utilicen directamente en

el proceso de producción como catalizadores, aceleradores o ralentizadores.

No pueden ser objeto de la admisión temporal las mercancías que intervengan en

el proceso productivo de manera auxiliar, como lubricantes, combustibles o

cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o

energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente

incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención

del producto a exportar.

2.9 MERCANCÍAS QUE NO PUEDAN SER IMPORTADAS

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 22

Existen mercancías de importación prohibida y restringida. Aquí se encontrará una

relación de algunas de las mercancías que no pueden ser importadas; asimismo

también se encontrará algunas de las mercancías deben cumplir con los requisitos

exigidos por ley para su internamiento al país, es decir autorizaciones o

certificaciones especiales.

Mercancías de importación prohibida:

Importación de vehículos automotores de carga y pasajeros: no pueden ser

importados si tienen una antigüedad mayor a 5 años. La antigüedad se

cuenta a partir del año siguiente al de su fabricación. (según D.Leg. N° 843

del 30/08/96 modificado por D.S. N° 045-2000-MTC del 20/09/2000)

Importación de autos chocados / siniestrados (cuando ha sufrido choques

frontales, laterales, o traseros sustanciales) está prohibida (según D.Leg. N°

843 del 30/08/96). Sin embargo, es posible que ingresen por cualquiera de

los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y

Servicios - CETICOS; que se encuentran ubicados en Ilo, Matarani y Paita.

Importación de vehículos con timón original a la derecha: se encuentra

prohibida, salvo en el caso de ingreso a CETICOS.

Se tiene que presentar una constancia sobre la cantidad de monoxido de

carbono que expulsa el vehículo. Los Límites Máximos Permisibles (LMPs)

de Emisiones Contaminantes se encuentran establecidos en el D.S. Nº 047-

2001-MTC del 31/10/2001; dependiendo de su condición de nuevos o

usados, de la cantidad de pasajeros o peso o de carga, y si se trata de

vehículos a gasolina y a diesel.

Asimismo, se encuentra suspendida la importación de vehículos

automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 23

importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso

automotor. (según D.U. No 140-2001 del 31/12/01)

La importación de zapatos y vestimenta usada está prohibida, salvo en

casos excepcionales de donaciones. No es de aplicación a las

importaciones de vestido y calzado usados que se efectúen sin fines

comerciales y que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de

casa. El plazo de suspensión de importación de ropa y calzado usados,

establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25789, vence el 31 de

diciembre del 2005. (Esto según Ley N° 26975 del 18/09/98)

Se encuentra prohibida la importación de impresos, textos cartográficos,

geográficos y cuadernos, así como diskettes, videocasettes y cualquier

material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de

los límites del Perú. (según Ley Nº 26219 del 19/08/93)

Se encuentra prohibida la importación de los plaguicidas organoclorados

(aldrin, endrin, dieldrin, bhc/hch, canfecloro/toxafleno y heptacloro).

También está prohibida la importación de plaguicidas agrícolas y sustancias

afines que no se encuentren registrados en el Servicio de Nacional de

Sanidad Agraria - SENASA. (Según D.S. Nº 037-91-AG del 16/09/91)

Se encuentra prohibida la importación de bovinos vivos, productos y

subproductos de origen bovino, ovino y caprino (incluyendo cerebro,

médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido

linfoide), así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo

harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos

destinados para la alimentación animal, cuya procedencia sea de Reino

Unido, República de Irlanda, Francia, Portugal, Suiza, Países Bajos

(Holanda), Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, España, Alemania, Italia,

República Checa, Grecia, Japón, Eslovaquia, por estar afectados con la

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 24

Encefalopatía Espongiforme Bovina. (Según R.J.Nº 210-2001-AG-SENASA

del 27/10/2001)

El semen, la leche y los productos lácteos no se encuentran prohibidos para

la importación.

Está prohibida la importación de huevos fértiles, huevos para consumo,

aves bebe, carne de ave, aves de combate, aves canoras o silvestres,

procedentes de Honduras. (según R.J. Nº 108-2000-AG-SENASA del

08/07/2000)

Está prohibida la importación de los productos pirotécnicos denominados

"rascapie", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y similares; salvo los juegos

artificiales operados conforme a los reglamentos de seguridad. (según Ley

Nº 26509 del 21/07/95) Para su importación se requiere autorización previa

de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de

Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil DISCAMEC o la dependencia

pública que cumpla sus funciones fuera de Lima y esté expresamente

autorizada en cada Provincia, según Ley N° 27718 del 11/05/2002.

Está prohibido el ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que

tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra (según

LEY Nº 26426 del 04/01/95)

Se prohibe las importaciones de neumáticos usados con o sin aros, según

D.S. N° 003-97-SA del 07/06/97 y D.S. N° 03-2001-SA del 08/02/2001.

No se permite el ingreso de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono -

SAO, ya sea que se trate de CFC 11 y CFC 12 reciclados, o vehículos

nuevos o usados que contengan equipos de aire acondicionados que

operen con SAO, en estado puro o en mezcla; disposición que será de

aplicación a nivel nacional, inclusive para el caso de los CETICOS. Los

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 25

clorofluorocarbonos CFC-11 y CFC-12 en estado virgen solo podrán seguir

ingresando al país, exclusivamente para actividades de reparación y

mantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre del

año 2005

Las personas naturales o jurídicas que requieran ingresar al territorio nacional

SAO, deberán contar con un Plan Anualizado de reducción gradual de las

Importaciones de SAO, debidamente aprobado por la Oficina Técnica de Ozono

ubicada en la sede central del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); dicho Plan deberá estar

acompañado de una Declaración Jurada que señale que el uso del CFC-11 y

CFC-12 se destinara únicamente a las actividades de reparación y mantenimiento

de equipos de refrigeración. Las SAO en estado puro o en mezcla, en tanto su

ingreso y uso este permitido, deberán presentarse en envases herméticos y

debidamente rotuladas, con indicación clara y legible en idioma español de los

siguientes datos:

Nombre comercial y técnico.

País de origen.

Nombre de la empresa fabricante

Adicionalmente, el ingreso de las SAO debe estar acompañado de un certificado

expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad Competente

de su país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, o quien

ejerza estas funciones, en el que conste que no se trata de sustancias recicladas.

Relación de mercancías restringidas

Textos cartográficos y geográficos con la autorización de la Dirección

General de Documentación mediante RM (Ley 26219 del 19/08/93)

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 26

Armas y municiones de uso civil (Ley 25054 )

Sustancias psicotrópicas, estupefacientes y sustancias precursores (DS23-

2001-SA)

Explosivos de uso civil y conexos (DL 25707)

Nitrato de amonio, requiere control de DISCAMEC (D. Leg 846)}

Productos farmacéuticos (Ley 26842)

Alimentos, bebidas, cosméticos, equipos y material médico quirúrgico, se

requiere Registro Sanitario de DIGESA (Ley 26842)

Productos veterinarios (DS 015-98-AG)

Productos y subproductos vegetales (DS 048-2001-AG)

Plaguicidas y sustancias afines (DS 016-2000-AG)

Productos hidrobiológicos ( DLey 25977)

Cetáceos menores (Ley 26585)

Residuos de papel y cartón, con la autorización de MITINCI (DS 029-93-

MITINCI)

Especies de flora y fauna en extinción, por el convenio CITES (Ley 21080)

PERÚ REALIZÓ IMPORTACIONES POR US$ 3,371 MILLONES EN ENERO

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ( Sunat )

informó que Perú realizó importaciones por 3,371 millones de dólares en enero del

2012, monto mayor en 21.3 por ciento respecto de similar mes del año anterior.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 27

Este resultado se sustentó en el comportamiento positivo que mostraron todos sus

rubros, destacando el dinamismo de los bienes de consumo (crecimiento de 35.6

por ciento) y bienes de capital y materiales de construcción (19.8 por ciento), así

como las materias primas y productos intermedios (17.8 por ciento).

La importación de bienes de consumo ascendió a 621 millones de dólares en

enero, 35.6 por ciento más respecto del mismo mes del año anterior, al

incrementarse las compras de bienes de consumo no duradero (38.3 por ciento) y

bienes de consumo duradero (32.7 por ciento).

Por su parte, las importaciones de materias primas y productos intermedios

ascendieron a 1,696 millones de dólares en enero, 17.8 por ciento más respecto

de similar mes del año anterior.

3. LOS INCOTERMS Y SU USO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

La globalización de los mercados y el rápido crecimiento de los intercambios

comerciales mundiales han incrementado la velocidad y complejidad de las

operaciones comerciales.

Para simplificar el desarrollo de operaciones y contribuir a precisar las

responsabilidades; disminuir las posibles diferencias y facilitar el desarrollo de las

transacciones comerciales, la Cámara de Comercio Internacional ha formulado

trece términos que expresan las responsabilidades del exportador y el importador

en todo el proceso de distribución de las mercancías, desde que estas salen de la

fábrica del exportador hasta su entrega al comprador en el país de destino.

De esta forma, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha buscado facilitar la

venta de productos a través de un lenguaje común con términos de negociación

universal, más conocidos como INCOTERMS o International Comercial Terms.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 28

Antes de proceder a elaborar cualquier oferta para el mercado internacional es

necesario que el exportador conozca que en la compraventa internacional el

precio se debe establecer con base en uno de los trece términos definidos por la

CCI1.

La primera versión de los INCOTERMS fue definida en 1936, desde entonces han

sido modificados en varias ocasiones y la última versión es la correspondiente al

año 2000, la que se explicará en esta guía. Asocentro y la Cámara de Comercio

de Bogotá, han elaborado esta guía con el objeto de facilitar a los fabricantes,

exportadores e importadores el conocimiento de esta terminología y la

presentación de ofertas a clientes externos potenciales. Esta guía define y explica

cada uno de los términos; resuelve importantes cuestionamientos sobre los

INCOTERMS; plantea los costos en que incurre el empresario en cada uno de

ellos; presenta sugerencias sobre las diferencias entre el precio nacional e

internacional e incluye ejemplos prácticos y sencillos de cómo determinar el precio

para una oferta internacional

3.1 ¿De dónde surge la palabra INCOTERMS?La sigla INCOTERMS es resultado de la compilación de las primeras letras

correspondientes a las palabras de su denominación en inglés international

comercial TERMS =INCOTERMS.

3.2 ¿Qué son los INCOTERMS?Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y

sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden

tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro

de la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir

en una compraventa internacional. También explican a quien corresponden las

operaciones aduaneras en el país de exportación o importación; quien debe ser el

responsable de la contratación del seguro y el transporte de las mercancías; lugar

y responsabilidades de quien entrega y recibe la mercancía; momento de la

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 29

transferencia de riesgos y gastos del vendedor al comprador. La forma de dar

aviso a los involucrados en la negociación; el suministro de documentos para la

reclamación de las mercancías y lo relativo a comprobaciones, embalajes y

marcado entre otros aspectos.

Los INCOTERMS son por tanto expresiones del precio de una mercancía en

diferentes situaciones y momentos a lo largo del proceso de distribución de una

mercancía objeto de comercio internacional. Se debe tener en cuenta que aunque

los precios son diferentes en momento y lugar, siempre suponen el mismo

beneficio para el vendedor, excepto cuando este puede hacerse acreedor a

descuentos por volumen, regularidad de la carga y otros aspectos que los

intermediarios pueden considerar para el exportador, lo cual sólo es posible

cuando el exportador domina el proceso de distribución de la mercancía tanto en

su país como en el del importador.

3.3 Reglas y usos estandarizados del comercio internacional

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos

sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte

compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un

esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que

lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste

en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de

condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta

armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben

perfectamente a qué atenerse.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 30

Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de

compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones

adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los

incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas

experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de

mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se

utiliza la logística.

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa

internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución

de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del

vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la

mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos

“D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del

comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los

términos “C”.

La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y

no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda

regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa

en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se

transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen

el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la

fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento

cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La

superposición de ambos requisitos produce automáticamente la

transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 31

FAS ( Free Alongside Ship , Franco al costado del buque) , acordada en

Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27

de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en

cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del

comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con

los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones

de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro

casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos

de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la

transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales

del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías

mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario

con el traspaso del conocimiento de embarque.

Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es

responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho

aduanero de exportación: EXW ( Ex Works , En fábrica) , donde el

comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios

de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la

mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con

despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que

algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino;

por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

3.4 Sobre el pago del comprador

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 32

La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del

comprador, únicamente establece una relación de gastos por transporte.

No obstante, los Incoterms si afectan al medio de pago elegido para las

operaciones de compraventa internacional. Cuando el pago se realiza mediante

crédito documentario, los Incoterms más favorables son aquellos en los que el

vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso de los

Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente, será necesario

presentar este documento para cobrar el crédito documentario.1

3.5 Principales cambios en la versión de los Incoterms 2010

Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en

relación a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han

realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las

comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han

instaurado en las fronteras de los países:

• Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se

transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que

no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto.

La razón para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es

que, habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos

y no cargados a bordo del buque.2 En estos casos no debe usarse FOB, CFR o

CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente,

FCA, CPT y CIP.

• Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en

los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la

transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 33

buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se

transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".

• Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la

obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda

la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el

destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la

obtención de dicha información será por cuenta del comprador.

• Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en

las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace

referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en

cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración

económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración

de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los

Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que

hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.

3.6 Categorización de los incoterms 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios

locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte

elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte

principal.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 34

Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de

la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la

carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

Términos en D: DAT, DAP y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía

al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los

riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en

F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a

través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras

no lo aceptan.

A continuación se explican cada uno de los INCOTERMS:

3.6.1 GRUPO E – ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA

3.6.1.1 EXW (Ex work… named place / En fábrica... lugar convenido en origen)

Es la forma más sencilla y de menor compromiso de un exportador en una

operación de compraventa internacional. EXW exige que el vendedor entregue la

mercancía, empacada adecuadamente para la exportación, en su establecimiento

(fábrica, taller o bodega, entre otros).

La obligación de cargar la mercancía es del comprador al igual que los trámites

aduaneros para la exportación.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 35

Este término es recomendable cuando el exportador no cuenta con mucha

experiencia exportadora o cuando el comprador cuenta con la capacidad logística

para el manejo de la carga a partir de su entrega y el conocimiento necesario para

realizar el despacho en aduana para la exportación.

EXW puede usarse con cualquier modo de transporte.

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del

comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir,

fábrica, almacén, etc.).

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador

debe asumir todos los costos y riesgos.

Obligaciones del Vendedor. Entrega de la mercadería y documentos necesarios

Empaque y embalaje

Obligaciones del Comprador. Pago de la mercadería

Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)

Seguro

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

Transporte y seguro (lugar de importación a planta)

3.6.2 GRUPO F – ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 36

3.6.2.1 FCA (Free carrier… named place / Franco o libre transportista...lugar convenido en origen).

Cuando se vende en este término, el vendedor cumple con su obligación de

entregar la mercancía cuando la recibe el transportador que ha designado el

comprador o su representante, en el lugar o punto convenido, despachada en

aduana para la exportación.

Si la entrega se realiza en la bodega o fábrica del exportador, este deberá cubrir

los gastos y correr los riesgos del cargue de la mercancía. Si la entrega ocurre en

cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga pero es

responsable de los costos de transporte necesarios para entregar la mercancía en

el punto acordado con el comprador.

Estos gastos (cargue y transporte interno) y la obligación del vendedor de declarar

en aduana para la exportación, hacen la diferencia básica entre EXW y FCA. Este

término puede usarse con cualquier modo de transporte incluido el transporte

multimodal. Se aconseja especialmente para transporte terrestre bien sea camión

o ferrocarril. 

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al

transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.

El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las

partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable

de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es

responsable de la descarga.

Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el

transporte multimodal.

Obligaciones del vendedor. Entrega de la Mercadería y documentos necesarios

Empaque y embalaje

Flete (de fábrica al lugar de exportación)

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 37

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del comprador Pagos de la mercadería

Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Seguro

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete y seguro (lugar de importación a planta)

Demoras

3.6.2.2 FAS (Free alongside ship… named port of shipment / Franco al costado del buque... puerto de carga convenido).

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía

ha sido despachada en aduana para la exportación y colocada al costado del

buque, sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido en origen. Esto

quiere decir que el comprador corre con todos los gastos y riesgos de pérdida o

daño de la mercancía a partir de aquel momento.

Este término sólo es aplicable para transporte marítimo y fluvial.

Este término significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la

mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque

convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y

riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor Mercadería y Documentos Necesarios

Empaque Y Embalaje

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 38

Flete (de fábrica al lugar de exportación)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

Obligaciones del Comprador Pagos de la mercadería

Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Seguro y flete (lugar de importación a planta)

Demoras

3.6.2.3 FOB (Free on board… named port of shipment/ Franco a bordo... puerto de embarque convenido).

FOB es uno de los términos más utilizados por exportadores con poco

conocimiento de los procedimientos aduaneros a cumplir en los mercados de

destino de sus productos y de los procesos de distribución física de mercancías.

Esta forma de cotización exige que el vendedor despache la mercancía en aduana

para la exportación. La entrega se perfecciona cuando dicha mercancía ha

sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto

significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o

daño de la mercancía a partir de aquel punto.

Cuando para perfeccionar la entrega la borda del buque no ofrece ninguna

utilidad, por efectos del tipo de medio de transporte o de las características propias

del producto, es recomendable utilizar el término FCA.

Los costos aplicables cuando el vendedor o exportador decide vender en esta

condición son los mismos que en FAS pero el vendedor incurre en un nuevo costo:

el cargue de la mercancía en el barco.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 39

Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables

interiores.

La entrega de la mercancía se perfecciona cuando ha sobrepasado la borda del

buque en puerto de origen. Pero ahora el exportador debe pagar el cargue de la

mercancía.

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la

borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de

las mercaderías desde aquel punto.

El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del vendedor Entregar la mercadería y documentos necesario

Empaque y embalaje

Flete (de fábrica al lugar de exportación)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

 Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería

Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete (lugar de importación a planta)

Demoras

3.6.3   GRUPO C – ENTREGA INDIRECTA, CON PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 40

3.6.3.1 CFR (Cost and freight… named port of destination / Costo y Flete... puerto de destino convenido).

 

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única

diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y

pagar el flete hasta destino.

El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional

debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del

vendedor al comprador

El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías

navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios

Empaque Y Embalaje

Flete (de fábrica al lugar de exportación)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador. Pago de la Mercadería

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete y seguro (lugar de importación a planta)

Demoras

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 41

Cuando un exportador cotiza en este término, debe declarar la mercancía en

aduana para la exportación, y cubrir los gastos y fletes necesarios para hacer

llegar la mercancía al puerto de destino convenido. Sin embargo, la entrega se

perfecciona cuando, al igual que FOB, la mercancía sobrepasa la borda del buque

en el puerto de embarque, en ese momento se transfieren al comprador los

riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional,

diferente al flete, debido a acontecimientos ocurridos después del momento en

que la mercancía haya sido entregada.

En este término, dado que el vendedor o exportador es quien paga el flete, se

tiende a pensar que la responsabilidad con relación a la mercancía va hasta el

lugar de destino. Esto, no es cierto, pues una vez expedido el documento de

transporte, el nuevo titular de la mercancía es el importador.

Cuando la borda del buque, por efectos del tipo de medio de transporte o de las

características propias del producto, no es aplicable para perfeccionar la entrega

de la mercancía, es recomendable utilizar el término CPT.

CFR exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación

y sólo puede emplearse en transporte por mar o fluvial.

3.6.3.2 CIF(Cost, insurance and freight / Costo, seguro y flete... puerto de destino convenido).

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda

del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las

mercaderías al puerto de destino convenido.

En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 42

prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda

sufrir la mercadería durante el transporte.

El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro

sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará

acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro

adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías

navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor. Entregar la mercadería y documentos necesarios

empaque y embalaje

Flete (de fábrica al lugar de exportación)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador. Pago de la mercadería

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete y seguro (lugar de importación a planta)

Demoras

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 43

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y

el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo

ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el incoterm anterior, el riesgo se transfiere al comprador en el momento

que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El

incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las

condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un

producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o convencional.

El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo.

Los riesgos de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando

la mercancía ha sido cargada en el barco.

3.6.3.3 CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal,

hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin

embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la

mercancía al transportista dentro del país de origen.

El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el

transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a

destino).

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero,

además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las

mercaderías al destino convenido.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 44

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos

después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,

incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios

Empaque y embalaje

Flete (de fábrica al lugar de exportación)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Demoras

3.6.3.4 CIP (Carriage and insurance paid to… named place of destination / Transporte y seguro pagados hasta... lugar de destino convenido).

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 45

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y

el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía

al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el

vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una

combinación de ellos (transporte multimodal)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero,

además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las

mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro

contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías

durante el transporte.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después

de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,

incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios

Empaque y embalaje

Flete (de fábrica al lugar de exportación)

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 46

Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería

Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Demoras 

 

3.6.4 Grupo D – Entrega directa en la llegada

3.6.4.1 DAT Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos

nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y

el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la

terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.

El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y

marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que

se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar

coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.5

El Incoterm DEQ se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de

graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de

los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el

pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual,

es por cuenta del comprador).

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 47

3.6.4.2 DAP Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.

El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos

nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y

el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación,

hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo

para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

3.6.4.3 DDP Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido

en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos

de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es

polivalente/multimodal.

3.7 Claves para el uso de los Incoterms

Ante todo recordar que los Incoterms son los Términos Internacionales de

Comercio, y las reglas internacionales para la recepción y entrega de las

mercancías pactadas en los acuerdos de compraventa del comercio exterior.

Su aplicación permite definir donde se debe entregar o recibir el producto, pero

además cuáles son las responsabilidad y cuáles son los costos que se asumen en

la cadena de comercialización. Se debe tener en cuenta que su uso no es

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 48

obligatorio, pero unas vez pactados se deben respetar, conforme al contrato de

compraventa internacional.

La Cámara de Comercio Internacional (CCL) (www.iccspain.org) revisa los

Incoterms cada 10 años, ajustándolo a las nuevas tendencias. La última versión se

comunicó en el 2010.

1. Recuerde que Incoterms no son un contrato de venta, sin embargo se usan

como reglas para el contrato de compra venta o transacción de mercancía, para

ello debe especificar el Incoterms con la versión específica.

2. Es aconsejable utilizar el segundo grupo (FAS, FOB, CFR y CIF) para

mercancías en régimen de carga convencional (aquella que no utiliza el container)

o a granel.

3. Para mercancía contenerizada, es aconsejable utilizar los términos del primero

grupo (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) , ya que reflejan con mayor

exactitud el momento de entrega de la mercancía (te evitará conflictos).

4. Especificar lugar o puerto con mayor precisión posible. Tenga en cuenta las

condiciones apropiadas para el transporte requerido. Considerar las costumbres

locales o prácticas en el puerto o lugar.

5. Emite las instrucciones precisas al transportista respecto al término Incoterms

utilizado para asegurarte que el contrato de transporte concuerda con el contrato

de compraventa.

6. Para formas de pago crédito documentario es aconsejable determinar los

documentos relacionados en el condicionante de los créditos en función del

Incoterms.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 49

CONCLUSIONES

Cualquier persona que tenga algún producto o servicio puede exportar. La

exportación es la salida legal de mercancía nacional o nacionalizada para

uso o consumo definitivo en el exterior del país, se requiere de una serie de

documentos para que se lleve a cabo así como el estudio del mercado al

Cual se le va exportar.

La importación es el ingreso al país de mercadería comprada al mundo, a

través de las aduanas nacionales, pagando todos sus derechos.

OPERATIVIDAD DEL COMERCIO INTERNACIONAL PERUANO Y LOS INCOTERMS Página 50

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara

y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional

corresponden tanto al comprador como al vendedor en aspectos

relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias, autorizaciones

y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional.

La Cámara de Comercio Internacional (CCL) revisa los Incoterms cada 10

años, ajustándolo a las nuevas tendencias. La última versión se comunicó

en el 2010.

La aplicación de los Incoterms permite definir donde se debe entregar o

recibir el producto, pero además cuáles son las responsabilidad y cuáles

son los costos que se asumen en la cadena de comercialización. Se debe

tener en cuenta que su uso no es obligatorio, pero unas vez pactados se

deben respetar, conforme al contrato de compraventa internacional.

BIBLIOGRAFIA

Issuu.com/promperu/docs/_exportando-paso-a-paso/1?mode=a_p

http://uca.migueldearriba.net/2011/07/14/incoterms/

http://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=489.48600

http://www.monografias.com/trabajos40/exportaciones-peru/exportaciones-

peru.shtml

http://directorio.tiggres.com.pe/herramientas/comercio-exterior/requisitos-

para-importar.html

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