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TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE : 2019340161400043E RADICADO :202002004259 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018 AUTO AT 134 de 2020 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2020 Expediente Radicado Solicitante 2019340161400043E 202002004259 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE. Asunto Seguimiento al Auto AT 030-20 Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez. ASUNTO POR RESOLVER La presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se dispone a hacer seguimiento a lo ordenado en el Auto AT-030 de 2020. I. ANTECEDENTES 1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada 1 . Asimismo, mediante el Auto AT-048 del 1 Cfr. SARV, MC-002 de 2018, resuelve Primero. 1

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T R I B U N A L P A R A L A P A ZS E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E

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REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZSECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 DE 2018

AUTO AT 134 de 2020 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2020

ExpedienteRadicadoSolicitante

2019340161400043E202002004259 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE.

Asunto Seguimiento al Auto AT 030-20Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez.

ASUNTO POR RESOLVER

La presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se dispone a hacer seguimiento a lo ordenado en el Auto AT-030 de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1. Asimismo, mediante el Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019, esta Sección avocó conocimiento en relación con lugares de inhumación en el municipio de Dabeiba, de manera que actualmente la SAR conoce en el presente trámite de la protección de diecisiete (17) lugares del territorio nacional.

Específicamente sobre el departamento de Antioquia, en su solicitud original los nueve (9) ciudadanos que presentaron la solicitud de medidas cautelares anticipadas —obrando como “familiares de personas dadas por desaparecidas y representantes […] del MOVICE”2— indicaron que aquel “es uno de los territorios con mayor número de víctimas”, en tanto que, según explicaron,

1 Cfr. SARV, MC-002 de 2018, resuelve Primero.2 MOVICE, solicitud de medidas cautelares del 30 de agosto de 2018, página 1.

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“De acuerdo con los datos de la Comisión Nacional de Búsqueda a la fecha se cuentan en 12.724 los casos de desaparición, de los cuales 6.330 se presumen que son desapariciones forzadas. El Registro Único de Víctimas señala que, de las 47.080 víctimas directas de desaparición forzada, 11.153 son de este departamento. Por su parte el Centro Nacional de Memoria Histórica ha dicho que son 82.998 las personas desaparecidas, de los cuales cerca del 10% fueron delitos cometidos en Antioquia. Sus cementerios están llenos de personas no identificadas, como lo ha podido constatar el Ministerio del Interior, además de múltiples fosas. Por lo tanto, existen algunos lugares específicos sobre los cuales los familiares y organizaciones han insistido en la necesidad de proteger para la búsqueda”3 (negrillas fuera del texto).

Al mismo tiempo, y respecto a la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, solicitaron específicamente, entre otras, que “ordene de manera inmediata a todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes [que] permita[n] desarrollar el mandato de la UBP”, así como que “no se autorice el nuevo llenado hasta tanto no haya claridad de que no existen cuerpos de personas inhumadas en estos lugares”. Y esto por cuanto, según indicaron al completar su solicitud original, como consecuencia de lo ordenado en el Auto AT-001 de 2018, desde el año 2018 se ha advertido de la existencia de “sitios de enterramiento, legales e ilegales, ubicados a orillas del río en los municipios de Briceño, Ituango, Valdivia, Taraza, Cáceres, Nechí y demás municipios ubicados hasta la desembocadura del río Cauca en el río Magdalena”, así como se han expresado preocupaciones “sobre los cementerios veredales o municipales que están a orillas del río Cauca, río debajo de la hidroeléctrica Hidroituango, tales como el cementerio del corregimiento de Puerto Valdivia (municipio de Valdivia) y los cementerios de los municipios de Tarazá y Cáceres. Todos ellos con pabellones, osarios y fosas con cuerpos no identificados, posiblemente correspondientes a víctimas de personas dadas por desaparecidas”.

2. Mediante el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial y del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, esta Sección decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de lugares objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo al Departamento de Antioquia fue asignado a la Sala dual conformada por los magistrados de la SAR, Gustavo Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.

3. Por medio del Auto AT-030 de 2020 la SAR hizo seguimiento al cumplimiento de lo ordenado a Empresas Públicas de Medellín (EPM) durante el desarrollo de la audiencia pública realizada en la ciudad de Medellín en octubre de 20194, así como se pronunció sobre la oposición de ésta última al presente trámite de medidas cautelares. Como consecuencia de lo anterior, allí se resolvió:

3.1. Vincular formalmente al presente trámite a EPM, así como ordenarle remitir los documentos que permitieran soportar: (i) la afirmación según la cual ninguno de los cuerpos inhumados en las localidades de Orobajo (Sabanalarga), Barbacoas (Peque) y la Fortuna (Buriticá) tenían ninguna relación con el conflicto armado no internacional (CANI); (ii) cómo se dio cumplimiento a las recomendaciones de la Fiscalía para afectos de no exhumar trasladar y disponer de cuerpos no identificados (CNI) o, de lo contrario, informar de su existencia; y (iii) cómo se dejó registro, a través de personal calificado, de

3 Ibidem, página 5.4 Audiencia pública convocada mediante el Auto AT-035 de 2019 y se llevó a cabo los

días 8 y 9 de octubre de 2019 en la ciudad de Medellín

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las exhumaciones, embalajes, rotulaciones, traslado, inhumación y disposición final de los cuerpos realizadas5;

3.2. Vincular formalmente también a INTEGRAL S.A., así como solicitarle, si lo estimaba pertinente, pronunciarse sobre las manifestaciones y pretensiones contenidas en la solicitud de medidas presentada por el MOVICE. Y, al mismo tiempo, ordenarle referirse a todos y cada uno de los lugares formales e informales en que se presume se encuentran inhumadas las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado interno, ubicados en la jurisdicción geográfica del proyecto, especialmente aguas abajo, indicándole específicamente cómo hacerlo6;

3.3. Declarar que no prosperaba la oposición presentada por EPM7 al trámite de medidas cautelares iniciado por la SAR, debido a que si bien, EPM no hace parte de los sujetos procesales de esta Jurisdicción, conforme el artículo 4 de la Ley 1922 de 2018, la JEP, en cumplimiento de uno de sus objetivos como lo es la protección y garantía de los derechos de las víctimas, tiene la potestad de tomar medidas cautelares que afecten a terceros, siempre y cuando tales decisiones respondan a garantizar o restituir los derechos de aquellas; sin perjuicio de reconocer que tal afectación es excepcionalísima y de ella no deriva automáticamente en la obligación de reparar a las víctimas por parte del tercero8.

3.4. Requerir a EPM para que, en término de cinco (5) días, cumpliera integralmente con lo ordenado en la audiencia pública antes mencionada, “remitiendo toda la información relativa a las actividades de recuperación de cuerpos y exhumaciones realizadas en desarrollo de los contratos celebrados por esa compañía con la Universidad de Antioquia e INTEGRAL S.A., y específicamente, las bases de datos correspondientes”9. Lo anterior, “so pena de que se inicie el correspondiente trámite incidental de desacato”10.

5 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-030 de 2020, resuelve Primero y párrafo 12.6 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo y párrafo 17. Se destaca que en éste último se le indicó a INTEGRAL S.A. pronunciarse sobre: “(i) Las gestiones específicas de INTEGRAL S.A. en el marco del contrato CT-2007-001472 u otro para propender por la búsqueda, localización, protección, exhumación, identificación y entrega de restos a sus familiares, por parte de las autoridades competentes, incluida la articulación con la Fiscalía General de la Nación para la realización de esas actividades, en cada uno de los lugares mencionados por los peticionarios; (ii) El estado detallado de las gestiones con FGN, y sus soportes (actas, informes de visita, estudios, etc.) precisando las actividades que se encuentran realizadas y los resultados obtenidos, las que se encuentran en curso y los tiempos en que se entenderán finalizadas; (iii) El nivel de participación, información, socialización, interlocución ciudadana y de veedurías garantizado a la comunidad, en lo que refiere a las diligencias mencionadas en los anteriores literales. Para tal efecto, deberá allegar toda la documentación (ayudas de memoria, actas de reuniones, audiencias y otros espacios) en la que conste la manera en que fue tratada esa temática y el estado y tiempos de ejecución de los compromisos adquiridos. Debe señalar de manera concreta, en una matriz, qué acciones se realizaron con el apoyo o acompañamiento de SOCYA; (iv) La incorporación o participación de INTEGRAL S.A. en las gestiones de búsqueda, localización, prospección, exhumación, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas en las zonas de influencia de Hidroituango, dentro de los trámites a cargo de diversas autoridades, incluidas la ANLA o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras. De existir tal incorporación o participación, además, deberá informar el estado de esos trámites en lo que refiere a esa materia y allegar la documentación que acredite lo anterior; y (v) Su concepto técnico sobre el presunto riesgo que podrían representar los diferentes componentes del megaproyecto sobre esos lugares de inhumación y sobre la necesidad de adoptar medidas cautelares inmediatas para su preservación, especialmente aquella dirigida a no autorizar ‘el nuevo llenado hasta tanto no haya claridad de que no existen cuerpos de personas inhumadas en estos lugares’”. 7 Cfr. Ibidem, resuelve Tercero.8 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento, Auto

AT-030 de 9 de marzo de 2020, párrafos 44 y stes.9 Cfr. Ibidem, resuelve Cuarto.10 Ibidem, párrafo 18.

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3.5. Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación: (i) remitir, en caso de existir, los informes que hubiera recibido de parte de EPM y de las gestiones o autorizaciones que le hubiese concedido respecto de CNI eventualmente encontrados en los cementerios intervenidos con ocasión del proyecto; (ii) explicar por qué EPM encontró en el año 2018 cuerpos esqueletizados en un lugar previamente prospectado por la Fiscalía, aportando los soportes correspondientes; (iii) informar cómo se dio respuesta y qué se hizo respecto de las recomendaciones del MOVICE respecto a la información de las organizaciones sociales sobre cuerpos de víctimas de desaparición forzada en la zona; (iv) remitir la cartografía de los polígonos objeto de sus actividades de búsqueda, prospección y exhumación; (v) exponer las razones técnicas por las que considera que como resultado de las labores de búsqueda realizadas entre los municipios de Valdivia y Nechí, en el año 2019 sólo se encontró un (1) cuerpo en las orillas del río Cauca, así como precisar si este cuerpo era o no de una persona dada por desaparecida, y si fue debidamente identificado y entregado a sus familiares o allegados11;

3.6. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación toda la información que repose en sus archivos sobre investigaciones o procesos bajo su competencia por desaparición forzada en relación con hechos sucedidos en los municipios de la presente diligencia, independientemente de su estado procesal, hasta el 1° de diciembre de 2016. Así como particularmente a la Procuraduría Regional de Antioquia explicar por qué en su momento sostuvo no haber recibido “ninguna información, queja o reclamo relacionada con personas que permanezcan en condición de desaparición forzada ni familiares de víctimas del delito de desaparición forzada se han acercado a presentar información y que tengan relación directa con los municipios de influencia del proyecto Hidroituango”; precisando los alcances y soportes de esta afirmación, incluyendo la metodología utilizada para convocar a las víctimas, listado de los asistentes, así como las actas, guías, material pedagógico, instrucciones y/o formularios utilizados o producidos por los miembros del Ministerio Público durante las jornadas adelantadas con ese propósito. Al mismo tiempo le ordenó informar si: (i) puede asegurar que no hay cuerpos inhumados en los municipios de influencia del proyecto de Hidroituango, en especial y de manera particular en la zona inundada e inmediata del proyecto; (ii) supervisó y acompañó, total o parcialmente, el proceso de búsqueda, prospección y exhumación realizado por la Fiscalía General de la Nación, aportando los soportes correspondientes; (iii) cuenta con una base de datos o registros que determine el universo de personas víctimas de desaparición forzada en los municipios referidos (remitiéndolos) y si ha realizado campañas o jornadas para determinar el universo de personas dadas por desaparecidas y posibles lugares de inhumación en los municipios ubicados en la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico12;

3.7. Solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) remitir el informe pericial que ésta le ordenó presentar a EPM mediante la Resolución 820 de 2018, para efectos de descartar riesgos de inundaciones13; y

3.8. Correr traslado del informe pericial antes mencionado al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de esta jurisdicción, a fin de que éste presente una información espacial de la zona y, particularmente, de los sitios aguas arriba y aguas abajo del embalse en donde, según esa misma empresa, se siguen presentando derrumbes14.

11 Cfr. Ibidem, resuelve Quinto y párrafo 13.12 Cfr. Ibidem, resuelve Sexto y párrafo 15.13 Cfr. Ibidem, resuelve Séptimo y párrafo 83.

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4. El 13 de marzo de 2020 el apoderado judicial de EPM, Pedro Steve Páez Pirazán, facultado mediante poder otorgado por el nuevo Gerente General de la compañía, Dr. Álvaro Guillermo Rendón López, solicitó “reconsiderar el término de diez (10) y cinco (5) días establecidos en la [p]arte resolutiva del Auto AT-030 a un término de TREINTA (30) DÍAS con la finalidad de entregar en su integralidad los documentos solicitados” (negrillas fuera del texto) y, en segundo lugar, remitir “copia de la audiencia pública realizada los días 9 y 10 de octubre de 2019 -para lo cual se aportará el medio magnético necesario”15.

5. Sin perjuicio de la petición de prórroga inmediatamente referida, el apoderado de EPM, presentó a esta Sala Dual, el pasado 18 de mayo del año en curso, un escrito de solicitud de pruebas que, según él, ubicarían a la SAR en cuanto a las actividades realizadas principalmente por la Fiscalía, y la ayudarían a determinar la procedencia o no de decretar medias cautelares a partir de lo que el apoderado de EPM denominó como hecho cierto que es “el agotamiento de las posibilidades e hallazgo de restos humanos y por ende, el decaimiento de toda posibilidad de búsqueda de resultados positivos.”.

6. Mediante el Auto AT-077 del pasado 11 de junio, la SAR le otorgó a EPM un nuevo término de veinte (20) días para responder a lo ordenado en el Auto AT-030 de 202016, así como se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sección enviarle a esa empresa las grabaciones de la audiencia pública celebrada en la ciudad de Medellín los días 9 y 10 de octubre de 2019 (resuelve Segundo). Lo anterior, considerando, entre otras, que la solicitud de prórroga estuvo debidamente motivada17, se presentó de manera oportuna y estuvo acompañada del “compromiso de suministrar una respuesta integral; así como a colaborar con el respeto y satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad y a la no repetición”18 (negrillas fuera del texto); entre otras.

7. Según lo informado por la Secretaria Judicial de esta Sección en la Constancia Secretarial No 33 del pasado 4 de agosto, se tiene que a la fecha ya han respondido a lo ordenado en el Auto AT-030 de 2020 la Procuraduría Regional de Antioquia, la ANLA, el GRUBE e INTEGRAL S.A., mientras que no lo han hecho la Procuraduría General de la Nación y EPM. De otro lado, EPM no contestó, por lo que mediante auto AT-125 de 20 de agosto de los corrientes, se abrió incidente de medidas correccionales contra su Gerente General.

8. Por lo tanto, a continuación, se resumen cada una de las respuestas recibidas.

8.1. El 2 y 3 de abril de 2020 la Procuraduría Regional de Antioquia respondió19:

8.1.1. Señaló que el oficio DH-00796 del 25 de abril de 2018, dirigido a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, “tuvo como único propósito informar de las

14 Cfr. Ibidem, resuelve Octavo y párrafo 82. 15 Comunicación del abogado Pedro Páez Pirazán del 13 de marzo de 2020, página 2.

Radicado CONTI 20200518.16 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-077 de 2020, resuelve Primero.17 Cfr. Ibidem, párrafo 9.18 Ibidem, párrafo 10,19 Respuesta suscrita por el Procurador Regional de Antioquia, Luis Fernando

Bustamante Arismendi, radicado CONTI 20200402. La respuesta incluye un CD anexo que contiene los 14 documentos, así como una serie de quejas recibidas en el municipio de Sabanalarga los días 17 y 18 de abril de 2018.

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actividades realizadas desde la Procuraduría Regional de Antioquia en el seguimiento a las denuncias y reclamaciones presentadas por el Movimiento Ríos Vivos relacionadas con la ejecución del proyecto hidroeléctrico Ituango” (subrayado en el texto original). Al mismo tiempo que suministró las actas de las jornadas de atención realizadas el 17 de junio de ese mismo año en el municipio de Sabanalarga por parte de una comisión conformada por esa Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo, como resultado de una solicitud de la citada organización, así como un CD de los documentos presentados por los ciudadanos, reiterando que “durante la permanencia en el territorio no hubo solicitudes de ciudadanos para que les fueran recibidas denuncias o reclamaciones por hechos relacionados con el delito de desaparición forzada ni abusos de autoridad cometidos por miembros de la fuerza pública”.

8.1.2. Asimismo, y frente a la pregunta puntual hecha por esta Sala Dual, acerca de si puede asegurar que no hay cuerpos inhumados en los municipios de influencia del proyecto Hidroituango, en especial y de manera particular en la zona inundada e inmediata del proyecto”, la Procuraduría Regional señaló: “No, dentro de las competencias de la Procuraduría General de la Nación no está realizar este tipo de certificaciones.” (negrilla fuera de texto)

8.1.3. Manifestó que esa entidad o dependencia tampoco tiene la competencia o función de “realizar supervisión o acompañamiento” a diligencias como las de búsqueda, prospección y exhumación realizadas por la Fiscalía General de la Nación, sino que, por el contrario, “únicamente […] ejerce la función preventiva cuando existe denuncia o información de que las actuaciones de las autoridades contravienen el ordenamiento jurídico, teniendo presente que esta facultad de ninguna manera se ejecuta en condición de coadministrador o avala la legalidad de los procedimientos adelantados”. A lo cual agregó que la Procuraduría se enteró de esas diligencias cuando, en atención a lo solicitado por el Movimiento Ríos Vivos, comenzó a hacerse seguimiento preventivo a “las compensaciones que estaba haciendo EPM, a las personas en sus derechos socioeconómicos por el proyecto”, a través de una comisión especial de seguimiento ordenada por el entonces Procurador General.

8.1.4. Indicó que tampoco es competencia de esa vista fiscal tener una base de datos o registro que determine el universo de personas dadas por desaparecidas o sobre los posibles lugares de inhumación en los municipios ubicados en la zona de influencia del proyecto. Aunque, sin perjuicio de ello, en ejercicio de su función preventiva “requirió a la UARIV, Centro de Memoria Histórica y [C]BPD, para que aportaran cifras sobre denuncias relacionadas con el delito de desaparición forzada, con el único fin de lograr unificar la información”. En el mismo sentido anexó los oficios por medio del cual solicitó al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)20, a la Unidad Nacional de Víctimas (UARIV)21 y a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) que informaran el total de personas que se hubiesen reportado como desaparecidas en el municipio de influencia del proyecto con corte a 1 de noviembre de 2017, así como las respuestas respectivas22. Destacando que, “de conformidad con la Ley 589 de 2000, se creó el Registro de Personas Desaparecidas, cuya administración recae en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, constituyéndose en la herramienta oficial de registro de personas desaparecidas, a la cual deben remitir todas las entidades”.

8.1.5. Respecto de la audiencia pública del 8 de mayo de 2018 convocada por la Procuraduría General de la Nación y a la cual se invitó tanto a las autoridades competentes, como a las organizaciones sociales y de víctimas, “con la finalidad de que articule toda la

20 Oficio DH-072 de 15 de enero de 2018. 21 Oficio DH-0068 del 15 de enero de 2018.22 CNMH, Oficio E-2018-036718; UARIV; “SOLICITUDES QUE ASOCIAN HV DE

DESAPARICIÓN FORZADA”; CBPD, Oficio No. 2018-0091 del 29 de enero de 2018.

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actuación institucional para dar respuesta a las reclamaciones de la comunidad y se activen rutas de atención y de acciones correspondientes”23, así como las acciones y decisiones realizadas en el marco de su seguimiento24; señaló que “inicialmente se desarrollan acciones conjuntas entre las organizaciones sociales y entidades responsables del tema, bajo el asunto ordinario E-2018-453823, en conjunto con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos”. Mientras que esa Procuraduría Regional, en trámite independiente25, “acompaña la Mesa Departamental de Desaparición Forzada con la participación de organizaciones y entidades públicas”, además de que ha hecho diferentes requerimientos, tanto a la Fiscalía General de la Nación, como al Movimiento Ríos Vivos (remitiendo los anexos pertinentes, al mismo tiempo que ha organizado reuniones, agregando también las actas correspondientes) como son:

(i) La reunión del 19 de enero de 2018 celebrada entre la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría Regional de Antioquia, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, por solicitud del Movimiento Ríos Vivos, y a la cual también asistieron expertos internacionales;

(ii) La primera reunión intersectorial sobre el tema del 13 de julio de 2018, en donde destacó que el Fiscal 158 Especializada para DH y DIH informó “de los avances en materia de investigaciones penales en su conocimiento y, particularmente, puso en conocimiento que “son 531 procesos conexados (sic) en tres investigaciones matrices solo en el municipio e Ituango, de los cuales 190 corresponden a investigaciones por desaparición forzada” (negrillas en el texto original);

(iii) Una segunda reunión intersectorial celebrada del 3 de octubre de 2018, respecto de la cuál destacó que, de una parte, el mismo Fiscal 158 Especializado antes mencionado informó que para ese momento eran “630 procesos conexados en tres investigaciones matrices, solicitando fortalecer al GRUBE para obtener prontamente la consolidación de la cifra real de desaparecidos”. Y, de otra, que el Director Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) manifestó que “de 89 cuerpos recuperados en Yarumal, los cuales todos tienen los respectivos informes de laboratorios pero faltan las muestras biológicas para obtener su plena identificación, insistiendo en tener especial atención en la ampliación de muestras en la zona” (negrillas fuera del texto);

(iv) Una “Tercera Reunión Interinstitucional – Tema Hidroituango, la cual fue programada para efectos de hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las diferentes entidades, organismos y organizaciones convocadas”, celebrada el 7 de junio de 2019, en donde indicó que el Movimiento Ríos Vivos sostuvo “que se tiene conocimiento del lugar de se encuentran cuerpos enterrados pero por temor a las represalias las personas deciden guardar silencio”. Mientras que la Dirección de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia hizo “énfasis en la importancia de la búsqueda de personas desaparecidas y que desde todas las regiones debe abordarse el tema de la práctica de toma de muestras de sangre para efectos de identificar los cuerpos que aun se encuentran en los laboratorios sin identificar” (negrillas fuera del texto); y, en el mismo sentido, la Directora de la Regional Noroccidente del INMLCF señaló que “cuenta con unidades de Medicina Legal en las regiones para la toma de muestras de sangre, aduciendo que el Instituto se encuentra trabajando arduamente para lograr la plena identidad de los CNI recuperados en la zona de Hidroituango”, además de solicitar “que se amplíen

23 Procuraduría Regional de Antioquia, Grupo de Derechos Humanos, Oficio DH-00796 del 25 de abril de 2018, párrafo 18.

24 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-030 de 2020, párrafo 16.25 Cfr. IUS-E-2019-049590.

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las muestras biológicas para obtener plenas identidades, razón por la cual recomienda tener especial atención en las jornadas de víctimas” (negrillas fuera del texto). De igual forma, la Defensoría del Pueblo también “manifestó su voluntad de servir de garante en cuanto la recepción de la información referida a las muestras de sangre, así como indico la intención de trabajar fuertemente en cuanto a la búsqueda de las personas que se alleguen a los resultados”. Y, finalmente, la Procuraduría Regional “se comprometió a requerir a las Personerías Municipales de la zona, para recopilar información de nuevas quejas de la comunidad en relación al Proyecto de Hidroituango”;

(v) La “Reunión Preparatoria para la Audiencia ante la JEP”, celebrada “en las instalaciones de Empresas Públicas de Medellín” el 16 de septiembre de 2019, en desarrollo de la cual, se destaca de su relatoría lo siguiente:

4. En los 79 kilómetros que constituyen el embalse del proyecto, antes del embalsamiento involuntario, la Fiscalía General de la Nación da cuenta de haber llevado a cabo los procedimientos y búsquedas debidas, agotando la totalidad de información con la que se contaba en esa zona, pero continuando en el resto de zonas donde no hay embalse. Este hecho se demuestra dado que a 2018, en el momento en que el embalsamiento se presentó la fiscalía había realizado 159 exhumaciones y al día de hoy lleva 19926…6. A la actualidad la presa es una obra que brinda condiciones de seguridad y aguas abajo no se presenta ningún riesgo que implique inundaciones que puedan afectar alguna labor de búsqueda o prospección.27

7. Es imposible fáctica y técnicamente el desembalse del proyecto por lo que no se encuentra razonabilidad en la medida cautelar de desembalse solicitada, adicional al hecho de que no existe indicio cercano de que en la zona embalsada existan enterramientos aún, después de las labores diligentes de Fiscalía y dadas las condiciones geológicas y geo-metamórficas de la zona del cañón que hacen extremadamente difícil cualquier enterramiento.28 (Subrayado fuera de texto)

(vi) Asimismo, registró la reunión de la Mesa Institucional de Desaparición Forzada del Departamento de Antioquia, fechada el 19 de septiembre de 2019, donde “también se trató el tema de la Audiencia de la JEP”, en la cual destacó que el Fiscal Alonso Alvear explicó cuáles cementerios en la zona habían sido intervenidos, informando específicamente que “en el cementerio del Porvenir de Caucacia (sic) […] se exhumaron 28 cuerpos, de los cuales hay 6 cuerpos listos para entregar”, y con relación al plan de búsqueda requerido por las organizaciones sostuvo que “dentro del plan está establecido todo lo relacionado y que ellos se ciñen a éste”, de manera que “no es necesario ni conveniente hacer un plan de Búsqueda sólo para la zona de influencia de Hidroituango”. De igual forma, señaló que en la misma reunión la funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) Mercedes Palacio dijo que “las organizaciones no dan

26 Según la respuesta dada por la Procuraduría Regional de Antioquia, esto lo afirmó la Fiscalía General de la Nación

27 Según la respuesta dada por la Procuraduría Regional de Antioquia, esto lo afirmó EPM

28 Ibídem

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información a la institución y es muy difícil saber dónde buscar” (negrillas fuera del texto).

Y, respecto la situación del municipio de Puerto Valdivia (Valdivia) se señaló en la mencionada audiencia, según el acta realizada por la Gobernación de Antioquia:

“Olga Higuita [funcionaria de la gobernación] hace referencia al cementerio de Puerto Valdivia, porque es seguro que, en la audiencia de la JEP, van a preguntar qué medidas se van a tomar para proteger este lugar, por la reubicación que se le hará al corregimiento de Puerto Valdivia. El fiscal responde que hay que hacer un traslado también al cementerio, pero que esto debe tenerse en cuenta desde el municipio y EPM, dado que ellos son los encargados de la reubicación, contando con el apoyo de fiscalía y medicina legal. Todos los asistentes manifiestan que hay que darle acompañamiento al municipio para el cuidado y preservación del cementerio de Puerto Valdivia. Este es un compromiso que sale de esta Mesa. Otra sugerencia de la Dra. Mercedes Palacio es que hay que hacer una comunicación masiva, para las personas que tiene restos de sus familiares allí, con esto se puede hacer una identificación y así que daría [sic] más fácil hacer un censo y un diagnóstico del cementerio, también que en el CJT del municipio se debe invitar al sepulturero del cementerio para poder explicarle como sería el tema del cementerio.” (negrillas fuera del texto).

8.1.6. En último lugar, informó que remitió a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los

Derechos Humanos la solicitud presentada por la SAR respecto a todo lo que ese organismo de control haya conocido o señalado a cualquier institución estatal sobre la posible presencia de cuerpos esqueletizados o restos humanos de personas dadas por desaparecidas en el área de influencia de Hidroituango, en tanto que, según lo previsto en el Decreto-Ley 262 de 2000, ésta es “la competente para adelantar y decidir la acción disciplinaria por conductas que se configuran como genocidios, torturas y desapariciones, en donde existe la presunción de participación de funcionarios públicos, por acción u omisión”.

8.2. Por su parte, el 23 de abril de 2020 la ANLA29, reiteró que mediante Resolución 820 de 2018 le impuso medida preventiva a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P., “consistente en la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con [la] etapa de construcción, llenado y operación del embalse, que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo para la ejecución del proyecto” y que, al hacerlo, le impuso una serie de condiciones, incluyendo el peritaje al que ya se hizo referencia, en el presente trámite, en el Auto AT-030 de 202030. Pero, a renglón seguido, explicó que “a la fecha, no ha sido presentado el dictamen pericial en el que se establezcan las condiciones actuales de estabilidad (bajo el escenario de contingencia) y futura (bajo el escenario de operación) de la infraestructura asociada a las obras principales del proyecto Hidroeléctrico” e indicó que, “por lo tanto[,] no le es posible dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo [sic] séptimo del Auto AT-030 de 9 de marzo de 2020”. Lo anterior, sin perjuicio de agregar que el citado peritaje le sería remitido a esta Sección tanto pronto se recibiera.

29 Respuesta suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica, Daniel Ricardo Páez Delgado, radicado CONTI 20200315.

30 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-030 de 2020, párrafo 82.

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8.3. La Fiscalía General de la Nación, y particularmente el GRUBE31, respondió el día 30 de abril de 2020 así:

8.3.1. Respecto al primer cuestionamiento elevado por esta Jurisdicción, Señaló que “el Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación NO recibió de EPM informes relacionados con los traslados administrativos de cuerpos en CONDICIÓN DE MUERTE NATURAL, realizados por ellos en los Cementerios Intervenidos ni ningún otro informe”.

Reiteró que “[l]a Fiscalía ha sido enfática con la Empresa EPM, en el sentido de que nuestra labor misional se circunscribe a todas aquellas exhumaciones cuya condición sea ‘ POR MUERTE VIOLENTA’ , en este sentido, en ningún momento se ha emitido por parte de los Fiscales del GRUBE, autorización para realizar Exhumaciones de Cuerpos que tuvieran la connotación arriba descrita ni de Cuerpos en Condición de No Identificados (CNI)” (negrillas y subrayado en el texto original).

Asimismo, explicó, respecto a las labores de la Universidad de Antioquia en el cementerio del corregimiento de Barbacoas, municipio de Peque que “la Dra. TIMISAY MONSALVE VARGAS, iniciando el año 2018, asistió al despacho del Dr. ALONSO JOSÉ ALVEAR PÉREZ y en forma verbal manifestó que en el Cementerio del Corregimiento de Barbacoas, Jurisdicción del Municipio de Peque (Ant), existía un cuerpo que al parecer correspondía a la víctima de […], presumiblemente fallecido de forma Violenta, por lo tanto, por estrictas indicaciones del suscrito Fiscal, ésta no realizó ningún procedimiento o excavación al respecto, colocando el hecho de presente a la Fiscalía mediante oficio 2018013007926 de fecha Enero 24 de 2018” (Negrilla del original).

Lo anterior, fue respaldado con el (anexo 1) del oficio de 24 de enero de 2018, cuyo radicado de EPM es 20180130007926, suscrito por Silvia Helena Botero Arcila, Antropóloga de Integral S.A. y Mary Luz Quiroz Zapata, Coordinadora Gestión social PHI (Proyecto Hidroituango), en el cual le manifestaban al doctor Alvear Pérez que durante los trabajos de exhumación en el cementerio de Barbacoas, la comunidad señaló que la Fiscalía en febrero de 2015 exhumó el cuerpo de una víctima determinada, y que en el lugar señalado se identificó la existencia de otros restos humanos. Así las cosas, continuó el oficio dirigido al fiscal mencionado, tras la incertidumbre de si tales restos pertenecen a la victimas exhumadas años atrás (2015), no se procedió con la excavación y, tal situación, se puso en conocimiento del ente investigador; por lo que, solicitaron al mismo, indicar si el proceso adelantado por la víctima exhumada en el 2015 ya fue cerrado, y, en consecuencia, continuar con la excavación de dicho lugar.

A partir de lo anterior, el Despacho 221 del GRUBE “procedió de conformidad y envío a la zona un equipo de Criminalística forense el cual realizó la respectiva diligencia de Exhumación, la cual consta en el Radicado No. CIH-00051-2018 de fecha 04 de Mayo de 2018 (067/15)” (negrilla del original), asimismo, indicó los nombres del antropólogo, fotógrafo y topógrafo del CTI que intervinieron en la diligencia, e informó que el cuerpo recuperado “actualmente se encuentra en el Centro de Identificación Humana del Cuerpo Técnico de Investigación del CTI, Medellín, Antioquia”.

31 Respuesta suscrita por la Fiscal 91 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Paula Andrea Betancourt Saavedra, y por el Fiscal 221 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, Alonso José Alvear Pérez, adscritos al GRUBE, radicado CONTI 20200430. Incluye diez (10) anexos.

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De igual forma, respaldó lo mencionado en el (anexo 2) en el cual adjuntó dos documentos, el primero es el acta de inspección a cadáver realizado el 4 de mayo de 2018, que indicó que se recuperó un cuerpo del cementerio de Barbacoas a solicitud de la profesora Timisay Monsalve, quien mediante oficio 0053 de 26 de febrero de 2018 señaló el hallazgo de un cuerpo de interés judicial que fue inhumado. El segundo documento responde al informe de policía judicial de 28 de abril de 2015, que dio cuenta de nueve (9) tomas de muestra en el corregimiento de Peque y de la intervención de cinco (5) fosas en las que se recuperó un total de cinco restos óseos, “cuatro con identificación indiciaria y uno en CNI”.

8.3.2. En cuanto al punto número dos del párrafo 13 del Auto 030 de 9 de marzo de 2020, el GRUBE de la Fiscalía informó que el 9 de abril de 2015 el Fiscal 221 del GRUBE y el Grupo de Criminalística del CTI Medellín (mencionando específicamente los funcionarios involucrados), “efectuaron diligencias de prospección con fines de exhumación, atención integral a víctimas con apoyo sicosocial de personal de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia en el Cementerio del Corregimiento de Barbacoas, [j]urisdicción del Municipio de Peque, Antioquia”. A lo cual agregó que “atendiendo la información suministrada por la misma Comunidad, se realizaron sendas diligencias de exhumación” (negrillas fuera del texto), destacando y describiendo específicamente la intervención de dos (2) puntos específicos con los que se pretendió encontrar los restos de dos (2) víctimas del conflicto armado (una de las FARC-EP y otra de las AUC), y cuyo resultado fue la exhumación de un CNI o del cuerpo de alguna de esas dos víctimas. Además, explicó que “de esta diligencia se expuso en la Audiencia Pública con la JEP y la respectiva documentación fue enviada tras su requerimiento”.

Posteriormente, reiteró lo relativo al cuerpo ubicado en el cementerio del corregimiento de Barbacoas y reportado en su momento por la profesora Timisay Monsalve Vargas en el año 2018, agregando que allí se intervinieron “los lugares donde se realizaron las exhumaciones y/o prospecciones, teniendo en cuenta la información que los moradores del Corregimiento de Barbacoas suministraron”. Y, finalmente, respondió específicamente a la pregunta formulada por la SAR32, señalando que “el cuerpo que apareció posteriormente, se debió a que miembros de la comunidad, en el momento de los traslados administrativos, indicaron que sospechaban que el cuerpo inhumado en la información suministrada por EPM, podría corresponder a una Víctima fallecida en forma violenta, por lo que la Doctora TIMISAY MORENO VARGAS, se abstuvo de realizar algún procedimiento sobre el cuerpo e informó inmediatamente de ello a la Autoridad Competente (FISCALÍA 221 GRUBE) para lo de su cargo” (negrillas en el texto original).

8.3.3. Respecto al punto relativo a las recomendaciones del Movimiento Rio Vivos, La Fiscalía indicó que, en la reunión celebrada en las instalaciones de la Procuraduría Regional de Antioquia, el 19 de enero de 2018, se explicó al Movimiento Ríos Vivos todas las actuaciones realizadas por el GRUBE en relación con las exhumaciones practicadas en la zona de influencia del proyecto Hidroituango. Al mismo tiempo, señaló que “hasta el momento, no se había recibido información sobre este tema” y reiteró que “con relación a las personas que según el Movimiento Ríos Vivos continuaban sin presentar su declaración y [cuyos] familiares han sido víctimas de desaparición forzada”, el Procurador Regional de Antioquia ofreció sus buenos oficios, señalando que en caso de suministrarse la información pertinente “la Procuraduría llegaría al lugar donde estas personas se localizan”, sin perjuicio de que ellas también

32 Cfr. Supra, párrafo 2.5., (ii).

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podrían acudir a las oficinas de las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo o cualquier otra autoridad, aunque insistiéndole “a la señora Isabel Cristina Zuleta [que] allegara la correspondiente información”.

A lo anterior agregó que, mediante el Oficio No. 0025 del 2 de febrero del mismo año el GRUBE le pidió a la misma vocera del Movimiento antes mencionada algo “similar”33, al mismo tiempo que aportó copia de la respuesta de Ríos Vivos a esta comunicación, en donde éste hizo alusión a la preocupación de las organizaciones sociales “por el atropello e irrespeto de que han sido víctimas en el marco de los procedimientos de búsqueda adelantados en la región”, así como a la disposición de las comunidades a aportar la información pertinente “siempre y cuando existan garantías de seguridad”, en tanto “el conflicto armado persiste en la zona”, además de hacer una serie de recomendaciones a la Fiscalía General de la Nación respecto a este asunto, incluyendo “[d]esarrollar un plan de búsqueda regional participativo, respetuoso y con garantías, que determine el universo de personas desaparecidas, recupere los cuerpos y realice procesos de identificación entrega digna de las víctimas, que se presume están en el cauce, la ribera, y zonas aledañas del río Cauca, en el departamento de Antioquia”.

En el mismo sentido, explicó que, con ocasión de una reunión solicitada por el Movimiento Ríos Vivos a la entonces Vicefiscal General de la Nación, el 13 de junio de 2018 se celebró una reunión a la cual asistieron el citado movimiento, así como la ONG Familiares Colombia y EQUITAS, mientras que por parte de la Fiscalía la entonces Directora de Justicia Transicional, una asesora del despacho de la Vicefiscal General y el Fiscal 221 del GRUBE, en donde “se convino […] que la Fiscalía General de la Nación[,] en cabeza del GRUBE lideraría un Comité Interinstitucional con todas las instancias comprometidas con el tema en el departamento de Antioquia, lo anterior con el fin de impulsar los avances en materia de Búsqueda de los Desaparecidos en todos los municipios de injerencia del proyecto Hidroituango” (negrilla fuera de texto).

Posteriormente, dio cuenta de las tres reuniones interinstitucionales convocadas en cumplimiento de lo anterior los días 13 de julio y 3 de octubre de 2018, y 7 de junio de 2019, a las que también hizo mención la Procuraduría Regional de Antioquia34. Explicando que a la primera no asistió, a pesar de haber sido convocada, la organización Ríos Vivos; mientras que en la segunda “la señora Isabel Zuleta […] se comprometió, entre otras, a aportar Información sobre fuentes humanas y sitios de Inhumación, información que no aportó a la Fiscalía General de la Nación ni a ninguno de esos canales” (negrillas fuera del texto); y en la tercera otra “Lideresa del

33 Sea del caso destacar que en su respuesta los funcionarios del GRUBE copiaron algunos apartes del citado oficio, a fin de precisar que allí específicamente se solicitó al Movimiento Ríos Vivos “indicar con claridad los sitios de inhumación de restos óseos, de las cuales adujo tener conocimiento según sus reuniones con la comunidad y que se encuentran en la zona de influencia del Mega Proyecto”; remitir “los nombres y la ubicación de las personas que estarían dispuestas a acompañar a la Comisión Judicial en la búsqueda e identificación de los sitios de enterramientos clandestinos, a fin de recuperar dichos restos óseos y lograr entregarlos dignamente a sus familiares”; o, en caso de no ser posible lo anterior, “explicar el motivo e indica[r] si estas denuncias ya se pusieron en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, tal y como fue solicitado por el Señor Procurador Regional de Antioquia el día de la reunión sostenida el 19 de Enero de 2018, en la cual se le ofreció la total reserva y seguridad en el trámite de las mismas”.

34 Cfr. Supra, párrafo 6.1, (ii), (iii) y (iv).

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Movimiento […] se comprometió, luego de hablar con los otros líderes, a aportar [i]nformación sobre fuentes humanas y sitios de [i]nhumación”, pero que ésta tampoco “tampoco fue aportada a la Fiscalía General de la Nación ni a otra Entidad por ninguno de los canales” dispuestos para ello.

Finalmente, explicó que mediante un oficio fechado el 19 de septiembre de 2019 se requirió al Movimiento Ríos Vivos allegar “información sobre los familiares de desaparecidos que aún no hayan aportado la muestra biológica para el perfilamiento genético.” pero “[n]o se recibió respuesta sobre el particular”; aunque, al mismo tiempo, reiteró que esa entidad siempre ha sostenido que su labor “no ha terminado y que[,] por el contrario, la búsqueda de personas desaparecidas continúa en la región, como quiera que además de la afectación del proyecto hidroeléctrico, continuamos con labores inherentes a nuestra función de búsqueda de conformidad con las solicitudes e informaciones recaudadas que nos lleven a ubicar restos óseos, en zonas diferentes a la cota de inundación correspondiente a los 12 municipios de injerencia del Proyecto Hidroeléctrico”.

8.3.4. Respecto al cuarto cuestionamiento elevado por la SAR, informó el GRUBE que se tienen coordenadas de las diligencias de exhumación y prospección realizadas, que el GRUBE “trabaja con información proveniente de fuentes humanas, teniendo en cuenta lo extenso del terreno, se hace muy difícil tener un polígono para prospectar o exhumar debido a la conformación del suelo (rocoso) en gran parte de lo que comprende el denominado Cañón del Rio Cauca. Además de que la Topografía en el departamento de Antioquia es montañosa[,] lo cual no permite el posicionamiento de estaciones (geo-radares) para la ubicación de Polígonos”. Y agregó, que todas las coordenadas de las diligencias, las cuales se realizaron con información de fuentes humanas, fueron remitidas a la JEP tras su requerimiento.

8.3.5. Respecto a la recepción de denuncias o reportes de inhumaciones de víctimas de desaparición forzada, en la zona del proyecto de Hidroituango, producto del conflicto armado, informó la Fiscalía que “NO se han recibido directamente denuncias o reportes puntuales sobre lugares de inhumación de cuerpos [de] víctimas del conflicto armado provenientes de MOVICE, RÍOS VIVOS o alguna otra ORGANIZACIÓN SOCIAL” (negrillas y subrayado en el texto original).

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que si bien Ríos Vivos “entregó información sobre unas [c]oordenadas de un presunto enterramiento clandestino, en el sitio conocido como La Playa El Arenal, Jurisdicción del Municipio de Sabanalarga, Antioquia, al Doctor CARLOS MARIO VANEGAS, entonces Director de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia y al señor Personero Municipal de Sabanalarga, Antioquia”, en todo caso “ninguno de los dos mencionados, trasladó dicha información al GRUBE”.

Al mismo tiempo, explicó que el GRUBE tuvo conocimiento de lo anterior con ocasión de una reunión sostenida con el MOVICE el 13 de junio de 2018, e indicó que el Fiscal 221 intentó solicitar esta información al Personero Municipal de Sabanalarga mediante oficio del 20 de junio de 2018, pero que éste último “se limitó a enviar un [i]nforme de fecha 27 de mayo de 2018, donde menciona esta situación, al final del mismo, sin mayor ahondamiento y datos sobre el tema en particular” (para efectos de lo cual anexó lo pertinente). Motivo por el cual, finalmente, libró una orden de policía judicial, en cuyo cumplimiento el técnico investigador asignado concluyó, el 24 de septiembre de 2018, no contar “con información precisa, para la ubicación de la fosa en mención” (Informe de Policía Judicial OT. 5365), en tanto que:

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(i) Las coordenadas aportadas por la Personería, en tanto que corresponden “a una ladera del Río Cauca del municipio de Sabanalarga, no se cuenta con una fuente humana u orientador del terreno que pueda guiar a la comisión judicial para realizar la prospección y lo más importante aún, valorar el cómo, cuándo, porqué llegó al hallazgo de los presuntos restos y que le hace pensar que son de género humano”;

(ii) Sigue pendiente que el Fiscal 221 solicite a la Dirección de Justicia Transicional y al Movimiento Ríos Vivos “quién es la persona que va a guiar a la comisión al sitio de la fosa. Porque si bien es cierto existe una coordenada geográfica, la ruta para llegar al sitio no la conocemos como personas foráneas de la zona y de igual manera en toda coordenada existen márgenes de error, así que se recomienda la presencia de la persona que observó los restos y/o la fosa en el sitio, o contrario a esto que la Coordinación autorice el desplazamiento única y exclusivamente con las coordenadas existentes”; y, finalmente,

(iii) “La información sobre la Fuente Humana se requirió en Reuniones Interinstitucionales a la Organización Ríos Vivos, pero dicha información no fue allegada” (negrillas fuera del texto).

8.3.6. Finalmente, respecto a la búsqueda realizada desde el municipio de Valdivia hasta Nechí, en donde solo se encontró un cuerpo, la Fiscalía puntualizó que en febrero de 2019 “fueron convocados los fiscales del GRUBE destacados para este tema por parte de la Directiva de la Empresa [sic] Pública de Medellín, EPM, con el fin de tratar el tema que llamaron ‘DEBIDA DILIGENCIA ANTE RIESGOS SOCIOPOLÍTICOS, MANIOBRA II PROYECTO HIDROITUANGO’, relacionado con el inminente cierre de la Compuerta No. 1 del proyecto Hidroeléctrico[,] el cual conllevó múltiples impactos de orden ambiental y de Derechos Humanos de las diferentes comunidades que se encuentran aguas abajo del embalse, tales como, Valdivia, Puerto Valdivia, Cáceres, Nechí, Taraza, Caucasia y parte de la Mojana Sucreña” (negrillas y subrayado fuera del texto).

De conformidad con lo anterior, según explicó, “los Fiscales solicitaron de forma inmediata la designación de un equipo de Criminalística para que se trasladara hasta el puesto de mando unificado el cual estaría funcionando en el Corregimiento de Puerto Valdivia (Ant), cuya labor sería la de proceder a la intervención en caso de que aparecieran restos óseos humanos en las diferentes playas secas que quedaran al descubierto como consecuencia del cierre del Vertedero”. Grupo que efectivamente se integró y los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019 se trasladó “hasta el Puesto Unificado de Mando ubicado en el Corregimiento Puerto Valdivia (Ant), en donde apoyados por las diferentes cuadrillas de obreros destacadas por la empresa EPM a lo largo del tramo seco del rio cauca, en el sector de las playas realizaron prospecciones visuales a fin de establecer avistamientos de restos óseos compatibles con la especie humana, con resultados negativos”.

Sin embargo, agregó que el 6 de febrero de 2019 “se realizó un hallazgo consistente en un conjunto de restos óseos al parecer humanos con prendas asociadas los que inmediatamente se procedieron a recuperar, embalar con las debidas cadenas de custodias, los mismos se encuentran en el laboratorio de Identificación Humana del CTI de la ciudad de Medellín, para su respectivo análisis”. Diligencia cuya información “ya fue remitida a la JEP”.

Además, informó que “el equipo de Criminalística realizó una prospección visual aérea que comprendió desde la Presa hasta el municipio de Caucasia (Ant), en ella se

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realizaron tomas fotográficas y video en donde se pudo establecer la ausencia de restos óseos humanos. Aunando a lo anterior no se presentaron informaciones sobre presencia de restos óseos humanos en las diferentes playas secas” (negrillas fuera del texto).

Por último, y con fundamento en todo lo anterior, sostuvo que “las razones técnicas por las cuales no se encontraron más restos, se puede mencionar que el Rio Cauca tiene una gran velocidad de flujo en épocas normales, y por ende una mayor capacidad de arrastre, lo que imposibilitaría que un cuerpo permaneciera en el lecho del rio. Además de lo anterior, en las prospecciones que se han llevado a cabo en todo el tramo del Rio Seco, se pudo establecer un suelo rocoso, lo cual dificulta el enterramiento de un cuerpo, por último, la pendiente perpendicular oscila aproximadamente entre un 80 o 90 porciento, hecho que obstaculizaría el enterramiento y por ende la exhumación de un cuerpo en estas condiciones”.

8.4. Por su parte, INTEGRAL S.A. respondió el pasado 9 de

junio35 así:

8.4.1. De manera preliminar, explicó que “la labor realizada por INTEGRAL S.A., por intermedio de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (en adelante UDEA), en relación con los cuerpos inhumados en la zona del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, obedeció estrictamente al objeto del contrato CT-2017-001472 celebrado por INTEGRAL S.A., con EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. (en adelante EPM), en el que se señalaron las respectivas zonas de interés”. Para efectos de lo anterior, presentó un resumen de “las etapas clave del contrato”, del cual resulta particularmente pertinente destacar:

(i) Que el objeto del citado contrato fue la “‘Prospección, exhumación y traslado de cuerpos sepultados en las localidades de Orobajo en el municipio de Sabanalarga, Barbacoas, en el Municipio de Peque y el sector de Fortuna en el Municipio de Buriticá.’, con un plazo de ejecución de 240 días calendario, con arreglo a las ‘ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’ y el documento ‘CONDICIONES PARTICULARES PARA SOLICITUD DE OFERTAS’”;

(ii) Que “[c]on el propósito de garantizar técnicas, métodos y procedimientos científicos válidos en el campo de la bioantropología, además, de éticamente aceptados y que respondieran al objeto del contrato CT-2007-001472, INTEGRAL S.A. realizó la contratación de los Servicios de la Universidad de Antioquia - Facultad de Ciencias Sociales y Humanas – Extensión de Antropología (UDEA), celebrando el día 14 de noviembre de 2017 un contrato de prestación de servicios”, cuyo objeto específico a su vez, fue “[i]mplementar el desarrollo de la prospección, rescate, documentación, traslado y disposición final de cuerpos sepultados en los cementerios de las localidades de Orobajo, Barbacoas y Fortuna de los municipios de Sabanalarga, Peque y Buriticá respectivamente, como parte del proceso de restitución de condiciones de vida de las familias de las localidades sujetas de traslado en la zona de embalse del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”;

(iii) Que el contrato celebrado entre INTEGRAL S.A y la Universidad de Antioquia se estableció “la correspondiente cláusula de confidencialidad en los siguientes términos: ‘toda información empleada o preparada por el Contratista, en ejecución de este CONTRATO, tiene el carácter de confidencial y reservada. Por tanto, no podrá ser transmitida o entregada a terceros; y EL

35 Respuesta suscrita por el apoderado y representante legal de INTEGRAL S.A., Carlos Laino Cortissoz, radicado CONTI 20200609. Incluye 29 anexos.

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CONTRATISTA se compromete, de forma irrevocable, a no disponer ni hacer uso de ellas en ningún momento, para fines distintos al objeto de este CONTRATO, aún después de la terminación del mismo; salvo autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE’”;

(iv) Que por el hecho de “que en los sitios Orobajo, Barbacoas y Fortuna se encontraron más cuerpos de los inicialmente indicados, día 19 de abril de 2018 se suscribió un OTROSÍ, del contrato celebrado entre INTEGRAL S.A. y la UDEA, aumentando el valor de éste” (negrillas en el texto original);

(v) Que “[e]n atención a la solicitud de EPM, el 24 de abril de 2018, se presentó propuesta técnica y económica para realizar al contrato CT-2017-001472 una actividad adicional con el fin de realizar estudios de parentesco mediante marcadores de ADN, atendiendo a solicitud realizada por las familias de la Vereda la Aurora del Municipio de Sabanalarga, quienes podían hacer parte del estudio de abuelidad, dado que tienen algún grado de consanguinidad con los individuos sepultados en el cementerio de Orobajo. Lo anterior, con adición a la propuesta de esa misma fecha presentada a INTEGRAL S.A. por la UDEA”;

(vi) Que en atención a lo señalado en los numerales anteriores, “mediante oficio con radicado No. 20180130062533 del 21 de mayo de 2018, EPM protocolizó la modificación No. 1 al contrato CT-2017-001472, adicionando la cantidad cuerpos a exhumar, la actividad de estudio de parentesco mediante marcadores de ADN y ampliando el plazo de ejecución del contrato en 170 días calendario”.

Aunque, sin embargo, posteriormente, el 26 de octubre de 2018, “EPM dispuso la suspensión del Ítem del contrato ‘Estudios de parentesco mediante marcadores de ADN’, señalando la imposibilidad realizar ‘reunión de socialización con el gobernador de la comunidad indígena Nutabe de Orobajo, la comunidad y sus líderes, y que la Junta directiva del Cabildo está condicionando la realización de esta iniciativa de EPM, al desarrollo de la Consulta previa que se viene adelantando con la Comunidad indígena Nutabe de Orobajo, y que constituye un mecanismo de participación étnica, que hace parte de un compromiso completamente diferente, EPM le solicita la suspensión de la ejecución del ítem extra mencionado, hasta tanto no se tenga claridad sobre su viabilidad de cara a la comunidad’”. Con fundamento en lo cual Integral S.A. le solicitó a la Universidad de Antioquia suspender este ejercicio el día 20 de noviembre de 2018;

(vii) Que el contrato celebrado entre Integral S.A. y EPM se liquidó el 5 de marzo de 2019.

8.4.2. Con relación a la pregunta formulada por la SAR en el Auto AT-030 de 2020 respecto a las gestiones específicas de la empresa en la ejecución del contrato mencionado, precisó que “el contrato celebrado por INTEGRAL S.A. con la UDEA no se relaciona con búsqueda, recuperación, análisis e identificación de personas fallecidas en el contexto del conflicto armado, toda vez que dicha tarea debe ser desarrollada únicamente en el ámbito judicial y/o humanitario, dentro de los parámetros que señala el derecho colombiano y los convenios internacionales reconocidos por Colombia, es decir por el Estado quien actúa como garante de los derechos de los ciudadanos”.

En el mismo sentido, reiteró que “las gestiones especificas adelantadas por la UDEA en virtud del contrato celebrado con INTEGRAL S.A., en el marco del contrato No CT-2007-001472, tuvieron como alcance general el traslado, documentación y

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disposición final de los cuerpos inhumados en los cementerios de Orobajo, La fortuna y Barbacoas; reconocidos culturalmente como geografías funerarias por las comunidades”. De manera que, según explicó “en caso de hallazgos fortuitos de evidencias modernas durante las actividades del alcance, se haría la debida diligencia, hecho que presenta concordancia con la precisión efectuada en el oficio No 0356 del 14 de noviembre de 2017 remitido a EPM por los Fiscales 91 y 221 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito”.

Así mismo, sostuvo que “las acciones y gestiones específicas de INTEGRAL S.A. […] tuvieron un contexto bioantropológico; enfatizando en el traslado de los cementerios como medida preventiva y cautelar para continuar con el desarrollo de las obras de infraestructura del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”. Por lo que la empresa “no desarrolló ninguna gestión por fuera del objeto del contrato en referencia” (negrillas fuera del texto), aunque sí “se adicionaron algunas actividades con la intención de aportar a la comprensión de la realidad del contexto abordado”, como fueron las siguientes:

(i) El contrato celebrado con la Universidad de Antioquia, “[r]elación contractual vigente a la fecha”, en cuyo desarrollo, “a fines de 2017 y principios de 2018, el grupo de expertos de la Universidad de Antioquia realizó exhumaciones en sepulturas, principalmente, individuales de los cementerios de las localidades de Orobajo y Barbacoas y del sector Fortuna”, así como “se establecieron los límites y el número de individuos sepultados en estos lugares, igualmente aplicaron las técnicas y procedimientos conforme a la metodología propuesta” y, finalmente, “desarrollados todos los procedimientos de exhumación de los cementerios objeto, se llevó a cabo la ceremonia de entrega e inhumación de los cuerpos recuperados en los cementerios de Barbacoas y Fortuna”;

(ii) Lo decidido en relación a “los restos óseos y los elementos asociados hallados en el cementerio de Orobajo”, frente a los que “INTEGRAL S.A. y la UDEA precisaron por medio de un acta oficial que ‘la custodia de los restos óseos la tenga el laboratorio de osteología antropológica y forense del departamento de Antropología de la Universidad Antioquia, hasta que la comunidad de Orobajo defina las condiciones de la disposición final de los cuerpos exhumados y esqueletizados y se realicen los estudios de marcadores de ADN para los restos…’”;

(iii) El acompañamiento y apoyo técnico permanente de Integral S.A. a la Universidad de Antioquia “nombrando un coordinador, un director y un administrador[,] quienes a su vez sostenían un diálogo permanente con EPM y apoyaban a EPM con la elaboración de propuestas de oficios para su respectiva gestión ante las autoridades locales y nacionales competentes conforme a las necesidades que surgieran durante el desarrollo del objeto del contrato”;

(iv) El “Análisis de ADN de 178 individuos en estado de esqueletización del Cementerio de Orobajo, de Sabanalarga y hasta 250 individuos [familiares con vida] de veredas aledañas””. Gestión que, según explicó, se realizó “por cinco meses, contando a partir del 16 de julio de 2018 hasta el 28 de diciembre de 2018”, y cuyos resultados fueron el “procesamiento de 180 muestras óseas y extracción y purificación de ADN en 142 muestras. Justificando un porcentaje de ejecución, sobre el compromiso de actividades según contrato, del 69,77%”; así como el concepto de genetista molecular de acuerdo con el cual “la

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actividad adicional estudio de parentesco mediante marcadores de ADN avanzó aproximadamente en 50%”, y quien recomendó “considerar el análisis de haplotipos mitocondriales, debido a que técnicamente hay más probabilidades de éxito”. Actividad con la que, finalmente, agregó, “EPM, INTEGRAL S.A. y la UDEA, buscaban con el estudio del análisis de ADN en restos óseos la identificación de éstos mediante la investigación de parentesco biológico con los familiares vivos de la comunidad de Orobajo. En términos generales, el estudio consistía en la obtención de un perfil genético a partir de hueso, para luego ser cotejado con el perfil obtenido de los familiares” (subrayado fuera del texto).

(v) Las diferentes “gestiones para la orientación y el fortalecimiento de la actividad de traslado de los cementerios contrato CT-2007-001472) de las comunidades de Orobajo, Barbacoas y la Fortuna”, promovidas con motivo del “contexto social de los hechos violentos que se presentaron en el área de influencia del Proyecto (dinámica del conflicto armado) y la información brindada por SOCYA (contrato No 2011-000016 celebrado con EPM)”. Destacando entre ellas la solicitud de autorización que en su momento hiciera EPM a la Fiscalía para efectos de realizar las exhumaciones en los cementerios de Orobajo (Sabanalarga), Barbacoas (Peque) y La Fortuna (Buriticá), a la que ya se ha hecho referencia en el presente trámite en diferentes ocasiones36.

8.4.3. Con relación a la información y los soportes requeridos por la SAR respecto de las gestiones adelantadas por Integral S.A. junto con la Fiscalía General de la Nación y sus resultados, señaló que “se estableció una gestión limitada con la Fiscalía General de la Nación” (negrillas fuera del texto original). Agregando que “[e]n el acompañamiento realizado por INTEGRAL S.A. en el marco del objeto del contrato, se identificó hallazgo de restos en sitio intervenido por la FGN en el año 2015, dicho sitio no se intervino y se procedió en cumplimiento con la debida diligencia informarles por parte de EPM mediante oficio”. Al mismo tiempo que indicó que incluso “se solicitó información sobre el archivo del caso del […] a la vez autorización para proceder con la excavación de ser posible o, en otro caso, y fueran informadas las labores propias de la función judicial”. Y que, “[c]omo respuesta a tal solicitud, la FGN generó el oficio 0010DNFEJT-F-221 […] indicando que dicho caso estaba a la espera de un nuevo dictamen genético”.

8.4.4. Explicó que “[l]os procesos desarrollados en el marco del contrato CT-2007-001472 que incluyeron la participación, información, socialización, interlocución ciudadana y de veedurías garantizado a la comunidad; estuvieron coordinados principalmente por la UDEA y por EPM acompañados por SOCYA ” (subrayado fuera del texto).

Sin perjuicio de lo cual reconoció que “INTEGRAL S.A., al inicio de los trabajos en campo, llevó a cabo procesos de socialización con la comunidad objeto de las exhumaciones de sus cementerios”, particularmente “divulgando las actividades del Proyecto, alcance y metodologías en las comunidades de La Angelina y Orobajo y en las cabeceras municipales de los municipios de Ituango, Peque y Sabanalarga”, así como estableciendo “acuerdos sobre el área y delimitación de los cementerios, y las

36 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, párrafo 11. Ver también: Fiscalías 91 y 221 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito, GRUBE, Radicado 201775000201871, Oficio No. 0356 del 14 de noviembre de 2017; y EPM, oficio No 2017030136923.

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personas de la comunidad que se contratarían como mano de obra no calificada[.] En estos encuentros se permitió la participación para atender dudas relacionadas con el desarrollo del Proyecto”, para efectos de lo cual presentó una tabla resumiendo los datos esenciales de seis actividades de socialización realizada, precisando el municipio o localidad de la gestión adelantada, la fecha correspondiente, los temas tratados y el responsable encargado.

Ahora bien, en todo caso insistió en advertir que “SOCYA actuó como el gestor social de EPM; en este orden de ideas, realizó un proceso etnográfico previo del cual debe dar cuenta EPM ya que fue facilitado a INTEGRAL S.A. como insumo para formular y generar estrategias logísticas para la ejecución del proyecto. Por otro lado, SOCYA acompañó de manera constate los procesos comunitarios en el marco del Proyecto”. Aunque precisando que “no cuenta con los soportes de la intervención de dicha participación”.

Finalmente, agregó que “la ceremonia de inhumación y entrega de cuerpos efectuada en las poblaciones de Peque, Sabanalarga y Buriticá estuvo liderara por la UDEA; tanto SOCYA como INTEGRAL S.A. estuvieron en calidad de acompañamiento y apoyo logístico”.

8.4.5. Respecto a la pregunta formulada por la SAR con relación a la incorporación o participación de la empresa en los procesos de búsqueda, localización, prospección, exhumación, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas realizadas en la zona, reiteró el objeto y el alcance del contrato celebrado con EPM, para efectos de afirmar que “INTEGRAL no estuvo a cargo la ‘búsqueda, localización, prospección, exhumación, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas en las zonas de influencia de Hidroituango’, toda vez que la labor se centró en los sitios identificados por las respectivas comunidades y reconocidos culturalmente como geografías funerarias por ellos” (subrayado fuera del texto).

8.4.6. Presentó “un concepto técnico construido desde un abordaje interdisciplinario que articula la información suministrada por la caracterización social del Proyecto, datos facilitados por la Fiscalía General de la Nación (FGN) acerca de las diligencias de exhumación y del accionar de los grupos armados, los datos georreferenciados de los sitios de inhumación referidos por SOCYA en el informe de 2017, la delimitación de los cementerios objeto de traslado (Orobajo, Barbacoas y la Fortuna) y la georreferenciación de cada uno de los sitios de enterramiento humano intervenidos en el marco del contrato CT-2007-001472”, con el propósito de referirse tanto al “el presunto riesgo que podrían representar los diferentes componentes del megaproyecto sobre esos lugares de inhumación”, como a “la necesidad de nuevas medidas cautelares dirigidas a preservar tales sitios”. Como resultados del citado concepto, señaló las siguientes dos conclusiones:

(i) Partiendo de un estudio “adelantado por SOCYA como parte de la gestión social del proyecto hidroeléctrico desde el 2014, en el que se refiere a los sitios que por tradición han sido utilizados por las comunidades ribereñas del rio Cauca para sepultar los restos humanos rescatados en dicho río, como parte de una práctica humanitaria; estos sitios corresponden en su mayoría a playas, abanicos aluviales y abrigos rocosos cercanos al rio” (del cual describió su metodología específica), concluyó que “las obras de infraestructura del Proyecto (tales como vías, depósitos, campamentos, relleno sanitario, zonas de préstamo, presa, etc.) no representan afectación a los sitios de inhumación, como quiera que no hay ningún cementerio superpuesto con las obras

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principales, adicionalmente, porque éstos sitios contaron con el respectivo plan de manejo arqueológico, el cual incluyó prospección, monitoreo y rescate de elementos arqueológicos durante la etapa de construcción, sin que se hayan presentado hallazgos de materiales modernos”; y

(ii) Señaló que en el año 2018 SOCYA “apoy[ó] cinco diligencias de exhumación realizadas por la FGN, en el proceso adelantado por esa Entidad en playas asociadas a las comunidades de Orobajo, Barbacoas y Mogotes y veredas de los municipios de Sabanalarga y Buriticá, tras la solicitud del Proyecto Hidroeléctrico”, en desarrollo de la cuales “se expone que se logró el rescate de 24 restos humanos sepultados en las playas y en el cementerio de Barbacoas”. Y agregó que “del cumplimiento de dichas diligencias la FGN, como autoridad competente dio por finalizada y cerrada la búsqueda de restos humanos, dando pie a la conclusión de que no quedaba ningún cuerpo de víctimas del conflicto en los lugares señalados por la comunidad y los cementerios oficiales” (negrillas fuera del texto). Para efectos de lo cual ofreció unas figuras o mapas representativos, a fin de ilustrar y contrastar en dónde se hicieron las inhumaciones referidas por SOCYA, en dónde las exhumaciones hechas por la Fiscalía y, finalmente, en dónde están las obras del proyecto hidroeléctrico y el embalse; así como la localización específica de los cementerios de Orobajo, Barbacoas y La Fortuna.

8.4.7. Sobre la necesidad de que se adopten las medidas solicitadas por el MOVICE, y particularmente la relativa a impedir un nuevo llenado hasta tanto se descarte la presencia de otros cuerpos inhumados en la zona, indicó que “las condiciones actuales del Proyecto imposibilitan habilitar alguna estructura que permitiera un desembalse, y es por ello que no se contempla un nuevo llenado del embalse, situación que ha sido informada a la Autoridad Ambiental”.

Además, complementó lo anterior señalando que las labores que SOCYA adelantó desde el año 2013 ante la Fiscalía General de la Nación, y con el acompañamiento de la comunidad, con el objeto “de recuperar los restos de posibles víctimas que se hallaran en las áreas que más adelante serian intervenidas por las obras del proyecto”, permitieron que “tras la intervención y resultados presentados por el ente investigador, se di[era] por cumplido dicho proceso”. Al mismo tiempo agregó que “las probabilidades de hallar restos humanos de posibles víctimas del conflicto en el área del embalse, se tornan de alta complejidad debido a motivos como: las condiciones geomorfologías que definen gran parte del relieve de la zona (altas pendientes) […] constante alteración antrópica (maquinaria pesada para la extracción de oro) de los sitios referidos como tradicionalmente utilizados con fines funerarios por la comunidad (en geoformas correspondientes a abanicos aluviales, playas y barras); procesos de erosión, derrumbes y aumento del cauce del río Cauca (alteraciones físicas); y por último, la falta de precisión de la información acerca de los lugares exactos donde pudieran localizarse cuerpos en estado esqueletizado”.

Por lo tanto, terminó su respuesta afirmando que “las probabilidades de realizar hallazgos significativos en un área de gran extensión sin datos precisos sobre la ubicación de los sitios son bajas a muy bajas, y que la diligencia del proceso emprendido por EPM, de la mano de SOCYA y la FGN demuestra que se ha surtido la debida diligencia en las posibles zonas de inhumación en el área del Proyecto, por lo cual no parecen necesarias medidas cautelares”.

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9. Finalmente, la SAR en la sesión de 1 de septiembre de 2020, mediante Acta 044 del mismo día, decidió que los remplazos en las Salas Duales, respecto a magistrados que se encuentren en alguna situación administrativa por la cual no puedan conformar las mencionadas Salas, serán suplantados por el magistrado que les siga en orden alfabético.

En ese sentido, en atención a que el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien conforma Sala Dual con el Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, para el tramite relativo al cuaderno del departamento de Antioquia, se encuentra en período de vacaciones, será suplantado durante el término que dure la mencionada situación administrativa, por la magistrada Maria del Pilar Valencia García.

CONSIDERACIONES

Aclaración preliminar

10. Con ocasión del estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, así como del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por la misma razón, y del aislamiento preventivo obligatorio de todos los colombianos ordenado por el Gobierno Nacional desde el 24 de marzo hasta 27 de abril del año en curso mediante los Decretos 457 y 531 de 2020; el Órgano de Gobierno de esta jurisdicción ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 20 de marzo de los corrientes, con excepción de los trámites de respuesta a procesos de Habeas Corpus, a través del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020.

En segundo lugar, mediante el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, modificado por los acuerdos AOG 026 y AOG 029 del mismo año, el Órgano de Gobierno resolvió “[p]rorrogar la suspensión de términos y audiencias judiciales hasta las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020” (artículo 1°) pero, al mismo tiempo, autorizó la expedición de providencias “que, conforme a la ley, no requieran notificación” o “cuya notificación pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión asegure: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia (ii) la interposición y el trámite para los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP” (artículo 2°).

Finalmente, la anterior decisión fue prorrogada mediante las Circulares 019, 022, 024, 026, 032 y 036 de 2020 hasta el 21 de septiembre del presente año, proferidas por la Presidenta y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.

Por lo tanto, esta Sección ha decidido continuar el proceso y proferir el presente auto, toda vez que se trata de una decisión de mero trámite o de simple cumplimiento37 y cuya comunicación puede hacerse por correo electrónico, siendo este el medio que efectivamente ha venido utilizando la Secretaría Judicial de esta Sección en ocasiones anteriores.

Entidades que no respondieron lo solicitado en el Auto 030 de 2020, requerimientos y apertura de medidas correccionales

37 Código General del Proceso, artículos 279 y 299; Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), artículo 169.

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11. Así las cosas, tal como se indicó en el Auto AT-077 de 2020, sin perjuicio de la suspensión general de los términos procesales en la JEP ordenada en los Acuerdos No. 009 y 014 de 2020 y en las Circulares 019, 022, 024, 026 y 032 de 2020 —ahora extendida hasta el próximo 21 de septiembre por medio de la Circular 036 del año en curso—, la SAR resolvió continuar con el presente trámite de medidas cautelares, así como reactivar los términos señalados en el Auto AT-030 de 2020 (los cuales se habían suspendido el día 16 de marzo), considerando, entre otras, que se trata de decisiones y respuestas que pueden comunicarse por vía de correo electrónico38.

Procuraduría General de la Nación.

12. Lo anterior significa que, tal y como la Secretaría Judicial lo indicó en su Constancia Secretarial No. 030 de 2020, el término que se concedió a la Procuraduría General de la Nación en el resuelve Sexto del Auto AT-030 de 2020 efectivamente venció el 21 de abril del año en curso, mientras que los términos que se le señalaron a EPM en los resuelves Primero y Cuarto del Auto AT-030 de 2020, y que posteriormente se prorrogaron en el Auto AT-077 de 2020, efectivamente vencieron, sin respuesta, el pasado 29 de julio39.

13. En consecuencia, esta Sección encuentra que, en efecto, no hay respuesta a lo ordenado por parte de la Procuraduría General de la Nación, nivel central, respecto de lo solicitado por la SAR mediante el Auto AT-030 de 9 de marzo de 2020, concretamente en lo que tiene que ver con el numeral 16 de los considerandos y ordenado en el numeral sexto de la parte resolutiva de la mencionada decisión.

El Ministerio público, en cuya cabeza se encuentra el Procurador General de la Nación, quien ejerce sus funciones por intermedio de sus delegados, tiene entre otras, la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger y asegurar la efectividad de los derechos humanos, así como defender los intereses de la sociedad, lo anterior conforme al artículo 277 de la Constitución Política de Colombia.

El requerimiento anterior se ajusta a lo estipulado en los artículos 22 y siguientes de la Ley 1922 de 2018, según los cuales esta jurisdicción puede tener acceso a toda la información que requiera en el ejercicio de sus funciones, sin que se le pueda oponer ningún tipo de reserva. Es necesario tener en cuenta lo estipulado en el segundo inciso del artículo 20 transitorio de la Constitución Política de Colombia, incluido mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, que señala, respecto el Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final):

“Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos autoridades del estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” (Subrayado fuera de texto)

38 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-077 de 2020, párrafo 5. Al respecto ver también AOG 014 de 2020, artículo 2°, así como los artículos 279 y 299 del Código General del Proceso, y el artículo 169 de la Ley 600 de 2000 (Código Penal).

39 Cfr. Secretaria Judicial, Constancia Secretarial No. 034 del 10 de agosto de 2020.

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Asimismo, la respuesta de la Procuraduría Regional de Antioquia no satisface la orden que se le dio en el citado auto. Por lo tanto, se procederá a requerir a la Procuraduría General de la Nación para que en un lapso improrrogable de cinco (5) días dé respuesta a lo solicitado por esta Sección en el numeral sexto del resuelve del Auto 030 de 2020.

Empresas Públicas de Medellín E.P.M.

14. Por otra parte, esta Sección, como consta en el Auto 125 de 20 de agosto de 2020, ordenó la apertura de incidente de Medidas Correccionales contra el representante legal de EPM por el hecho no haber respondido de manera oportuna a lo solicitado en la sesión del 9 de octubre de la audiencia pública convocada mediante Auto AT-035 de 2019, solicitud reiterada y requerida en el Auto AT-030 de 2020, a la cual, se le concedió un plazo adicional, como consecuencia de la solicitud hecha por el representante judicial de EPM, mediante el Auto AT-077 de 2020, sin haber recibido respuesta y faltando a su deber de colaborar con la administración de justicia40 de manera eficiente.

Análisis de las respuestas recibidas

15. Antes de entrar a analizar las respuestas puntualmente y en relación con lo específicamente solicitado por la SAR, la valoración que aquí se hace de suficiencia y pertinencia de lo entregado parte de si se responde a los objetivos del presente proceso de solicitud de Medidas Cautelares, que se centran, entre otros, en las preguntas que se listan a continuación. Luego de la valoración de cada respuesta, a la luz específica de lo solicitado y la general de las preguntas del actual trámite, se proferirán las órdenes pertinentes a fin de terminar de consolidar el ya construido acervo probatorio y proceder a decidir lo pertinente:

1. ¿En el marco del conflicto armado hubo desaparición forzada en los municipios del área de influencia del proyecto de Hidroituango?

2. ¿Tiene la institucionalidad un universo definitivo de víctimas de desaparición forzada? ¿Cómo se construyó dicho listado? ¿Quiénes participaron en su elaboración? ¿Qué queda pendiente?

3. En cuanto a los territorios: ¿Tiene la institucionalidad un inventario definitivo y exhaustivo de lugares de inhumación, tanto legales como ilegales, de víctimas de desaparición forzada en los municipios de influencia del proyecto hidroeléctrico de Hidroituango? ¿Cómo se construyó dicho inventario? ¿Los procesos de búsqueda, prospección y exhumación en dichos sitios fueron rigurosos? ¿Cuál es el balance definitivo de los traslados administrativos de cementerios en la zona? ¿Aún hay lugares en dónde se deba proceder a la búsqueda, prospección o exhumación?

16. De manera suscinta, y sin pretensión de cerrar la discusión, para la SAR es claro que en el marco del conflicto armado la población civil de los municipios del área de incidencia del proyecto de Hidroituango sufrió de manera grave múltiples violaciones a los derechos humanos, siendo significativa la ocurrencia del crimen de desaparición forzada. En segundo lugar, la SAR constata que la institucionalidad no cuenta con un universo único y consolidado de víctimas y que, pese al importante trabajo y significativos avances realizados por la Fiscalía General de la Nación, especialmente la Dirección de Justicia Transicional y el GRUBE, tampoco obran en el expediente elementos suficientes que permitan afirmar que el inventario de posibles lugares de inhumación de cuerpos no identificados-víctimas de desaparición forzada sea exhaustivo y, en consecuencia, es necesario revisar el proceso a fin de determinar posibles falencias en la recolección de información para determinar y ubicar estos sitios y para encontrar una ruta que permita

40 Constitución Política de Colombia, artículo 95, numeral 7

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subsanar los vacíos que posiblemente existan, a fin de responder a los derechos de las víctimas, especialmente, de las víctimas de desaparición forzada.

Solicitudes de información y requerimientos:

17. Con relación a la respuesta ofrecida por la Procuraduría Regional de Antioquia, más allá de lo decidido por esta Sala en el numeral 11 del presente acápite de esta decisión, en torno al incumplimiento de la Procuraduría General, nivel central, como de la Procuraduría Regional de Antioquia, por lo cual, serán requeridas para que alleguen la información solicitada en el párrafo 16 del Auto AT-030 de 9 de marzo del presente año. Es preciso mencionar, que en lo demás, la Regional Antioquia, se refirió a casi todas las preguntas o puntos sobre los que se pidió información en el Auto AT-030 de 2020, no obstante, en atención a lo manifestado por el doctor Bustamente Arismendi, Procurador Regional de Antioquia, y respaldado en uno de los documentos adjuntos a su respuesta (Anexo 11) respecto de las manifestaciones realizadas por una funcionaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), en una de las reuniones interinstitucionales realizadas en la Fiscalía, esta Sala Dual, solicitará al INML con sede en el departamento de Antioquia remitir el inventario de los cuerpos recibidos por muerte violenta, en la zona de influencia de los municipios del proyecto de Hidroituango y que no hayan sido identificados hasta el momento.

18. A partir de lo anterior, la SAR ordenará al INML que entregue toda la información relacionada con víctimas de desaparición forzada, exhumaciones, identificación de cuerpos provenientes de los seis (6) municipios del área de incidencia del proyecto de Hidroituango. Para ello contará con diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.

19. La SAR solicitará a la Gobernación de Antioquia, a la alcaldía del municipio de Valdivia, a la Personería de dicho municipio, al GRUBE de la Fiscalía y a EPM que de acuerdo con lo mencionado respecto al cementerio del corregimiento de Puerto Valdivia en la reunión interinstitucional de 19 de septiembre de 2019, cuya acta adjuntó la Procuraduría (Anexo 13) en su respuesta al Auto 030 de 2020, enviar a esta Jurisdicción toda la información relacionada con las víctimas de desaparición forzada en el municipio, así como toda la información y documentación que se tenga acerca de posibles inhumaciones de cuerpos de personas no identificadas en dicho camposanto, las labores de prospección y exhumaciones llevadas a cabo por la Fiscalía en el mencionado cementerio de Puerto Valdivia (datos confrontados con los que remita la SAR), el plan de acción y su ejecución respecto a la reubicación del mismo y, si existe un protocolo de lo que hay que hacer en caso de encontrar personas no identificadas o inhumadas producto de muerte violenta que se encuentren en el mencionado cementerio de dicho corregimiento. La información que se solicita a las instituciones sobre víctimas de desaparición forzada, está en consonancia con lo dispuesto en numerales ulteriores de la presente decisión.

Asimismo, y de manera puntual, esta sección solicitará a la alcaldía y personería del municipio de Valdivia, respecto el cementerio del corregimiento de Puerto Valdivia:

Asumir conforme la Ley 1408 de 2010 y el decreto 303 de 2015 la administración y actualización de la información del cementerio mencionado que se encuentre en el sistema de identificación para el registro de inhumaciones de cuerpos no identificados en Colombia (SIRIC). Para lo anterior se le compartirá el respectivo instructivo.

Adoptar las medidas necesarias para el diseño de un plan de administración y protección del cementerio del corregimiento de Puerto Valdivia.

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La alcaldía de Valdivia y la Personería deberán remitir en veinte (20) días las acciones emprendidas para proteger el cementerio referido y el plan de manejo.

20. Finalmente, y aunque no son manifestaciones de la Procuraduría, pero si son declaraciones

que se hicieron en su presencia en las reuniones, cuyas actas envió a esta Sección, junto con su oficio de respuesta al Auto 030 de 2020, la SAR quiere señalar que le preocupan y extrañan afirmaciones referentes a la posible exhaustividad de las actividades de búsqueda de personas inhumadas tanto en los cementerios mencionados, como en las denominadas playas del rio Cauca al tiempo que se realizan manifestaciones tales como que la comunidad no entrega información para que se aborden aquellas labores; pues si no se tiene la información, por las razones que sean, no se puede afirmar que se han realizados esas labores de búsqueda de manera exhaustiva.

21. En cuanto a la respuesta dada por la Fiscalía al Auto AT-030 del año que avanza y la información adjunta a la misma, la SAR empieza por señalar que llama la atención y despierta una gran preocupación que la Fiscalía haya señalado que su competencia en materia de exhumaciones se limita a lo que tenga que ver con las muertes violentas, que no recibió informes de EPM acerca de la ejecución de los llamados “traslados administrativos” de cuerpos de los cementerios de Orobajo, Barbacoas y La Fortuna; y, que dio por terminada su labor con relación a tales cementerios. Sin embargo, esta Jurisdicción, en las labores de inspección llevadas a cabo en el laboratorio de osteología antropológica y forense de la Universidad de Antioquia, realizada con ocasión del Auto AT-076 de 2019, que ordenó la medida cautelar de cerramiento parcial y temporal del mismo encontró, en los contenedores de conservación de los cuerpos provenientes del cementerio de Orobajo, tres casos con lesiones peri mortem producidas por arma de fuego. Al respecto, el informe de policía judicial de investigador de campo de 2 de marzo de 2020, rendido por la UIA, señaló que hasta el momento:

“[s]e viene avanzando en la verificación de contenedores con individuos adultos (21) y a la fecha se reporta la presencia de dos (03) casos con presuntas alteraciones peri mortem compatibles con mecanismo por proyectil de arma de fuego (PAF)”41 (Subrayado fuera de texto)

Conforme lo anterior, esta Sección solicitará información a la Fiscalía General de la Nación y a EPM, acerca de la razón por la cual, cómo se puede explicar o si fue informada de por qué se encuentran esos tres cuerpos esqueletizados producto de muerte violenta entre los cuerpos que fueron objeto de “traslado administrativo” del cementerio de Orobajo a las instalaciones del laboratorio de osteología antropológica forense de la Universidad de Antioquia. De manera concreta se pregunta a la fiscalía: ¿Fue la FGN informada por la Universidad de Antioquia, Integral, EPM o SOCYA de la existencia de dichos cuerpos y de su traslado? ¿Cómo se explica que, según lo manifestado tanto por la FGN como por EPM, si la labor de búsqueda de cuerpos consecuencia de muerte violenta se llevó diligentemente y se dio por terminada tal labor por parte del ente investigador en los cementerios comunitarios, al menos tres cuerpos provenientes del cementerio de Orobajo presentaran lesiones peri mortem?

La respuesta a las anteriores preguntas es aún más pertinente y necesaria dado que, conforme a las memorias de la reunión interinstitucional de 19 de enero de 2018, se señaló que la Fiscalía indicó: “…aclarando además que el trabajo de la Fiscalía se realizaría solo sobre los búsqueda de personas que se presuma fueron víctimas de desaparición forzada y de muerte violenta; respecto de los cuerpos inhumados en los cementerios, el

41 Informe de Investigador de Campo, entregado a la SAR, mediante informe de radicado 2020200008806300001

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Proyecto Hidroituango coordinó con familiares de las víctimas, su traslado a los lugares que ellos mismos eligieran; por lo cual la Fiscalía explica que su labor solo va dirigida a la búsqueda de los cuerpos que no han sido judicializados y que puedan encontrarse en el sector. Sin embargo, también se tuvieron en cuenta los cadáveres que se encontraban en los cementerios y cuyas personas habían sido víctimas de muertes violentas y que hasta el momento no se encontraban identidades, sobre lo cual se realizó la individualización e identificación correspondiente.”

22. Asimismo, la FGN deberá entregar la información de relevancia para las investigaciones penales, dirigidas a establecer el universo de personas dadas por desaparecidas -y de masacres- en la zona de influencia del proyecto de Hidroituango, pues tal información se comprometió a entregarla conforme las memorias de la misma reunión citada en el párrafo anterior, frente a un cuestionamiento elevado por la organización Rios Vivos. La mencionada información resulta relevante para el presente trámite porque la consolidación del universo de víctimas de desaparición forzada, sobre el cual no se tiene aún claridad, es requisito indispensable para saber a quién se busca y proceder a saber en dónde buscar, así como para construir las bases de muestradantes necesarias para los procesos de identificación. De manera concreta la FGN, en especial la Dirección de Justicia Transicional, deberá entregar a esta Sección, en un plazo de diez (10) lo siguiente:

a) Las bases de datos completas, con todas sus variables, de todas las víctimas de desaparición forzada en los seis (6) municipios de incidencia del proyecto de Hidroituango (Peque, Toledo, Ituango, Buriticá, Sabanalarga y Valdivia).

b) Documentos de análisis de contexto elaborados y los análisis de organizaciones, estructuras y/o redes criminales que hayan realizado sobre: i) Zona de incidencia del proyecto de Hidroituango y bajo Cauca; ii) zona de operaciones del Bloque Noroccidental (José María Córdoba, Iván Ríos) de las antiguas FARC, en especial de los frentes 5, 18, 36, 35; iii) Bloque Mineros de las AUC.

23. Por otra parte, el ente investigador menciona en su respuesta y en los documentos adjuntos a la misma (Anexo 9) que la organización Ríos Vivos entregó información acerca de un presunto lugar de inhumación ubicado en la playa El Arenal, jurisdicción del municipio de Sabanalarga al “Doctor CARLOS MARIO VANEGAS, entonces Director de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia y al señor Personero Municipal de Sabanalarga, Antioquia”. Lo anterior debe ser explicado debido a que mediante Auto AT-009 de 8 de noviembre de 2018, esta Sección vinculó a la presente actuación y preguntó a diversas entidades acerca de todos lo relacionado con la petición de medidas cautelares del MOVICE, entre las cuales se encontraban la gobernación de Antioquia y la personería del municipio de Sabanalarga.

Conforme lo anterior, en primera medida la SAR requerirá a la gobernación de Antioquia y a la Personería de Sabanalarga, para que den respuesta a lo solicitado en el Auto AT-009 de 2019 e incluyan lo relacionado con el mencionado lugar de inhumación; al paso que expliquen las razones por las cuales no incluyeron tal información en la otrora respuesta dada a esta Sección. La Personería de Sabanalarga deberá explicar por qué no informó esto a la SAR si ya se le había solicitado en el Auto AT-009 de 2018. Adicionalmente, solicitará a la misma gobernación de Antioquia, la hoja de vida del señor Carlos Mario Vanegas y ordenará, con el apoyo de la UIA, la toma de la declaración juramentada del señor Carlos Mario Vanegas, de manera directa o virtual y teniendo en cuenta las actuales restricciones de movilidad por la pandemia.

24. Asimismo, en cuanto a la respuesta proporcionada por la Fiscalía y, concretamente por el GRUBE, esta Sección solicitará a tal dependencia, toda la información respecto a las

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características y estándares satisfechos por la denominada “prospección visual aérea” que se realizó por el equipo de criminalística y que abarcó, según su dicho, desde “la Presa hasta el municipio de Caucasia”, pues aunque se menciona la toma de fotografías y videos con los que se descarta la presencia de cuerpos, queda la duda a la magistratura si puede decirse lo mismo, y con el mismo rigor, sobre cuerpos inhumados que no estuvieran a la vista. De manera puntual, la FGN deberá remitir todo el material de video, fotografía, planimetría, topográfico y cartográfico construido o producido en relación con dicha diligencia. Asimismo, los documentos administrativos que la fundamentan, los documentos técnicos preparatorios de planeación, desarrollo y análisis.

25. Igualmente, la SAR solicitará al GRUBE la información obtenida mediante las prospecciones realizadas, según su dicho, “en todo el tramo del Rio Seco” las cuales definieron que en el suelo rocoso encontrado se dificulta la inhumación, así como en las pendientes de ese vasto territorio.

26. Finalmente, en lo que respecta a la respuesta al ente investigador, esta Sección, requerirá al GRUBE de la Fiscalía para que envíe toda la información y documentación de la metodología utilizada para llegar a determinar que no existen más lugares de inhumación a lo largo del tramo seco del río Cauca, así como en los cementerios y alrededores de las localidades de Orobajo, La Fortuna y Barbacoas, incluyendo los registros de entrevistas, declaraciones y demás información suministrada por las comunidades. Lo anterior, en atención a que dicha información ya había sido solicitada por esta Sección en la audiencia que se llevó a cabo los días 8 y 9 de octubre de 201942.

27. Para avanzar en la definición del universo de víctimas de desaparición forzada se ordenará el envío de las bases de datos completas, con todas sus variables, de todas víctimas de desaparición forzada en los seis (6) municipios de incidencia del proyecto de Hidroituango, cuya protección se solicitó en el presente trámite de medidas cautelares (Peque, Toledo, Ituango, Buriticá, Sabanalarga y Valdivia), a las siguientes entidades: Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas UARIV, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INML-CF; Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas CBPD, para lo cual se les otorgará un plazo de diez días (10).

De manera adicional, la UARIV debe responder si durante la vigencia de la ley 418 de 1997: a) Se reparó, compensó o indemnizó a víctimas de desaparición forzada, bajo el entendido

de que la consagración de dicha conducta es posterior a la mencionada ley; b) Si se incluyó como víctimas de homicidio en los registros a personas víctimas de

desaparición forzada con base en declaraciones de muerte presunta;c) Si en alguna de las dos situaciones se encuentran víctimas de los seis municipios objeto

del presente trámite; d) Si la anterior respuesta es positiva, se debe remitir toda la información que sobre estas

personas y sus familiares repose en sus archivos.

28. En cuanto a la respuesta enviada por la empresa INTEGRAL S.A. al Auto AT-030 de 2019, proferido por esta Sección, lo primero que quiere señalar la SAR, es que es a todas luces improcedente invocar la cláusula de confidencialidad acordada en el contrato celebrado entre la mencionada persona jurídica y la Universidad de Antioquia, pues como bien deben saberlo tales contratantes, a las autoridades judiciales y de manera especial a la JEP no puede oponérseles confidencialidad alguna en cuanto al acceso a la información que en el ejercicio de sus funciones requieran. Para el caso de esta Jurisdicción, específicamente lo señala el artículo 21 de la Ley 1922 de 2018, el cual debe entenderse en

42 Audiencia Pública, sesión 9 de octubre (02:20:50 – 02:24:11)

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desarrollo del segundo inciso del artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, según el cual todas las entidades y autoridades del Estado deben cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.

29. Por otra parte, y con base en lo señalado por INTEGRAL S.A. acerca del contrato CT-2007-001472 celebrado con EPM y en virtud del cual, subcontrató a la Universidad de Antioquia, para implementar la prospección, rescate, documentación, traslado y disposición final de los cuerpos sepultados en los cementerios de las localidades de La Fortuna, Orobajo y Barbacoas, la SAR solicitará a INTEGRAL S.A. toda la documentación referente a la “exhumación” e inhumación de los cuerpos de La Fortuna y Barbacoas.

30. Igualmente, y por ser de interés para este proceso, la SAR le solicitará a INTEGRAL S.A. enviar toda la documentación relacionada con el análisis de ADN realizado a los cuerpos esqueletizados recuperados del cementerio de Orobajo, con el objetivo de obtener un perfil genético para luego ser cotejado con las pruebas realizadas a los familiares de aquellos. Según la respuesta enviada a esta Sección por INTEGRAL S.A. se tomaron 178 análisis de ADN y, en ese sentido, la SAR le pedirá a la mencionada empresa, como a la Universidad de Antioquia, si esas pruebas de marcadores de ADN se le tomaron a los tres (3) cuerpos que presuntamente tienen evidencia de muerte violenta, según lo mencionado en el informe de policía judicial mencionado párrafos arriba en esta decisión. Los mencionados contenedores de los tres cuerpos esqueletizados se identifican con los números (181 ORO – 081 JEP), (165 ORO – 166 JEP) y (148 ORO – 149 JEP). Esta información será puesta a disposición de la Mesa Técnica-UBPD.

31. Asimismo, la SAR solicitará al MOVICE y a Ríos Vivos el listado más completo posible de víctimas de desaparición forzada en los municipios de incidencia del proyecto, y, de tener la información, el listado de personas a quienes la FGN y/o INML han tomado muestras biológicas para avanzar en procesos de identificación (listado de muestradantes), para lo cual cuentan con treinta (30) días, en consideración de las dificultades de comunicación derivadas de las condiciones sociales de los habitantes de la región y la situación actual de la pandemia.

32. Finalmente, esta Sección solicitará al Ministerio de Defensa el reporte de los miembros de la fuerza pública que fueron víctimas de desaparición forzada en los doce (12) municipios de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, es decir, en las jurisdicciones de los municipios de Ituango, Briceño, Santa Fe de Antioquia, Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Olaya, San Andrés de Cuerquia, Valdivia y Yarumal. Para el envío de esta información, se concederá un término de 15 días, contados a partir de la comunicación del presente proveído.

33. Para terminar, esta Sección quiere destacar las serias dudas que genera la afirmación realizada por la empresa INTEGRAL S.A.43, en cuanto al carácter constante del acompañamiento realizado por SOCYA como gestor social de EPM a los procesos comunitarios en el marco del proyecto hidroeléctrico, pues, a más de las tres (3) reuniones con la comunidad de Mogotes (7 de septiembre 2016), Barbacoas (9 de abril de 2015) y Orobajo (31 de agosto de 2014) cuyas actas reposan en el ajuste del plan de gestión e implementación social presenta do por SOCYA y de las cuatro (4) entrevistas también relacionada en el mencionado documento44, hubo temas que no se trataron a profundidad y con el rigor necesario, tales como la búsqueda e identificación de lugares de inhumación de personas en las zonas de influencia del proyecto hidroeléctrico.

43 Supra numeral 7.4.444 Respuesta de INTEGRAL S.A. al Auto AT-030 de 2020, Anexo 22

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Lo anterior, se desprende de la pegunta realizada por el Magistrado Gustavo Salazar Arbeláez y la respuesta dada por el ingeniero y director de operaciones de la fundación SOCYA en la sesión del 8 de octubre de 2019 que, por su importancia, se transcribe a continuación:

“(6:06:54) Magistrado titular Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez: Para redondear un poco doctor Arango, podríamos afirmar que el trabajo de SOCYA, dado que no estaba centrado en la ubicación de lugares de inhumación, de posibles lugares de inhumación, que no fue una tarea rigurosa, que no se desarrolló como parte del objeto de los contratos con (EPM), la información que recaba SOCYA no tiene el carácter de: rigurosa y exhaustiva. Podríamos decir, en relación con los lugares, posibles lugares de inhumación del cañón del rio Cauca.Jorge Iván Arango (director de operaciones de la fundación SOCYA): Exacto. Es un tema que: las comunidades nos contaban que hacían, en un tema humanitario, y digamos que nosotros tomamos esa información sin validar, verificar, cuestionar y la compartíamos a (EPM) para que siguiera el curso con la Fiscalía.” (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo expuesto, esta Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

RESUELVE

PRIMERO. – REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, de respuesta a lo solicitado en el numeral sexto de la parte resolutiva del Auto AT-030 de 9 de marzo de 2020. Lo anterior, conforme lo señalado en el numeral 12 de la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO. – SOLICITAR al Instituto Nacional de Medicina Legal, regional Antioquia, remitir a esta Sección toda la información acerca de cuerpos recibidos por muerte violenta en los municipios de la zona de influencia del proyecto Hidroituango que se encuentren pendientes de identificación, conforme lo señalado en los numerales 17 y 18 de los considerandos de esta decisión. Para lo anterior, se concede un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

TERCERO. – SOLICITAR a la Gobernación de Antioquia, a la alcaldía y Personería de Valdivia, al Grupo de Trabajo Interno de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación y a Empresas Públicas de Medellín (EPM E.S.P) la información solicitada en relación con el cementerio del corregimiento de Puerto Valdivia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19 de la parte motiva. Para el envío de la documentación mencionada, se concede un término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación del presente Auto. CUARTO. – SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, en especial al Director de Justicia Transicional, Doctor JOSÉ SALOMÓN STRUSBERG RUEDA y a la Directora del GRUBE, Doctora LILIANA MARÍA FORONDA, o quienes hagan sus veces, la información y respuesta a las preguntas relacionada en los numerales 21, 22, 24 y 25 de los considerandos de esta decisión. Para lo anterior, la Sección le otorga un término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto.

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QUINTO. – SOLICITAR Empresas Públicas de Medellín (EPM E.S.P) la información relacionada con la explicación acerca de la presencia de tres cuerpos esqueletizados producto de muerte violenta en el Laboratorio de osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, producto del traslado administrativo de cuerpos del cementerio de Orobajo, conforme lo señalado en el numeral 21 de esta decisión, para lo cual se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto.

SEXTO. – SOLICITAR a la Gobernación de Antioquia, remitir a esta Sección la información relacionada en el numeral 23 de los considerandos del presente Auto, para lo cual se concede un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SÉPTIMO. – SOLICITAR a la Personería del municipio de Sabanalarga, remitir a esta Sección la información relacionada en el numeral 23 de los considerandos del presente Auto, para lo cual se concede un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO. – REQUERIR al despacho 221 adscrito al GRUBE de la Fiscalía, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, envié a esta Sección toda la información mencionada en el numeral 26 de esta decisión, que ya había sido solicitada en la audiencia pública celebrada los días 8 y 9 de octubre de 2019.

NOVENO. – SOLICITAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML-CF), a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), lo dispuesto en el numeral 27 de la parte motiva para lo cual se les otorgará un plazo de diez días (10).

DÉCIMO. – SOLICITAR a la empresa INTEGRAL S.A., la información y la documentación señalada en los numerales 29 y 30 de la parte considerativa de esta decisión. Para lo anterior, se concede un término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto.

UNDÉCIMO. – SOLICITAR a la Universidad de Antioquia, remitir a esta Sección la información relacionad en el numeral 30 de este proveído, para lo cual, se le concede un término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto.

DUODECIMO. - SOLICITAR a las organizaciones Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y Ríos Vivos toda la información relacionada en el numeral 31 de los considerandos del presente Auto, para lo cual, se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión.

DÉCIMOTERCERO. – SOLICITAR al Ministerio de Defensa la información relacionada en el numeral 32 de esta decisión, para lo cual se concede un término de 15 días, contados a partir de la comunicación del presente Auto.

Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GUSTAVO A. SALAZAR ARBELÁEZMagistrado

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MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍAMagistrada

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