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- - - TEPIC, NAYARIT, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. - - -V I S T O S, para resolver en sentencia definitiva, los autos del expediente número ********** relativo al juicio de jurisdicción contenciosa, tramitado en la Vía Civil Ordinaria, promovido por **********en contra de Delegado de Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), **********, **********, Notaria Pública número ********** Licenciada ********** Notaria Pública número ********** Licenciada **********, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Jefe del Departamento de Catastro Municipal, por la nulidad de las escrituras públicas; por su parte **********, opuso la reconvención y se llama a juicio a el **********de este municipio, y: R E S U L T A N D O: - - -1º. El nueve de marzo de dos mil quince, se recibió en este Juzgado Primero Civil, el expediente ********** remitido por Incompetencia del ********** en esta ciudad, promovido por **********en contra de Delegado de Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), **********, **********, Notaria Pública número ********** Licenciada **********, Notaria Pública número **********Licenciada **********, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Jefe del Departamento de Catastro Municipal, por la nulidad de las escrituras públicas; expediente que se había radicado ante el ********** el veintisiete de noviembre de dos mil doce, se ordeno emplazar a las partes, se admitió la reconvención y se corrió traslado a las partes para

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- - - TEPIC, NAYARIT, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL

DIECIOCHO.

- - -V I S T O S, para resolver en sentencia definitiva, los autos del

expediente número ********** relativo al juicio de jurisdicción

contenciosa, tramitado en la Vía Civil Ordinaria, promovido por

**********en contra de Delegado de Comisión para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT),

**********, **********, Notaria Pública número **********

Licenciada ********** Notaria Pública número **********

Licenciada **********, Director del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio, Jefe del Departamento de Catastro

Municipal, por la nulidad de las escrituras públicas; por su parte

**********, opuso la reconvención y se llama a juicio a el

**********de este municipio, y:

R E S U L T A N D O:

- - -1º. El nueve de marzo de dos mil quince, se recibió en este

Juzgado Primero Civil, el expediente ********** remitido por

Incompetencia del ********** en esta ciudad, promovido por

**********en contra de Delegado de Comisión para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT),

**********, **********, Notaria Pública número **********

Licenciada **********, Notaria Pública número

**********Licenciada **********, Director del Registro Público de

la Propiedad y del Comercio, Jefe del Departamento de

Catastro Municipal, por la nulidad de las escrituras públicas;

expediente que se había radicado ante el ********** el veintisiete

de noviembre de dos mil doce, se ordeno emplazar a las partes,

se admitió la reconvención y se corrió traslado a las partes para

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que dieran contestación a la demanda reconvencional, se llamó a

juicio a el **********quien sí dio contestación a la reconvención, así

como el actor del juicio principal también dio contestación; se

desahogaron audiencias y la demandada ********** opuso la

excepción de Incompetencia, el Tribunal Agrario resolvió

sosteniendo la competencia y mediante juicio de amparo se

declaró la incompetencia para que conociera un Juzgado Civil de

la capital del asunto planteado; admitido por este Juzgado, se

registro en el libro de Gobierno, este Juzgado declara su

competencia y se avoca al conocimiento del asunto, se previno al

actor para que aclare o precise las pretensiones que reclama a las

partes, se le requirió para que acompañara copia para traslado y

se ordenó emplazar a juicio a los demandados; aclarado y

precisado el punto del actor, en proveído dictado el seis de abril

de dos mil quince se admitió por este Juzgado la demanda

presentada por **********se ordenó emplazar a los demandados.

El veintinueve de abril de dos mil quince se tiene por contestada

la demanda por **********oponiendo la excepción de cosa juzgada;

el primero de octubre de dos mil quince se tiene a ********** dando

contestación a la demanda y oponiendo la excepción de cosa

juzgada.

- - - 2º. El primero de octubre de dos mil quince se dio trámite a

la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados y se

corre traslado al actor, el veinte de enero de dos mil dieciséis se

dicta sentencia interlocutoria declarando procedente la excepción

de cosa juzgada, la parte actora interpone recurso de apelación y

el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la **********

revoca la sentencia dictada y declara improcedente la excepción

de cosa juzgada. El veinte de agosto de dos mil dieciséis, la Sala

Civil informa que la autorizada judicial de la parte demanda

interpone juicio de amparo directo en contra de la resolución

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dictada por la sala; el diez de octubre de dos mil diecisiete se

informa que la demanda de amparo fue desechada por

extemporánea y causó ejecutoria la resolución dictada en

segunda instancia. El trece de octubre se levanta la suspensión

del procedimiento y se abre el juicio a prueba por el término de

cinco días comunes para las partes. El veintiocho de noviembre

de dos mil dieciséis se admiten pruebas y se señala fecha para

audiencia de desahogo de pruebas, desahogándose el diecisiete

de enero de dos mil diecisiete y el trece de febrero del mismo año,

el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete se desahogan más

pruebas, el diecinueve de abril del mismo año, el siete de

septiembre de dos mil diecisiete se desahogan medios de prueba,

el día seis de diciembre de dos mil diecisiete se desahogan las

últimas probanzas y se reservan los autos para el dictado de la

resolución; posteriormente se presenta promoción y el día

dieciséis de marzo del presente año, se acuerda de conformidad y

en el mismo auto se reservan nuevamente los autos para el

dictado de la resolución, misma que el día de hoy se pronuncia,

y:

C O N S I D E R A N D O

I.- COMPETENCIA. Este Juzgado Primero de Primera Instancia

del Ramo Civil con sede en esta ciudad de Tepic, Nayarit es

competente para conocer y resolver todo lo relacionado con el

presente juicio, ello atento a las reglas generales de competencia

establecidas en el artículo 30 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado, puesto que se está ejercitando una acción

real, sobre un inmueble sujeto al derecho común, ya que dejó de

pertenecer al régimen ejidal como se dijo en la sentencia

interlocutoria dictada por el Tribunal Unitario Agrario en

cumplimiento al juicio de amparo y advirtiéndose que el domicilio

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de las partes, se encuentra en el territorio en el que éste juzgado

ejerce jurisdicción, se actualizan los supuestos jurídicos de

competencia establecidos en las fracciones I y II del artículo 29 y

30 fracción IV del precitado ordenamiento jurídico, mismos que

establecen:

“…Artículo 29.- Se entienden sometidos

tácitamente: I. El demandante por el hecho de

ocurrir al Juez entablando su demanda…

II.- El demandado por contestar la demanda o

reconvenir, salvo cuando invoque la

incompetencia…”

“…Artículo 30, fracción III Es Juez competente:

III. El de la ubicación del inmueble. Cuando

estuvieren comprendidos en dos o más

territorios jurisdiccionales lo será el que elija el

actor siempre y cuando sea competente por

razón de la cuantía…”.

Y por su parte, el numeral 27 de dicho ordenamiento legal

establece:

“…Artículo 27. Es Juez competente aquél al que

los litigantes se hubiese sometido expresa o

tácitamente cuando se trate de fuero

renunciable…”.

Artículos 22, 23, 24, 30 fracción III y demás relativos del Código

de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.

- - -II. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PARTES. En

primer término y tocante al estudio que esta autoridad debe

realizar de manera ineludible en cuanto a la demostración o no de

que se han satisfecho los requisitos de personalidad y capacidad

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de las partes, es necesario señalar, que existe criterio uniforme en

el sentido de que la personalidad de las partes es un presupuesto

procesal, es decir, se trata de un requisito indispensable sin el

cual no puede iniciarse, ni substanciarse válidamente un juicio,

por lo cual, debe ser analizada por el Juzgador aún de manera

oficiosa, en cualquier momento del juicio, esto es, a pesar de que

se haya o no impugnado oportunamente, ya sea a través de la

excepción o del incidente respectivo, ello encuentra explicación en

el hecho de que sería antijurídico que se resolviera sobre la

cuestión de fondo cuando el actor carece de personalidad para

ejercitar la acción, o por otra parte, el demandado no tiene

personalidad para comparecer a juicio. Asimismo, debe señalarse

que ha sido de explorado derecho, que la excepción de falta de

personalidad, consiste en carecer de la calidad necesaria para

comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o

representación con que se reclama.- En cambio, la capacidad

procesal consiste en la facultad de poder comparecer ante los

tribunales a ejercitar o defender un derecho, tiene carácter

procedimental o adjetivo, y se refiere a la idoneidad de las

personas para actuar válidamente en determinado procedimiento

judicial y, por ello, sus efectos son intra procesales.

Consecuentemente, la excepción de falta de capacidad procesal

es de naturaleza dilatoria, dado que su procedencia no podría

afectar la acción intentada sino que sólo impediría o retardaría la

debida integración del proceso, el cual podría reanudarse una vez

desaparecida o subsanada la incapacidad, según el caso.

Tocante a la capacidad de los demandados, ésta se encuentra

legalmente acreditada tomando en consideración las pruebas

documentales exhibidas y que corren agregadas en autos, con los

documentos fundatorios de la acción, escrito de demanda; de

contestación, de reconvención y en general, con todo lo actuado

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y practicado en esta controversia judicial, ello con fundamento en

lo establecido por los artículos 3, 5, 9 y 10 del Código de

Procedimientos civiles para el Estado de Nayarit.

- - - III. FORMALIDADES Y LA VÍA. Las formalidades que la ley

señala para esta clase de juicio a que el presente pertenece

según se observa de autos se han cumplido íntegramente, y la

VÍA elegida por el actor, resulta ser la procedente conforme a lo

dispuesto por el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo primero

del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit,

que establece el juicio civil ordinario de jurisdicción contenciosa,

ello atentos a que nuestra legislación no contempla alguna vía de

tramitación especial en cuanto a los litigios que versan sobre la

declaración de Nulidad de Escrituras, por lo que, en el presente

caso es correcta la vía ordinaria. Artículos 1, 3, 5, 49, 50, 52, 53,

145, 146, 150, 151, 154, 155 y demás concordantes del Código

de Procedimientos Civiles del Estado.

- - -IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. En cuanto a la litis es

necesario advertir que no hay disposición expresa que nos

obligue a transcribir los hechos de la demanda y la contestación a

los mismos, ya que el artículo 249 del ordenamiento legal en cita

solo señala:

“Las Sentencias deben tener lugar, fecha y tribunal que las

pronuncia, los nombres de las partes contendientes, el

carácter que litiguen y el objeto del juicio; ser claras,

precisas, exhaustivas, motivadas, fundadas y congruentes,

condenando o absolviendo o en su caso dejando a salvo su

derecho”.

La parte actora demanda como pretensiones:

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Del Delegado de CORETT y de **********, demando el contrato de

compraventa celebrado entre la comisión para la regularización de la

tenencia de la tierra en relación al terreno de mi propiedad ubicado dentro del

**********, Nayarit, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al N.E. 20 metros y linda con lote número 10

Al S.E. 20.30 metros y linda con lote número **********Al Suroeste 2051

metros y linda con calle **********Al Noroeste 20.37 metros y linda con calle

**********B). Del delegado de CORETT y de ********** de la Notario Público

número ********** Lic. ********** demando: la nulidad de la escritura pública

número **********titular de la Notaría Pública Número ********** de esta

ciudad, que celebraron sobre el terreno de mi propiedad que adquirí

legalmente como así lo voy a acreditar.

C). Del C. **********y de la Notario Público Número ********** Lic. **********

demando la nulidad de la escritura pública **********, que contiene el contrato

de compra venta celebrado por los demandados respecto al lote de terreno

numero **********, manzana **********, zona **********, del **********por una

superficie de ********** metros cuadrados, en virtud de que dicho terreno es

de mi propiedad lo que hace inexistente la venta celebrada por los

demandados.

D). De la C. **********reclamo la restitución y entrega material con todos sus

frutos y accesiones del lote de terreno de mi propiedad, que con la mala fe

adquirió del codemandado **********E). Del Director del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, reclamo la

inscripción de la escritura pública número **********de esta ciudad, que

contiene el contrato de compraventa celebrado entre la comisión para la

regularización para la tenencia de la tierra con el codemandado **********.

F). Del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio,

demando la cancelación del registro de la escritura pública número **********

del Tomo **********, Libro **********, del Protocolo a cargo de la Lic. **********

titular de la Notaría Pública número ********** de esta demarcación de fecha

21 de octubre del año 2011 que contiene el contrato de compraventa

celebrado entre la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra

con el codemandado **********G). Del Director del Departamento de

Catastro Municipal reclamo la cancelación de la clave catastral expedida a

favor de la codemandada **********, como propietaria del terreno materia de

la litis.

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H). De los CC: Delegado de CORETT, DE **********, reclamo el pago de los

gastos y costas generadas en el presente juicio en virtud de que actuaron, la

primera con negligencia en el cumplimiento de su función y los segundos con

mala fe, como así lo voy a acreditar dentro del procedimiento.

Por lo anterior, solicito de su señoría se me tenga dando cumplimiento al

requerimiento hecho, aclarando y precisando las prestaciones que reclamo

de cada uno de los demandados, asimismo agregando a los CC. Notarios

Públicos número ********** respectivamente, así como al Director de Registro

Público de la Propiedad y del Comercio y al Director del Departamento de

Catastro del municipio de Tepic, estos últimos con el objeto de adecuar al

procedimiento de la legislación civil mi demanda, por ser diferente al

procedimiento agrario que se llevaba.

Por su parte **********, al dar contestación a la demanda expuso:

A las prestaciones de la demanda que atañen a la suscrita:

C). Totalmente improcedente por ser este asunto cosa juzgada como así

quedará acreditado con las pruebas que se aportara a la presente

contestación.

D). Totalmente improcedente por ser este asunto cosa juzgada.

H). Igualmente improcedente por las misma razón expuesta en los incisos

que anteceden.

Aun cuando del escrito inicial de demanda del C. ********** no se aprecia

narración de hechos que sustente frívolas e improcedentes pretensiones, me

permito sustentar los siguientes, la procedencia del incidente donde hago

valer la excepción de cosa juzgada.

1. En el mes de mayo del año 2007 el hoy actor me vendió un inmueble

consistente en el lote de terreno baldío ubicado en calle ********** de

esta ciudad de Tepic, venta que el referido actor realizó de mala fe, ya

que con anterioridad a venderme el inmueble ya tenía conocimiento

que dicho inmueble ya estaba escriturado en CORETT a favor de una

tercera persona quien precisamente es **********, que en la presente

demanda es uno de los codemandados, todo lo anterior está

ampliamente comprobado con dentro de los autos del expediente

********** del índice del Juzgado ********** de Primera Instancia de este

Partido Judicial, mismo expediente que desde estos momentos solicito

sea extraído del archivo judicial, el cual ofrezco como prueba

documental, con la cual se acredita que el hoy actor ya había

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interpuesto demanda civil, donde reclamó los mismos conceptos y/o

prestaciones, que hoy reclama en la presente demanda que nos

ocupa, quedando con el de manifiesto que **********, una vez más

actúa con dolo y mala fe y lo que es más grave pretendiendo

sorprender a su señoría, por lo que, deberá aplicarse todo el rigor de

la ley y sancionársele como así lo establece el artículo 620 y 623 del

código procesal civil vigente para nuestra entidad que a la letra

establecen: “Artículos 620 y 623”

2. Por lo narrado en el hecho que antecede fue que demande al hoy

actor por el delito de fraude, mismo proceso que en las diferentes

instancias ha sido favorable a la suscrita.

3. En virtud de que la suscrita adquirí el inmueble por necesidad de una

vivienda donde habitar con mi familiar, motivo por el cual me vi en la

necesidad de construir en ese momento un cuartito así como de

formalizar y asegurar mi propiedad y mi inversión hecha con mucho

esfuerzo, motivo por el cual tuvo que volver a adquirir del verdadero

dueño quien resultó **********, el multicitado inmueble parpa lo cual

tuve que contratar un préstamo a intereses, mismo que aun estoy

pagando con muchos sacrificios.

4. De los anexos se desprende que una vez que al hoy actor no le

favoreció la resolución ejecutoriada dentro del juicio de nulidad de

escrituras tramitado dentro del expediente ********** del índice del

Juzgado ********** de Primera Instancia del Ramo ********** acudió

ante el Tribunal ********** e interpuso demanda de nulidad agraria, la

cual no le prosperó en virtud de la incompetencia de dicho Tribunal

Agrario.

El codemandado ********** al contestar la demanda, manifestó:

En cuanto a la aclaración de las prestaciones de la demanda:

A), B) Y C). Solicito se declare improcedente en virtud de tratarse de un

asunto que se elevó a nivel de cosa juzgada y que se tramitó con número de

causa 299/2009, del Juzgado Segundo de lo Civil.

D), E), F), Y G) No es un hecho propio

H). Se declara improcedente y se me tenga reconviniendo al actor **********,

por el pago de gastos y costas del juicio a favor del suscrito, lo anterior en

virtud de que a sabiendas de que este asunto ya fue de estudio de la materia

civil y elevado a nivel de cosa juzgada, ha traído gastos y perjuicios

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económicos a mi persona y mi patrimonio, lo anterior, conforme a los

artículos 282 y 283 del código Adjetivo Civil para el Estado.

A LOS HECHOS:

Una vez contestada las pretensiones me permito dar contestación a los

hechos:

AL 1. Es un hecho que no afirmo ni niego por no ser un hecho propio

AL 2. Es un hecho falso. Me permito agregar que el suscrito acredite dentro

de la causa ********** del Juzgado Segundo de lo Civil, ya que el suscrito

siempre conté con la posesión en calidad de dueño del objeto del presente

juicio, y para fortalecer mi dicho solicito que en vía de prueba se de

inspección judicial a la contestación y reconvención emitida por el suscrito en

fecha 28 de mayo de 2013, que va acompañada con doce anexos, dentro de

lo que fue el expediente **********, tramitado ante el **********, documentales

que obran dentro del presente expediente civil. AL 3 y 4. Es un hecho falso.

Es una cuestión debidamente acreditada y aprobada, mi calidad de dueño

que fuera materia de estudio dentro de la causa ********** del Juzgado

Segundo de lo Civil, por lo que solicito se de inspección judicial a los autos

originales a efecto de acreditar mi dicho.

5. Es un hecho parcialmente cierto ya que aunque este asunto tiene nivel

de cosa juzgada, me genera actos de molestia y afectación en mi

patrimonio, por lo que, con la finalidad de enfrentar estos actos es que

comparecí en su momento ante el ********** no solo a dar contestación

a la demanda interpuesta por **********, sino que en ese mismo acto

reconvine porque es evidente que aunque este juicio es improcedente

el que agote distintas vías produce un desgaste económico pero

además se debe ejercer el derecho de defensa para no quedar en un

estado de indefensión.

AL 6. Es un hecho falso. Porque es evidente que en sentencia definitiva

de fecha 16 de diciembre de 2009, dentro de la causa **********, dentro de

la causa ********** del Juzgado Segundo de lo Civil se determinó que

**********, no justificó sus hechos constitutivos de su acción, y del cual se

alcanzó la categoría de cosa juzgada, por lo que, la acción intentada es

improcedente.

A continuación me permito realizar mi propia narración de

HECHOS:

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1.Es obviedad de repeticiones y a efecto de motivar mi contestación solicito

se me tenga ratificando como hechos los narrados en mi escrito de

contestación y reconvención de fecha 28 de mayo de 2013, rendida ante el

**********, dentro de la causa agraria ********** mismas que obran dentro de la

presente causa ahora de carácter civil, por lo que, solicito se de inspección

judicial y se me tenga dando contestación en ese sentido.

2.Es evidente la improcedencia de la demanda interpuesta por el demandado

**********, en virtud de que no le asiste el derecho de ejercitar de nueva

cuenta una acción que ya fue ejercitada en otro juicio indistinto a este en

materia civil, tal es el caso de la causa ********** del Juzgado Segundo de lo

civil, expediente dentro del cual es evidente que el hoy supuesto actor de

nueva cuenta, pretende a través de artimañas confundir a este Juzgador, ya

que al tener por pérdidas las instancias jurídicas legales, tanto en la vía civil

como en la vía penal, es que compareció a efecto de demandarnos tanto a

mí como a mi codemandada **********, por la vía agraria, acción que era

improcedente por cuestión del objeto materia de la litis, desde su

expropiación dejo de ser materia de dicha instancia jurídica por el hoy

supuesto actor, por lo que, resulta de trascendencia se solicite en vía de

prueba documental los autos originales del expediente ********** del Juzgado

**********, a efecto de que se determine en sentencia definitiva la

improcedencia de la presente causa por tratarse de un asunto ya concluido,

o en su caso se tomen en cuenta en vía de inspección judicial las

documentales que en vía de copia fotostática por el Juzgado Segundo Civil

obran en la presente causa civil, así mismo se consideren todos los

elementos de prueba todas las actuaciones que se desahogaron dentro de

la vía agraria pero que forman parte del presente sumario, en todo lo que

beneficie al desahogo de las improcedencia de las pretensiones del actor.

3.Así mismo solicito se condene al actor al pago de gastos y costas de juicio

ante la evidente improcedencia de la acción por tratarse de una demanda

frívola e improcedente que trae elementos de cosa juzgada, motivo de lo

anterior, solicito se aplique lo que enuncian los artículos 260 al 262 y 263 del

Código Adjetivo Civil del Estado, a efecto de aplicar las condenas para

aquellos que a sabiendas de que la causa civil ya tiene la categoría de cosa

juzgada, promueven generando una afectación a mi patrimonio personal, por

lo que, solicito se condene al actor al pago de gastos y costas de juicio.

Las Notarias Públicas números 5 y 21 de esta demarcación notarial, el

Director de Registro Público de la Propiedad y el Jefe del Departamento de

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Catastro Municipal, y el Delegado de CORETT no dieron contestación a la

demanda en el término concedido para ello.

Por su parte **********, interpuso la reconvención, narrando en lo que

interesa: Prestaciones:

a). Nulidad de la cesión de derechos posesorios de fecha 10 de enero del

año 2000, mediante el cual el C. ********** cede la posesión al C. **********,

de la fracción de terreno en el **********, con una superficie de 411 metros

cuadrados, siendo las siguientes medidas y colindancias:

al norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********

al sur mide 20.51 metros y colinda con calle

al Oriente mide 2030 metros y colinda con el lote **********al Poniente mide

20.37 metros y colinda con calle

b). Nulidad de constancia de posesión expedida por el Comisariado Ejidal El

Rodeo, Nayarit, a favor de **********, correspondientes al lote en terreno

ejidal, mismo que en la colonia **********con una superficie total de 205.50

metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

al norte mide 20 metros y colinda con lote **********

al sur mide 10.25 metros y colinda con calle **********al Oriente mide 20.30

metros y colinda con el lote **********al Poniente mide 20.30 y colinda con

**********c). Nulidad de constancia de posesión expedida por el Comisariado

Ejidal El Rodeo, Nayarit, a favor de **********, correspondientes al lote en

terreno ejidal, mismo que se ubica en la **********, de fecha 21 de agosto de

2007, con una superficie total de 205.50 metros cuadrados, el cual cuenta

con las siguientes medidas y colindancias:

al norte mide 10 metros y linda con lote **********Al sur mide 10.25 metros y

colinda con calle **********Al Oriente mide 20.30 metros y colinda con

**********.

Al Poniente mide 20.37 metros y colinda con calle **********d). Constancia

expedida por el Comisariado **********, Nayarit, de fecha 26 de mayo de

2009, a favor de **********, en la cual se hace constar que entregó en las

oficinas original de documento fechado 10 de enero de 2000. Narra cómo

hechos:

1. Que el C. **********, siempre ha manejado como su cedente al C. **********,

mismo que hasta la fecha nadie lo conoce y jamás ha sido encontrado para

que exprese quien le cedió el inmueble que a su vez cedió a **********, con

fecha 10 de enero de 2000.

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2. Con fecha 5 de julio de 2000 celebré ante presencia del Comisariado

Ejidal de El Rodeo, localizado en esta ciudad capital, una cesión de derechos

ejidales con la C. **********, siendo las siguientes medidas y colindancias:

Al norte mide 20 metros y colinda con lote **********Al sur mide 20 metros y

colinda con calle **********Al oriente mide 20 metros y colinda con calle

**********Al poniente mide 20 metros y colinda con lote **********Teniendo por

tanto una superficie regular de 400 cuatrocientos metros cuadrados.

Es de vital y trascendente importancia mencionar el suscrito puede acreditar

plenamente los antecedentes de posesión del inmueble y cuyas constancias

se anexan al presente en copias debidamente certificadas.

a). La posesión original del predio objeto de la presente litis resulta quien en

vida llevara el nombre de **********, existiendo constancia de la misma en los

registros de la autoridad ejidales.

b). Con fecha 19 de septiembre de 1983, la C. ********** cedió a ********** el

lote número **********con las siguientes medidas y colindancias:

al norte mide 20 metros y colinda con lote **********al sur mide 20 metros y

colinda con predio **********al oriente mide 10 metros y colinda con lote

**********

al Poniente mide 10 metros y colinda con calle de por medio

c). Con fecha 19 de septiembre de 1983, la C.**********, cedió a la C.

********** el lote número ********** manzana ********** con las siguientes

medidas y colindancias:

al norte mide 20 metros y colinda con lote **********al sur mide 20 metros y

colinda con calle de por medio

al oriente mide 10 metros y colinda con calle de por medio

al Poniente mide 10 metros y colinda con lote **********.

d). Los CC. **********con fecha 29 de junio de 1989 llevaron a cabo cesión de

derechos sobre los predios descritos en los puntos que anteceden a favor de

la C**********, quien a su vez como ya se precisó, cedió sus derechos

posesorios a favor del suscrito con fecha 05 de julio del 2000.

De lo anterior se desprende que el suscrito puede acreditar plenamente el

origen de los derechos posesorios correspondientes a los lotes 38 y 39 del

Ejido El Rodeo, de la ********** y de estos existen las constancias

correspondientes dichas autoridades agrarias, más no del C. **********, tal y

como se precisó en el punto 1 del presente capítulo de hechos, quien tan

solo presenta una cesión de derechos cuyos orígenes resulta cuestionables

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a no acreditar los antecedentes posesorios correspondientes, como lo es mi

caso.

3. Derivado de la celebración del acto jurídico traslativo del derecho

posesorio descrito en el punto que antecede, adquirí la posesión pacífica y

en carácter de dueño del inmueble ya señalado, posesión que me fue

entregada de hecho y de derecho por la cedente y antigua posesionaria la C.

**********, posesión que el de la voz mantuve a lo largo de los años ya que

constantemente de forma personal o pagando para que lo hiciera

desmontada y macheteaba y limpiaba el lote de terreno descrito en líneas

precedentes, tal y como les consta a los C.C. **********, personas que en su

momento prestaré con el carácter de testigos de los hechos afirmados por el

suscrito.

4. derivados de la cesión de derechos descrita en líneas que anteceden, toda

vez resultaba necesario para llevar a cabo ciertos trámites respecto al

inmueble multireferido, el de la voz acudí al Comisariado ********** con sede

en esta ciudad capital con la intención de que me fuese elaborada mi

constancia de posesión del inmueble cuyos derechos posesorios adquirí

legalmente, derivado de lo anterior, con fecha 22 de junio de 2004, el

********** Nayarit, me expidió constancia de posesión de solar, lote terreno

ejidal ubicado en la colonia ********** cuyas medias y colindancias son las

siguientes:

Al norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********

Al sur mide 20.00 metros y colinda con calle s/n.

Al Ote.mide 20.00 metros y colinda con calle ********** Al Pte mide 20.00

metros y colinda con lote **********5.- Con fecha 14 de junio de 2007, el

suscrito realice mi tramite de escrituración ante la Comisión Regularizadora

de la Tenencia de la Tierra (CORETT) por sus siglas, mediante solicitud de

regularización de predio en el poblado ********** del Municipio de Tepic,

********************superficie 411 metros cuadrados con las siguientes

orientación, distancia y colindancias:

Orientación Metros Colindancias

Noroeste 20.00 metros **********

Sureste 20.30 metros **********

Suroeste 20.51 **********

Noroeste 20.37 **********

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Pagando por costo de regularización un monto total de $26,456.00 (ventaseis

mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), tal y como lo acredito

mediante copia debidamente certificada de la solicitud descrita en líneas que

anteceden así como copia certificada del recibo oficial con número de folio

19735, de fecha 14 de junio de 2007, expedido a favor del suscrito.

6.- Con fecha 22 de junio de 2007, acudí tal y como lo acredito mediante los

recibos correspondientes a las oficinas del departamento de Catastro del

Municipio de Tepic, a efecto de realizar los trámites correspondientes por

concepto de impuesto predial del multireferido inmueble, toda vez que se me

hizo sabedor que era indispensable previa escrituración del inmueble su

regularización, pago de impuesto que el de la voz realice por la cantidad de

$1,735.00 (mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.),

correspondiente al periodo 2002 al 2007, del predio identificado con la clave

catastral **********

7.- No obstante que todos los actos jurídicos anteriormente narrados, al darle

seguimiento de regularización y escrituración del inmueble en litis, la

Comisión Regularización de la Tenencia de La Tierra (CORETT) en el año

2009 suspendió la escrituración correspondiente; lo anterior mediante orden

del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Parido Judicial

con sede en Tepic; Nayarit, derivado de la demanda interpuesta en mi contra

y contra de la propia Comisión Regularizadora de la Tenencia de la Tierra

(CORETT) por el C. **********mediante la cual solicito la nulidad y

cancelación del contrato de regularización de predio número ********** de

fecha 14 de junio de 2007; radicándose en el expediente **********, demanda

que seguida la secuela procesal correspondiente con fecha 09 de marzo de

2010 la ********** del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit a

**********, mediante la cual resuelve confirmar la resolución la sentencia

definitiva de fecha 16 de diciembre de 2009, en el sentido que **********no

justifico los hechos constitutivos de su acción absolviendo al suscrito toda

vez no justifico tener Legitimación en la Causa, esto es, tener el derecho

´para demandar para si la contratación correspondiente a lote que menciona

en su demanda y la nulidad del contrato de regularización de predio que

reclamo de sus demandados, misma que causo ejecutoria para todos los

efectos legales con fecha 07 de julio de 2010, tal y como consta en autos y

como se acredita mediante copias debidamente certificadas del sumario en

comento.

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8.- Derivado que el C. ********************no acredito la existencia de

supuestos legales para que se declara la nulidad y cancelación del contrato

de regularización de predio número ********** de fecha 14 de junio de 2007,

fue que presente la sentencia en el punto que antecede, por ante la

inexistencia impedimento alguno en el año de 2011, se me hizo entrega de la

escritura pública número ******************** en la cual se hace constar que

CORETT vende a **********lote ********** manzana **********, zona **********,

superficie ********** metros cuadrados con las siguientes colindancias:

Orientación Metros Colindancias

Noroeste 20.00 metros **********

Sureste 20.30 metros **********

Suroeste 20.51 **********

Noroeste 20.37 **********

8.- Una vez que mi predio que conté con la escritura correspondiente, con

fecha 21 de octubre de 2011, celebre contrato de compra- venta con la C.

**********a quien con anterioridad ya le había entregado la posesión del

inmueble materia de la litis cuyas medidas y colindancias ya han quedado

ampliamente descritas, lo anterior mediante escritura pública número

********** lo anterior toda vez que tenía el dominio pleno de mismo.

Contesta **********la reconvención y lo hace en los siguientes términos:

Contestación a las prestaciones

a).- Es improcedente la nulidad de la cesión de derechos posesorios de

fecha 10 de enero del año 2000, mediante el cual el C. ********** cede la

posesión al C. ********** de la fracción de terreno en el ********** ubicado en el

municipio de Tepic, con una superficie de 411 metros cuadrados, siendo las

siguiente medidas y colindancias:

AL Norte mide 20.00 metro y colinda con lote **********Al Sur mide 20.51

metros y colinda con calle.

Al Ote mide 20.30 metros y colinda con lote **********

Al Pte. Mide 20.37 metros y colinda con calle.

b).- Es improcedente la nulidad de constancia de posesión expedida por el

********** a favor del suscrito **********correspondiente al lote en terreno

ejidal, mismo que se ubica en la Colonia **********, de fecha 21 de Agosto de

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2007, con una superficie total de 205.50 metros cuadrados, cual cuenta con

las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********Al Sur mide 10.25

metros y colinda con calle **********Al Ote. Mide 20.30 metros y colinda con el

lote. **********

Al Pte. Mide 20.30 metros y colinda con Ma. De Jesús Parra.

c).- Es improcedente la nulidad de constancia de posesión expedida por el

**********Nayarit, a favor del suscrito **********, correspondiente al lote en

terreno ejidal, mismo que se ubica en la **********, de fecha 21 de Agosto del

2007, con una superficie total de 205.50 metro cuadrados, el cual cuenta con

las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte mide 10.00 metros y colinda con lote **********.

Al Sur mide 10.25 metros y colinda con calle **********Al Ote. Mide 20.30

metros y colinda con **********Al Pte. Mide 20.37 metros y colinda con calle

**********d).- Es improcedente la nulidad de constancia expedida por el

comisariado Ejidal El Rodeo Nayarit, de fecha 26 de Mayo 2009, a favor del

C. ********** en el cual se hace constar que entrego en las oficinas original de

documentos fechado 10 de enero del 2000.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

1.- Es falso que el señor ********** quien me transmitió la cesión de derechos

del terreno mencionado en el inciso (a) no existía, pues inclusive CON ESTA

CONSTANCIA al que me pertenece (conforme aparece en el acta de

contratación).

2.- Desconozco si el día 5 de Julio del 2000 la C. ********** le cedió al

reconvencionista el lote de terreno marcado con las siguientes medidas y

colindancias.

Al Norte 20.00 metros y colinda con lote **********Al sur mide 20.00 metros y

colinda con calle de **********Al Oriente mide 20.00 metros y colinda con calle

de **********Al Poniente mide 20.00 metros y colinda con calle **********Pero

en el supuesto caso que así hubiera sido, el reconvencionista compareció a

contratar el terreno de mi propiedad cuyas medidas y colindancias son

totalmente diferentes al que le cedió la C. **********

A).- Desconozco lo que expresa el reconvencionista por no ser hecho propio.

B).- Desconozco lo que expresa el reconvencionista por no ser hecho propio.

C).- Desconozco lo que expresa el reconvencionista por no ser hecho propio.

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D).- Desconozco lo que expresa el re**********onvencionista por no ser hecho

propio.

Derivado de lo anterior el reconvencionista hace referencia a un lote de

terreno “que nada tiene que ver con el terreno que me fue cedido con fecha

10 de Enero del año 2000 ante las autoridades del comisariado ejidal por el

C. **********

3.- Desconozco de cual lote tomo la posesión pacífica y en carácter de dueño

el reconvencionista, pero su terreno es totalmente diferente al terreno que

estoy reclamando en este juicio y que indebidamente se le contrato al

reconvencionista.

4.- La constancia de posesión que le expidió el Comisariado Ejidal del

RODEO con fecha 24 del año 2004, se refiere al lote de terreno que

supuestamente le cedió la C. **********, que es un terreno totalmente

diferente en colindancias al del suscrito.

5.- Es cierto con fecha 14 de junio del año 2007 compareció a CORETT a

regularizar mediante folio ********** el terreno que estoy reclamando en este

juicio inicial, pero CORETT de manera indebida le regularizo el terreno que

me pertenecía y que tengo en posesión parcialmente, como así parece en

este punto de hechos y razón por la cual estoy demandando la nulidad, ya

que el terreno que se le regularizo no coincide con las colindancias y

medidas del terreno que adquirió el reconvencionista.

6.- Es verdad que el reconvencionista acudió a CATASTRO y de manera

indebida se canceló la clave catastral ********** con la que se encontraba

registrado mi lote de terreno que tiene las siguientes medidas:

Al norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********Al Sur 20.00 metros y

colinda con calle **********

Al Oriente 20.00 metros y Colinda con calle **********Al Poniente 20.00

metros y colinda con lote **********Para luego registrar la clave a nombre del

reconvencionista con el número ********** para posteriormente ponerla a

nombre de la codemandada ********** no obstante que el terreno que adquirió

el C. ********** nunca fue localizado en las claves catastrales.

7.- Es verdad que el Juez Segundo de Primera Instancia del ramo civil del

partido judicial dentro del expediente ********** suspendió el trámite de

CORETT en favor del reconvencionista **********, pero es falso que haya

resuelto el fondo del asunto, por el contrario “los tribunales civiles se

declararon incompetentes y dejaron a salvo los derechos para hacerlos

valer ante este Tribunal Unitario Agrario”.

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8.- Es falso que no haya acreditado la existencia de la nulidad ante los

tribunales civiles, ya que estos se consideraron incompetentes y esto fue

aprovechado por el reconvencionista para recibir la escritura del lote de

terreno de mi propiedad y como no tenía la posesión el reconvencionista me

demando ante este H. ********** con el número de expediente ********** al

igual que a la codemandada **********, pero dicho juicio se decretó la

caducidad y aprovechado esto, “de manera dolosa y artimañosa mente los

demandados ********** celebraron un amañado contrato de

compraventa” por lo cual ya fueron denunciados penal por FRAUDE Y

FALSEDAD EN DECLARACIONES.

En consecuencia de lo anterior solicito se declare improcedente la

reconvención planteada en mi contra, en virtud de que LA DELEGACION DE

CORETT indebidamente le contrato el lote de terreno que me pertenece al

C********** ya que su constancia ejidal de posesión no correspondía al

terreno que le fue contratado indebidamente, el cual pertenece al suscrito.

Contesta **********, por conducto de **********, Presidente, Secretario y

Tesorero respectivamente. Contestan ad cautelam, en los siguientes

términos:

Que con el carácter antes indicado y encontrándonos dentro del término de

ley, nos presentamos por medio de este ocurso dando contestación a la

demanda reconvencional que hace valer en nuestra contra el C. **********,

haciéndolo de la siguiente manera:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES:

A LA SEÑALADA CON EL INCISO A). Consideramos que no es procedente

que se declare la nulidad de la cesión de derechos, ya que en ningún

momento el actor reconvencionista manifiesta el motivo por el cual dicho

documento deberá decretarse nulo, ya que este órgano jurisdiccional se

encargará resolver dicha prestación, lo que si se aclara que dicha constancia

a que se refieren en el presente punto de hechos no se encuentra en el

archivo que nos fue entregado recientemente, ni existe antecedente alguno

respecto de la misma.

A LA SEÑALADA CON EL INCISO B). De igual manera consideramos que

no es procedente tal declaratoria ya que no establecen el motivo respecto

por el cual deberá decretarse dicha nulidad en específico, dicha constancia

no fue localizada en los archivos de nuestro ejido, más no tenemos precisado

el lote por las colindancias que se encuentran plasmadas.

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A LA SEÑALADA CON EL INCISO C). De igual manera consideramos que

no es procedente tal declaratoria y que no establecen el motivo respecto por

el cual deberá decretarse dicha nulidad en específico, dicha constancia no

fue localizada en los archivos de nuestro ejido, más no tenemos precisado el

lote por las colindancias que se encuentran plasmadas.

A LA SEÑALADA CON EL INCISO D). De igual manera consideramos que

no es procedente tal declaratoria ya que no establecen el motivo respecto

por el cual deberá decretarse la nulidad en específico; más aclaramos que tal

prestación quedo debidamente contestada en el inciso A).

EN CUANTO A LOS HECHOS:

AL SEÑALADO CON EL NUMERO 1).- Ni lo afirmamos ni lo negamos por no

ser hechos propios de la Asamblea General de Ejidatarios, más si aclaramos

que tal afirmación del actor no ha sido demostrada oficialmente con las

búsqueda respectiva ante las dependencias a que haya lugar; por lo tanto le

arrojamos la carga de la prueba al afirmar ese hecho. Mas derivado del

presente hecho queremos manifestar que al interior de nuestro ejido

********** no tiene ningún carácter agrario reconocido, ya sea como ejidatario,

posesionario o avecindado.

AL SEÑALADO CON EL NUMERO 2). Ni lo afirmamos ni lo negamos por no

ser hechos propios de la Asamblea General de Ejidatarios y aclaramos que

no hay antecedentes en los archivos de nuestro ejido de dicha constancia de

10 de enero del 2000.

Mas derivado del presente hecho queremos manifestar que al interior de

nuestro ejido ********** no tiene ningún carácter agrario reconocido ya sea

como ejidatario, posesionario o avecindado.

Y en cuanto a los incisos desde estos momentos le arrojamos la carga de la

prueba, toda vez que es de explorado derecho determinar que el que afirma

está obligado a probar.

AL SEÑALADO CON EL NUMERO 3). Ni lo afirmamos ni lo negamos por no

ser hechos propios de la Asamblea de Ejidatarios, ya que son meras

manifestaciones que se probaran en su oportunidad.

AL SEÑALADO CON EL NUMERO 4). En cuanto al presente punto de

hechos, queremos aclarar en principio que dicha constancia no se nos corrió

traslado de la misma. Mas es menester precisar que posiblemente lo que

solicito es una actualización de constancia ejidal mismas que suponiendo sin

conceder se haya realizado con base a alguna anterior que pudiera haber

tenido, empero no se encuentra antecedente alguno de acuerdo de

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asamblea que ampare dicha expedición de constancia a que se refiere el

actor.

AL SEÑALADO CON LOS NUMEROS 5, 6, 7, 8 Y 9). Ni lo afirmamos ni lo

negamos por no ser hechos propios de la Asamblea General de Ejidatarios

que representamos.

Tal cuestión la demostraremos de acuerdo a los medios de convicción que

se harán valer durante la secuela procesal. Opone excepciones de Defecto

legal; oscuridad e inepto libelo; falta de identidad entre el inmueble o los

inmuebles materia de la presente controversia; plus petitium; las demás que

se desprendan.

--- VI.- PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. En el caso a

estudio, la parte actora **********, demanda la nulidad de la

escritura pública número ********** del quince de octubre de dos

mil siete del Protocolo a cargo de la Notaria Pública Número

********** Licenciada **********; la nulidad de la escritura pública

número **********, de la Notaría Pública Número ********** a cargo

de la Licenciada ********** así como a la Comisión para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT, a

********** a **********, al Registro Público de la Propiedad y del

Comercio, al Jefe del Departamento de Catastro Municipal.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la

ejecutoria contenida en la contradicción de tesis 38/2001-PS,

sostuvo en lo que interesa:

Que la comisión para la regularización de la tenencia de la Tierra,

fue creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación de ocho de noviembre de 1974 mil novecientos

setenta y cuatro, es un organismo público descentralizado de

carácter técnico y social, sectorizado (dentro de la entonces

Secretaría de Reforma Agraria) hoy Secretaría de Desarrollo

Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, cuyo objeto es regularizar la tenencia de la

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tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares para

mejorar los centros de población y sus fuentes propias de vida.

Así mismo que el proceso de regularización como función

principal en la que interviene ese organismo se divide en dos

etapas:

1. Adquisición. En esta fase se desincorpora la tierra del

régimen ejidal, comunal o de propiedad federal y cambia la

propiedad de la tierra que el núcleo agrario o particular tiene

sobre los lotes, ahora en posesión de los colonos o

“avecindados”. Ello se lleva a cabo por medio de la

expropiación, a través de la cual el polígono o predio a

regularizar pasa mediante la acción expropiatoria, de la

propiedad del ejido a propiedad de la federación a través de

la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la

Tierra. Esto es, de ser dominio ejidal, comunal y/o federal,

se transmite al dominio privado de la Federación. Una vez

expropiados y en poder jurídico de la comisión, la propiedad

de los bienes puede traspasarse a sus ocupantes.

2. Enajenación o titulación. En el proceso de regularización,

dado el sistema que se utiliza, cada operación de

legalización asume la forma jurídica de una venta. En esta

etapa, también surge un proceso (de regularización) que se

verifica a través de los siguientes actos:

I. Se verifica el predio materia de regularización

II. Se inspecciona material y documentalmente el

asentamiento humano integral.

III. Se integra un expediente técnico para solicitar la

expropiación a la Secretaría de la Reforma Agraria.

IV. Ante la comisión de avalúos y bienes nacionales

(Cabin) para el caso de indemnizaciones y/o con las

instituciones bancarias para los precios de venta, se

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obtienen valores de: 1). Indemnización, 2) Base de

enajenación y 3) publicación del decreto expropiatorio.

V. Se ejecuta el decreto expropiatorio, se entrega la tierra

a favor de CORETT, y se inscribe el decreto ante el

Registro Público de la Propiedad y en el Registro

Agrario Nacional. En acto previo o simultáneo se

conviene y formaliza el pago de indemnizaciones a los

ejidatarios afectados.

VI. Se verifica el uso y posesión de los lotes.

VII. Se promueve con los colonos la participación

organizada de la comunidad en el proceso de

regularización

VIII. Se efectúa la contratación a través de una solicitud,

analizada técnicamente y aprobada por al Comisión

para la regularización de la Tenencia de la Tierra, la

regularización se convierte en un contrato, por medio

del cual se inicia el proceso de escrituración, seguido,

en su caso del procedimiento de cobro de adeudos.

IX. Saturados los requisitos administrativos y legales, se

transmite formalmente la propiedad a favor de los

adquirientes, mediante la formulación inscripción,

registro, catastro y entrega de la escritura

correspondiente.

X. En el caso de regularizaciones de crédito, una vez que

el adquirente cubre adeudos, se libera el dominio que

la comisión se reservó como garantía de recuperación.

Para cumplir el objetivo de la Comisión para la Regularización de

la Tenencia de la Tierra, y pueda transmitir formalmente la

propiedad a favor de los adquirentes, es necesario que exista

previamente una expropiación de un inmueble a regularizar,

donde dicho predio deja de pertenecer al régimen ejidal o

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propiedad privada, para formar parte del patrimonio de la nación,

y posteriormente, formaliza un contrato de compraventa con el

ocupante, a fin de que obtenga la escrituración correspondiente.

El artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado establece: El actor debe probar los hechos

constitutivos de su acción y el demandado los de sus

excepciones.

Acción principal

Ahora bien, para que proceda la nulidad del acto, es necesario

que se demuestre la existencia del contrato y si el mismo ha sido

afectado con causa de nulidad invocada, para lo cual se parte de

lo establecido por los artículos 1167, 1168, 1171, 1176, 1197,

1198, 1200, 1203 y 1204 del Código Civil para el Estado de

Nayarit, que en su orden establecen:

“Artículo 1167.- Para la existencia del Contrato se requiere:

I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del Contrato.

Artículo 1168.- El contrato puede ser invalidado: I.- Por

incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios

del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea

ilícito; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la

forma que la ley establece.

Artículo 1171.- Son hábiles para contratar todas las

personas no exceptuadas por la Ley.

Artículo 1176.- El consentimiento puede ser expreso o

tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o

por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos

que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los

casos en que por ley o por convenio la voluntad deba

manifestarse expresamente.

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Artículo 1197.- Son objeto de los contratos: I.- La cosa que

el obligado debe dar; II.- El hecho que el obligado debe hacer o no

hacer.

Artículo 1198.- La cosa objeto del contrato debe: 1º. Existir

en la naturaleza; 2º. Ser determinada o determinable en cuanto a

su especie; 3º. Estar en el comercio.

Artículo 1200.- El hecho positivo o negativo, objeto del

contrato debe ser: I.- Posible; II.- Lícito.

Artículo 1203.- Es ilícito el hecho que es contrario a las

leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1204.- El fin o motivo determinante de la voluntad

de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de

orden público ni a las buenas costumbres.”

Es de observarse el contenido de los artículos 1597 y 1598 del

Código Civil para la entidad, que a la letra disponen: “Artículo

1597.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o

de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal

alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por

prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 1598.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición

del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo

disponga la ley.” De la interpretación armónica de los numerales

señalados se tiene que, para que se actualice la nulidad de un

acto jurídico se requiere que concurra la falta de consentimiento o

del objeto que pueda ser materia de él, la ilicitud en el objeto, en

el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta,

ya relativa, según lo disponga la Ley, y conforme al artículo 1601

del mismo ordenamiento legal:

“Artículo 1601.- La falta de forma establecida por la Ley, si no se

trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la

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lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto,

produce la nulidad relativa del mismo.”

De lo señalado, se obtiene que para que se actualice la nulidad de

un acto, se requiere que concurra la falta de consentimiento o

del objeto que pueda ser materia de él, la ilicitud en el objeto,

con el fin o en la condición, la falta de forma establecida por la ley,

si se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la

violencia, la lesión, la incapacidad de cualquiera de los actores del

acto.

Determinados los elementos necesarios para la procedencia de la

reclamación, tenemos que, previamente a su estudio, debemos

establecer que se demostró en autos la existencia del Contrato de

Compraventa, celebrado entre la Comisión para la Regularización

de la tenencia de la Tierra y **********bajo escritura pública

número ********** de la Notaría Pública Número ********** y el

contrato de compra venta celebrado entre **********y **********,

ante la fe la Notaria Pública Número **********, asentado en

escritura pública número ********** de fecha 21 veintiuno de

octubre de 2011 dos mil once, mismos que fueron reconocidos

por las partes en su escrito de demanda y contestación.

Previo al estudio de la acción principal procederemos a estudiar

las excepciones opuestas por el codemandado **********siendo la

Improcedencia de la Acción, Falta de Legitimación Activa, la

nulidad de los documentos.

La improcedencia de la acción por falta de uno de los requisitos

esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por

ser de orden público el cumplimiento de las condiciones

requeridas para su procedencia; sin embargo, esta facultad sólo

puede ejercitarse al momento de decidir si están satisfechos los

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requisitos para el ejercicio de la acción, o bien en una sentencia,

donde es imperativo el análisis de los elementos de la acción; por

ello se procederá a realizar el estudio de la acción principal para

estar en posibilidad de resolver si es procedente o no lo es.

Es de explorado derecho que el párrafo primero del numeral 9 del

Código Procesal Civil en Vigor establece que:

“Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en

él, quien tenga interés legítimo en que la autoridad judicial

declare o constituya un derecho o imponga una condena y

quien tenga interés contrario….”.

la legitimación para obrar es un presupuesto necesario e

indispensable para la procedencia de la acción, que cuando falta,

el juzgador debe apreciarlo de oficio para desestimar la demanda,

por no ser la actora titular de la acción

En efecto, es necesario señalar, que existe criterio uniforme de

que la personalidad es un presupuesto procesal, que puede

estudiarse de oficio en cualquier momento, sea durante el

procedimiento o en la sentencia y que ha sido de explorado

derecho, que la excepción de falta de personalidad, consiste en

carecer de la calidad necesaria para comparecer en juicio o en no

acreditar el carácter o representación con que se reclama, es

decir, un requisito indispensable sin el cual no puede iniciarse, ni

substanciarse válidamente un juicio, por lo cual, debe ser

analizada por la potestad común aun de oficio, esto es, a pesar de

que se haya o no impugnado oportunamente, ya sea a través de

la excepción o del incidente respectivo, pues sería antijurídico que

se resolviera sobre la cuestión de fondo cuando el actor carece de

personalidad para ejercitar la acción. En cuanto a la excepción de

nulidad de los documentos, será materia de la reconvención, por

ello se estudiará con posterioridad.

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La parte actora para acreditar su acción ofreció como pruebas la

Confesional a cargo de **********quien al absolver posiciones

que fueron calificadas de legales, a la primera. Que la constancia

de posesión de fecha 22 de junio del año 2004 del solar con la

que regularizó ante CORETT el lote de terreno materia de la litis,

aparecía con superficie de cuatrocientos metros cuadrados,

ubicado en la **********. (Pide se le muestre esta constancia al

absolvente) una vez que se le pone a la vista la constancia,

contestó: Que no coincide con la constancia que yo contraté.

2. Que en la cédula de regularización y contratación número

********** de fecha 14 de junio de 2007 del terreno materia de la

litis, aparecen medidas y colindancias diferentes a las que

aparecen en su constancia de posesión de fecha 22 de junio de

2004. (pide se le muestre la constancia). Se le pone a la vista la

constancia que obra a fojas 1246 de autos, contesta: que sí

porque cuando yo hice el trámite con CORETT fueron a hacer una

inspección física y pusieron los datos precisos.

A la tercera. Que en el mes de noviembre de 2010 compareció

ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 19 a demandar a **********

y ********** por la nulidad absoluta de actos traslativos de

derechos parcelarios y por la restitución total del terreno materia

de la litis en este juicio, radicándose el expediente agrario

**********. Se le pone a la vista la constancia a fojas 1247 a 1258 y

contesta: que no recordaba la fecha exacta pero si debe ser,

porque lo estoy viendo aquí.

A la Cuarta. Que la demanda agraria que interpuso con el

expediente ********** en el **********, en contra de ********** fue

para que este le entregara la posesión del terreno materia de la

litis en este juicio y en contra de **********, fue porque esta le

compro la mitad del terreno materia de la litis al señor

**********Contesta: Manifiesta que no recuerda, por lo que, se le

hace saber que se le hizo apercibimiento de que por ser hechos

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propios si manifiesta que no sabe o no se acuerda se le hace

efectivo el apercibimiento y se le tiene por cierta la respuesta.

Confesional a cargo de **********, quien en lo que interesa

reconoció que ********** le vendió la mitad del terreno materia de

la litis. Que las autoridades del ********** le entregaron una

constancia de posesión con medidas y colindancias respecto al

50% del terreno que le vendió el señor **********Que**********le

demando ante el Tribunal Unitario Agrario al igual que al señor

**********por la nulidad de la venta del 50% del terreno materia de

la litis. Que denunció penalmente a ********** y lo metió a la cárcel

acusándolo del delito de Fraude por haberle vendido el 50% del

Terreno materia de la litis. Que le compro a ********** la totalidad

del terreno materia de la litis. Que actualmente se encuentra en

posesión de la totalidad del terreno materia de la litis.

Confesional a cargo del Delegado de la Comisión para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra, a quien se le envió

el sobre cerrado con posiciones calificadas de legales y en virtud

de que no dio contestación al mismo, se le hizo efectivo el

apercibimiento de que fue objeto y fue declarado confeso por no

haber dado contestación a las posiciones; con las posiciones

reconoció que el catorce de junio de dos mil siete otorgó la cédula

de regularización ********** a **********. Que el documento que se

acompañó para regularizarle a **********, es constancia de

posesión de solar de fecha 22 de junio de 2004, expedida por el

Comisariado Ejidal el Rodeo; Nayarit; que los colindantes que

aparecen en la constancia expedida al C. **********, por el Ejido El

Rodeo, Nayarit, de fecha 22 de junio del año 2004, son diferentes

a los que aparecen en la cédula de contratación 3068 de 14 de

junio de 2007. Que la cédula de contratación 3068 de fecha 14 de

junio de 2007 otorgada a ********** respecto al lote de terreno, lo

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colindantes señalados en el acta no corresponden al terreno que

se acompañó para la referida contratación. Que esta delegación

giró oficio al Departamento de Castro del Municipio de Tepic, para

que procediera a cancelar la clave catastral ********** que se

encontraba a favor de **********Que ordenó al departamento de

Catastro se anotara la nueva clave catastral ********** en favor de

**********. Que al expedir el acta de contratación **********de fecha

14 de junio de 2007, en favor de **********esta delegación no

verificó si el contratante tenía la posesión del terreno que se le

regularizó de manera indebida.

Probanzas que merecen pleno valor probatorio, pues fueron

realizadas en su contra, de hecho propio, estando enterados del

procedimiento, sin coacción ni violencia, cumpliendo las

formalidades esenciales del procedimiento y en relación a los

hechos, por su parte el primero de los absolventes **********

reconoce que al contratar y regularizar el terreno ante CORETT,

la dependencia fue a medir y le dieron medidas y colindancias

precisas que están en su constancia; por su parte la segunda

absolvente reconoció que denunció penalmente al actor de este

juicio por el delito de Fraude y estuvo detenido por esa causa,

reclamando el terreno materia de la litis, que las autoridades

ejidales le otorgaron una constancia del 50% del terreno que le

compro a **********, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238

fracción II del código procedimental de la materia se les otorga

dicho valor, sin embargo, estas confesionales en nada favorecen

al actor pues no aportan elementos tendientes a acreditar su

acción de nulidad de escrituras, pues para que haya nulidad se

requiere que haya falta de consentimiento o del objeto, o que

haya ilicitud en el objeto, o la falta de forma, lo que no se

configura en el caso concreto, sino por el contrario, con las

respuestas a las posiciones desvirtúan el dicho de la actora.

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Testimoniales a cargo de **********manifestando el primero

“conozco a **********y sé que compro un terreno en el mes de

enero del año dos mil, en la colonia ********** ahí por el cerrito

desconociendo a que persona se lo compro y que el terreno es

veinte por veinte y al parecer está en juicio el terreno y es por eso

que me pidió que fuera testigo, hay una señora que le pidió el

terreno porque se quiere adueñar. Al ser interrogado por la parte

actora: Primera que diga el testigo como es que sabe que el

terreno materia de la litis a que se refiere en su declaración lo

compro y es propiedad del señor **********. Porque él nos

comentaba y me platicaba. La razón de su dicho dice lo sabe y le

consta porque él se lo comentó porque tiene muchos años de

conocerlo.

La segunda de las testigos dijo: Que tengo conocimiento que

**********compro un terreno que compro en el año dos mil y ese

terreno lo escrituraron otras personas y eso es lo que está

peleando, dicho terreno se encuentra en la colonia **********, el

cual se ubica cerca de mi casa por un cerrito y mide veinte por

veinte, desconociendo a quien se lo compro. La razón de su dicho

es porque lo sabe y le consta, que él me lo comentó porque es mi

vecino y tengo conociéndolo desde hace veinticuatro años y se

que compró ese terreno.

Estos testimonios no coinciden entre sí, únicamente en las

medidas del terreno y refieren que ********** compro el terreno en

el año dos mil y el otro testigo dice que hace veinticuatro años,

que solo saben porque ********** se los comentó, y como el valor

probatorio se deja al prudente arbitrio del juez, en términos del

artículo 239 fracción III del código procesal civil en vigor, no

favorecen al oferente, y no se les concede valor alguno.

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Inspección judicial en la constancia de posesión expedida por el

**********, a favor de **********correspondiente al lote de terreno

ejidal ubicado en la colonia ********** del veintiuno de agosto de

dos mil siete, se encuentra visible a fojas seiscientas ochenta y

cinco de aut**********se hace constar que el Comisariado Ejidal

otorgó constancia de posesión a **********, quien manifestó ser

propietario del lote de terreno ejidal que se ubica en la colonia

********** teniendo superficie de 205.50 metros aproximadamente.

**********Inspección judicial en las oficinas de la Comisión

para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, (CORETT)

a efecto de inspeccionar el libro o expediente de contratación

número ********** que le fue expedida a **********, y deberá

anotarse medidas y colindancias; una vez en la oficina indicada se

pone a la vista de la Secretario de Acuerdos, la solicitud de

regularización del inmueble materia de la presente litis, en cuanto

al primer punto: a) hago constar que el número de cédula es

original y el llenado es al carbón, expedido a nombre de

**********bajo número **********, del inmueble ubicado en la zona

01, manzana 06, lote 09 del poblado **********con superficie de

411 metros cuadrados cuyas medidas y colindancias son: se

advierte en dicha cédula de identificación en lo relativo a la

orientación N.E. se aprecia en su llenado en el apartado de

metros una alteración el cual aparece 120 y en el número dos se

advierte que se encima con el número 4 o 7, manifestando la

apoderada legal de la Delegación, que lo correcto es 20 metros

según el plano de identificación, que en ocasiones existen errores

pero que no se encuentra alterado, y sigue manifestando que lo

correcto son veinte metros como se observa en el plano y se tuvo

a la vista, el mismo colinda con lote 10. Al SE 20.30 metros y

colinda con lote **********Al S.O. 20.51 metros y colinda con calle

**********Al N.O. 20.37 metros y colinda con **********En cuanto al

punto b) se hace constar se tiene a la vista una constancia de

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posesión de solar en copia certificada expedida por el

Comisariado **********, a nombre de **********relativo al lote de

terreno ejidal ubicado en la ********** con las siguientes medidas y

colindancias:

Al Norte 20 metros y colinda con lote **********Al sur 20 metros y

colinda con calle S/N

Al oriente 20 metros y colinda con calle **********Al poniente veinte

metros y colinda con lote **********

Con extensión superficial de 400 metros cuadrados ubicado en la

********** siendo todos los puntos a desahogar.

Probanzas que merecen pleno valor probatorio en términos del

artículo 238 fracción X del código adjetivo civil, pues es evidente

que la Secretario de Acuerdos asentó lo que percibió con sus

sentidos y tuvo a la vista la constancia de posesión que el

********** otorgo a **********, y tuvo a la vista la cedula de

contratación ********** que contiene la solicitud de regularización

ante CORETT, cuyo formato de cédula es original y el llenado es

en copia a nombre de **********

Pericial a cargo del Ingeniero ********** y del Ingeniero

**********, quienes mediante interrogatorio contestaron a la:

1. Que teniendo a la vista con medidas y colindancias la constancia de

posesión de solar que data con fecha 22 de junio de 2004 por las

Autoridades del **********, municipio de Tepic, del terreno ubicado en la

**********, constancia con la cual le fue contratado al demandado

**********, por parte dela codemandada CORETT, en favor del

codemandado **********, y analizando las medidas y colindancias, si el

lote contratado es el mismo que ampara la constancia que exhibió el

codemandado **********para obtener la contratación en su favor del

terreno materia de la litis.

2. Perito de la actora. Al revisar y analizar la constancia de fecha 22 de

junio del 2004, expedida en favor del codemandado

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F**********avier**********por parte de las autoridades ejidales del

**********, en su contenido señala que dicho terreno tiene una superficie

actual a esa fecha de 400 m2; al analizar y revisar el contrato para

regularización y escrituración de la CORETT del terreno que señala la

constancia expedida a **********, por las autoridades del Comisariado

Ejidal de El Rodeo, el contrato señala que es lote de terreno número

**********, manzana **********, zona **********del núcleo ********** con

superficie de 411 metros cuadrados. me permito determinar e informar

que el lote de terreno que le fue contratado por la CORETT mediante

cedula de regularización ********** con esta constancia a**********, NO

CORRESPONDE A ESTA NI ES EL MISMO QUE ESTA SEÑALA EN

SUS MEDIDAS Y COLINDANCIAS. Por lo que la escritura pública

número seis mil quinientos cuatro, tomo cuadragésimo, libro ocho

otorgada por CORETT, de quince de octubre de dos mil siete, derivada

de dicho contrato TAMPOCO CORRESPONDE al lote de terreno que

señala la constancia de posesión de fecha 22 de junio de 2004 del

codemandado **********

Respuesta perito de la parte demandada: SI ES EL MISMO LOTE DE

TERRENO, que se describe en la solicitud de Regularización de predio No.

********** contrato y que ampara las constancias que exhibió el codemandado

********** para obtener la contratación en su favor del terreno materia de la

litis, y que se puede observar en el plano de LOTIFICACIÓN ORIGINAL.

2. Dictamine si el terreno que le fue contratado con la cedula de

regularización 3068 por parte de CORETT, al codemandado ********** por

sus medidas y colindancias es el lote de terreno que pertenece a

**********solicitando tenga a la vista dicho perito las constancias sobre la

división que hizo ********** en favor de la Codemandada **********.

Respuesta del perito de la parte actora: Revisada y analizada tanto la

constancia de regularización ********** de CORETT y la constancia de

posesión de 22 de junio de 2004 de **********, y teniendo a la vista las

constancias sobre la división de fechas 21 de agosto de 2007 y 26 de mayo

firmada por el ********** y la otorgada por la Presidenta de Acción Ciudadana

de la colonia ********** que hizo **********a favor de **********, es

EXACTAMENTE EL MISMO QUE ORIGINALMENTE Y FISICAMENTE LE

PERTENECE A **********

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Respuesta del perito de la parte demandada: Así mismo, por las razones

expuestas en el inciso 2, del apartado de respuestas de este dictamen,

puedo dictaminar que el inmueble materia de la litis, lote de terreno número

********** originalmente lotes **********, plano de lotificación original,

actualmente lote ********** plano de catastro municipal, manzana 6,

(originalmente manzana **********, plano de lotificación original, actualmente

manzana **********, plano de catastro municipal) zona **********, rodeo

**********, (actualmente ********** municipio de Tepic, ubicado en calle

********** **********, Tepic, Nayarit, identificado actualmente con la clave

catastral **********, NO ES EL MISMO LOTE DE TERRENO que pertenece a

********** y que se describe en la constancia sobre la división que se hizo el

C. **********, a favor de la codemandada **********, al cual le fue asignada la

clave catastral **********, que no existe, pues NO ES CORRESPONDIENTE

con dichas constancia de posesión y que obran agregadas en autos en

copias certificadas. Tal como quedó demostrado en los incisos XVII al XXIII

del apartado de ANTECEDENTES de este dictamen.

Perito tercero en discordia Ingeniero **********: da contestación

a las mismas interrogantes que los peritos de las partes:

RESPUESTA: primero voy a empezar con mostrar una hoja que

contiene el muro manzanero. Arriba se muestra el plano que hizo

el ********** donde muestra que es la manzana ********** y los lotes

son a partir del lote **********y termina en el lote **********, véase

que los lotes que forman las cabeceras son horizontales y el resto

son verticales.

El Comisariado ********** municipio de Tepic, ya desde el 19 de

septiembre de 1983 venía usando su plano donde ********** cede

los lotes **********, que correctamente son horizontales por estar

en la cabecera de la manzana. ********** adquirió el lote 38 y

**********el lote **********Es hasta el 29 de julio del año 1989

adquiere ********** ambos lotes ********** Es hasta el cinco de julio

del 2000 donde ********** cedió sus derechos a ********** ya

formando un solo lote, fusionando los dos lotes horizontales,

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donde todavía el Ejido muestra las colindancias y medidas que

manejaba el Ejido en su plano.

Al Norte mide 20 metros colinda con lote **********

Al sur 20 metros colinda con calle de por medio

Al oriente 20 veinte metros colinda con calle de por medio

Al poniente mide 20 metros colinda con lote **********

Con base en esto el ********** municipio de Tepic, otorgó

constancia de posesión de solar a **********, ya para este tiempo

se menciona la colonia **********.

Ya para el 14 de junio de 2007 aparece la solicitud **********

donde CORETT entra con el plano que dibuje en medio de la

hoja, marcando los números de los lotes de acuerdo con esta

institución, observándose que los lotes cabeceros son

horizontales y el resto son verticales, ya aquí la numeración

cambió con los números ********** así como el número de

manzana ********** y le quedó fusionado con el número **********

Con la escritura de CORETT la esquina ya fusionada de los dos

lotes horizontales en uno solo y con nombre en sus calles al

********** y al sur **********

Nota: en 2007 cambiaron los números colindantes con plano de

CORETT.

La solicitud ********** aparece zona ********** manzana **********,

lote **********, y superficie 411.00 m2.

NE 20 metros con lote **********

SE 20 metros con lote **********SO 20.51 con calle **********NO

20.37 con calle **********Al ver esto revisé la cesión de derechos

de fecha 10 días del mes de enero del 2000 donde dice que

********** y por otra parte **********, tienen concertada una cesión

de derechos sobre un predio con las siguientes medidas

colindantes: lo que hace pensar que las medidas que tomaron son

del año 2007 ya que aparecen con CORETT, porque en el año

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2000 las cuatro medidas de dicho lote eran de 20.00 m cada una

y se tenía una superficie en ese tiempo de 400 m2.

Norte 20 colinda con lote **********Sur 20.51 colinda con calle

Ote. 20.30 m linda con lote **********Pte 20.37 colinda con calle

Superficie 411 m2.

A). Cotejé las diferentes firmas ********** y note que no son

iguales, por lo que fui a buscar al señor ********** a su casa

particular y le mostré dicho documento fechado el 10 de enero

de 2000 y me dijo que no era su firma, acto seguido le pedí que

me diera un escrito que me sirviera para presentarlo al C. Juez, y

accedió el 16 de mayo de 2017 a darme una hoja dirigida a quien

corresponda y plasmó su firma así como copia de su credencial

de elector por ambos lados.

La siguiente causa que me llamó mucho la atención es que no

supiera hacer bien el documento mencionado de cesión de

derechos, ya que las medidas y colindancias aparecieron hasta el

año 2007 con CORETT y no el 10 de enero del año 2000, por lo

que, se ve falsearon el documento con los colindantes, medidas y

superficie, que debió haber sido 400 m2 y no 411m2 que

aparecen en el 2007.

B). Revisé las dos constancias de posesión de fecha 21 de agosto

de 2007 ya para esa fecha se basaban en las colindancias del

plano de CORETT sin tomar en cuenta las del ejido de **********

municipio de Tepic, aquí vuelven a cometer otro error, los lotes

son partidos en forma vertical y no horizontal como son de la

cabecera de la manzana, esto hace que ambos lotes de estas

constancias son inexistentes según el plano del Ejido del Rodeo,

municipio de Tepic.

C). El tercer plano es el que tiene el municipio de Tepic, cambia

su numeración, la manzana es número **********; lote **********-

sector **********, por lo tanto los recibos prediales que paga

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**********, y ahora la codemandada ********** pagan predial con la

siguiente clave catastral del plano de catastro que es la siguiente:

**********Clave Tepic sector manzana lote

En cambio el recibo predial de **********, es:

**********Clave Tepic sector manzana lote

Lo que quiere decir viendo el tercer plano que es el del municipio

de Tepic, el lote ********** se encuentra a una distancia de 30.51

m a la esquina de la calle Manuel Ávila Camacho y se encuentra

el lote sobre la calle Santa Isabel entre las calles ********** y nada

que ver con el lote de la esquina que fue propiedad de ********** y

actualmente de la codemandada **********.

Siendo la prueba pericial una prueba técnica, que aporta

elementos a la suscrita juzgadora para ilustrarse sobre la

identificación del lote materia de la litis, pues es emitido por un

experto que aporta información de interés a un juez para tomarla

en consideración al resolver el fondo del asunto. Por ello al

dictamen rendido por el perito Tercero en Discordia Ingeniero

**********, se le concede pleno valor probatorio con base en el

artículo 239 fracción II del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado de Nayarit, pues hizo un estudio detallado de

los planos y las constancias de posesión que amparan los lotes

de terreno materia de la litis y concluye que viendo el tercer plano

que es el del municipio de Tepic, el lote ********** se encuentra a

una distancia de 30.51 m a la esquina de la calle ********** y se

encuentra el lote sobre la calle **********entre las calles **********y

nada que ver con el lote de la esquina que fue propiedad de

********** y actualmente de la codemandada **********Además

cuando procedió CORETT a regularizar, los lotes son partidos en

forma vertical y no horizontal como son de la cabecera de la

manzana, esto hace que ambos lotes de estas constancias son

inexistentes según el plano del **********, municipio de Tepic. La

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prueba pericial tiene por objeto ilustrar al Juez cuando a fin de

dilucidar los hechos controvertidos se requiera de conocimientos

especializados sobre una ciencia, arte, industria u oficio, los

cuales, por su naturaleza, escapen a dicho juzgador; de ahí que el

dictamen que al efecto se rinda será el medio a través del cual se

proporcionarán al órgano jurisdiccional los elementos para

establecer si la cuestión debatida o planteada en el litigio quedó o

no acreditada, toda vez que es la opinión del experto, quien a

través de sus deducciones técnicas o de una declaración de

ciencia con base en el análisis de otras pruebas, proporciona al

juzgador los conocimientos especializados de que carece,

necesarios para verificar los hechos, y le informa sobre las reglas

técnicas que existen al respecto.

Documental consistente en la cédula de contratación **********de

fecha catorce de junio de dos mil siete, expedida por la Comisión

para la Regularización de la Tenencia de la Tierra exhibida en

copia simple a foja 1246 de autos.

Documental consistente en copia simple de la demanda inicial

presentada por ********** ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito

********** en el Estado, dentro del expediente **********Estas

documentales merecen pleno valor probatorio con base en el

artículo 238 fracción VI y 239 fracción I del código adjetivo civil,

pero no abonan para acreditar la acción intentada.

Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y

practicado dentro del presente juicio en todo aquello que le

favorezca; Presuncional en su doble aspecto de legal y humana

en cuanto a lo de hecho y derecho beneficie al oferente dentro del

presente Juicio; que se valoran de conformidad al numeral 238

fracciones XI y XII y 239 fracción IV del ordenamiento procesal

civil antes invocado.

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Por su parte el codemandado ********** ofreció la Confesional a

cargo de **********, quien en las posiciones que fueron

calificadas de legales reconoció **********, tiene la posesión del

terreno materia de litis. Que fue sentenciado penalmente por el

delito de fraude genérico el 16 de noviembre de 2012, en agravio

de **********, por el mismo terreno materia de Litis. Que sabe que

********** cuenta con una constancia ejidal expedida por el

********** en fecha 22 de junio de 2004 con la que ampara la

propiedad y posesión que tuvo sobre el bien materia de la Litis.

Probanza que merece pleno valor probatorio, pues fue hecha por

persona capaz de obligarse, estando enterada del procedimiento,

con conocimiento de causa, en su contra, de hecho propio y no

existen otros datos que la desvirtúen, por ello en términos del

artículo 238 fracción II del código adjetivo civil, merece pleno valor

probatorio y en su declaración acepta que **********tiene una

constancia que acredita la propiedad y la posesión que tuvo del

terreno y que ********** tiene la posesión del terreno materia de la

Litis.

Testimonial a cargo de **********, quien en lo que interesa

manifestó: Que tengo un tío que es topógrafo y en su momento lo

contrató la propietaria de los terrenos la señora**********l para que

lotificara e hiciera levantamiento topográfico de unos terrenos

ubicados en la colonia ********** sin saber que domicilio exacto y

sé que como pago le dio esa propiedad, y de esa propiedad la

dividió en dos partes una la escrituró a nombre de mi tía **********

y otra a nombre de mi tío **********, no sé cuánto tiempo lo

tuvieron ellos y posteriormente se lo vendieron a mi mamá

**********, un día mi mamá me regaló el terreno sin darme

escrituras para que lo promocionara y yo me pudiera comprar un

carro, y fue así que llegue a ********** se hizo la compraventa y

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fuimos al Ejido a hacer la documentación. La razón de su dicho la

funda en que él fue el intermediario.

Por su parte la testigo **********, expresó: Que yo le compré a

mis cuñados **********dos terrenos uno a cada uno, ubicados en

una colonia que se encuentra por la calle ********** y esto fue

como en el año dos mil, y en ese mismo año se los regalé a mi

hijo **********, para que los vendiera para que se comprara un

carro, porque había terminado sus estudios, y se los vendió a un

señor del cual no recuerdo su nombre, solo me llevaron los

papeles a mi casa para que firmara por esa venta, desconociendo

quien se encuentre en ese terreno, y a mi cuñado le dieron esos

dos terrenos como pago porque él lotificó ese terreno. La razón de

su dicho, lo sabe y le consta porque a su cuñado hizo la

lotificación del terreno y con eso le pagaron.

**********, declaró: Que lo único es que tengo como veinticinco

años en la colonia, y yo no he visto más personas en ese terreno

más que los que están ahí, tengo una casa enfrente de la casa de

********** con sus tres hijas, y no sé si sean los dueños de ese

predio pero ahí viven desde que yo los conozco.

********** señaló: Que tengo quince años viviendo en la colonia

llegue, tengo mi casa como a media cuadra de con ********** y mi

nuera vivía a la vuelta de con ella, y en una ocasión venía de la

casa de mi nuera y conocí a Javier en su terreno y a los días supe

que le andaba vendiendo a ********** y me ha constado que

********** es la que ha limpiado y construido en el terreno y en

ocasiones nos acompañamos ********** y yo a pagar el predial y el

agua, ********** tiene aproximadamente diez años viviendo ahí. Lo

anterior lo sabe y le consta porque lo ha visto.

Testimonios que tienen coherencia en su declaración, que

conocen como fueron adquiridos los terrenos materia de la litis

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que ahora tiene en posesión y propiedad ********** y que además

les consta lo que han declarado porque conocieron de cerca los

hechos y los percibieron por medio de sus sentidos, se analiza su

atesto de forma integral y se llega a la convicción que tienen pleno

conocimiento de los antecedentes del terreno materia que nos

ocupa, con base en el artículo 239 fracción III del código adjetivo

civil se les otorga valor preponderante. **********Documental

consistente en testimonio autorizado de la Cesión de Derechos de

fecha enero diez de dos mil, en donde **********cede la posesión

a**********Constancia de posesión de solar otorgada por el

Comisariado Ejidal de El Rodeo de veintidós de junio de dos mil

cuatro a favor de **********; solicitud de regularización del predio

expedida por la Comisión para la Regularización de la Tenencia

de la Tierra, folio **********de fecha junio 14 de dos mil siete, a

favor de **********; recibo ********** expedido por la Comisión para

la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de junio catorce de

dos mil siete, a favor de ********** por la cantidad de veintiséis mil

cuatrocientos cincuenta y seis pesos; recibo de fecha veinte de

agosto de dos mil siete a favor de **********, por la cantidad de

dos mil cuarenta y cuatro pesos 74/100 moneda nacional, copia

certificada de la escritura pública seis mil quinientos cuatro de

fecha quince de octubre de dos mil siete, pasada ante la fe del

Notario Público que contiene el contrato privado de compra venta

celebrado entre CORETT y ********** once recibos de pago de

impuesto predial de dos mil dos al dos mil once; testimonio

autorizado de la solicitud de trámite presentada ante el

Departamento de Catastro del Ayuntamiento de Tepic, de agosto

ocho de dos mil siete; así como los recibos de quince de agosto

de dos mil siete. Testimonio autorizado de acuse de aceptación

de declaración informativa de Notarios Públicos y demás

fedatarios de fecha dos de enero de dos mil doce, expedido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; testimonio autorizado

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del recibo de pago del impuesto sobre la renta a Entidades

Federativas de Enajenación de Bienes con número es **********

de tres de noviembre de dos mil once; documentos que se

encuentran a fojas de 1271 a 1301.

Documentales que merecen pleno valor en términos del artículo

238 fracción VI del código de la materia, pues fueron expedidos

por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y además

son antecedentes de posesión y propiedad del terreno materia de

la litis, de la forma como fue adquirido por **********

Inspección judicial, de la constancia de posesión expedida por el

********** Nayarit, a favor de **********, correspondiente al lote de

terreno ejidal ubicado en la colonia ********** de fecha agosto 21

de 2007. Probanza que merece pleno valor probatorio en

términos del artículo 238 fracción X del código procedimental de la

materia, pues es evidente que la Secretario de Acuerdos asentó lo

que percibió con sus sentidos y tuvo a la vista la constancia de

posesión que el ********** otorgo a **********

Ofreció además la presuncional legal y humana y la

instrumental de actuaciones que de acuerdo a lo establecido

por el artículo 182 del código procesal civil en vigor en el Estado,

presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de

un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido,

la primera se llama legal y la segunda humana. El 183 dice: Hay

presunción legal cuando la ley la establece expresamente y

cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley;

hay presunción humana cuando de un hecho debidamente

probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

En cuanto a la instrumental de actuaciones que la conforman la

totalidad de las constancias que obran en el expediente se

advierte que hay gran variedad de constancias que si le

favorecen, y serán estas las que se tomen en cuenta únicamente

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para otorgarle el valor pleno a estas probanzas como lo señalan

los artículos 238 fracción X y XI, además 239 fracción IV del

Código Procesal Civil en vigor en el Estado.

Probanzas ofrecidas por **********, como son la constancia de

posesión ejidal del inmueble en disputa a nombre de **********.

Confesional de **********, quien al absolver posiciones reconoció

que conoce a la articulante porque lo andaba buscando para que

le vendiera la mitad del terreno; que en la causa penal número

********** del Juzgado Cuarto Penal, fue encontrado penalmente

responsable en la comisión del delito de fraude genérico en

sentencia condenatoria firme en perjuicio del patrimonio de la

articulante (**********). Que la condena que se menciona en la

posición anterior el delito de fraude genérico se relaciona con la

venta de inmueble ajeno en la que aparece usted como vendedor.

Probanza que merece valor preponderante con base en el artículo

238 fracción II del Código de la materia, pues fue hecha por

persona capaz de obligarse, estando enterada del procedimiento,

en su contra y de hecho propio y no hay datos que la hagan

inverosímil, el absolvente reconoce que estuvo detenido y fue

condenado por fraude genérico por la venta del terreno materia de

la litis.

Testimoniales a cargo de ********** Hi**********el primero

expresó: Que conozco a la señora **********de aproximadamente

diez años, ya que nosotros vivíamos en la colonia antes de que

**********construyera en el terreno y me di cuenta como

empezaron a construir primero un cuartito y después otro cuartito

y en ocasiones se quedaban a dormir porque estaba muy oscuro,

y en la manzana nomás éramos nosotros y después ellos

empezaron a vivir ahí **********y su familia, a ********** no lo

conozco, apenas el día de hoy lo escucho mencionar, desconozco

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a otras personas como dueños, ya que hace como diez años a

**********y su familia en ese terreno, y posteriormente su casa. La

razón de su dicho la funda en que es vecina de la colonia.

El segundo testigo dijo: Que tengo viviendo aproximadamente

en la colonia y sé que el terreno duro mucho tiempo baldío, el cual

se encuentra en calle Santa Isabel esquina con Ávila Camacho, y

en un lapso de dieciséis años iban a limpiar el terreno, unas

personas pero mucho tiempo quedo solo el terreno, primero veía

a un señor, pero luego hace como nueve o diez años la señora

**********, empezó a fincar en ese terreno que fue cuando los

conocí, y con el tiempo me enteré que una persona de nombre

**********supe que le vendió a ********** esto lo sé porque somos

vecinos pero mucha amistad no hay.

Testimoniales, que por tener su narrativa, de manera uniforme y

congruente, entre los manifestado y lo que refieren los

accionantes, adquieren valor probatorio, en términos del numeral

239 fracción III del enjuiciamiento civil en vigor, puesto que

declaran que conocen a ********** y que saben que construyó una

casa en la colonia que ellos viven en calle ********** con calle

**********, que hace más de diez años la han visto ahí.

Resulta aplicable la tesis aislada número 772 sustentada por el

Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito.

Publicada en el Diario Judicial de la Federación y su gaceta, en el

mes de Enero de 1997, tomo V, pagina 535, Novena Época, que

establece: COMPRAVENTA EFECTUADA POR LA COMISIÓN

PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA

TIERRA, NULIDAD DE LA, POR ILICITUD EN EL OBJETO.

EXISTE SI SE LLEVA A CABO EN CONTRAVENCIÓN AL

DECRETO EXPROPIATORIO CORRESPONDIENTE. El artículo

2225 del Código Civil Federal prescribe que la nulidad, absoluta o

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relativa, ocurre por ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición

del acto. Sobre lo primero, el numeral 1830 del mismo

ordenamiento previene que: “es ilícito el hecho que es contrario a

las leyes de orden público o las buenas costumbres.” A su vez, los

decretos provenientes del Congreso de la Unión o del Presidente

de la República, aun cuando tienen efectos particulares, gozan de

los mismos atributos que una ley por compartir las características

de esta última. Luego, si el decreto presidencial respectivo

dispone que los terrenos expropiados deben escriturarse a sus

poseedores y sólo cuando los lotes estén desocupados, a

terceros y la Comisión para la Regularización de la tenencia de la

Tierra, contraviniendo el mandato de Orden Público contenido en

el decreto citado, trasmite un terreno a persona distinta a su

poseedor, es indudable que esa actitud implica la ilicitud en la

trasmisión, es decir la nulidad en el objeto.

Desprendiéndose de todo lo anterior que no fueron suficientes las

pruebas aportadas por el actor del juicio principal, para declarar la

nulidad de las escrituras públicas número **********y **********

donde celebró **********contrato de compraventa con la Comisión

para Regularización de la Tenencia de la Tierra, (CORETT) y que

a su vez vendiera el mismo terreno a **********, asentada en la

segunda escritura. Sin embargo, se advierte de ambos casos que

los elementos esenciales que deben contener los contratos se

encuentran presentes en ambos casos, es decir, en los dos

contratos se expresó el consentimiento y el objeto, además que

persiguen un fin lícito que es dar seguridad jurídica en la tenencia

de la tierra, e igualmente contienen los elementos de validez de

todo acto jurídico. Luego entonces, y tomando en consideración

los anteriores lineamientos ha lugar a establecer que el actor

********** no acreditó los hechos constitutivos de su acción y el

demandado ********** justificó sus excepciones, y la codemandada

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**********, sí dio contestación a la demanda, la COMISIÓN PARA

LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA,

CORETT, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ********** y NOTARIO

PÚBLICO NÚMERO ********** DE LA PRIMERA DEMARCACION

TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA

EN ESTA CIUDAD; JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

CATASTRO MUNICIPAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO

PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, no

comparecieron a juicio ni se excepcionaron. Se absuelve a los

codemandados **********, **********, COMISIÓN PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA,

CORETT, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ********** y NOTARIO

PÚBLICO NÚMERO ********** DE LA PRIMERA DEMARCACION

TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA

EN ESTA CIUDAD; JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

CATASTRO MUNICIPAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO

PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, de todas y

cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas, ya que

al no ser procedente la primera, las demás son consecuencia de

esta y por tanto, son improcedentes.

A continuación entramos al estudio de la ACCION

RECONVENCIONAL y tenemos que el codemandado en el

principal y actor reconviniente **********, demanda la Nulidad de

la cesión de derechos posesorios de fecha 10 de enero del año

2000, mediante el cual el C. ********** cede la posesión al C.

********** nulidad de constancia de posesión expedida por el

Comisariado **********, Nayarit, a favor de **********la nulidad de

constancia expedida por el **********Nayarit, del 26 de mayo de

2009 a favor**********

**********Ahora bien, aun cuando el artículo 1597 del Código Civil

para el Estado, emplea la expresión "acto jurídico inexistente", en

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la que pretende basarse la división tripartita de la invalidez de los

actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos

y anulables, tal distinción tiene meros efectos teóricos, porque el

tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de

las nulidades, según puede verse en las situaciones previstas por

los artículos 2561, 2567, 2568, 1199, en relación con el 2321

fracción III, 1415, 1643, 1651 en las que, teóricamente, se trata de

inexistencias por falta de objeto, no obstante, el código las refiere

como nulidades, y en los casos de los artículos 1175, 1154 y

1156, en los que, la falta de consentimiento originaría la

inexistencia, pero también como nulidades.

Establecidas las anteriores premisas, tenemos al respecto que la

parte codemandada reconvenida Comisariado Ejidal de El Rodeo

municipio de Tepic, opuso como excepciones la de defecto

legal, la de oscuridad e inepto libelo, la de falta de identidad

entre el inmueble o inmuebles materia de la controversia, la

de plus petitum, las demás que se desprendan.

En cuanto a la excepción de obscuridad e inepto libelo.-

sostenida en virtud de que tanto las prestaciones de la actora

como los elementos de hechos en que pretende fundarlas,

resulten ambiguos e imprecisos, ya que si bien es cierto el actor

reconvencionista cuenta con la carga procesal de referirse

pormenorizadamente a todos y cada uno de los puntos de la

demanda relativa, expresando con claridad los hechos en que

funda sus defensas y excepciones, también lo que la parte actora

reconvencionista tiene la obligación de exponer en forma clara y

precisa todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo,

persona y lugar así como citar de manera cronológica en que

pudieran haber ocurrido los hechos y pretenda fundar su

reclamación a fin de que la demanda se encuentre en posibilidad

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de controvertirla y pueda preparar y ofrecer pruebas para

desvirtuar los hechos falsos, situación en que la especie no

acontece en el presente sumario, máximo que el contenido mismo

de las acciones ejercitadas por la reclamante resulta ambiguo.

Al respecto debe decirse que le asiste la razón al oponente en

virtud de que efectivamente el actor reconvencionista al narrar sus

hechos, omite mencionar porque se debe declarar la nulidad de

las constancias de posesión expedidas a ********** por ********** y

otras por el Comisariado Ejidal de El Rodeo, que reclama en sus

pretensiones, ya que únicamente hace una narración de cómo fue

que él mismo adquirió los lotes de terreno ********** materia de la

litis y refiere que ya habían tenido el juicio ********** del Juzgado

Segundo Civil, en el que ********** no acreditó su acción, en

consecuencia, al advertir que la demanda reconvencional si es

oscura, se declara procedente la excepción opuesta y es

innecesario entrar al estudio de las demás excepciones y de la

reconvención, por haber procedido la presente excepción.

Resultando entonces, que el actor reconvencionista no probó los

hechos constitutivos de su acción y el demandado reconvenido

**********, no demostró sus defensas y excepciones, en cambio, el

Comisariado **********, sí acreditó sus excepciones, debiendo de

absolvérseles de las reclamaciones hechas en su contra.

--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 62, 63, 145 al 236 del Enjuiciamiento Civil en Vigor, es

de resolverse conforme a los siguientes:

R E S O L U T I V O S :

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--- PRIMERO.- La parte actora en la acción principal ********** no

acreditó los elementos constitutivos su acción; en tanto que

**********justificó sus excepciones; por su parte **********sí dio

contestación a la demanda y los también demandados COMISIÓN

PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA

TIERRA, CORETT, NOTARIOS PÚBLICOS NÚMERO **********

DE LA PRIMERA DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO

DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, JEFE

DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL Y

DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y

DEL COMERCIO, no comparecieron a juicio, en consecuencia:

---SEGUNDO.-Se absuelve a los demandados

**********COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA

TENENCIA DE LA TIERRA, CORETT, NOTARIOS PÚBLICOS

NÚMERO ********** Y ********** DE LA PRIMERA

DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT,

CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL Y DIRECTOR

DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL

COMERCIO, de todas y cada una de las prestaciones,

reclamadas por la parte actora **********

--- TERCERO.- La parte actora en la reconvención ********** no

justificó los elementos constitutivos de su acción reconvencional,

en consecuencia:

--- CUARTO.- En la acción reconvencional, el Comisariado Ejidal

de El Rodeo de este municipio acreditó su excepción.

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----QUINTO. Se dejan a salvo los derechos de ********** que

reclamara en vía reconvencional, para que los haga valer como

corresponda.

--- SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y término que

la ley les concede para inconformarse de la presente resolución,

en caso de agravio.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CON RESIDENCIA EN ESTA

CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, ********** ANTE LA SECRETARIO

DE ACUERDOS DEL JUZGADO, LICENCIADA **********, QUE

AUTORIZA Y DA FE.