- - - TEPIC, NAYARIT, A VEINTE DE MARZO DE DOS …...2015/03/20 · Este Juzgado Primero de Primera...
Transcript of - - - TEPIC, NAYARIT, A VEINTE DE MARZO DE DOS …...2015/03/20 · Este Juzgado Primero de Primera...
- - - TEPIC, NAYARIT, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
- - -V I S T O S, para resolver en sentencia definitiva, los autos del
expediente número ********** relativo al juicio de jurisdicción
contenciosa, tramitado en la Vía Civil Ordinaria, promovido por
**********en contra de Delegado de Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT),
**********, **********, Notaria Pública número **********
Licenciada ********** Notaria Pública número **********
Licenciada **********, Director del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, Jefe del Departamento de Catastro
Municipal, por la nulidad de las escrituras públicas; por su parte
**********, opuso la reconvención y se llama a juicio a el
**********de este municipio, y:
R E S U L T A N D O:
- - -1º. El nueve de marzo de dos mil quince, se recibió en este
Juzgado Primero Civil, el expediente ********** remitido por
Incompetencia del ********** en esta ciudad, promovido por
**********en contra de Delegado de Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT),
**********, **********, Notaria Pública número **********
Licenciada **********, Notaria Pública número
**********Licenciada **********, Director del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio, Jefe del Departamento de
Catastro Municipal, por la nulidad de las escrituras públicas;
expediente que se había radicado ante el ********** el veintisiete
de noviembre de dos mil doce, se ordeno emplazar a las partes,
se admitió la reconvención y se corrió traslado a las partes para
que dieran contestación a la demanda reconvencional, se llamó a
juicio a el **********quien sí dio contestación a la reconvención, así
como el actor del juicio principal también dio contestación; se
desahogaron audiencias y la demandada ********** opuso la
excepción de Incompetencia, el Tribunal Agrario resolvió
sosteniendo la competencia y mediante juicio de amparo se
declaró la incompetencia para que conociera un Juzgado Civil de
la capital del asunto planteado; admitido por este Juzgado, se
registro en el libro de Gobierno, este Juzgado declara su
competencia y se avoca al conocimiento del asunto, se previno al
actor para que aclare o precise las pretensiones que reclama a las
partes, se le requirió para que acompañara copia para traslado y
se ordenó emplazar a juicio a los demandados; aclarado y
precisado el punto del actor, en proveído dictado el seis de abril
de dos mil quince se admitió por este Juzgado la demanda
presentada por **********se ordenó emplazar a los demandados.
El veintinueve de abril de dos mil quince se tiene por contestada
la demanda por **********oponiendo la excepción de cosa juzgada;
el primero de octubre de dos mil quince se tiene a ********** dando
contestación a la demanda y oponiendo la excepción de cosa
juzgada.
- - - 2º. El primero de octubre de dos mil quince se dio trámite a
la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados y se
corre traslado al actor, el veinte de enero de dos mil dieciséis se
dicta sentencia interlocutoria declarando procedente la excepción
de cosa juzgada, la parte actora interpone recurso de apelación y
el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la **********
revoca la sentencia dictada y declara improcedente la excepción
de cosa juzgada. El veinte de agosto de dos mil dieciséis, la Sala
Civil informa que la autorizada judicial de la parte demanda
interpone juicio de amparo directo en contra de la resolución
dictada por la sala; el diez de octubre de dos mil diecisiete se
informa que la demanda de amparo fue desechada por
extemporánea y causó ejecutoria la resolución dictada en
segunda instancia. El trece de octubre se levanta la suspensión
del procedimiento y se abre el juicio a prueba por el término de
cinco días comunes para las partes. El veintiocho de noviembre
de dos mil dieciséis se admiten pruebas y se señala fecha para
audiencia de desahogo de pruebas, desahogándose el diecisiete
de enero de dos mil diecisiete y el trece de febrero del mismo año,
el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete se desahogan más
pruebas, el diecinueve de abril del mismo año, el siete de
septiembre de dos mil diecisiete se desahogan medios de prueba,
el día seis de diciembre de dos mil diecisiete se desahogan las
últimas probanzas y se reservan los autos para el dictado de la
resolución; posteriormente se presenta promoción y el día
dieciséis de marzo del presente año, se acuerda de conformidad y
en el mismo auto se reservan nuevamente los autos para el
dictado de la resolución, misma que el día de hoy se pronuncia,
y:
C O N S I D E R A N D O
I.- COMPETENCIA. Este Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Civil con sede en esta ciudad de Tepic, Nayarit es
competente para conocer y resolver todo lo relacionado con el
presente juicio, ello atento a las reglas generales de competencia
establecidas en el artículo 30 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, puesto que se está ejercitando una acción
real, sobre un inmueble sujeto al derecho común, ya que dejó de
pertenecer al régimen ejidal como se dijo en la sentencia
interlocutoria dictada por el Tribunal Unitario Agrario en
cumplimiento al juicio de amparo y advirtiéndose que el domicilio
de las partes, se encuentra en el territorio en el que éste juzgado
ejerce jurisdicción, se actualizan los supuestos jurídicos de
competencia establecidos en las fracciones I y II del artículo 29 y
30 fracción IV del precitado ordenamiento jurídico, mismos que
establecen:
“…Artículo 29.- Se entienden sometidos
tácitamente: I. El demandante por el hecho de
ocurrir al Juez entablando su demanda…
II.- El demandado por contestar la demanda o
reconvenir, salvo cuando invoque la
incompetencia…”
“…Artículo 30, fracción III Es Juez competente:
III. El de la ubicación del inmueble. Cuando
estuvieren comprendidos en dos o más
territorios jurisdiccionales lo será el que elija el
actor siempre y cuando sea competente por
razón de la cuantía…”.
Y por su parte, el numeral 27 de dicho ordenamiento legal
establece:
“…Artículo 27. Es Juez competente aquél al que
los litigantes se hubiese sometido expresa o
tácitamente cuando se trate de fuero
renunciable…”.
Artículos 22, 23, 24, 30 fracción III y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
- - -II. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PARTES. En
primer término y tocante al estudio que esta autoridad debe
realizar de manera ineludible en cuanto a la demostración o no de
que se han satisfecho los requisitos de personalidad y capacidad
de las partes, es necesario señalar, que existe criterio uniforme en
el sentido de que la personalidad de las partes es un presupuesto
procesal, es decir, se trata de un requisito indispensable sin el
cual no puede iniciarse, ni substanciarse válidamente un juicio,
por lo cual, debe ser analizada por el Juzgador aún de manera
oficiosa, en cualquier momento del juicio, esto es, a pesar de que
se haya o no impugnado oportunamente, ya sea a través de la
excepción o del incidente respectivo, ello encuentra explicación en
el hecho de que sería antijurídico que se resolviera sobre la
cuestión de fondo cuando el actor carece de personalidad para
ejercitar la acción, o por otra parte, el demandado no tiene
personalidad para comparecer a juicio. Asimismo, debe señalarse
que ha sido de explorado derecho, que la excepción de falta de
personalidad, consiste en carecer de la calidad necesaria para
comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o
representación con que se reclama.- En cambio, la capacidad
procesal consiste en la facultad de poder comparecer ante los
tribunales a ejercitar o defender un derecho, tiene carácter
procedimental o adjetivo, y se refiere a la idoneidad de las
personas para actuar válidamente en determinado procedimiento
judicial y, por ello, sus efectos son intra procesales.
Consecuentemente, la excepción de falta de capacidad procesal
es de naturaleza dilatoria, dado que su procedencia no podría
afectar la acción intentada sino que sólo impediría o retardaría la
debida integración del proceso, el cual podría reanudarse una vez
desaparecida o subsanada la incapacidad, según el caso.
Tocante a la capacidad de los demandados, ésta se encuentra
legalmente acreditada tomando en consideración las pruebas
documentales exhibidas y que corren agregadas en autos, con los
documentos fundatorios de la acción, escrito de demanda; de
contestación, de reconvención y en general, con todo lo actuado
y practicado en esta controversia judicial, ello con fundamento en
lo establecido por los artículos 3, 5, 9 y 10 del Código de
Procedimientos civiles para el Estado de Nayarit.
- - - III. FORMALIDADES Y LA VÍA. Las formalidades que la ley
señala para esta clase de juicio a que el presente pertenece
según se observa de autos se han cumplido íntegramente, y la
VÍA elegida por el actor, resulta ser la procedente conforme a lo
dispuesto por el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo primero
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit,
que establece el juicio civil ordinario de jurisdicción contenciosa,
ello atentos a que nuestra legislación no contempla alguna vía de
tramitación especial en cuanto a los litigios que versan sobre la
declaración de Nulidad de Escrituras, por lo que, en el presente
caso es correcta la vía ordinaria. Artículos 1, 3, 5, 49, 50, 52, 53,
145, 146, 150, 151, 154, 155 y demás concordantes del Código
de Procedimientos Civiles del Estado.
- - -IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. En cuanto a la litis es
necesario advertir que no hay disposición expresa que nos
obligue a transcribir los hechos de la demanda y la contestación a
los mismos, ya que el artículo 249 del ordenamiento legal en cita
solo señala:
“Las Sentencias deben tener lugar, fecha y tribunal que las
pronuncia, los nombres de las partes contendientes, el
carácter que litiguen y el objeto del juicio; ser claras,
precisas, exhaustivas, motivadas, fundadas y congruentes,
condenando o absolviendo o en su caso dejando a salvo su
derecho”.
La parte actora demanda como pretensiones:
Del Delegado de CORETT y de **********, demando el contrato de
compraventa celebrado entre la comisión para la regularización de la
tenencia de la tierra en relación al terreno de mi propiedad ubicado dentro del
**********, Nayarit, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al N.E. 20 metros y linda con lote número 10
Al S.E. 20.30 metros y linda con lote número **********Al Suroeste 2051
metros y linda con calle **********Al Noroeste 20.37 metros y linda con calle
**********B). Del delegado de CORETT y de ********** de la Notario Público
número ********** Lic. ********** demando: la nulidad de la escritura pública
número **********titular de la Notaría Pública Número ********** de esta
ciudad, que celebraron sobre el terreno de mi propiedad que adquirí
legalmente como así lo voy a acreditar.
C). Del C. **********y de la Notario Público Número ********** Lic. **********
demando la nulidad de la escritura pública **********, que contiene el contrato
de compra venta celebrado por los demandados respecto al lote de terreno
numero **********, manzana **********, zona **********, del **********por una
superficie de ********** metros cuadrados, en virtud de que dicho terreno es
de mi propiedad lo que hace inexistente la venta celebrada por los
demandados.
D). De la C. **********reclamo la restitución y entrega material con todos sus
frutos y accesiones del lote de terreno de mi propiedad, que con la mala fe
adquirió del codemandado **********E). Del Director del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, reclamo la
inscripción de la escritura pública número **********de esta ciudad, que
contiene el contrato de compraventa celebrado entre la comisión para la
regularización para la tenencia de la tierra con el codemandado **********.
F). Del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
demando la cancelación del registro de la escritura pública número **********
del Tomo **********, Libro **********, del Protocolo a cargo de la Lic. **********
titular de la Notaría Pública número ********** de esta demarcación de fecha
21 de octubre del año 2011 que contiene el contrato de compraventa
celebrado entre la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra
con el codemandado **********G). Del Director del Departamento de
Catastro Municipal reclamo la cancelación de la clave catastral expedida a
favor de la codemandada **********, como propietaria del terreno materia de
la litis.
H). De los CC: Delegado de CORETT, DE **********, reclamo el pago de los
gastos y costas generadas en el presente juicio en virtud de que actuaron, la
primera con negligencia en el cumplimiento de su función y los segundos con
mala fe, como así lo voy a acreditar dentro del procedimiento.
Por lo anterior, solicito de su señoría se me tenga dando cumplimiento al
requerimiento hecho, aclarando y precisando las prestaciones que reclamo
de cada uno de los demandados, asimismo agregando a los CC. Notarios
Públicos número ********** respectivamente, así como al Director de Registro
Público de la Propiedad y del Comercio y al Director del Departamento de
Catastro del municipio de Tepic, estos últimos con el objeto de adecuar al
procedimiento de la legislación civil mi demanda, por ser diferente al
procedimiento agrario que se llevaba.
Por su parte **********, al dar contestación a la demanda expuso:
A las prestaciones de la demanda que atañen a la suscrita:
C). Totalmente improcedente por ser este asunto cosa juzgada como así
quedará acreditado con las pruebas que se aportara a la presente
contestación.
D). Totalmente improcedente por ser este asunto cosa juzgada.
H). Igualmente improcedente por las misma razón expuesta en los incisos
que anteceden.
Aun cuando del escrito inicial de demanda del C. ********** no se aprecia
narración de hechos que sustente frívolas e improcedentes pretensiones, me
permito sustentar los siguientes, la procedencia del incidente donde hago
valer la excepción de cosa juzgada.
1. En el mes de mayo del año 2007 el hoy actor me vendió un inmueble
consistente en el lote de terreno baldío ubicado en calle ********** de
esta ciudad de Tepic, venta que el referido actor realizó de mala fe, ya
que con anterioridad a venderme el inmueble ya tenía conocimiento
que dicho inmueble ya estaba escriturado en CORETT a favor de una
tercera persona quien precisamente es **********, que en la presente
demanda es uno de los codemandados, todo lo anterior está
ampliamente comprobado con dentro de los autos del expediente
********** del índice del Juzgado ********** de Primera Instancia de este
Partido Judicial, mismo expediente que desde estos momentos solicito
sea extraído del archivo judicial, el cual ofrezco como prueba
documental, con la cual se acredita que el hoy actor ya había
interpuesto demanda civil, donde reclamó los mismos conceptos y/o
prestaciones, que hoy reclama en la presente demanda que nos
ocupa, quedando con el de manifiesto que **********, una vez más
actúa con dolo y mala fe y lo que es más grave pretendiendo
sorprender a su señoría, por lo que, deberá aplicarse todo el rigor de
la ley y sancionársele como así lo establece el artículo 620 y 623 del
código procesal civil vigente para nuestra entidad que a la letra
establecen: “Artículos 620 y 623”
2. Por lo narrado en el hecho que antecede fue que demande al hoy
actor por el delito de fraude, mismo proceso que en las diferentes
instancias ha sido favorable a la suscrita.
3. En virtud de que la suscrita adquirí el inmueble por necesidad de una
vivienda donde habitar con mi familiar, motivo por el cual me vi en la
necesidad de construir en ese momento un cuartito así como de
formalizar y asegurar mi propiedad y mi inversión hecha con mucho
esfuerzo, motivo por el cual tuvo que volver a adquirir del verdadero
dueño quien resultó **********, el multicitado inmueble parpa lo cual
tuve que contratar un préstamo a intereses, mismo que aun estoy
pagando con muchos sacrificios.
4. De los anexos se desprende que una vez que al hoy actor no le
favoreció la resolución ejecutoriada dentro del juicio de nulidad de
escrituras tramitado dentro del expediente ********** del índice del
Juzgado ********** de Primera Instancia del Ramo ********** acudió
ante el Tribunal ********** e interpuso demanda de nulidad agraria, la
cual no le prosperó en virtud de la incompetencia de dicho Tribunal
Agrario.
El codemandado ********** al contestar la demanda, manifestó:
En cuanto a la aclaración de las prestaciones de la demanda:
A), B) Y C). Solicito se declare improcedente en virtud de tratarse de un
asunto que se elevó a nivel de cosa juzgada y que se tramitó con número de
causa 299/2009, del Juzgado Segundo de lo Civil.
D), E), F), Y G) No es un hecho propio
H). Se declara improcedente y se me tenga reconviniendo al actor **********,
por el pago de gastos y costas del juicio a favor del suscrito, lo anterior en
virtud de que a sabiendas de que este asunto ya fue de estudio de la materia
civil y elevado a nivel de cosa juzgada, ha traído gastos y perjuicios
económicos a mi persona y mi patrimonio, lo anterior, conforme a los
artículos 282 y 283 del código Adjetivo Civil para el Estado.
A LOS HECHOS:
Una vez contestada las pretensiones me permito dar contestación a los
hechos:
AL 1. Es un hecho que no afirmo ni niego por no ser un hecho propio
AL 2. Es un hecho falso. Me permito agregar que el suscrito acredite dentro
de la causa ********** del Juzgado Segundo de lo Civil, ya que el suscrito
siempre conté con la posesión en calidad de dueño del objeto del presente
juicio, y para fortalecer mi dicho solicito que en vía de prueba se de
inspección judicial a la contestación y reconvención emitida por el suscrito en
fecha 28 de mayo de 2013, que va acompañada con doce anexos, dentro de
lo que fue el expediente **********, tramitado ante el **********, documentales
que obran dentro del presente expediente civil. AL 3 y 4. Es un hecho falso.
Es una cuestión debidamente acreditada y aprobada, mi calidad de dueño
que fuera materia de estudio dentro de la causa ********** del Juzgado
Segundo de lo Civil, por lo que solicito se de inspección judicial a los autos
originales a efecto de acreditar mi dicho.
5. Es un hecho parcialmente cierto ya que aunque este asunto tiene nivel
de cosa juzgada, me genera actos de molestia y afectación en mi
patrimonio, por lo que, con la finalidad de enfrentar estos actos es que
comparecí en su momento ante el ********** no solo a dar contestación
a la demanda interpuesta por **********, sino que en ese mismo acto
reconvine porque es evidente que aunque este juicio es improcedente
el que agote distintas vías produce un desgaste económico pero
además se debe ejercer el derecho de defensa para no quedar en un
estado de indefensión.
AL 6. Es un hecho falso. Porque es evidente que en sentencia definitiva
de fecha 16 de diciembre de 2009, dentro de la causa **********, dentro de
la causa ********** del Juzgado Segundo de lo Civil se determinó que
**********, no justificó sus hechos constitutivos de su acción, y del cual se
alcanzó la categoría de cosa juzgada, por lo que, la acción intentada es
improcedente.
A continuación me permito realizar mi propia narración de
HECHOS:
1.Es obviedad de repeticiones y a efecto de motivar mi contestación solicito
se me tenga ratificando como hechos los narrados en mi escrito de
contestación y reconvención de fecha 28 de mayo de 2013, rendida ante el
**********, dentro de la causa agraria ********** mismas que obran dentro de la
presente causa ahora de carácter civil, por lo que, solicito se de inspección
judicial y se me tenga dando contestación en ese sentido.
2.Es evidente la improcedencia de la demanda interpuesta por el demandado
**********, en virtud de que no le asiste el derecho de ejercitar de nueva
cuenta una acción que ya fue ejercitada en otro juicio indistinto a este en
materia civil, tal es el caso de la causa ********** del Juzgado Segundo de lo
civil, expediente dentro del cual es evidente que el hoy supuesto actor de
nueva cuenta, pretende a través de artimañas confundir a este Juzgador, ya
que al tener por pérdidas las instancias jurídicas legales, tanto en la vía civil
como en la vía penal, es que compareció a efecto de demandarnos tanto a
mí como a mi codemandada **********, por la vía agraria, acción que era
improcedente por cuestión del objeto materia de la litis, desde su
expropiación dejo de ser materia de dicha instancia jurídica por el hoy
supuesto actor, por lo que, resulta de trascendencia se solicite en vía de
prueba documental los autos originales del expediente ********** del Juzgado
**********, a efecto de que se determine en sentencia definitiva la
improcedencia de la presente causa por tratarse de un asunto ya concluido,
o en su caso se tomen en cuenta en vía de inspección judicial las
documentales que en vía de copia fotostática por el Juzgado Segundo Civil
obran en la presente causa civil, así mismo se consideren todos los
elementos de prueba todas las actuaciones que se desahogaron dentro de
la vía agraria pero que forman parte del presente sumario, en todo lo que
beneficie al desahogo de las improcedencia de las pretensiones del actor.
3.Así mismo solicito se condene al actor al pago de gastos y costas de juicio
ante la evidente improcedencia de la acción por tratarse de una demanda
frívola e improcedente que trae elementos de cosa juzgada, motivo de lo
anterior, solicito se aplique lo que enuncian los artículos 260 al 262 y 263 del
Código Adjetivo Civil del Estado, a efecto de aplicar las condenas para
aquellos que a sabiendas de que la causa civil ya tiene la categoría de cosa
juzgada, promueven generando una afectación a mi patrimonio personal, por
lo que, solicito se condene al actor al pago de gastos y costas de juicio.
Las Notarias Públicas números 5 y 21 de esta demarcación notarial, el
Director de Registro Público de la Propiedad y el Jefe del Departamento de
Catastro Municipal, y el Delegado de CORETT no dieron contestación a la
demanda en el término concedido para ello.
Por su parte **********, interpuso la reconvención, narrando en lo que
interesa: Prestaciones:
a). Nulidad de la cesión de derechos posesorios de fecha 10 de enero del
año 2000, mediante el cual el C. ********** cede la posesión al C. **********,
de la fracción de terreno en el **********, con una superficie de 411 metros
cuadrados, siendo las siguientes medidas y colindancias:
al norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********
al sur mide 20.51 metros y colinda con calle
al Oriente mide 2030 metros y colinda con el lote **********al Poniente mide
20.37 metros y colinda con calle
b). Nulidad de constancia de posesión expedida por el Comisariado Ejidal El
Rodeo, Nayarit, a favor de **********, correspondientes al lote en terreno
ejidal, mismo que en la colonia **********con una superficie total de 205.50
metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
al norte mide 20 metros y colinda con lote **********
al sur mide 10.25 metros y colinda con calle **********al Oriente mide 20.30
metros y colinda con el lote **********al Poniente mide 20.30 y colinda con
**********c). Nulidad de constancia de posesión expedida por el Comisariado
Ejidal El Rodeo, Nayarit, a favor de **********, correspondientes al lote en
terreno ejidal, mismo que se ubica en la **********, de fecha 21 de agosto de
2007, con una superficie total de 205.50 metros cuadrados, el cual cuenta
con las siguientes medidas y colindancias:
al norte mide 10 metros y linda con lote **********Al sur mide 10.25 metros y
colinda con calle **********Al Oriente mide 20.30 metros y colinda con
**********.
Al Poniente mide 20.37 metros y colinda con calle **********d). Constancia
expedida por el Comisariado **********, Nayarit, de fecha 26 de mayo de
2009, a favor de **********, en la cual se hace constar que entregó en las
oficinas original de documento fechado 10 de enero de 2000. Narra cómo
hechos:
1. Que el C. **********, siempre ha manejado como su cedente al C. **********,
mismo que hasta la fecha nadie lo conoce y jamás ha sido encontrado para
que exprese quien le cedió el inmueble que a su vez cedió a **********, con
fecha 10 de enero de 2000.
2. Con fecha 5 de julio de 2000 celebré ante presencia del Comisariado
Ejidal de El Rodeo, localizado en esta ciudad capital, una cesión de derechos
ejidales con la C. **********, siendo las siguientes medidas y colindancias:
Al norte mide 20 metros y colinda con lote **********Al sur mide 20 metros y
colinda con calle **********Al oriente mide 20 metros y colinda con calle
**********Al poniente mide 20 metros y colinda con lote **********Teniendo por
tanto una superficie regular de 400 cuatrocientos metros cuadrados.
Es de vital y trascendente importancia mencionar el suscrito puede acreditar
plenamente los antecedentes de posesión del inmueble y cuyas constancias
se anexan al presente en copias debidamente certificadas.
a). La posesión original del predio objeto de la presente litis resulta quien en
vida llevara el nombre de **********, existiendo constancia de la misma en los
registros de la autoridad ejidales.
b). Con fecha 19 de septiembre de 1983, la C. ********** cedió a ********** el
lote número **********con las siguientes medidas y colindancias:
al norte mide 20 metros y colinda con lote **********al sur mide 20 metros y
colinda con predio **********al oriente mide 10 metros y colinda con lote
**********
al Poniente mide 10 metros y colinda con calle de por medio
c). Con fecha 19 de septiembre de 1983, la C.**********, cedió a la C.
********** el lote número ********** manzana ********** con las siguientes
medidas y colindancias:
al norte mide 20 metros y colinda con lote **********al sur mide 20 metros y
colinda con calle de por medio
al oriente mide 10 metros y colinda con calle de por medio
al Poniente mide 10 metros y colinda con lote **********.
d). Los CC. **********con fecha 29 de junio de 1989 llevaron a cabo cesión de
derechos sobre los predios descritos en los puntos que anteceden a favor de
la C**********, quien a su vez como ya se precisó, cedió sus derechos
posesorios a favor del suscrito con fecha 05 de julio del 2000.
De lo anterior se desprende que el suscrito puede acreditar plenamente el
origen de los derechos posesorios correspondientes a los lotes 38 y 39 del
Ejido El Rodeo, de la ********** y de estos existen las constancias
correspondientes dichas autoridades agrarias, más no del C. **********, tal y
como se precisó en el punto 1 del presente capítulo de hechos, quien tan
solo presenta una cesión de derechos cuyos orígenes resulta cuestionables
a no acreditar los antecedentes posesorios correspondientes, como lo es mi
caso.
3. Derivado de la celebración del acto jurídico traslativo del derecho
posesorio descrito en el punto que antecede, adquirí la posesión pacífica y
en carácter de dueño del inmueble ya señalado, posesión que me fue
entregada de hecho y de derecho por la cedente y antigua posesionaria la C.
**********, posesión que el de la voz mantuve a lo largo de los años ya que
constantemente de forma personal o pagando para que lo hiciera
desmontada y macheteaba y limpiaba el lote de terreno descrito en líneas
precedentes, tal y como les consta a los C.C. **********, personas que en su
momento prestaré con el carácter de testigos de los hechos afirmados por el
suscrito.
4. derivados de la cesión de derechos descrita en líneas que anteceden, toda
vez resultaba necesario para llevar a cabo ciertos trámites respecto al
inmueble multireferido, el de la voz acudí al Comisariado ********** con sede
en esta ciudad capital con la intención de que me fuese elaborada mi
constancia de posesión del inmueble cuyos derechos posesorios adquirí
legalmente, derivado de lo anterior, con fecha 22 de junio de 2004, el
********** Nayarit, me expidió constancia de posesión de solar, lote terreno
ejidal ubicado en la colonia ********** cuyas medias y colindancias son las
siguientes:
Al norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********
Al sur mide 20.00 metros y colinda con calle s/n.
Al Ote.mide 20.00 metros y colinda con calle ********** Al Pte mide 20.00
metros y colinda con lote **********5.- Con fecha 14 de junio de 2007, el
suscrito realice mi tramite de escrituración ante la Comisión Regularizadora
de la Tenencia de la Tierra (CORETT) por sus siglas, mediante solicitud de
regularización de predio en el poblado ********** del Municipio de Tepic,
********************superficie 411 metros cuadrados con las siguientes
orientación, distancia y colindancias:
Orientación Metros Colindancias
Noroeste 20.00 metros **********
Sureste 20.30 metros **********
Suroeste 20.51 **********
Noroeste 20.37 **********
Pagando por costo de regularización un monto total de $26,456.00 (ventaseis
mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), tal y como lo acredito
mediante copia debidamente certificada de la solicitud descrita en líneas que
anteceden así como copia certificada del recibo oficial con número de folio
19735, de fecha 14 de junio de 2007, expedido a favor del suscrito.
6.- Con fecha 22 de junio de 2007, acudí tal y como lo acredito mediante los
recibos correspondientes a las oficinas del departamento de Catastro del
Municipio de Tepic, a efecto de realizar los trámites correspondientes por
concepto de impuesto predial del multireferido inmueble, toda vez que se me
hizo sabedor que era indispensable previa escrituración del inmueble su
regularización, pago de impuesto que el de la voz realice por la cantidad de
$1,735.00 (mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.),
correspondiente al periodo 2002 al 2007, del predio identificado con la clave
catastral **********
7.- No obstante que todos los actos jurídicos anteriormente narrados, al darle
seguimiento de regularización y escrituración del inmueble en litis, la
Comisión Regularización de la Tenencia de La Tierra (CORETT) en el año
2009 suspendió la escrituración correspondiente; lo anterior mediante orden
del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Parido Judicial
con sede en Tepic; Nayarit, derivado de la demanda interpuesta en mi contra
y contra de la propia Comisión Regularizadora de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) por el C. **********mediante la cual solicito la nulidad y
cancelación del contrato de regularización de predio número ********** de
fecha 14 de junio de 2007; radicándose en el expediente **********, demanda
que seguida la secuela procesal correspondiente con fecha 09 de marzo de
2010 la ********** del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit a
**********, mediante la cual resuelve confirmar la resolución la sentencia
definitiva de fecha 16 de diciembre de 2009, en el sentido que **********no
justifico los hechos constitutivos de su acción absolviendo al suscrito toda
vez no justifico tener Legitimación en la Causa, esto es, tener el derecho
´para demandar para si la contratación correspondiente a lote que menciona
en su demanda y la nulidad del contrato de regularización de predio que
reclamo de sus demandados, misma que causo ejecutoria para todos los
efectos legales con fecha 07 de julio de 2010, tal y como consta en autos y
como se acredita mediante copias debidamente certificadas del sumario en
comento.
8.- Derivado que el C. ********************no acredito la existencia de
supuestos legales para que se declara la nulidad y cancelación del contrato
de regularización de predio número ********** de fecha 14 de junio de 2007,
fue que presente la sentencia en el punto que antecede, por ante la
inexistencia impedimento alguno en el año de 2011, se me hizo entrega de la
escritura pública número ******************** en la cual se hace constar que
CORETT vende a **********lote ********** manzana **********, zona **********,
superficie ********** metros cuadrados con las siguientes colindancias:
Orientación Metros Colindancias
Noroeste 20.00 metros **********
Sureste 20.30 metros **********
Suroeste 20.51 **********
Noroeste 20.37 **********
8.- Una vez que mi predio que conté con la escritura correspondiente, con
fecha 21 de octubre de 2011, celebre contrato de compra- venta con la C.
**********a quien con anterioridad ya le había entregado la posesión del
inmueble materia de la litis cuyas medidas y colindancias ya han quedado
ampliamente descritas, lo anterior mediante escritura pública número
********** lo anterior toda vez que tenía el dominio pleno de mismo.
Contesta **********la reconvención y lo hace en los siguientes términos:
Contestación a las prestaciones
a).- Es improcedente la nulidad de la cesión de derechos posesorios de
fecha 10 de enero del año 2000, mediante el cual el C. ********** cede la
posesión al C. ********** de la fracción de terreno en el ********** ubicado en el
municipio de Tepic, con una superficie de 411 metros cuadrados, siendo las
siguiente medidas y colindancias:
AL Norte mide 20.00 metro y colinda con lote **********Al Sur mide 20.51
metros y colinda con calle.
Al Ote mide 20.30 metros y colinda con lote **********
Al Pte. Mide 20.37 metros y colinda con calle.
b).- Es improcedente la nulidad de constancia de posesión expedida por el
********** a favor del suscrito **********correspondiente al lote en terreno
ejidal, mismo que se ubica en la Colonia **********, de fecha 21 de Agosto de
2007, con una superficie total de 205.50 metros cuadrados, cual cuenta con
las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********Al Sur mide 10.25
metros y colinda con calle **********Al Ote. Mide 20.30 metros y colinda con el
lote. **********
Al Pte. Mide 20.30 metros y colinda con Ma. De Jesús Parra.
c).- Es improcedente la nulidad de constancia de posesión expedida por el
**********Nayarit, a favor del suscrito **********, correspondiente al lote en
terreno ejidal, mismo que se ubica en la **********, de fecha 21 de Agosto del
2007, con una superficie total de 205.50 metro cuadrados, el cual cuenta con
las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte mide 10.00 metros y colinda con lote **********.
Al Sur mide 10.25 metros y colinda con calle **********Al Ote. Mide 20.30
metros y colinda con **********Al Pte. Mide 20.37 metros y colinda con calle
**********d).- Es improcedente la nulidad de constancia expedida por el
comisariado Ejidal El Rodeo Nayarit, de fecha 26 de Mayo 2009, a favor del
C. ********** en el cual se hace constar que entrego en las oficinas original de
documentos fechado 10 de enero del 2000.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
1.- Es falso que el señor ********** quien me transmitió la cesión de derechos
del terreno mencionado en el inciso (a) no existía, pues inclusive CON ESTA
CONSTANCIA al que me pertenece (conforme aparece en el acta de
contratación).
2.- Desconozco si el día 5 de Julio del 2000 la C. ********** le cedió al
reconvencionista el lote de terreno marcado con las siguientes medidas y
colindancias.
Al Norte 20.00 metros y colinda con lote **********Al sur mide 20.00 metros y
colinda con calle de **********Al Oriente mide 20.00 metros y colinda con calle
de **********Al Poniente mide 20.00 metros y colinda con calle **********Pero
en el supuesto caso que así hubiera sido, el reconvencionista compareció a
contratar el terreno de mi propiedad cuyas medidas y colindancias son
totalmente diferentes al que le cedió la C. **********
A).- Desconozco lo que expresa el reconvencionista por no ser hecho propio.
B).- Desconozco lo que expresa el reconvencionista por no ser hecho propio.
C).- Desconozco lo que expresa el reconvencionista por no ser hecho propio.
D).- Desconozco lo que expresa el re**********onvencionista por no ser hecho
propio.
Derivado de lo anterior el reconvencionista hace referencia a un lote de
terreno “que nada tiene que ver con el terreno que me fue cedido con fecha
10 de Enero del año 2000 ante las autoridades del comisariado ejidal por el
C. **********
3.- Desconozco de cual lote tomo la posesión pacífica y en carácter de dueño
el reconvencionista, pero su terreno es totalmente diferente al terreno que
estoy reclamando en este juicio y que indebidamente se le contrato al
reconvencionista.
4.- La constancia de posesión que le expidió el Comisariado Ejidal del
RODEO con fecha 24 del año 2004, se refiere al lote de terreno que
supuestamente le cedió la C. **********, que es un terreno totalmente
diferente en colindancias al del suscrito.
5.- Es cierto con fecha 14 de junio del año 2007 compareció a CORETT a
regularizar mediante folio ********** el terreno que estoy reclamando en este
juicio inicial, pero CORETT de manera indebida le regularizo el terreno que
me pertenecía y que tengo en posesión parcialmente, como así parece en
este punto de hechos y razón por la cual estoy demandando la nulidad, ya
que el terreno que se le regularizo no coincide con las colindancias y
medidas del terreno que adquirió el reconvencionista.
6.- Es verdad que el reconvencionista acudió a CATASTRO y de manera
indebida se canceló la clave catastral ********** con la que se encontraba
registrado mi lote de terreno que tiene las siguientes medidas:
Al norte mide 20.00 metros y colinda con lote **********Al Sur 20.00 metros y
colinda con calle **********
Al Oriente 20.00 metros y Colinda con calle **********Al Poniente 20.00
metros y colinda con lote **********Para luego registrar la clave a nombre del
reconvencionista con el número ********** para posteriormente ponerla a
nombre de la codemandada ********** no obstante que el terreno que adquirió
el C. ********** nunca fue localizado en las claves catastrales.
7.- Es verdad que el Juez Segundo de Primera Instancia del ramo civil del
partido judicial dentro del expediente ********** suspendió el trámite de
CORETT en favor del reconvencionista **********, pero es falso que haya
resuelto el fondo del asunto, por el contrario “los tribunales civiles se
declararon incompetentes y dejaron a salvo los derechos para hacerlos
valer ante este Tribunal Unitario Agrario”.
8.- Es falso que no haya acreditado la existencia de la nulidad ante los
tribunales civiles, ya que estos se consideraron incompetentes y esto fue
aprovechado por el reconvencionista para recibir la escritura del lote de
terreno de mi propiedad y como no tenía la posesión el reconvencionista me
demando ante este H. ********** con el número de expediente ********** al
igual que a la codemandada **********, pero dicho juicio se decretó la
caducidad y aprovechado esto, “de manera dolosa y artimañosa mente los
demandados ********** celebraron un amañado contrato de
compraventa” por lo cual ya fueron denunciados penal por FRAUDE Y
FALSEDAD EN DECLARACIONES.
En consecuencia de lo anterior solicito se declare improcedente la
reconvención planteada en mi contra, en virtud de que LA DELEGACION DE
CORETT indebidamente le contrato el lote de terreno que me pertenece al
C********** ya que su constancia ejidal de posesión no correspondía al
terreno que le fue contratado indebidamente, el cual pertenece al suscrito.
Contesta **********, por conducto de **********, Presidente, Secretario y
Tesorero respectivamente. Contestan ad cautelam, en los siguientes
términos:
Que con el carácter antes indicado y encontrándonos dentro del término de
ley, nos presentamos por medio de este ocurso dando contestación a la
demanda reconvencional que hace valer en nuestra contra el C. **********,
haciéndolo de la siguiente manera:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES:
A LA SEÑALADA CON EL INCISO A). Consideramos que no es procedente
que se declare la nulidad de la cesión de derechos, ya que en ningún
momento el actor reconvencionista manifiesta el motivo por el cual dicho
documento deberá decretarse nulo, ya que este órgano jurisdiccional se
encargará resolver dicha prestación, lo que si se aclara que dicha constancia
a que se refieren en el presente punto de hechos no se encuentra en el
archivo que nos fue entregado recientemente, ni existe antecedente alguno
respecto de la misma.
A LA SEÑALADA CON EL INCISO B). De igual manera consideramos que
no es procedente tal declaratoria ya que no establecen el motivo respecto
por el cual deberá decretarse dicha nulidad en específico, dicha constancia
no fue localizada en los archivos de nuestro ejido, más no tenemos precisado
el lote por las colindancias que se encuentran plasmadas.
A LA SEÑALADA CON EL INCISO C). De igual manera consideramos que
no es procedente tal declaratoria y que no establecen el motivo respecto por
el cual deberá decretarse dicha nulidad en específico, dicha constancia no
fue localizada en los archivos de nuestro ejido, más no tenemos precisado el
lote por las colindancias que se encuentran plasmadas.
A LA SEÑALADA CON EL INCISO D). De igual manera consideramos que
no es procedente tal declaratoria ya que no establecen el motivo respecto
por el cual deberá decretarse la nulidad en específico; más aclaramos que tal
prestación quedo debidamente contestada en el inciso A).
EN CUANTO A LOS HECHOS:
AL SEÑALADO CON EL NUMERO 1).- Ni lo afirmamos ni lo negamos por no
ser hechos propios de la Asamblea General de Ejidatarios, más si aclaramos
que tal afirmación del actor no ha sido demostrada oficialmente con las
búsqueda respectiva ante las dependencias a que haya lugar; por lo tanto le
arrojamos la carga de la prueba al afirmar ese hecho. Mas derivado del
presente hecho queremos manifestar que al interior de nuestro ejido
********** no tiene ningún carácter agrario reconocido, ya sea como ejidatario,
posesionario o avecindado.
AL SEÑALADO CON EL NUMERO 2). Ni lo afirmamos ni lo negamos por no
ser hechos propios de la Asamblea General de Ejidatarios y aclaramos que
no hay antecedentes en los archivos de nuestro ejido de dicha constancia de
10 de enero del 2000.
Mas derivado del presente hecho queremos manifestar que al interior de
nuestro ejido ********** no tiene ningún carácter agrario reconocido ya sea
como ejidatario, posesionario o avecindado.
Y en cuanto a los incisos desde estos momentos le arrojamos la carga de la
prueba, toda vez que es de explorado derecho determinar que el que afirma
está obligado a probar.
AL SEÑALADO CON EL NUMERO 3). Ni lo afirmamos ni lo negamos por no
ser hechos propios de la Asamblea de Ejidatarios, ya que son meras
manifestaciones que se probaran en su oportunidad.
AL SEÑALADO CON EL NUMERO 4). En cuanto al presente punto de
hechos, queremos aclarar en principio que dicha constancia no se nos corrió
traslado de la misma. Mas es menester precisar que posiblemente lo que
solicito es una actualización de constancia ejidal mismas que suponiendo sin
conceder se haya realizado con base a alguna anterior que pudiera haber
tenido, empero no se encuentra antecedente alguno de acuerdo de
asamblea que ampare dicha expedición de constancia a que se refiere el
actor.
AL SEÑALADO CON LOS NUMEROS 5, 6, 7, 8 Y 9). Ni lo afirmamos ni lo
negamos por no ser hechos propios de la Asamblea General de Ejidatarios
que representamos.
Tal cuestión la demostraremos de acuerdo a los medios de convicción que
se harán valer durante la secuela procesal. Opone excepciones de Defecto
legal; oscuridad e inepto libelo; falta de identidad entre el inmueble o los
inmuebles materia de la presente controversia; plus petitium; las demás que
se desprendan.
--- VI.- PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. En el caso a
estudio, la parte actora **********, demanda la nulidad de la
escritura pública número ********** del quince de octubre de dos
mil siete del Protocolo a cargo de la Notaria Pública Número
********** Licenciada **********; la nulidad de la escritura pública
número **********, de la Notaría Pública Número ********** a cargo
de la Licenciada ********** así como a la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT, a
********** a **********, al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, al Jefe del Departamento de Catastro Municipal.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
ejecutoria contenida en la contradicción de tesis 38/2001-PS,
sostuvo en lo que interesa:
Que la comisión para la regularización de la tenencia de la Tierra,
fue creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación de ocho de noviembre de 1974 mil novecientos
setenta y cuatro, es un organismo público descentralizado de
carácter técnico y social, sectorizado (dentro de la entonces
Secretaría de Reforma Agraria) hoy Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo objeto es regularizar la tenencia de la
tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares para
mejorar los centros de población y sus fuentes propias de vida.
Así mismo que el proceso de regularización como función
principal en la que interviene ese organismo se divide en dos
etapas:
1. Adquisición. En esta fase se desincorpora la tierra del
régimen ejidal, comunal o de propiedad federal y cambia la
propiedad de la tierra que el núcleo agrario o particular tiene
sobre los lotes, ahora en posesión de los colonos o
“avecindados”. Ello se lleva a cabo por medio de la
expropiación, a través de la cual el polígono o predio a
regularizar pasa mediante la acción expropiatoria, de la
propiedad del ejido a propiedad de la federación a través de
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra. Esto es, de ser dominio ejidal, comunal y/o federal,
se transmite al dominio privado de la Federación. Una vez
expropiados y en poder jurídico de la comisión, la propiedad
de los bienes puede traspasarse a sus ocupantes.
2. Enajenación o titulación. En el proceso de regularización,
dado el sistema que se utiliza, cada operación de
legalización asume la forma jurídica de una venta. En esta
etapa, también surge un proceso (de regularización) que se
verifica a través de los siguientes actos:
I. Se verifica el predio materia de regularización
II. Se inspecciona material y documentalmente el
asentamiento humano integral.
III. Se integra un expediente técnico para solicitar la
expropiación a la Secretaría de la Reforma Agraria.
IV. Ante la comisión de avalúos y bienes nacionales
(Cabin) para el caso de indemnizaciones y/o con las
instituciones bancarias para los precios de venta, se
obtienen valores de: 1). Indemnización, 2) Base de
enajenación y 3) publicación del decreto expropiatorio.
V. Se ejecuta el decreto expropiatorio, se entrega la tierra
a favor de CORETT, y se inscribe el decreto ante el
Registro Público de la Propiedad y en el Registro
Agrario Nacional. En acto previo o simultáneo se
conviene y formaliza el pago de indemnizaciones a los
ejidatarios afectados.
VI. Se verifica el uso y posesión de los lotes.
VII. Se promueve con los colonos la participación
organizada de la comunidad en el proceso de
regularización
VIII. Se efectúa la contratación a través de una solicitud,
analizada técnicamente y aprobada por al Comisión
para la regularización de la Tenencia de la Tierra, la
regularización se convierte en un contrato, por medio
del cual se inicia el proceso de escrituración, seguido,
en su caso del procedimiento de cobro de adeudos.
IX. Saturados los requisitos administrativos y legales, se
transmite formalmente la propiedad a favor de los
adquirientes, mediante la formulación inscripción,
registro, catastro y entrega de la escritura
correspondiente.
X. En el caso de regularizaciones de crédito, una vez que
el adquirente cubre adeudos, se libera el dominio que
la comisión se reservó como garantía de recuperación.
Para cumplir el objetivo de la Comisión para la Regularización de
la Tenencia de la Tierra, y pueda transmitir formalmente la
propiedad a favor de los adquirentes, es necesario que exista
previamente una expropiación de un inmueble a regularizar,
donde dicho predio deja de pertenecer al régimen ejidal o
propiedad privada, para formar parte del patrimonio de la nación,
y posteriormente, formaliza un contrato de compraventa con el
ocupante, a fin de que obtenga la escrituración correspondiente.
El artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado establece: El actor debe probar los hechos
constitutivos de su acción y el demandado los de sus
excepciones.
Acción principal
Ahora bien, para que proceda la nulidad del acto, es necesario
que se demuestre la existencia del contrato y si el mismo ha sido
afectado con causa de nulidad invocada, para lo cual se parte de
lo establecido por los artículos 1167, 1168, 1171, 1176, 1197,
1198, 1200, 1203 y 1204 del Código Civil para el Estado de
Nayarit, que en su orden establecen:
“Artículo 1167.- Para la existencia del Contrato se requiere:
I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del Contrato.
Artículo 1168.- El contrato puede ser invalidado: I.- Por
incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios
del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea
ilícito; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la
forma que la ley establece.
Artículo 1171.- Son hábiles para contratar todas las
personas no exceptuadas por la Ley.
Artículo 1176.- El consentimiento puede ser expreso o
tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o
por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos
que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los
casos en que por ley o por convenio la voluntad deba
manifestarse expresamente.
Artículo 1197.- Son objeto de los contratos: I.- La cosa que
el obligado debe dar; II.- El hecho que el obligado debe hacer o no
hacer.
Artículo 1198.- La cosa objeto del contrato debe: 1º. Existir
en la naturaleza; 2º. Ser determinada o determinable en cuanto a
su especie; 3º. Estar en el comercio.
Artículo 1200.- El hecho positivo o negativo, objeto del
contrato debe ser: I.- Posible; II.- Lícito.
Artículo 1203.- Es ilícito el hecho que es contrario a las
leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1204.- El fin o motivo determinante de la voluntad
de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de
orden público ni a las buenas costumbres.”
Es de observarse el contenido de los artículos 1597 y 1598 del
Código Civil para la entidad, que a la letra disponen: “Artículo
1597.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o
de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal
alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por
prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Artículo 1598.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición
del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo
disponga la ley.” De la interpretación armónica de los numerales
señalados se tiene que, para que se actualice la nulidad de un
acto jurídico se requiere que concurra la falta de consentimiento o
del objeto que pueda ser materia de él, la ilicitud en el objeto, en
el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta,
ya relativa, según lo disponga la Ley, y conforme al artículo 1601
del mismo ordenamiento legal:
“Artículo 1601.- La falta de forma establecida por la Ley, si no se
trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la
lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto,
produce la nulidad relativa del mismo.”
De lo señalado, se obtiene que para que se actualice la nulidad de
un acto, se requiere que concurra la falta de consentimiento o
del objeto que pueda ser materia de él, la ilicitud en el objeto,
con el fin o en la condición, la falta de forma establecida por la ley,
si se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la
violencia, la lesión, la incapacidad de cualquiera de los actores del
acto.
Determinados los elementos necesarios para la procedencia de la
reclamación, tenemos que, previamente a su estudio, debemos
establecer que se demostró en autos la existencia del Contrato de
Compraventa, celebrado entre la Comisión para la Regularización
de la tenencia de la Tierra y **********bajo escritura pública
número ********** de la Notaría Pública Número ********** y el
contrato de compra venta celebrado entre **********y **********,
ante la fe la Notaria Pública Número **********, asentado en
escritura pública número ********** de fecha 21 veintiuno de
octubre de 2011 dos mil once, mismos que fueron reconocidos
por las partes en su escrito de demanda y contestación.
Previo al estudio de la acción principal procederemos a estudiar
las excepciones opuestas por el codemandado **********siendo la
Improcedencia de la Acción, Falta de Legitimación Activa, la
nulidad de los documentos.
La improcedencia de la acción por falta de uno de los requisitos
esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por
ser de orden público el cumplimiento de las condiciones
requeridas para su procedencia; sin embargo, esta facultad sólo
puede ejercitarse al momento de decidir si están satisfechos los
requisitos para el ejercicio de la acción, o bien en una sentencia,
donde es imperativo el análisis de los elementos de la acción; por
ello se procederá a realizar el estudio de la acción principal para
estar en posibilidad de resolver si es procedente o no lo es.
Es de explorado derecho que el párrafo primero del numeral 9 del
Código Procesal Civil en Vigor establece que:
“Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en
él, quien tenga interés legítimo en que la autoridad judicial
declare o constituya un derecho o imponga una condena y
quien tenga interés contrario….”.
la legitimación para obrar es un presupuesto necesario e
indispensable para la procedencia de la acción, que cuando falta,
el juzgador debe apreciarlo de oficio para desestimar la demanda,
por no ser la actora titular de la acción
En efecto, es necesario señalar, que existe criterio uniforme de
que la personalidad es un presupuesto procesal, que puede
estudiarse de oficio en cualquier momento, sea durante el
procedimiento o en la sentencia y que ha sido de explorado
derecho, que la excepción de falta de personalidad, consiste en
carecer de la calidad necesaria para comparecer en juicio o en no
acreditar el carácter o representación con que se reclama, es
decir, un requisito indispensable sin el cual no puede iniciarse, ni
substanciarse válidamente un juicio, por lo cual, debe ser
analizada por la potestad común aun de oficio, esto es, a pesar de
que se haya o no impugnado oportunamente, ya sea a través de
la excepción o del incidente respectivo, pues sería antijurídico que
se resolviera sobre la cuestión de fondo cuando el actor carece de
personalidad para ejercitar la acción. En cuanto a la excepción de
nulidad de los documentos, será materia de la reconvención, por
ello se estudiará con posterioridad.
La parte actora para acreditar su acción ofreció como pruebas la
Confesional a cargo de **********quien al absolver posiciones
que fueron calificadas de legales, a la primera. Que la constancia
de posesión de fecha 22 de junio del año 2004 del solar con la
que regularizó ante CORETT el lote de terreno materia de la litis,
aparecía con superficie de cuatrocientos metros cuadrados,
ubicado en la **********. (Pide se le muestre esta constancia al
absolvente) una vez que se le pone a la vista la constancia,
contestó: Que no coincide con la constancia que yo contraté.
2. Que en la cédula de regularización y contratación número
********** de fecha 14 de junio de 2007 del terreno materia de la
litis, aparecen medidas y colindancias diferentes a las que
aparecen en su constancia de posesión de fecha 22 de junio de
2004. (pide se le muestre la constancia). Se le pone a la vista la
constancia que obra a fojas 1246 de autos, contesta: que sí
porque cuando yo hice el trámite con CORETT fueron a hacer una
inspección física y pusieron los datos precisos.
A la tercera. Que en el mes de noviembre de 2010 compareció
ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 19 a demandar a **********
y ********** por la nulidad absoluta de actos traslativos de
derechos parcelarios y por la restitución total del terreno materia
de la litis en este juicio, radicándose el expediente agrario
**********. Se le pone a la vista la constancia a fojas 1247 a 1258 y
contesta: que no recordaba la fecha exacta pero si debe ser,
porque lo estoy viendo aquí.
A la Cuarta. Que la demanda agraria que interpuso con el
expediente ********** en el **********, en contra de ********** fue
para que este le entregara la posesión del terreno materia de la
litis en este juicio y en contra de **********, fue porque esta le
compro la mitad del terreno materia de la litis al señor
**********Contesta: Manifiesta que no recuerda, por lo que, se le
hace saber que se le hizo apercibimiento de que por ser hechos
propios si manifiesta que no sabe o no se acuerda se le hace
efectivo el apercibimiento y se le tiene por cierta la respuesta.
Confesional a cargo de **********, quien en lo que interesa
reconoció que ********** le vendió la mitad del terreno materia de
la litis. Que las autoridades del ********** le entregaron una
constancia de posesión con medidas y colindancias respecto al
50% del terreno que le vendió el señor **********Que**********le
demando ante el Tribunal Unitario Agrario al igual que al señor
**********por la nulidad de la venta del 50% del terreno materia de
la litis. Que denunció penalmente a ********** y lo metió a la cárcel
acusándolo del delito de Fraude por haberle vendido el 50% del
Terreno materia de la litis. Que le compro a ********** la totalidad
del terreno materia de la litis. Que actualmente se encuentra en
posesión de la totalidad del terreno materia de la litis.
Confesional a cargo del Delegado de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, a quien se le envió
el sobre cerrado con posiciones calificadas de legales y en virtud
de que no dio contestación al mismo, se le hizo efectivo el
apercibimiento de que fue objeto y fue declarado confeso por no
haber dado contestación a las posiciones; con las posiciones
reconoció que el catorce de junio de dos mil siete otorgó la cédula
de regularización ********** a **********. Que el documento que se
acompañó para regularizarle a **********, es constancia de
posesión de solar de fecha 22 de junio de 2004, expedida por el
Comisariado Ejidal el Rodeo; Nayarit; que los colindantes que
aparecen en la constancia expedida al C. **********, por el Ejido El
Rodeo, Nayarit, de fecha 22 de junio del año 2004, son diferentes
a los que aparecen en la cédula de contratación 3068 de 14 de
junio de 2007. Que la cédula de contratación 3068 de fecha 14 de
junio de 2007 otorgada a ********** respecto al lote de terreno, lo
colindantes señalados en el acta no corresponden al terreno que
se acompañó para la referida contratación. Que esta delegación
giró oficio al Departamento de Castro del Municipio de Tepic, para
que procediera a cancelar la clave catastral ********** que se
encontraba a favor de **********Que ordenó al departamento de
Catastro se anotara la nueva clave catastral ********** en favor de
**********. Que al expedir el acta de contratación **********de fecha
14 de junio de 2007, en favor de **********esta delegación no
verificó si el contratante tenía la posesión del terreno que se le
regularizó de manera indebida.
Probanzas que merecen pleno valor probatorio, pues fueron
realizadas en su contra, de hecho propio, estando enterados del
procedimiento, sin coacción ni violencia, cumpliendo las
formalidades esenciales del procedimiento y en relación a los
hechos, por su parte el primero de los absolventes **********
reconoce que al contratar y regularizar el terreno ante CORETT,
la dependencia fue a medir y le dieron medidas y colindancias
precisas que están en su constancia; por su parte la segunda
absolvente reconoció que denunció penalmente al actor de este
juicio por el delito de Fraude y estuvo detenido por esa causa,
reclamando el terreno materia de la litis, que las autoridades
ejidales le otorgaron una constancia del 50% del terreno que le
compro a **********, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238
fracción II del código procedimental de la materia se les otorga
dicho valor, sin embargo, estas confesionales en nada favorecen
al actor pues no aportan elementos tendientes a acreditar su
acción de nulidad de escrituras, pues para que haya nulidad se
requiere que haya falta de consentimiento o del objeto, o que
haya ilicitud en el objeto, o la falta de forma, lo que no se
configura en el caso concreto, sino por el contrario, con las
respuestas a las posiciones desvirtúan el dicho de la actora.
Testimoniales a cargo de **********manifestando el primero
“conozco a **********y sé que compro un terreno en el mes de
enero del año dos mil, en la colonia ********** ahí por el cerrito
desconociendo a que persona se lo compro y que el terreno es
veinte por veinte y al parecer está en juicio el terreno y es por eso
que me pidió que fuera testigo, hay una señora que le pidió el
terreno porque se quiere adueñar. Al ser interrogado por la parte
actora: Primera que diga el testigo como es que sabe que el
terreno materia de la litis a que se refiere en su declaración lo
compro y es propiedad del señor **********. Porque él nos
comentaba y me platicaba. La razón de su dicho dice lo sabe y le
consta porque él se lo comentó porque tiene muchos años de
conocerlo.
La segunda de las testigos dijo: Que tengo conocimiento que
**********compro un terreno que compro en el año dos mil y ese
terreno lo escrituraron otras personas y eso es lo que está
peleando, dicho terreno se encuentra en la colonia **********, el
cual se ubica cerca de mi casa por un cerrito y mide veinte por
veinte, desconociendo a quien se lo compro. La razón de su dicho
es porque lo sabe y le consta, que él me lo comentó porque es mi
vecino y tengo conociéndolo desde hace veinticuatro años y se
que compró ese terreno.
Estos testimonios no coinciden entre sí, únicamente en las
medidas del terreno y refieren que ********** compro el terreno en
el año dos mil y el otro testigo dice que hace veinticuatro años,
que solo saben porque ********** se los comentó, y como el valor
probatorio se deja al prudente arbitrio del juez, en términos del
artículo 239 fracción III del código procesal civil en vigor, no
favorecen al oferente, y no se les concede valor alguno.
Inspección judicial en la constancia de posesión expedida por el
**********, a favor de **********correspondiente al lote de terreno
ejidal ubicado en la colonia ********** del veintiuno de agosto de
dos mil siete, se encuentra visible a fojas seiscientas ochenta y
cinco de aut**********se hace constar que el Comisariado Ejidal
otorgó constancia de posesión a **********, quien manifestó ser
propietario del lote de terreno ejidal que se ubica en la colonia
********** teniendo superficie de 205.50 metros aproximadamente.
**********Inspección judicial en las oficinas de la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, (CORETT)
a efecto de inspeccionar el libro o expediente de contratación
número ********** que le fue expedida a **********, y deberá
anotarse medidas y colindancias; una vez en la oficina indicada se
pone a la vista de la Secretario de Acuerdos, la solicitud de
regularización del inmueble materia de la presente litis, en cuanto
al primer punto: a) hago constar que el número de cédula es
original y el llenado es al carbón, expedido a nombre de
**********bajo número **********, del inmueble ubicado en la zona
01, manzana 06, lote 09 del poblado **********con superficie de
411 metros cuadrados cuyas medidas y colindancias son: se
advierte en dicha cédula de identificación en lo relativo a la
orientación N.E. se aprecia en su llenado en el apartado de
metros una alteración el cual aparece 120 y en el número dos se
advierte que se encima con el número 4 o 7, manifestando la
apoderada legal de la Delegación, que lo correcto es 20 metros
según el plano de identificación, que en ocasiones existen errores
pero que no se encuentra alterado, y sigue manifestando que lo
correcto son veinte metros como se observa en el plano y se tuvo
a la vista, el mismo colinda con lote 10. Al SE 20.30 metros y
colinda con lote **********Al S.O. 20.51 metros y colinda con calle
**********Al N.O. 20.37 metros y colinda con **********En cuanto al
punto b) se hace constar se tiene a la vista una constancia de
posesión de solar en copia certificada expedida por el
Comisariado **********, a nombre de **********relativo al lote de
terreno ejidal ubicado en la ********** con las siguientes medidas y
colindancias:
Al Norte 20 metros y colinda con lote **********Al sur 20 metros y
colinda con calle S/N
Al oriente 20 metros y colinda con calle **********Al poniente veinte
metros y colinda con lote **********
Con extensión superficial de 400 metros cuadrados ubicado en la
********** siendo todos los puntos a desahogar.
Probanzas que merecen pleno valor probatorio en términos del
artículo 238 fracción X del código adjetivo civil, pues es evidente
que la Secretario de Acuerdos asentó lo que percibió con sus
sentidos y tuvo a la vista la constancia de posesión que el
********** otorgo a **********, y tuvo a la vista la cedula de
contratación ********** que contiene la solicitud de regularización
ante CORETT, cuyo formato de cédula es original y el llenado es
en copia a nombre de **********
Pericial a cargo del Ingeniero ********** y del Ingeniero
**********, quienes mediante interrogatorio contestaron a la:
1. Que teniendo a la vista con medidas y colindancias la constancia de
posesión de solar que data con fecha 22 de junio de 2004 por las
Autoridades del **********, municipio de Tepic, del terreno ubicado en la
**********, constancia con la cual le fue contratado al demandado
**********, por parte dela codemandada CORETT, en favor del
codemandado **********, y analizando las medidas y colindancias, si el
lote contratado es el mismo que ampara la constancia que exhibió el
codemandado **********para obtener la contratación en su favor del
terreno materia de la litis.
2. Perito de la actora. Al revisar y analizar la constancia de fecha 22 de
junio del 2004, expedida en favor del codemandado
F**********avier**********por parte de las autoridades ejidales del
**********, en su contenido señala que dicho terreno tiene una superficie
actual a esa fecha de 400 m2; al analizar y revisar el contrato para
regularización y escrituración de la CORETT del terreno que señala la
constancia expedida a **********, por las autoridades del Comisariado
Ejidal de El Rodeo, el contrato señala que es lote de terreno número
**********, manzana **********, zona **********del núcleo ********** con
superficie de 411 metros cuadrados. me permito determinar e informar
que el lote de terreno que le fue contratado por la CORETT mediante
cedula de regularización ********** con esta constancia a**********, NO
CORRESPONDE A ESTA NI ES EL MISMO QUE ESTA SEÑALA EN
SUS MEDIDAS Y COLINDANCIAS. Por lo que la escritura pública
número seis mil quinientos cuatro, tomo cuadragésimo, libro ocho
otorgada por CORETT, de quince de octubre de dos mil siete, derivada
de dicho contrato TAMPOCO CORRESPONDE al lote de terreno que
señala la constancia de posesión de fecha 22 de junio de 2004 del
codemandado **********
Respuesta perito de la parte demandada: SI ES EL MISMO LOTE DE
TERRENO, que se describe en la solicitud de Regularización de predio No.
********** contrato y que ampara las constancias que exhibió el codemandado
********** para obtener la contratación en su favor del terreno materia de la
litis, y que se puede observar en el plano de LOTIFICACIÓN ORIGINAL.
2. Dictamine si el terreno que le fue contratado con la cedula de
regularización 3068 por parte de CORETT, al codemandado ********** por
sus medidas y colindancias es el lote de terreno que pertenece a
**********solicitando tenga a la vista dicho perito las constancias sobre la
división que hizo ********** en favor de la Codemandada **********.
Respuesta del perito de la parte actora: Revisada y analizada tanto la
constancia de regularización ********** de CORETT y la constancia de
posesión de 22 de junio de 2004 de **********, y teniendo a la vista las
constancias sobre la división de fechas 21 de agosto de 2007 y 26 de mayo
firmada por el ********** y la otorgada por la Presidenta de Acción Ciudadana
de la colonia ********** que hizo **********a favor de **********, es
EXACTAMENTE EL MISMO QUE ORIGINALMENTE Y FISICAMENTE LE
PERTENECE A **********
Respuesta del perito de la parte demandada: Así mismo, por las razones
expuestas en el inciso 2, del apartado de respuestas de este dictamen,
puedo dictaminar que el inmueble materia de la litis, lote de terreno número
********** originalmente lotes **********, plano de lotificación original,
actualmente lote ********** plano de catastro municipal, manzana 6,
(originalmente manzana **********, plano de lotificación original, actualmente
manzana **********, plano de catastro municipal) zona **********, rodeo
**********, (actualmente ********** municipio de Tepic, ubicado en calle
********** **********, Tepic, Nayarit, identificado actualmente con la clave
catastral **********, NO ES EL MISMO LOTE DE TERRENO que pertenece a
********** y que se describe en la constancia sobre la división que se hizo el
C. **********, a favor de la codemandada **********, al cual le fue asignada la
clave catastral **********, que no existe, pues NO ES CORRESPONDIENTE
con dichas constancia de posesión y que obran agregadas en autos en
copias certificadas. Tal como quedó demostrado en los incisos XVII al XXIII
del apartado de ANTECEDENTES de este dictamen.
Perito tercero en discordia Ingeniero **********: da contestación
a las mismas interrogantes que los peritos de las partes:
RESPUESTA: primero voy a empezar con mostrar una hoja que
contiene el muro manzanero. Arriba se muestra el plano que hizo
el ********** donde muestra que es la manzana ********** y los lotes
son a partir del lote **********y termina en el lote **********, véase
que los lotes que forman las cabeceras son horizontales y el resto
son verticales.
El Comisariado ********** municipio de Tepic, ya desde el 19 de
septiembre de 1983 venía usando su plano donde ********** cede
los lotes **********, que correctamente son horizontales por estar
en la cabecera de la manzana. ********** adquirió el lote 38 y
**********el lote **********Es hasta el 29 de julio del año 1989
adquiere ********** ambos lotes ********** Es hasta el cinco de julio
del 2000 donde ********** cedió sus derechos a ********** ya
formando un solo lote, fusionando los dos lotes horizontales,
donde todavía el Ejido muestra las colindancias y medidas que
manejaba el Ejido en su plano.
Al Norte mide 20 metros colinda con lote **********
Al sur 20 metros colinda con calle de por medio
Al oriente 20 veinte metros colinda con calle de por medio
Al poniente mide 20 metros colinda con lote **********
Con base en esto el ********** municipio de Tepic, otorgó
constancia de posesión de solar a **********, ya para este tiempo
se menciona la colonia **********.
Ya para el 14 de junio de 2007 aparece la solicitud **********
donde CORETT entra con el plano que dibuje en medio de la
hoja, marcando los números de los lotes de acuerdo con esta
institución, observándose que los lotes cabeceros son
horizontales y el resto son verticales, ya aquí la numeración
cambió con los números ********** así como el número de
manzana ********** y le quedó fusionado con el número **********
Con la escritura de CORETT la esquina ya fusionada de los dos
lotes horizontales en uno solo y con nombre en sus calles al
********** y al sur **********
Nota: en 2007 cambiaron los números colindantes con plano de
CORETT.
La solicitud ********** aparece zona ********** manzana **********,
lote **********, y superficie 411.00 m2.
NE 20 metros con lote **********
SE 20 metros con lote **********SO 20.51 con calle **********NO
20.37 con calle **********Al ver esto revisé la cesión de derechos
de fecha 10 días del mes de enero del 2000 donde dice que
********** y por otra parte **********, tienen concertada una cesión
de derechos sobre un predio con las siguientes medidas
colindantes: lo que hace pensar que las medidas que tomaron son
del año 2007 ya que aparecen con CORETT, porque en el año
2000 las cuatro medidas de dicho lote eran de 20.00 m cada una
y se tenía una superficie en ese tiempo de 400 m2.
Norte 20 colinda con lote **********Sur 20.51 colinda con calle
Ote. 20.30 m linda con lote **********Pte 20.37 colinda con calle
Superficie 411 m2.
A). Cotejé las diferentes firmas ********** y note que no son
iguales, por lo que fui a buscar al señor ********** a su casa
particular y le mostré dicho documento fechado el 10 de enero
de 2000 y me dijo que no era su firma, acto seguido le pedí que
me diera un escrito que me sirviera para presentarlo al C. Juez, y
accedió el 16 de mayo de 2017 a darme una hoja dirigida a quien
corresponda y plasmó su firma así como copia de su credencial
de elector por ambos lados.
La siguiente causa que me llamó mucho la atención es que no
supiera hacer bien el documento mencionado de cesión de
derechos, ya que las medidas y colindancias aparecieron hasta el
año 2007 con CORETT y no el 10 de enero del año 2000, por lo
que, se ve falsearon el documento con los colindantes, medidas y
superficie, que debió haber sido 400 m2 y no 411m2 que
aparecen en el 2007.
B). Revisé las dos constancias de posesión de fecha 21 de agosto
de 2007 ya para esa fecha se basaban en las colindancias del
plano de CORETT sin tomar en cuenta las del ejido de **********
municipio de Tepic, aquí vuelven a cometer otro error, los lotes
son partidos en forma vertical y no horizontal como son de la
cabecera de la manzana, esto hace que ambos lotes de estas
constancias son inexistentes según el plano del Ejido del Rodeo,
municipio de Tepic.
C). El tercer plano es el que tiene el municipio de Tepic, cambia
su numeración, la manzana es número **********; lote **********-
sector **********, por lo tanto los recibos prediales que paga
**********, y ahora la codemandada ********** pagan predial con la
siguiente clave catastral del plano de catastro que es la siguiente:
**********Clave Tepic sector manzana lote
En cambio el recibo predial de **********, es:
**********Clave Tepic sector manzana lote
Lo que quiere decir viendo el tercer plano que es el del municipio
de Tepic, el lote ********** se encuentra a una distancia de 30.51
m a la esquina de la calle Manuel Ávila Camacho y se encuentra
el lote sobre la calle Santa Isabel entre las calles ********** y nada
que ver con el lote de la esquina que fue propiedad de ********** y
actualmente de la codemandada **********.
Siendo la prueba pericial una prueba técnica, que aporta
elementos a la suscrita juzgadora para ilustrarse sobre la
identificación del lote materia de la litis, pues es emitido por un
experto que aporta información de interés a un juez para tomarla
en consideración al resolver el fondo del asunto. Por ello al
dictamen rendido por el perito Tercero en Discordia Ingeniero
**********, se le concede pleno valor probatorio con base en el
artículo 239 fracción II del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado de Nayarit, pues hizo un estudio detallado de
los planos y las constancias de posesión que amparan los lotes
de terreno materia de la litis y concluye que viendo el tercer plano
que es el del municipio de Tepic, el lote ********** se encuentra a
una distancia de 30.51 m a la esquina de la calle ********** y se
encuentra el lote sobre la calle **********entre las calles **********y
nada que ver con el lote de la esquina que fue propiedad de
********** y actualmente de la codemandada **********Además
cuando procedió CORETT a regularizar, los lotes son partidos en
forma vertical y no horizontal como son de la cabecera de la
manzana, esto hace que ambos lotes de estas constancias son
inexistentes según el plano del **********, municipio de Tepic. La
prueba pericial tiene por objeto ilustrar al Juez cuando a fin de
dilucidar los hechos controvertidos se requiera de conocimientos
especializados sobre una ciencia, arte, industria u oficio, los
cuales, por su naturaleza, escapen a dicho juzgador; de ahí que el
dictamen que al efecto se rinda será el medio a través del cual se
proporcionarán al órgano jurisdiccional los elementos para
establecer si la cuestión debatida o planteada en el litigio quedó o
no acreditada, toda vez que es la opinión del experto, quien a
través de sus deducciones técnicas o de una declaración de
ciencia con base en el análisis de otras pruebas, proporciona al
juzgador los conocimientos especializados de que carece,
necesarios para verificar los hechos, y le informa sobre las reglas
técnicas que existen al respecto.
Documental consistente en la cédula de contratación **********de
fecha catorce de junio de dos mil siete, expedida por la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra exhibida en
copia simple a foja 1246 de autos.
Documental consistente en copia simple de la demanda inicial
presentada por ********** ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito
********** en el Estado, dentro del expediente **********Estas
documentales merecen pleno valor probatorio con base en el
artículo 238 fracción VI y 239 fracción I del código adjetivo civil,
pero no abonan para acreditar la acción intentada.
Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y
practicado dentro del presente juicio en todo aquello que le
favorezca; Presuncional en su doble aspecto de legal y humana
en cuanto a lo de hecho y derecho beneficie al oferente dentro del
presente Juicio; que se valoran de conformidad al numeral 238
fracciones XI y XII y 239 fracción IV del ordenamiento procesal
civil antes invocado.
Por su parte el codemandado ********** ofreció la Confesional a
cargo de **********, quien en las posiciones que fueron
calificadas de legales reconoció **********, tiene la posesión del
terreno materia de litis. Que fue sentenciado penalmente por el
delito de fraude genérico el 16 de noviembre de 2012, en agravio
de **********, por el mismo terreno materia de Litis. Que sabe que
********** cuenta con una constancia ejidal expedida por el
********** en fecha 22 de junio de 2004 con la que ampara la
propiedad y posesión que tuvo sobre el bien materia de la Litis.
Probanza que merece pleno valor probatorio, pues fue hecha por
persona capaz de obligarse, estando enterada del procedimiento,
con conocimiento de causa, en su contra, de hecho propio y no
existen otros datos que la desvirtúen, por ello en términos del
artículo 238 fracción II del código adjetivo civil, merece pleno valor
probatorio y en su declaración acepta que **********tiene una
constancia que acredita la propiedad y la posesión que tuvo del
terreno y que ********** tiene la posesión del terreno materia de la
Litis.
Testimonial a cargo de **********, quien en lo que interesa
manifestó: Que tengo un tío que es topógrafo y en su momento lo
contrató la propietaria de los terrenos la señora**********l para que
lotificara e hiciera levantamiento topográfico de unos terrenos
ubicados en la colonia ********** sin saber que domicilio exacto y
sé que como pago le dio esa propiedad, y de esa propiedad la
dividió en dos partes una la escrituró a nombre de mi tía **********
y otra a nombre de mi tío **********, no sé cuánto tiempo lo
tuvieron ellos y posteriormente se lo vendieron a mi mamá
**********, un día mi mamá me regaló el terreno sin darme
escrituras para que lo promocionara y yo me pudiera comprar un
carro, y fue así que llegue a ********** se hizo la compraventa y
fuimos al Ejido a hacer la documentación. La razón de su dicho la
funda en que él fue el intermediario.
Por su parte la testigo **********, expresó: Que yo le compré a
mis cuñados **********dos terrenos uno a cada uno, ubicados en
una colonia que se encuentra por la calle ********** y esto fue
como en el año dos mil, y en ese mismo año se los regalé a mi
hijo **********, para que los vendiera para que se comprara un
carro, porque había terminado sus estudios, y se los vendió a un
señor del cual no recuerdo su nombre, solo me llevaron los
papeles a mi casa para que firmara por esa venta, desconociendo
quien se encuentre en ese terreno, y a mi cuñado le dieron esos
dos terrenos como pago porque él lotificó ese terreno. La razón de
su dicho, lo sabe y le consta porque a su cuñado hizo la
lotificación del terreno y con eso le pagaron.
**********, declaró: Que lo único es que tengo como veinticinco
años en la colonia, y yo no he visto más personas en ese terreno
más que los que están ahí, tengo una casa enfrente de la casa de
********** con sus tres hijas, y no sé si sean los dueños de ese
predio pero ahí viven desde que yo los conozco.
********** señaló: Que tengo quince años viviendo en la colonia
llegue, tengo mi casa como a media cuadra de con ********** y mi
nuera vivía a la vuelta de con ella, y en una ocasión venía de la
casa de mi nuera y conocí a Javier en su terreno y a los días supe
que le andaba vendiendo a ********** y me ha constado que
********** es la que ha limpiado y construido en el terreno y en
ocasiones nos acompañamos ********** y yo a pagar el predial y el
agua, ********** tiene aproximadamente diez años viviendo ahí. Lo
anterior lo sabe y le consta porque lo ha visto.
Testimonios que tienen coherencia en su declaración, que
conocen como fueron adquiridos los terrenos materia de la litis
que ahora tiene en posesión y propiedad ********** y que además
les consta lo que han declarado porque conocieron de cerca los
hechos y los percibieron por medio de sus sentidos, se analiza su
atesto de forma integral y se llega a la convicción que tienen pleno
conocimiento de los antecedentes del terreno materia que nos
ocupa, con base en el artículo 239 fracción III del código adjetivo
civil se les otorga valor preponderante. **********Documental
consistente en testimonio autorizado de la Cesión de Derechos de
fecha enero diez de dos mil, en donde **********cede la posesión
a**********Constancia de posesión de solar otorgada por el
Comisariado Ejidal de El Rodeo de veintidós de junio de dos mil
cuatro a favor de **********; solicitud de regularización del predio
expedida por la Comisión para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra, folio **********de fecha junio 14 de dos mil siete, a
favor de **********; recibo ********** expedido por la Comisión para
la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de junio catorce de
dos mil siete, a favor de ********** por la cantidad de veintiséis mil
cuatrocientos cincuenta y seis pesos; recibo de fecha veinte de
agosto de dos mil siete a favor de **********, por la cantidad de
dos mil cuarenta y cuatro pesos 74/100 moneda nacional, copia
certificada de la escritura pública seis mil quinientos cuatro de
fecha quince de octubre de dos mil siete, pasada ante la fe del
Notario Público que contiene el contrato privado de compra venta
celebrado entre CORETT y ********** once recibos de pago de
impuesto predial de dos mil dos al dos mil once; testimonio
autorizado de la solicitud de trámite presentada ante el
Departamento de Catastro del Ayuntamiento de Tepic, de agosto
ocho de dos mil siete; así como los recibos de quince de agosto
de dos mil siete. Testimonio autorizado de acuse de aceptación
de declaración informativa de Notarios Públicos y demás
fedatarios de fecha dos de enero de dos mil doce, expedido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; testimonio autorizado
del recibo de pago del impuesto sobre la renta a Entidades
Federativas de Enajenación de Bienes con número es **********
de tres de noviembre de dos mil once; documentos que se
encuentran a fojas de 1271 a 1301.
Documentales que merecen pleno valor en términos del artículo
238 fracción VI del código de la materia, pues fueron expedidos
por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y además
son antecedentes de posesión y propiedad del terreno materia de
la litis, de la forma como fue adquirido por **********
Inspección judicial, de la constancia de posesión expedida por el
********** Nayarit, a favor de **********, correspondiente al lote de
terreno ejidal ubicado en la colonia ********** de fecha agosto 21
de 2007. Probanza que merece pleno valor probatorio en
términos del artículo 238 fracción X del código procedimental de la
materia, pues es evidente que la Secretario de Acuerdos asentó lo
que percibió con sus sentidos y tuvo a la vista la constancia de
posesión que el ********** otorgo a **********
Ofreció además la presuncional legal y humana y la
instrumental de actuaciones que de acuerdo a lo establecido
por el artículo 182 del código procesal civil en vigor en el Estado,
presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de
un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido,
la primera se llama legal y la segunda humana. El 183 dice: Hay
presunción legal cuando la ley la establece expresamente y
cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley;
hay presunción humana cuando de un hecho debidamente
probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
En cuanto a la instrumental de actuaciones que la conforman la
totalidad de las constancias que obran en el expediente se
advierte que hay gran variedad de constancias que si le
favorecen, y serán estas las que se tomen en cuenta únicamente
para otorgarle el valor pleno a estas probanzas como lo señalan
los artículos 238 fracción X y XI, además 239 fracción IV del
Código Procesal Civil en vigor en el Estado.
Probanzas ofrecidas por **********, como son la constancia de
posesión ejidal del inmueble en disputa a nombre de **********.
Confesional de **********, quien al absolver posiciones reconoció
que conoce a la articulante porque lo andaba buscando para que
le vendiera la mitad del terreno; que en la causa penal número
********** del Juzgado Cuarto Penal, fue encontrado penalmente
responsable en la comisión del delito de fraude genérico en
sentencia condenatoria firme en perjuicio del patrimonio de la
articulante (**********). Que la condena que se menciona en la
posición anterior el delito de fraude genérico se relaciona con la
venta de inmueble ajeno en la que aparece usted como vendedor.
Probanza que merece valor preponderante con base en el artículo
238 fracción II del Código de la materia, pues fue hecha por
persona capaz de obligarse, estando enterada del procedimiento,
en su contra y de hecho propio y no hay datos que la hagan
inverosímil, el absolvente reconoce que estuvo detenido y fue
condenado por fraude genérico por la venta del terreno materia de
la litis.
Testimoniales a cargo de ********** Hi**********el primero
expresó: Que conozco a la señora **********de aproximadamente
diez años, ya que nosotros vivíamos en la colonia antes de que
**********construyera en el terreno y me di cuenta como
empezaron a construir primero un cuartito y después otro cuartito
y en ocasiones se quedaban a dormir porque estaba muy oscuro,
y en la manzana nomás éramos nosotros y después ellos
empezaron a vivir ahí **********y su familia, a ********** no lo
conozco, apenas el día de hoy lo escucho mencionar, desconozco
a otras personas como dueños, ya que hace como diez años a
**********y su familia en ese terreno, y posteriormente su casa. La
razón de su dicho la funda en que es vecina de la colonia.
El segundo testigo dijo: Que tengo viviendo aproximadamente
en la colonia y sé que el terreno duro mucho tiempo baldío, el cual
se encuentra en calle Santa Isabel esquina con Ávila Camacho, y
en un lapso de dieciséis años iban a limpiar el terreno, unas
personas pero mucho tiempo quedo solo el terreno, primero veía
a un señor, pero luego hace como nueve o diez años la señora
**********, empezó a fincar en ese terreno que fue cuando los
conocí, y con el tiempo me enteré que una persona de nombre
**********supe que le vendió a ********** esto lo sé porque somos
vecinos pero mucha amistad no hay.
Testimoniales, que por tener su narrativa, de manera uniforme y
congruente, entre los manifestado y lo que refieren los
accionantes, adquieren valor probatorio, en términos del numeral
239 fracción III del enjuiciamiento civil en vigor, puesto que
declaran que conocen a ********** y que saben que construyó una
casa en la colonia que ellos viven en calle ********** con calle
**********, que hace más de diez años la han visto ahí.
Resulta aplicable la tesis aislada número 772 sustentada por el
Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito.
Publicada en el Diario Judicial de la Federación y su gaceta, en el
mes de Enero de 1997, tomo V, pagina 535, Novena Época, que
establece: COMPRAVENTA EFECTUADA POR LA COMISIÓN
PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA, NULIDAD DE LA, POR ILICITUD EN EL OBJETO.
EXISTE SI SE LLEVA A CABO EN CONTRAVENCIÓN AL
DECRETO EXPROPIATORIO CORRESPONDIENTE. El artículo
2225 del Código Civil Federal prescribe que la nulidad, absoluta o
relativa, ocurre por ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición
del acto. Sobre lo primero, el numeral 1830 del mismo
ordenamiento previene que: “es ilícito el hecho que es contrario a
las leyes de orden público o las buenas costumbres.” A su vez, los
decretos provenientes del Congreso de la Unión o del Presidente
de la República, aun cuando tienen efectos particulares, gozan de
los mismos atributos que una ley por compartir las características
de esta última. Luego, si el decreto presidencial respectivo
dispone que los terrenos expropiados deben escriturarse a sus
poseedores y sólo cuando los lotes estén desocupados, a
terceros y la Comisión para la Regularización de la tenencia de la
Tierra, contraviniendo el mandato de Orden Público contenido en
el decreto citado, trasmite un terreno a persona distinta a su
poseedor, es indudable que esa actitud implica la ilicitud en la
trasmisión, es decir la nulidad en el objeto.
Desprendiéndose de todo lo anterior que no fueron suficientes las
pruebas aportadas por el actor del juicio principal, para declarar la
nulidad de las escrituras públicas número **********y **********
donde celebró **********contrato de compraventa con la Comisión
para Regularización de la Tenencia de la Tierra, (CORETT) y que
a su vez vendiera el mismo terreno a **********, asentada en la
segunda escritura. Sin embargo, se advierte de ambos casos que
los elementos esenciales que deben contener los contratos se
encuentran presentes en ambos casos, es decir, en los dos
contratos se expresó el consentimiento y el objeto, además que
persiguen un fin lícito que es dar seguridad jurídica en la tenencia
de la tierra, e igualmente contienen los elementos de validez de
todo acto jurídico. Luego entonces, y tomando en consideración
los anteriores lineamientos ha lugar a establecer que el actor
********** no acreditó los hechos constitutivos de su acción y el
demandado ********** justificó sus excepciones, y la codemandada
**********, sí dio contestación a la demanda, la COMISIÓN PARA
LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA,
CORETT, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ********** y NOTARIO
PÚBLICO NÚMERO ********** DE LA PRIMERA DEMARCACION
TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA
EN ESTA CIUDAD; JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
CATASTRO MUNICIPAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, no
comparecieron a juicio ni se excepcionaron. Se absuelve a los
codemandados **********, **********, COMISIÓN PARA LA
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA,
CORETT, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ********** y NOTARIO
PÚBLICO NÚMERO ********** DE LA PRIMERA DEMARCACION
TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA
EN ESTA CIUDAD; JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
CATASTRO MUNICIPAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, de todas y
cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas, ya que
al no ser procedente la primera, las demás son consecuencia de
esta y por tanto, son improcedentes.
A continuación entramos al estudio de la ACCION
RECONVENCIONAL y tenemos que el codemandado en el
principal y actor reconviniente **********, demanda la Nulidad de
la cesión de derechos posesorios de fecha 10 de enero del año
2000, mediante el cual el C. ********** cede la posesión al C.
********** nulidad de constancia de posesión expedida por el
Comisariado **********, Nayarit, a favor de **********la nulidad de
constancia expedida por el **********Nayarit, del 26 de mayo de
2009 a favor**********
**********Ahora bien, aun cuando el artículo 1597 del Código Civil
para el Estado, emplea la expresión "acto jurídico inexistente", en
la que pretende basarse la división tripartita de la invalidez de los
actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos
y anulables, tal distinción tiene meros efectos teóricos, porque el
tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de
las nulidades, según puede verse en las situaciones previstas por
los artículos 2561, 2567, 2568, 1199, en relación con el 2321
fracción III, 1415, 1643, 1651 en las que, teóricamente, se trata de
inexistencias por falta de objeto, no obstante, el código las refiere
como nulidades, y en los casos de los artículos 1175, 1154 y
1156, en los que, la falta de consentimiento originaría la
inexistencia, pero también como nulidades.
Establecidas las anteriores premisas, tenemos al respecto que la
parte codemandada reconvenida Comisariado Ejidal de El Rodeo
municipio de Tepic, opuso como excepciones la de defecto
legal, la de oscuridad e inepto libelo, la de falta de identidad
entre el inmueble o inmuebles materia de la controversia, la
de plus petitum, las demás que se desprendan.
En cuanto a la excepción de obscuridad e inepto libelo.-
sostenida en virtud de que tanto las prestaciones de la actora
como los elementos de hechos en que pretende fundarlas,
resulten ambiguos e imprecisos, ya que si bien es cierto el actor
reconvencionista cuenta con la carga procesal de referirse
pormenorizadamente a todos y cada uno de los puntos de la
demanda relativa, expresando con claridad los hechos en que
funda sus defensas y excepciones, también lo que la parte actora
reconvencionista tiene la obligación de exponer en forma clara y
precisa todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo,
persona y lugar así como citar de manera cronológica en que
pudieran haber ocurrido los hechos y pretenda fundar su
reclamación a fin de que la demanda se encuentre en posibilidad
de controvertirla y pueda preparar y ofrecer pruebas para
desvirtuar los hechos falsos, situación en que la especie no
acontece en el presente sumario, máximo que el contenido mismo
de las acciones ejercitadas por la reclamante resulta ambiguo.
Al respecto debe decirse que le asiste la razón al oponente en
virtud de que efectivamente el actor reconvencionista al narrar sus
hechos, omite mencionar porque se debe declarar la nulidad de
las constancias de posesión expedidas a ********** por ********** y
otras por el Comisariado Ejidal de El Rodeo, que reclama en sus
pretensiones, ya que únicamente hace una narración de cómo fue
que él mismo adquirió los lotes de terreno ********** materia de la
litis y refiere que ya habían tenido el juicio ********** del Juzgado
Segundo Civil, en el que ********** no acreditó su acción, en
consecuencia, al advertir que la demanda reconvencional si es
oscura, se declara procedente la excepción opuesta y es
innecesario entrar al estudio de las demás excepciones y de la
reconvención, por haber procedido la presente excepción.
Resultando entonces, que el actor reconvencionista no probó los
hechos constitutivos de su acción y el demandado reconvenido
**********, no demostró sus defensas y excepciones, en cambio, el
Comisariado **********, sí acreditó sus excepciones, debiendo de
absolvérseles de las reclamaciones hechas en su contra.
--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 62, 63, 145 al 236 del Enjuiciamiento Civil en Vigor, es
de resolverse conforme a los siguientes:
R E S O L U T I V O S :
--- PRIMERO.- La parte actora en la acción principal ********** no
acreditó los elementos constitutivos su acción; en tanto que
**********justificó sus excepciones; por su parte **********sí dio
contestación a la demanda y los también demandados COMISIÓN
PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA, CORETT, NOTARIOS PÚBLICOS NÚMERO **********
DE LA PRIMERA DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO
DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, JEFE
DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL Y
DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO, no comparecieron a juicio, en consecuencia:
---SEGUNDO.-Se absuelve a los demandados
**********COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA, CORETT, NOTARIOS PÚBLICOS
NÚMERO ********** Y ********** DE LA PRIMERA
DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT,
CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL Y DIRECTOR
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO, de todas y cada una de las prestaciones,
reclamadas por la parte actora **********
--- TERCERO.- La parte actora en la reconvención ********** no
justificó los elementos constitutivos de su acción reconvencional,
en consecuencia:
--- CUARTO.- En la acción reconvencional, el Comisariado Ejidal
de El Rodeo de este municipio acreditó su excepción.
----QUINTO. Se dejan a salvo los derechos de ********** que
reclamara en vía reconvencional, para que los haga valer como
corresponda.
--- SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y término que
la ley les concede para inconformarse de la presente resolución,
en caso de agravio.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
--- ASÍ LO RESOLVIÓ, LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CON RESIDENCIA EN ESTA
CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, ********** ANTE LA SECRETARIO
DE ACUERDOS DEL JUZGADO, LICENCIADA **********, QUE
AUTORIZA Y DA FE.