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Síganos: 31/DICIEMBRE/2010 244 $149.00 MN EXHIBIRSE HASTA EL 16/01/2011 BOLETÍN QUINCENAL AÑO 24 · 4a ÉPOCA Semáforo Judicial 2010 Previo a iniciar una demanda ante tribunales, analice los criterios emitidos por la Corte y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Poliza de seguro, no es 0 un título ejecutivo Estímulos fiscales bajo 0 principios de justicia Acta de embargo 0 equivale a acta final Desocupar el domicilio 0 constituye delito fiscal Cierre Fiscal 2010 Anticipe el cálculo y proyecte su impuesto del ejercicio: Ajuste 0 Anual por inflación Amortización de pérdidas 0 Acreditamiento IETU 0 Estímulos para el IETU 0 FISCAL, LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL, JURÍDICO Y COMERCIO EXTERIOR FISCAL Nueva mecánica para la devolución y compensación En la Segunda Modificación a la Circular Miscelánea se presentan cambios significativos en estos procedimientos 11 SEGURIDAD SOCIAL Condonación de multas y recargos IMSS Conozca los requisitos y el procedimiento a seguir para la obtención de este beneficio 28 FISCAL Juicio Sumario Nuevo procedimiento que permitirá agilizar el juicio de nulidad 18 SEGURO SOCIAL Sin dictamen, pero con más obligaciones El IMSS publica la documentación que presentarán los patrones que opten por no dictaminarse 2 IDC ON LINE ¡Llegó la hora: Factura Electrónica! Reglas, requisitos y respuestas a las dudas generadas por esta nueva obligación, así como las últimas reformas al proceso de su expedición El esquema de los TLC´s que sigue nuestro país, poco ha evolucionado desde la suscripción del TLCAN” Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas Director General de LIT Group

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31/DICIEMBRE/2010244$149.00 MN

EXHIBIRSE HASTAEL 16/01/2011

BOLETÍN QUINCENALAÑO 24 · 4a ÉPOCA

Semáforo Judicial 2010Previo a iniciar una demanda ante tribunales, analice los criterios emitidos por la Corte y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

Poliza de seguro, no es 0

un título ejecutivoEstímulos fiscales bajo 0

principios de justiciaActa de embargo 0

equivale a acta finalDesocupar el domicilio 0

constituye delito fiscal

Cierre Fiscal 2010 Anticipe el cálculo y proyecte su impuesto del ejercicio:

Ajuste 0 Anual por inflaciónAmortización de pérdidas 0

Acreditamiento IETU 0

Estímulos para el IETU 0

FISCAL, LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL, JURÍDICO Y COMERCIO EXTERIORFISCAL

Nueva mecánica para la devolución y compensaciónEn la Segunda Modificación a la Circular Miscelánea se presentan cambios significativos en estos procedimientos 11

SEGURIDAD SOCIAL

Condonación de multas y recargos IMSSConozca los requisitos y el procedimiento a seguir para la obtención de este beneficio 28

FISCAL

Juicio Sumario Nuevo procedimiento que permitirá agilizar el juicio de nulidad 18

SEGURO SOCIAL

Sin dictamen, pero con más obligaciones El IMSS publica la documentación que presentarán los patrones que opten por no dictaminarse 2

IDC ON LINE

¡Llegó la hora: Factura Electrónica!Reglas, requisitos y respuestas a las dudas generadas por esta nueva obligación, así como las últimas reformas al proceso de su expedición

El esquema de los TLC´s

que sigue nuestro país,

poco ha evolucionado

desde la suscripción del TLCAN”

Lic. Carlos F. Aguirre CárdenasDirector General de LIT Group

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CARTAEDITORIAL

Los Editores

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IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

Vivir muriendo

Se termina el año de 2010 y comienza el principio del fin de los comprobantes impresos en talleres autorizados. A partir del 2011 poco a poco se dejarán de utilizar este tipo de comprobantes, dan-do paso a una nueva etapa, los comprobantes electrónicos.

Como regalo de fin de año los legisladores aprobaron modificaciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso y Administrativo en donde se destaca la posibilidad de realizar juicios sumarios fiscales, los cuales tienen como objetivo resolver ciertos asuntos de forma pronta y expedita, razón por la cual el editor de la sección de Fiscal, aborda todo lo relativo a estos juicios.

Un aspecto que no debemos dejar pasar es el relativo al cierre anual de las personas morales, por lo cual en la sección de Contabilidad Fiscal se mencionan los puntos que deben cuidarse para que se cierre correcta-mente el ejercicio de 2010 para efectos de determinar el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única.

Por otro lado, la sección de Seguridad Social menciona la información a presentar en sustitución del dictamen para aquellos contribuyentes que opten por no dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones estando obligados a hacerlo.

Con el objeto de conocer cuáles fueron los criterios más relevantes emi-tidos por los Tribunales en las materia Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior, nuestros editores realizan una breve reseña de tales criterios para efectos de resolver alguna controver-sia o duda en la empresa.

No nos resta más que agradecer su preferencia por este año y esperamos continuar sirviéndole como se merece.

Le deseamos un venturoso 2011 en el ámbito profesional y personal. ¡Feliz año 2011!

Visite nuestro portal:

www.idconline.com.mx

Coordinadores Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior

Lic. Ernesto Martínez Pantoja

Seguridad Social y LaboralC.P. Erika María Rivera Romero

Coordinador ConsultoríaL.C. Francisco Brito Márquez

www.idconline.com.mxL.C. Raquel Aguilar Rodríguez

editores Comercio Exterior

Lic. Irene Vega Rivera

Contabilidad FiscalL.C. Paris Pérez García

FiscalLic. Joyce Pasantes Pérez

Jurídico CorporativoLic. Pamela Hernández Noreña

LaboralLic. Leopoldo Gama García

Seguridad SocialLic. Lucía Pérez López

www.idconline.com.mxLic. Angélica De la Vega Arévalo

EDItor GEnEraLLic. Eréndira Ramírez Vieyra

arte Coeditor GráficoSaúl Miranda Sandoval

IlustracionesOldemar

FotografíaAdán Gutiérrez ProduCCiónEder Guzmán G.

MerCadoteCniaGerente de productoVerónica Reyes

Gerente de Logísticay DistribuciónCarlos Jauregui

relaciones PúblicasPaola Figueroa

Consultores L.C. Xochiquetzal Ramírez H., L.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice Chávez Islas, Lic. Ricardo Gutiérrez Gutiérrez

Colaboradores PerManentesLic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Lic. Luis Ugarte Romano CIaCI, aC.Centro de Investigación aduanera y de Comercio Internacional, a.C., Lic. Roberto Hernández, socio y director de CoMaD, S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la organización Internacional del trabajo, Lic. Edith Ávila Romo, Lic. en Economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación.

Colaboradores esPeCialesLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, rubalcava y asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, asesor laboral de la Canacintra y de la antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho natividad abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich riquelme y asociados y miembro de la Comisión de asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho asesoría y Defensa Legal aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio director del despacho De Buen rodríguez abogados S.C.

todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.a. de C.V., av. Constituyentes 956, Col. Lomas altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. autorizada como Publicación Periódica por SEPoMEX, Permiso no. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de título no. 3044 y de contenido no. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. número de reserva al título otorgado por la Dirección General del Derecho de autor no. 641- 86. no. ISSn 1870-1280.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S.a. de C.V

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Factura electrónica y otras disposiciones que Impactarán a la empresa en 2011

Objetivo:Aspectos relevantes que deberá considerar la empresa durante 2011, en relación con

nuevas disposiciones y la entrada en vigor del nuevo esquema de comprobación fiscal.

Temario1. Factura electrónica Tipos de facturas que se emitirán en 2011, procedimiento de emisión,y obligaciones de los emisores y de los receptores

0 Facturas en papel0 Con cédula fiscal0 Con Código de barras bidimensional

0 Facturas digitales0 Comprobante fiscal digital0 Comprobante fiscal digital por Internet

0 Comprobantes emitidos por “Repecos”

2. Otras disposicionesAspectos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación y en la RMISC

0 Condonación de recargos sobre cuotas obrero-patronales0 Crédito IETU por exceso de deducciones0 Modificaciones a la LIESPS0 Aspectos a considerar respecto de las devoluciones y

compensaciones de saldos a favor

3. Programa de primer empleo Consideraciones sobre la aplicación de esta reforma a la LISR que generará incentivos fiscales a las empresas que creen nuevas fuentes de trabajo

0 Requisitos para su aplicación0 Determinación del monto del estímulo

4. Aplicación del Decreto del 30 de junio de 2010 Lineamientos para aplicar algunas facilidades, que vale la pena conocer para evaluar la conveniencia de su aplicación

0 Listado de conceptos del IETU0 Devolución del IDE sin dictamen0 Opción para no dictaminarse0 Dictamen fiscal0 IMSS

5. Régimen fiscal de los intereses0 Cálculo del ISR a retener por este concepto y desventajas que

presenta en la declaración del ejercicio

6. Juicio de nulidad sumario0 Procedencia0 Puntos a cuidar

7. Sesión de preguntas y respuestas

InfOrmes e InscrIpcIOnes: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 017 84 36

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DaTOs Del evenTO:0 Sede: Ciudad de México0 Fecha: 25 de enero de 2011 0 Horario de desayuno: 8 a 9 hrs.0 Horario de exposición: 9 a 14 hrs.0 Exposición: 16:00 a 20:30 hrs.0 Incluye: Desayuno, material de apoyo y constancia de asistencia0 Costo al público en general: $2,500 + IVA

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

expositoresl.c. ma. raquel aguilar rodríguez. Licenciada en Contaduría, egresada de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Cuenta con un posgrado en impuestos por la misma Institución, y con un diplomado en Finanzas. Ha sido consultora y expositora en materia fiscal por más de 15 años. Actualmente se desempeña como Editor Sr. de www.idconline.com.mx

l.c. francisco Brito márquez. Licenciado en Contaduría y Especialista Fiscal por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesionalmente se ha desempeñado como: Asesor Fiscal de personas físicas en la UNAM, en Perfumes Christian Dior de México, Grupo Plan y actualmente como Coordinador de Consultoría de la publicación IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

cp. erika maría rivera romero. Licenciada en Contaduría Pública, egresada de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Especialista en materia laboral y seguridad social con más de 10 años de experiencia. Profesionalmente se ha desempeñado como encargado senior de auditoría de Seguro Social e Infonavit; editor y consultor laboral y de seguridad social en diversas publicaciones de corte técnico-fiscal; expositora en diversos eventos y actualmente es Coordinador Editorial de las Secciones Laboral y de Seguridad Social en IDC, Asesor Jurídico y Fiscal.

Factura electrónica y otras disposiciones que Impactarán a la empresa en 2011

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Año XXIV • 4a. Época 31 de diciembre de 2010

244FISCAL

14 criterios judicialesHerramientas útiles para la defensa 0

Conozca los diversos criterios de los Tribunales que sirven para implementar un eficaz resguardo del patrimonio de

los contribuyentes

18 juicio sumario ante el tFjFa

Averigüe los cambios al proceso fis-cal, cuyo objetivo aparente es abolir la dilación de la impartición de la justicia

volviéndola pronta y expedita

25 otras disposicionestasas para el cálculo del impuesto 0

especial sobre producción y servicios

aplicables a la enajenación de gasolinas

y diesel en el mes de noviembre de 2010

decreto por el que se aprueba el 0

acuerdo entre el gobierno de los

estados unidos mexicanos y el gobierno

de la mancomunidad de las baHamas

para el intercambio de información en

materia tributaria, firmado en playa

del carmen, quintana roo, méxico, el

veintitrés de febrero de dos mil diez;

y decreto por el que se aprueba el

convenio entre el gobierno de los estados

unidos mexicanos y el gobierno de la

república de panamá para evitar la doble

imposición y prevenir la evasión fiscal

en materia de impuestos sobre la renta,

firmado en playa del carmen, quintana

roo, méxico, el veintitrés de febrero de

dos mil diez

idconlinepaquete económico 2011 para el df 0

cambios fiscales para 2011 en el df 0

aguinaldo e impuesto sobre nóminas 0

dictamen y listado del ietu 2010 0

tarifa anual 2010 de salarios 0

a resolver amparos contra el ietu 0

¿realmente está obligado a emitir cfdi? 0

Las reformas inciden en los trámites de devolución y compensación, además se prevé la mecánica para aplicar los beneficios fiscales

2a Modificación a la RMISC 2010

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Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2010.

secretaría de Hacienda y crédito público

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2010(13 de diciembre)

Se dan a conocer las tasas del impuesto en comento aplicables a noviembre de 2011

secretaría de relaciones exteriores

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez; y Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez(1o de diciembre)

Se aprueban los convenios entre México con Bahamas y Panamá signados el 23 de febrero de 2010, respectivamente, para el intercambio de información en materia tributaria, así como para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal tratándose del impuestos sobre la renta, cuyos contenidos se darán a conocer posteriormente cuando sea publicado el texto respectivo

otras disposiciones

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suprema corte de justicia de la nación

Acuerdo general numero 16/2010, de veintinueve de noviembre de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(8 de diciembre)

Se levanta el aplazamiento en el dictado de la sentencia en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en losque se impugnó la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el DOF del 1o de octubre de 2008. Asimismo, se levanta la reserva de envío de esos asuntos a dichos Tribunales, suspendida mediante diverso acuerdo 6/2008, del ocho de abril de dos mil ocho.Los asuntos referidos en el párrafo anterior pendientes de resolución, tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por los segundos, aplicando la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por ese Alto Tribunal y, en su caso, con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hubiesen hecho valer, aun los de constitucionalidad, haciéndose la remisión de expedientes respectiva.Vigente a partir del 9 de diciembre de 2010

para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el coordinador editorial: lic. julio ernesto martínez pantoja, correo electrónico: [email protected] o editor titular:lic. joyce pasantes pérez, correo electrónico: [email protected]

av. constituyentes # 956 col. lomas altas. teléfono: 9177-4142.

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Año XXIV • 4a. Época 31 de diciembre de 2010

24402CONTABILIDAD FISCAL

casos prácticos

Conozca los pasos para comenzar con el cierre y lo que necesita para un buen comienzo 2011

Cierre fiscal del ejercicio 2010

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

IndIcadores

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Año XXIV • 4a. Época 31 de diciembre de 2010

244LABORAL

CaduCidad

Cargas proCesales

Contrato y CondiCiones de trabajo

inspeCCiones

demandas laborales

jornada extraordinaria

prestaCiones

pruebas

sindiCatos y ConfliCtos ColeCtivos

salarios Caídos y devengados

terminaCión de la relaCión laboral

riesgos de trabajo

12 aCuerdos y avisos importantes

13 Contratos ley

14 Convenios de revisiones de Contratos

15 normas ofiCiales

16 otras disposiCionesSínteSiS y comentarioS Sobre lo máS 0

relevante en materia laboral, publicado en el diario oficial de la federación del 29 de noviembre al 13 de diciembre

idConlineante la falta de aguinaldo, defiéndete 0

nueva nom para prevención de incendioS 0

reforma laboral e impartición de juSticia 0

Conozca los criterios más relevantes emitidos por los tribunales de la materia durante el año que concluye y manténgase actualizado

Tesis aisladas y jurisprudencias 2010

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244244

Otras disposiciones1. Convocatoria para la convención obrero patronal revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la TelevisiónLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) convoca a los trabajadores sindicalizados y patrones afectos a dicha in-dustria, para que participen en la revisión de su Contrato Ley.

Las partes exhortadas deberán acreditar a sus delegados a más tardar el próximo 10 de enero de 2011 ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS, cuyo domicilio se encuentra en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedre-gal, México, DF. La convención revisora se instalará e iniciará sus labores a las 11:00 horas del 12 de enero de ese año en el auditorio de la propia STPS ubicado en el sitio apuntado (STPS, 8 de diciembre).

2. Acuerdo del Tribunal en Pleno emitido en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, que fija la suspensión de labores correspondientes al año 2011El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) comunica a los abogados y al público en general los días de descanso que aplicarán durante 2011.

Las fechas de asueto son las siguientes:1o de enero 0

7 de febrero 0

21 de marzo 0

4 de abril (día del trabajador del Tribunal) 0

1o y 5 de mayo 0

16 al 31 de julio (primer período vacacional) 0

16 de septiembre 0

21 de noviembre, y 0

16 al 31 de diciembre (segundo período vacacional) 0

En estos días no correrá ninguno de los términos estable-cidos en las leyes y ordenamientos aplicables en la materia, relacionados con los procedimientos y actuaciones que tiene a su cargo el TFCA (TFCA, 8 de diciembre).

3. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajoLa STPS dio a conocer el contenido de la norma de referencia, misma que rige en todo el territorio nacional y aplica en to-dos los centros de trabajo. Su objetivo es establecer los reque-rimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo y entrará en vigor el 10 de junio de 2011 (STPS, 9 de diciembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el coordinador editorial: cp. erika maría rivera romero,

correo electrónico: [email protected] o editor titular: lic. leopoldo adolfo gama garcía, correo electrónico:

[email protected], av. constituyentes # 956 col. lomas altas. teléfono: 9177-4143

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Año XXIV • 4a. Época 31 de diciembre de 2010

244SEGURIDAD SOCIAL

avisos y acuerdos iMss 2010

accioNes deL iMss eN 2010

Tesis aisLadas y JurisPrudeNcias iMss 2010

iNFoNaviTcaMBios aL crÉdiTo coNyuGaL iNFoNaviT

doMiciLios de veNTaNiLLas iNFoNaviT 2010

Nuevas disPosicioNes iNFoNaviT

acuerdos y avisos iNFoNaviT

LÍNeas de acciÓN iNFoNaviT 2010

Tesis y JurisPrudeNcias iNFoNaviT 2010

28 de úLTiMa horaCondonaCión de multas y reCargos imss 0

Fiel y CertiFiCado digital ante el imss 0

s/P oTras disPosicioNessÍntesis y Comentarios soBre lo mÁs 0

releVante en materia de seguridad soCial,

PuBliCado en el diario oFiCial de la

FederaCión, en el PerÍodo ComPrendido

del 29 de noViemBre al 13 de diCiemBre

idcoNLiNeimss mejora Calidad y Calidez 0

aFores reduCen Comisiones 0

aguinaldo ¿integra al sBC? 0

se reCorre el Plazo Para Pagar Cuotas al 0

imss

Conozca las Reglas emitidas por el IMSS a observar por aquellos patrones que se acogerán a la facilidad administrativa de no presentar dictamen de sus obligaciones

Información que sustituye al dictamen

seGuro sociaL

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Año XXIV • 4a. Época 31 de diciembre de 2010

244JURÍDICO CORPORATIVO

propiedad industrial

administrativo

mercantil

sociedades mercantiles

títulos y operaciones de crédito

civil

seguros

ambiental

protección al consumidor

gobierno del df

14 normas oficiales

15 otras disposicionesDisposiciones DictaDas por las 0

secretarías De estaDo en el períoDo comprenDiDo Del 29 De noviembre al 13 De Diciembre

idconlineley antisecuestros: una realiDaD 0

no más letras chiquitas en contratos 0

cambios a instituciones De asistencia 0

méxico amplía operaciones con Dólares 0

nueva circular para sector afianzaDor 0

Aproveche los criterios externados por los tribunales federales en diversos asuntos de la materia corporativa

¡Prepare su defensa!

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244

Nom y Fecha de Publicación Campo de Aplicación

NOM-181-SCFI-2010, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba(Secretaría de Economía, 16 de noviembre)

Esta NOM establece las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y la información comercial que debe cumplir el producto denominado yogurt, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para comprobar dichas especificaciones. Es aplicable al yogurt comercializado en los Estados Unidos Mexicanos.En vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF

NMX-J-508-ANCE-2010, Artefactos Eléctricos-Requisitos de Seguridad-Especificaciones y Métodos de Prueba (Cancela la NMX-J-508-ANCE-2003)Declaratoria de vigencia(Secretaría de Economía, 22 de noviembre)

Esta Norma Mexicana determina los requisitos de seguridad aplicables a los artefactos eléctricos, en función de las propiedades de uso y empleo de los productos con el fin de proveer protección contra: seguridad de las conexiones y ensambles; choques eléctricos ; integridad del aislamiento; protección contra peligros mecánicos y contra incendio; efectos térmicos; sobrecorrientes; corrientes de falla y sobretensiones. Cubre a los artefactos eléctricos para uso doméstico, comercial e industrial que utilizan para alimentación, tanto de redes de energía eléctrica pública y/o privada, como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores (con tensión eléctrica nominal no mayor que 600 V)

NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus(Secretaría de Salud, 26 de noviembre)

Tiene por objeto señalar los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones y es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud

NOM-006-SESH-2010, Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.-Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad(Secretaría de Energía, 26 de noviembre)

Prevé los requisitos técnicos mínimos de diseño, construcción, operación, seguridad y capacitación que deben cumplir los talleres de equipos de carburación a Gas L.P., y sus técnicos mecánicos en materia automotriz.En vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF

NOM-005-SESH-2010, Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento(Secretaría de Energía, 26 de noviembre)

Establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los reguladores y/o reguladores-vaporizadores utilizados en los equipos de carburación que utilizan Gas L.P. En esta Norma se contemplan los requisitos técnicos de seguridad de los equipos de carburación instalados en vehículos automotores de combustión interna y motores estacionarios de combustión interna. Quedan comprendidos los sistemas automotrices a Gas L.P. en fase vapor operados con vaporizador, ya sea con mezclador o inyectores, así como también sistemas en fase líquida operados con bomba e inyectores. De igual forma se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad.En vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF

NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba(Secretaría de Energía, 26 de noviembre)

Indica los requisitos mínimos de seguridad, los métodos de prueba que deben cumplir los calefactores de ambiente de uso doméstico, así como sus partes y accesorios, que empleen como combustible Gas L.P. o Gas Natural, así como la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta del producto.Esta NOM aplica a calefactores de ambiente de uso doméstico, con potencia calorífica de 15 kW y menores.En vigor 90 días naturales después de su publicación en el DOF

NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba( Secretaría de Energia, 6 de diciembre)

Aplica a las lámparas de uso general destinados para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público (todas aquellas lámparas de descarga en alta intensidad; fluorescentes compactas autobalastradas; fluorescentes lineales; incandescentes; incandescentes con halógenos, y luz mixta) que se comercialicen en el territorio nacional.En vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF

NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgoAviso de Cancelación(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 13 de diciembre)

Se cancela la NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2000

normas oficialesDisposiciones en materia de normalización publicadas en el DOF del 14 de noviembre al 13 de diciembre.

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secretaría de gobernación

Disposición Contenido

Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones relacionadas

Establece los tipos y penas en materia de secuestro, así como sus agravantes (artículo 2o).Los sentenciados por los delitos a que se refiere esta Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena (artículo 19).Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para prevenir el secuestro (artículo 21).Los delitos previstos en esta ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. En los demás casos, serán competentes las autoridades del fuero común (artículo 23).Se podrá solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas (artículo 24), y en concordancia, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tendrán obligaciones tendientes a ayudar a las autoridades respecto a proporcionar información perteneciente a sus clientes y colaborar con aquéllos para hacer cumplir la ley (artículo 25).Habrá programas para protección de personas (artículos 26 a 31), así como apoyos a las víctimas, ofendidos y testigos (artículos 32 a 34).Se restituirán sus derechos a las víctimas en cuanto sea posible y tratará de reparárseles el daño causado (artículo 35). En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en la Ley hubiesen desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del sentenciado cuyo valor sea equivalente, a fin de que el juez ordene la reparación correspondiente (artículo 36).En virtud de la emisión de esta Ley, se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de la Policía Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para incluirla en sus disposiciones con las que tiene relación.En vigor a partir del 28 de febrero de 2011 (primero transitorio). Los procedimientos penales iniciados en materia de delitos previstos en la Ley antes de su entrada en vigor, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo respecto de la ejecución de las penas correspondientes (artículo segundo transitorio).(18 de noviembre)

otras disposiciones

secretaría de economía

Decreto por el que se reforma el artículo 3 y el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Se modifica el artículo 3o de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para indicar que la Secretaría de Economía es la autoridad competente para expedir normas oficiales mexicanas en la materia. También se reforma el artículo 85 de dicha Ley para incluir la obligación de que los caracteres de los contratos de adhesión tendrán que estar en un tamaño y tipo de letra uniforme.A partir del 28 de febrero de 2011(30 de noviembre)

Disposiciones publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF en el período comprendido del 29 de noviembre al 14 de diciembre.

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Acuerdo por el cual se determina la ubicación de quince nodos publicitarios en la Ciudad de México

La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal obligó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a instalar una mesa de trabajo con las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal para reubicar los anuncios que incumpliesen con los establecidos por los ordenamientos aplicables a tal Programa, a efecto de instalarlos en los nodos, o en los corredores publicitarios. Dicha mesa de trabajo, ya quedó instalada; y se fijaron 15 nodos en las siguientes delegaciones: cinco en Álvaro Obregón; uno en Azcapotzalco; uno dentro de Benito Juárez; uno en Coyoacán; uno en Cuauhtémoc; uno en Iztapalapa; tres en Tlalpan, y dos en Venustiano Carranza. En vigor a partir del 30 de noviembre de 2010. (29 de noviembre)

procuraduría federal del consumidor

secretaría de Hacienda y crédito público

Disposición Contenido

Circular única de Fianzas Se compilan en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables al sector afianzador expedidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sistematizando su integración para dar mayor certeza jurídica. Para mayor información, consultar el Infoflash #1347 del 6 de diciembre de este añon www.idconline.com.mx. En vigor a partir del 1o de enero de 2011(6 de diciembre)

Circular única de Seguros La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas compila en una sola circular el marco regulatorio aplicable al sector asegurador para así optimizarlo, y hacer más accesible su consulta, por lo que ahora quedan agrupadas en un solo documento las disposiciones de la materia Para mayor información, consultar el Infoflash #1352 del 13 de diciembre de este año en www.idconline.com.mx(13 de diciembre)

Acuerdo por el que se comunica el período vacacional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Con motivo del período vacacional, se suspenden las labores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 22 de diciembre de 2010, hasta el 4 de enero de 2011, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan en ella, reanudándose labores el miércoles 5 de enero de 2011(13 de diciembre)

instituto mexicano de la propiedad industrial

Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2011 en los que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá sus labores

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2011: febrero 7, en conmemoración del día 5; marzo 21; abril 21 y 22; mayo 5; septiembre 1o. y 16 y noviembre 2 y 21, en conmemoración del día 20. Estos días son inhábiles para todos los efectos legales, y no correrán los plazos legales en ellos(8 de diciembre)

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año 2010

Del miércoles 22 de diciembre de 2010 al martes 4 de enero de 2011, será el período vacacional de diciembre de la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que en tal período no se practicarán actuaciones ni diligencias administrativas(13 de diciembre)

gobierno del df

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Año XXIV • 4a. Época 31 de diciembre de 2010

244COMERCIO EXTERIOR

04 Argumentos sólidos pArA defenderseCompilación de criterios jurisdiccionales que ayudarán a contar con razonamiento jurídicos para defenderse de actos arbitrarios

CuotAs CompensAtoriAs

fACultAdes de ComprobACión

pAgo de ArAnCeles

12 otrAs disposiCionesPrimera modificación a las reglas de 0

carácter general en materia de comercio exterior 2010

acuerdo que modifica el diverso Por el que 0

se dan a conocer los cuPos de exPortación e imPortación de bienes textiles y Prendas de vestir no originarios, suscePtibles de recibir trato de Preferencia arancelaria, conforme al tratado de libre comercio de américa del norte

decreto Por el que se reforma el 0

artículo 55 bis de la ley general de vida silvestre

Perspectiva de la forma en que se está comportando nuestro país en el ámbito comercial, y lo que se espera para los próximos años, en opinión del Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas

Futuro de los TLC´S en México

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otras disposicionesRelación de disposiciones dictadas del 29 de noviembre al 13 de diciembre.1.- Primera modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010 (RCGCE)

Sus puntos sobresalientes son los siguientes, en vigor a partir del pasado 4 de diciembre de 2010:

bajo ciertos supuestos y si no pasa de cinco errores al año, 0

a los agentes aduanales no se les suspenderá su patente, tal y como se comentó en la nota de la edición anterior de esta misma Sección, en el apartado Para tomarse en cuenta, con el título Reformas a las RCGCE, visible en www.idconline.com.mx (regla 1.4.19., adición), beneficio que podrá apli-carse retroactivamente en los procedimientos en trámite (artículo cuarto transitorio)se aclara que la cantidad que resulte de aplicar el 92% a 0

las contraprestaciones por el procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, se considerará como pago efectuado por la contraprestación de los citados ser-vicios y el IVA trasladado, al eliminarse el procedimiento relativo al pago de las empresas que prestan los servicios de apoyo y control del despacho aduanero en segundo reconocimiento, ya previsto en el Anexo 3, al ser también publicada su modificación (regla 1.6.35. fracción I, incisos b), c) y último párrafo, reforma, y fracción IV, deroga-ción)las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activa- 0

rá el mecanismo de selección automatizado una sola vez, son las señaladas en el Anexo 14, también publicado en esta Modificación (regla 3.1.20. , reforma)se señalan los requisitos del escrito libre que deberán 0

presentar, ante la Administración Central de Regulación Aduanera, los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, así como la docu-mentación a anexar al mismo, y los trámites vinculados con ello (regla 3.5.9., adición)se precisa la presentación de los remolques, semirremol- 0

ques o portacontenedores, tratándose de aduanas marítimas (regla 4.2.1.) –Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 3 de diciembre–

2.- Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte

Los cupos señalados en las columnas (2), (3) y (5) del cuadro del artículo primero del Acuerdo, se asignarán de manera directa bajo la modalidad de “Primero en Tiempo,

Primero en Derecho”, excepto el 90% del cupo de prendas de vestir de lana correspondiente a la columna (3), equivalente a 1,350,000 MCE, el cual se asignará a través de licitación pública.

Los cupos de importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, procedentes de Canadá, especificados en la columna (4), son administrados por el gobierno canadiense, mediante la expedición de certificados de elegibilidad que otorga a sus empresas exportadoras.

Las personas físicas y morales establecidas en México in-teresadas deberán solicitar el registro de sus productos en el formato SE-03-036-A “Solicitud de Inscripción en el Re-gistro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir trato de preferencia arancelaria”, en la Ventanilla de atención al público en la representación fede-ral de la Secretaría de Economía, que le corresponda, quien expedirá, en su caso, la Constancia de Registro a las solici-tudes en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, que será válida de manera indefinida.

Quien cuente con la Constancia solicitará la expedición del Certificado de Elegibilidad correspondiente para cada embar-que, en el formato SE-03-013-2 “Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir con Canadá y Estados Unidos de América”, en horario de 9:00 a 10:00 horas de lunes a viernes o en días hábiles. La resolución será entregada entre las 13:00 y las 14:00 horas del mismo día.

Tratándose de la licitación, una vez obtenida la constancia de adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)”.

Los formatos están disponibles vía Internet, y el Acuerdo es vigente desde el 30 de noviembre de 2010 (Secretaría de Economía, 29 de noviembre).

3.- Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hon-gos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, indepen-dientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria

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impuesta a las importaciones de los referidos hongos. Se fija como período de revisión el comprendido del 1o de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010 (Secretaría de Economía, 29 de noviembre).

4.- Decreto por el que se reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre

Se podrá importar, exportar y reexportar las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de ejemplares de cual-quier especie de mamífero marino y primate en cautiverio, previa autorización de la SEMARNAT, aunque se mantiene la prohibición de realizar tales operaciones directamente con esos ejemplares, sus partes y derivados, salvo para investiga-ción científica y con la referida autorización.

Reforma en vigor a partir del 1o de diciembre (Secretaría de Economía, 30 de noviembre de 2010).

5.- Resolución final del examen de vigencia de la cuota com-pensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Euro-pea), independientemente del país de procedencia. Esta mer-cancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01,

0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impues-tos Generales de Importación y de Exportación

Se declara concluido el procedimiento de examen de vigen-cia y se elimina la cuota compensatoria a las importaciones de carne de bovino congelada, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE, originarias de la Unión Europea, independien-temente del país de procedencia (Secretaría de Economía, 1o de diciembre).

6.- Resolución por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio de la revisión de las cuo-tas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Se establece como período de revisión el comprendido del 1o de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010 (Secretaría de Economía, 2 de diciembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el coordinador editorial: lic. ernesto martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o editor titular:

lic. irene vega rivera, correo electrónico: [email protected], av. constituyentes # 956 col. lomas altas.

teléfono: 9177-4144.

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ESTO ES LO QUE DEBIO LEER EN ESTE NUMERO

Para comentarEn los TLC’s negociados en recientes fechas se observa una tendencia de evolución en la normatividad apegada a la del TLCAN dando pauta para que México busque renegociar los ya suscritos para adecuarlos a la realidad comercial

Guía de trámites Prepárese para el cierre fiscal del 0

ejercicio

¿Qué hay de nuevo?

En la nueva mecánica para la 0

devolución de cantidades a favor es necesario presentar previamente la DIOT; respecto al trámite de compensación se puede librar la presentación de su aviso si en el Servicio de Declaraciones y Pagos se refleja ésta Se explica como se aplicarán los 0

beneficios fiscales otorgados a raíz de los diversos desastres naturales acontecidos en México durante 2010 El juicio en la vía sumaria 0

competencia del TFJFA pretende agilizar la resolución de asuntos administrativos, pero no elimina la garantía del interés fiscal tratándose de asuntos donde ya existe criterio de jurisprudencia emitido por la SCJN o el Pleno de TFJFA aplicable al caso concreto

No olvidarla rescisión del contrato de 0

arrendamiento en copropiedad no conduce al lanzamiento JC09

el inicio del cómputo para el pago 0

de intereses como resultado de la rescisión del contrato de compraventa será a partir del día en que se recibe la cosa o el dinero JC13

el estipular en un contrato la 0

legislación aplicable no implica someterse a la competencia del tribunal de tal lugar JC05

Para cuantificar los salarios 0

caídos por despido injustificado se tomará en cuenta los días de labor habitual L09

el ofrecimiento de una prueba en 0

el juicio laboral consistente en una copia al carbón tiene plena validez al ser una reproducción directa del original L08

Lo que aprendíEl requerimiento de obligaciones 0

fiscales omitidas si no contiene la determinación de los honorarios de su notificación es ilegalEl SAT no puede mediante reglas 0

de carácter general establecer los requisitos de los comprobantes fiscales, sólo esta facultado para hacerlo en cuanto a las exigencias aplicables a los establecimientos de impresores de aquellosLos certificados de origen exhibidos 0

en copia junto con las facturas o pedimento de importación son suficientes para acreditar el trato preferencial arancelario El acta de embargo hace las veces 0

del acta final en materia aduanera

PARA PROFUnDIzAR

¡Condonación de multas y recargos!El 14 de diciembre de 2010, se dieron a conocer los lineamientos para 0

solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley de Ingresos de la Federación, que comprenderá los adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados entre otros, de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos e inscripciones improcedentes

RevisarLa información que se presentará 0

en lugar del dictamen ante el IMSS se hará ante la Subdelegación correspondiente a través de medios físicos y electrónicos

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