-Contrato u Orden de Compra o de Servicio

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CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Conste por el presente documento que celebran, de una parte, la Municipalidad Distrital de Andamarca con RUC. Nº 20191908547, representado por el Sr. SEVERO QUIÑONEZ ATAPOMA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andamarca, identificado con DNI Nº 20962713 con domicilio legal en Jr. Monseñor Irazola S/N distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Sr. LUCIO ARTURO CARRIÓN CARRERA, identificado con D.N.I. N° 19930982 con RUC Nº 10199309825, domiciliado en Jr. 28 de Julio Nº 440 Provincia de Jauja, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : Mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2006/CONVENIO/MDA, LA MUNICIPALIDAD ha convocado a proceso de selección la “Adquisición de Materiales de Construcción” para la Obra, “Construcción de la Carretera Huancamachay – San Juan 23+033 Km. de Longitud en el Distrito de Andamarca”, habiéndose EL CONTRATISTA hecho acreedor de la Buena Pro de los Ítems Nº 01,02,03,04,05,06; proceso realizado de conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 083- 2004-PCM y D.S. Nº 084. 2004-PCM; y demás Normas Legales Vigentes. CLAUSULA SEGUNDA : LA MUNICIPALIDAD adquiere de EL CONTRATISTA, Materiales de Construcción para la Obra: “Construcción de Carretera Huancamachay–San Juan 23+033 KM de Longitud en el distrito de Andamarca” que serán entregados en el Jr. Jorge Chávez Nº 784 de la Provincia de Concepción Departamento de Junín, según el siguiente cronograma: CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LOS BIENES ITEM DESCRIPCION UNIDAD MESES CANTIDAD TOTAL 1 ER 2 DO 3 RO 4 TO 5 TO 6 TO 7 TO 8 TO 1 Clavos para madera c/c 2 ½ “ Kg. 229. 00 264. 00 108.5 0 112.5 0 488.5 0 397.5 0 308.0 0 12.00 1,920.00 2 Alambre negro Nº Kg. 400. 410. 224.5 220.5 562.5 575.5 436.0 25.00 2,854.00

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CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION

Conste por el presente documento que celebran, de una parte, la Municipalidad Distrital de Andamarca con RUC. Nº 20191908547, representado por el Sr. SEVERO QUIÑONEZ ATAPOMA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andamarca, identificado con DNI Nº 20962713 con domicilio legal en Jr. Monseñor Irazola S/N distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Sr. LUCIO ARTURO CARRIÓN CARRERA, identificado con D.N.I. N° 19930982 con RUC Nº 10199309825, domiciliado en Jr. 28 de Julio Nº 440 Provincia de Jauja, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: Mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2006/CONVENIO/MDA, LA MUNICIPALIDAD ha convocado a proceso de selección la “Adquisición de Materiales de Construcción” para la Obra, “Construcción de la Carretera Huancamachay – San Juan 23+033 Km. de Longitud en el Distrito de Andamarca”, habiéndose EL CONTRATISTA hecho acreedor de la Buena Pro de los Ítems Nº 01,02,03,04,05,06; proceso realizado de conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 083- 2004-PCM y D.S. Nº 084. 2004-PCM; y demás Normas Legales Vigentes.

CLAUSULA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD adquiere de EL CONTRATISTA, Materiales de Construcción para la Obra: “Construcción de Carretera Huancamachay–San Juan 23+033 KM de Longitud en el distrito de Andamarca” que serán entregados en el Jr. Jorge Chávez Nº 784 de la Provincia de Concepción Departamento de Junín, según el siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LOS BIENES

ITEM DESCRIPCION UNIDADMESES CANTIDAD

TOTAL1 ER 2 DO 3 RO 4 TO 5 TO 6 TO 7 TO 8 TO

1 Clavos para madera c/c 2 ½ “ Kg. 229.00 264.00 108.50 112.50 488.50 397.50 308.00 12.00 1,920.00

2 Alambre negro Nº 16. Kg. 400.00 410.00 224.50 220.50 562.50 575.50 436.00 25.00 2,854.00

3Fierro de Construcción Corrugado de 3/8”

Varilla 165.00 174.00 131.50 88.50 110.50 203.50 170.00 17.00 1,060.00

4Fierro de Construcción Corrugado de 1/2”

Varilla 159.00 165.00 125.00 87.00 104.00 194.00 160.00 16.00 1,010.00

5 Fierro de Construcción Corrugado de 5/8”

Varilla 46.50 15.50 15.50 46.50 0.00 31.00 0.00 0.00 155.00

6 Yeso de 28 KG Bolsa 75.50 70.50 43.00 48.00 81.50 98.50 69.50 4.50 491.00

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CLAUSULA TERCERA: El precio unitario pactado y la cantidad de bienes a adquirir, de conformidad con la oferta económica de EL CONTRATISTA, es el siguiente:

ITEM CANT.UNID.MED. DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO

S/.TOTAL

01 1920 Kg. Clavos para madera c/c 2 ½” Prodac. 3.29 6,316.8002 2854 Kg. Alambre negro Nº 16 Prodac 3.29 9,389.6603 1060 Var. Fierro corrugado 3/8” Sider Perú 12.07 12,794.2004 1010 Var.Fier Fierro corrugado ½” Sider Perú 21.67 21,886.7005 155 Var. Fierro corrugado 5/8” Sider Perú 33.89 5,252.9506 491 Bolsa Yeso x 28 Kg. 4.20 2,062.20

TOTAL 57,702.51

El monto total del contrato asciende a S/. 57,702.51 (Cincuenta y Siete Mil Setecientos Dos y 51/100 Nuevos Soles) los precios y el monto total incluyen todos los tributos de ley y cualquier otro concepto que se haya de aplicar a los productos así como la estiba a la plataforma del camión del flete terrestre para su posterior traslado a la obra, según el cronograma adjunto en la cláusula segunda.

Los bienes que se entreguen, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se indican en las bases y a las particularidades de la propuesta técnica de EL CONTRATISTA, no siendo posible cambiarlos por otros semejantes o de otras características.

La Municipalidad no efectuará pagos por ningún otro concepto diferente al precio pactado.

CLAUSULA CUARTA: Los precios unitarios de los materiales establecidos en la cláusula tercera, pueden ser reajustados en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Dicha variación debe ser comunicado por EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo de 48 horas de sucedido el reajuste de acuerdo a la Lista Oficial de precios fijado por el proveedor mayorista. La variación de precios será de aplicación sólo para entregas futuras de los materiales y no para los materiales ya entregados, de conformidad con lo establecido por el Art. 55 inciso 1º D.S. Nº 084-2004-PCM.

CLAUSULA QUINTA: De igual forma, EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar como Garantía de Fiel Cumplimiento la Carta Fianza N° 00031386 de característica incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, ascendente a S/. 5,770.25 (Cinco Mil Setecientos Setenta Y 25/100 Nuevos Soles) y con una vigencia de un (01) mes, emitida por el banco INTERBANK, entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.La garantía señalada está constituida por CARTA FIANZA a nombre del Gobierno Regional Junín, en las condiciones establecida en el Articulo 40º de la Ley y el Articulo 213º del Reglamento (D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM).

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EL CONTRATISTA se compromete a renovar la Carta Fianza para los sucesivos meses, siendo requisito indispensable para el pago correspondiente de la entrega de los materiales según cronograma de entrega.

CLAUSULA SEXTA : LA MUNICIPALIDAD cancelará la entrega del bien en un plazo no mayor a (05) cinco días hábiles de entregado los materiales previa Orden de Compra emitida según cronograma. El pago se realizará luego de verificarse el ingreso de los Materiales a los almacenes de la Obra y con la conformidad del almacenero de la obra.

CLAUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA esta obligado a:1. Cumplir con las Especificaciones Técnicas de los Materiales establecidas en las

Bases del Proceso y contenidas en sus propuestas.2. Cumplir con la entrega del producto en el Plazo establecido en la Cláusula Segunda

del Presente Contrato.3. Mantener hasta su vencimiento las Garantías señaladas en la Cláusula Cuarta del

Presente Contrato.4. Cumplir con la restitución del producto, en todo o parte de este que se halla devuelto

por deterioro o por no cumplir con las Especificaciones Técnicas señaladas en las Bases del Proceso.

CLAUSULA OCTAVA: EL CONTRATISTA esta impedido de ceder, transferir o subcontratar las prestaciones del presente contrato y responde frente a la Municipalidad de la responsabilidad por la ejecución total del mismo.

CLAUSULA NOVENA: El retraso injustificado en la ejecución de la entrega del producto, por parte de EL CONTRATISTA determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o; de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse, que será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final: si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución

de obras: F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.LA MUNICIPALIDAD otorgará una prórroga para la entrega del producto no mayor a dos (02) días hábiles, posteriores a las fechas establecidas en la Cláusula Segunda.

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Vencido este plazo EL CONTRATISTA se hará acreedor a la penalidad por mora establecido en las Bases, importe que será deducido del pago de la factura correspondiente.Cuando LA MUNICIPALIDAD haya devuelto el producto por algunas de las causales señaladas en la Cláusula Sexta del presente Contrato, EL CONTRATISTA se hará acreedor de una multa equivalente al 1% del Peso Total de la remesa devuelta por cada día que transcurra ha partir de la devolución hasta la restitución total del producto.

CLAUSULA DÉCIMA: El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes por incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones establecidas, previo requerimiento del cumplimiento de las mismas.La Resolución se ajustará a lo establecido por los Articulo 224º y 225º del D.S. Nº 084-2004 - PCM y se formalizarán a través de la respectiva Carta Notarial.Si LA MUNICIPALIDAD resultara perjudicada, procederán a la ejecución inmediata de las garantías presentadas, de acuerdo al Articulo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios anteriores que puede exigir.

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: En el caso de la controversia cualquiera de las partes podrán solicitar el inicio del proceso arbitral establecida en las Bases, en concordancia con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su reglamento, para lo cual renuncia al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Concepción.

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las situaciones no previstas en el presente Contrato serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM.

Las partes declaran conocer y aceptar plenamente los términos y condiciones del presente contrato y la suscriben en el Distrito de Andamarca, a los 21 días del mes de JUNIO del 2006.

__________________________ LA MUNICIPALIDAD LA EMPRESA