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··~ ytLi EsSalud ·MAS SALUD PARA MAS PERUANOS
RESOl..UCION OE G~~ENCIA GENER.Al.._ Nº 4 5 3 -GG-ESSALU0-2005
Lima, 18 de Agosto del 2005
VISTA;
la Carta Nº 3147-GDP-ESSALUD-2005 emitida por la Gerencia de División de Prestaciones a través de ta cual propone lá aprobación del proyecto de rnrecfiva "Normas para la Estandarización del Formato y Uso de las Receta_s Médicas en los
,.-· ::,s t. -~\- centros Asistertciates del Seguro Soeial de Salud (ESSALUD)", y: I'
-'!j: EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS
RESOt.,UCIQN DI; Gl;~ENCIA GeNeRA_L Nº 4 5 3 -GG-E;SSALU0-2006
SE RESUELVE:
1. APROBAR ta. Directiva Nº oos -GG-ESSALUD-2005 "Norma$ para la Estándar.i:zación del i:=ormato y Uso de las Recetas Médicas en centros ~istenciales de ESSALUD", que forma parte de la presente Resolución.
2. ENCA_R_GA_R_ a_ las Gerencias Adrninistra.tiv~ de las Redes Asistenciales realizar las gestiones correspondientes para asegurar ta provisión de tos formatos de recetas a los Centros ~istencia.les de ESSAtUD a_ nivel nacional bajo su jurisdicción.
ENCARGAR a la Gerencia de División de Prestaciones la difusión, iropl~rn~nl~~ón1 supervísíón y cumplimiento de lo dispuesto en la Citada Directiva. · ·
REGÍSTRESE UESE
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OIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 008 -GG-ESSALUD-ioos
NORMAS PARA. LA ESTANDARIZACION DEL FORMATO Y USO DE LAS RECETAS MÉDICAS EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SEGURO SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD)
VIL
vm.
OBJETIVO
FINALIOAO
BASE LEGAL
ALCANCE
CONTENIDO
RESPONSA6U.JDAD
CONCEPTOS DE REFERENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
ANEXOS
MODELO DE_ R_ECETA MEDlCA SlMPLE
MODELO DE RECETA MEDICA MÚLTIPLE.
Nº 3 MODELO DE FU:;CETA MEDICA ESPECIA!,..
Nº 4 ESTRVCTUR_A DE LA RECETA MÉDICA SIMPLE Y MULTIPLE
Nº 5 ESTRUCTURA_ DE. LA RECETA MEDICA ESPECIAL.
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Dl~CTIVA OE GERENClA GENERAL Nº o os -GG-ESSALUD-200S
NORMAS PARA LA ESTANDARlZACION DEL FORMATO Y USO DE LAS RECETAS MÉDICAS EN LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SEGURO SOCIAL
DE SALUD (ESSALUD)
l.
n.
OBJETtVO
Establecer un fQrmato estilnd.3r de Jas Recetas Médicas a emplear en IQS Centros Asistenciales del Seguro Social de Salud - ESSALUD y normar su adecvad_o uso.
FINALIDAD
Cumplir con las Disposiciones Legales vigentes en la implementación de la Reeéta Médica a ser utmzadas en los Centros AsiStenciates de tas Redes Asistenciales de ESSALUD.
BASE LEGAL
- ley Nº 27056, L_ey de Creación del SegurQ SQcial de Salud - ESSALUO y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-99-TR
- Ley Nº 26790, Ley de Mooemización de la Segundad SQcial en Salud y su Reglamento, eiprobado por et Decreto supremo Nº -009-97-SA.
- Ley Nº 26842, L_ey General de Salud - Decreto suprert\O Nº 021-2001-SA, Reglamento de Establecimientos
F arrnacéuticos, - Decreto supremo Nº 023-2001-SA, Reglamento de Estupefacientes
Psicolrópicos y otJas sustancias sujetas a f isca.lización Sanitaria._ Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 201-PE.-ESSALUD-2004, que aprobó las R_edes Asistenciales Tipos A., 6 y C de ESSALUO,
- RéSótUClón dé Presidéf\Ciá Ejecutlva Nº 927-PE-ESSALU0-2003, que aprueba la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y funciones dél Seguro social de Salud (ESSALUD).
- Resolución de Gerencia Nacional de Salud Nº 16-GNS-ESSA_LVP-iooi, qve aprobó .et "Ma.f\Uál de Procedlmlentos del s¡stema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para Ja atención de Pacientes Hospitatí2ados".
- Resolución de Gerencia General Nº 961-GG-ESSAlUD-2000, que aprobó la Directiva Nº 011-GG-ESSALUD-2000 de "Normas para él próceso de Referencia y Contrarreferencia de E.SSA_LUO".
- Resolución de Gerencia General N" 1010-GG-ESSALUD-2000, que aprobó ta Directiva Nº018-GG-ESSA_LUD-2000 "Normas para la Formulación de Documentos Té~tHcos Normativos de Géstlón en el seguro Social dé Salud" .
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La aplicación de las normas de la_ presente Directiva es de apHcación en todos tos centros Aststenclates de las Redes Asistenct.ates de ESSALUD.
V. RESPONSABILIDAD
VI.
Son responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directi"'ª. los siguientes funcionarios: - Gerentes Médicos de Red Asistencia_!, Directores Médicos de Red Asistencial.
Gerentes Administrativos de Red Asistencial, Sub Gerentes de Administración y Gerentes de Linea de las Redes Asistenciales de ESSALUO
- Directores y Administradores de los Centros Asistenciales de ES SALUD.
CONCEPTOS DE REFERENCIA
- RECETA MEDICA SIMPLE: Es el formato donde el profesional autorizado emite la preséiípción de un (01) medicamento, según él instructivo correspondiente, para que sea dispensado al asegurado._
- RECETA MEDICA MÚLTIPLE: Es el formato donde el profesional autorizado emite la prescripción de dos a cuatro (02 a 04) medicamentos, según el instructivo correspondiente, para que sean dispensados al asegurado.
- RECETA MEDICA ESPECIAL: Es el formato donde el profesional autorizado emite la presci'lpclón dé un (01) éstupefaclente o pslcotróplcó, comprendido en las Listas UA_, UfA_, UIB y me del Decreto Supremo Nº 023-2001-SA que aprueba et Reglamenta de estupefaeierttes, psícotrópicos y otras sustartcías sujetas a_ fiscalización sanitaria, para que sea dispensado al asegurado, según él instructivo corresportdiettte.
- ESTUPEFACIENTES: Sustancias naturales o sintéticas con alto potencial de dependéntia y abuso. Figuran en las listas 1 y u de la Cófüientión única sobre Estupefacientes de 1961. enmendada por el Protocolo de 1972 y en las ustas lA, tB, UA, us y lVA dél át'\éxó u del Decreto supremo Nº 023-2001-SA, Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacidñ sartitaria.
PSICOTRÓPlCOS: Sustancia de origen natural o sintético, que pueden producír dependencia física o psíquica que figuran en fas iístas l, H, IH, IV, de{ convenio de las Naciones Unidas, sobre sustancias psicotrópicas de- 1971 y en las listas IHA, mB me, IVB, V, VI, del anexo Nº 2, del Decreto Supremo Nº 023-2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalízación sanitaria.
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Vil. l)tSPQSlCtQNES GENERALES
7.1 Las Gerenci~ y Direcciones de Redes Asistenciªles y las Direcciones de tos Céñtros Asistenciales de ESSALUD a nivel nacional, son .responsables de organizar el proceso de implementación para el uso de los nuevos formatos de la presente Directiva, así como la difUsión de los mismos, con la orientación respectiva, apoyado por la Gerencia de División de Prestaciones.
7 .2 El Gerente Administrativo de las Redes A$istenciales o quien haga sus veces debe comunicar ta entrada en vigencia de ta presente Directiva inmediato a la aprobación de los diferentes formatos de recetas, así como dispóhér y cocrdinar la adquisición de tes mismos según la modalidad establecida institucionalmente ..
7.3 Ef Jefe de! Departamento, Servicio, Coordinadora de Enfermería o quien haga sus veces es responsable de la solicitud de los formatos de recetas medicas Símple, Múltiple y Especíal y de organízar su distribución en los servicios médicos de Hospitalización, Emergencia, Sala de Operaciones; para los servicios de Consulta Externa será el Área de Admisión. En el caso de las Recetas Especiales el Jefe del Departamento, Servicio o Coordinadora de Enfermería, debe contar con un cuaderno para el control de la dístribución de las mismas a los médicos autorizados.
7.4 lo$ Hospita.~s que tengan implementado el Sistema de Oi$t~ 4e Mecilcamentos por Dosls Unitaria seguirán haciendó uso de sus correspondie.ntes formatos para_ la prescripción, de a.cuercto a lo indicado en él "Manual cte Procectirnlentos cter Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para la atención de Pacientes Hcspltalizados".
7 .5 los profesionales autorizados para. la prescripción de medicamentos (médico, odontólogo y obstettiz}, son responsables del uso adecuado cte los formatos, debiendo cumplir las normas establecidas en la ley General de Salud, tos Regta.metitos ccrrespcndíentes y en el Pétltorlo Farmacológico Institucional.. Los instructivos que conforman la presente Directiva, especifican tos datos que deben ser llenadós en díchos formato$,
7.6 El Jefe del Departamento, Servicio o Coordinador de Farmacia o quien haga sus veces. es responsable de la atención de las recetas. custodia y reporte correspondiente a la OIGEMro de acuerdo a lo estabíecido en el Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, en coordinación con la Administración del GAS.
7. 7 Los responsables del Sistema de Gestión Hospitalaria de las Redes Asistenciales y los Centros Asistenciales deben garantizar el almacenamiento y acceso a los archivos y/o copias de seguridad de la Información concerniente a las recetas registradas en el Sistema de Gestión Hospitalaria de ESSALUD, para cuando estos sean requeridos de manera oficial.
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8.1 Los formatos de la receta médica simple, múltiple y especial, aprobados en ta Jlf'e.sénte Directiva, reemptazan a sus hóntólogos .actu.almente establecidQ$ en IQ$ diferentes CentrQS Asistenciales._
8.2 la Gerencia de División de Prestaciones, es la única instancia autorizada para solicitar modíficaciones a la Receta Médica Especial autorizada para EsSalud por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
8.3 Tóda prescripción rear¡:zadá insUtucioñalmenté debe ser heeha hacieñdó uso de los formatos aprobados en. la presente directiva_ y con.signando todos tos datos requeridós en las nth~mas.
8A La vaUde:z de la receta médica o pla:zo para que el usuario recabe el (Jos) médicamertto{s) en tas Farmacias de ESSALUD es dé 03 días.
8.5 En el caso de que el (los) medicamen.to(s) prescrito(s) se encuentre(n) agótado(s), se debé(n) .ctispettSar aqUéllos que cuenten éóf1 existencia, en cantidad suficiente hasta la fecha de su próxima cita, o de la próxima receta ya emitida de acuerd6- ooñ 10-s pro.cedimientos vigentes ("recetas a fUturo", "receta_s AJ3,C").
8.6 Los formatos originales de las recetas médicas simples y múltiples, una vez dispensados los medicamentos indicados en ellos, deben conservarse, en el archivo hospitalario correspondiente, de acuerdo con la normativa que se establezca sobre la materia.
s. 7 los formatos originales de las recetas médicas especiales. deben presentarse Junto con el balanéé trimestral, a ta Ditecciórt- Genetal o. Dirección Ejecutiva de Medicamentos. Insumos y Drogas de su localidad, de aCüércto a to mdicadó éíí el Decret:o supremo Nº 023--2001-SA, conservando la copta en custodia_, por un periodo de 02 años.
8.8 El periodo de conservación de ras recetas médicas simple y múltiple así como los procesos a seguir para la depuración de las mismas, son los establecidos de acuerdo a las disposiciones institucionales que se dicten sobre la materia.
8.9 En el caso de que el Químico Farmacéutico fra_ccion.e la cantid~
ANEXO Nº 1 MODELO DE 1RECSTA MÉDl:CA SIMPLE
RECETA MÉDICA SelJlo del Setrvlcio
REO ASISTENCIAt. Al-MENARA Hospital Nacion¡¡il Guillermo Almenara lrigoyem
Av. Gr¡¡iu Nº ~00 ·la Victr.>ri8 - Urna Teléfono: 265-6000 265 - 7000
www.essalud.gob.pe !FECHA Nº 06010000001
APELLIDtSY NOMBRES 1
ACTO : 1 r: l : J 1: : [ [] MEDICO
CIE-10 NOMBRE DEL ME¡OICAMENTO (DCI} Y F.F OOSIS Y DURACIÓN CANTIDAD (N° y letras) ! CONCENTRACIÓ~l FRECUEtllCIA TRATAMIENTO
!
1
~
Recibí ,conforme Firma y Sello de Farmacia Firma y $ello del Pn~scrlptor
(*) COLOCAR EN CASO DE NO CONTAR CON SISTEMA AUTOMATIZADO (Gestión Hospitalaria)
• Toda enmend'adura invalida la receta • P,resc¡ribir con letrii de ¡imprenta legible, utilizando tintii azul .o negr~ FARMACIA
s: )> (f)
(f)
)>
r e o
ANEXO Nº 2 MODELO DE R.ECETA NIÉiOICA M.ÚL TIPL1E
Sello del Servicio
1__ _ -RE~·.:_;;~~~~1AL~~~~:ARA~rECETA MÉDICA MÚLTIPLE 1
Hospital Nacional Guillermo Almenara. kigoyen ¡ Nº 06010000001 Av. Grau Nº 800 • La Victoria - Lima 1
l. T~léfor:io: 265-6000 265 • 7000 . www.essalud.gob.pe : ~---·----~-~---~ .. -~--. -~~ FECHA 1 1 1 1
'APELLIDOt Y
1 : : '
: : : J NOMBRES MEDICO 1 ACT~
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 [_ Nº Hr.CL..(*)
1 1 1 1 ~ 1 1 1 CIE-10 NOMBRE DE!L MEDICAME!NTO (Del) Y F.F
DOSIS Y DURACIÓN CANTIDAD (N° y letras) CONCENTRACIÓN FRECUENCIA TRATAMIENTO
Recibl conforme Firma y Sello de Farmacia Firma y Sello del Prescriptor
(') COLOCAR EN CASO DE NO CONTAR CON SISTEMA AUTOMA TIZAOO {G~stió!ll Hospitalaria)
FARMACIA
s: )>
(J)
(J)
)>
r e: o
7
ANEXO Nº 3 ¡··---------~-------·-----···-·-· · ···-··--·-·--------------·¡
1
1· R~d ~;~s~;·.~c;; i Centro Asistencial :
lDirección : Distrito : J Teléfono : -----~-----.--------~.-. -----~
APELLIDOS Y NOMBRES
MODELO DE REC~TA MÉDICA ESP,ECIAL
RECETA MÉDICA ESPECIAL
Nº 06010000001
FECHA l. 1 [ 1
ACTO MEDICO
Nº H.CL ....-~~~~--~~~~~~~~~----~~~~--.
OilR~CCION [L-.--,..-.,_,_~ .......... -~-~~~-~--~-----__. D.N.I.
DIAGNOSTICO TELEFONO
Sello del Servicio
[ 1 1 1 1 il 1 IJ O.: 1 1 ITI (*) 1 1 [ 1 1 1 : il ~ I 1 [ 1 1 1 1 1: il ~ 1 1
CIE-10
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ANEXO Nº4
•ftl. ·.· •- -. -. '
-.·• .. · .. _,. .. . : ·: , -~·~ . i. • :
ESTRUCTURA DE LA RECETA MÉDICA SIMPLE Y MÚLTIPLE
la presente normativa se realiza en cumplimiento a lo indicado en el Articulo 35° del Capitulo IV'. De las Recetas del Decreto supremo Nº 021-2001-SA - Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que establece que los productos farmacéuticos y .returs.o.s terapéuticos natura.tes de venta bajó receta médlCá sólo podrán ser dispensados en las farmacias y boticas cuando las recetas CQntengan. en forma clara, la lnformaclón lñdlcada en la citada Norma.
ESSALUD, ha establecido un formato único para la prescripción de medicamentos en 2 versiones que dtf!eren en ta cantidad de íterns prescritos, a saber'.
a. Receta Simple, para la prescripción de un sólo medicamento. b. Receta Múltlpte, para ta prescripción de 2 a 4 medicamentos.
Dichos formatos deben tener las siguientes dimensiones: Receta Simple'. 216 mm de ancno por 116 mrñ de alto (un terció de papel Oficio) Receta Múltiple: 210 mm de ancho por 148 mm de alto (Hoja A5)
Los formatos de Receta Médica Simple y de Receta Médica Múltiple deben estar impresas sólo en eolór ñegro, éóñstar de 1 otlglrtal .(para el servicio de Farmacia) y 1 copia (para et Asegurado) Las copias son en papel autocopiativo.
DESCRIPCIÓN DE LA RECETA
1. Logotipo de ESSALUD se ertcuentra en et extremo süperlor í·zquierdo con: ta palabra ESSALUD.
Nombre de la Red Asistencial y Nombre. dirección y teléfono del CAS. Sé debe coloCár en él espacio inferior al togoupo, debtdamente impreso, settado o redactado en letra legible los datos que identifican a cada Centro Asistencial.
Número correlativo de la receta Está Ubicado eñ lá parte s.operiór reñtral de cada receta, éóñfórmado por la siguiente combinación de números:
RRCCXXXXXXX
Donde: RR ce xxxxxxx
Códígo de Red Aslstertciat CóQigo de CAS Numeración correlativa
Fecha de embión de la prescripción se debe colocar eñ el recuadro. correspoñdiente, übicado debajo dél número correlat_ivo de recet~.
Sello del Servicio de procedencia se debe colocar el seno instifücion~u que ldéñtífica al servició dónde se atendió et \asegurado, en el recuadro correspondiente ubicado en el extremo superior derecho.
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e·:·~;, ·:,~,.) \~¡.. _j} '~" - , _, '~ '.!'Q !A..9-'S-
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~ Patos 10
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~)(_Q"º$
ESTRUCTURA DE LA RECETA MÉDICA ESPECIAL
En cumplimiento del Oe
· '!! EsSalud MAS
S A g~ D ~f~ ~~f ;Í/eA tti~&& - .. -- -- -- -- -- -- ---- __ g_ --- ---- --- Jl.--.,pellidos y nombres completos del asegurado, dirección, teléfono-'J número de
ONt. - Acto Médico: ubicado en el extremo derecho de la receta. - [)iagnóstico en ClE_ X y en letras:_ debe registrarse con letra ciara el diagnóstico
del asegutacto. - Número de Historia Clínica: ubicado en el extremo derecho de la receta por
debaJó del acto médíco; se registra si et Servicio que !ñdica ta mecücación no tiene instalado el Sistema de Gestión Hospitalaria.
7. Datos del medicamento - Nombre del medicamento objeto de Ja prescripción, según su Denominación
Común lntemacional (DCl) y la concentración del principio activo. - Forma farmacéutica. - Posología, indicando dosis y frecuencia, duración del tratamiento y cantidad
mcilcada la misma que debe registrarse en números y letras.
~ 8. Firma y Sello del Médico Firma y- seno Institucional del médico prescriptor señalando sus nombres y apellidos, número de colegio profesional, nombre del Centro Asistencial y especialidad, sí la tuviera.
10.
11.
Firma y Sello del Q~ Farmacéutico Firma y sello institucional dél QUimicd F armacéutiro señalaíidd sus nombres y apellidos, N., de Colegio Profesional y Nombre del Centro Asistencial.
Recibí Conforme $e debe pedir al ~segurado, familiar autorizado o personal asisten