Post on 26-Jul-2020
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES Y POLÍTICAS
MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN
DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
“DERECHOS COLECTIVOS DE OBREROS DEL SECTOR
PÚBLICO AFECTADOS POR LA ENMIENDA
CONSTITUCIONAL DE 2015”
AUTORA: ABGDA. ANDREA VERÓNICA PALMA VILLEGAS
TUTOR: DR. ERNESTO VELÁZQUEZ BAQUERIZO, MSc.
GUAYAQUIL – ECUADOR
SEPTIEMBRE 2016
i
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL
TÍTULO “DERECHOS COLECTIVOS DE OBREROS DEL SECTOR PÚBLICO AFECTADOS POR LA
ENMIENDA CONSTITUCIONAL DE 2015 ”
AUTORA: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas REVISORES:
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil Facultad: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
y Políticas CARRERA: DERECHO
FECHA DE PUBLICACIÓN: SEPTIEMBRE 2016 N° DE PÁGS.:
ÁREA TEMÁTICA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PALABRAS CLAVES: derechos colectivos, sindicalismo público, obreros, sector público, enmienda constitucional.
RESUMEN: Este trabajo estudia la enmienda constitucional que afecta a los obreros del sector público, analizando los
impactos en sus derechos al pasar a ser regidos por la LOSEP. Emplea la metodología cualitativa y los métodos histórico y
descriptivo. Parte de la evolución del movimiento sindical en Ecuador, sus luchas y conquistas por mejores condiciones de
vida y de trabajo a través de los contratos colectivos y solución de sus conflictos. Analizan diferencias conceptuales entre el derecho obrero y burocrático. Al plantear la enmienda una transitoria que contempla la conservación de los derechos para los trabajadores amparados por
el Código del Trabajo antes de la vigencia de la misma, obliga a una tratamiento diferenciado y discriminatorio, entre obreros
y burócratas; y, entre obreros que realizan labores afines, lo que genera incompatibilidades, desigualdades e iniquidades que
requieren de un remedio legislativo que resuelva antinomias y contradicciones jurídicas, a la vez que homologue, homogenice
y universalice los derechos que deben ser comunes entre iguales. Bajo el paradigma del Art. 325 de la CRE, se propone que un nuevo Código Orgánico General del Trabajo, incorpore a
todos los trabajadores públicos y privados a una nueva legislación que protege el trabajo humano en todas sus modalidades
incluyendo las autónomas. En el ámbito colectivo, garantice a todos, el ejercicio de los Derechos de participación libertad
sindical, contratación colectiva; y, en materia procesal, cree procedimientos en el campo individual y colectivo que incorpore
los principios de tutela jurídica y justicia laboral. N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:
Nº
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF SI X
NO
CONTACTO CON AUTOR: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas
Teléfono: 0993107813
E-mail: andreapalma2000@hotmail.com
CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN: Nombre: Universidad de Guayaquil
ii
Teléfono: maestriaconstitucional@hotmail.com
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutor de la estudiante ABGDA. ANDREA VERÓNICA PALMA VILLEGAS, del Programa
de Maestría en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, nombrado por el Decano de la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas CERTIFICO: que el trabajo de titulación especial
denominado “DERECHOS COLECTIVOS DE OBREROS DEL SECTOR PÚBLICO AFECTADOS
POR LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL DE 2015”, en opción al grado académico de Magíster en
Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, cumple con los requisitos académicos, científicos y
formales que establece el Reglamento aprobado para tal efecto.
Atentamente
Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo, Msc.
TUTOR
Guayaquil, septiembre de 2016
iii
DEDICATORIA
A mis padres Tito y María Eugenia;
A mi cónyuge Anthony; y,
A mis hijos Arturo, Matías y Julieta.
iv
AGRADECIMIENTO
A la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas, de la Universidad de
Guayaquil.
A mi tutor Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo, MSc.
v
DECLARACIÓN EXPRESA
“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden exclusivamente; y
el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL”
________________________________
ABGDA. ANDREA VERÓNICA PALMA VILLEGAS
vi
ABREVIATURAS
CRE Constitución de la República del Ecuador
CT Código del Trabajo
LOSEP Ley Orgánica de Servicio Público
LOEP Ley Orgánica de Empresas Públicas
OIT Organización Internacional del Trabajo
vii
TABLA DE CONTENIDO
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA .............................................................. i
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ...................................................................................................................... ii
DEDICATORIA ............................................................................................................................................... iii
DECLARACIÓN EXPRESA ............................................................................................................................ v
ABREVIATURAS ........................................................................................................................................... vi
TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................................. vii
ÍNDICE DE TABLAS ...................................................................................................................................... ix
RESUMEN ....................................................................................................................................................... ix
ABSTRACT ...................................................................................................................................................... x
Introducción ....................................................................................................................................................... 1
Delimitación del problema: ........................................................................................................................... 1
Formulación del problema: ............................................................................................................................ 2
Justificación: .................................................................................................................................................. 3
Objeto de estudio: .......................................................................................................................................... 3
Campo de acción o de investigación: ............................................................................................................. 4
Objetivo general:............................................................................................................................................ 4
Objetivos específicos: .................................................................................................................................... 4
La novedad científica: .................................................................................................................................... 4
Capítulo 1 .......................................................................................................................................................... 5
MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................................... 5
1.1 Teorías generales .................................................................................................................................... 5
1.1.1 El Estado - Patrono .......................................................................................................................... 5
1.1.2 Concepto de obrero .......................................................................................................................... 8
1.1.3 Concepto de Burocracia ................................................................................................................... 9
1.1.4 Derecho Burocrático ...................................................................................................................... 10
1.1.5 Historia del movimiento sindical ................................................................................................... 10
1.1.6 Derecho de Asociación y Derecho de Libertad Sindical ............................................................... 13
1.1.7 Derechos Colectivos de los Obreros del Sector Público ................................................................ 15
1.1.8 Conflictos Colectivos y el Derecho a la huelga ............................................................................. 16
1.2 Teorías sustantivas ................................................................................................................................ 18
1.2.1 Constitución de la República del Ecuador ...................................................................................... 18
1.2.2 Mandatos Constituyentes ................................................................................................................ 19
viii
1.2.3 Convenios Internacionales pertinentes de la OIT ................................................................... 20
1.2.4 Código del Trabajo: ....................................................................................................................... 21
1.2.5 Ley Orgánica de Empresas Públicas: ............................................................................................. 24
1.3 Referentes empíricos .................................................................................................................... 25
1.3.1 Enmienda Constitucional que migra a los Obreros del sector Público del régimen del Código del
Trabajo a la Ley Orgánica del Servicio Público ...................................................................................... 25
Capítulo 2 ........................................................................................................................................................ 27
MARCO METODOLÓGICO.......................................................................................................................... 27
2.1 Metodología: ......................................................................................................................................... 27
2.2 Métodos: ................................................................................................................................................ 27
2.3 Premisas o Hipótesis .............................................................................................................................. 28
2.4 Universo y muestra ............................................................................................................................... 29
2.5 CDIU – Operacionalización de variables ............................................................................................. 29
2.6 Gestión de datos .................................................................................................................................... 30
2.7 Criterios éticos de la investigación ........................................................................................................ 30
Capítulo 3 ........................................................................................................................................................ 32
RESULTADOS ............................................................................................................................................... 32
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población ......................................................................... 32
3.2 Diagnóstico o estudio de campo: ........................................................................................................... 32
Capítulo 4 ........................................................................................................................................................ 33
DISCUSIÓN .................................................................................................................................................... 33
4.1 Contrastación empírica: ........................................................................................................................ 33
4.2 Limitaciones: ........................................................................................................................................ 35
4.3 líneas de investigación: ......................................................................................................................... 36
4.4 Aspectos relevantes ................................................................................................................................ 36
Capítulo 5 ........................................................................................................................................................ 36
PROPUESTA .................................................................................................................................................. 36
5.1 Propuesta.- ............................................................................................................................................. 37
5.2 Conclusiones.-........................................................................................................................................ 37
5.3 Recomendaciones .................................................................................................................................. 39
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................. 42
ix
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Árbol de problemas
Tabla 2 Cuadro CDIU
Tabla 3 Asociaciones laborales del Ecuador
RESUMEN
Este trabajo estudia la enmienda constitucional que afecta a los obreros del sector público,
analizando los impactos en sus derechos al pasar a ser regidos por la LOSEP. Emplea la
metodología cualitativa y los métodos histórico y descriptivo. Parte de la evolución del
movimiento sindical en Ecuador, sus luchas y conquistas por mejores condiciones de vida y de
trabajo a través de los contratos colectivos y solución de sus conflictos. Analizan diferencias
conceptuales entre el derecho obrero y burocrático.
Al plantear la enmienda una transitoria que contempla la conservación de los derechos para los
trabajadores amparados por el Código del Trabajo antes de la vigencia de la misma, obliga a una
tratamiento diferenciado y discriminatorio, entre obreros y burócratas; y, entre obreros que realizan
labores afines, lo que genera incompatibilidades, desigualdades e iniquidades que requieren de un
remedio legislativo que resuelva antinomias y contradicciones jurídicas, a la vez que homologue,
homogenice y universalice los derechos que deben ser comunes entre iguales.
Bajo el paradigma del Art. 325 de la CRE, se propone que un nuevo Código Orgánico General
del Trabajo, incorpore a todos los trabajadores públicos y privados a una nueva legislación que
protege el trabajo humano en todas sus modalidades incluyendo las autónomas. En el ámbito
colectivo, garantice a todos, el ejercicio de los Derechos de participación libertad sindical,
contratación colectiva; y, en materia procesal, cree procedimientos en el campo individual y
colectivo que incorpore los principios de tutela jurídica y justicia laboral.
x
Palabras claves: derechos colectivos, sindicalismo público, obreros, sector público, enmienda constitucional.
ABSTRACT
This document studies the constitutional amendment affecting the workers in the public area,
analyzing the impacts on their rights to become governed by the LOSEP. It uses qualitative
methodology and historical and descriptive methods. It starts in the evolution of the trade union
movement in Ecuador, struggles and achievements for better conditions of life and work through
collective agreements and resolve their conflicts. Analyzes conceptual differences between the
worker and bureaucratic law.
By raising a transitional amendment which provides for the maintenance of rights for workers
covered by the Labor Code (Código del Trabajo) before the effective date thereof, it forces a
differentiated and discriminatory treatment between workers and bureaucrats; and among workers
who perform similar work, creating incompatibilities, inequalities and inequities that require a
legislative remedy to resolve contradictions and legal contradictions, while homologue,
homogenize and universalize the rights that should be common among equals.
Under the paradigm of Art. 325 of the CRE, it is proposed that a new Código Orgánico General
del Trabajo, incorporating all public and private workers to new legislation protecting human labor
in all its forms including charter. At the collective level, guarantees all, the exercise of participation
rights freedom of association, collective bargaining; and in procedural matters, create procedures
in individual and collective field that incorporates the principles of legal protection and labor
justice.
KEYWORDS: collective rights, public unions, workers, public sector, constitutional amendment,
xi
1
Introducción
Esta investigación tiene como objeto el Derecho Constitucional laboral y como campo de
estudio los derechos colectivos de los obreros del sector público afectados por el cambio del
régimen de amparo del Código del Trabajo a la Ley Orgánica de Servicio Público –LOPSEP-, en
virtud de la Enmienda Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional, en Quito el 3 de
diciembre del 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 653 de fecha 21 de diciembre del 2015,
que aunque contiene una disposición transitoria que reconoce los derechos laborales de los
trabajadores que estuvieron amparados por el Código del Trabajo, no despeja las dudas en cuanto
a su tratamiento futuro. .
Las “enmiendas” que se propusieron a la Constitución de la República del Ecuador, no
debieron ser consideradas como tales, sino como reformas, ya que para el caso: la pretendida
alteración de los derechos de los obreros del sector público, desconoce y “restringe derechos y
garantías” consagradas en la Constitución e internacionalmente por la OIT, que integran el bloque
de Constitucionalidad, es decir, aquellas normas y principios que aunque no aparezcan
formalmente en el articulado de la Constitución, son utilizados como directrices de control de
constitucionalidad.
Se analizarán las consecuencias y afectaciones que causa la enmienda a los derechos de los
trabajadores y cómo afectan a los principios de igualdad; intangibilidad e irrenunciabilidad de
derechos, poniendo en desventaja a los nuevos obreros que, después de aprobada la enmienda,
son contratados bajo una normativa diferente a la de los obreros sujetos al Código del Trabajo. Se
puede intuir que estos cambios amenazarán con la extinción de la institucionalidad del derecho
colectivo en general, al impactar negativamente en el derecho de sindicalización y contratación
colectiva de los obreros del sector público que constituyen un porcentaje mayoritario en el mapa
sindical ecuatoriano.
Delimitación del problema:
Con la promulgación de la Enmienda Constitucional, los nuevos obreros del sector
público contratados con posterioridad a la enmienda, serán acogidos directamente por la
Ley Orgánica de Servicio Público, la cual no reconoce en la actualidad derechos
2
colectivos para sus obreros, causando la vulneración a los derechos de los trabajadores,
poniéndolos en situación de desigualdad frente a los obreros que si gozan de esas ventajas
o beneficios. Existe un desafuero del principio protector de los derechos de los
trabajadores que traerá como consecuencia la falta de aplicación de los principios
tutelares. Los obreros cambian su fuero y pasan a la jurisdicción
ContenciosoAdministrativo, en donde reclamarán sus derechos bajo otra visión que lo
aparta de los principios tutelares del Código del Trabajo, dejando a un lado su
procedimiento sumario, tampoco se contemplan mecanismos jurisdiccionales para
conflictos colectivos lo cual les imposibilita para el ejercicio de la reclamación colectiva.
Tabla 1: Árbol de problema Autor: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas
Formulación del problema:
¿Cómo evitar la vulneración de los derechos colectivos de los obreros del sector
público que estaban sujetos al Código del Trabajo y que fueron migrados a la Ley
Orgánica de Servicio Público, en virtud de la Enmienda Constitucional aprobada por la
3
Asamblea Nacional, en Quito el 3 de diciembre del 2015 y publicada en el Registro Oficial No.
653 de fecha 21 de diciembre de 2015?
Justificación:
La presente investigación reviste mucha importancia y trascendencia en el ámbito
jurídico y social, ya que significa un cambio drástico en los sistemas de amparo legal,
que por su naturaleza han sido distintos para obreros y para empleados del sector público.
La enmienda constitucional afecta en gran medida a los derechos colectivos adquiridos
históricamente por los obreros del sector público, quienes gozaban del amparo del Código
del Trabajo. Actualmente dichos derechos son extraños y no forman parte de la Ley
Orgánica del Servicio Público.
La desigualdad ante la ley y la pérdida de los derechos de los obreros del sector público
en relación a los trabajadores privados; y, entre obreros del mismo sector público, atenta
contra los principios de igualdad; intangibilidad e irrenunciabilidad de derechos, por lo
que es necesario, complementar y realizar el diseño de un nuevo Código Orgánico Integral
y General del Trabajo, con un enfoque de Derechos desde el punto de vista constitucional
que nos brinde soluciones armónicas y coherentes para tan espinoso tema.
Objeto de estudio:
El objeto de la presente estudio es proponer una solución que permita evitar la
desigualdad y vulneración de los derechos a la que han sido expuestos los obreros del
sector público obligados a migrar del amparo del Código del Trabajo a la Ley Orgánica
del Sector Público, lo cual afecta fundamentalmente sus derechos colectivos adquiridos
desde hace décadas en las Constituciones sociales desde 1929 hasta nuestros días y en los
convenios internacionales de la OIT.
4
Campo de acción o de investigación:
El Campo de la presente investigación se inscribe en el Derecho Constitucional, ya
que se trata de un análisis de una de sus Enmiendas; y, su objeto se circunscribe en las
instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo contempladas en nuestra Carta Magna,
en el Código del Trabajo y Convenios internacionales de la OIT.
Objetivo general:
Analizar el impacto que tiene la enmienda constitucional en los derechos colectivos
laborales de los obreros del sector público que migran del amparo del Código del Trabajo
a la Ley Orgánica de Servicio Público.
Objetivos específicos:
• Analizar jurídicamente la enmienda constitucional y su disposición transitoria y
sus efectos en los derechos colectivos de los obreros del sector público.
• Analizar las discriminaciones que enfrentarían los obreros ingresados antes de las
enmiendas y con posterioridad a la enmienda.
• Formular una propuesta legislativa que recoja en un cuerpo legal único
instituciones laborales colectivas que garanticen eficazmente los derechos de
todos los trabajadores públicos y privados en materia de: libertad sindical,
contratación colectiva y trámite de conflicto colectivo, bajo el principio
constitucional de igualdad.
La novedad científica:
Por tratarse de un tema de reciente data, provocado por la Enmienda Constitucional, no se
han producido todavía estudios sobre este tema y el impacto que tendrían en los derechos
colectivos de los trabajadores, que han venido gozando por muchas décadas del derecho de
sindicalización, contratación colectiva, solución de conflictos laborales con la intervención de
tribunales tripartitas de conciliación y arbitraje, así como el derecho de huelga, lo que ha permitido
desarrollar una serie de conquistas que han brindado seguridad y mejoramiento de las condiciones
5
económicas y sociales de los trabajadores, así como una participación activa en la búsqueda de
acuerdos con instituciones o empresas del sector público.
Siendo escasa la producción bibliográfica en este sentido y al producirse un cambio
radical en el tratamiento de estos temas que han sido ajenos al derecho burocrático, cuya
vocación ha estado más bien orientada a la regulación de las relaciones con los servidores
que desempeñan labores predominantemente intelectual, como son los burócratas del
servicio público y que regula aspectos administrativos relacionados con el ingresos y
ascensos dentro de la carrera, restricciones, régimen disciplinario, cesación de funciones,
etc., reviste una importancia fundamental al tratarse de un fenómeno nuevo e inédito en
el Ecuador.
Capítulo 1
MARCO TEÓRICO
1.1 Teorías generales
1.1.1 El Estado - Patrono
Con la expedición de la actual Constitución, se suscitó un cambio paradigmático en
virtud de la efervescente ola de garantías constitucionales resultantes del reconocimiento
de Derechos y principios en ella consagrados. En el ámbito laboral es indispensable
enfatizar notables y acertadas modificaciones, como el situar al trabajo entre los Derechos
del “Buen Vivir”. En este marco surge el Estado como empleador, empeñado en el
desarrollo de las capacidades y potencialidades para el servicio público, confiriendo
igualdad de oportunidades a sus servidores con la implementación de mecanismos para
obtener estabilidad laboral, asegurando la carrera administrativa basados en la
6
“meritocracia” a través de concursos de merecimientos; ascensos en la carrera y otras
garantías de las que han venido gozando los servidores públicos.
El Estado empleador bajo el nuevo paradigma consagró los derechos colectivos de los
obreros del sector público, reconociendo los derechos de libertad sindical; contratación
colectiva e incluso la huelga con las restricciones razonables en algunos casos. También
se reconoció el amparo del Código del Trabajo para los obreros de dicho sector. Estos
derechos como vamos a ver serán impactados por las enmiendas constitucionales que los
traslada del amparo de un régimen normativo (Código de Trabajo) a un régimen
burocrático (Ley Orgánica de Servicio Público).
El Estado tiene el compromiso de promover un régimen laboral, que guarde armonía
con los derechos establecidos en la Constitución y a los Convenios y Normas
Internacionales, estos deben de ser preservados conforme a lo más favorable a los
trabajadores, independientemente al régimen laboral al cual pertenezcan. Cabe destacar,
lo señalado en el Art. 229 de la Constitución, lo que concuerda a lo establecido la Ley
Orgánica de Servicio Público.
En la LOSEP promulgada en el suplemento del RO. N° 294 del 6 de octubre del
2010el, se determina que las obreras y obreros continúan sujetos a la protección que les
otorga el CT mientras que las servidoras y servidores públicos y aquellas que en
cualquier forma o título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público se sujetarán a la LOSEP (Art.4).
Súmese a esto, que si bien la normativa constitucional citada contemplaba el amparo
legal de los obreras y obreros bajo el Código del Trabajo, estos ya eran su objeto de
protección según lo previsto en el artículo 10 del CT, al definir a los empleadores del
Sector Público, que son, entre otros: el Estado, los Gobiernos Autónomos Provinciales y
Gobiernos Autónomos Municipales, con relación a la obra pública que incluye el
7
mantenimiento de las mismas, sean nacionales o locales, es más, están amparados por la
ley obrera aunque su forma de contratación se la haga bajo la forma de un nombramiento.
La Ley Orgánica de Servicio Público promulgada en el R:O. suplemento 294 del 6 de
octubre del 2010, en su artículo 4, reconoce como servidores públicos a “todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
cargo, función o dignidad dentro del sector público”. Comprende a: :
“…quienes ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público” (Ley
Orgánica de Servicio Público, 2010); y, “las trabajadoras y trabajadores del sector
público sujetos al Código del Trabajo” (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010). Es
de destacar entonces, que lo que distingue a los servidores públicos, o burócratas como
comúnmente se los conoce, son los que ejercen: cargo, función o dignidad para lo cual
según el Art.5 ibídem deben cumplir entre otros requisitos, los de: preparación
académica (5.d); “haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y
oposición…” (5.h) (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010)
De las varias menciones señaladas, se puede establecer el rol que cumplen las
instituciones del Estado como empleador, sea que estas instituciones persigan fines de
lucro o no, dentro de las primeras se encuentran evidentemente aquellas empresas
constituidas con fines netamente económicos, totalmente financiadas por el Estado o en
asocio con sectores privados constituyendo las denominadas empresas de economía
mixta.
Desde la promulgación del Código del Trabajo en 1938, se venía reconociendo el
carácter o rol de empleador que tenía, por ejemplo, los ahora denominados gobiernos
autónomos descentralizados y otras instituciones del sector público, como empleador
frente a sus obreros, es decir, aquellas personas que desempañaban labores de carácter
material, físico o muscular, particularmente en el ejecución de las obras públicas, tales
como construcción o mantenimiento de carreteras; saneamiento; electrificación;
telefonía; y, otros. Es necesario mencionar, que en otras instituciones que comprenden
8
administración pública ha existido un segmento de trabajadores amparado por las leyes
laborales que igualmente desempeñan labores de carácter material, como: choferes;
conserjes; guardianes y otros auxiliares.
Existen diferencias funcionales marcadas entre los elementos del personal burocrático
con los obreros, por las que obviamente se justificaba la existencia de dos ordenamientos
jurídicos distintos dada la naturaleza de los servicios que prestaban unos y otros. Las
reglas que rigen para los burócratas justificaban la incorporación al servicio a través de
nombramientos y se les reconocía la carrera administrativa que comprendía los ascensos
y otros derechos; mientras que a los obreros se les reconocía el derecho a la
sindicalización y otros derechos como la contratación colectiva, a través de los cuales, se
regulaban aspectos tales como el derecho a la estabilidad y al mejoramiento de las
condiciones económicas y sociales por acto convencional.
1.1.2 Concepto de obrero
El término obrero es conceptualizado por Guillermo Cabanellas, quien hace
aclaraciones importantes sobre el término e indica que: “El hecho de realizar una obra,
el de prestar un servicio, no da al agente la calidad de obrero, pues como norma, viene
considerándose como tal quien presta sus servicios mediante contrato, con percepción de
un salario y sometido a la dependencia ajena; esto es, quien trabaja de modo subordinado
tanto jurídica como técnica y económicamente” (Cabanellas, 2001).
Doctrinariamente, para Guibourg, obrero es la persona que “bajo la dirección de un
patrono participa en la ejecución material de los trabajos industriales”. Pic entiende por
tal “Todo aquel que ejecute un trabajo manual bajo la dirección de un patrono o
encargado, sea cualquiera la naturaleza del establecimiento donde se presta, siempre
que se haya fijado oportunamente el pago del salario”. Gaete Berrios lo define así: “La
persona que desarrolla un trabajo o presta un servicio en que prime el esfuerzo físico
sobre el intelectual, bajo la dirección de un patrón, en virtud de un contrato de trabajo”
9
(Cabanellas, 2001)
El artículo 9 del Código del Trabajo, contempla el concepto genérico del trabajador
como aquella persona “que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la
obra y puede ser empleado u obrero” (Código del Trabajo, 2015). Los obreros, como su
nombre lo indica, están vinculados a la realización de obras materiales donde predomina
la actividad física antes que intelectual, entre ellos estarían comprendidos, los servidores
públicos que realizan labores tales como; choferes, guardianes, conserjes, mecánicos,
cadeneros, técnicos, auxiliares de todos los nombrados y en general aquellos que prestan
servicios en obras públicas nacionales o locales tales como construcciones y
mantenimientos de las mismas, así como “la realización de todo trabajo material para la
realización de servicios públicos…”, también se reconoce esta calidad a los obreros de
las industrias a cargo del Estado. También se incluía por disposición de la Ley, en esta
condición a los trabajadores de las empresas de los ferrocarriles del Estado y a los obreros
(personal rentado) de los cuerpos de Bomberos, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 10 del Código del Trabajo.
1.1.3 Concepto de Burocracia
“El término burocracia proviene del francés bureaucratie, cuya raíz es bureau
(“oficina”). El concepto permite nombrar a la organización que está regulada por normas
que buscan un orden racional en la gestión y distribución de sus asuntos” (Pérez, 1949;
citado por Moya 2013, p.23). Según el diccionario de la Real Academia Española define
la palabra burocracia, en los siguientes términos: Del fr. bureaucratie, y este de bureau
'oficina, escritorio' y -cratie 'cracia'. f. Conjunto de los servidores públicos. f.
Administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas
(RAE, s.f). Cabanellas indica: “…Los burócratas han logrado en el transcurso de la última
centuria, a remolque de las conquistas de los obreros, afirmar su estatuto, con el
10
reconocimiento de la estabilidad de las funciones y con la inclusión de sus prestaciones y
remuneración en la contratación colectiva” (Cabanellas, 2001)
1.1.4 Derecho Burocrático
En Ecuador no existe de manera formal el reconocimiento de una disciplina jurídica
denominada “Derecho Burocrático”, la cual se aplica para enmarcar a los servidores
públicos al servicio del Estado, en una panorámica de sus relaciones individuales que
surgen dentro del área de la administración pública, contrarrestando la diferencia de los
trabajadores que de manera individual y colectiva, están sujetos a la normativa en el
ámbito privado dentro del Código del Trabajo. Por eso es importante definir el “Derecho
Burocrático” en los siguientes términos: “Es el sistema racional de normas jurídicas que
tiene por objeto regir la relación de trabajo que surge entre el patrón –
Estado y sus servidores públicos” (Rigel, 2010)
Cuando se habla del Derecho Burocrático, según algunos tratadistas mexicanos, se
refiere específicamente a los servidores del Estado, los cuales se enmarcan dentro del
derecho social de la misma manera que en el derecho laboral, por tanto, el Derecho
Burocrático como el Derecho del Trabajo, forman parte del Derecho Social, cuya
finalidad protectora, busca el equilibrio entre la parte fuerte o poderosa y el débil
económico y social, que son por lo general, la mayor parte de la población. De estas
premisas, se origina el término “DERECHO LABORAL BUROCRATICO” aplicado
específicamente a las relaciones de orden laboral de los trabajadores, que son contratados
por entidades administrativas o afines al Estado, como las municipalidades, consejos
provinciales, etc. (Quintana, 1997).
1.1.5 Historia del movimiento sindical
En nuestro país, la historia que refiere a las agrupaciones de los trabajadores, tiene
una expresión en la lucha de clases, as reivindicaciones sociales y en respuesta a los
11
atropellos a los derechos humanos.. Desde la época de la colonia, las encomiendas, mitas
y obrajes, se instauraron como formas de represión y explotación humana. Desde la época
de la República en el año 1830 hasta finales del siglo XIX, las cosas se mantuvieron en
el mismo estado. Entre uno de los primeros registros de organización se puede mencionar
la conformación de la Sociedad de Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros
instaurada en Guayaquil, en el año 1896, que pedían reducir a 9 horas la jornada de
trabajo. Otro hecho de transcendencia fue la huelga organizada entre los años 1908 y 1909
por el personal que laboró en el Ferrocarril de Durán, provincia de Guayas, los cuales
luchaban mejoras salariales y respeto de la jornada laboral (Derecho de Trabajadores,
2011).
En el año 1912 se crea la Confederación Obrera del Ecuador, conformada en su mayor
parte por sindicatos. En 1922, se creó la Federación Regional de Obreros del Ecuador
conformada por sindicatos autónomos y regionales de base socialista, y la Federación
Regional de los Trabajadores del Ecuador de ideales de tendencia anarquista (Derecho de
Trabajadores, 2011). En el año 1917, en la ciudad de Quito, el movimiento de operarios
de la sastrería, se organizaron para reclamar a los propietarios de los talleres mejoras
económicas y sociales, a través de un pliego de peticiones (Derecho de Trabajadores,
2011).
Los obreros, liderados por tipógrafos de Quito, organizaron su primera gran huelga en
Ecuador en 1919. En el año 1921, se llevó a cabo la segunda gran huelga liderada por los
obreros de los yacimientos auríferos, que se levantaron en contra de una compañía
estadounidense, pero, fueron reprimidos por el gobierno. La tercera gran huelga se dio el
15 de noviembre de 1922 cuando en la ciudad de Guayaquil, los obreros cansados de
reclamar durante días mejores condiciones de trabajo y salarios decidieron proclamar la
huelga general. Dos días antes la ciudad ya se encontraba sin luz, por la huelga que habían
comenzado los trabajadores de la planta eléctrica (Ponce, 2014).
12
Los conductores de colectivos, tranvías y ferrocarriles también resolvieron sumarse al
paro, junto a los trabajadores de las fábricas y comerciantes. Los obreros, cansados de
esperar una respuesta por parte del gobierno, que hablara de mejoras salariales y
condiciones de trabajo, decidieron marchar multitudinariamente a la gobernación,
ubicada en los alrededores de la plaza central de la ciudad. La multitud se encontraba
reclamando, no sólo por las mejoras laborales y salariales, sino también abogaban por la
liberación de los presos políticos. Aparentemente infiltrados militares entre los
trabajadores, comenzaron a realizar desmanes y la represión por parte del ejército en
contra de los trabajadores no se hizo esperar. Las calles quedaron regadas de sangre de la
gran cantidad de obreros muertos y heridos. En el resto del país, la respuesta por parte de
los trabajadores no se hizo esperar e inmediatamente comenzaron las huelgas y protestas
en otras provincias; pero al igual que sus compañeros de Guayaquil, fueron reprimidos
(Ponce, 2014).
Esos hechos no terminaron ese día, pues después de la represión y sobre el río Guayas
comenzaron a flotar los cadáveres de los obreros asesinados durante los trágicos sucesos,
como así también empezaron a flotar las cruces que los compañeros y esposas arrojaron
al río para homenajear a los caídos. El 15 de noviembre de 1922, ha quedado marcada
como una fecha dolorosa para la historia de la organización sindical en Ecuador, este
hecho terminó con la vida de aproximadamente 1000 personas en manos de la fuerza
pública, cuyos cuerpos fueron arrojados al río Guayas, fueron relatados magistralmente
en el años 1946 por el escritor ecuatoriano Joaquín Gallegos Lara en su novela “Las
cruces sobre el agua” (Ponce, 2014).
Estos sucesos constituyeron la primera represión de la burguesía como clase
dominante a la clase obrera de nuestro país. Nos referimos a uno de los más violentos
hechos que se hayan registrado en la historia del Movimiento Obrero, donde los
trabajadores pagaron muy alto precio por esta lucha. Como consecuencia del
13
fortalecimiento de la organización de los trabajadores, dio como resultado la creación del
primer Ministerio del Trabajo en Ecuador, el 13 de julio de 1925. Ese fue el comienzo y
el ingreso de los obreros ecuatorianos en la revolución social, se ha heredado una lucha
que ha permitido que los movimientos sociales y sindicales hayan podido seguir siendo
protagonistas y en la defensa permanente de sus derechos. En los años posteriores los
movimientos sindicales se fortalecieron a través de la creación de centrales obreras y de
trabajadores que fueron claves, no solo para reivindicaciones laborales, sino que fueron
el puntal de la organización social en Ecuador hasta finales de los ochenta. Desde entonces
el movimiento sindical ha tenido que sobrevivir a un modelo económico contrario no solo
a los derechos laborales sino a una buena parte de los derechos humanos (Ponce, 2014).
1.1.6 Derecho de Asociación y Derecho de Libertad Sindical
El Derecho de Asociación y la Libertad Sindical, se constituyen por el conjunto de
garantías jurídicas que aseguran a sus trabajadores y a las organizaciones que pueden
asociarse en defensa de los derechos que se consideren asistidos, ahí nace la autonomía
sindical, que es el derecho que asiste a cada organización para autogobernarse
(Valenzuela, 2013). Entre los derechos de libertad que se reconocen y garantizan a las
personas de acuerdo al artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, las
personas tienen “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria” (Constitución de la República del Ecuador, 2008); esto es lo que comúnmente
se conoce, como el derecho de asociación, que está ligado a la libre manifestación de las
ideas y a la participación en la vida activa del país. Dentro de este derecho amplio y
general, se inscribe el derecho de libertad sindical contemplado en los numerales 7, 8 y 9
del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los
convenios internacionales de la OIT, en especial el Convenio número 87.
La Libertad de Asociación es un derecho protegido que se encuentra amparado por
nuestra constitución, posibilita o permite que las personas puedan constituir todo tipo de
14
asociaciones; siempre que estén dentro de un marco legal, y cuyo objetivo sea el de
mejorar y defender las condiciones de los grupos de la sociedad civil, que manifiestan
diferentes ideologías, tendencias políticas o religiosas, para fortalecer la sociedad civil y
la opinión pública, indispensables en un país basado en la democracia .
Se entiende que hay Asociación siempre que varias personas aparecen jurídicamente
unidas para un fin común, ya que asociarse no significa otra cosa que juntarse, para un
fin. La idea general de asociación aparece directamente relacionada con la de sociabilidad
natural del hombre. La asociación se considera como una de las manifestaciones de la
necesidad humana a la vida social y a la cooperación; es una institución natural y necesaria
del hombre, ya que con ella satisface, tanto su disposición para la vida social, como
consigue, a través de la cooperación de fuerzas, superar lo limitado de sus posibilidades
individuales frente a las grandes exigencias de su progreso material y espiritual (Revista
de Derecho, Vol 32 No. 1, 2011).
El Derecho de Asociación, es un derecho fundamental que tenemos los hombres frente
al Estado, y que está protegido y garantizado. A partir de la Revolución Francesa, se
reconoce el derecho de asociación, pero se prohibió éste derecho para defender los
intereses profesionales de los asociados. En el Ecuador a partir del año 1929, se garantizó
constitucionalmente el derecho, tanto a los obreros como a los patronos a formar
sindicatos o asociaciones profesionales. El derecho de Asociación es común a todos los
hombres y lo reconoce la Constitución a todos los habitantes del Estado, en cambio el
derecho a la sindicalización o Asociación profesional es común en cuanto tengan las
calidades de trabajadores o patrones (Trujillo, 1987). La Negociación Colectiva y la
libertad sindical, son ejes articuladores del diálogo social en el sector laboral. Sin una
organización representativa, a los trabajadores se les hace difícil desarrollar medios de
dialogo con sus empleadores, para solucionar los problemas de aplicación de los derechos
laborales (FMB, 2012).
15
La Libertad Sindical es un principio que se encuentra garantizado dentro de los valores
de la OIT: Se consagra en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de
Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT en lo referente a los Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998). Es un derecho proclamado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El derecho de sindicación y de
constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el
requisito indispensable para fortalecer la negociación colectiva y del diálogo social.
En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la
gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas
del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o
asesinados. Las normas de la OIT, garantizan el respeto de este derecho fundamental en
todo el mundo (Organización Internacional del Trabajo OIT, 2015).
1.1.7 Derechos Colectivos de los Obreros del Sector Público
Los trabajadores tienen la potestad de actuar de manera individual y colectiva, en este
último caso, lo hacen coaligándose todos en una asociación que los represente y que a su
vez los represente en sus intereses y aspiraciones colectivas. En un principio la actuación
de los trabajadores de manera colectiva, fue reprimida como delito, luego fue tolerada;
y, en un principio sujeta a las normas del derecho civil, mucho tiempo después, posterior
a la Primera Guerra Mundial, se la reconoció como derecho de los trabajadores (Trujillo,
1987).
La enmienda planteó eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo
326 numeral 16, de la Constitución de la República del Ecuador, indica:
16
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 326 de la Constitución de la República, determina que: “ El derecho al
trabajo se sustenta en los siguientes principios:… 16) En las instituciones del Estado y en
las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos
públicos; quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública…. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen
la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el
sector privado” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Los obreros del
sector público que se encontraban sujetos al Código del Trabajo, mantenían derechos
individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Con la enmienda
constitucional, las y los servidores públicos que ingresaron al sector público se sujetan
actualmente a las disposiciones que regulan al mismo. Anteriormente los obreros y
servidores públicos estaban regidos bajo dos modalidades diferentes: unos por la Ley
Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y otros por el Código del Trabajo. Ahora se
unifica en un solo marco jurídico a los obreros y servidores públicos, sin regresión de sus
derechos laborales, manteniendo el régimen establecido en el Código del Trabajo para
quienes fueron contratados bajo esta norma. Esta enmienda no es retroactiva, es decir
mantiene el régimen del Código del Trabajo, a quienes fueron contratados bajo esa norma,
poniendo en situación de desigualdad a unos obreros con otros.
1.1.8 Conflictos Colectivos y el Derecho a la huelga
Las relaciones de trabajo dentro del sistema capitalista de producción son fuente de
tensiones sociales entre los empresarios y trabajadores; y, con frecuencia se desatan
confrontaciones en cuanto si son titulares de derechos o aspiraciones, estas
17
confrontaciones se conocen como conflictos o controversias (Trujillo, 1987). En nuestra
constitución en el artículo 326, numeral 10, se establece que: “Se adoptara el dialogo
social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos”; en el numeral
12, señala que: “Los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias serán
sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
El derecho a la huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de
sus organizaciones a la que se acude en caso de defensa de sus derechos sociales y
económicos (Valenzuela, 2013). Si bien, en el numeral 14 del Art 326 ibídem, “Se
reconocerá el derecho a las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la
huelga…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), sin embrago, este derecho
se encuentra restringido en el numeral 15 del mencionado artículo, en el que existe una
expresa prohibición para “… la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos…” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008). En muchos casos el Código del Trabajo establece la prestación de
servicios mínimos a fin de no paralizar totalmente las actividades, evitando así, perjuicios
a la ciudadanía por efecto de la huelga. La huelga es un derecho reconocido por la
Constitución.
Este derecho guarda relación con la posibilidad de paralizar las actividades, dentro de
un trámite de conflicto colectivo ante las autoridades del trabajo, como un mecanismo
legal para obtener del empleador el respeto a los derechos de los trabajadores y el
cumplimiento de sus obligaciones. Respecto a los conflictos colectivos la Constitución
prevé su sometimiento a tribunales de conciliación y arbitraje y conlleva el
reconocimiento específico del derecho de petición para este sector de la sociedad que se
ve en muchas oportunidades en la necesidad de acudir a las autoridades del trabajo en
18
demanda de atención a sus particulares necesidades en el desarrollo de la relación laboral
(Estrella, 2013).
Con la enmienda constitucional, de no existir el Derecho de Sindicalización, tampoco
se posibilitan los derechos de contratación colectiva ni el de reclamación colectiva
(conflicto colectivo), dentro del cual se desarrolla la Huelga como incidente, por tanto,
además de la restricciones constitucionales que ya existían, tampoco se puede hacer
efectivo el derecho a la huelga en el sector público, como mecanismo de presión para el
cumplimiento de obligaciones.. Una vez más se comprueba que estos derechos colectivos
tienden a la extinción, cuando los últimos obreros que siguen bajo el régimen del Código
del Trabajo dejen de pertenecer a las instituciones.
1.2 Teorías sustantivas
1.2.1 Constitución de la República del Ecuador
Nuestra Constitución de la República, publicada mediante R.O. No. 449 del 20 de
Octubre del 2008, celebrada en la ciudad de Montecristi, garantiza el derecho al trabajo,
considerándolo como derecho fundamental, establecido en el Titulo II, capítulo segundo,
Derecho del Buen Vivir, Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social, en donde señala en
su artículo 33, que el trabajo es un derecho, por este motivo, el Estado deberá buscar los
mecanismos adecuados que garanticen las condiciones justas y dignas enfocadas en el
ámbito de los derechos individuales de todos los trabajadores y trabajadoras, en
condiciones de igualdad de oportunidades dentro de los derechos de libertad, establecidos
en el Art. 66, que garantiza el derecho a una vida digna, entre los cuales se encuentra de
igual manera el derecho al trabajo.
A pesar de que nuestra constitución garantiza un sinnúmero de derechos, es necesario
mencionar que con la aprobación del paquete de enmiendas, ha sufrido una serie de
transformaciones de orden estructural, una de ellas es la reforma, que elimina la
19
disposición que incluía a los obreros y obreras del sector público dentro de las
disposiciones del Código del Trabajo, con el argumento de “excluir la supuesta
discriminación” que existía, entre los que se denomina “servidores públicos” y “los
obreros”; y, que por lo tanto, no debían estar sujetas a leyes de diferentes categorías. Se
buscó la unificación del amparo de la ley para un sector de obreros, que después de la
enmienda se rigen por la Ley Orgánica de Servicio Público.
1.2.2 Mandatos Constituyentes
Al elegirse la Asamblea Nacional Constituyente, se declaró vencido el período de la
Asamblea elegida de conformidad con la Constitución de 1998. No habiendo órgano
legislativo para que dicte leyes durante el periodo constituyente se autorizó a la Asamblea
para que emita “Mandatos” con fuerza de Ley. Entre estos Mandatos, en lo que interesa
para el presente trabajo de instigación nos referiremos a los mandatos Números: 2, 4 y 8.
El Mandato N° 8, dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, Cantón
Montecristi, provincia de Manabí, a los 30 días del mes de abril del 2008, y publicado en
su R.O. de fecha 6 de mayo del mismo año, en su disposición transitoria tercera, establece
limitación a los contratos colectivos que se hubieren suscrito en el sector público,
disponiendo que se eliminen o modifiquen todas aquellas cláusulas que se consideren
excesivas o exageradas, para lo cual se autorizó a una comisión para que revisara dichos
contratos colectivos de trabajo del sector público, como en efecto así se lo hizo, pero al
no haberse alcanzado dentro del tiempo señalado, todos los contratos colectivos del sector
público a nivel del país (Mandato 8, 2008).
Se dictó posteriormente, el Decreto Ejecutivo 1701, de fecha 30 de abril del 2009, y
publicado en el RO 592 el 18 de mayo del 2009; y, el Decreto Ejecutivo 225 de fecha 18
de enero del 2010, que modifico al primero, conteniendo reglas generales que eliminaban
o modificaban derechos de las contrataciones colectivas, mismas que rigen hasta la
actualidad. Los mandatos constituyentes 2 y 4 limitan el monto de las indemnizaciones o
20
bonificaciones de los contratos colectivos de trabajo; en el primero, para los casos de
renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación; supresión de partidas, etc; mientras que
en el segundo, se establecían igualmente limitaciones a las indemnizaciones por despido
intempestivo. Estas indemnizaciones o bonificaciones se regulaban hasta por un monto
de hasta siete remuneraciones básicas mínimas unificadas con un tope máximo de 210 y
300 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general para los casos
contemplados en los Mandatos 2 y 4.
1.2.3 Convenios Internacionales pertinentes de la OIT
Convenio No. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm.87). La libertad sindical y del derecho de sindicación reconoce a toda
organización de trabajadores y empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los
intereses de los trabajadores y empleadores. Establece el derecho de los trabajadores y de
los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el
de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Estas pueden afiliarse, a su vez, a
organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Estos derechos se
reconocen de manera individual, ya que los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir o afiliarse a las organizaciones que consideren; y, colectivamente: las
organizaciones a su vez pueden organizarse en federaciones y confederaciones (OIT
Organización Internacional del Trabajo, S/F).
Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Dispone que los trabajadores deben gozar de una protección adecuada contra todo acto
de discriminación antisindical, que incluye el hecho, de que un trabajador no se afilie a
un sindicato o dejar de ser miembro del mismo o el de despedir a un trabajador por su
participación en actividades sindicales o afiliación a ella. Se garantiza la protección
contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de
injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por
21
un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra
forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones
bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Este Convenio consagra el derecho a la negociación colectiva, se pide a los Estados
miembros se tomen las medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las
organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por
otra, el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de
reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo (OIT
Organización Internacional del Trabajo, S/F).
Convenio No. 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978:
En este convenio, los empleados públicos, gozarán de una protección contra los actos de
discriminación antisindical en relación con su empleo y sus organizaciones garantizan el
goce de una completa independencia respecto de las autoridades públicas, así como de la
protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución,
funcionamiento o administración (OIT Organización Internacional del Trabajo, S/F).
1.2.4 Código del Trabajo:
Debemos mencionar que el Derecho Laboral, surge de las luchas sociales, un problema
que se genera la inequidad en cuanto la repartición de la riqueza, el derecho colectivo
específicamente, surge por la incipiente necesidad de protección de las masas proletarias.
Existe una preocupación por equilibrar las relaciones desiguales entre el empleador y el
trabajador y los instrumentos adecuados para equiparar esa relación son los las leyes
laborales, los Convenios Internacionales, entre ellos tenemos el Convenio No. 87 que
hace referencia a la libertad sindical y el Convenio No. 98, que hace referencia al derecho
de sindicación y de negociación colectiva, entre otros, que sintetizan una serie de derechos
de los trabajadores (Gómez, 2012).
22
Tenemos al Código de Trabajo con carácter tutelar o protector de los derechos de la
clase trabajadora, que alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico
laboral, esto es, el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta
en un desigual tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado
que regula, a favor o en beneficio del trabajador. Regla In Dubio Pro Operario, todas las
normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su
sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el
trabajador (Rodríguez, S/F).
El núcleo del derecho laboral está constituido por la relación individual de trabajo, es
decir, la que se forma entre el trabajador y el empleador. Esta relación nace regularmente
de un acuerdo de partes, que se denomina contrato de trabajo, y determina los derechos y
obligaciones de ambos sujetos. El derecho colectivo del trabajo también tiene como
sujetos a los trabajadores y empleadores, pero esta vez no como individuos, sino como
grupos sociales. Este derecho colectivo se ocupa de las asociaciones que forman unos y
otros para la defensa de sus respectivos intereses; de los convenios de dichas asociaciones
celebran con el fin de regular las condiciones de trabajo; y de las luchas o conflictos entre
ambos sectores y el modo de solucionarlos. Entre la relación jurídica del empleador y el
trabajador no existe igualdad, en virtud que el trabajador no labora de voluntad sino por
necesidad, consecuentemente, el estado de necesidad es lo que lo hace permeable (Celiu,
2014).
En el Artículo 440 del Código del Trabajo, se encuentra desarrollado el Derecho de
Libertad de Asociación, con similar relación a la que consta en la Constitución de la
República; y, en el convenio 87 de la OIT, por el cual, trabajadores y empleadores pueden
constituir sin necesidad de autorización previa, las asociaciones profesionales y
sindicatos que estimen convenientes, también se reconoce los diferentes niveles de
organización sindical. En el Art. 457, se reconoce el Derecho de Asociación a los
23
trabajadores de la industria del Estado, de los Consejos Provinciales, de las
municipalidades y de las demás personas de derecho público (Código del Trabajo,
2015).
En el título segundo del Código del Trabajo, está contemplada la institucionalidad del
contrato colectivo de trabajo, que se lo define en el artículo 220 de dicho cuerpo legal. En
el artículo 221, al señalar cual es la asociación competente para la celebración del
Contrato Colectivo de Trabajo, se hace alusión a una coalición especial, que agrupa a los
obreros del sector público, como lo es el Comité Central Único conformado por más del
50% de los trabajadores “ En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector
públicos o en las del sector privado con finalidad social o pública…”, también se
contempla que los representantes de esta coalición Ad-hoc no podrá exceder de 15
principales y sus respectivos suplentes (Código del Trabajo, 2015).
En el artículo 224, se establecen varias restricciones a los contratos colectivos de
trabajo del sector público como son: la observancia de los mandatos constituyentes 2,4 y
8 y sus respectivos reglamentos. En la misma disposición se establecen los diferentes
criterios que deben tomarse en cuenta en la celebración de dichos contratos colectivos de
trabajo del sector público en el Mandato constituyente número cuatro; prohibición de
establecer valores superiores a los estipulados para el pago de vacaciones, décimo tercera
y decima cuarta remuneraciones; prohibición de señalar como feriados o de descanso
obligatorios a otros que no sean los contemplados en la ley; reglas para el cálculo de horas
suplementarias y tiempo extraordinario; regulaciones sobre las indemnizaciones por
renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación. A esto debería agregarse las
disposiciones de los decretos 1701 y 225 que establecen otras limitantes a los contratos
colectivos.
En materia de conflicto colectivo de trabajo, no se reconoce el derecho de los
sindicatos a presentar pliego de peticiones, en virtud de lo expresado en el artículo 512
24
del Código del Trabajo, en el que se señala que representarán a los trabajadores en los
trámites de los conflictos colectivos de trabajo, el comité de empresa y en su falta un
comité especial integrado por más del 50% de los trabajadores, por lo que, no existiendo
comité de empresa en la mayoría de las instituciones del sector público, salvo las empresas
públicas, los trabajadores tendrían que constituir una coalición temporal a la que se
denomina comité especial de trabajadores, cuya vida jurídica se extingue con la
conclusión del conflicto (Código del Trabajo, 2015).
1.2.5 Ley Orgánica de Empresas Públicas:
La Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), dictada el 2 de diciembre del 2002 y
publicada en el RO 5 el 22 de enero del 2003, en el título IV, que se refiere a la Gestión
del Talento Humano de las Empresas Públicas, en varias de sus disposiciones, contempla
la aplicación supletoria del Código del Trabajo. En su artículo 28, se refiere a las
“Asociaciones de Obreros de las Empresas Públicas”, a las que remite a la regulación y
amparo del Título V de la Codificación del Código del Trabajo (Ley Orgánica de
Empresas Públicas, 2009). En el artículo 26, de la misma también se reconoce la
contratación colectiva, con excepción “…el talento humano que no tenga la calidad de
obrero en los términos señalados en esta Ley, es decir, los Servidores Públicos de Libre
Designación y Remoción, en general…” (Ley Orgánica de Empresas Públicas, 2009), en
el segundo inciso de este artículo se establecen como limitaciones a los contratos
colectivos las contempladas en dicha ley y en el mandato constituyente ocho expedido el
30 de abril del 2008. En los artículos 29 y 32 se establece la competencia y el
procedimiento; y, la solución de las controversias tanto individuales como colectivas de
los trabajadores de las empresas públicas.
25
1.3 Referentes empíricos
1.3.1 Enmienda Constitucional que migra a los Obreros del sector Público del
régimen del Código del Trabajo a la Ley Orgánica del Servicio Público
La enmienda constitucional aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador, el 3 de
diciembre del 2015 y publicada en el R.O. No. 653 de fecha 21 de diciembre del 2015,
establece en su considerando: “…Que para alcanzar la igualdad material entre los
servidores públicos garantizada por el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la
República, es necesario unificar en un solo cuerpo normativo los derechos de las y los
obreros del sector público; y,…” (Enmienda Constitucional, 2015).
En lo referente a las enmiendas, establece en su artículo nueve lo siguiente: “En el
artículo 326 numeral 16, luego de las palabras "o profesionales" inclúyanse las palabras
"y demás servidores públicos" y sustitúyase la frase: "Aquellos que no se incluyen en esta
categorización estarán amparados por el Código del Trabajo." por el siguiente texto: "Bajo
este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa
de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de
conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración
pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación
colectiva para el sector privado”, establecido en el Art. 9 (Enmienda
Constitucional, 2015)
Así mismo en su disposición transitoria, primera aclara que los obreros que estén
sujetos al Código del Trabajo en la actualidad, no pierden los derechos que este cuerpo
legal les ofrece. Indica que “Las y los obreros que ingresen a la administración pública,
luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las
disposiciones correspondientes que regulen el servicio público...” (Enmienda
Constitucional, 2015).
Con la entrada en vigencia de ésta enmienda, se considera la eventual pérdida de los
derechos colectivos de los trabajadores del sector público. Aunque unas de las transitorias
26
de la Ley señala, que los obreros que estaban protegidos por el Código del Trabajo
mantendrían sus derechos, no se ha desarrollado ninguna normativa que establezca, el
modo en que éstos derechos sean respetados, como el caso de la contratación colectiva;
derecho de sindicalización y derecho de huelga.
Al señalarse que los obreros que ingresen con posterioridad a la publicación de la ley
que contempla la enmienda, a éstos no se aplicaría dicha transitoria, sino las leyes que
rigen para los servidores públicos, situación que estaría en contradicción con el principio
de igualdad que contempla el No. 8 del artículo 18 de la Constitución de la República que
prohíbe la discriminación. También se afectaría el principio de progresividad señalada en
la misma disposición constitucional, según la cual, los derechos deben desarrollarse de
manera progresiva y no regresiva.
Con la implementación de la enmienda constitucional, los obreros del sector público
se ven limitados en sus derechos, pues deberán ajustarse a las escalas salariales que
contempla el sector público; y, no se les permitirá negociar sus remuneraciones, en virtud
que no podrán realizar contratos colectivos, mismos que amparaban beneficios como
regulación de remuneraciones, estabilidad, ascensos, promociones, descansos, beneficios
económicos y sociales. Lo más preocupante de esto, es que no se podrán formar
sindicatos, los cuales quedarían totalmente eliminados. Además quedarían sujetos a la
figura de la compra de renuncias obligatorias. Mientras el Código de Trabajo desarrolla
derechos, la Ley Orgánica de Servicio Público, regula funciones administrativas.
La Constitución de la República del Ecuador se plantea el tema del derecho al trabajo
en el artículo 326 numeral 7 exponiendo que: “El derecho al trabajo se sustenta en los
siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de
las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su
elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los
27
empleadores. (…) 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del
Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. (…)13. Se
garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 326) Antes de la enmienda los
obreros del Sector Público, estaban sujetos al Código del Trabajo, que reconocía a favor
de éstos, derechos individuales, colectivos y jurisdiccionales con tratamientos y
regulaciones distintas a los que rigen para los servidores públicos regulados por la Ley
Orgánica de Servicio Público, que no contempla derechos colectivos, tales como, los de:
sindicalización; contratación colectiva, conflicto colectivo y la huelga. Los conflictos que
afectan a los servidores públicos, se tramitan, en una vía distinta que la de los obreros,
reconociéndose para aquellos una jurisdicción especial que es la vía contenciosa
administrativa, diferente al fuero común del trabajo a cargo de los jueces de esta materia.
Capítulo 2
MARCO METODOLÓGICO
2.1 Metodología:
La metodología a aplicar sería la cualitativa, dentro del paradigma interpretativo. La
visión ideológica se basa en el neoconstitucionalismo, cuya finalidad es garantizar los
derechos amparados en la constitución; así, como estudiar el alcance de las normas
legales, constitucionales y los convenios internacionales en armonía con los principios
protectores del derecho laboral, procurando que la propuesta que se sugiere, no lesionen
ni afecten derechos.
2.2 Métodos:
28
Principalmente los derechos colectivos de los trabajadores. Se aplicará el método
histórico lógico en el estudio de la evolución de las normas laborales. El método aplicado
a la presente investigación es inductivo, descriptivo, histórico y funcionalista:
1. Método Descriptivo.- Fue necesaria la utilización de éste método, para el análisis
de la problemática, que produce la aplicación de la Enmienda Constitucional, en
virtud que, atenta contra los derechos colectivos de los obreros del sector público,
que migraron del amparo del Código del Trabajo a la Ley Orgánica del Servicio
Público. Se ha analizado las normas constitucionales, la enmienda, los mandato y
las leyes relacionadas como son el Código del
Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público;
2. Método Histórico.- Ha sido necesario rescatar la importancia de la lucha del
movimiento sindical en la historia del Ecuador, como antecedente a la creación de
organismos y leyes que se han dado a través de los años, a favor no sólo de los
obreros sino de los trabajadores en general. Con la recolección de datos obtenidos
del análisis de las normas constitucionales, Decretos Ejecutivos, Enmiendas y
Mandatos sirvieron de guía para el desarrollo de la investigación.
2.3 Premisas o Hipótesis
La Enmienda Constitucional, que ordena migrar a los obreros del sector público del
Código del Trabajo a la Ley Orgánica de Servicio Público, atenta contra los derechos
colectivos laborales, al pasar a dichos trabajadores, a un régimen legal que no reconoce
tales derechos. Se produce una vulneración de los derechos constitucionales que
garantizan el derecho de sindicalización; contratación colectiva; reclamación colectiva y
huelga. Con la creación de un nuevo Código Integral del Trabajo, se incorpora en un solo
cuerpo legal las disposiciones para todos los obreros en general sin distinciones.
29
2.4 Universo y muestra
Esta investigación se basa en el estudio de los trabajadores del sector público del
Ecuador quienes comprenden el universo de esta investigación. La muestra para este
estudio cualitativo es no probabilística y se basa en la selección de datos e información
pertinente provista en estudios previos que sentaran la base del análisis de caso. La
muestra conduce a la investigación de las unidades de análisis como son los derechos de
Sindicalización; Contratación Colectiva; y, Conflicto Colectivo; Principio de Tutela
Jurídica; Principios de Irrenunciabilidad; y, Primacía de la Realidad; y, la no aplicación
de los principios contemplados en el Art. 326 de la CRE.
2.5 CDIU – Operacionalización de variables
CATEGORÍAS DIMENSIONES INSTRUMENTOS UNIDADES DE
ANÁLISIS
La LOSEP no contempla
derechos
colectivos para los
obreros
Legal Constitución
Derecho de
Sindicalización;
Contratación
Colectiva; y,
Conflicto Colectivo
Desafuero del Principio
Protector
Jurídica
Constitución,
Instrumentos
Internacionales, la
Ley
Principio de Tutela
Jurídica;
Principios de
Irrenunciabilidad; y,
Primacía de la
Realidad
Constitucional Constitución
No aplicación de los
principios
contemplados en el
Art. 326 de la CRE
30
Sometimiento a normas procesales de carácter contencioso
administrativo Legal
COGEP
Procedimiento
Contencioso
Administrativo; Ley
Orgánica del Servicio
Público
Juicio Individual de
Trabajo; Sumario
Administrativo
LOSEP no contempla mecanismos
jurisdiccionales para
conflictos
colectivos de trabajo
Judicial
Constitución,
Mandatos
Constituyentes
Ausencia de
Mecanismos de
Solución de
Conflicto
Tabla 2: Cuadro CDIU Autora: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas
2.6 Gestión de datos
A través del análisis documental, que incluyó la recopilación de leyes relacionadas con
los derechos colectivos, amparados en la Constitución de la República, Convenios
Internacionales de la OIT, Mandatos Constituyentes, Código del Trabajo, Ley Orgánica
del Sector Público, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Decretos Ejecutivos, doctrina,
entre otros.
A través de la observación, como instrumento idóneo de la investigación cualitativa
conjuntamente con la recolección de los datos obtenidos, han contribuido para analizar la
afectación de los derechos colectivos de los obreros del sector público, que se han visto
trastocados por la violación a los principios constitucionales. Se ha obtenido datos
importantes sobre el número y porcentaje mayoritario de Asociaciones del sector público,
en donde podemos analizar que en nuestro país, el sector privado tiene una participación
minoritaria, afectando en un futuro el crecimiento de la formación de sindicatos y acabar
de esta manera con los derechos colectivos y sus logros a nivel sindical.
2.7 Criterios éticos de la investigación
El tema propuesto para esta investigación es complejo y sensible ya que trata sobre
los derechos y posibles consecuencias de las acciones empleadas por la administración
pública. El tema se presta a generar debate en cuanto al análisis de los derechos de los
31
trabajadores y las garantías de los principios constitucionales. Diferentes perspectivas se
pueden encontrar sobre las enmiendas constitucionales sobre el traspaso de los obreros
del Código del Trabajo a la Ley Orgánica de servicio público, sin embargo, esta
investigación pretende presentar un análisis objetivo de las consecuencias de la aplicación
de la enmienda, en concordancia con lo expresado en los convenios internacionales de la
OIT.
Sobre esto, se sugiere, basado en perspectivas internacionales, que los sindicatos y
organizaciones de obreros del sector público, deben conservar sus derechos logrados
sobre la base del convenio 87 de la OIT Organización Internacional del Trabajo, la
constitución y el código del trabajo, en virtud del principio de intangibilidad garantizado
en la constitución. La contratación colectiva es un derecho adquirido que no puede
interrumpirse ni desnaturalizarse por el hecho de pasar los obreros del sector público a
otro régimen regulatorio, como son las leyes de la administración. Sería inadmisible que
sólo se reconozca el derecho a mantener la protección del contrato colectivo a los
trabajadores que estaban amparados por dichos instrumentos convencionales y se excluya
a otros obreros que desempeñan los mismos trabajos, porque se estaría atentando contra
el principio de igualdad y no discriminación.
32
Capítulo 3
RESULTADOS
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población
Fuente: El Comercio, 20 de abril de 2015 Elaborado por: Ab. Andrea Palma V.
3.2 Diagnóstico o estudio de campo:
Del estudio y análisis del número y porcentaje de asociaciones y sindicatos en Ecuador,
la mayor parte de los trabajadores que las integran, pertenecen al sector público. Un gran
sector se ve perjudicado, en cuanto a la limitación y futura extinción de sus derechos
colectivos laborales, puesto que los obreros que aún los conservan y están amparados bajo
el Código del Trabajo, una vez jubilados, desaparecerían las asociaciones y sindicatos; y,
con ello la contratación colectiva, lo que se contradice con lo garantizado en los
Convenios de la OIT.
33
Capítulo 4
DISCUSIÓN
4.1 Contrastación empírica:
Mientras la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 325 nos invita a
aplicar un nuevo paradigma en la construcción de un Código Orgánico General del
Trabajo, integral y amplio, que rompa las fronteras de un derecho laboral restringido a la
relación subordinada de trabajo, la enmienda constitucional que expulsa a los obreros del
sector público del Código del Trabajo, para ubicarlo en la ley Orgánica de Servicio
Público, determina un retroceso en materia legislativa, no sólo porque desintegra un
cuerpo normativo general, sino porque limita y en muchos casos niega derechos
colectivos alcanzados, por los obreros del sector público en materia de sindicalización, de
contratación colectiva, conflictos colectivos y huelga.
Esta tendencia disgregadora tiene su inicio en el Mandato Constituyente número 8,
por el cual, a pretexto de excesos y abusos en la contratación colectiva, mermo o suprimió
conquistas de los trabajadores, no por la vía convencional; y, ni siquiera por medio de
laudo o fallo dictado por Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sino, por la intervención
directa de funcionarios administrativos “facultados” para que en un supuesto acto de
participación tripartita resolviera por mayoría revisar, reformar o suprimir cláusulas del
Contrato Colectivo del Trabajo, tales como la disminución de la estabilidad pactada,
eliminación de beneficios mensuales o anuales, reajustes en materia de vacaciones cuando
excedían del límite mínimo establecido en la Ley, entre otros. Más tarde se dictó el
decreto ejecutivo No. 1701, de fecha 30 de abril del 2009 y publicado el 18 de mayo del
2009, mediante R.O. 592, por el que se establecieron de manera clara y precisa todos y
cada uno de los beneficios que de acuerdo con dicho decreto fueron considerados
excesivos, sin tomar en cuenta que con ello se estaba violando el principio de
34
intangibilidad, consagrado en el numeral 2 del Artículo 326 de la Constitución de la
República del Ecuador, lo que significa, que los derechos adquiridos por los trabajadores
a través de la contratación colectiva no deben ser disminuidos, alterados o desconocidos.
Debe tomarse en cuenta también que el derecho a la contratación colectiva se encuentra
garantizado en la constitución en el numeral 13 del Art. 326 de la misma.
Todos los derechos colectivos que hemos mencionado, se encuentran
institucionalizados en el Código del Trabajo que plasma en su contenido normativo los
respectivos convenios de la OIT, sobre Libertad Sindical; Contratación Colectiva,
Solución de Conflictos Colectivos y la Huelga. Dichos derechos jamás estuvieron
contemplados en las leyes que regulan el Servicio Público y la Carrera Administrativa,
referido principalmente al personal burocrático de las instituciones del Estado, por lo que,
podría resultar antinatural, en el caso que se lo hiciere, incorporar las mismas instituciones
colectivas del Código del Trabajo en la Ley Orgánica de Servicio Público, ya que no
alcanzaría a todos los trabajadores sino a un segmento de los mismos.
La Transitoria de la enmienda que comentamos, únicamente garantiza los derechos de
los obreros y obreras del sector público que estaban amparados por el Código del Trabajo,
no así, los que ingresarán “luego de la entrada en vigencia de la Enmienda
Constitucional”, quienes estarían sujetos a las disposiciones que regulan el servicio
público. De lo expresado encontraríamos las siguientes contradicciones o diferencias. Por
un lado, sólo los obreros que estuvieron sujetos al Código del Trabajo, seguirían gozando
de los derechos adquiridos mientras estuvieron amparados por el Código del Trabajo,
mientras que tales derechos, no se hacen extensivos a otros servidores. Por otro lado,
aunque los servidores que ingresaron luego de la puesta en vigencia de la Enmienda
Constitucional, a pesar de que tengan la condición de obreros, que los identifica como
aquellos que siguen gozando de los derechos laborales, no lograrían esta protección. En
ambos casos, se produciría una grave violación al principio de igualdad y no
35
discriminación consagrado en el numeral dos del artículo 11 de la CRE. Por otro lado,
encontramos que la Enmienda Constitucional, estaría afectando otro de los principios
constitucionales que se refiere al ejercicio de los derechos, como es el principio de
progresividad como lo estipula, el numeral 8 del artículo 11 de nuestra Constitución, que
indica: 8. “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas...”, en su segundo inciso señala que
“será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Las sucesivas medidas que se han venido dictando en perjuicio de los derechos
colectivos de los obreros del sector público nos llevaría a concluir inequívocamente que
lo que se busca es anular definitivamente los derechos colectivos de los obreros del sector
público, quienes en pocos años más verían reducir, el número de trabajadores que
pertenecen a cada una de las asociaciones sindicales hasta la extinción de las mismas.
Al desaparecer las organizaciones sindicales, desaparecería también consecuentemente,
la contratación colectiva y todos los demás derechos que sólo se pueden ejercitar a partir
del derecho de sindicalización, que es el que desencadena los demás derechos. Teniendo
el sindicalismo público un alto porcentaje de presencia frente al sindicalismo privado, al
igual que la contratación colectiva del sector público. Al disminuir la existencia del
sindicalismo público, también se vería seriamente afectado los derechos colectivos de los
trabajadores en su conjunto, siendo su presencia en el escenario social insignificante o
casi nulo.
4.2 Limitaciones:
Por tratarse de un fenómeno reciente e inédito en el Ecuador no existen muchos
estudios al respecto ni aportes doctrinarios de significación, por lo que, el presente estudio
36
debería profundizarse en el futuro, a la luz de las reformas a la Ley Orgánica de Servicio
Público que actualmente se debate en el Asamblea Nacional.
4.3 líneas de investigación:
Se enmarca en el estudio y evaluación de los impactos que la enmienda constitucional
y la Ley Orgánica de Servicio Público, puedan causar en un futuro inmediato. Igualmente
se debe profundizar en el estudio de la revisión de los contratos colectivos del sector
público dentro del año posterior a la vigencia de la enmienda constitucional. Otro aspecto
sería el determinar la prospectiva del movimiento sindical del sector público con miras a
su afianzamiento.
4.4 Aspectos relevantes
Los aspectos más relevantes de esta investigación son la violación a los derechos
colectivos de los trabajadores del sector público, afectados por la enmienda
constitucional, en concordancia con los principios fundamentales contemplados en la
constitución, derechos garantizados en el Código del Trabajo y en los convenios
internacionales de la OIT, pues atentan contra los principios de igualdad, progresividad e
intangibilidad de los trabajadores.
Capítulo 5
PROPUESTA
Como resultado de este estudio se propone formular una propuesta que contribuya a
resolver los efectos causarían la enmienda constitucional, Se propone homogenizar y
homologar las instituciones laborales en un nuevo ordenamiento de carácter general y
único para todos los trabajadores como sería el Código Orgánico General del Trabajo,
37
que integre las diferentes instituciones del derecho laboral, tanto en sus aspectos
sustantivos como procedimentales, entre los que están incluidas las instituciones del
Derecho Colectivo del Trabajo, objeto de la propuesta.
Está basada en el Art 325 de la Constitución de la República del Ecuador que expresa
el reconocimiento de “… todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano…” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008), que encierra un nuevo paradigma que tiene por
finalidad proteger de manera universal a todos ciudadanos trabajadores, a quienes el
Estado considera como actores sociales productivos en condición de igualdad de derechos
y oportunidades, privilegiando el trabajo sobre el capital.
5.1 Propuesta.-
El nuevo Código Orgánico General del Trabajo que deberá aprobar la Asamblea
Nacional del Ecuador, deberá mantener de manera íntegra el contenido del parágrafo
primero capítulo I del título V del Código del Trabajo. En el parágrafo segundo deberá
sustituirse la denominación “Comité de Empresa” por “Comité Central Único de
Trabajadores”. A continuación de la palabra “empresa” debe constar “o institución”. En
lo que ahora corresponde al título II del “Contrato colectivo del Trabajo” debe sustituirse
la denominación “Comité de Empresa” por “Comité Central Único de Trabajadores”. En
lo que actualmente corresponde al capítulo II del título V del Código del Trabajo, sustituir
la denominación “Comité de Empresa” por “Comité Central Único de Trabajadores”.
5.2 Conclusiones.-
El Código del Trabajo pertenece al llamado Derecho Social, un tercer género que
rompió la clasificación tradicional clasificación entre: el Derecho Público y el Privado;
así, se lo reconocía expresamente en el texto de la anterior Constitución de 1998, cuando
aludía a sus principios de aplicación, y que por inexplicable razón se lo suprimió en la
38
presente Constitución, lo cual sin embargo no quiere decir que haya desaparecido de la
visión y consideración doctrinaria con un enfoque de progresividad hacia un nuevo
contrato social .
El tránsito de los obreros del campo de protección del Código del Trabajo a la Ley
Orgánica de Servicio Público, implica una pérdida o restricción de derechos,
principalmente de orden colectivo, como son: el derecho de sindicalización, contratación
colectiva, derecho de huelga y, en el ámbito jurisdiccional, la pérdida del fuero especial
de los Tribunales tripartitos de Conciliación y Arbitraje, para los conflictos colectivos y
de los Jueces de Trabajo para los conflictos individuales, con sus instancias
correspondientes.
El Código del Trabajo, desarrolla los principios inmanentes de esta materia y que se
encuentran consagrados en el texto Constitucional; la LOSEP, no los desarrolla ni aplica,
ya que invierte en muchos casos la tutela a favor del Estado, que se refleja por ejemplo,
en el hecho de que el Estado no puede ser condenado en Costas; la apelación obligatoria
(consulta); la presunción de legalidad y de legitimidad de los actos de la administración;
etc. De esta manera, muchos de los principios que constan en el Art.
326 de la CRE, no serían aplicables al Derecho burocrático.
Si no se reconoce el derecho a la Sindicalización, que regula la actividad de uno de los
agentes del derecho a la contratación colectiva; o, de representación de los trabajadores
en el trámite de las reclamaciones colectivas sometidas a conocimiento y resolución de
Tribunales de conciliación y Arbitraje, quedarían desconocidos, restringidos o
modificados los derechos contemplados en los numerales: 8, 9, 12, 13, 14, 16 del Art. 326
de la CRE. La Huelga, es un derecho colectivo regulado por el Código del Trabajo, que
se ejecuta por organizaciones laborales facultadas por ley, por causas y bajo las
condiciones que en ella se establecen. Este derecho, no está contemplado en la LOSEP.
39
Existe una marcada diferencia de acción, porque en el servicio público hay
obligaciones implícitas de servicio, que no son las del sector privado, cuya finalidad es
fundamentalmente económicas, de manera que en la primera, hay de por medio recursos
públicos, en tanto, en la segunda son recursos propios de los emprendedores.
En el aspecto procesal se observa una falta de imparcialidad en el tratamiento y
solución de las controversias del Estado con sus servidores, ya que la función judicial
muchas veces está influenciada por el poder público, inclinando en muchas ocasiones sus
decisiones en favor de éste, en contra de los trabajadores, razón por la cual se requiere de
una mayor independencia que garantice la justicia laboral, basado en la independencia de
sus operadores. El Estado como persona jurídica no puede discriminar a sus servidores
desconociendo sus derechos con el pretexto de privilegiar la protección del interés
público, situación que no se observa en el sector privado, donde rigen otras reglas basadas
en el principio tutelar de los derechos laborales.
Por lo expuesto, se concluye que, para garantizar constitucionalmente los derechos de
todos los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público como privado, es necesario
plantear la creación de un nuevo código, que incorpore al código del Trabajo, una sección
especial que se refiera a los trabajadores del Estado, y se creen nuevas propuestas, que
estén encaminadas a la protección de los derechos colectivos.
5.3 Recomendaciones
Tomando en cuenta que el Derecho del Trabajo, debe desarrollarse de manera
progresiva y expansiva, un nuevo Código Orgánico General del Trabajo, debe contemplar
estas características en consonancia con lo que expresa, tanto la doctrina de los tratadistas,
como los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República del
Ecuador. Los derechos de los trabajadores a través de la historia se han ido consolidando
y ampliando como producto de su organización y sus luchas, algunas de ellas con
consecuencias trágicas como lo registra la historia nacional y mundial, la limitación de la
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jornada a ocho horas diarias, el descanso semanal forzoso; las vacaciones; las
remuneraciones mínimas entre otras son importantes conquistas en el campo individual,
que han sido logradas gracias al desarrollo de la fuerza colectiva de los trabajadores a
través de sus organizaciones sindicales que históricamente han pasado por diversas
etapas, desde la prohibición, luego la tolerancia y finalmente la regulación cuando el
movimiento obrero se tornó como fuerza irresistible.
Del mismo modo los derechos laborales individuales y colectivos se fueron
expandiendo hacia otros sectores y modalidades de trabajo producto del desarrollo de las
fuerzas productivas de nuestra sociedad. El sector público no ha sido la excepción y
muchas de las regulaciones que se han dictado en materia laboral también han sido
acogidas con ciertas variaciones por el ordenamiento que regula las relaciones de los
servidores públicos con el Estado. De ahí que haya ciertas instituciones con similares
tratamientos como es el caso de las jornadas, descansos; remuneraciones principales y
accesorias, entre otras. Hasta hace poco tiempo a los obreros del sector público se les
venía reconociendo ciertos derechos colectivos contemplados para los trabajadores en
general como son los derechos de libertad sindical; contratación colectiva; conflicto
colectivo y huelga, que se verían amenazados de manera antinatural en razón de la
enmienda constitucional que los obliga a pasar al régimen de la Ley Orgánica de Servicio
Público a partir de diciembre del 2015.
El Articulo 325 de la Constitución de la República, establece un nuevo paradigma en
las relaciones de los trabajadores sean estos autónomos o independientes, es decir, la
protección de todas las formas y modalidades de trabajo que conlleva la tutela de los
trabajadores a quienes se califica como “actores sociales productivos” en consecuencia se
está marcando el rompimiento del viejo paradigma que se basa en la relación laboral entre
empleadores y trabajadores y que toma en cuenta como elemento esencial la
subordinación laboral. Bajo esta visión proponemos que se debe discutir en el marco del
41
dialogo social una legislación moderna y avanzada que proteja el trabajo humano en
todas sus condiciones y modalidades, evitando así la dispersión y atomización de normas
laborales en diferentes ordenamientos jurídicos, homogenizando la institucionalidad
laboral que desarrolle los derechos fundamentales de los trabajadores, sin distingo del
sector al que pertenezcan. Aquellos aspectos que requieran un tratamiento especial
pueden ocupar capítulos de la ley, reglamentos o estatutos especiales.
En consecuencia, un nuevo Código Orgánico General del Trabajo, al desarrollar todos
los aspectos sustantivos de la relación de trabajo, éstos serían aplicables a todos los
sectores incluyendo el sector público, es decir, que comprendería a todos sus servidores
sin ninguna distinción, sólo así se aplicaría en toda su extensión el numeral dos del
artículo diez de la CRE, que desarrolla el principio de igualdad y no discriminación,
borrando de esta manera la división odiosa entre empleados y obreros de un mismo
empleador, que es Estado, sus dependencias o instituciones.
La propuesta apunta a una mayor homogenización de las condiciones laborales
evitando tratamientos diferenciados y propendiendo a la igualdad de derechos esenciales.
También se evitaría que los derechos colectivos de los trabajadores del sector público en
lugar de desaparecer se expandan como es el espíritu del derecho laboral, para crear
condiciones de una sociedad más justa, equitativa y solidaria. El nuevo Código Orgánico
General del Trabajo diseñado bajo las perspectivas señaladas, recogería los principios que
se destacan en el artículo 326, entre ellos los derechos colectivos, como un logro
universal, que permite el desarrollo del dialogo social para la solución de conflictos de
trabajo y formulación de acuerdos.
42
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