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NDICE
INTRODUCCIN: ............................................................................................................................. 2
CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO NICO DE
CONTRIBUYENTES ......................................................................................................................... 9
I. Procedimiento relacionado con el Registro nico de Contribuyentes ......................................... 9
1.1.1 Requisitos para la inscripcin en el RUC ........................................................................ 12
1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripcin en el Registro nico de
Contribuyentes: ....................................................................................................................... 23
CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON COMPROBANTES DE PAGO ........... 42
II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago ...................................................... 42
2.1.1 Procedimientos va Clave Sol Cuando se extravan documentos de proveedores .......... 42
2.1.2 Cuando se extravan documentos que deben ser entregados a clientes. ........................ 43
CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DEVOLUCIONES ............................. 46
3.1. Procedimientos relaciones con Devoluciones ....................................................................... 46
3.1.1 Devolucin de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaracin
del IGV .................................................................................................................................... 46
3.1.2 Devolucin de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta ....... 48
3.1.3 Devolucin del Crdito del ITAN no utilizado .................................................................. 50
CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PRESCRIPCIN.............................. 52
4.1. Prescripcin (Procedimiento N 55 del TUPA) ...................................................................... 52
CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DETRACCIONES ............................. 56
5.1. Depsitos en cuenta de detracciones errada ........................................................................ 56
5.2. Depsitos indebidos o en exceso ......................................................................................... 57
5.3. Modelo de solicitud para la correccin de errores en: ........................................................... 59
GUA DE TRMITES ANTE SUNAT
INTRODUCCIN: La elaboracin del presente folleto informativo, tiene como fin servir como gua para la realizacin de
trmites que da a da realizan los contribuyentes ante la SUNAT.
Mediante Decreto Supremo N 176-2013-EF publicado el 18 de julio del 2013 se modific el Texto
nico de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la SUNAT, esta norma, modific determinados
procedimientos, los mismos que sern aplicables a partir del presente ejercicio y en adelante El TUPA
que tenemos en la actualidad cuenta con todos los procedimientos necesarios a realizar por los
contribuyentes; sin embargo, los usuarios, nos hemos percatado que la aplicacin de los referidos
trmites no siempre son los mismos en los diferentes Centros de Servicios al Contribuyente.
Un ejemplo de lo mencionado es el procedimiento 4 del TUPA, respeto a la SOLICITUD DE BAJA
DEL RUC, por parte de una persona natural, para este trmite existen criterios distintos respecto de
los efectos retroactivos de la baja del RUC, as, en algunos establecimientos de servicios al
contribuyente no permiten efectuar una baja retroactiva del RUC y otros si lo permiten.
Asimismo, incluiremos las modificatorias introducidas por la Resolucin de Superintendencia 290-
2014, el cual tiene como modificacin principal los requisitos para la confirmacin y modificacin del
domicilio fiscal. Asimismo implementa la autorizacin de uso de documento de tercero para declarar
Domicilio Fiscal o Establecimiento Anexo.
A continuacin, detallamos los procedimientos que establece el Nuevo TUPA 2013 - SUNAT:
NUMERO DEL
PROCEDIMIENTO SECCIN I - TRIBUTOS INTERNOS
TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES
1 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES - RUC
2 REACTIVACIN DEL NMERO DE RUC
3 MODIFICACIN DE DATOS EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES
3.1 MODIFICACIN DE DATOS EN EL RUC - SUSPENSIN TEMPORAL / REINICIO DE ACTIVIDADES
3.2 MODIFICACIN DE DATOS EN EL RUC - OTROS
4 BAJA DE INSCRIPCIN EN EL RUC : PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO
5 BAJA DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS CASOS
6 EMISIN DE COMPROBANTE DE INFORMACIN REGISTRADA CIR - RUC
COMPROBANTES DE PAGO
7 AUTORIZACIN DE IMPRESIN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIN DE APLICATIVOS INFORMTICOS PARA LA EMISIN DE TICKETS
8 BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS
9 BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS
10 CANCELACIN DE AUTORIZACIN DE IMPRESIN
11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIN DE MQUINAS REGISTRADORAS
12 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS
13 MODIFICACIN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS
14 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES FORMULARIO N 820.
15 AUTORIZACIN PARA LA EMISIN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AREO POR MEDIOS ELECTRNICOS BME
DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS
16 DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
17 DEVOLUCIN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
18 DEVOLUCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAS
19 DEVOLUCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CONFINANCIACION DE DONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERACIN TCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES
20 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
21 NUEVA EMISIN DE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES POR PRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIN PARCIAL O TOTAL
22 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC)
23 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEG. N 818)
24 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTEN BAJO LAFORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL (DECRETO LEG. N 818)
25 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N 27360
26 RGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PRMOCIN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN POR PERSONAS NATURALES O JURDICIAS ( D.LEG. 973)
27 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN QUE ACTEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
28 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. N 256-2004/SUNAT
29 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
30 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N 258-2004/SUNAT
31 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES
REGMENES ESPECIALES
32 RENUNCIA A LA EXONERACIN DEL APNDICE I DEL TEXTO NICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
33 SOLICITUD DE NO APLICACIN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIN SELVA
34 INSCRIPCIN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIN DE LA SELVA
ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
35 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
36 ACTUALIZACIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
37 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA
38 ACTUALIZACIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA
39 CALIFICACIN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.
40 RENOVACIN DE CALIFICACIN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.
AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA
41 AUTORIZACIN DE CAMBIO DE MTODO DE VALUACIN DE INVENTARIO
42 AUTORIZACIN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIN
43 AUTORIZACIN PARA APLICAR EL RGIMEN DE DETERMINACIN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIN
44 AUTORIZACIN DE CAMBIO DE MTODO DE DETERMINACIN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MS DE UN EJERCICIO GRAVABLE
45 AUTORIZACIN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTCULO 423 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMS CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL.
46 EMISIN DE LA CERTIFICACIN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS
47 SUSPENSIN Y/O MODIFICACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
47.1 SUSPENSIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO, MARZO , ABRIL O MAYO, SEGN ACAPITE i) DEL ART. 85 DE LA LEY
47.2 SUSPENSIN Y/O MODIFICACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORA DE AGOSTO A DICIEMBRE, SEGN ACAPITE i) DEL ART. 85 DE LA LEY
47.3 SUSPENSIN Y/ O MODIFICACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORA A PARTIR DE MAYO Y/O AGOSTO HASTA DICIEMBRE, SEGN EL ACAPITE ii) Y iii) DEL ART. 85 DE LA LEY
48 AUTORIZACIN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIN DEL ACTIVO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIN
49 RECLAMACIN (INCLUYE TRMITE DE ALZADA DE APELACIN AL TRIBUNAL FISCAL)
PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA
50 INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS
51 IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS
52 IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL)
APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO
53 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA - ART. 36 DEL CDIGO TRIBUTARIO
54 RGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF
SOLICITUDES DIVERSAS
55 PRESCRIPCIN
56 COMPENSACIN A SOLICITUD DE PARTE
57 SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LNEA SOL
58 SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMTICOS Y ELECTRNICOS
59 SOLICITUD DE REPORTES DE: VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS
60 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIN POR CONCEPTO DE LA APLICACIN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
61 SOLICITUD DE MODIFICACIN Y/O INCLUSIN DE DATOS
62 EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
63 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
64 CONSTANCIA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
65 CONSTANCIA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE INAFECTACIN IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES
66 REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES
NUMERO DEL PROCEDIMIENTO
SECCION II - TRIBUTOS ADUANEROS
TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIZACIN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
67 AUTORIZACIN AL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAS
68 AUTORIZACIN AL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
69 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO ALMACN ADUANERO: DEPSITO TEMPORAL O DEPSITO ADUANERO
70 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO DEPSITO FLOTANTE MARITIMO PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
71 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL EXCLUSIVO PARA ENVOS DE ENTREGA RPIDA
72 AUTORIZACIN A DEPSITO TEMPORAL EN ACTIVIDAD PARA ALMACENAR ADICIONALMENTE ENVOS DE ENTREGA RPIDA
73 MODIFICACIN DEL REA AUTORIZADA AL ALMACN ADUANERO
74 AUTORIZACIN AL ALMACN ADUANERO PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA
75 AUTORIZACIN AL DEPSITO TEMPORAL MARTIMO PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL AREO Y/O TERRESTRE EN EL MISMO LOCAL
76 AUTORIZACIN AL DEPSITO TEMPORAL AREO PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL TERRESTRE, O VICEVERSA, EN EL MISMO LOCAL
77 AUTORIZACIN AL DEPSITO TEMPORAL AREO Y/O TERRESTRE PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL MARTIMO EN EL MISMO LOCAL
78 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL
79 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA JURDICA
80 AUTORIZACIN AL AGENTE DE ADUANA PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA
81 AUTORIZACIN A LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA
82 AUTORIZACIN AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIN DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADA
83 MODIFICACIN DEL REA DE LA OFICINA AUTORIZADA AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA
84 AUTORIZACIN A DUEO O CONSIGNATARIO PERSONA NATURAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA
85 AUTORIZACIN A DUEO O CONSIGNATARIO PERSONA JURDICA, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA
86 AUTORIZACIN A MISIN DIPLOMTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA
87 AUTORIZACIN A ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO RECEPTORA DE DONACIONES DE CARCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERU, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA
88 AUTORIZACIN AL ALMACN LIBRE (DUTY FREE)
89 AUTORIZACIN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONUTICO
90 AUTORIZACIN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONUTICO PARA OPERAR UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA
91 AUTORIZACIN A ENTIDAD PBLICA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA
92 REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL
93 AUTORIZACIN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA: TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAS, O AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
94 AUTORIZACIN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA: ALMACN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA; ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PER; O BENEFICIARIO DE USO DE MATERIAL AERONUTICO
95 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA, DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAS; AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL; O ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PER
96 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA, DEL ALMACN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA
97 CAMBIO DE DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR
98 COMUNICACIN DE LA REVOCACIN DE REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIN DE LA VINCULACIN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO
99 REVOCACIN DE LA AUTORIZACIN OTORGADA AL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR POR LA ADMINISTRACIN ADUANERA
100 REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA
101 REGISTRO DE NUEVO AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO
REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES
102 IMPORTACIN PARA EL CONSUMO CUYO VALOR FOB ES MAYOR A US $ 2,000
103 EXENCIN DE IMPRESIN DE LA SECCIN 5 DEL EJEMPLAR B DE LA DAM
104 TRANSFERENCIA DE MERCANCAS IMPORTADAS CON EXONERACIN O INAFECTACIN (CON FRANQUICIA ADUANERA DIPLOMATICA)
105 IMPORTACIN DEFINITIVA DE MERCANCAS CON VALOR FOB MENOR O IGUAL A US $ 2,000
106 IMPORTACIN DEFINITIVA DE EQUIPAJE NO ACOMPAADO
107 IMPORTACIN DEFINITIVA DE MENAJE DE CASA
108 INGRESO / SALIDA DE NFORA O FRETRO CON CADVER O RESTOS HUMANOS
109 IMPORTACIN DEFINITIVA DE EQUIPAJE / MENAJE DE CASA DE PERUANO FALLECIDO FUERA DEL PER
110 IMPORTACIN DEFINITIVA DE OBSEQUIOS A PERSONAS, HASTA US$ 1 000,00
111 INGRESO/SALIDA DE ENVOS POSTALES
112 INGRESO / SALIDA DE ENVOS DE ENTREGA RPIDA
113 EXONERACIN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIN PARA MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMTICO DE LA REPBLICA Y PERUANOS CIVILES O MILITARES CON RANGO DIPLOMTICO
114 EXONERACIN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIN PARA AUTOMVILES: FUNCIONARIOS EXTRANJEROS, PERSONAL ACREDITADO EN EL PAS Y USO OFICIAL, DE LAS MISIONES DIPLOMTICAS, OFICINAS CONSULARES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
115 EXONERACIN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIN PARA PERUANOS PROCEDENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, POR CONVENIO CON EL BID Y LA COMISIN PERMANENTE DEL PACFICO SUR
116 ACOGIMIENTO A LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
117 EQUIPAJE ACOMPAADO DE VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO
118 INGRESO TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO NO RESIDENTE
119 SALIDA TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO RESIDENTE EN EL PER
120 RETIRO DE MERCANCAS ADQUIRIDAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA, A CUALQUIER LUGAR DEL PAS
121 EXPORTACIN DEFINITIVA CON VALOR FOB MAYOR A US$ 5 000,00
122 EXPORTACIN DEFINITIVA CON VALOR FOB IGUAL O MENOR A US$ 5000,00, COMPRENDE: 1) OBSEQUIOS HASTA EL VALOR FOB US$ 1000,00; 2) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL; 3) DONACIONES Y 4) TRFICO FRONTERIZO DE MERCANCAS
123 EXPORTACIN DEFINITIVA DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
124 DEPSITO ADUANERO
125 ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
126 IMPORTACIN TEMPORAL DE VEHCULOS CON FINES TURSTICOS,
127 IMPORTACIN TEMPORAL DE VEHCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA)
128 EXPORTACIN TEMPORAL DE VEHCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA)
129 ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
130 EXPORTACIN TEMPORAL
131 RESTITUCIN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK
132 REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA
133 TRNSITO ADUANERO
134 TRANSBORDO
135 REEMBARQUE
136 EXPOSICIONES O FERIAS INTERNACIONALES
137 ALMACN LIBRE (DUTY FREE)
138 RANCHO DE NAVE
139 INGRESO Y TRASLADO DE MATERIAL PARA USO AERONUTICO
140 MATERIAL DE GUERRA
141 CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS
RECUPERACIN DE MERCANCAS INMOVILIZADAS O INCAUTADAS
142 SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIN DE MERCANCAS
143 SOLICITUD DE DEVOLUCIN MERCANCAS INCAUTADAS
FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIO - ADUANEROS
144 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ART. 36 DEL CDIGO TRIBUTARIO.
DEVOLUCIONES
145 DEVOLUCIN POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
146 DEVOLUCIN DE LA GARANTA POR CANCELACIN O REVOCACIN DE AUTORIZACIN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.
147 SOLICITUD DE LA CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO VA EXPEDIENTE DE DEVOLUCIN DE TRIBUTOS
RECLAMACIN
148 RECLAMACIN TRIBUTARIA ADUANERA
COBRANZA COACTIVA
149 INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD EN LA COBRANZA COACTIVA ADUANERA
COMPENSACIN Y PRESCRIPCIN
150 COMPENSACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS
151 PRESCRIPCIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS
BUENOS CONTRIBUYENTES
152 CALIFICACIN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EN LOS REGMENES DE ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
ADJUDICACIN
153 ADJUDICACIN DE MERCANCAS
RENOVACIN
154 RENOVACIN DE LA AUTORIZACIN DEL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAS Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
155 RENOVACIN DE LA AUTORIZACIN DEL ALMACN LIBRE (DUTY FREE)
156 RENOVACIN DE LA AUTORIZACIN DEL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONUTICO
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
157 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIN DE MERCANCIAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS.
158 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIN DE CRITERIOS DE VALORACIN ADUANERA DE MERCANCAS
159 RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE APLICACIN DE CUOTAS
160 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
161 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PER Y CHILE
162 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PER Y LOS ESTADOS UNIDOS
163 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITO ENTRE PER Y CANAD, SINGAPUR, CHINA COREA, JAPN, PANAM Y MXICO
OPERADOR ECONMICO AUTORIZADO
164 CERTIFICACIN DEL OPERADOR ECONMICO AUTORIZADO
NUMERO DEL PROCEDIMIENTO
SECCION III - OTROS PROCEDIMIENTOS
TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A CAPACITACIN TRIBUTARIO - ADUANERA
165 EXPEDICIN DE CONSTANCIA DE TTULOS
166 REINCORPORACIN A CURSO DE AGENTES DE ADUANA O AUXILIARES DE DESPACHO ADUANERO POR RESERVA DE VACANTE.
167 EXPEDICIN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
168 AUTENTICACIN DE COPIAS DE TTULOS Y CERTIFICADOS
169 SOLICITUD DE ADMISIN A EXAMEN DE SUFICIENCIA-AUXILIARES DE DESPACHO
PROCEDIMIENTOS VINCULADO A RECURSOS HUMANOS
170 INCORPORACIN AL RGIMEN DEL D. LEY. N 20530.
171 PENSIONES DE CESANTA Y SOBREVIVIENTES
172 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO DE PENSIONISTA O FAMILIAR DIRECTO.
173 SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE TRABAJO Y CONSTANCIAS LABORALES
SOLICITUD DE INFORMACIN
174 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
175 EXPEDICIN DE COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (DECLARACIONES JURADAS, DECLARACIONES PAGO, DECLARACIONES DE ADUANAS DE MERCANCIAS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES CON CONTRIBUYENTES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ENTRE OTROS)
PRSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADMICOS
176 SOLICITUD DE PRSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADMICOS (RENDIR EXAMEN DE TTULO PROFESIONAL)
SERVICIOS ADUANEROS
177 SERVICIO DE LABORATORIO (POR MUESTRA)
OTROS
178 RECURSO DE APELACIN DERIVADO DE PROCESOS DE SELECCIN DE ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA (ADS) Y ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA (AMC)
CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL
REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES
I. Procedimiento relacionado con el Registro nico de Contribuyentes
1.1 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES (PROCEDIMIENTO N 1
DEL
TUPA)
Al respecto debemos tener en consideracin que debern inscribirse en el RUC cuando se
encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
Supuesto Plazo
a.
Los sujetos sealados en el Anexo N 1 de la presente Resolucin que adquieran la condicin de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Se inscribirn siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripcin en el RUC.
b.
Los sujetos que soliciten la devolucin del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promocin Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 783 y normas modificatorias y reglamentarias.
Debern inscribirse dentro de los treinta (30) das calendarios anteriores a la presentacin de la solicitud
c.
Los sujetos que se acojan a los regmenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en el Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N 129-2004-EF, con excepcin de los indicados en los incisos g) al p) del artculo 3, as como al supuesto sealado en el ltimo prrafo del referido artculo.
Debern inscribirse dentro de los treinta (30) das calendarios, y hasta cinco das calendarios anteriores a la fecha de la destinacin aduanera correspondiente.
d.
Los que realicen procedimientos, actos u operaciones establecidos por la SUNAT ante las Entidades de la Administracin Pblica y del Sector Privado Anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC.
Debern inscribirse dentro del plazo de treinta (30) das calendario anterior a la realizacin del trmite u operacin.
(*) Los sujetos que pueden adquirir la condicin de contribuyentes y/o responsables de tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAT son:
Tipo Tabla de tipo de contribuyente
010101 Persona natural sin negocio
02 Persona natural con negocio
03 Sociedad conyugal sin negocio
04 Sociedad conyugal con negocio
05 Sucesin indivisa sin negocio
06 Sucesin indivisa con negocio
07 Empresa individual de Resp. Ltda
08 Sociedad civil
09 Sociedad irregular
10 Asociacin en participacin
11 Asociacin
12 Fundacin
13 Sociedad en comandita simple
14 Sociedad colectiva
15 Instituciones publicas
16 Instituciones religiosas
17 Sociedad de beneficencia
18 Entidades de auxilio mutuo
19 Univers. Centros educat. Y cult.
20 Gobierno regional, local
21 Gobierno central
22 Comunidad laboral
23 Comunidad campesina, nativa, comunal
24 Cooperativas, sais, caps
25 Empresa de propiedad social
26 Sociedad Annima
27 Sociedad en comandita por acciones
28 Soc. Com. Respons. Ltda
29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.
30 Empresa de derecho publico
31 Empresa estatal de derecho privado
32 Empresa de economa mixta
33 Accionariado del estado
34 Misiones diplomticas y org. Inter.
35 Junta de propietarios
36 Of. Representacin de no domiciliado
37 Fondos mutuos de inversin
38 Sociedad Annima abierta
39 Sociedad Annima cerrada
40 Contratos Colaboracin Empresarial
41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex
42 Comunidad de bienes
43 Sociedad Minera de Resp. Limitada
44 Asoc. Fundac. Y comit no inscritos
45 Partidos, movimientos Alianzas Polticas
46 Asoc. De hecho de profesionales
47 Cafaes y subcafaes
48 Sindicatos y federaciones
49 Colegios profesionales
50 Comits inscritos
51 Organizaciones sociales de base
90 Responsables solidarios
Sin embargo, no debern inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligacin de inscribirse
en dicho registro por alguno de los motivos indicados anteriormente:
a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categora
segn las normas del Impuesto a la Renta.
b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban
exclusivamente intereses provenientes de depsitos efectuados en las Instituciones del Sistema
Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los sealados en el
literal a) y b).
d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del
Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niez
Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional.
e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opcin
sobre atribucin de rentas, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten
trabajadores de construccin civil para la construccin o refaccin de edificaciones, no relacionadas
con su actividad comercial.
f) Los no domiciliados cuyas rentas estn sujetas a retencin en la fuente. Tambin los no
domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retencin por cuanto el pagador de la renta es
una entidad no domiciliada.
g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de
mercancas, cuyo valor FOB por operacin no exceda de mil dlares americanos (US $ 1,000.00) y
siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como mximo.
h) Las personas naturales que por nica vez, en un ao calendario, importen o exporten mercancas,
cuyo valor FOB exceda los mil dlares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres
mil dlares americanos (US $ 3,000.00)
i) Las personas naturales que realicen el trfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de
mercancas destinadas al uso y consumo domstico entre poblaciones fronterizas, en mrito a los
Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en
los mismos.
j) Los sujetos que efecten o reciban envos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del
destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajera
internacional.
k) Los sujetos que efecten el ingreso o salida temporal y permanencia de vehculos para turismo.
Funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las
disposiciones legales, destinen sus vehculos y menaje de casa a regmenes, operaciones o destinos
aduaneros especiales, con o sin resolucin liberatoria. Los discapacitados por la importacin de
prtesis y hasta un vehculo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona
con discapacidad.
m) Las personas naturales que efecten el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, as como
las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
n) Las personas naturales no residentes en el pas que efecten el reembarque de mercancas
arribadas con su equipaje.
o) Las personas extranjeras no domiciliadas en el pas y que destinen sus mercancas al rgimen de
Trnsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.
1.1.1 Requisitos para la inscripcin en el RUC
La inscripcin en el RUC puede ser realizada por el Titular o su Representante Legal o por una
persona autorizada. Debiendo en ambos casos exhibir el original y presentar la fotocopia simple de
la documentacin sustentatoria que avale la inscripcin. La referida documentacin sustentatoria
requerida es la siguiente:
1. Documentos de identificacin para obtener el RUC:
Documento Nacional de Identidad (DNI).- El cual deber contar con el holograma o
constancia de sufragio de las ltimas elecciones en las que se encuentra obligada a sufragar
la persona o se cuenta con la dispensa otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones.
Carn de Extranjera.- Documento presentado por los extranjeros con visa de residente
inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros de la Direccin General de Migraciones.
Cdula Diplomtica de Identidad.- Comprende al Carn Diplomtico, Tarjeta diplomtica o
Tarjeta de identidad segn corresponda y siempre que su titular acte en calidad de
representante de la entidad consultar o diplomtica que solicita su inscripcin, salvo
disposicin diferente en un Acuerdo o Convenio bilateral sobre el ejercicio de actividades
remuneradas.
Pasaporte.-En el caso del pasaporte se debe contar con una visa o calidad migratoria que
le permita realizar en el Per actividades generadores de renta (visas: artista, trabajador,
independiente o inmigrante), salvo tratado o acuerdo vigentes que permitan la realizacin de
actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
2. Documentos para la sustentacin del domicilio fiscal:
Recibo de agua, luz, telefona fija, telefona celular, internet, gas natural, televisin por cable
o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre
comprendida en los ltimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la
entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptar
documentos emitidos de forma virtual.
La ltima declaracin jurada del impuesto predial o autovalo.
Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario
fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como
domicilio fiscal.
En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la
asociacin de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la
SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de quince
(15) das calendarios.
Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los registros pblicos.
Escritura pblica de la propiedad inscrita en los registros pblicos.
Contrato compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI.
Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor
del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o
recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber
tener una antigedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trmite.
Constancia o certificado de numeracin emitida por la municipalidad distrital correspondiente.
Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr
presentar un documento emitido por una entidad de la administracin pblica en el que
conste de manera expresa la direccin que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se
reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deber contener de manera
expresa la direccin completa de dicho domicilio.
En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, ste
deber autorizar su uso a travs del formato Autorizacin de uso de documento de tercero
para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo, aprobado para dicho efecto.
Adicionalmente, se adjuntar al trmite fotocopia simple del documento de identidad del
tercero.
La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual
seguir lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 157-2006/SUNAT
3. Documentacin sustentatoria segn el tipo de contribuyente:
PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO:
No se requiere documentacin adicional. Estas personas tambin podrn inscribirse por internet, a
travs de SUNAT virtual.
SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO:
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil.
SUCESIN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO:
Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defuncin del causante emitida por
la municipalidad segn corresponda.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das
SOCIEDAD COLECTIVA
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD ANNIMA
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD ANNIMA CERRADA
TRMITES ANTE LA SUNAT
ACTUALIDAD EMPRESARIAL 15
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SUCURSAL EN EL PER DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA O ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS
a. SUCURSAL EN EL PER DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA
Exhibir original y presentar la fotocopia simple del testimonio de la escritura pblica de constitucin
de la sucursal inscrita en los registros pblicos.
b. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Exhibir el original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros pblicos.
SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Exhibir original y presentar la fotocopia simple de la resolucin jefatural inscrita en los registros
pblicos.
COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRCOLAS DE INTERS SOCIAL (SAIS)
a. COOPERATIVAS
Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pblica de constitucin o
del documento privado con firmas certificadas por notario o juez de paz donde conste el acuerdo de
constitucin, inscrito en los registros pblicos
b. SOCIEDADES AGRCOLAS DE INTERS SOCIAL
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros pblicos.
COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES,
EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES
a. COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripcin como persona jurdica
emitida por los registros pblicos.
a. RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS
MULTICOMUNALES
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acta de constitucin, inscrita en los registros pblicos.
FONDOS MUTUOS DE INVERSIN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIN, Y PATRIMONIOS
FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS
a. FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIN DE OFERTA PBLICA
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripcin en el registro pblico del
mercado de valores.
b. FONDOS DE INVERSIN DE OFERTA PRIVADA
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de:
A. Acta de constitucin legalizado por notario pblico.
B. Constancia de inscripcin en el registro de mercado de valores de la sociedad administradora de
fondos de inversin de ser el caso.
C. Testimonio de la escritura pblica de
Constitucin de la sociedad administradora de fondos de inversin.
D. Reglamento de participacin del fondo de inversin.
c. PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la escritura pblica de constitucin del fideicomiso.
CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL
Que llevan contabilidad independiente
Exhibir el original y presentar fotocopia simple del contrato de colaboracin empresarial.
EMPRESA DE DERECHO PBLICO
Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.
EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO.
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
EMPRESA DE ECONOMA MIXTA
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de acreditacin de la misin diplomtica
emitida por la direccin de privilegios e inmunidades del ministerio de relaciones exteriores.
ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIN TCNICA
INTERNACIONAL ENIEX
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin de inscripcin en el registro de
entidades e instituciones extranjeras de cooperacin tcnica internacional de la agencia peruana
de cooperacin internacional - APCI. Presentar fotocopia simple del documento de constitucin en
el extranjero, inscrito en los registros pblicos del Per.
OFICINA DE REPRESENTACIN DE NO DOMICILIADOS:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros pblicos.
UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES, CENTROS EDUCATIVOS Y
CULTURALES
a. CENTROS CULTURALES
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin emitida por el instituto nacional de
cultura declarndolo centro cultural.
b. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS PERSONA JURDICA
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitucin o el testimonio de la escritura
pblica de constitucin inscrita en registros pblicos. Exhibir original y presentar fotocopia simple
de la resolucin emitida por la autoridad competente del ministerio de educacin que autoriza el
funcionamiento.
c. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS PERSONA NATURAL
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin emitida por la autoridad competente
del ministerio de educacin que autoriza el funcionamiento.
d. CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO:
Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin emitida por la autoridad competente
del ministerio de educacin mediante la cual crea el centro educativo.
e. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURDICA:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitucin o el testimonio de la escritura
pblica de constitucin inscrita en registros pblicos. Presentar fotocopia simple del decreto supremo
o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin del ministerio de educacin, segn
corresponda, que autoriza el funcionamiento.
f. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL:
Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de
la resolucin del ministerio de educacin, segn corresponda, que autoriza el funcionamiento.
g. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL ESTADO:
Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la
resolucin del ministerio de educacin, segn corresponda, mediante el cual se crea el instituto o
escuela superior pblica.
h. UNIVERSIDADES PRIVADAS:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitucin o el testimonio de la escritura
pblica de constitucin inscrita en registros pblicos. Exhibir original y presentar fotocopia de la
resolucin del concejo nacional para la autorizacin de funcionamiento de universidades (CONAFU)
autorizando funcionamiento de la universidad.
i. UNIVERSIDADES DEL ESTADO:
Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin. Exhibir original y presentar fotocopia
de la resolucin de la conafu autorizando funcionamiento de la universidad.
En el caso de las universidades y escuelas sealadas en los artculos 97 y 99 de la ley n 23733,
slo debern presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.
SOCIEDAD CIVIL
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD IRREGULAR
Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:
A) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitucin an no inscrita o la declaracin de
voluntad de constitucin de una Micro o Pequea empresa (MYPE), de ser el caso.
B) La constancia o certificado de los registros pblicos en el que conste que no existe una persona
jurdica inscrita con la denominacin o razn social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de
expedicin no exceda los diez (10) das hbiles; o el ttulo de reserva de preferencia registral a
nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros pblicos.
COMUNIDAD DE BIENES
Presentar fotocopia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.
ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitucin o del testimonio de la
escritura pblica de constitucin an no inscrita.
ASOCIACIN
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
FUNDACIN
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA
A. Sociedades de beneficencia y juntas de Participacin creados como organismos pblicos:
Presentar la fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.
B. Fundaciones producto de la transformacin de las sociedades de beneficencia pblica y juntas
de participacin social:
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
ASOCIACIN, FUNDACIN Y COMIT NO INSCRITOS:
a. ASOCIACIN NO INSCRITA:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitucin o del testimonio de la
escritura pblica de constitucin an no inscrita.
b. FUNDACIN NO INSCRITA:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo de la fundacin
c. COMIT NO INSCRITO:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo que conste en escritura pblica o
en documento privado con legalizacin notarial de las firmas de los fundadores.
PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLTICAS:
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
La correspondiente constancia de inscripcin en el registro de organizaciones polticas del jurado
nacional de elecciones.
Acta de fundacin.
Estatuto.
CAFAES Y SUBCAFAES
Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros pblicos.
SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
El acta de constitucin y del estatuto refrendado por notario o por juez de paz.
La constancia de inscripcin ante la autoridad de trabajo.
COLEGIOS PROFESIONALES
Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.
COMITS INSCRITOS
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
JUNTA DE PROPIETARIOS
Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble,
inscrito en los registros pblicos.
INSTITUCIONES RELIGIOSAS
A. Iglesia catlica:
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento expedido por la autoridad
eclesistica competente.
B. Confesiones distintas a la iglesia catlica:
Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pblica de constitucin
inscrita en los registros pblicos.
INSTITUCIONES PBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS
Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.
GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS
Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.
ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS
Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida
electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a
treinta (30) das calendario.
JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROS
PBLICOS
Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble.
NCLEO EJECUTOR-DECRETOS DE URGENCIA N 015-2009 Y 100-2009:
Indicar decreto de urgencia al amparo del cual se conform el ncleo ejecutor
COMIT DE COMPRA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIN ESCOLAR QALI
WARMA-DECRETOS SUPREMOS N 008-2012-MIDIS Y 001-2013-MIDIS:
Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:
- Resolucin de reconocimiento del comit de compra emitida por la mxima autoridad administrativa
del programa nacional de alimentacin escolar QALI WARMA.
Exhibir original y presentar fotocopia simple del convenio suscrito entre FONCODES y el ncleo
ejecutor.
-Convenio de cooperacin suscrito con el programa nacional de alimentacin escolar QALI WARMA
1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripcin en el Registro nico de
Contribuyentes:
FORMULARIO TIPO DE TRAMITE DESCRIPCIN
2119
Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afectacin de Tributos
Se utiliza para la inscripcin en el RUC de los sujetos obligados a inscribirse y/o para afectarse a los tributos que les correspondan
2054
Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.
Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias. Se llenar el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.
2054-Anexo Domicilio de los Representantes Legales
Se llenar el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes legales del contribuyente
2046 Declaracin de establecimientos anexos
Slo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal
Formato de autorizacin
Autorizacin de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo
Importante:
Los formularios debern estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante
la SUNAT. Si el trmite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del
documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona
que realiza el trmite deber tambin identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de
su documento de identidad.
Formulario N 2119 Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afectacin de Tributos
Para el llenado del referido formulario se deber de consignar los siguientes datos:
Rubro II DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE: Tipo de Contribuyente:
La informacin del tipo de contribuyente deber ser consignada en el Rubro II de Tipo de
Contribuyente. Por lo que deber consignarse el cdigo de tipo de contribuyente as como su
denominacin. Por ende para efectos del llenado se tomar en consideracin los siguientes cdigos:
Tipo Tabla de tipo de contribuyente
010101 Persona natural sin negocio
02 Persona natural con negocio
03 Sociedad conyugal sin negocio
04 Sociedad conyugal con negocio
05 Sucesin indivisa sin negocio
06 Sucesin indivisa con negocio
07 Empresa individual de Resp. Ltda
08 Sociedad civil
09 Sociedad irregular
10 Asociacin en participacin
11 Asociacin
12 Fundacin
13 Sociedad en comandita simple
14 Sociedad colectiva
15 Instituciones publicas
16 Instituciones religiosas
17 Sociedad de beneficencia
18 Entidades de auxilio mutuo
19 Univers. Centros educat. Y cult.
20 Gobierno regional, local
21 Gobierno central
22 Comunidad laboral
23 Comunidad campesina, nativa, comunal
24 Cooperativas, sais, caps
25 Empresa de propiedad social
26 Sociedad Annima
27 Sociedad en comandita por acciones
28 Soc. Com. Respons. Ltda
29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.
30 Empresa de derecho publico
31 Empresa estatal de derecho privado
32 Empresa de economa mixta
33 Accionariado del estado
34 Misiones diplomticas y org. Inter.
35 Junta de propietarios
36 Of. Representacin de no domiciliado
37 Fondos mutuos de inversin
38 Sociedad Annima abierta
39 Sociedad Annima cerrada
40 Contratos Colaboracin Empresarial
41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex
42 Comunidad de bienes
43 Sociedad Minera de Resp. Limitada
44 Asoc. Fundac. Y comit no inscritos
45 Partidos, movimientos Alianzas Polticas
46 Asoc. De hecho de profesionales
47 Cafaes y subcafaes
48 Sindicatos y federaciones
49 Colegios profesionales
50 Comits inscritos
51 Organizaciones sociales de base
90 Responsables solidarios
Nombre Comercial
Las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este
Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa.
Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, debern comunicar
dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artculo 24, es decir, dentro de los 5 das
hbiles de producido. (INFORME N 102-2006-SUNAT/2B0000)
Actividad econmica principal
Se considerar como actividad econmica principal aquella actividad econmica que realizan los
obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos.
Actividades econmicas secundarias
Se considerar como actividades econmicas secundarias aquellas actividades ejercidas por los
obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal.
Datos de identificacin
Telfonos, Fax y correo electrnico.
Cdigo de Profesin y Oficio
El Cdigo de Profesin y Oficio son datos vinculados a la actividad econmica, los cules van a ser
clasificados en los siguientes:
Cdigos de profesin u
oficio Descripcin
1 Abogado
2 Actor, artista y director de espectculos
3 Administrador de empresas (profesional)
4 Agrimensor y topgrafo
5 Agrnomo
6 Albail
7 Analistas de sistema y computacin
8 Antroplogo, arquelogo y etnlogo
9 Arquitecto
10 Artesano de cuero
11 Artesano textil
12 Autor literario, escritor y critico
13 Bacterilogo, farmaclogo
14 Bilogo
15 Carpintero
16 Conductor de vehculos de motor
17 Contador
18 Coregrafo y bailarines
19 Cosmetlogo, peluquero y barbero
20 Decorador, dibujante, publicista, diseador de publicidad
21 Deportista profesional y atleta
22 Director de empresas
23 Economista
24 Electricista (tcnico)
25 Enfermero
26 Entrenador deportivo
27 Escengrafo
28 Escultor
29 Especialista en tratamiento de belleza
30 Farmacutico
31 Fotgrafo y operadores cmara, cine y tv
32 Gasfitero
33 Gegrafo
34 Ingeniero
35 Interprete, traductor, filosofo
36 Joyero y/o platero
37 Laboratorista (tcnico)
38 Locutor de radio, tv
39 Mecnico motores aviones y naves marinas
40 Mecnico de vehculos de motor
41 Mdico y cirujano
42 Modelo
43 Msico
44 Nutricionista
45 Obstetriz
46 Odontlogo
47 Periodista
48 Piloto de aeronaves
49 Pintor
50 Profesor
51 Psiclogo
52 Radio tcnico
53 Regidores de municipalidades
54 Relacionista pblico e industrial
55 Sastre
56 Socilogo
57 Tapicero
58 Taxidermista, disecador de animales
59 Veterinario
60 Podlogos
61 Archivero
62 Albacea
63 Gestor de negocio
64 Mandatario
65 Sindico
66 Tecnlogos mdicos
99 Profesin u ocupacin no especificada
Si la profesin u oficio no est comprendido dentro de los cdigos establecidos, se optar por el
cdigo 99: Profesin u ocupacin no especificada.
Fecha de inicio de actividades
Se entender como fecha de inicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o
responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios
deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de los sujetos Inafectos del
Impuesto a la Renta se considerar la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por
primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
Esta fecha de inicio de actividades slo se podr modificar una sola vez en la historia del RUC.
Sistema de emisin de comprobantes de pago/ Sistema de Contabilidad.
El cul podr ser manual o computarizado.
Rubro III DOMICILIO FISCAL:
Segn el Cdigo Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo
efecto tributario.
El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria se
considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a sta en la forma que establezca. En
aquellos casos en que la Administracin Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de
realizar una verificacin, fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, ste
no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que sta concluya, salvo que a juicio de la
Administracin exista causa justificada para el cambio.
A efectos de consignar el domicilio fiscal se utilizar los siguientes cdigos:
Para la zona del domicilio fiscal:
Cdigo Denominacin
1 Urbanizacin
2 Pueblo Joven
3 Unidad Vecinal
4 Conjunto Habitacional
5 Asentamiento Humano
6 Cooperativa
7 Residencial
8 Zona Industrial
9 Grupo
10 Casero
11 Fundo
12 Otros
Para la va del domicilio fiscal:
Se refiere a la denominacin establecida para la va especfica en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del
contribuyente.
Cdigo Denominacin
1 Avenida
2 Jirn
3 Calle
4 Pasaje
5 Alameda
6 Malecn
7 Ovalo
8 Parque
9 Plaza
10 Carretera
11 Block
12 Otros
Condicin de domicilio
Cdigo Denominacin
1 Domiciliado
2 No Domiciliado
Se considerar una persona natural domiciliada cuando permanezca ms de 183 das en un perodo
cualquiera de 12 meses.
En este sentido, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pas segn fuere su
condicin al principio de cada ejercicio gravable. Por lo que, los cambios que se produzcan en el
curso de un ejercicio gravable solo producirn efectos a partir del ejercicio siguiente. Por su parte,
para el cmputo de plazo de permanencia en el Per, se tomar en cuenta los das de presencia
fsica, aunque sea slo una parte del da. Sin embargo, para el cmputo de plazo de ausencia en el
Per, no se toma en cuenta el da de salida del pas ni el de retorno al mismo.
Sin embargo, cabe sealar que las personas naturales, con excepcin de aquellas que desempean
en el extranjero funciones de representacin o cargos de oficiales y que hayan sido designadas por
el Sector Pblico, perdern su condicin de domiciliadas cuando ocurran los siguiente supuestos:
Salida del pas
Adquieran la residencia en otro pas, demostrable con visa de residente y contrato de trabajo visado
por consulado por un plazo no menor de un ao.
En este caso, la prdida se har efectiva desde la fecha en que se cumpla con ambos requisitos. En
tanto, que no pueda acreditarse la condicin de residente en otro pas, las personas naturales
mantendrn su condicin de domiciliadas en no permanezcan ausentes del pas ms de 183 das
calendario dentro de un perodo de cualquiera de 12 meses.
Tambin se perder la condicin de no domiciliado:
La ausencia en el pas por ms de 183 das calendarios en un perodo cualquiera de 12 meses,
salvo el caso de los representantes y funcionarios.
La prdida de domicilio se har efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente.
Por su parte, los peruanos que hubieran perdido su condicin de domiciliados la recobrarn en cuanto
retornen al pas, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el pas ciento ochenta
y tres (183) das calendarios o menos dentro de un perodo cualquiera de 12 meses.
Rubro IV DATOS DE LA PERSONA NATURAL:
En el caso de inscribir una Persona Natural deber consignar Apellidos y Nombres, Tipo y nmero
de documento de identidad, Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesin, Sexo, Nacionalidad, Pas
de procedencia.
A efectos se consignar los siguientes cdigos:
Tipo de documento de identidad
Cdigo Denominacin
1 Documento Nacional de Identidad
4 Carn de Extranjera
7 Pasaporte
A Cedula Diplomtica de Identidad
Sexo
Cdigo Denominacin
1 Masculino
2 Femenino
Nacionalidad
Cdigo Denominacin
1 Peruana
2 Extranjera
Rubro V DATOS DE LA PERSONA JURDICA:
En el caso de inscribir una Persona Jurdica deber consignar la denominacin o Razn Social, Datos
de inscripcin en los Registros Pblicos, de corresponder y el origen del capital.
A efectos del origen del capital se debern usar los siguientes cdigos:
Cdigo Denominacin
1 Nacional
2 Extranjera
3 Mixta
Rubro VI TRIBUTOS AFECTOS:
Los tributos afectos ms usados son los siguientes:
Cdigo Denominacin
abreviada Descripcin completa
1011 IGVICP IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA
1012 IGVIRT IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES
1016 IVAP IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211
1041 IGVNDO IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS
2011 ISCCOM ISC - APENDICE III - COMBUSTIB
2021 ISCA10 ISC - APEND IV - LIT A - 10%
2031 ISCA17 ISC - APEND IV - LIT A - 17%
2034 ISCA20 ISC - APEND IV - LIT A - 20%
2041 ISCPVP ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL.
2054 ISCA30 ISC - APEND IV - LIT A - 30%
2055 ISC4OT ISC - APENDICE IV-OTRAS TASAS
2056 ISCPIS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO
2072 ISCLOT ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS
2074 ISCHIP EVENTOS HIPICOS
3011 RTA1CP RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
3021 RTA2CP RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
3022 RTA2RT RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES
3031 RTA3CP RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
3038 ITAN IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS
3039 RERTLC RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS
3041 RTA4CP RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA
3042 RTA4RT RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES
3052 RTA5RT RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES
3061 RTA9CP RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA
3062 RTA9RT RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES
3111 RTAESP RENTA - REGIMEN ESPECIAL
3311 AMAZON RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA
3411 AGRGRA RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA
3611 RTAFRO RENTA-REGIMEN DE FRONTERA
4100 NRUS NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD
5210 SALUD ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR
5310 PENREG ONP -LEY 19990
7011 RODAJE IMPUESTO AL RODAJE
7021 PROMUN IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL
7031 SENCIC SENCICO
7111 CASINO IMPUESTO A LOS CASINOS
7121 MQTRGM IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED.
7151 IER IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO
Al respecto debemos de recordar que las personas naturales podrn generar los referidos tipos de
renta:
Rentas de Capital Primera categora
Rentas derivadas de la Locacin de Bienes
Segunda categora
Rentas de otros Capitales. Ej. Venta de un inmueble
Renta Empresarial Tercera Categora
Rentas derivadas de la Actividad Empresarial.
Rentas de Trabajo Cuarta categora
Rentas derivadas del trabajo sin relacin de dependencia
Quinta categora Rentas derivadas del trabajo con relacin de dependencia.
Por su parte, todo ingreso que genere una persona jurdica ser considerado como renta de tercera
categora en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.
Con respecto al IGV debemos de recordar que a efectos de poder dar de alta al tributo de IGV se
deber haber dado de alta a su renta de tercera categora.
Formulario N 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo
Directivo y Personas Vinculadas
Este formulario se va a utilizar a efectos de registrar a los representantes legales del contribuyente
y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias.
Por su parte para el llenado del referido formulario se deber de consignar los siguientes datos:
Tipo de Vnculo:
Cdigo Denominacin
00 Representante Legal
01 Director
02 Miembro del Consejo Directivo
03 Miembro de la Sucesin
04 Cnyuge
05 Integrante
06 Socio
07 Titular
Documento de Identidad:
Cdigo Denominacin
1 Documento Nacional de Identidad
4 Carn de Extranjera
6 RUC
7 Pasaporte
A Ced. Diplomtica de Identidad
Apellidos y Nombres o Razn Social
Fecha de Nacimiento (slo en el caso de personas naturales)
Cargo (slo deben consignar este dato los Representantes Legales)
Pas de Origen
Fecha (Del cargo: Desde/Hasta)
Telfono y Correo Electrnico de la persona que se est registrando.
Adicionalmente, el referido formulario ser utilizado a efecto de dar de alta a los socios e Integrantes.
A diferencia del alta de representantes legales para el caso de alta de socios e integrantes no se
requerir documentacin sustentatoria.
Debemos entender por representante legal a aquella persona natural, jurdica u otra entidad que
cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trmites
administrativos ante la SUNAT.
En ese sentido, los representantes legales segn su legislacin particular van a depender del tipo del
contribuyente y pueden ser:
Tipo de Contribuyente Tipo de Cargo Pblico
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Gerente o Titular Gerente
Sociedad Civil Socio Administrador o Administrador
Asociacin Administrador o Gerente o Presidente
Fundacin Administrador
Sociedad en Comandita simple Gerente o Administrador
Sociedad Colectiva Gerente o Administrador
Sociedad Annima Gerente General
Sociedad en Comandita Socio Administrador/Administrador/ socios colectivo
Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada
Gerente General o Gerente o Administrador
Empresa Estatal de derecho privado
Gerente o Administrador
Sociedad Annima abierta Gerente General
Sociedad Annima Cerrada Gerente General
Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada
Gerente
Por su parte se podr designar a un apoderado con facultades de representacin, la cual dicha faculta
deber estar incluidas en los documentos sustentatorios. Esta delegacin deber ser expresa la cual
puede estar indicada por algunos de los siguientes trminos o similar:
- Representar ante las entidades de la Administracin Pblica.
- Representar ante las autoridades administrativas.
- Representar ante la autoridad tributaria.
- Representar ante la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.
- Representar ante autoridades pblicas.
Anexo del Formulario N 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo
Directivo y Personas Vinculadas
Este formulario se utilizara a efectos de comunicar el domicilio de los Representantes Legales ms
no de los socios.
Al respecto no es necesario adjunta un documento que avale la informacin registrada en el
formulario.
Formulario N 2046 Establecimientos Anexos
Slo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como
domicilio fiscal deber de dar de alta a los referidos establecimientos anexos va trmites. Por su
parte, la baja de los establecimientos anexos si se podr realizar va clave sol.
Por su parte, la informacin relativa a establecimientos anexos, es la siguiente:
- Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios,
sedes productivas, depsitos o almacenes, oficinas administrativas y dems lugares de desarrollo
de la actividad empresarial).
- Domicilio.
- Condicin del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u
otros).
Cabe sealar que de tener establecimiento anexos en distintas jurisdicciones, el alta de los mismos
deber realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Por su parte, adicionalmente al formulario
se requerir la siguiente documentacin:
Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:
Recibo de agua, luz, telefona fija, telefona celular, internet, gas natural, televisin por cable
o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre
comprendida en los ltimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la
entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptar
documentos emitidos de forma virtual.
La ltima declaracin jurada del impuesto predial o autovalo.
Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario
fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como
domicilio fiscal.
En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la
asociacin de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la
SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de quince
(15) das calendarios.
Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los registros pblicos.
Escritura pblica de la propiedad inscrita en los registros pblicos.
Contrato compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI.
Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor
del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o
recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber
tener una antigedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trmite.
Constancia o certificado de numeracin emitida por la municipalidad distrital correspondiente.
Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr
presentar un documento emitido por una entidad de la administracin pblica en que conste
de manera expresa la direccin que se declara como establecimiento anexo
Fotocopia de la declaracin de compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional
dentro de los plazos establecidos en el artculo 5 del Decreto Legislativo 1105, modificado
por la Ley 29910 y el articulo 4 del Decreto Supremo N 006-2012-EM, modificado por el
Decreto Supremo N 023-2012-EM, con el sello de recepcin correspondiente, la cual deber
aparecer con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos
del Ministerio de Energa y Minas (MINEM)
El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deber contener de manera
expresa la direccin completa de dicho domicilio.
En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, ste
deber autorizar su uso a travs del formato Autorizacin de uso de documento de tercero
para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo, aprobado para dicho efecto.
Adicionalmente, se adjuntar al trmite fotocopia simple del documento de identidad del
tercero.
La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual
seguir lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 157-2006/SUNAT
Modificacin de datos en el Registro nico de Contribuyentes (Procedimiento
N 3 del TUPA)
El contribuyente y/o responsable o su representante legal deber comunicar a la SUNAT, dentro del
plazo de cinco (5) das hbiles de producidos los siguientes hechos:
- Afectacin y/o exoneracin de tributos.
- Baja de tributos.
- Cambio de rgimen tributario.
- Instalacin o cierre permanente de establecimientos ubicados en el pas (casa matriz, sucursales,
agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depsitos o almacenes, oficinas
administrativas y dems lugares de desarrollo de la actividad empresarial), as como la modificacin
de datos que sobre ellos se encuentren registrados.
- Cambio de denominacin o razn social.
- Cambio de representantes legales.
- Cambio de nombre comercial.
- Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesin por fallecimiento de la persona
inscrita, por transformacin en el modelo societario, entre otros.
- La suscripcin, rescisin, resolucin, renuncia u opcin por el rgimen tributario comn respecto de
los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minera, Convenios de
Estabilidad Jurdica, establecidos en los Decretos Legislativos Ns. 662, 757 o cualquier otro tipo de
convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algn beneficio tributario.
- Suspensin temporal de actividades.
- Cambio de correo electrnico.
- Toda otra modificacin en la informacin proporcionada por el deudor tributario.
- Cualquier otro hecho que con carcter general disponga la SUNAT, con excepcin de lo dispuesto
en el prrafo siguiente del presente artculo.
El contribuyente podr realizar la modificacin de los datos mediante cualquieras las dos vas
establecidas: Vas Tramites en un Centro de Servicio al Contribuyente o Va Clave Sol.
Va Trmites
La modificacin de datos del contribuyente se podr realizar va tramites, por lo que si el titular efectu
la referida modificacin no se requerir formulario alguno; sin embargo, en los casos en que el
contribuyente autorice a un tercero a realizar el referido trmite deber adjuntar el documento de
identidad original del contribuyente o representante legal y adicionalmente los formularios respectivos
segn sea el caso:
FORMULARIO TIPO DE TRAMITE DESCRIPCIN
2127
Solicitud de Modificacin de Datos, Cambio de Rgimen o Suspensin Temporal de Actividades
Se utiliza para modificacin de datos generales del contribuyente en el que no estn relacionados a la modificacin o baja de: Representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas, o Los establecimientos anexos.
2054
Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.
Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorio. Se llenar el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.
2046 Declaracin de establecimientos anexos
Slo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal
Formato de autorizacin
Autorizacin de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo
Cabe recordar que de modificar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas
vinculadas, as como de modificar el domicilio fiscal del contribuyente se requerir adicionalmente
informacin que sustente el trmite (Ver Procedimiento 3 del TUPA).
Va Clave Sol
Si la modificacin de datos se efecta Va Clave Sol se deber seguir mediante los siguientes pasos:
En el link izquierdo dentro de la opcin de MI RUC Y OTROS REGISTROS y a la opcin ACTUALIZO
INFORMACIN DEL RUC para posteriormente y al Formulario 3128.
Adicionalmente la Resolucin de Superintendencia 254-2011, en su anexo 4, no detalla aquellos
datos cuya actualizacin y/o modificacin SOLO PUEDE REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT
VIRTUAL:
Nombre Comercial
Actividad econmica principal
Actividad econmica secundaria
Cdigo de profesin u oficio
Sistema de emisin de comprobantes de pago
Sistema de Contabilidad
Nmero de Fax
Telfonos
Correo electrnico
Domicilio fiscal
Condicin del inmueble declarado como domicilio fiscal
Origen del Capital
Condicin de domicilio en el pas
Comunicacin de Suspensin / Reinicio de actividades
Comunicacin de Alta de Tributos Baja de establecimientos anexos
Baja de tributos afectos
Baja de Inscripcin en el RUC
Confirmacin de Domicilio Fiscal
Baja y cancelacin de documentos no entregados
Tener en cuenta que, respecto al trmite de alta de tributos, cabe precisar que la obligacin de
realizarlo por SUNAT Virtual slo aplica en la medida que no requiera cambio del tipo de
contribuyente.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON
COMPROBANTES DE PAGO
II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago
2.1.1 Procedimientos va Clave Sol Cuando se extravan documentos de proveedores
Al respecto, resulta de aplicacin el artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago que
establece el siguiente procedimiento:
Paso N 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe sealar los siguientes datos:
- Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,)
- Nmero de serie.
- Nmero de documento.
- Nombre y apellido o razn social del proveedor.
- Fecha de emisin del Comprobante de Pago.
Paso N 2: Comunicacin ante SUNAT de los documentos extraviados, en la cual se deber adjuntar
copia de la denuncia policial.
La referida comunicacin se deber de realizar dentro los 15 das hbiles siguientes de producido
los hechos y deber ser conservada durante el tiempo que el tributo no est prescrito.
Paso N 3: Se deber tener a disposicin de la SUNAT, cuando lo requiera:
- La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o,
en su defecto.
- Copia fotosttica de la copia destinada a quien transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el
servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo; en la cual se deber consignar en
la misma el nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello
de la empresa del contribuyente que transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el servicio -o su
representante legal declarado en el RUC.
Realizando dicho procedimiento la prdida de los referidos comprobantes de pago no acarreara la
prdida del crdito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario.
Cabe sealar que, la no comunicacin ante SUNAT del extravi de los comprobantes de pago se
sancionar con la infraccin tipificada en el numeral 2 del artculo 176 del Cdigo Tributario (No
presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la cul le
corresponder una multa equivalente al 30% de la UIT la cul si es subsanada antes que lo detecte
la Administracin Tributaria tendr una rebaja del 100%; es decir no pagar multa alguna.
2.1.2 Cuando se extravan documentos que deben ser entregados a clientes.
Cuando el Comprobante de Pago an no haya sido entregado al cliente, se deber realizar los
siguientes pasos:
Paso N 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe sealar los siguientes datos:
- Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,)
- Nmero de serie.
- Nmero de documento.
Paso N 2: Comunicacin ante SUNAT mediante el FORMULARIO 825 (va Trmites) o mediante
el FORMULARIO 855 (va CLAVE SOL) , conservando en su poder mientras el tributo no est
prescrito, el cargo de recepcin de la comunicacin a la SUNAT, as como la copia certificada de la
denuncia policial. Ello en virtud del numeral 4 del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de
Pago por ser un documento no entregado.
Cabe sealar que la referida comunicacin se deber de realizar dentro los 15 das hbiles siguientes
de producido los hechos y deber ser conservada durante el tiempo que el tributo no est prescrito.
Si es realizado la comunicacin va Trmite:
Se deber presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante
SUNAT.
Cabe sealar que si un tercero va a realizar el trmite a SUNAT le requerirn el DNI original del
Titular y DNI original y copia del tercero.
Si la comunicacin es realizada va Clave Sol:
Se deber ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN
LINEA.
Paso N 1.- Ir a la opcin Comprob