SUCESORIO Ayudante

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DERECHO SUCESORIO AYUDANTE03 de agosto de 2011

NO HUBO CLASE

10 de agosto de 2011EL TESTAMENTOSe encuentra en el art 999 y sgts. Lo define como:

Art. 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

Características o elementos del testamento:1. Acto jurídico unilateral, requiere de la sola voluntad del testador para nacer.2. Es un acto más o menos solemne. El testamento es siempre solemne, solemnidades

propiamente tales del testamento. Es una manera de tener prueba de la voluntad del testador, por lo demás el legislador siempre tiene a proteger las solemnidades que sin importantes en determinados actos. El “más o menos” dice relación con una clasificación del testamento, este puede ser:

o Solemne propiamente tal Otorgado en Chile

Abierto Cerrado

Otorgado en el extranjero Según la ley chilena Según la ley extranjera

o Testamentos privilegiados Verbal Militar Marítimo

Cuando dice que es más solemne, se refiere a los solemnes propiamente tales, y cuando dice que puede ser menos solemne, se refiere a los testamentos privilegiados. Pero SIEMPRE es solemne. Las solemnidades más comunes son la escrituración y la presencia de testigos.

3. Es un acto personalísimo, y además es un acto de una sola persona, esto está señalado expresamente en el art 1003 inc. Primero. No se permiten los testamentos mancomunados (1003 inc. segundo), es decir, aquellos otorgados por dos o más personas. Tampoco se permiten las disposiciones captatorias (art 1059). Además no se permite la representación (1004, relacionado con el 1063).

4. Tiene por objeto principal disponer de bienes, ya sea total o parcialmente. 5. El testamento produce sus plenos efectos una vez fallecido el causante. Hay algunos

casos en que los efectos del testamento produce sus efectos mientras el causante está vivo, por ej. el reconocimiento de un hijo realizado en un testamento abierto.

6. El testamento es esencialmente revocable. El testador siempre puede revocarlo mientras viva, y por su sola voluntad, es decir, no requiere de motivo ni causal, la facultad de revocarlo es de orden público (1001), y por ende no valen las disposiciones en contrario.

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7. El testamento debe bastarse a sí mismo, es decir, no se pueden contener documentos anexos, el testamento es uno, y debe cumplir con todas las solemnidades, características, etc.

Art. 1001. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita.

Art. 1003. El testamento es un acto de una sola persona.Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.

Art. 1004. La facultad de testar es indelegable.

Art. 1059. Las disposiciones captatorias no valdrán.Se entenderán por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.

Art. 1063. La elección de un asignatario, sea absolutamente, sea de entre cierto número de personas, no dependerá del puro arbitrio ajeno.

Requisitos del testamentoRequisitos internos, son comunes a todos los testamentos. La sanción cuando no se cumplen, es la nulidad del testamento completo, menos en el caso del error.

Capacidad Y voluntad exenta de vicios

Requisitos externos Solemnidades, cada tipo de testamento tiene sus propias solemnidades, de no

cumplirse con ellas, el testamento es ineficaz totalmente.Requisitos propios de las disposiciones testamentarias, la sanción de no cumplirse con esos requisitos, acarrea la nulidad de la disposición en particular.

Para testar son todos capaces, salvo los que la ley expresamente declare incapaces (1005).

Art. 1005. No son hábiles para testar:1. El impúber;2. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;4. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.

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Si una persona en el momento de testar, si en un momento posterior se hace capaz, el testamento se hace igualmente nulo. Si una persona al momento de testar era capaz, y posteriormente no lo es, igualmente es válido el testamento. Disipadores y menores adultos pueden testar.

Art. 1006. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa.Y por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad.

17 de agosto de 2011

Voluntad exenta de viciosLos vicios que se pueden encontrar son todos, la fuerza, el error y el dolo.

La fuerzaArt 1007señala los efectos de la fuerza en el código. Para que vicie la voluntad en el testamento es necesario que la fuerza sea injusta o ilegitima, grave y determinante. En esta materia una parte de la doctrina ha señalado que cuando el CC dice “de cualquier modo” no sería necesario que se cumplan con los requisitos generales de la fuerza. La jurisprudencia sin embargo dice que los requisitos deben cumplirse siempre, al igual que la mayoría de los autores. Pablo Rodríguez señala que la expresión “de cualquier modo” se refiere al temor reverencial.

Sanción de la fuerza anula el testamento en su totalidad, aunque hubiere intervenido en solo una disposición testamentaria, de igual forma se anula el testamento completo. Nulidad relativa. La fuerza debe ser ilegitima, grave y determinante, una vez que exista la fuerza, el testamento se anula en su totalidad. El CC señala otra sanción cuando se aplica la fuerza, y es la indignidad para suceder (968 nº4).

Art. 1007. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.

El doloEl CC no dice nada respecto el dolo en el testamento. La opinión mayoritaria señala que deben aplicarse las reglas y requisitos generales, debe provenir de una de las partes y debe ser determinante. En este caso no puede provenir de una de las partes, ya que el testamento es un acto unilateral y no se encuentra el concepto de parte, por lo tanto se ha señalado que el dolo para viciar la voluntad del testador puede ser obra de cualquier persona que se hubiere valido del dolo para obtener una clausula a su favor, en ese caso opera la nulidad relativa y se anula solo la clausula testamentaria.También es una causal de indignidad.

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El errorSolo se trata en algunas disposiciones testamentarias específicas (1057 y 1058). Por regla general no viciaría la voluntad en el testamento, solo la viciara cuando haya duda en la persona, ya que lo que señala el CC es la identidad física. No obstante cuando el error es sustancial, igualmente viciaría la voluntad, según la doctrina mayoritaria. Sanción para el error la nulidad relativa, y solo anularía la disposición testamentaria en la que está contenido.

Art. 1057. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona.

Art. 1058. La asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita.

CLASIFICACION DEL TESTAMENTOSe clasifica en atención a las solemnidades de que está revestido, puede ser más solemne o menos solemne. El testamento solemne puede ser otorgado en Chile o en el extranjero. El otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado. El testamento abierto, nuncupativo o público, es aquel en que el testador hace saber de las disposiciones a los testigos. El testamento solemne cerrado es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de sus disposiciones.

El testamento otorgado en país extranjero puede ser otorgado conforme a la ley chilena o conforma a la ley extranjera.

El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades por consideración a circunstancias particulares expresamente determinadas por la ley.

Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.El testamento solemne es abierto o cerrado.Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.

Testamento solemneDebe constar por escrito (1011) y debe haber presencia de testigos, el numero de testigos depende, puede ser otorgado ente 3 testigos y 1 funcionario público, o ante 5 testigos solamente.

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¿Quiénes pueden ser testigos?

Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:1. Derogado;2. Los menores de dieciocho años;3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;5. Los ciegos;6. Los sordos;7. Los mudos;8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.

¿Qué pasa en el caso de que un testigo sea aparentemente hábil pero no lo es realmente?Si un testigo es inhábil pero dicha inhabilidad no se manifiesta exteriormente y la opinión general es que ese testigo si era hábil, esta circunstancia no anulara el acto. Pero se pone un límite, y señala que estaba habilidad putativa se puede dar solo en un testigo.

Otros requisitos comunes para los testigos: Por lo menos dos testigos tiene que estar domiciliados en la comuna o agrupación

de comunas en que se otorga el testamento. En caso que se otorgue el testamento ante tres testigos, a lo menos uno de ellos debe

saber leer y escribir, y cuando es ante cinco, por lo menos dos.

Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.

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24 de agosto de 2011Testamento abierto, público o nuncupativo“Aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.”

¿Cómo puede otorgarse? Ante funcionario público competente mas tres testigosante un notario público o

un juez de letras de cualquier parte, el único requisito es que sea territorialmente competente, esta competencia dice relación con su competencia jurisdiccional. Puede otorgarse en protocolo (notario, aunque también puede ser en hoja suelta) u hojas sueltas (caso del juez de letras).

Ante 5 testigos no tiene la misma autenticidad que el testamento anterior, por lo mismo la ley exige un trámite previo, esto es, la publicación del testamento ante un juez una vez que el causante fallece, este juez será el del último domicilio del causante. Primero debe verificar si el causante está muerto, mediante un certificado de defunción, luego deberá citar a los testigos para reconocer el testamento y sus firmas. Si no llega uno o está ausente otro testigo verifica por él, eventualmente el juez puede solicitar declaración jurada de los testigos. El juez rubrica todas las hojas del testamento, al principio y al fin de cada hoja, y lo manda a protocolizar.

La protocolizaciónSe deben protocolizar los testamentos:

Otorgados ente juez de letras Otorgados ante el notario en hoja suelta Otorgados ante 5 testigos

Se agrega el documento original. Por ende lo que se ejecuta es una copia del mismo.

¿Cuándo hay que protocolizarlo? el CC no dice nada, el CPC señala que debe protocolizarse en el menor tiempo posible después del fallecimiento, pero el COT tiene una norma especifica que señala: “protocolizados valdrán como instrumento publico los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas siempre que su protocolización se haya efectuado a mas tardar dentro del primer día hábil siguiente al de su otorgamiento”. Lo anterior presenta problemas respecto al testamento abierto otorgado ante 5 testigos, por eso la jurisprudencia ha señalado que esa norma no aplica respecto a dicho testamento.

¿Que declaraciones debe contener el testamento abierto?1. El nombre y el apellido del testador2. Su lugar de nacimiento y nacionalidad3. Si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tiene su domicilio4. Su edad5. La circunstancia de hallarse en su sano juicio6. Los nombres de las personas con quien hubiere contraído matrimonio7. Los nombres de los hijos de cada matrimonio8. El nombre de cualquier otro hijo que hubiere tenido con distinción de vivos y

muertos.9. Nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.

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10. El lugar, la hora, día, mes y año del otorgamiento. 11. Nombre y oficio del notario, si es que lo hay.

Todo lo anterior esta mencionado en el art 1016, salvo la hora, la cual sale mencionada en el COT.

El otorgamiento propiamente talSe puede dividir en tres partes:

La escrituración La lectura La firma

Se escribe el testamento y se procede a la lectura, cuando hay funcionario él va a proceder a la lectura, no puede ser leído por un testigo, si no hay funcionario público, lo leerá uno de los testigos. La lectura es un acto continuo e ininterrumpido. Una vez que se realiza la lectura, se procede a la firma, todos deben firmarlo. Si alguien no puede o no sabe firmar, en el caso del testador, se debe dejar constancia que no sabe o no puede firmar, no es necesario que se cumpla alguna causal. Si quien no puede o no sabe firmar es un testigo, firmara otro testigo a su ruego.

Características del testamento abierto: Es un acto colectivo, porque deben estar presente muchas personas, Un acto continuado Acto ininterrumpido Acto rubricado Formal

¿Quiénes puede otorgar testamento abierto?La regla general es que las personas elijan que testamento quieren otorgar, pero hay ciertas personas obligadas a otorgarlo, y otra impedidasPersonas obligadas a otorgar testamento abierto:

El analfabeto El ciegoademás tiene que otorgarlo ante un funcionario público y 3 testigos, no

pueden otorgarlo solamente ante testigos. Debe darse una doble lectura, la primera la hace el funcionario y la otra la hace el testigo. Debe señalarse por escrito que se llevo a cabo la doble lectura.

El sordo o sordomudo que puede darse a entender claramente además tiene que otorgarlo ante un funcionario público y 3 testigos, no pueden otorgarlo solamente ante testigos. Debe darse una doble lectura. Ambas lecturas deben hacerse con un intérprete. Debe señalarse por escrito que se llevo a cabo la doble lectura.

Personas que no pueden otorgar testamento abierto: Sordo o sordo mudo que solo puede darse a entender por escrito, no sabe el lenguaje

de señas El extranjero que no hable el idioma castellano

31 de agosto de 2011TESATAMENTO CERRADO O SECRETO

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Está definido como “aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias”.Es el hecho de que el testador presenta a los funcionarios y a los testigos una escritura cerrada y declarando con absoluta claridad que lo que contiene ese instrumento es su testamento. A viva voz.

¿Cómo puede otorgarse? Solo se puede otorgar ante funcionario público y tres testigos.

El otorgamiento propiamente talI. Escrituración y firma del testamento.

II. Introducción de esta escritura en un sobre cerrado.III. La redacción de la caratula del testamento.

I. Escrituración y firma del testamento. El CC señala que el testamento cerrado deberá ser escrito o a lo menos firmado por el testador. Se pueden dar diversas situaciones, como por ej. que el testamento haya sido escrito por el testador y firmado por él, acá no hay duda de su validez. Puede ser escrito por un tercero y firmado por el testador, en este caso tampoco se cuestiona la validez del testamento. Pero puede suceder que el testador escribe su testamento pero no lo firma, en este último caso la doctrina se ha preguntado si se cumple o no con la formalidad impuesta por el CC, la mayoría señala que dicho testamento es válido, pero hay otros que señalan que necesariamente debe estar firmado, en la jurisprudencia tampoco hay consenso.

II. Introducción de esta escritura en un sobre cerrado. Debe introducirse de manera tal de que si quiere extraerse el testamento, deberá romperse la cubierta del sobre. Si el sobre esta abierto, el testamento es nulo.

III. La redacción de la caratula del testamento. La caratula es redactada por el notario. Se escribe en el frontis del sobre.

En el epígrafe se debe escribir testamento. Se debe escribir la circunstancia de que el testador se encuentra en su sano juicio. Individualización del testador (nombres, apellidos y domicilio). Individualización de los testigos (nombres, apellidos y domicilio). Indicar la fecha (día, mes, año, hora) en que se otorga el testamento. Debe ser firmado por el testador, testigos y el notario, en su defecto el juez de letras.

Estas firmas son esenciales, si faltan, dicho testamento es nulo. El otorgamiento del testamento es un acto ininterrumpido, en un solo acto y de manera ininterrumpida.

Caso del testador que no puede ser entendido a viva vozPor ej. aquel testador que no habla castellano, en este caso está obligado a otorgar testamento cerrado. Solo en este caso se acepta que los testigos no hablen la lengua del

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testador. El problema radicara en que no podrá cumplir con la formalidad esencial del testamento cerrado, la de señalar a viva voz que es su testamento, pero el CC le establece otro tipo de solemnidades, por ej.:

Escribir en la caratula de su puño la palabra testamento o el equivalente en su idioma.

Se debe individualizar a él mismo (nombre, apellido, domicilio y la nación a la que pertenece).

Cumpliendo con lo anterior, el testamento es válido.

Apertura del testamentoFallece el testador y se hace necesario ejecutar el testamento, se procede a la apertura.Se solicita ante el juez del último domicilio del causante. Cualquier persona que tenga la capacidad para comparecer en juicio puede pedir que se realice la apertura. Lo primero que de hacer el juez es acreditar la muerte del causante, a través del certificado de defunción. Luego citar al notario y los testigos, quienes deben verificar dos circunstancias:

Verificar sus firmas y la del testador Verificar si es el mismo testamento que otorgaron ante ellos, y si se encuentra en el

mismo estado.

Si falta un testigo, los otros testigos pueden certificar la firma. En el caso del notario, este puede ser reemplazado por el funcionario público que este ocupando su lugar. Si el juez lo estima necesario le puede pedir declaración jurada a los testigos o algún familiar de estos en caso que hubiere fallecido. Por último el juez debe firmarlo al principio y al final de cada hoja y luego lo manda a protocolizar. Con esto termina la apertura del testamento.

En chile existe el registro nacional de testamentos, a cargo del registro civil. Pero el testamento otorgado ante cinco testigos no queda en este registro.

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