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2013-2016
Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2013-2016. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64, 120 fracción I y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como lo dispuesto por los artículos 8º, 21, 27, 30, 32, 33, 45, 46, 49, 56, 182 fracción I y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Orden del Día--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Primero.- Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.-Declaración de existencia de quórum.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sexto.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”, en los términos del propio acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Séptimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Octavo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”, en los términos del propio acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Noveno.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del
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Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Primero.- Acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Décimo Segundo.- Asuntos generales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Tercero.- Clausura de la sesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La sesión se llevó a cabo en los siguientes términos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Toda vez que el Ciudadano Presidente Municipal, Paul Michell Carrillo de Cáceres, no asistió a la sesión por cambios en la agenda institucional del Municipio, de conformidad a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, presidió la sesión la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, en su carácter de Primera Regidora, quien en uso de la voz solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, procediera a pasar lista de asistencia. Realizada dicha instrucción, se continuó con el siguiente punto del Orden del Día.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Segundo.- En virtud de encontrarse la mayoría de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con la ausencia con licencia del Ciudadano Alejandro Luna López, Décimo Primer Regidor. A continuación la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, hizo la declaratoria de existencia de quórum.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero.- Declarada abierta la sesión, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, procediera a dar lectura al Orden del Día. Al inicio de la lectura del Orden del Día el Ciudadano Rene Cicero Ordoñez, Décimo Tercer Regidor, se incorporó a los trabajos de esta Sesión de Cabildo. Terminada la lectura, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a votación de los miembros del Honorable Ayuntamiento la aprobación del Orden del día, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- En uso de la voz, el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que a este punto correspondía la lectura y aprobación del acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria, para lo cual la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, diera lectura al documento. Al inicio de la lectura del acta, solicitó el uso de la voz la Ciudadana Olga Hop Arzate, Octava Regidor, quien
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manifestó: Solicito la dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior y pasar a su aprobación. A lo que se sometió a votación la dispensa de la lectura del acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria, misma propuesta que fue aprobada por unanimidad de votos. Continuando con el uso de la voz la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó a los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones con relación al acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, sometió a consideración la aprobación del acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria, misma que fue aprobada por unanimidad de votos. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, ratifico la aprobación anterior en los siguientes términos: Aprobada el acta de la Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes;
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Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que mediante oficio SMEYDU/DGDU/0271/2013, de fecha 27 de noviembre del 2013, la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, autorizó a la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Licencia de Fraccionamiento Número 05/2013, para el Fraccionamiento “Plan Maestro Puerta del Mar”, ubicado en las supermanzanas 249, 250, 251 y 255, con las siguientes distribuciones: Superficie del terreno: 2’594,485.82 m2. Área para acciones de vivienda: 1’092,338.18 m2. (42.10% del total) Área de vialidad: 898,356.60 m2 (34.62% del total) Área comercial: 85,418.39 m2 (3.29% del total) Área de donación: 518,372.65 m2. (30.56% del área neta) Área Neta: 1’696,129.22 m2 Que mediante oficio SMEYDU/1900/2014, de fecha 05 de diciembre de 2014, la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable realizó el cambio de nombre del fraccionamiento por el de “Paseos del Mar Residencial”; Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/0345/2015, de fecha 17 de abril de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la relotificación del predio ubicado en las supermanzanas 249, 250, 251 y 255 para el proyecto denominado Fraccionamiento “Paseos del Mar Residencial”, con las siguientes distribuciones: Superficie del terreno: 2’594,485.82 m2. Áreas de vialidad: 898, 356.60 m2 (34.63% del Total). Áreas para vivienda interés social: 1’089,781.45 m2 (42.00 % del Total) Áreas de donación: 390,247.92 m2 (23.01% del área Neta) Área comercial: 216,099.85 m2 (8.33% del total). Área Neta: 1’696,129.22 m2. Que mediante oficio SMEYDU/0394/2015, de fecha 27 de abril de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la modificación de la licencia de fraccionamiento del predio ubicado en las supermanzanas 249, 250, 251 y 255 para el proyecto denominado Fraccionamiento “Paseos del Mar Residencial”, con las siguientes distribuciones: Superficie del terreno: 2’594,485.82 m2. Áreas de vialidad: 898, 356.60 m2 (34.63% del Total). Áreas para vivienda interés social: 1’089,781.45 m2 (42.00 % del Total) Áreas de donación: 390,247.92 m2 (23.01% del área Neta) Área comercial: 216,099.85 m2 (8.33% del total). Área Neta: 1’696,129.22 m2. Que derivado del avance de urbanización la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, segmentó por etapas el Fraccionamiento denominado “Paseos del Mar Residencial”, cuyas fases se denominan:
1. Paseos del Mar Barrio 1 2. Paseos del Mar Barrio 6 (Etapa 1; sub Etapa 2 y sub Etapa 3) 3. Paseos del Mar Barrio 7 4. Villas del Mar plus Etapa 1 5. Villas del Mar plus Etapa 2 6. Villas del Mar plus Etapa 3 7. Villas del Mar plus Etapa 4 8. Villas del Mar plus Etapa 5 9. Etapas reserva por urbanizar
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Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-3/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 255, manzana 11 lote 119-41, para la Etapa denominada “Paseos del Mar Barrio 1”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 20,611.96 m2 Superficie vialidad: 53,732.95 m2 Superficie total: 154,666.99 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0284/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 11 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Paseos del Mar Barrio 1”, mismos que comprenden 20,641.96 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 02 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 4.25+30.60+4.24 MTS CON LOTE 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 39.11 MTS CON LOTE 04
AL ESTE: 20.08+50.21 MTS CON LOTES 02 Y 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 50.21+20.08 MTS CON LOTES 01 Y 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 1,349.026 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 002 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326187
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 03 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 40.44 MTS CON LOTE 02
AL SUR: 40.44 MTS CON LOTE 04
AL ESTE: 26.21 MTS CON LOTE 03
AL OESTE: 26.21 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 1,060.067 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 003 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326192
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 04 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 40.44 MTS CON LOTE 02
AL SUR: 40.44 MTS CON LOTE 04
AL ESTE: 26.21 MTS CON LOTE 03
AL OESTE: 26.21 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 1,060.065 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 004 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326197
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 05 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 40.46 MTS CON LOTE 02
AL SUR: 40.44 MTS CON LOTE 04
AL ESTE: 30.68 MTS CON LOTE 03
AL OESTE: 30.68 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 1,240.981 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 005 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326202
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 07 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 91.80 MTS CON LOTE 02
AL SUR: 29.06+10.26+29.88+22.60 MTS CON LOTES 03, 04, 01 Y CALLE ISLA TRINIDAD EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 2.12+87.51 MTS CON AVENIDA REPÚBLICA DOMINICANA Y LOTE 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 87.51+2.13 MTS CON LOTE 04 Y CALLE ISLA BARBUDA EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 1,093.062 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 007 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326208
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 08 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 10.26 MTS CON CALLE ISLA TRINIDAD
AL SUR: 10.26 MTS CON LOTE 06 (DONACIÓN)
AL ESTE: 118.27 MTS CON LOTES 02 Y 04
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AL OESTE: 118.27 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 1,213.455 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 008 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326213
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 09 LOTE: 04(DONACIÓN)
AL NORTE: 8.60 MTS CON CALLE ISLA MARTINICA
AL SUR: 8.60 MTS CON CALLE ISLA GUADALUPE
AL ESTE: 68.09 MTS CON LOTE 02
AL OESTE: 68.09 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 585.595 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 009 004 00 000
FOLIO REGISTRO: 326218
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 10 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 30.98+3.14+2.86+40.44 MTS CON LOTES 01 Y 02 EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL SUR: 44.27+30.90 MTS CON LOTES 04 Y 06 (DONACIÓN) EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 26.16 MTS CON LOTE 03
AL OESTE: 1.80+24.09+4.09 MTS CON LOTES 04, 06 (DONACIÓN) Y CALLE ISLA BARBUDA EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 1,292.463 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 010 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326223
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 11 LOTE: 06 (DONACIÓN)
AL NORTE: 41.91+69.80+34.03 MTS CON LOTES 01, 02 Y 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 127.63+30.23 MTS CON LOTES 04, 05 Y 07 (DONACIÓN) EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 4.59+28.32 MTS CON LOTE 02 Y CALLE ISLA BARBUDA EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 4.59+18.26+11.77 MTS CON LOTES 02, 07 (DONACIÓN) Y CALLE ISLA SAN KITTS EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 3,549.490 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 011 006 00 000
FOLIO REGISTRO: 326230
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 12 LOTE: 05(DONACIÓN)
AL NORTE: 111.43 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 30.83+3.14+3.14+55.76
+3.14+3.14+29.74 MTS CON LOTES 02, 03 Y 04 EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL ESTE: 21.23 MTS CON CALLE ISLA BARBUDA
AL OESTE: 19.03 MTS CON CALLE ISLA SAN KITTS
SUPERFICIE: 2,228.536 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 012 005 00 000
FOLIO REGISTRO: 326236
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 13 LOTE: 01(DONACIÓN)
AL NORTE: ---- MTS CON TERMINA EN VÉRTICE
AL SUR: 85.17 MTS CON CALLE ISLA MARTINICA
AL ESTE: 140.16 MTS CON CALLE ISLA BARBUDA
AL OESTE: 164.01 MTS CON CALLE ISLA SAN KITTS
SUPERFICIE: 5,969.218 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 013 001 00 000
FOLIO REGISTRO: 326237
Así como el área destinada a vialidades constante de 53,732.937 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 13 LOTE: 02(VIALIDAD)
SUPERFICIE: 53,732.937 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 013 002 00 000
FOLIO REGISTRO: 326238
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/0256/2015, de fecha 13 de marzo de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 251, manzana 11 lote 119-49, para la Etapa denominada “Paseos del Mar Barrio 6 Sub Etapa 1”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 32,307.74 m2 Superficie vialidad: 64,975.04 m2 Superficie total: 189,218.84 m2
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Que mediante oficio SMEYDU/0390/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 16 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Paseos del Mar Barrio 6 sub Etapa 1”, mismos que comprenden 32,307.73 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 85 LOTE: 07
NORTE: 33,40 MTS CON LOTE 8
SUR: 33,40 MTS CON LOTE 6
ESTE: 23,26 MTS CON LOTE 05
OESTE: 23,26 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 777.00 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 085 007 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344588
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 85 LOTE: 08
NORTE: 37.00 MTS CON LOTE 3
SUR: 37.00 MTS CON LOTE 7
ESTE: 80.10 MTS CON LOTE 04 Y 05
OESTE: 80.10 MTS CON LOTE 01 Y 02
SUPERFICIE: 2,963.76 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 085 008 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344589
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 86 LOTE: 01
NORTE: 1,73 MTS CON AVENIDA OBSIDIANA
SUR: 58,84 MTS CON LOTE 02
ESTE: 93,99 MTS CON AVENIDA ISLA ARUBA
OESTE: 109,98 MTS CON CALLE ISLA SKY
SUPERFICIE: 2,846.38 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 086 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344590
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 86 LOTE: 02
NORTE: 58,84 MTS CON LOTE 01
SUR: 101,38 MTS CON AVENIDA GALAXIAS DEL SOL
ESTE: 70,00 MTS CON AVENIDA ISLA ARUBA
OESTE: 81,91 MTS CON CALLE ISLA SKY
SUPERFICIE: 5,607.73 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 086 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344591
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 87 LOTE: 07
NORTE: 37.74+3.14+
0.59+3.14+3.1+ 6.00+65.28
MTS CON LOTE 02 Y 03 EN LINEA RECTA Y CURVA
SUR: 110.19 MTS CON LOTE 06
ESTE: 15.28 MTS CON LOTE 05 Y 06
OESTE: 19.87 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 1,866.38 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 087 007 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344598
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 88 LOTE: 07
NORTE: 162.62 MTS CON LOTE 02 Y 03
SUR: 37.74+3.14+0.59
+3.14+3.00+94.93 +22.95
MTS CON LOTE 04. 05, 06 EN LINEA RECTA, CURVA Y DISCONTINUA
ESTE: 21.13 MTS CON LOTE 08 Y LOTE 03
OESTE: 22.83+2.89 MTS CON LOTE 01 Y 05 EN LINEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 3,215.37 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 088 007 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344605
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 89 LOTE: 03
NORTE: 1.41+0.85+1.41
+9.00+0.92+1.41 MTS CON
CALLE ISLA GALÁPAGOS Y LOTES 02 Y 04 EN LINEA RECTA, CURVA Y DISCONTINUA
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2013-2016
+1.41
SUR: 14.30 MTS CON LOTE 12
ESTE: 15.36+45.63 MTS CON LOTE 04 EN LINEA DISCONTINUA
OESTE: 15.36+45.63 MTS CON LOTE 02 EN LINEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 811.72 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 089 003 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344609
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 89 LOTE: 07
NORTE: 1.41+0.85.1.41
+9.00+0.92+1.41 MTS CON
CALLE ISLA GALAPAGOS Y LOTES 06 Y 08 EN LINEA RECTA, CURVA Y DISCONTINUA
SUR: 14.30 MTS CON LOTE 10
ESTE: 15.36+45.63 MTS CON LOTE 08
OESTE: 15.36+45.63 MTS CON LOTE 06
SUPERFICIE: 811.72 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 089 007 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344613
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 89 LOTE: 11 (DONACION)
NORTE: 45,40 MTS CON CALLE ISLA GALAPAGOS
SUR: 45,40 MTS CON LOTE 05
ESTE: 51,00 MTS CON LOTE 06
OESTE: 51,00 MTS CON LOTE 04
SUPERFICIE: 2,315.40 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 089 011 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344617
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 90 LOTE: 02
NORTE: 30.50 MTS CON CALLE ISLA CAPRI
SUR: 30.50 MTS CON LOTES 08, 09 Y 10
ESTE: 12.80 MTS CON LOTE 03
OESTE: 12.80 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 390.40 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 090 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344620
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 90 LOTE: 06
NORTE: 10.30 MTS CON LOTE 03
SUR: 10.30 MTS CON CALLE ISLA GALAPAGOS
ESTE: 58.90 MTS CON LOTE 05
OESTE: 58.90 MTS CON LOTE 07
SUPERFICIE: 606.67 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 090 006 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344624
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 90 LOTE: 09
NORTE: 10.92 MTS CON LOTE 02
SUR: 10.92 MTS CON CALLE ISLA GALAPAGOS
ESTE: 60.70 MTS CON LOTE 08
OESTE: 60.70 MTS CON LOTE 10
SUPERFICIE: 662.84 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 090 009 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344627
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 90 LOTE: 12
NORTE: 10.30 MTS CON LOTE 01
SUR: 10.30 MTS CON CALLE ISLA GALAPAGOS
ESTE: 58.90 MTS CON LOTE 11
OESTE: 58.90 MTS CON LOTE 13
SUPERFICIE: 606.67 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 090 012 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344630
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 92 LOTE: 01
NORTE: 77,05 MTS CON CALLE ISLA COMORES
SUR: 77,90 MTS CON CALLE ISLA CAPRI
ESTE: 72,37 MTS CON LOTE 1119-47
9 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
OESTE: 72,37 MTS CON CALLE ISLA SAN PEDRO
SUPERFICIE: 5,606.46 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 092 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344635
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 97 LOTE: 07
NORTE: 31,90 MTS CON LOTE 08
SUR: 31,90 MTS CON LOTE 06
ESTE: 22,26 MTS CON LOTE 05
OESTE: 22,26 MTS CON LOTE 01
SUPERFICIE: 710.00 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 097 007 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344642
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 97 LOTE: 08
NORTE: 35.50 MTS CON LOTE 03
SUR: 35.50 MTS CON LOTE 07
ESTE: 17.50+53.18 MTS CON LOTE 04 Y 05
OESTE: 32.95+37.73 MTS CON LOTE 01 Y 02
SUPERFICIE: 2,509.24 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 097 008 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344643
Así como el área destinada a vialidades constante de 64,975.04 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 97 LOTE: 09 (VIALIDADES INTERNAS)
SUPERFICIE: 64,975.04 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 097 009 00 000
FOLIO REGISTRAL: 344644
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-2/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 255, manzana 11 lote 119-40, para la Etapa denominada “Paseos del Mar Barrio 7”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 42,062.37 m2 Superficie vialidad: 77,812.20 m2 Superficie total: 248,160.02 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0389/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 21 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Paseos del Mar Barrio 7”, mismos que comprenden 42,062.37 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA:251 MANZANA: 99 LOTE-05
NORTE: 31.05 MTS CON LOTE-06
SUR: 31.05 MTS CON CALLE ISLA CAPRI
ESTE: 17.09 MTS CON LOTE-04
OESTE: 17.09 MTS CON LOTE-07
SUPERFICIE: 530.45 m2 CLAVE CATASTRAL:601 6 251 099 005 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330759
SUPERMANZANA:251 MANZANA:99 LOTE-06
NORTE: 34.45 MTS CON LOTE-02
SUR: 34.45 MTS CON LOTES 04, 05 Y 07
ESTE: 40.68 MTS CON LOTE-04
OESTE: 40.68 MTS CON LOTE-07
SUPERFICIE: 1,401.19 m2 CLAVE CATASTRAL:601 6 251 099 006 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330760
SUPERMANZANA:251 MANZANA:99 LOTE-10
NORTE: 34.45 MTS CON LOTE-01
SUR: 34.45 MTS CON LOTES 08, 09 Y 11
10 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
ESTE: 40.68 MTS CON LOTE-08
OESTE: 40.68 MTS CON LOTE-11
SUPERFICIE: 1,401.19 M2 CLAVE CATASTRAL:601 6 251 099 010 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330764
SUPERMANZANA:251 MANZANA:100 LOTE-08 (DONACION)
NORTE: 8.40 + 104.20 + 8.41 MTS CON CALLE ISLA CAPRI Y LOTE 03 EN LINEA DISCONTINUA
SUR: 121.01 MTS CON LOTES 06 Y 07
ESTE: 14.60+58.90 MTS CON LOTE-03 Y 04 EN LINEA DISCONTINUA
OESTE: 58.90+14.60 MTS CON LOTES 02 Y 03 EN LINEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 5,606.17 M2 CLAVE CATASTRAL:601 6 251 100 008 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330774
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 101 LOTE:04
NORTE: 39.43 MTS CON LOTES 02, 03 Y 05
SUR: 39.43 MTS CON LOTE 12
ESTE: 42.79 MTS CON LOTE 05
OESTE: 42.79 MTS CON LOTE 02
SUPERFICIE: 1,687.02 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 101 004 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330778
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 101 LOTE:07
NORTE: 30.72 MTS CON CALLE ISLA GALAPAGOS
SUR: 30.72 MTS CON LOTE 08
ESTE: 18.06 MTS CON LOTE 09
OESTE: 18.06 MTS CON LOTE 06
SUPERFICIE: 554.87 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 101 007 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330781
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 101 LOTE:08
NORTE: 39.43 MTS CON LOTE 06, 07 Y 09
SUR: 39.43 MTS CON LOTE 11
ESTE: 42.79 MTS CON LOTE 09
OESTE: 42.79 MTS CON LOTE 06
SUPERFICIE: 1,687.02 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 101 008 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330782
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 102 LOTE:08
NORTE: 157.98 MTS CON LOTE 01, 02 Y 03
SUR: 20.95 + 3.14 + 0.59 + 3.14 + 133.03 MTS CON
LOTE 05 Y 06 EN LINEA RECTA Y CURVA
ESTE: 24.77 MTS CON LOTES 03 Y 04
OESTE: 20.18 MTS CON LOTES 07 Y 01
SUPERFICIE: 3,293.77 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 102 008 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330794
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 103 LOTE:10
NORTE: 133.03 + 4.37 + 3.14 + 0.59+ 3.14+ 29.50
MTS CON LOTE 01, 02, 03, 04 Y 05 EN LINEA RECTA Y CURVA
SUR: 166.53 MTS CON LOTE 07 Y 08
ESTE: 21.53 MTS CON LOTES 06
OESTE: 16.94 MTS CON LOTES 08 Y 09
SUPERFICIE: 2,966.02 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 103 010 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330804
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 104 LOTE:09
NORTE: 29.50+ 3.14+ 0.59+ 3.14+ 155.44 MTS CON LOTE 01, 02, 03 Y 04 EN LINEA RECTA Y CURVA
11 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUR: 188.94 MTS CON LOTE 07 Y 08
ESTE: 18.88 MTS CON LOTES 06
OESTE: 23.47 MTS CON LOTES 01
SUPERFICIE: 3,712.15 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 104 009 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330813
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 105 LOTE:08
NORTE: 188.19 MTS CON LOTE 02 Y 03
SUR: 154.70 + 3 .14 + 0.59 + 3.14 + 29.50
MTS CON LOTE 06 Y 07 EN LINEA RECTA Y CURVA
ESTE: 18.24 MTS CON LOTES-03 Y 04
OESTE: 22.83 MTS CON LOTES 01
SUPERFICIE: 3,577.66 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 105 008 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330821
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 106 LOTE:03
NORTE: 1.41 + 0.85 + 1.41 + 6.35 + 1.41 + 0.85 + 1.41
MTS CON LOTE 02 Y 04 Y CALLLE ISLA GALAPAGOS EN LINEA CURVA, RECTA Y DISCONTINUA
SUR: 11.65 MTS CON LOTE 09
ESTE: 15.36+45.63 MTS CON LOTE 04 EN LINEA DISCONTINUA
OESTE: 45.63+15.36 MTS CON LOTE 02 EN LINEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 645.33 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 106 003 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330824
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 106 LOTE:06
NORTE: 1.41 + 0.85 + 1.41 + 6.35 MTS CON LOTE 05, 07 Y CALLE ISLA GALAPAGOS
SUR: 11.65 MTS CON LOTE 09
ESTE: 15.36+45.63 MTS CON LOTE 07 EN LINEA DISCONTINUA
OESTE: 45.63+15.36 MTS CON LOTE 05 EN LINEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 645.33 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 106 006 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330827
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 107 LOTE:03
NORTE: 61.00 MTS CON CALLE ISLA CAPRI
SUR: 61.00 MTS CON LOTE 08
ESTE: 61.53 MTS CON LOTE 04
OESTE: 16.53 MTS CON LOTE 02
SUPERFICIE: 1,008.08 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 107 003 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330833
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 107 LOTE:08
NORTE: 65.46 MTS CON LOTES 02 Y 03 Y 04
SUR: 65.46 MTS CON LOTE 06 Y 07
ESTE: 42.37 MTS CON LOTES-04
OESTE: 42.37 MTS CON LOTES 02
SUPERFICIE: 2,773.80 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 107 008 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330838
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 108 LOTE:05
NORTE: 11.65 MTS CON LOTES 01
SUR: 11.65 MTS CON CALLE ISLA CAPRI
ESTE: 44.62 MTS CON LOTES-06
OESTE: 44.62 MTS CON LOTES 04
SUPERFICIE: 519.77 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 108 005 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330843
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 108 LOTE:08
NORTE: 11.65 MTS CON LOTES 02
12 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUR: 11.65 MTS CON CALLE ISLA CAPRI
ESTE: 44.62 MTS CON LOTES-09
OESTE: 44.62 MTS CON LOTES 07
SUPERFICIE: 519.77 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 108 008 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330846
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 110 LOTE:01
NORTE: 64.00 MTS CON CALLE ISLA CAPRI
SUR: 64.00 MTS CON LOTE 02
ESTE: 23.00 MTS CON CALLE ISLA ZANZIBAR
OESTE: 23.00 MTS CON CALLE ISLA BORA BORA
SUPERFICIE: 1,472.00 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 110 001 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330851
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 110 LOTE: 02
NORTE: 64.00 MTS CON LOTE 01
SUR: 64.00 MTS CON CALLE ISLA GALAPAGOS
ESTE: 50.50 MTS CON CALLE ISLA ZANZIBAR
OESTE: 50.50 MTS CON CALLE ISLA BORA BORA
SUPERFICIE: 3,232.00 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 110 002 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330852
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 111 LOTE:01
NORTE: 64.00 MTS CON CALLE ISLA GALAPAGOS
SUR: 64.00 MTS CON LOTE 02
ESTE: 40.00 MTS CON CALLE ISLA ZANZIBAR
OESTE: 40.00 MTS CON CALLE ISLA BORA BORA
SUPERFICIE: 2,560.00 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 111 001 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330853
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 111 LOTE:02
NORTE: 64.00 MTS CON LOTE 01
SUR: 64.00 MTS CON AVENIDA OBSIDIANA
ESTE: 35.45 MTS CON CALLE ISLA ZANZIBAR
OESTE: 35.45 MTS CON CALLE ISLA BORA BORA
SUPERFICIE: 2,268.80 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 111 002 00 000 FOLIO REGISTRAL: 330854
Así como el área destinada a vialidades constante de 77,812.15 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 251 MANZANA: 111 LOTE: 03 (VIALIDADES INTERNAS)
SUPERFICIE: 77,812.15 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 251 097 009 00 000
FOLIO REGISTRAL: 330855
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-4/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-25, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 1”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 4,387.62 m2 Superficie vialidad: 25,452.40 m2 Superficie total: 78,662.04 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0387/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, el lote de donación correspondiente a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 1”, mismo que comprende 4,387.62 m2 y que es el siguiente:
13 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 40 LOTE: 04 (DONACIÓN)
NORTE: 9,00 + 31,51 MTS CON CALLE EL LIMONERO 02 Y CALLE EL LIMONERO 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUR: 31,51+9,00 MTS CON CALLE EL LIMONERO 04 Y CALLE EL LIMONERO 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
ESTE: 133,10 MTS CON CALLE EL LIMONERO 01
OESTE: 55,80 + 21,50 +
55,80 MTS CON
LOTES 03, 02, 01, CALLES EL LIMONERO 03 Y EL LIMONERO 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 4,387.62 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 040 004 00 000
FOLIO REGISTRAL: 325749
Así como el área destinada a vialidades constante de 25,452.40 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 43 LOTE: 02 (VIALIDAD)
SUPERFICIE: 25,452.40 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 043 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 325754
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018-1/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-26, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 2”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 6,847.01 m2 Superficie vialidad: 37,882.99 m2 Superficie total: 106,181.37 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0385/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 2 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 2”, mismos que comprenden 6,847.01 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 27 LOTE: 03
NORTE: 42,53+17,50 MTS CON LOTE 01 EN LINEA DISCONTINUA
SUR: 17,50+42,53 MTS CON LOTE 02 EN LINEA DISCONTINUA
ESTE: 18,00+31,50+18,00 MTS CON LOTE 01, 02 Y CALLE LOS ALCATRACES 08 EN LINEA DISCONTINUA
OESTE: 24,50+22,20+24,65 MTS CON CALLE LOS ALCATRACES 07 EN LINEA RECTA Y CURVA
SUPERFICIE: 3,352.77 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 027 003 00 000
FOLIO REGISTRAL: 329407
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 30 LOTE: 03
NORTE: 17,50+46,96 MTS CON LOTE 01 EN LINEA DISCONTINUA
SUR: 46,96+17,50 MTS CON LOTE 02 EN LINEA DISCONTINUA
ESTE: 26,01+22,20+23,14 MTS CON CALLE LOS ALCATRACES 11 EN LINEA RECTA Y
CURVA
OESTE: 27,00+22,50+18,00 MTS CON LOTE 02, 01 Y CALLE LOS ALCATRACES 09 EN LINEA
DISCONTINUA
SUPERFICIE: 3,494.24 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 030 003 00 000
FOLIO REGISTRAL: 329413
Así como el área destinada a vialidades constante de 37,882.99 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 36 LOTE: 02 (VIALIDAD)
SUPERFICIE: 37,882.99 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 036 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 329421
14 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/1018/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-35, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 3”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 23,399.02 m2 Superficie vialidad: 74,364.17 m2 Superficie total: 204,388.47 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0386/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 10 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 3”, mismos que comprenden 23,399.02 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 01 LOTE: 03 (DONACIÓN)
AL NORTE: 35,00 MTS CON AVENIDA PASEO DE TREBOLES
AL SUR: 35,00 MTS CON LOTE 02
AL ESTE: 19,20 MTS CON AVENIDA PASEO EL LIMONERO
AL OESTE: 19,20 MTS CON LOTE 01 MANZANA-01
SUPERFICIE: 672.00 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 001 003 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337285
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 04 LOTE: 03 (DONACIÓN)
AL NORTE: 19.88+22.20+16.25 MTS CON CALLE PETUNIAS 01 EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL SUR: 22.56+4.92+27.00 MTS CON LOTE 02 Y 01 Y CALLE PETUNIAS 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 54.50+17.50 MTS CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 54.50+17.50 MTS CON LOTE 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 2,986.39 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 004 003 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337290
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 08 LOTE: 04 (DONACIÓN)
AL NORTE: 35,00 MTS CON CALLE PASEO DE PETUNIAS
AL SUR: 34,99 MTS CON LOTE 03
AL ESTE: 18,00 MTS CON AVENIDA PASEO EL LIMONERO
AL OESTE: 18,00 MTS CON LOTE 02
SUPERFICIE: 630.00 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 008 004 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337297
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 12 LOTE: 03 (DONACIÓN)
AL NORTE: 42.53+17.50 MTS CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 42.53+17.50 MTS CON LOTE 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 18.00+25.35+18.00 MTS CON LOTE 01 , 02 Y CALLE GIRASOLES 08 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 18.04+22.20+24.96 MTS CON CALLE GIRASOLES 03 Y 07 EN LÍNEA RECTA Y CURVA
SUPERFICIE: 2,983.60 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 012 003 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337303
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 14 LOTE: 03 (DONACIÓN)
AL NORTE: 17.50+46.96 MTS CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 17.50+46.96 MTS CON LOTE 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 17.98+22.20+25.02 MTS CON CALLE GIRASOLES 10 EN LÍNEA REACTA Y CURVA
AL OESTE: 18.00+20.79+22.56 MTS CON LOTE 01, 02 Y CALLE GIRASOLES 09 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 3,175.53 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 014 003 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337308
15 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 20 LOTE: 01 (DONACIÓN)
AL NORTE: 116,50 MTS CON CALLE GIRASOLES 06
AL SUR: 117,50 MTS CON AVENIDA PASEO DE GIRASOLES
AL ESTE: 39,56 MTS CON AVENIDA PASEO EL LIMONERO
AL OESTE: 39.56 MTS CON LOTE 02
SUPERFICIE: 4,608.74 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 020 001 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337316
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 20 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 93,78 MTS CON CALLE GIRASOLES 06
AL SUR: 93,78 MTS CON AVENIDA PASEO DE GIRASOLES
AL ESTE: 39,56 MTS CON LOTE 01
AL OESTE: 39,56 MTS CON LOTE 03
SUPERFICIE: 3,710.01 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 020 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337317
SUPERMANZANA: 249 MANZANA: 20 LOTE: 03 (DONACIÓN)
AL NORTE: 16,00 MTS CON CALLE GIRASOLES 06
AL SUR: 16,00 MTS CON AVENIDA PASEO DE GIRASOLES
AL ESTE: 39,56 MTS CON LOTE 02
AL OESTE: 39,56 MTS CON CALLE GIRASOLES 07
SUPERFICIE: 632.96 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 249 020 003 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337318
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 34 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 49.56+3.57 MTS CON LOTE 01 Y CALLE CLAVELES 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 45.00+3.68 MTS CON LOTE 03 Y AVENIDA PASEO DE TREBOLES EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 31.60+13.60+22.51 MTS CON CALLE CLAVELES 04 EN LÍNEA QUEBRADA
AL OESTE: 17.50+31.96+17.50 MTS CON LOTE 01, 04 Y 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 1,774.09 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 034 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337324
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 34 LOTE: 04 (DONACIÓN)
AL NORTE: 45,00 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 45,00 MTS CON AVENIDA PASEO DE TREBOLES
AL ESTE: 49,46 MTS CON LOTES 02 Y 03
AL OESTE: 49,46 MTS CON CALLE CLAVELES 03
SUPERFICIE: 2,225.70 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 034 004 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337326
Así como el área destinada a vialidades constante de 74,364.17 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 35 LOTE: 02 (VIALIDAD)
SUPERFICIE: 74,364.17 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 035 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 337328
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/356/2015, de fecha 17 de abril de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 255, manzana 11 lote 1109-13-13, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 4”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 35,818.66 m2 Superficie vialidad: 72,778.83 m2 Superficie total: 193,751.52 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0388/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de
16 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
la donante, los 9 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 4”, mismos que comprenden 35,818.66 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 22 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 102,63 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 102,63 MTS CON PASEO DE JACARANDAS
AL ESTE: 54,72 MTS CON LOTE 01
AL OESTE: 54,72 MTS CON PASEO LOS CLAVELES
SUPERFICIE: 5,615.430 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 022 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346135
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 23 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 102,63 MTS CON PASEO DE CRISANTEMOS
AL SUR: 102,63 MTS CON LOTE 01
AL ESTE: 55,00 MTS CON LOTE 01
AL OESTE: 55,00 MTS CON PASEO LOS CLAVELES
SUPERFICIE: 5,644.422 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 023 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346137
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 25 LOTE: 04 (DONACIÓN)
AL NORTE: 7.27+98.45+34.75 MTS CON PASEO DE VIOLETAS Y LOTE 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 84.41+2.12+10.60+14.50
+14.50 MTS CON
LOTE 02, CALLE CRISANTEMOS 01, 03 Y LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 12.28+ 16.73
+ 14.50 MTS CON
PASEO EL LIMONERO, CALLE CRISANTEMOS 03, LOTE 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 14.50+62.30
+ 14.50+14.04 MTS CON
LOTES 03, 02, 01 Y CALLE CRISANTEMOS 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 2,676.639 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 025 004 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346142
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 28 LOTE: 03 (DONACIÓN)
AL NORTE: 8.73+1.96 +84.41+1.33
MTS CON CALLE LAS GARDENIAS 01 LOTE 01 EN LINEA CURVA, RECTA Y DISCONTINUA
AL SUR: 84,41 MTS CON LOTE 02
AL ESTE: 23.80+14.50 MTS CON CALLE LAS GARDENIAS 05 CON LOTE 1 EN LINEA DISCONTINUA
AL OESTE: 14.50+57.50 MTS CON CALLE LAS GARDENIAS 04 CON LOTE 01
SUPERFICIE: 2,519.680 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 028 003 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346150
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 32 LOTE: 05 (DONACIÓN)
AL NORTE: 27,54 MTS CON LOTE 06
AL SUR: 13.12+15.40 MTS CON PASEO DE JACARANDAS EN LÍNEA RECTA Y QUEBRADA
AL ESTE: 29,00 MTS CON LOTE 04
AL OESTE: 27,36 MTS CON LOTE 06
SUPERFICIE: 813.353 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 032 005 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346159
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 32 LOTE: 06 (DONACIÓN)
AL NORTE: 86.91+34.07 MTS CON LOTES 01 Y 02 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 59.37 +34.40 +27.54 MTS CON PASEO DE JACARANDAS Y LOTE 05, EN LÍNEA RECTA, QUEBRADA Y DISCONTINUA
AL ESTE: 54.57 +57.25 +27.36 MTS CON LOTES 02, 03 Y 05 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 132,31 MTS CON PASEO GARDENIAS
SUPERFICIE: 13,821.177 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 032 006 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346160
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 43 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 42,29 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 42,29 MTS CON LOTE 03
17 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AL ESTE: 34,44 MTS CON CALLE LOS GERANIOS 09
AL OESTE: 34,44 MTS CON CALLE LOS GERANIOS 07
SUPERFICIE: 1,456.270 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 043 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346164
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 49 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 42,29 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 42,29 MTS CON LOTE 03
AL ESTE: 23,24 MTS CON CALLE LOS GERANIOS 09
AL OESTE: 23,24 MTS CON CALLE LOS GERANIOS 07
SUPERFICIE: 982.656 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 049 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346175
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 52 LOTE: 01 (DONACIÓN)
AL NORTE: 6.69+28.40 MTS CON CALLE LOS GERANIOS 01, EN LÍNEA CURVA, RECTA Y EN VÉRTICE
AL SUR: 42.29+1.00 MTS CON CALLE LOS GERANIOS 02 Y 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 71,88 MTS CON PASEO LAS GARDENIAS
AL OESTE: 18.77 +10.60 +54.60 MTS CON LOTE 02, CALLE LOS GERANIOS 01 Y 08 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 2,289.026 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 052 001 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346179
Así como el área destinada a vialidades constante de 72,778.83 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 52 LOTE: 04 (VIALIDAD)
SUPERFICIE: 72,778.83 M2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 052 004 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 346182
Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Cadu Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio SMEYDU/882/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación del predio ubicado en la supermanzana 249, manzana 11 lote 1109-13-70, para la Etapa denominada “Villas del Mar Plus Etapa 5”, con las siguientes distribuciones: Superficie donación: 8,218.66 m2 Superficie vialidad: 68,105.05 m2 Superficie total: 144,183.63 m2 Que mediante oficio SMEYDU/0455/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 3 lotes de donación correspondientes a la etapa identificada como “Villas del Mar Plus Etapa 5”, mismos que comprenden 8,218.85 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 03 LOTE: 01
AL NORTE: 108,51 MTS CON CALLE TREBOLES O1
AL SUR: 103,22 MTS CON CALLE TREBOLES O2
AL ESTE: 11,46 MTS CON CALLE TREBOLES O1 Y 02 EN LÍNEA CURVA
AL OESTE: 8,36+ 47,65 MTS CON CALLE TREBOLES O1 Y 06 EN LÍNEA CURVA Y RECTA
SUPERFICIE: 3,267.13 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 003 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 360020
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 05 LOTE: 02
AL NORTE: 18,30 MTS CON CALLE TREBOLES O2
AL SUR: 18,00 MTS CON AVENIDA PASEO DE TREBOLES
AL ESTE: 35,00 MTS CON LOTE 01 MANZANA 05
AL OESTE: 35,00 MTS CON AVENIDA PASEO DEL AVELLANO
SUPERFICIE: 635.29 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 005 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 360025
18 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 11 LOTE: 03
AL NORTE: 17,50 + 45,79+ 72,00+ 62,67 MTS CON CALLE JACARANDAS 01 Y LOTE 04 Y 05 EN LINEA DISCONTINUA
AL SUR: 17,50+ 72,76+ 14,05+ 81,00 MTS CON LOTES 05, 02 CALLE JACARANDAS 02 Y LOTE 01 EN LINEA DISCONTINUA
AL ESTE: 17,50+ 17,50+ 0,94 MTS CON LOTE 04, 01 Y AVENIDA PASEO EL AVELLANO EN LINEA DISCONTINUA
AL OESTE: 17,50+ 8,00+ 3,98+ 63,00+ 2,52+
17,50 MTS CON LOTE 04, 05, 02 Y CALLE JACARANDAS 03 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 4,316.43 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 011 003 00 000
FOLIO REGISTRAL: 360034
Así como el área destinada a vialidades constante de 68,105.05 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 250 MANZANA: 13 LOTE: 03
SUPERFICIE: 68,105.05 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 250 013 003 00 000
LOTE VIALIDAD
FOLIO REGISTRAL: 360040
Que en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “CADU INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “PASEOS DEL MAR RESIDENCIAL”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Luis Alberto Chuc Najera, Quinto Regidor, quien manifestó: Secretario solicito la dispensa de los considerandos toda vez que ya analizamos los puntos con anterioridad y solicito pasar directamente a los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V., en
19 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, ratificó la aprobación anterior en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles, de la empresa CADU INMOBILIARIA S.A. DE C.V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “CASAS JAVER”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 05/2014, para el
20 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Fraccionamiento denominado “PASEO NIKTE”, ubicado en la Supermanzana 255, Manzana 11, Lote 1119-44 de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo: Superficie del terreno: 264,325.37 m2. (100% del área total) Área para acciones de vivienda: 177,145.19 m2. (67.02% del área total) Área comercial: 3,701.76 m2. (1.40% del área total) Área de vialidad: 29,507.09 m2. (11.16 % del área total) Área de donación: 53,981.29 m2 (23% del área neta) Área neta: 234,818.28 m2. Que mediante oficio número SMEYDU/0367/2016 de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 29 lotes de donación y vialidades conforme se enlistan en el siguiente cuadro:
UBICACIÓN SUPERFICIE TIPO
SM 255 MANZANA 42 LOTE 02 (DONACION) 1,305.43 DONACION
SM 255 MANZANA 42 LOTE 03 (DONACION) 846.77 DONACION
SM 255 MANZANA 42 LOTE 04 (DONACION) 785.97 DONACION
SM 255 MANZANA 42 LOTE 06 (CALLE ITZAYANA) 640.15 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 42 LOTE 07 (AV. PASEO NIKTE) 4,023.84 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 43 LOTE 02 (DONACION) 3,821.35 DONACION
SM 255 MANZANA 43 LOTE 04 (CALLE IKAL) 640.15 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 43 LOTE 05 (AV. PASEO NIKTE) 3,877.72 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 44 LOTE 01 (DONACION) 2,954.15 DONACION
SM 255 MANZANA 44 LOTE 03 (DONACION) 3,046.22 DONACION
SM 255 MANZANA 44 LOTE 04 (AV. ATZIRI) 643.06 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 44 LOTE 05 (AV. PASEO NIKTE) 4,631.44 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 45 LOTE 06 (DONACION) 887.93 DONACION
SM 255 MANZANA 45 LOTE 08 (DONACION) 2,650.42 DONACION
SM 255 MANZANA 45 LOTE 09 (AV. PASEO NIKTE) 6,818.09 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 46 LOTE 01 (DONACION) 1,844.69 DONACION
SM 255 MANZANA 46 LOTE 05 (DONACION) 2,327.53 DONACION
SM 255 MANZANA 46 LOTE 06 (DONACION) 3,764.60 DONACION
SM 255 MANZANA 46 LOTE 19 (CALLE IKTAN) 2,303.26 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 46 LOTE 20 12,045.52 DONACION
SM 255 MANZANA 46 LOTE 21 (AV. PASEO NIKTE) 1,957.90 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 47 LOTE 06 (DONACION) 3,534.80 DONACION
SM 255 MANZANA 47 LOTE 12 (CALLE IKTAN) 903.06 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 47 LOTE 13 (CALLE IKTAN) 1,788.12 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 48 LOTE 02 (DONACION) 1,200.46 DONACION
SM 255 MANZANA 48 LOTE 05 (DONACION) 1,101.81 DONACION
SM 255 MANZANA 48 LOTE 06 (CALLE ITZAE) 640.15 VIALIDAD
SM 255 MANZANA 48 LOTE 07 11,853.60 DONACION
SM 255 MANZANA 48 LOTE 08 (CALLE YATZIL) 640.15 VIALIDAD
21 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
A continuación se describen los lotes derivados de la inscripción de la Lotificación:
SUPERMANZANA 255 MANZANA 42 LOTE 02
AL NORTE: 67.53 MTS. CON LOTE 01.
AL SUR 67.53 MTS. CON LOTE 01.
AL ESTE 19.33 MTS. CON LOTE 01.
AL OESTE 19.33 MTS. CON LOTES 01 Y 06 CALLE ITZAYANA.
SUPERFICIE: 1,305.43 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 042 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345697
SUPERMANZANA 255 MANZANA 42 LOTE 03
AL NORTE: 22.37 + 17.15 MTS. CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL SUR 39.52 MTS. CON LOTE 1119-46 DE LA MANZANA 11.
AL ESTE 25.62 MTS. CON MANZANA 41 DE LA SMZA 254.
AL OESTE 18.14 + 6.83 MTS. CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA.
SUPERFICIE: 846.77 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 042 003 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345698
SUPERMANZANA 255 MANZANA 42 LOTE 04
AL NORTE: 33.00 MTS. CON LOTE 01
AL SUR 32.99 MTS. CON LOTE 05 (COMERCIO SCU)
AL ESTE 23.82 MTS. CON LOTE 1119-46 DE LA MZ 11
AL OESTE 23.82 MTS. CON LOTE 07 (AVENIDA PASEO NIKTE)
SUPERFICIE: 785.97 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 042 004 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345699
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 42 LOTE: 06
AL NORTE: 41.3 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 42.3 MTS CON LOTE 01
AL ESTE: 15.5 MTS CON LOTE 02 (DONACIÓN)
AL OESTE: 15.5 MTS CON LOTE 07 (AV. PASEO NIKTE)
SUPERFICIE: 640.15 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 042 006 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345701
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 42 LOTE: 07
AL NORTE: 22.00 MTS CON LOTE 07 (AV. OBSIDIANA) DE LA MZ. 48
AL SUR: 62.01 MTS CON AV. GALAXIAS DEL SOL
AL ESTE: 82.98+15.50+27.60 +23.82+5.97+31.09
MTS CON LOTE 01, 06 (CALLE ITZAYANA), 04 (DONACIÓN) y 05 (COMERCIO SCU) EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL OESTE: 31.74+4.95+46.50
+15.53+87.90 MTS CON
LOTE 03 (COMERCIO SCU), 01 Y 08 (CALLE YATZIL) DE LA MZ. 48 EN LÍNEA CURVA Y RECTA
SUPERFICIE: 4,023.84 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 042 007 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345702
SUPERMANZANA 255 MANZANA 43 LOTE 02
AL NORTE: 67.51 MTS. CON LOTE 01.
AL SUR 67.51 MTS. CON LOTE 01.
AL ESTE 56.60 MTS. CON LOTE 01.
AL OESTE 56.60 MTS. CON CON LOTES 01 Y 04 (CALLE IKAL).
SUPERFICIE: 3,821.35 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 043 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345704
22 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 43 LOTE: 04
AL NORTE: 41.30 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 41.30 MTS CON LOTE 01
AL ESTE: 15.50 MTS CON LOTE 02 (DONACIÓN)
AL OESTE: 15.50 MTS CON LOTE 05 (AV. PASEO NIKTE)
SUPERFICIE: 640.15 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 043 004 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345706
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 43 LOTE: 05
AL NORTE: 22.03 MTS CON LOTE 05 (AV. PASEO NIKTE) DE LA MZ. 44
AL SUR: 22.00 MTS CON AV. OBSIDIANA
AL ESTE: 21.62+57.09+15.50
+64.90+27.15 MTS CON
LOTE 01, 04 (CALLE IKAL) Y 03 (COMERCIO SCU) EN LÍNEA CURVA Y RECTA
AL OESTE: 154.63+21.63 MTS CON LOTE 05, 04, 03, 02 Y 01 DE LA MZ. 47
SUPERFICIE: 3,877.72 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 043 005 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345707
SUPERMANZANA 255 MANZANA 44 LOTE 01
AL NORTE: 36.80 + 22.77 + 8.79 MTS. CON LOTES 20 (AV. DIAMANTE) Y 21 (AV. PASEO NIKTE) DE LA MANZANA 46 EN LÍNEA CURVA Y RECTA.
AL SUR 55.12 + 17.16 MTS. CON LOTE 02 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE 58.48 + 9.83 MTS. CON AV. DIAMANTE, MANZANA 25 DE LA SUPERMANZANA 254 Y LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL OESTE 31.95 MTS. CON LOTE 05 (AV. PASEO NIKTE), DE LA MANZANA 44 Y LOTE 21 (AV. PASEO NIKTE) DE LA MANZANA 46 EN LÍNEA CURVA.
SUPERFICIE: 2,954.15 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 044 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345708
SUPERMANZANA 255 MANZANA 44 LOTE 03
AL NORTE: 5.18 + 14.79 MTS. CON LOTE 01 EN LÍNEA CURVA Y RECTA.
AL SUR 23.00 + 32.39 MTS. CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE 71.26 + 17.15 MTS. CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL OESTE 47.23 + 93.59 MTS. CON LOTE 01 Y 04 (CALLE ATZIRI) EN LÍNEA CURVA
SUPERFICIE: 3,046.22 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 044 003 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345710
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 44 LOTE: 04
AL NORTE: 41.58 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 41.41 MTS CON LOTE 01
AL ESTE: 15.58 MTS CON LOTE 03 (DONACIÓN)
AL OESTE: 15.56 MTS CON LOTE 05 ( AV. PASEO NIKTE)
SUPERFICIE: 643.06 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 044 004 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345711
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 44 LOTE: 05
AL NORTE: 26.30 MTS CON LOTE 21 (AV. PASEO NIKTE) DE LA MZ. 46
AL SUR: 22.03 MTS CON LOTE 05 (AV. PASEO NIKTE) DE LA MZ. 43
AL ESTE: 211.38 MTS CON LOTE 01 (DONACIÓN), 01 Y 04 (CALLE ATZIRI) EN LÍNEA CURVA
AL OESTE: 209.72 MTS CON LOTE 01 DE LA MZ 47, LOTES 05, 05, 03 Y 02 DE LA MZ 46 EN LÍNEA CURVA
SUPERFICIE: 4,631.44 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 044 005 00 000
23 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
FOLIO ESCRITURAS: 345712
SUPERMANZANA 255 MANZANA 45 LOTE 06
AL NORTE: 0.01 MTS. CON LOTE 09 (AV. PASEO NIKTE).
AL SUR 23.26 MTS. CON LOTE 07 (COMERCIO SCU).
AL ESTE 76.98 + 28.87 MTS. CON LOTE 09 (AV. PASEO NIKTE) EN LÍNEA CURVA.
AL OESTE 102.61 MTS. CON LOTE 1119-28 DE LA MANZANA 11.
SUPERFICIE: 887.93 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 045 006 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345718
SUPERMANZANA 255 MANZANA 45 LOTE 08
AL NORTE: 295.34 MTS. CON LOTE 1119-28 DE LA MANZANA 11.
AL SUR 260.59 + 4.69 +
31.64 + 8.22 MTS. CON
LOTE 20 (AV. DIAMANTE) DE LA MANZANA 46 EN LÍNEA CURVA Y RECTA.
AL ESTE 28.30 MTS. CON LOTE 07 (COMERCIO SCU).
AL OESTE 30.61 MTS. CON MANZANA 75 DE LA SUPERMANZANA 251 Y AV. ISLA MARGARITA.
SUPERFICIE: 2,650.42 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 045 008 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345720
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 45 LOTE: 09
AL NORTE: 32.73 MTS CON AV. HEBERTO CASTILLO MARTINEZ Y LOTE 05 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 1.88+59.82 MTS CON LOTE 01 DE LA MZ. 45 Y LOTE 20 (AV. DIAMANTE) EN LÍNEA DISCONTINUA Y CURVA
AL ESTE:
108.45+41.30 +41.75+24.06
+19.54+24.83+ 26.80+8.78+10.09
+5.84
MTS CON LOTE 1119-45 DE LA MZ. 11 LOTE 01, 02, 03, 04, 05 (COMERCIO SCU) DE LA MZ 46, MZ 08 DE LA SM 254 (AV DIAMENTE) EN LÍNEA RECTA, CURVA Y DISCONTINUA.
AL OESTE: 19.99+22.20+28.87
+76.98+145.33 MTS CON
LOTE 07 (COMERCIO SCU), 06 (DONACIÓN) DE LA MZ 45 Y LOTE 1119-28 DE LA MZ 11 EN LÍNEA CURVA Y RECTA
SUPERFICIE: 6,818.09 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 045 009 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345721
SUPERMANZANA 255 MANZANA 46 LOTE 01
AL NORTE: 15.84 + 23.27 MTS. CON LOTE 20 (AV. DIAMANTE) EN LÍNEA CURVA.
AL SUR 7.94 + 17.50 MTS. CON LOTES 02 Y 18 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE 39.09 + 40.04 MTS. CON LOTE 21 (AV. PASEO NIKTE) EN LÍNEA CURVA.
AL OESTE 63.00 + 10.31 MTS. CON LOTE 18 EN LÍNEA DISCONTINUA.
SUPERFICIE: 1,844.69 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 046 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345722
SUPERMANZANA 255 MANZANA 46 LOTE 05
AL NORTE: 2.10+45.00+3.73+
5.00 MTS. CON LOTE 04 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL SUR 34.23 + 5.00 MTS. CON LOTE 04 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE 5.00+69.60 MTS. CON LOTE 04 DE LA MANZANA 46 Y LOTE 05 (AV. PASEO NIKTE) DE LA
MANZANA 44 EN LÍNEA RECTA, DISCONTINUA Y CURVA
AL OESTE 5.00+ 11.50+ 50.00 + 6.00
MTS. CON LOTE 04 EN LÍNEA DISCONTINUA.
SUPERFICIE: 2, 327.53 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 046 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345726
24 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERMANZANA 255 MANZANA 46 LOTE 06
AL NORTE: 15.37 + 5.00 + 5.00 + 47.10 + 5.00 + 8.30 + 5.00 + 5.00 + 7.46 + 5.00 + 5.00 + 3.61 +5.00
MTS. CON LOTES 15, 03, 04, 07, 08, 09, 10 Y 11 EN
LÍNEA DISCONTINUA.
AL SUR 5.00 + 5.00 + 47.10 + 5.00 + 23.68 + 5.00 + 5.00 + 7.46 + 5.00 +5.00+ 3.61 + 5.00
MTS. CON LOTES 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11 DE LA
MANZANA 46 Y LOTE 06 DE LA MANZANA 47 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE 63.00 + 7.00 + 5.25 + 5.25 + 7.00 + 51.00 + 11.50 + 5.00 + 7.00 + 25.00
MTS. CON LOTES 02, 03, 04 EN LÍNEA
DISCONTINUA.
AL OESTE 19.00+7.00+5.00+6.25+6.25+5.00+7.00+38.00 +7.00+5.00+6.25+6.25+5.00+7.00+38.00+7.00 + 5.00 + 7.00
MTS. CON LOTES 07, 08, 09 Y 10 EN LÍNEA
DISCONTINUA.
SUPERFICIE: 3, 764.60 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 046 006 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345727
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 46 LOTE: 19
AL NORTE: 22.98 MTS CON LOTE 20 (AV. DIAMANTE) EN LÍNEA CURVA
AL SUR: 12.00 MTS CON LOTE 13 DE LA MZ. 47
AL ESTE: 8.94+43.49+149.76 MTS CON LOTES 12, 11, 10, 09 Y 08 EN LÍNEA CURVA Y RECTA
AL OESTE: 184.54 MTS CON MANZANAS 81 Y 82 DE LA SM.251 Y CALLE ISLA
SUPERFICIE: 2,303.26 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 046 019 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345740
SUPERMANZANA 255 MANZANA 46 LOTE 20
AL NORTE: 8.22+31.64+4.69+260.59+1
4.85+59.82 MTS. CON
LOTES 08 (DONACION), 07 (COMERCIO SCU) Y 09 (AVENIDA PASEO NIKTE) DE LA MANZANA 45 EN LINEA RECTA Y
CURVA.
AL SUR 8.79+4.69+302.47+12.59+5
7.13 MTS. CON
LOTE 01 (DONACION) DE LA MANZANA 44 Y LOTES 21 (AVENIDA PASEO NIKTE), 01 (DONACION), 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12 Y 19 (CALLE IKTAN) EN LINEA QUEBRADA Y CURVA.
AL ESTE 26.16 MTS. CON AVENIDA DIAMANTE
AL OESTE 39.90 MTS. CON AVENIDA ISLA MARGARITA Y MANZANA 81 DE LA SM 251
SUPERFICIE: 12,045.52 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 046 020 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345741
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 46 LOTE: 21
AL NORTE: 71.97 MTS CON LOTE 20 (AV. DIAMANTE) EN LÍNEA CURVA
AL SUR: 44.38 MTS CON LOTE 01 (DONACIÓN) Y 05 (AV. PASEO NIKTE) EN LÍNEA CURVA, RECTA Y DISCONTINUA
AL ESTE: 36.80+13.70 MTS CON LOTE 01 (DONACIÓN) DE LA MZ. 44 EN LÍNEA CURVA
AL OESTE: 40.04+39.09 MTS CON LOTE 01 (DONACIÓN) EN LÍNEA CURVA
SUPERFICIE: 1,957.90 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 046 021 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345742
SUPERMANZANA 255 MANZANA 47 LOTE 06
AL NORTE: 23.68 + 5.00 + 5.00 + 5.00 + 5.00
+ 5.00 + 9.99 + 9.15 + 5.00 + 5.00
MTS. CON LOTE 06 (DONACIÓN) DE LA MANZANA 46, LOTES 01, 02, 03, 04, 05, 08, 10 Y 11 EN LÍNEA DISCONTINUA
25 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AL SUR 5.00 + 5.00 + 5.00 + 5.00 + 15.37
+ 9.99 + 9.15 + 5.00 + 5.00 + 8.30
MTS. CON LOTES 01, 02, 03, 04, 05, 07, 09, 10, 11 DE LA MANZANA 47 Y LOTE 07 (AV. OBSIDIANA) DE LA MANZANA 48 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE 25.00 + 7.00 + 5.25 + 5.25 + 7.00
+ 50.00 + 7.00 + 5.25 + 5.25 + 7.00 + 50.00 + 7.00 + 6.00
MTS. CON LOTES 01, 02, 03, 04 Y 05 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE 19.00 + 38.00 + 36.50 + 38.00 + 7.00 + 5.00 + 6.25 + 6.25 + 5.00
+ 7.00 + 19.00 MTS. CON LOTES 07, 08, 09, 10 Y 11 EN LÍNEA DISCONTINUA.
SUPERFICIE: 3,534.80 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 047 006 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345748
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 47
LOTE: 12
AL NORTE: 12.00 MTS CON LOTE 13 (CALLE IKTAN)
AL SUR: 12.00 MTS CON LOTE 07 (AV. OBSIDIANA) DE LA MZ. 48
AL ESTE: 75.25 MTS CON LOTE 08 Y 07
AL OESTE: 75.25 MTS CON MZ. 83 DE LA SM. 251
SUPERFICIE: 903.06 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 047 012 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345754
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 47 LOTE: 13
AL NORTE: 12.00 MTS CON LOTE 19 (CALLE IKTAN) DE LA MZ. 46
AL SUR: 12.00 MTS CON LOTE 12 (CALLE IKTAN)
AL ESTE: 149.01 MTS CON LOTE 07 DE LA MZ. 46, LOTE 11, 10 Y 09 DE LA MZ. 47
AL OESTE: 149.01 MTS CON MZ.82, 83 DE LA SM. 251 Y CALLE ISLA CAPRI
SUPERFICIE: 1,788.12 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 047 013 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345755
SUPERMANZANA 255 MANZANA 48 LOTE 02
AL NORTE: 55.53 MTS. CON LOTE 01.
AL SUR 2.61 + 22.50 + 30.43 MTS. CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE 5.30+15.50+3.30+5.00 MTS. CON LOTES 01 Y 08 (CALLE YATZIL) EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL OESTE 5.00 + 23.19 MTS. CON LOTE 01 EN LÍNEA DISCONTINUA.
SUPERFICIE: 1,200.46 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 048 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345757
SUPERMANZANA 255 MANZANA 48 LOTE 05
AL NORTE: 10.92+15.50+20.40 MTS. CON LOTES 04 Y 06 (CALLE ITZAE)
AL SUR 47.08 MTS. CON LOTE 04
AL ESTE 23.47 MTS. CON LOTE 04
AL OESTE 23.47 MTS. CON LOTE 04
SUPERFICIE: 1,101.81 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 6 255 048 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 345760
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 48 LOTE: 06
AL NORTE: 15.50 MTS CON LOTE 07 (AV. OBSIDIANA)
26 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AL SUR: 15.50 MTS CON LOTE 05 (DONACIÓN)
AL ESTE: 41.30 MTS CON LOTE 04
AL OESTE: 41.30 MTS CON LOTE 04
SUPERFICIE: 640.15 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 048 006 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345761
SUPERMANZANA 255 MANZANA 48 LOTE 07
AL NORTE: 370.24 MTS. CON
LOTES 12 (CALLE IKTAN) 07, 06 (DONACION), 05 DE LA MANZANA 47, LOTES 05, 06 (DONACION), 05 DE LA MANZANA 47, LOTES 05 (AVENIDA PASEO NIKTE), 03 (COMERCIO SCU) Y 01 DE LA MANZANA 43.
AL SUR 370.61 MTS. CON LOTES 01, 07 (AVENIDA PASEO NIKTE) DE LA MANZANA 42, LOTES 01, 04 Y 06 (CALLE ITZAE) DE LA MANZANA 48.
AL ESTE 32.00 MTS. CON MANZANA 37 DE LA SUPERMANZANA 254 Y AVENIDA OBSIDIANA.
AL OESTE 32.00 MTS. CON AVENIDA OBSIDIANA Y MANZANA 83 DE LA SUPERMANZANA 251.
SUPERFICIE: 11,853.60 m2 CLAVE CATASTRAL:
601 6 255 048 007 00 000
FOLIO REGISTRAL:
345762
SUPERMANZANA: 255 MANZANA: 48 LOTE: 08
AL NORTE: 41.30 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 41.30 MTS CON LOTE 01
AL ESTE: 15.53 MTS CON LOTE 07 (AV. PASEO NIKTE) DE LA MZ. 42
AL OESTE: 15.50 MTS CON LOTE 02 (DONACIÓN)
SUPERFICIE: 640.15 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 255 048 008 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 345763
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “CASAS JAVER” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “PASEO NIKTE”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Guillermo Andrés Brahms González, Síndico Municipal, quien manifestó: Buenas tardes
27 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
compañeros, solicito obviar la lectura de los considerandos e irnos directamente a la lectura de los puntos de acuerdo por favor. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa CASAS JAVER S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PASEOS NIKTE”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Séptimo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas;
28 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “DESINSU”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 01/2015, de fecha 23 de febrero del 2015, para el fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, ubicado en la Supermanzana 314, Manzana 01, Lote 1-34, de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo:
Superficie del terreno: 155,536.19 m2. Área para acciones de vivienda: 93,000.44 m2. Área de equipamiento privado: 1,102.59 m2 Área de vialidad: 44,812.80 m2. Área de donación: 16,620.35 m2.
Que mediante oficio número SMEYDU/0365/2016 de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 8 lotes de donación que comprenden 16,650.36 m2 y que son los siguientes:
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 05, LOTE 10 (DONACIÓN), CIRCUITO PALMILLA
NORTE: 2.75+24.28 MTS. CON CIRCUITO PALMILLA EN LÍNEA QUEBRADA
SUR: 26.23 MTS. CON LOTES 07, 08 Y 09
ESTE: 20.50 MTS. CON LOTE 11
OESTE: 18.56 MTS. CON CIRCUITO PALMILLA
SUPERFICIE: 535.80 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 8 324 005 010 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346618
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 07, LOTE 01 (DONACIÓN), CIRCUITO PALMILLA
NORTE: 11.17 + 29.39+ 17.27+ 2.23 MTS. CON CALLE EL CALLAO Y CERRADA PALMILLA EN LÍNEA CURVA, QUEBRADA Y DISCONTINUA
SUR: 2.70+32.99 MTS. CON CIRCUITO PALMILLA Y CERRADA PALMILLA EN LÍNEA DISCONTINUA
ESTE: 2.75+70.44 MTS. CON CIRCUITO PALMILLA EN LÍNEA QUEBRADA
OESTE: 41.00+ 53.20+41.00 MTS. CON LOTES 02, 15, 16 Y 25 Y CERRADA PALMILLA EN LÍNEA DISCONTINUA Y CURVA
SUPERFICIE: 3,439.26 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 8 324 007 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346645
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 12, LOTE 01 (DONACIÓN), CALLE CIRCUITO DEL PRADO
NORTE: 29.27 MTS. CON CIRCUITO DEL PRADO
SUR: 8.65+12.82 MTS. CON CIRCUITO DEL PRADO EN LÍNEA QUEBRADA
ESTE: 2.75+40.42+2.75 MTS. CON CIRCUITO DEL PRADO EN LÍNEA QUEBRADA
29 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
OESTE: 41.00 MTS. CON LOTES 02 Y 13
SUPERFICIE: 1,145.93 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 8 324 012 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346731
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 16, LOTE 01 (DONACIÓN), CIRCUITO HIDALGO
NORTE: 2.75+ 22.76 +8.38 +2.75 MTS. CON CIRCUITO HIDALGO EN LÍNEA QUEBRADA
SUR: 2.75+23.58+2.75 MTS. CON CIRCUITO HIDALGO EN LÍNEA QUEBRADA
ESTE: 99.46 MTS. CON CIRCUITO HIDALGO
OESTE: 99.41 MTS. CON CIRCUITO HIDALGO
SUPERFICIE: 3,774.48 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 8 324 016 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346759
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 18, LOTE 02 (DONACIÓN), CIRCUITO HIDALGO
NORTE: 32.50 MTS. CON CIRCUITO HIDALGO
SUR: 32.50 MTS. CON CIRCUITO HIDALGO
ESTE: 38.00 MTS. CON LOTE 03
OESTE: 38.00 MTS. CON LOTE 01
SUPERFICIE: 1,235.00 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 8 324 018 002 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346763
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 23, LOTE 01 (DONACIÓN), CIRCUITO DEL PARDO
NORTE: 41.02 MTS. CON CIRCUITO DEL PARDO
SUR: 41.02 MTS. CON CIRCUITO DEL PARDO
ESTE: 2.75+ 37.40 +2.75 MTS. CON CIRCUITO DEL PARDO EN LÍNEA QUEBRADA
OESTE: 41.28 MTS. CON LOTES 02 Y 25
SUPERFICIE: 1,769.87 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 8 324 023 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346804
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 26, LOTE 01 (DONACIÓN), CIRCUITO DEL PRADO
NORTE: 41.31 MTS. CON CIRCUITO DEL PRADO
SUR: 41.31 MTS. CON CIRCUITO DEL PRADO
ESTE: 2.75+39.11+2.75 MTS. CON CIRCUITO DEL PRADO EN LÍNEA QUEBRADA
OESTE: 43.00 MTS. CON LOTES 02 Y 15
SUPERFICIE: 1,855.97 m2 CLAVE CATASTRAL: 601 8 324 026 001 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346875
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 324, MANZANA 30, LOTE 26 (DONACIÓN), CIRCUITO MIRAFLORES
NORTE: 26.13+2.18 MTS. CON CIRCUITO MIRAFLORES Y CERRADA MIRAFLORES EN LÍNEA DISCONTINUA
SUR: 29.82+10.38 MTS. CON CIRCUITO MIRAFLORES Y LOTES 24 Y 25 EN LÍNEA DISCONTINUA
ESTE: 42.51+21.50+21.50+52.59 MTS. CON LOTES 10, 11, 25 Y 27 Y CERRADA MIRAFLORES EN LÍNEA DISCONTINUA Y CURVA
30 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
OESTE: 2.75+48.44+46.34+2.75 MTS. CON CIRCUITO MIRAFLORES EN LÍNEA QUEBRADA
SUPERFICIE: 2,864.05 m2 CLAVE CATASTRAL:
601 8 324 030 026 00 000
FOLIO REGISTRAL: 346974
Así como el área destinada a vialidad constante de 44,812.80 m2, conforme se detalla a continuación: UBICACIÓN: CIRCUITO PALMILLA, CALLE EL CALLAO, CERRADA PALMILLA, CIRCUITO EL PRADO, CIRCUITO HIDALGO, CIRCUITO EL
PARDO, CIRCUITO MIRAFLORES, CERRADA MIRAFLORES.
Sm Manzana Lote Superficie en m2 Clave catastral
324 31 22 44,812.80 601 8 324 031 022 00 000
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “DESINSU” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL GRAN SANTA FE III ETAPA 1”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Fernando Peralta Rivera, Noveno Regidor, quien manifestó: Señor Secretario pido que se omita la lectura de los considerandos y pasemos directo a la lectura de los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de
31 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa DESINSU S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “GRAN SANTA FE III ETAPA 1”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Octavo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de
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2013-2016
Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “VIVO GRUPO INMOBILIARIA”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 02/2010, para el fraccionamiento denominado “PARAISO MAYA TERCERA ETAPA”, ubicado en la Supermanzana 107, Manzana 23, Lote 1-07y1-06 de esta ciudad. Que en respuesta a la petición realiza por la empresa “VIVO GRUPO INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, mediante oficio número SMEYDU/780/2015, de fecha 20 de agosto del 2015, la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizo a la misma, la relotificación del predio ubicado en la Supermanzana 107, para el fraccionamiento “PARAISO MAYA TERCERA ETAPA”, conforme la siguiente tabla de uso de suelo: Superficie del terreno: 276,412.39 m2. Área para acciones de vivienda: 154,083.51 m2. Área comercial: 56. 242.58 m2. Área de vialidad: 43,832.74 m2. Área de donación: 22,253.56 m2.
Que mediante oficio número SMEYDU/0369/2016 de fecha 19 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 4 lotes de donación que comprenden 22,261.183 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 107 MANZANA: 45 LOTE: 18 (DONACIÓN)
AL NORTE: 158,77 MTS CON LOTES 16 Y 17
AL SUR: 160,10 MTS CON BOULEVARD ARRECIFES
AL ESTE: 8,49 MTS CON CAMINO DE ACCESO (LOTE 1-05)
AL OESTE: 8,74 MTS CON BOULEVARD PARAISO MAYA
SUPERFICIE: 1,358.03 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 9 107 045 018 00 000
FOLIO REGISTRAL: 275311
SUPERMANZANA: 107 MANZANA: 50 LOTE: 15 (DONACIÓN)
AL NORTE: 7,718 MTS CON LOTE 06
AL SUR: 25,35 MTS CON BOULEVARD ARRECIFES EN LINEA CURVA
AL ESTE: 45,659+40,00 +40,00+40,19
MTS CON LOTES 10, 11, 12 Y 13
AL OESTE: 65,77+57,887
+30,478+12,830 MTS CON CAMINO DE ACCESO (LOTE 2-02) EN LINEA CURVA Y RECTA
SUPERFICIE: 1,834.113 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 9 107 050 015 00 000
FOLIO REGISTRAL: 275326
SUPERMANZANA: 107 MANZANA: 51 LOTE: 1-01 (DONACIÓN)
AL NORTE: 139,19 MTS CON LOTE 1-04 (EQUIPAMIENTO)
AL SUR: 62,26 MTS CON LOTE 1-02 (COMERCIO)
AL ESTE: 82.88+79.50 MTS CON LOTE 1-05 (AV. VIENTO) EN LÍNEA CURVA
AL OESTE: 136,05 MTS CON LOTE 1-04 (EQUIPAMIENTO) EN LÍNEA CURVA
33 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERFICIE: 14,286.77 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 9 107 051 001 01 000
FOLIO REGISTRAL: 361184
SUPERMANZANA: 107
MANZANA: 51 LOTE: 1-04 (DONACIÓN)
AL NORTE: 157,51 MTS CON LOTE 14-01 DE LA MANZANA 50
AL SUR: 139,19 MTS CON LOTE 1-01 (DONACION)
AL ESTE: 4,76+136,05+40,45
+33,10+50,82+46,13 MTS CON
LOTES 1-05 (AVENIDA VIENTO), 1-01 (DONACION), 1-02 (COMERCIO) Y 1-03 (COMERCIO) EN LÍNEA CURVA.
AL OESTE: 98,78+213,51 MTS CON AVENIDA PARAISO MAYA EN LÍNEA CURVA
SUPERFICIE: 4,782.27 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 9 107 051 001 04 000
FOLIO REGISTRAL: 361187
Así como el área destinada a vialidad constante de 40,832.74 m2, conforme se detalla a continuación:
No. Sm
manzana lote superficie
107 51 1-05 (vialidad) 40,832.74 m2
Qué asimismo, la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó de igual manera a la empresa “VIVO GRUPO INMOBILIARIA”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 05/2015, para el fraccionamiento denominado “PARAISO MAYA CUARTA ETAPA”, ubicado en la Supermanzana 107, Manzana 23, Lote 1-12, de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo:
Superficie del terreno: 240,663.96 m2. Área para acciones de vivienda: 161,937.29 m2. Área comercial: 2,657.77 m2. Área de vialidad: 30,179.18 m2. Área de donación: 45,889.69 m2.
Que mediante oficio número SMEYDU/0370/2016 de fecha 14 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, el lote de donación que comprende 45,889.69 m2 y que es el siguiente:
SUPERMANZANA: 107 MANZANA: 46 LOTE: 03 (DONACIÓN INAH)
AL NORTE: 33.53 + 80.02 + 92.69 MTS CON LOTES 25, 26 Y 02 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL SUR: 119.47 + 85.46 MTS CON LOTES 04, 21 Y 22 EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL ESTE: 69.53 + 225.56 MTS CON LOTES 01, 02 Y AV. SELVA EN LÍNEA DISCONTINUA.
AL OESTE: 42.62 + 111.28 + 141.18 MTS CON LOTES 22, 24 (COMERCIO), 25, 26 Y LOTE 17 (AV. VIENTO) DE LA MANZANA 47 EN LÍNEA DISCONTINUA.
SUPERFICIE: 45,889.69 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 9 107 046 003 00 000
Así como el área destinada a vialidad constante de 30,179.18 m2, conforme se detalla a continuación:
SUPERMANZANA: 107 MANZANA: 47 LOTE: 17 (AVENIDA VIENTO)
29.46 MTS CON AVENIDA PROLONGACIÓN RUTA 4
29.27 MTS CON AVENIDA MAR CARIBE
690.95 MTS CON LOTES 1 AL 14 Y LOTE 16
690.82 MTS CON MZ 46 LOTES 12 AL 26 Y LOTE 03
34 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERFICIE: 30,179.18 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 9 107 047 017 00 000
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “VIVO GRUPO INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden a los fraccionamientos denominados “PARAISO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”; lo anterior de conformidad con los dictámenes emitidos por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Manuel Iván Quiñonez Hernández, Séptimo Regidor, quien manifestó: Señor Secretario solicito la dispensa de los considerandos y pasemos directo a los puntos de acuerdo, gracias. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa VIVO INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. con respecto a los Fraccionamientos “PARAÍSO MAYA TERCERA ETAPA” y “PARAÍSO MAYA CUARTA ETAPA”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
35 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Noveno.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que mediante oficio DGDU/07/08 de fecha 8 de enero del 2008, el Director General de Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizo a la empresa “PROMOTORA SADASI” S.A. de C.V. la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento número 02/2008 para el fraccionamiento denominado “PRADO NORTE” con una superficie total de 3’162,261.40 m2 que contemplaba varias etapas. Asimismo, mediante oficio SMEYDU/0031/2016, de fecha 12 de enero de 2016, se informó el avance de dicho fraccionamiento cuya lotificación final quedo de la siguiente manera:
USO SUELO LOTES SUPERFICIE
HABITACIONAL MULTIFAMILIAR 286 2,036,024.95
COMERCIAL 29 105,167.58
VIALIDAD 1 616,671.39
DONACIÓN EN PROYECTO 15.89%: 79 404,397.48
36 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AREA NETA 2,545,590.01
SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO 3.162.261,40
Que mediante oficio SMEYDU/0913/2014, de fecha 28 de abril del 2014, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano autorizo a la empresa “PROMOTORA SADASI” S.A. DE C.V. la renovación de la Licencia de Fraccionamiento 02/2008, para la construcción de las etapas subsecuentes del fraccionamiento “PRADO NORTE” ubicado en la Supermanzana 256 y Supermanzana 260. Que como antecedentes al presente acuerdo, resulta importante destacar que en la Séptima Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Benito Juarez, 2013-2016 de fecha 26 de diciembre del 2013, se aceptó la donación de inmuebles de la empresa “PROMOTORA SADASI” S.A. DE C.V., con respecto al fraccionamiento PRADO NORTE DE LA 1ª Fase. Qué asimismo, en la Trigésima séptima Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, 2013-2016, de fecha 23 de marzo del 2015, se aceptó la donación de inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI, S.A. de C.V., con respecto al fraccionamiento PRADO NORTE de la 2ª fase. Qué mediante Escritura pública número P.A. 74112, de fecha 26 de agosto del 2014, ante la fe del Licenciado Luis Miguel Cámara Patrón, Titular de la Notaria pública número Treinta del Estado de Quintana Roo, se formalizó el contrato de donación a título gratuito de los inmuebles que la empresa PROMOTORA SADASI, S.A. DE C.V. y PROMOTORES Y DESARROLLADORES DE VIVIENDA, S.A. DE C.V., realizó a favor de la UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO, en calidad de donataria. El destino de los inmuebles, ubicados en la Supermanzana 260, Manzana 16, Lote 1-01 con una superficie de 53,280 m2 y Supermanzana 260, Manzana 21, Lote 1-01, con una superficie de 53,280 m2, será para la Edificación de la Unidad Académica Cancún, la cual contribuirá a fortalecer y consolidar los proyectos y programas del Estado en materia de educación integral y educación a distancia. Identificada en la fase 3 del Fraccionamiento PRADO NORTE.
Que mediante oficio número SMEYDU/453/2016 de fecha 14 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 11 lotes de donación que comprenden 36,663.86 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 6 LOTE: 5
AL NORTE: 38.69+16.00+53.80 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 6 Y 4
AL SUR: 62.00+46.50 MTS CON LOTES 6 Y 4
AL ESTE: 32.00 MTS CON LOTE 6
37 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AL OESTE: 32.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,471.86 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 006 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 237825
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 7 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 6 Y 4
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 6 Y 4
AL ESTE: 87.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 87.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,132.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 007 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 237834
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 8 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 6 Y 4
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 6 Y 4
AL ESTE: 91.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 91.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,276.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 008 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 237843
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 18 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 87.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 87.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,132.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 018 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 237939
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 19 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 87.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 87.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,132.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 019 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 237948
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 25 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 91.00 MTS CON LOTE 6
38 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AL OESTE: 91.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,276.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 025 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 238007
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 26 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 91.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 91.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,276.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 026 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 238016
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 27 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 105.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 105.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,780.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 027 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 238026
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 28 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 105.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 105.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,780.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 028 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 238036
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 29 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 91.00 MTS CON LOTE 6
AL OESTE: 91.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,276.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 029 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 238045
SUPERMANZANA: 260 MANZANA: 30 LOTE: 5
AL NORTE: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL SUR: 36.00 MTS CON CERRADA EN PROYECTO Y LOTES 4 Y 6
AL ESTE: 87.00 MTS CON LOTE 6
39 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
AL OESTE: 87.00 MTS CON LOTE 4
SUPERFICIE: 3,132.00 m2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 260 030 005 00 000
FOLIO REGISTRAL: 238054
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “PROMOTORA SADASI” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “PRADO NORTE ETAPA 4”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz la Ciudadana Livier Barba Gutiérrez, Segunda Regidora, quien manifestó: Señor Secretario solicito la dispensa de la lectura de los considerandos y pasemos a los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “PRADO NORTE ETAPA 4”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez
40 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, autorizó a la empresa “ALMENA INMOBILIARIA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la aprobación definitiva bajo la Licencia de Fraccionamiento Número 03/2015, de fecha 21 de mayo del 2015, para el Fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, ubicado en la Supermanzana 248, Manzana 01, Lotes 406-03, de esta ciudad, con la siguiente tabla de uso de suelo:
Superficie del terreno: 46,501.31 m2. (100% Área total) Área para acciones de vivienda: 27,250.68 m2. (58.06% del total) Número de acciones de vivienda: 302 unidades Área de vialidad: 12,068.61 m2 (25.95 % del total) Área comercial: 1,996.73 m2 (4.29% del total)
41 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Área de donación: 5,185.29 m2 (15.06% del área neta) Área Neta: 34,432.70 m2
Que mediante oficio número SMEYDU/0452/2016 de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar al Secretario General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por la parte donante, los 8 lotes de donación que comprenden 5,199.76 m2 y que son los siguientes:
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 185 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 8.99+3.37 MTS CON CALLE FUENTE MANNEKEN EN LÍNEA QUEBRADA
AL SUR: 0.95+1.73+9.00 MTS CON CALLE FUENTE ALAMEIN Y LOTE 03 EN LÍNEA CURVA, RECTA Y DISCONTINUA
AL ESTE: 32.17 MTS CON AVENIDA FUENTES DE CHAPULTEPEC
AL OESTE: 16.50+18.74 MTS CON LOTES 03 Y 01 EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 248.10 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 185 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 352983
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 186 LOTE: 01 (DONACIÓN)
AL NORTE: 4.38+25.63 MTS CON CALLES FUENTE TRIPOLI Y FUENTE PRETORIA EN LÍNEA DISCONTINUA
AL SUR: 26.25+3.50 MTS CON LOTE 04 DE LA MZ. 185 Y CALLE TRIPOLI EN LÍNEA DISCONTINUA
AL ESTE: 18.75+18.74+12.00+ 17.24+3.76 MTS CON LOTES 01 Y 03 DE LA MZ. 187, CALLE FUENTE MANNEKEN, LOTES 01 Y 04 DE LA MZ. 185 EN LÍNEA DISCONTINUA
AL OESTE: 56.16+14.34 MTS CON CALLE FUENTE TRIPOLI EN LÍNEA DISCONTINUA
SUPERFICIE: 1,946.93 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 186 001 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 352986
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 187 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 9.64+2.67 MTS CON CALLE FUENTE PRETORIA EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL SUR: 1.58+1.24 MTS CON CALLE FUENTE MANNEKEN EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL ESTE: 22.22+1.40+14.78 MTS CON AVENIDA FUENTES DE CHAPULTEPEC EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL OESTE: 18.74+18.74 MTS CON LOTES 03 Y 01
SUPERFICIE: 340.91 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 187 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 352988
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 193 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 5.00+13.00+12.50+1.88 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 18.75+2.67+0.83+1.70 MTS CON AVENIDA FUENTES DE CHAPULTEPEC, CALLE FUENTE PRETORIA Y LOTE 01 EN LÍNEA CURVA, RECTA Y DISCONTINUA
AL ESTE: 9.39+40.45+35.62 MTS CON LOTE 405 DE LA MZ. 01 Y AVENIDA FUENTES DE CHAPULTEPEC EN LÍNEA RECTA, CURVA Y DISCONTINUA
AL OESTE: 18.74+33.98+2.20+ 22.70+10.95+7.90
MTS CON LOTE 01 DE LA MZ. 188 Y LOTE 01 DE LA MZ. 193 EN LÍNEA DISCONTINUA
42 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
SUPERFICIE: 484.49 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 193 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 352994
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 194 LOTE: 02 (DONACIÓN)
AL NORTE: 16.03 MTS CON LOTE 01
AL SUR: 6.04+3.99 MTS CON CALLE FUENTE ALHAMBRA EN LÍNEA RECTA Y CORTA
AL ESTE: 19.20 MTS CON LOTE 405 DE LA MANZANA 01
AL OESTE: 7.73+12.09 MTS CON AVENIDA FUENTES DE CHAPULTEPEC EN LÍNEA CURVA
SUPERFICIE: 183.85 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 194 002 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 352996
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 195 LOTE: 03 (DONACIÓN)
AL NORTE: 0.76+2.70 MTS CON CALLE FUENTE ALHAMBRA EN LÍNEA CURVA Y RECTA
AL SUR: 2.06+0.94 MTS CON CALLE FUENTE ALAMEIN EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL ESTE: 16.65+16.50 MTS CON LOTES 01 Y 02
AL OESTE: 30.28 MTS CON AVENIDA FUENTES DE CHAPULTEPEC
SUPERFICIE: 83.57 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 195 003 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 352999
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 196 LOTE: 01 (DONACIÓN)
AL NORTE: 1.57+70.54 MTS CON CALLE FUENTE ALAMEIN EN LÍNEA CURVA Y RECTA
AL SUR: 30.00+41.63+1.55 MTS CON CALLE FUENTE BARTHOLDI EN LÍNEA QUEBRADA Y CURVA
AL ESTE: 19.19 MTS CON LOTE 405 DE LA MANZANA 01
AL OESTE: 25.37 MTS CON CALLE FUENTE BARTHOLDI
SUPERFICIE: 1,843.42 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 196 001 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 353000
SUPERMANZANA: 248 MANZANA: 197 LOTE: 04 (DONACIÓN)
AL NORTE: 15.95+0.94 MTS CON CALLE FUENTE ALAMEIN EN LÍNEA RECTA Y CURVA
AL SUR: 16.55 MTS CON LOTE 01
AL ESTE: 3.54 MTS CON CALLE FUENTE BARTHOLDI
AL OESTE: 4.14 MTS CON LOTE 01 DE LA MANZANA 184
SUPERFICIE: 68.49 M2 CLAVE CATRASTAL: 601 6 248 197 004 00 000
FOLIO ESCRITURAS: 353004
Así como el área destinada a vialidad constante de 12,339.15 m2, conforme se detalla a continuación:
UBICACIÓN: SUPERMANZANA 248, MANZANA 197, LOTE 05 (VIALIDAD)
43 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Sm Manzana Lote Superficie en m2 Folio registral Clave catastral
248 197 05 12,339.15 353005 601 6 248 197 005 00
000
Qué en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “ALMENA INMOBILIARIA” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que corresponden al fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL LAS FUENTES”; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los Ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz la Ciudadana Ulrika Fichtl Merino, Cuarta Regidora, quien manifestó: Solicito la dispensa de los considerandos y pasar directo a los puntos de acuerdo, ya que hemos revisado el documento con anterioridad. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna intervención por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”, en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la empresa ALMENA INMOBILIARIA S.A. DE C.V. con respecto al Fraccionamiento “RESIDENCIAL LAS FUENTES”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez
44 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Primero.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, informó que como siguiente punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2013–2016, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 fracción I, inciso o), 90, fracción XIV, 237, 238 fracción I, 239 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 60 fracción I, 61, 63, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 96, 126, 201, 202 fracción I, y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y 1º, 2º, 3º, 26, 33, 34, 45, 46, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el municipio libre es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda; Que de conformidad con la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, corresponde al Ayuntamiento adquirir bienes en las formas previstas por la ley, dentro de lo que se incluye aceptar donaciones, herencias y legados; en el mismo orden de ideas, el Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la ley; Que por su parte, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, establece que el fraccionador tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio, en donde queda ubicado el fraccionamiento a desarrollar, las superficies destinadas para parques, mercados, escuelas, puestos de policía u otros servicios públicos similares, de conformidad a lo expresado en la autorización del propio fraccionamiento, y que serán como mínimo, en el caso de los fraccionamientos habitacionales urbanos, el 15% de la superficie neta de los mismos; este cálculo de superficie neta se hará deduciendo del área total del fraccionamiento, la ocupada por vías públicas; Que será obligatorio para el fraccionador, antes de poder principiar las obras de urbanización, comparecer con los representantes legales de la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento ante fedatario público, a otorgar las escrituras en las cuales se establezca el perfeccionamiento de la donación gratuita de las vías públicas y superficie destinadas a servicios públicos a las que se hace referencia en el artículo 60 de la mencionada ley; en el mismo orden de ideas, el proyecto de escrituración respectivo deberá especificar el uso que el Ayuntamiento dará a los terrenos donados y consignar el carácter de inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes; Que considerando que la presente administración tiene como uno de sus propósitos, abatir el retraso que existe en la donación de las áreas de equipamiento de un número importante de fraccionamientos en la ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, se ha enfocado en dar seguimiento a los casos en que las correspondientes donaciones no han sido debidamente cumplimentadas aún; Que en respuesta a la petición realizada por la empresa “Golf & Resort”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante oficio PNU/2013/0633, de fecha 22 de febrero de 2013, la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de este Municipio, le autorizó a la misma, la lotificación y zonificación del predio ubicado en Boulevard Kukulcan, manzana 60, lote 15, sección A, Zona Hotelera, con las siguientes distribuciones: Superficie Total: 3’778,300 m2 (100% del total) Área habitacional: 1’156,805.78 m2 Área Neta: 3’735,118 m2 Área de donación: 560,267.81 m2 (15% del área neta) Área de vialidad: 43,181.27 m2
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2013-2016
Que mediante oficio SMEYDU/0451/2016, de fecha 18 de abril de 2016, el Secretario Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se sirvió informar a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, que tras la revisión del expediente correspondiente, así como la verificación física, y en atención a los antecedentes del caso, era favorable recibir a favor del Municipio de Benito Juárez, por parte de la donante, los 3 lotes de donación que comprenden 560,267.81 m2 y que son los siguientes: 1).- Manzana 60, lote 15-11, con una superficie de 310,595.482m2, folio registral 324922 y clave catastral 601 300D 060 015 11 00, con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE 76.39+17.66+3.00 con vialidad y lote 15-10 en línea quebrada y discontinua.
SUR 7.26.+10.46+5.74+5.90+11.23+6.25+5.81+5.26+14.01+20.42+12.66+3.65+7.63+13.75+10.70+13.08+19.74+16.35+19.68+15.77
+12.22+18.27+7.45+8.81+16.82+16.08+13.17+38.60+38.61+26.61+94.18 colinda con lote15-10 en línea curva, quebrada y discontinua.
ESTE
20.74+25.79+32.93+20.32+51.58+19.45+9.39+18.28+18.81+16.88+21.85+20.00+19.63+20.36+19.99+20.01+6.29+13.00
+18.55+16.64+3.36+21.72+21.87+21.92+21.97+21.99+22.14+21. 86+21.86+22.62+2.40+17.34+20.00+21.22+16.47+18.01
+17.32+17.77+12.33+6.06+20.00+19.92+17.24+3.06+13.72+8.56+23.02+22.79+0.67+17.41+16.98+17.33+17.30+16.89+0.46+
20.20+20.85+20.57+20.54+2.04+17.07+10.78+9.30+22.11+18.99+2.56+18.93+10.59+8.42+1.57
+18.15+20.24+11.94+21.26 y colinda con vialidad y lote 15-10 en línea curva, quebrada y discontinua
OESTE 178.06+120.10+158.77+68.23+137.27+134.26+69.91+131.02+123.32+166.09 colinda con
Lote 15-10 y reserva ecológica en línea discontinua y quebrada.
2).- Manzana 60, lote 15-12, con una superficie de 54,782.78m2, folio registral 324923 y clave catastral 601 300D 060 015 12 00, con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE 2.53 +4.35+3.27+3.66 y colinda con Vialidad en línea quebrada
SUR 3.06 y colinda con vialidad
ESTE 6.15+17.66+4.64+19.92+19.28+19.20+19.20+19.19+19.18+19.16+19.15+19.14+19.14+19.18+6.69+13.97+21.40+21.42+21.35
+12.50+7.97+19.19+19.16+19.24+19.89+20.00+10.63+8.60+18.61+8.23+11.38+20.58+20.62+20.60+8.44+3.39 y colinda con vialidad en línea quebrada
OESTE
4.97+22.10+0.58+16.94+16.81+5.93+11.75+2.85+16.98+19.92+20.00+6.29+15.27+22.12+21.83+22.58+21.13+20.99
+20.00+18.97+18.82+17.96+17.95+17.95+17.96+18.00+18.03+18.06+18.25+2.72+18.24+20.46+14.25+6.40+19.99+20.00
+20.38+19.63+20.00+19.99 y colinda con vialidad en línea quebrada.
3).- Manzana 60, lote 15-13, con una superficie de 193,330.91m2, folio registral 324924 y clave catastral 601 300D 060 015 13 00, con las medidas y colindancias siguientes:
NORTE 72.23+32.48+32.48+80.00+36.10+309.90 y colinda con Boulevard Kukulcan 22 CFE, lote 21 en línea quebrada y discontinua
SUR 99.16+67.62+60.49+83.13+46.01+5.30 y colinda con lote 15-10 en línea recta y curva.
ESTE 2.16+80.27+222.43+246.40 y colinda con lote 22 CFE, lote 21 y lote 15-09 en línea discontinua y.
OESTE
9.10+11.81+7.85+19.26+19.24+19.27+10.76+9.68+21.66+10.16+10.75+20.00+20.06+20.95+21.00+20.97+8.62+10.79+18.33
+18.24+18.27+11.97+7.25+21.02+21.05+21.03+21.01+21.00+20.98+20.97+20.95+20.94.+20.88+20.07+4.28+12.79+16.61+
19.27+20.00+20.00+13.09+31.82+31.47+59.97+80.00 y colinda con vialidad y lote 22 CFE en línea quebrada, curva y discontinua
Así como el área destinada a vialidades constante de 43,204.23m2, conforme se detalla a continuación:
manzana lote superficie folio registral clave catastral
60 15-14 Sección A 43,204.23 350943 60 1 3 00D 060 015 14 000
Que en razón de todo lo anteriormente expuesto se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- A efecto de que se cumpla lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, y en atención a lo dispuesto en el inciso o) de la fracción I del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, se acepta de “GOLF & RESORT” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la donación de los inmuebles que han quedado
46 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
descritos en el cuerpo del presente acuerdo y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen; lo anterior de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- En su caso, se autoriza a los ciudadanos Paul Michell Carrillo de Cáceres, Presidente Municipal y Rafael Manuel Ponce Pacheco, Tesorero Municipal, para que suscriban en representación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los correspondientes contratos de donación de los inmuebles objeto del punto de acuerdo que antecede, incorporándose dichos inmuebles al patrimonio municipal como bienes del dominio público. Asimismo, realícese la inscripción de las correspondientes escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad. TERCERO.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para que realice los trámites y gestiones necesarias tendientes a formalizar ante Notario Público las escrituras de donación respectivas en términos del presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, se remitan dichas escrituras públicas al Titular de Patrimonio Municipal, para los fines legales y administrativos que en el ámbito de su competencia haya lugar. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al inicio de la lectura del documento, solicitó el uso de la voz el Ciudadano Gilberto René Sansores Barea, Tercer Regidor, quien manifestó: Solicito la dispensa de los considerandos y vayamos directamente a los puntos de acuerdo. A lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, sometió a consideración la propuesta de dispensar la lectura del documento, misma que fue aprobada por unanimidad de votos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura de los puntos de acuerdo, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Continuando con el uso de la voz la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, quien manifestó: Señor Síndico Municipal. Y en uso de la voz el Ciudadano Guillermo Andrés Brahms González, Síndico Municipal, quien manifestó: Buenas tardes a todos de nuevo. Pues yo únicamente hacer patente la felicitación a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a través de su Secretario, al Director que está aquí presente, al personal ¿no? que lo acompaña porque con esto se logran dos propósitos muy importantes, primero con esto cumplir uno de los requisitos para las famosas municipalizaciones y el otro incrementa el patrimonio municipal y eso es muy importante para esta administración, es cuanto, felicidades enhorabuena. Continuando con el uso de la voz la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, quien manifestó: También quisiera intervenir sumando a lo que nuestro Síndico Municipal dice. Con nosotros ha habido un incremento de setecientos mil metros cuadrados aproximadamente y bueno si tenemos como punto de observación que el anterior tuvo doscientos mil pues estamos hablando de que hemos avanzado bastante en este municipio para lograr un mayor patrimonio, felicidades por recuperar estos espacios. No habiendo más intervenciones por parte de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se sometió a consideración la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V., en los términos del propio acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. Por lo que la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ratificó la aprobación anterior, en los siguientes términos: Aprobada la aceptación de la donación de diversos inmuebles de la EMPRESA GOLF & RESORT S.A. DE C.V.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez
47 Corresponde a la 63 Sesión Ordinaria
2013-2016
Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Segundo.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, manifestó que a este punto del Orden del día correspondía a los Asuntos Generales. Para lo cual la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora ofreció la Tribuna al Pleno, a fin de tratar algún asunto que por su importancia o urgencia requiera ser tratado en esta sesión de Cabildo. No habiendo ninguna intervención por parte de los miembros del Honorable Ayuntamiento, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Jorge Rodríguez Méndez, continuara con el siguiente punto del Orden del día, para lo cual informó que con el anterior punto se había agotado el Orden del día, por lo que se procedió a la clausura de la sesión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Décimo Tercero.- Clausura de la sesión. En uso de la voz, la Ciudadana Luz María Cruz Alanís Elguera, Primera Regidora, siendo las trece horas con veinticuatro minutos del día veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y a fin de dar cabal cumplimiento a la Orden del Día, se dieron por clausurados los trabajos de la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2013-2016, levantándose la presente conforme lo establece el Artículo 42 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y firmando para constancia los que en ella intervinieron.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------