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MISIÓN 7 DE OCTUBRE 2012
ELECCIONES PRESIDENCIALES
MISIÓN 7 DE OCTUBRE 2012 ELECCIONES PRESIDENCIALES
ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. SOBRE EL ALCANCE DEL ART. 231 DE LA C.R.B.V.T.S.J. SOBRE EL ALCANCE DEL ART. 231 DE LA C.R.B.V.
EL ANALFABESTIMOS CONSTITUCIONAL EL ANALFABESTIMOS CONSTITUCIONAL DE LA MUD!! DE LA MUD!! JUSTIFICACIÓN DEL JUSTIFICACIÓN DEL
GOLPE INSTITUCIONALGOLPE INSTITUCIONAL
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MISIÓN 7 DE OCTUBRE 2012 ELECCIONES PRESIDENCIALES
MAS DE 8 MILLONES DE MAS DE 8 MILLONES DE CORAZONESCORAZONES PARA CHAVEZPARA CHAVEZ
QUE SE IMPONGA LA VOLUNTAD POPULARQUE SE IMPONGA LA VOLUNTAD POPULAR
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LA MISMA VIEJA ESTRATEGIALA MISMA VIEJA ESTRATEGIADIOSDADO NO PUEDE JURAMENTARSE: HAY VACIO DE PODER, CARMONA PRESIDENTE (2002)DIOSDADO NO PUEDE JURAMENTARSE: HAY VACIO DE PODER, CARMONA PRESIDENTE (2002)DIOSDADO PRESIDENTE: SI NO SE JURAMENTA DIOSDADO, HAY VACIO DE PODER! (2013)DIOSDADO PRESIDENTE: SI NO SE JURAMENTA DIOSDADO, HAY VACIO DE PODER! (2013)
GOLPE CONTINÚOCHAVEZ, VETE YACHAVEZ, VETE YA
EL FASCISMO CONVOCA PROTESTAS DE CALLEEL FASCISMO CONVOCA PROTESTAS DE CALLE
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MISIÓN 7 DE OCTUBRE 2012 ELECCIONES PRESIDENCIALES
LA MISMA RESPUESTA LA MISMA RESPUESTA POPULARPOPULAR
SOLO EL PUEBLO SALVA AL PUEBLO
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10-E TÉRMINO FATAL10-E TÉRMINO FATAL
ARTICULO 231 CRBV
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del
cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de
enero del primer año de su período constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional.. Si por cualquier motivo
sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no
pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
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Artículo 233 CRBVSerán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: 1.- La muerte.2.- Su renuncia.3.- La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.4.- La incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.5.- El abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, y6.- La revocatoria popular de su mandato.
1010 -E FALTA ABSOLUTA -E FALTA ABSOLUTA PRESIDENCIALPRESIDENCIAL
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La ciudadana MARELYS D’ARPINO, interpone ante la Sala
Constitucional Recurso de interpretación sobre el alcance y
contenido de la letra del artículo 231 de la CRBV., en cuanto a:
1.- Si la formalidad de la Juramentación prevista para el 10-E
constituye o no una formalidad sine qua non para que un
Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones; y
2.- Si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una
fecha posterior.
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN ART. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN ART. 231231 CRBVCRBV
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Mediante sentencia del 09/01/2013, la Sala Constitucional trajo paz y sosiego al pueblo venezolano, al disponer que: 1.- NO EXISTE FALTA TEMPORAL NI ABSOLUTA. El Presidente Hugo Rafael Chávez Frías fue autorizado por la Asamblea Nacional para ausentarse del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución.
2.- NO ES NECESARIO TOMAR POSESIÓN DEL CARGO. El Presidente Hugo Rafael Chávez Frías es un Presidente reelecto, y bajo esta condición ya está en posesión del cargo.
LA SC DEL TSJ PUSO FIN A LA INTRIGA:LA SC DEL TSJ PUSO FIN A LA INTRIGA:NO HABRIA GOLPE INSTITUCIONAL EL 10-E.
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3.- NO EXISTE INTERRUPCIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO. No existe un
desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión. El
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías es un Presidente reelecto no hay Presidente
saliente ni Presidente electo que deba tomar posesión del cargo.
4.- LA JURAMENTACIÓN DEL PRESIDENTE SE HARÁ POR ANTE EL TSJ, EN
FECHA POSTERIOR. Dada la reelección la juramentación puede ser efectuada
en una oportunidad posterior al 10-E, ante el TSJ, de no poder realizarse dicho día
ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el art, 231 de
CRBV. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que
exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la
juramentación.
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5.- RIGE EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA. El gobierno sigue ejerciendo sus funciones, no queda ipso facto inexistente.
6.- RIGE EL PRINCIPIO DE LA PRESERVACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR. Conforme al artículo 5 constitucional, debe acatarse, respetarse e imponerse la voluntad popular expresada el 7-O.
La sentencia se fundamenta en LOS PRINCIPIOS AXIOLÓGICOS QUE FUNDAN EL ESTADO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO: preservar la voluntad del pueblo, manifestada el 7-O, NO se puede considerar que la solemnidad del juramento, prefijada el 10-E ante la A.N., suponga una falta absoluta, ello sería fraude contra la Constitución y vulneración de la soberanía popular y democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 de la CRBV.
En 1999 votaron en contra de la CRBV, en el 2002 la desconocieron y violaron, AHORA EN EL 2013 GRITAN CON MI CONSTITUCIÓN NO TE METAS!
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La SC del TSJ es el único órgano competente para interpretar la Constitución, tiene la atribución de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
Esta sentencia tiene carácter vinculantes para las demás salas del TSJ, todos los tribunales de la República y demás órganos de los Poderes Públicos.
Es de obligatorio cumplimiento y contra ella, en el derecho interno, no cabe recurso alguno, ni apelación, casación, queja, amparo, revisión, es una sentencia definitivamente firme.
En materia internacional no existe una corte o tribunal supremo internacional que pueda conocer en apelación, casación o revisión de esta sentencia, los Tribunales extranjeros no tienen jurisdicción sobre Venezuela, nuestros Tribunales son soberanos. VENEZUELA ES INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANA!
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“Conciudadanos! Me ruborizo al decirlo: la independencia es el único bien que hemos adquirido a costa de los demás. Pero ella nos abre la puerta para reconquistarlos bajo vuestros soberanos auspicios, con todo el esplendor de la gloria y de la libertad”
Bolívar, Bogotá, Enero de 1830.
“Conciudadanos! Me ruborizo al decirlo: la independencia es el único bien que hemos adquirido a costa de los demás. Pero ella nos abre la puerta para reconquistarlos bajo vuestros soberanos auspicios, con todo el esplendor de la gloria y de la libertad”
Bolívar, Bogotá, Enero de 1830.
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El Poder Ejecutivo, seguirá ejerciendo sus funciones bajo el principio de
la continuidad administrativa, preservando el orden constitucional. No hay ni
habrá vacío de poder, ni ingobernalidad. El pueblo decidió, el 16-D, reforzar
la acción del Gobierno Nacional: 20 gobernaciones socialistas!! Para
garantizar la paz, la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales
de la República y la recta aplicación de la ley, y, al propio tiempo
profundizar la revolución.
Al Gobierno Nacional, DEBE AHORA ejecutar el Programa de la Patria,
presentado por el Comandante Presidente y aprobado por el Pueblo el 7-O!
AHORA, AVANCEMOS HACIA EL SOCIALISMO!!
SE MANTIENE VIGENTE EL HILO CONSTITUCIONAL
EL PUEBLO SIGUE MANDANDO!!!
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“No queremos, ciertamente, que el socialismo sea en América calco y copia. Debe ser creación heroica”
José Carlos Mariátegui, 1928
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La sentencia de la dignidad integra a partir de ahora su dispositiva al sentido y alcance del art. 231 de la CRBV.
La MUD repite el formato del golpe del 2002: Guarimbas, desconocimiento de la institucionalidad. Falta la fase del asesinato selectivo de sus seguidores! Para justificar la condena y el intervencionismo internacional.
EL DESACATO DE LA SENTENCIA: LA CONSPIRACIÓN CONTINÚA