Post on 06-Feb-2018
RGIMEN DE
ORIGEN EN
LOS
ACUERDOS
COMERCIALES
Diana Garca Espinosa
TEMARIO
1. Generalidades del Rgimen de Origen
2. Verificacin y control - Legislacin Nacional
3. Control Previo
4. Autorizacin de Levante
5. Garantas
6. Origen en Zonas Francas
7. Rgimen Sancionatorio
REGIMEN DE ORIGEN
NORMAS DE ORIGEN
DECLARACIN
CERTIFICACIN
CONTROL Y VERIFICACIN
Importancia de las normas de origen
Prdida de peso de los aranceles
Internacionalizacin de los procesos productivos.
Proliferacin de Acuerdos Comerciales.
En negociaciones recientes las RO son temas prioritarios y
complejos
Elementos Comunes de las
Normas de Origen
1. Criterios para calificar como
originarias las mercancas
2. Condiciones de Expedicin
3. Pruebas Documentales
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CRITERIOS DE ORIGEN
1. Mercancas ntegramente producidas en el territorio de
los pases participantes de un acuerdo comercial.
2. Mercancas elaboradas en su totalidad con materiales
originarios de uno de los pases miembros de un
acuerdo.
3. Proceso de produccin o transformacin con materiales
originarios y materiales no originarios.
Criterios de Origen en un proceso de transformacin
Criterio de cambio de clasificacin
Criterio de valor de contenido regional
Criterio de produccin, fabricacin o elaboracin.
CONDICIONES DE EXPEDICION
Los productos originarios deben
transportarse directamente del
pas exportador al pas de
destino que otorga una
preferencia arancelaria.
Se permite el trnsito siempre
que sea necesario por razones
geogrficas o de transporte.
Las mercancas no estn destinadas al comercio, uso o
empleo en el pas de trnsito.
No sufran, durante su transporte y depsito, ninguna
operacin distinta a la carga y descarga o manipuleo para
mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su
conservacin.
CONDICIONES DEL TRANSITO
PRUEBAS DOCUMENTALES
Esta prueba o documento se denomina Certificado de Origen.
Es el nico documento
soporte afianzable, en
caso de no
presentacin.
Es el documento probatorio del origen de las mercancas.
Debe cumplir con requisitos de fondo y de forma establecidos
en cada Acuerdo.
Puede presentarse de forma escrita o electrnica.
Faculta al importador para solicitar el tratamiento arancelario
preferencial derivado de los Acuerdos Comerciales.
Naturaleza jurdica del certificado de origen
Validez del Certificado de Origen
Debido diligenciamiento del formato.
Consistencia de lo registrado con los criterios de origen y
factura comercial.
Coincidencia de la informacin con la registrada en la
Declaracin de Importacin.
Vigencia Certificado de Origen
Periodo de tiempo durante el cual el
documento tiene valor legal para acceder a los
beneficios establecidos en el respectivo
Acuerdo.
Trminos vigenciaCertificados de Origen
ACUERDO VIGENCIA
CAN 6 meses
ALADI 6 meses
G-2 (MEXICO) 1 ao
MERCOSUR 6 mesesMercancas en Zona Franca: 6 meses: Usuarios IndustrialesIndefinido: Usuarios Comerciales
TLC Chile 1 ao
Triangulo Norte 1 ao
CARICOM 6 meses
OTROS ACUERDOS 6 meses
Correccin y rectificacin Certificado de Origen
Un certificado de origen podr ser rectificado cuando la
informacin a rectificar corresponda a errores meramente
formales en el certificado de origen, es decir, aquellos que no
afectan de manera alguna la calificacin de origen del
producto.
Oportunidad para corregir rectificar:
En el momento de la importacin.
despus de la importacin.
Errores Formales
Los que no afectan de manera alguna la Calificacin de
Origen.
Los que corresponden a equivocaciones en la informacin
consignada en las casillas del Certificado de Origen.
Una omisin NO es un error de forma.
Facturacin por un tercer pas
La facturacin de las mercancas no determina el origen delas mismas.
Las mercancas gozarn del tratamiento preferencial,independientemente de la forma y destino de pago querealice el pas importador.
La mercanca podr ser vendida por un tercer pas, siempreque sean expedidas directamente del pas de origen al pasque otorga la preferencia.
La facturacin por tercer pais debe quedar plasmada en elCertificado de Origen.
Endoso del Certificado de Origen
No procede el endoso.
El Certificado de Origen no es titulo valor.
El Certificado de Origen no es documento accesorio.
Concepto - Endoso
PREGUNTA:
El certificado de origen como documento no le cabe el endoso,
pero puede darse una interpretacin extensiva al convenio? en el
sentido de que como no lo prohbe o restringe debe entenderse
que se permite que otra persona a quien se endosa el
conocimiento de embarque o documento de transporte, pueda
hacer uso de la preferencia por que todos los documentos
soporte, incluso la factura, y el certificado de origen seguirn la
misma suerte del Documento de transporte endosado?
Concepto - Endoso
RESPUESTA:
Cuando el formato del Certificado de Origen establecido en
un Acuerdo Comercial exija el diligenciamiento del nombre,
direccin y dems datos del importador, ser ste quien de
manera exclusiva podr hacer uso de dicho documento para la
obtencin de una preferencia arancelaria.
Concepto No. 5 de mayo 7 de 2009 de la SGTA.
RESPONSABILIDAD EN REGIMEN DE ORIGEN
Agencias de Aduanas:
Responsables por la exactitud y veracidad de lainformacin contenida en los documentos que suscriban.
Responsabilidad Importadores
Una vez presentada y aceptada la Declaracin de Importacin,
NO podr presentarse posteriormente el Certificado de Origen
para efectos de solicitar el tratamiento arancelario preferencial,
salvo que la legislacin aduanera otorgue un plazo para la
presentacin del mismo.
Excepcin: Chile
Responsabilidad importadores:
- Sealar en la Declaracin de Importacin que la mercanca
califica como originaria con base en un Certificado de Origen
debidamente emitido.
- Proporcionar el original del Certificado de Origen.
- Proporcionar la documentacin que acredite la expedicin
directa.
Documentos soporte
Decreto 2685/99, artculo 121:
Para efectos aduaneros, el declarante est obligado a obtenerantes de la presentacin y aceptacin de la Declaracin y aconservar por un perodo de cinco (5) aos contados a partir dedicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberponer a disposicin de la autoridad aduanera, cuando sta as lorequiera:
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicacinde disposiciones especiales.
Verificacin origen
En control previo: En control posterior:
Cuando en el proceso de
inspeccin se genere una
controversia en materia de
origen, el procedimiento a
seguir es el establecido en el
numeral 10 del artculo 128
del Decreto 2685 de 1999 y lo
sealado en cada Acuerdo.
Cuando la controversia en
materia de origen se
estableciera por parte de la
autoridad aduanera en
ejercicio del control posterior,
se debe aplicar el
procedimiento establecido en
la legislacin interna y lo
sealado en cada Acuerdo.
Controversias en origen
Duda en cuanto amparar la mercanca
Dudas por errores en diligenciamiento del documento
Dudas por Clasificacin Arancelaria
Dudas por Expedicin directa
Dudas por criterio o norma de origen
Dudas por autenticidad del documento
CAN: Duda bienes no producidos en la Subregin.
La NO presentacin de un Certificado de Origen NO ES UNA CONTROVERSIA.
Control Previo
No se podr impedir el levante de las mercancas cuando el
Certificado de origen no se presente, est incompleto,
contenga errores, se presenten dudas sobre su autenticidad
o presuncin de incumplimiento de las normas de origen.
Cuando la mercanca se encuentre en la nmina de bienes
no producidos en la Subregin (CAN).
Autorizacin de Levante
Decreto 2685/99, artculo 128, numeral 6:
Cuando practicada inspeccin aduanera fsica o documental, se
detecten errores en la subpartida arancelaria, ..., tratamientos
preferenciales y el declarante dentro de los 5 das siguientes
presenta Declaracin de Correccin en la cual subsane los errores
que impiden el levante. En estos eventos no se causa sancin
alguna.
Autorizacin de Levante
Decreto 2685/99, artculo 128, numeral 10:
Cuando practicada inspeccin aduanera fsica o
documental se establezca que el declarante se ha acogido
a un tratamiento preferencial y la mercanca declarada no
se encuentra amparada por el Certificado de Ori