Post on 11-Oct-2018
2
República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
ACLARACIÓN DE CONCENTRACIONES Y/O FORMAS FARMACÉUTICAS DE MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN EL POS EN FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS NO ESTÉRILES DE
ADMINISTRACIÓN ORAL Y ANÁLISIS DE MERCADO DE VALORES DE RECONOCIMIENTO EN LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN A NIVEL ATC5.
Informe Técnico
Edición: Dirección de Regulación, Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud.
Noviembre de 2013
3
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ Viceministro de Protección Social
FÉLIX RÉGULO NATES SOLANO Director de Regulación, Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud
Bogotá, Noviembre de 2013.
4
GRUPO DESARROLLADOR
LUIS HERNANDO TOCARUNCHO ARIZA Profesional especializado.
Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
SUSAN DAYANA MONCAYO BRAVO Profesional especializado.
Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
APOYO TÉCNICO
PROFESIONALES ESPECIALIZADOS
Dirección de Beneficios, Costos y tarifas del Aseguramiento en Salud.
ÁLVARO LEÓN MURIEL LÓPEZ
Subdirector de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
DIRECCIÓN DEL PROYECTO
FÉLIX RÉGULO NATES SOLANO Director de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud
5
Tabla de contenido
1. Resumen Ejecutivo .............................................................................................................. 6
2. Introducción. .......................................................................................................................... 8
3. Definición del alcance del proyecto ................................................................................. 10
4. Revisión de medicamentos autorizados para comercialización en Colombia .....................11
5. Revisión del mercado farmacéutico colombiano ......................................................................14
6. Cálculos propios de la metodología. ..........................................................................................16
7. Distribución de frecuencias en ventas .......................................................................................18
8. Análisis del valor a reconocer por unidad mínima de concentración para cálculo en la
Unidad de Pago por Capitación ................................................................................................... 20
9. Listado de aclaraciones ..................................................................................................... 21
10. Resultados ........................................................................................................................... 22
11. Recomendaciones .............................................................................................................. 23
12. Anexos ................................................................................................................................. 24
ANEXO 1. Número de registros consultados por principio activo .........................................................................24
6
1. Resumen Ejecutivo
En este documento se describe la metodología empleada para la propuesta de aclaración de
cobertura del Plan Obligatorio de Salud - POS en cuanto a concentración y forma farmacéutica
de los medicamentos incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011 bajo formas
farmacéuticas sólidas no estériles de administración oral.
Objetivo
Establecer las posibles aclaraciones de cobertura de concentraciones y formas farmacéuticas
para medicamentos incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011 bajo formas
farmacéuticas sólidas no estériles de administración oral.
Metodología
I. Revisión de los medicamentos incluidos en el Anexo 1 del acuerdo 029 de 2011,
autorizados para comercialización en Colombia
II. Revisión del mercado farmacéutico
III. Elaboración de cálculos propios de la metodología
IV. Revisión de la distribución de frecuencias en ventas reportadas en el SISMED
V. Aclaraciones de concentraciones /o formas farmacéuticas.
7
Resultados
Se analizaron los valores de reconocimiento para los diferentes principios activos incluidos en el
proceso de aclaración de concentraciones y/o formas farmacéuticas de medicamentos cubiertos
por el POS.
CONCEPTO MEDICAMENTOS
VALOR GASTO FARMACÉUTICO (B. SUFICIENCIA
2012)
VALOR A RECONOCER POR
U.M.C. (COP)
MEDICAMENTOS SIN REGISTRO SANITARIO Y/O PRECIO REPORTADO EN SISMED 2012 (CANAL: VENT-INST-LAB) PARA LOS QUE NO SE PUEDE ANALIZAR PRECIOS DE MERCADO PARA CÁLCULO EN LA U.P.C.
28 13.298.649.093,0 13.298.649.093,0
MEDICAMENTOS CON PRECIO REPORTADO EN UN CANAL DIFERENTE AL ANALIZADO. (VEN-INS-LAB) PARA LOS QUE NO SE PUEDE ANALIZAR PRECIOS DE MERCADO PARA CÁLCULO EN LA U.P.C.
7 3.026.607.355,0 3.026.607.355,0
MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN EL POS CON ANÁLISIS DE PRECIO DE MERCADO PARA CÁLCULO EN LA U.P.C. POR U.M.C. CON VENTAS NO MENORES AL 70%
255 330.203.442.281,0 275.243.089.299,5
290 346.528.698.729,0 291.568.345.747,5
AHORRO PROYECTADO
54.960.352.981,5
Conclusiones y recomendaciones
Se estableció el listado de medicamentos para los cuales se aclara la cobertura en cuanto a
concentración y en algunos casos la forma farmacéutica, manteniendo la población objetivo,
con la misma indicación y para los cuales se analizaron los precios de mercado y se
contrastaron contra el valor reportado en la base de reporte de servicios de EPS para su cálculo
en la UPC. Con el fin de tener en cuenta el margen de intermediación en toda la cadena del
medicamento que incluye procesos como selección, adquisición y dispensación de los
medicamentos, y a su vez garantizar la asequibilidad de los mismos, podría considerarse utilizar
el valor del medicamento registrado en la base de reporte de servicios de las EPS que sigue
siendo más alto al calculado por medio del SISMED, pero que se aproxima en gran medida al
valor observado del mercado y no tendría un impacto positivo en la UPC. Para próximos
análisis, podría analizarse la posibilidad de trabajar un modelo de regresión para el cálculo de
valores de reconocimiento.
8
2. Introducción.
La cobertura del Plan Obligatorio de Salud, incluye medicamentos que se encuentran descritos
de forma explícita en el anexo No. 1 del Acuerdo 029 de 2011. La descripción técnica de cada
medicamento incluye el principio activo, la concentración y la forma farmacéutica, junto al uso
específico cubierto (en algunos casos). En este sentido el proceso de actualización integral del
POS, desarrollado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo señalado en el
artículo 25 de la ley 1438 de 20111, busca incluir nuevas tecnologías en salud en los contenidos
del POS, cuya eficacia/efectividad y seguridad representen beneficio para la atención de los
pacientes y a la vez en un proceso constante de revisión, poder garantizar las alternativas de
terapia farmacológica con los medicamentos ya cubiertos. Para esto último, es necesario
conocer y analizar las diferentes opciones terapéuticas en cuanto a concentraciones y formas
farmacéuticas que ofrece el mercado farmacéutico colombiano para los medicamentos
cubiertos por el POS y precisar la cobertura por el POS de ellas, teniendo en cuenta la
disponibilidad de recursos bajo el supuesto de efectividad/seguridad del principio activo
demostrada por su uso continuo dentro del sistema y la evaluación de obsolescencia de
tecnologías en salud.
A la par de este proceso y según se observa, existe una alta variabilidad de valores reportados
para los medicamentos dentro de las prestaciones cubiertas por el POS, por parte de los
actores del sistema. Al respecto, diferentes países han adoptado mecanismos de
estandarización y definición de valores de reconocimiento como una estrategia de contención
del gasto.
Esta estrategia se analiza dentro de una revisión sistemática de literatura realizada por el
Ministerio de Salud y Protección Social2. En esta revisión se distinguen en varios países,
métodos de agrupación dentro de los cuáles se menciona la agregación por clúster mediante
equivalencia química (5 nivel) o medicamentos con el mismo principio activo según la
clasificación ATC (Acrónimo de Anatomical, Therapeutic, Chemical Classification System) de la
OMS. En la siguiente tabla se resumen estas políticas en la Unión Europea.
Tabla 1. Aplicación del Sistema de precios de referencia y sistemas de regulación de precios de
genéricos en la Unión Europea. 1 Ley 1438 de 2011. Artículo 25°. Actualización del Plan de Beneficios. El Plan de Beneficios deberá actualizarse
integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad
de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de
Beneficios.
2 Políticas farmacéuticas: Efectos de la fijación de precios de referencia, y grupos de medicamentos con evidencia de
similar utilidad terapéutica. Informe técnico de Revisión Sistemática de la Literatura. Ministerio de Salud y Protección
Social. Octubre de 2013.
9
País (Año en que inició el
SPR)
Nivel de equivalencia
Porcentaje máximo de reembolso
Regulación de precio de medicamentos genéricos.
Austria NA Como se fija el precio al tercer genérico, 60% por debajo del precio del producto innovador
Primer genérico: 48% por debajo del precio del original; segundo 15% por debajo del primero; tercero 10% por debajo del segundo; cuarto y siguientes 10% por debajo del tercero.
Bélgica (2001) Química 30% por debajo del precio del innovador Precio genérico 30% por debajo del precio del innovador
República Checa (1995) Química, Farmacológica y Terapéutica
Más bajo del grupo Precio menor o igual al 55% por debajo del precio del innovador.
Dinamarca (1993) Química Más bajo precio de reembolso o grupo de sustitución
Precio genérico más bajo que el producto innovador
Estonia (2003) Química Segundo precio más bajo en el grupo NA
Finlandia (2009) Química Precio más bajo más 1,5 Euros NA
Francia (2003 Química Promedio de genéricos con el mismo principio activo
Precio genérico 55% por debajo del precio del producto innovador.
Alemania (1989) Química, Farmacológica y Terapéutica
Como precio máximo: el 30% del rango de precios de los más bajos del grupo con equivalencia química
No existe una regulación.
Grecia (2006) Farmacológica Más bajo precio en el grupo Precio genérico menor o igual al 80% del precio del producto innovador.
Hungría (1997) Química Precio del producto más barato en el grupo Precio genérico: 30% por debajo del producto innovador y no más alto que el precio de referencia.
Irlanda NA NA Precio genérico en el 20% por debajo del producto innovador.
Italia (2001) Química Precio más bajo en el grupo Precio genérico por lo menos 20% por debajo del precio del innovador
Letonia (2005) Terapéutica Precio más bajo en el grupo NA
Lituania (2003) Química Precio más bajo en el grupo Precio genérico en el 30% por debajo del producto innovador.
Malta NA NA No existe una regulación.
Países bajos (1991) Química, Farmacológica y Terapéutica
Precio más bajo en el grupo Precios máximos basados en el promedio de precios de 4 países de la Unión Europea
Polonia (1998) Química y Farmacológica Precio más bajo en el grupo NA
Portugal (2003) Química Precio del genérico más costoso Precio genérico en el 35% por debajo del producto innovador.
Rumania (1997) Química Precio más bajo en el grupo NA
Eslovaquia (1995) Química y Farmacológica Precio más bajo en el grupo (por DDD) NA
Eslovenia (1995) Química Precio del genérico más barato del grupo NA
España (2000) Química Promedio del precio de los tres productos más baratos
Precio genérico más bajo que el precio de referencia; criterio no transparente antes de la aplicación de precios de referencia
Suecia (Descont en 2002)
NA Sustitución obligatoria con el producto equivalente precio más bajo
Libertad de precios con acuerdos de compra negociados.
Reino Unido (2005) Química Precio por promedio ponderado No existe una regulación.
No existe información disponible en Chipre y Luxemburgo
DDD: Dosis Diaria Definida; NA: No aplicable
Fuente: Tocaruncho L. Políticas farmacéuticas: efectos de la fijación de precios de referencia, y grupos de medicamentos con evidencia de similar utilidad terapéutica. Informe
técnico de Revisión Sistemática de la Literatura. Ministerio de Salud y Protección Social. Octubre de 2013. Tomado de: Puig-Junoy J. Impact of European Pharmaceutical
Prioce Regulation On Generic Price Competition. PharmacoEconomics. 2010 August; 28(8): p. 649-663.
Teniendo en cuenta lo anterior, se decidió plantear un análisis de mercado para aclarar la
cobertura bajo este mecanismo en el primer nivel, es decir equivalencia química, en el cual se
suponen similares resultados terapéuticos entre medicamentos con el mismo principio activo y
forma farmacéutica, dentro de los cuales se reconoce un único valor por Unidad Mínima de
Concentración (U.M.C), para cualquiera de los medicamentos del mercado.
10
Este proceso se estructura en las siguientes etapas:
1. Definición del alcance del proyecto
2. Revisión de medicamentos autorizados para comercialización en Colombia
3. Revisión del mercado farmacéutico
4. Cálculos propios de la metodología
5. Revisión de la distribución de frecuencias en ventas
6. Aclaraciones y análisis de mercado para cálculo en la UPC
3. Definición del alcance del proyecto
11
El análisis se enfoca en formas farmacéuticas sólidas no estériles de administración oral,
teniendo en cuenta que este tipo de formas farmacéuticas ofrecen una mayor complejidad
cuando de un posible ajuste de dosis se trata, por ejemplo si un determinado paciente requiere
una dosis de 250 mg de un principio activo en forma farmacéutica tableta que aunque en el
mercado farmacéutico colombiano esté disponible, el POS cubre la tableta de 500 mg, siendo
más complejo si la tableta incluida cubierta no presenta ranura y por ende no permite su
fraccionamiento.
Se analizaron en total 290 medicamentos del POS cuya forma farmacéutica es sólida, no estéril
y de administración oral. En próximos análisis se incluirán otras formas farmacéuticas como
soluciones estériles de administración parenteral, soluciones o suspensiones no estériles de
administración oral, semisólidos, entre otros, que están incluidos en el POS.
Se aplica también el artículo 50 del acuerdo 029 de 2011 que señala: “RECONOCIMIENTO DE
TECNOLOGÍAS SUSTITUTAS EN SALUD. En el evento en que se formulen medicamentos o
servicios homólogos a los incluidos en el listado descrito en el Anexo 01 del presente Acuerdo,
o se prescriban actividades, procedimientos e intervenciones no incluidos en el Anexo 02, cuyo
precio sea menor o igual al precio del medicamento o servicio incluido, éstos serán
suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación”.
4. Revisión de medicamentos autorizados para comercialización en Colombia
12
Se diseñó una ficha para diligenciar con los datos producto de la consulta de los registros
sanitarios vinculados a cada uno de los principios activos de los medicamentos que se
proponen para análisis, a partir de la base de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, con corte a 30 de Junio de 2013.
Para cada medicamento y una vez extraídos los registros sanitarios con los datos asociados
como: concentración, forma farmacéutica, vigencia, indicaciones, etc., se identificaron cuáles
coincidían con el principio activo analizado, es decir que se separaron aquellos que por la
búsqueda podían hacer referencia a una combinación que aunque incluía el principio activo
analizado, no correspondía al cubierto por el POS o en caso que el POS cubra una
combinación, asegurar que los registros sanitarios hacen referencia a la misma combinación.
Luego se seleccionaron aquellos que aunque coinciden con el principio activo, tienen otra forma
farmacéutica diferente a la analizada. En esta selección se tuvieron en cuenta para tabletas con
o sin recubrimiento que no modifican la liberación del fármaco, aquellas como: tableta, tableta
recubierta, tableta con película, tableta cubierta (con película), gragea y comprimido y cápsulas
cuando fue necesario, o específicamente las tabletas que si modifican la liberación del fármaco.
Con los registros resultantes, se excluyeron aquellos que se encontraron vencidos, cancelados
o con pérdida de fuerza ejecutoria, dando como resultado la selección de aquellos que se
encuentran vigentes o en trámite de renovación. Finalmente se revisó la indicación que posee
cada registro sanitario y se comparó contra la indicación que se encuentra cubierta por el POS,
esto con el fin de tener en cuenta en el análisis de mercado únicamente los registros que
coincidan con las indicaciones cubiertas por el POS. El análisis de las formas farmacéuticas se
realizó el fin de determinar cuáles podrían ser usados en la misma población y se trate de un
reemplazo entre concentraciones y no una adición de cobertura al incluir otra indicación, puesto
que se necesitaría una evaluación de tecnologías en salud y un cálculo de impacto en la UPC.
La revisión y recolección de datos se resume en el anexo No 1, además del número de registros
consultados para cada principio activo.
Un ejemplo de la ficha diligenciada se adjunta a continuación:
13
Tabla 2. Ficha de revisión de registros sanitarios vigentes por principio activo y forma
farmacéutica.
Del anterior ejemplo se observa como para el principio activo Ondansetrón, que se encuentra
incluido en el POS de la siguiente forma:
Fuente: Base de datos de Registros Sanitarios - INVIMA con corte a 30-06-2013
19 Registros sanitarios vigentes o en trámite de
renovación.13
6 Registros sanitarios que pertenecen a
medicamentos POS.
8
No Registro sanitario concentración Forma Farmacéutica Indicación INVIMAEl medicamento es
POS?
Es la misma indicación cubierta por el
POS?
En caso de tenerlas, otras indicaciones
aparte de las del POS señálelas.
1 INVIMA 2006M-0006294 4 mg CAPSULA BLANDAANTIEMETICO, UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VOMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA.NO SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
2 INVIMA 2008M-0008811 4 mgTABLETA CUBIERTA CON
PELICULA
ANTIEMÉTICO, ÚTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NÁUSEAS Y EL
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA.
NO SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
3 M-007397 4 mg TABLETA RECUBIERTAANTIEMÉTICO, ÚTIL EN EL TRATAMIENTO DE NAUSEAS Y
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA.NO SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
4 INVIMA 2006 M-004936 R1 4 mg TABLETA RECUBIERTAANTIEMETICO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VOMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSANO SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
5 INVIMA 2007M-0006971 4 mg TABLETA RECUBIERTAANTIEMETICO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA
NO SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
6 INVIMA 2005M-015248-R1 8 mg TABLETAANTIEMÉTICO, ÚTIL EN EL TRATAMIENTO DE NAUSEAS Y
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA
SI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
7 INVIMA 2005 M-003663-R1 8 mg TABLETAANTIEMETICO, UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VOMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA.SI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
8 INVIMA 2007M-0006738 8 mg TABLETAANTIEMETICO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSASI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
9 INVIMA 2008M-0007985 8 mg TABLETAANTIEMETICO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA
SI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
10 INVIMA 2008M-0008633 8 mg TABLETAANTIEMETICO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSASI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
11 INVIMA 2009M-0010244 8 mg TABLETAANTIEMÉTICO, ÚTIL EN EL TRATAMIENTO DE NAUSEAS Y
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSASI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
12 INVIMA 2007M-0006978 8 mg TABLETA RECUBIERTAANTIEMETICO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA
SI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
13 INVIMA 2010M-0010673 8 mg TABLETA RECUBIERTAANTIEMETICO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL
VÓMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA
ANTICANCEROSA
SI SI RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA
Registros sanitarios analizados
Registros sanitarios vencidos, cancelados o
con pérdida de fuerza ejecutoria
Registros sanitarios No POS vigentes: 5
Relación de registros sanitarios vigentes consultados.
ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD 2013.
AMPLIACIÓN DE CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS. FICHA DE REVISIÓN REGISTROS SANITARIOS
Fecha de revisión: 09/09/2013 08:29
Revisor (es) Darío Mauricio Díaz Salamanca
Forma Farmacéutica POS TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUEN LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO.
Indicación (es) cubierta (es) por el POS. CUBIERTO EN QUIMIOTERAPIA ANTINEOPLÁSICA
Principio activo del medicamento POS: Ondansetron
Concentraciones POS 8 mg
14
Tabla 3. Cobertura del Ondansetrón en el Acuerdo 029 de 2011.
Código (ATC)
DESCRIPCIÓN CÓDIGO ATC
PRINCIPIO ACTIVO
CONCENTRACIÓN FORMA FARMACÉUTICA
ACLARACIÓN
A04AA01 ONDANSETRÓN ONDANSETRON 8 mg
TABLETAS CON O SIN
RECUBRIMIENTO QUE NO
MODIFIQUEN LA LIBERACIÓN DEL
FÁRMACO.
CUBIERTO EN QUIMIOTERAPIA
ANTINEOPLÁSICA
A04AA01 ONDANSETRÓN ONDANSETRON 8 mg/ 4 mL SOLUCIÓN
INYECTABLE
CUBIERTO EN QUIMIOTERAPIA
ANTINEOPLÁSICA
Se analizarían los registros vinculados a la forma farmacéutica “TABLETAS CON O SIN
RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUEN LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO”. De la ficha se
puede observar que existen 4 registros sanitarios de diferente concentración: “4 mg” y uno
adicional de diferente concentración: “4 mg” y diferente forma farmacéutica: “cápsula”
adicionalmente, la indicación cubierta por el POS es su acción antiemética para el tratamiento
de las náuseas y el vómito “CUBIERTO EN QUIMIOTERAPIA ANTINEOPLÁSICA” y las
indicaciones de los medicamentos consultados señalan: “ANTIEMETICO, UTIL EN EL
TRATAMIENTO DE LAS NAUSEAS Y EL VOMITO INDUCIDO POR QUIMIOTERAPIA Y
RADIOTERAPIA ANTICANCEROSA”, por lo cual no se incluiría el tratamiento de las náuseas y
el vómito en la radioterapia anticancerosa, manteniendo de esta forma la misma población en la
que se utiliza el medicamento pero con 2 posibles concentraciones para el ajuste de dosis
según los requerimientos de cada paciente en particular: 4 mg y 8 mg.
5. Revisión del mercado farmacéutico colombiano
15
Para la revisión del mercado farmacéutico colombiano de los medicamentos analizados, se
utilizó la base de datos del Sistema de Información de Precios de Medicamentos - SISMED para
2012, trabajando con todos los reportes de precios (microdato) por el canal Ventas-Institucional-
Laboratorio y el precio menor reportado.
Se escogió este canal, puesto que presenta menos inconsistencias en el reporte de precios,
teniendo en cuenta que el sistema de valores de referencia bajo el cual se enfoca la aclaración
de cobertura no es una medida de regulación, sino una estrategia de contención del gasto
farmacéutico, con el fin de analizar el valor a reconocer para un determinado medicamento
utilizando él menor valor reportado por el canal antes mencionado junto con las respectivas
ventas en cada uno de los reportes asociados a los registros sanitarios analizados.
Se calculó un promedio ponderado entre los valores por Unidades Mínimas de Concentración -
U.M.C de cada registro de la base de datos de SISMED y su cantidad vendida (transformada a
la misma unidad). El promedio al ser la principal medida de tendencia central utilizada en
estadística paramétrica, permite determinar el centro de equilibrio de un determinado sistema y
calculada sobre una muestra suficientemente grande y representativa, permite hacer inferencia
sobre el verdadero valor poblacional de la variable de interés.
En el presente estudio las observaciones de precios no tienen las mismas frecuencias de
ocurrencia por lo que es necesario tener en cuenta el peso específico de cada una de estas
observaciones en el momento de realizar los cálculos, por esta razón se
utilizaron ponderaciones basadas en las cantidades de venta reportadas al SISMED para tener
un cálculo más cercano a la tendencia central de la variable precio.
De esta forma los fabricantes pueden seguir estableciendo los precios para sus productos, y al
encontrarse por debajo del valor de reconocimiento para el cálculo de la UPC, es posible
ampliar la cuota de mercado. El Plan Obligatorio de Salud señala según el parágrafo 1 del
artículo 29, del Acuerdo 029 de 20113 que:
“ARTÍCULO 29. PRINCIPIOS ACTIVOS Y MEDICAMENTOS. …PARÁGRAFO 1. …Al paciente
le será suministrada cualquiera de las alternativas autorizadas por el INVIMA del principio
activo, forma farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma de
comercialización (genérico o de marca)”
Por lo cual se incluyen en el cálculo todos los reportes tanto medicamentos genéricos, como
genéricos con marca e innovadores.
3 Acuerdo 029 de 2011. Comisión de Regulación en Salud. Ministerio de Salud y Protección Social. 2011
16
6. Cálculos propios de la metodología.
Para establecer el valor a de mercado en cada principio activo según su forma farmacéutica, se
utilizan las concentraciones en cada registro, que son estandarizadas a una sola Unidad de
Medida de Concentración (U.M.C.), que depende de cada medicamento y registro de reporte en
la base de SISMED. Para ello se utilizaron, según correspondiera las Unidades Mínimas de
Concentración (U.M.C.) como miligramos (mg), microgramos (mcg), o Unidades Internacionales
(U.I.), ajustando todos los registros (reportes) de un mismo principio activo y forma farmacéutica
a una sola unidad. De esta forma se establece la cantidad total de principio activo reportado en
ventas del canal analizado (VEN-INS-LAB).
Junto con el valor calculado por U.M.C. y las cantidades vendidas por registro en las mismas
U.M.C., se obtiene un promedio ponderado por registro, luego por grupo de registros con la
misma concentración y principio activo y por último por principio activo todos ellos con la misma
forma farmacéutica, así:
a. Parámetros y variables:
Precio mínimo reportado para un registro , expresado por forma farmacéutica.
Cantidad de Formas farmacéuticas por presentación comercial en el registro .
Cantidad de unidades mínimas de concentración (mg, mcg, U.I.) por una forma farmacéutica en el
registro .
Cantidades reportadas como vendidas en el registro .
Índice del registro (fila) de la base de datos.
: Índice de concentración del principio activo en el registro i.
i: Índice de principio activo.
b. Valor único por registro: Para obtener un valor por Unidad Mínima de Concentración
(U.M.C.) en cada registro (reporte) de la base de datos del SISMED se calcula el
Promedio ponderado del precio mínimo reportado y la cantidad vendida (expresada en la
mínima unidad de concentración: mg, mcg, U.I.), :
17
Para cada registro i, de un mismo principio activo en cada concentración j.
c. Valor único por concentración: Para obtener un único valor por unidad mínima de
concentración, en cada grupo de registros de una misma concentración de principio
activo analizado se calcula el promedio ponderado de los precios mínimos reportados
junto con su cantidad total vendida (expresada en la mínima unidad de concentración)
de cada registro que tenga la misma concentración del principio activo l, ( ):
∑
∑
Obteniendo de esta forma un promedio ponderado para todos los registros de una misma
concentración j del principio activo l.
d. Valor Único por Principio Activo. Es el promedio ponderado de los del mismo
Principio Activo ( ):
Si el principio activo tiene “n” concentraciones:
∑ ∑
∑ [ ∑ ]
Obteniendo como resultado final un valor por unidad mínima de concentración de todos
registros que corresponden al mismo principio activo y forma farmacéutica.
18
7. Distribución de frecuencias en ventas
Para cada principio activo se realizó una revisión de la distribución de frecuencias de ventas
reportadas, con el fin de verificar que exista un porcentaje unidades de cada medicamento
analizado, cuyo precio reportado sea menor al valor máximo de reconocimiento para cálculo en
la UPC propuesto, en un porcentaje total no menor al 70% de las ventas totales en un año. De
esta forma disminuye la incertidumbre de posible centralización de mercado en unos pocos
productores si el porcentaje es menor, puesto que concentraría posiblemente la demanda en
ellos lo que podría llegar a generar fallos de suministro por capacidad de producción.
En general al graficar las cantidades reportadas como vendidas en 2012 en U.M.C., junto con
su valor reportado por la misma U.M.C., se obtienen distribuciones de frecuencias del tipo
Gamma con sesgo positivo. El siguiente es un ejemplo para el principio activo Bisacodilo tableta
con o sin recubrimiento que no modifique la liberación del fármaco:
Gráfico 1. Distribución de ventas y precios de venta. Bisacodilo Tableta.
Fuente: Construcción propia a partir de datos SISMED 2012.
Adicionalmente se calcularon otros parámetros para cada distribución de frecuencias en cada
principio activo. A continuación el ejemplo para el mismo Bisacodilo:
-
5.000.000,00
10.000.000,00
15.000.000,00
20.000.000,00
25.000.000,00
30.000.000,00
- 10,00 20,00 30,00 40,00 50,00 60,00 70,00
mg
COP x mg
19
Tabla 4. Parámetros estadísticos
RESUMEN BISACODILO
Total U.M.C. reportadas como venta. 532.592.550
Valor por UMC según base de prestación de servicios EPS 2012. 9,1300 Mediana del precio calculado según datos SISMED 2012. 4,6000
Media ponderada calculada según datos SISMED 2012. 5,8074 Intervalo de Confianza para la media ponderada del precio (99% de confianza) 5.8068 5,8080
Desviación estándar de precio 6,95
Porcentaje de ventas con menor o igual valor a la media ponderada calculada. 92%
Porcentaje de ventas con valor mayor a la media ponderada calculada 8%
(Personalizable) % de ventas con valor menor o igual a $5,2 81%
Como se dijo anteriormente, la distribución de los precios tiene un fuerte sesgo positivo. La
mediana de esta variable, que representa el percentil 50 es COP 4,6; el promedio ponderado es
COP 5,8.
En los casos en que la primera media ponderada arroje como resultado un valor que no soporte
mínimo el 70% de las ventas, la última fila permite ajustar el valor calculado como media
ponderada. En el ejemplo anterior no fue necesario ajustar debido a que la media ponderada se
calcula como COP 5.8074 por U.M.C (mg), representando el percentil 92, esto significa que el
92% de las unidades vendidas en el mercado tienen un precio menor o igual a este valor
promedio. En caso de tener que ajustarlo, por ejemplo, se ajusta a COP 5,19 lo que daría un
67% de ventas con precio menor o igual ajustando a COP 5.2 el porcentaje de ventas con
precio menor aumenta a un 81%.
20
8. Análisis del valor a reconocer por unidad mínima de concentración
para cálculo en la Unidad de Pago por Capitación
Luego del proceso anterior se obtiene el valor a reconocer para cálculo de la UPC, que se
entiende como el valor con el que se realizan los cálculos de impacto en la Unidad de Pago por
Capitación, por unidad mínima de concentración (mg, mcg, U.I., etc.), para un principio activo
que presente diferentes concentraciones en la misma forma farmacéutica. Como se anotó
anteriormente, este valor no corresponde a un precio y por lo tanto cada fabricante podrá seguir
fijando sus precios teniendo en cuenta la normatividad vigente al respecto.
Con el fin de garantizar la trazabilidad en el reporte de servicios por las EPS, para el caso de
medicamentos, se deberá reportar las prestaciones farmacéuticas o medicamentos
dispensados a sus afiliados, utilizando el código descrito para cada principio activo en el acto
administrativo, además de información relacionada con el medicamentos como: concentración y
forma farmacéutica preferiblemente utilizando el Código Único de Medicamentos que se
constituye como como dato único de reporte para el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, SGSSS, el cual será de obligatoria referencia por parte de los actores del Sistema4.
4 Resolución 0255 de 2007. por la cual se adopta el Código Único Nacional de Medicamentos, CUM. Ministerio de Salud y Protección Social. 6 de Febrero de 2007. Diario Oficial 46.541
21
9. Listado de aclaraciones
Por último se establece el listado de medicamentos para los que se aclara la concentración y en
algunos casos la forma farmacéutica cubierta, manteniendo la misma población objetivo, es
decir, con la misma indicación y para los cuales se realizó el respectivo análisis de mercado.
Corresponde a las formas farmacéuticas sólidas no estériles de administración oral del Acuerdo
029 de 2011.
22
10. Resultados
A continuación se presentan los resultados consolidados por grupos de medicamentos,
teniendo en cuenta los valores de mercado que se calcularon para los diferentes principios
activos incluidos en el proceso de aclaración de concentraciones y/o formas farmacéuticas de
medicamentos cubiertos por el POS. Los resultados en detalle se adjuntan en los anexos de
este documento.
Tabla 5. Escenario de valores de reconocimiento
CONCEPTO MEDICAMENTOS
VALOR GASTO FARMACÉUTICO (B. SUFICIENCIA
2012)
VALOR A RECONOCER POR
U.M.C. (COP)
MEDICAMENTOS SIN REGISTRO SANITARIO Y/O PRECIO REPORTADO EN SISMED 2012 (CANAL: VENT-INST-LAB) PARA LOS QUE NO ES POSIBLE EL ANÁLISIS DE MERCADO PARA CÁLCULO EN LA U.P.C.
28 13.298.649.093,0 13.298.649.093,0
MEDICAMENTOS CON PRECIO REPORTADO EN UN CANAL DIFERENTE AL ANALIZADO. (VEN-INS-LAB) PARA LOS QUE NO ES POSIBLE EL ANÁLISIS DE MERCADO PARA CÁLCULO EN LA U.P.C.
7 3.026.607.355,0 3.026.607.355,0
MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN EL POS CON ANÁLISIS DE MERCADO PARA CÁLCULO EN LA U.P.C. POR U.M.C. CON VENTAS NO MENORES AL 70%
255 330.203.442.281,0 275.243.089.299,5
290 346.528.698.729,0 291.568.345.747,5
AHORRO PROYECTADO
54.960.352.981,5
23
11. Recomendaciones
El análisis realizado para cada uno de los medicamentos de forma farmacéutica sólida no estéril
de administración oral presentes en el anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011, se realizó con base
en los datos reportados al SISMED, mediante el canal Ventas- Institucional- Laboratorio. Este
canal presenta menos inconsistencias en el reporte de precios, sin embargo no contempla el
margen de intermediación por el costo de dispensación de las IPS.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el presente análisis y el reconocimiento de un
margen de intermediación, que pueda garantizar la asequibilidad de los medicamentos, se
recomienda finalmente emplear los valores registrados en la base de reporte de servicios de las
EPS, ya que estos valores podrían aproximarse al valor real del mercado.
De igual forma también se recomienda que las concentraciones sean globales, es decir que se
incluyan las existentes en el mercado pues aplica un principio de sustitución de concentraciones
para alcanzar la dosis de titulación y mantenimiento de los pacientes que no debe estar
influenciada por comportamientos de marketing.
Para próximos análisis, se recomienda realizar un estudio de distribución de frecuencias de
venta y precios, generando un modelo de regresión para el cálculo de valores de
reconocimiento.
24
12. Anexos
ANEXO 1. Número de registros consultados por principio activo Tabla 6. Número de registros consultados por principio activo.
No. PRINCIPIO ACTIVO REGISTROS SANITARIOS CONSULTADOS
REGISTROS SANITARIOS VENCIDOS/ CANCELADOS
REGISTROS SANITARIOS DE COMBINACIONES
REGISTROS SANITARIOS OTRAS FORMAS FARMACÉUTICAS
REGISTROS SANITARIOS ANALIZADOS
REGISTROS SANITARIOS POS VIGENTES
REGISTROS SANITARIOS NO POS VIGENTES
1 ABACAVIR 34 3 16 3 12 10 2
2 ACETAMINOFÉN 606 46 232 275 52 50 2
3 ACETIL SALICÍLICO
B01AC06 165 25 26 107 7 6 1
4 ACICLOVIR 58 22 0 0 36 21 15
5 ÁCIDO ACETIL
SALICÍLICO N02BA01 159 17 26 104 12 12 0
6 ÁCIDO FÓLICO 153 74 26 33 20 8 12
7 ÁCIDO VALPRÓICO 41 4 0 17 20 11 9
8 ALBENDAZOL 151 34 1 83 33 32 1
9 ALENDRÓNICO ÁCIDO 83 33 9 0 41 41 0
10 ALFAMETILDOPA 9 3 0 0 6 4 2
11 ALOPURINOL 21 8 0 0 13 13 0
12 ALPRAZOLAM 43 19 0 4 20 16 4
13 ALUMINIO HIDRÓXIDO 71 9 6 55 1 0 1
14
ALUMINIO HIDRÓXIDO + MAGNESIO
HIDRÓXIDO CON O SIN SIMETICONA
5 1 1 3 2 0 2
15 AMANTADINA 7 4 0 1 2 2 0
16 AMINOFILINA 11 1 0 9 1 1 0
17 AMIODARONA 21 4 0 8 9 9 0
18 AMITRIPTILINA 20 5 2 2 11 11 0
19 AMLODIPINO 175 19 98 0 58 29 29
20 AMOXICILINA 334 65 53 156 60 53 7
21 AMOXICILINA + CLAVULANATO
84 13 0 48 23 23 0
22 AMPICILINA 205 50 0 120 35 24 11
23 ASCÓRBICO ÁCIDO 341 26 134 142 36 6 30
24 ATAZANAVIR 15 0 0 0 15 15 0
25 ATORVASTATINA 142 17 20 0 105 98 7
25
26 AZATIOPRINA 5 2 0 0 3 3 0
27 AZITROMICINA 99 12 0 43 44 43 1
28 BETAMETIL DIGOXINA 10 0 0 9 1 1 0
29 BIPERIDENO 6 1 0 3 2 2 0
30 BISACODILO 10 0 0 1 9 8 1
31 BOSENTAN 2 0 0 0 2 2 0
32 BROMOCRIPTINA
G02CB01 11 5 0 0 6 6 0
33 BROMOCRIPTINA
N04BC01 11 5 0 0 6 6 0
34 BUSULFAN 2 1 0 0 1 1 0
35 CALCITRIOL 22 8 0 2 12 12 0
36 CAPECITABINA 3 1 0 0 2 2 0
37 CAPTOPRIL 113 65 0 0 48 48 0
38 CARBAMACEPINA 48 7 0 21 15 9 6
39 CARBÓN ACTIVADO 40 4 34 1 1 0 1
40 CARBONATO DE
CALCIO 126 34 64 8 20 17 3
41 CARBONATO DE CALCIO + VIT D
237 136 74 3 24 18 6
42 CARVEDILOL 29 0 0 0 29 29 0
43 CEFALEXINA 170 28 52 49 41 38 3
44 CEFRADINA 52 9 3 15 25 19 6
45 CEFUROXIMA 27 10 0 13 4 4 0
46 CICLOFOSFAMIDA 18 2 0 15 1 1 0
47 CICLOSPORINA 22 3 0 7 12 11 1
48 CIPROFLOXACINA 195 60 19 61 54 53 1
49 CIPROTERONA 27 4 14 0 9 8 1
50 CLARITROMICINA 108 26 0 41 41 33 8
51 CLONAZEPAM 23 1 0 8 14 14 0
52 CLONIDINA 8 0 0 0 8 8 0
53 CLOPIDGREL 39 1 4 0 34 32 2
54 CLORAMBUCILO 1 0 0 0 1 1 0
55 CLORANFENICOL 30 5 2 20 3 2 1
56 CLORFENIRAMINA 579 2 544 26 7 7 0
57 CLOZAPINA 36 3 0 0 33 33 0
58 COLCHICINA 11 4 0 0 7 6 1
59 DANAZOL 8 4 0 0 4 4 0
60 DIAZEPAM 6 3 0 0 3 3 0
61 DICLOFENACO 236 64 14 120 38 30 8
26
62 DICLOXACILINA 89 7 0 53 29 29 0
63 DIDANOSINA 24 11 0 0 12 7 5
64 DIFENHIDRAMINA 39 2 22 10 5 4 1
65 DIHIDROERGOTAMINA 6 4 1 1 2 2 0
66 DIMENHIDRINATO 7 2 0 0 5 5 0
67 DOXAZOSINA 19 3 0 1 15 15 0
68 DOXICICLINA 29 11 0 0 18 17 1
69 EFAVIRENZ 39 10 4 0 25 23 2
70 ENALAPRIL 119 54 9 1 55 51 4
71
ENTACAPONA + LEVODOPA + CARBIDOPA
6 0 0 0 6 6 0
72 ERGOTAMINA +
CAFEINA 10 4 2 1 3 3 0
73 ERITROMICINA 47 17 10 7 13 11 2
74 ESOMEPRAZOL 83 0 8 14 61 61 0
75 ESPIRAMICINA 5 1 0 0 4 4 0
76 ESPIRONOLACTONA 26 3 4 0 19 19 0
77 ESTAVUDINA 11 7 0 0 4 4 0
78 ESTRADIOL 51 11 1 38 1 1 0
79 ESTRÓGENOS CONJUGADOS
16 8 0 4 4 2 2
80 ETOSUXIMIDA 0 0 0 0 0 0 0
81 FENITOINA 17 2 0 13 2 2 0
82 FENOBARBITAL 17 7 0 6 4 4 0
83 FLUCONAZOL 111 29 0 20 62 24 38
84 FLUOXETINA 68 27 0 10 31 25 6
85 FOLINATO DE CALCIO 25 11 0 11 3 3 0
86 FOSAMPRENAVIR 2 0 0 1 1 1 0
87 FURAZOLIDONA 28 8 0 16 4 3 1
88 FUROSEMIDA 49 11 1 24 13 13 0
89 GEMFIBROZILO 59 27 0 0 32 26 6
90 GLIBENCLAMIDA 45 17 15 0 13 13 0
91 HALOPERIDOL 36 7 0 20 9 9 0
92 HIDRALAZINA 6 2 0 3 1 1 0
93 HIDROCLOROTIAZIDA 125 1 110 0 14 9 5
94 HIDROMORFONA 5 2 0 1 2 2 0
95 HIOSCINA 81 5 8 51 17 17 0
96 IBOPAMINA 4 4 0 0 0 0 0
27
97 IBUPROFENO 373 145 37 50 141 122 19
98 IMATINIB 24 2 0 0 22 22 0
99 IMIPRAMINA 14 4 0 0 10 10 0
100 INDINAVIR 21 12 0 0 9 9 0
101 ISOSORBIDE 15 8 0 0 7 7 0
102 ISOSORBIDE SUBLINGUAL
3 1 0 0 2 1 1
103 KETOCONAZOL 131 31 0 71 29 29 0
104 KETOTIFENO 79 23 0 46 10 10 0
105 LAMIVUDINA 29 3 0 11 15 13 2
106 LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA
19 3 2 0 14 14 0
107 LAMOTRIGINA 42 4 0 23 15 12 3
108 LEFLUNOMIDA 5 0 0 0 5 5 0
109 LEVODOPA + CARBIDOPA
11 3 0 2 6 4 2
110 LEVOMEPROMAZINA 21 4 0 7 10 10 0
111 LEVONORGESTREL 29 3 0 3 23 15 8
112 LEVONORGESTREL +
ETINILESTRADIOL 51 12 0 2 35 26 9
113 LEVOTIROXINA 63 11 0 0 52 19 33
114 LITIO CARBONATO 9 4 0 1 4 4 0
115 LOPERAMIDA 26 9 0 7 10 10 0
116 LOPINAVIR + RITONAVIR
5 2 0 1 2 1 1
117 LORATADINA 193 30 63 61 39 39 0
118 LORAZEPAM 6 1 0 0 5 5 0
119 LOSARTAN 64 8 0 0 56 55 1
120 LOSARTAN +
HIDROCLOROTIAZIDA 30 1 0 0 29 26 3
121 LOVASTATINA 46 13 0 0 33 33 0
122 MEBENDAZOL 58 20 0 28 10 8 2
123 MEDROXIPROGESTER
ONA 602 2 591 4 5 3 2
124 MELFALAN 2 0 0 1 1 1 0
125 MERCAPTOPURINA 3 2 0 0 1 1 0
126 MESALAZINA 33 1 5 19 8 7 1
127 METADONA 4 2 0 0 2 2 0
128 METFORMINA 97 12 43 12 30 22 8
129 METFORMINA 97 12 43 12 30 22 8
130 METILFENIDATO 11 1 0 7 3 3 0
131 METIMAZOL 4 0 0 0 4 4 0
132 METOCARBAMOL 94 11 37 27 19 18 1
28
133 METOCLOPRAMIDA 97 7 12 60 18 18 0
134 METOPROLOL 67 8 0 17 42 42 0
135 METOTREXATE 43 3 0 36 4 4 0
136 METOXALENO 2 0 0 1 1 1 0
137 METRONIDAZOL 174 28 10 112 24 24 0
138 MICOFENOLATO 21 0 0 3 18 18 0
139 MIDAZOLAM 4 0 0 0 4 4 0
140 MINOXIDIL 30 1 0 25 4 4 0
141 NAPROXENO 138 36 13 27 62 26 36
142 NELFINAVIR 6 1 0 0 5 5 0
143 NEVIRAPINA 29 0 9 7 13 13 0
144 NIFEDIPINO 30 6 12 0 12 10 2
145 NIMODIPINO 29 11 0 8 10 10 0
146 NISTATINA 71 3 0 65 3 3 0
147 NITROFURANTOINA 22 4 0 3 15 15 0
148 NORETINDRONA +
ETILESTRADIOL 4 1 0 0 3 2 1
149 NORFLOXACINO 62 31 0 2 29 29 0
150 OLANZAPINA 45 3 0 6 36 17 19
151 OMEPRAZOL 117 38 0 24 54 47 7
152 ONDANSETRON 57 6 0 38 13 8 5
153 OXICODONA 15 1 2 0 12 12 0
154 PENICILAMINA 1 0 0 0 1 1 0
155 PENICILINA
FENOXIMETÍLICA 25 12 0 10 3 3 0
156 PIRANTEL 45 14 2 23 6 6 0
157 PIRIDOSTIGMINA 2 0 0 0 2 2 0
158 PIRIDOXINA 367 4 354 5 4 2 2
159 PRAZIQUANTEL 1 0 0 0 1 1 0
160 PRAZOSINA 7 2 0 1 4 4 0
161 PREDNISOLONA 55 5 20 20 10 10 0
162 PREDNISONA 4 1 0 0 3 3 0
163 PROCARBAZINA 0 0 0 0 0 0 0
164 PROPILTIOURACILO 2 0 0 0 2 1 1
165 PROPRANOLOL 46 18 2 0 26 26 0
166 RANITIDINA 178 75 44 0 59 59 0
167 RISPERIDONA 74 4 0 18 52 52 0
168 RITONAVIR 15 0 5 1 9 3 6
29
169 RIVASTIGMINA 20 3 0 5 12 12 0
170 SALBUTAMOL 107 9 34 61 3 3 0
171 SAQUINAVIR 10 5 0 0 5 5 0
172 SERTRALINA 65 13 0 0 52 52 0
173 SEVELAMER 4 0 0 1 3 3 0
174 SUCRALFATO 9 6 3 2 1
175 SULFASALAZINA 8 2 0 1 5 5 0
176 SULFATO FERROSO 120 114 5 25 6 6 0
177 TAMOXIFENO 26 15 0 0 11 11 0
178 TECLOZAN 4 0 0 2 2 2 0
179 TENOFOVIR +
EMTRICITABINA 13 0 9 0 4 4 0
180 TEOFILINA 33 9 18 1 5 4 1
181 TERBUTALINA 27 4 7 14 2 2 0
182 TETRACICLINA 15 9 0 0 6 5 1
183 TIAMINA 381 6 364 0 11 11 0
184 TINIDAZOL 92 40 0 13 39 27 12
185 TIOGUANINA 2 1 0 0 1 1 0
186 TIORIDAZINA TAB 7 3 0 3 1 1 0
187 TIORIDAZINA TAB LIB
PR 6 1 0 4 1 1
188 TRANEXÁMICO ÁCIDO 4 2 0 1 1 1 0
189 TRAZODONA 10 0 0 0 10 9 1
190 TRIMETOPRIM +
SULFAMETOXAZOL 142 49 0 45 48 48 0
191 VALACICLOVIR 17 3 0 0 14 14 0
192 VERAPAMILO 98 39 0 9 50 48 2
193 VITAMINA A 87 5 66 11 5 3 2
194 WARFARINA 16 6 0 0 10 8 2
195 ZIDOVUDINA 46 13 8 11 14 11 3