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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
COLEGIO SAN MARCOS
Colegio “San Marcos” de Nueva Imperial UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA
LOS AVELLANOS Nº 070 - FONO 2 61 30 56
FUNDAMENTACIÓN:
La actual Reforma Curricular se sustenta en el principio de que el
aprendizaje debe lograrse en una nueva forma de trabajo pedagógico, cuyo centro
fundamental es la actividad del alumno, sus características y experiencias previas.
Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza exige,
adicionalmente desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a
distintos estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos, y reorientar el trabajo
actual predominantemente lectivo, a otro en que esta práctica, necesaria y eficiente
con relación a contextos y propósitos determinados sea adecuadamente
complementada y enriquecida con actividades individuales y colaborativas que
efectivamente desarrollen procesos cognitivos de orden superior, tales como la
abstracción y elaboración de conocimientos, pensar en sistemas, experimentar,
aprender a aprender, comunicarse, es decir, formar a personas capaces de
aprender durante toda la vida, y en este contexto la evaluación debe contribuir a
ello.
Sobre la base de lo anterior, es posible visualizar algunos énfasis importantes
en la evaluación:
• Se incrementa el rango de capacidades y actitudes que se evalúa.
• Se amplía el repertorio de procedimientos.
• Se enfatiza la importancia de la retroalimentación que la evaluación puede
dar al proceso formativo.
• Se acepta la participación de otros, además del profesor (auto evaluación y
co-evaluación).
• La evaluación se da naturalmente como parte del quehacer diario y no
considera una interrupción molesta del proceso de aprender.
• Los procesos de evaluación pueden ser de diferentes tipos y asumir
distintas características dependiendo de los propósitos que persigue.
La evaluación como proceso integrado y constitutivo de los procesos de
enseñanza aprendizaje debe contribuir a esto, satisfaciendo las necesidades y
posibilidades de cada estudiante, y por lo tanto es indispensable llevar a cabo
procesos evaluativos comunes a los alumnos, pero también diferenciados.
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DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1.- Las disposiciones generales del presente reglamento, se aplicarán en
el establecimiento para los alumnos de 1º Básico a 6º básico y están basadas en el
Decreto Nº 511/97.
Artículo 2.- El año lectivo comprenderá dos semestres académicos, es decir, los
niños y niñas deben ser evaluados en todos las asignaturas, en períodos
semestrales desde Pre- kínder a NB4.
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 3.- Concepto de evaluación: Se entenderá por evaluación, el proceso de
recolección de información para medir el grado de avance en el logro de los
objetivos de aprendizaje y que además permite la retroalimentación tanto al
profesor como al propio alumno. Las actividades y los instrumentos de evaluación
aportan información concreta en momentos determinados de un proceso que es
totalmente dinámico, por esto se debe procurar que las actividades de evaluación,
igual que las de aprendizaje presenten la mayor variedad las cuales deberán ser
congruentes entre sí.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 4.- Se entenderá por procedimientos de evaluación los productos o
acciones que permitan a los alumnos demostrar al logro de los aprendizajes y a los
distintos medios escritos u orales utilizados por el profesor para medir dichos
aprendizajes. Por esta razón los procedimientos de evaluación deberán ser
congruentes con los objetivos de aprendizaje.
Artículo 5.- Se entenderá por auto evaluación, a la información proporcionada por
el alumno a través de la reflexión sobre su propio aprendizaje.
Artículo 6.- La co-evaluación es aquella evaluación realizada por los pares.
Artículo 7.- La evaluación Diagnóstica o inicial, es aquella que tiene como
propósito determinar los contenidos, capacidades, destrezas, valores, actitudes y
procedimientos que poseen los alumnos, a fin de reforzar aquellos contenidos y
procedimientos necesarios para el logro de los nuevos aprendizajes.
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Artículo 8.- La Evaluación Formativa, es aquella realizada durante el proceso de
enseñanza, que entrega información al profesor y al alumno sobre el grado de
logro alcanzado por los alumnos en relación a los objetivos de las unidades de
aprendizaje. Se realiza con la finalidad de administrar inmediatamente actividades
de refuerzo a los alumnos que lo requieren.
Artículo 9.- La Evaluación Sumativa o Acumulativa, se realiza al término de una o
más actividades de aprendizaje y su propósito será evaluar a los estudiantes con
relación al grado de dominio de los objetivos propuestos en las unidades de
aprendizaje correspondientes. Este tipo de evaluación entrega información
sistemática respecto al grado de avance de los alumnos.
DE LAS EVALUACIONES
Artículo 10.- El responsable de la planificación del proceso de evaluación será el
profesor de la asignatura de aprendizaje asesorado por la U.T.P.
Artículo 11.- La evaluación diagnóstica es de exclusiva responsabilidad del
profesor encargado de la asignatura correspondiente a cada nivel en el que se
desempeña y deberá realizarse de preferencia al inicio del año escolar, a inicios de
cada unidad o cuando se requiera como por ejemplo, en el caso de los alumnos
que se integran al establecimiento durante el año escolar, con la finalidad de
conocer el nivel que posee el alumno, principalmente en las asignaturas de:
• Lenguaje y Comunicación
• Ed. Matemáticas
• Ciencias Naturales
• Historia y Geografía
Esta información deberá entregarla a los equipos de trabajo, para integrar al
alumno en el nivel que corresponda, ya sea inicial, intermedio o avanzado.
Artículo 12.- La evaluación formativa o de proceso deberá ser lo más frecuente
posible, contribuyendo con este proceso la auto y co-evaluación.
Artículo 13.- Realizado un procedimiento de evaluación calificado se dispondrá de
un máximo de dos semanas para entregar los resultados a los alumnos.
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Artículo 14.- Los resultados de un procedimiento de evaluación con calificación se
expresarán en nota usando la escala numérica de 1,0 a 7,0 expresada con un
decimal.
Artículo 15.- Los Talleres serán evaluados por conceptos:
Cada profesor encargado de un determinado Taller, deberá informar al
Profesor Jefe del curso correspondiente, sobre la calificación de sus alumnos. Para
ello el Docente encargado de un Taller, deberá entregar la lista de alumnos que
asisten el día jueves a clases y que son evaluados con los conceptos antes
mencionados. Para ser llevadas, tales calificaciones, a los libros de clases.
Artículo: 16.- La escala de evaluación de la Educación Pre básica, está determinada
por conceptos y observaciones, comunicándolos a los apoderados en un informe
semestral. En Educación Parvularia las calificaciones serán con los conceptos de:
Artículo 17. - La propuesta del Consejo de Profesores y de acuerdo al Proyecto
Educativo del establecimiento, se priorizan los siguientes indicadores para evaluar
los OA desde NB1 – NB4 en las áreas de:
PSICOBIOLÓGICA
Cuida de su higiene y presentación personal.
Se recrea de acuerdo a su etapa de desarrollo.
Desarrolla el trabajo escolar de forma sistemática y continua.
Trata de resolver los problemas que se le presentan.
CONCEPTO SIGNIFICADO
MB : Muy Bueno
B : Bueno
S : Suficiente
I : Insuficiente
CONCEPTO SIGNIFICADO
Logrado : 80% a 100%
Medianamente logrado : 50% a 79%
En proceso : 49% o menos
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SOCIAL
Participa en actividades de grupo.
Actúa con responsabilidad en las actividades en que se compromete.
Mantiene buenas relaciones con sus compañeros.
Manifiesta una actitud deferente y respetuosa con los miembros de su
comunidad.
AFECTIVA
Demuestra preocupación por los problemas de los demás.
Manifiesta sentimientos de agrado frente a las diferentes actividades que
le ofrece la Unidad Educativa.
Trata de superar sus limitaciones.
Reconoce sus errores y trata de corregirlos.
Reconoce los aspectos positivos de su personalidad.
Manifiesta disposición para acatar las normas establecidas por la Unidad
Educativa.
Estos indicadores serán evaluados con los siguientes conceptos y no tienen
incidencia en la promoción de los alumnos y serán comunicados a los apoderados
en periodos semestrales, junto con el informe de notas, a través de los siguientes
conceptos:
.
Artículo 18. - La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión
no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo de Educación Nº 924 de 1983. No obstante, deberá registrarse en Actas,
Informe Educacional y Certificado Anual de Estudios en forma de conceptos
expresándose de acuerdo a lo siguiente:
CONCEPTO SIGNIFICADO
S : Siempre
G : Generalmente
RV : Rara vez
N : Nunca
N.O : No observado
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La escala de calificaciones antes señalada sólo se utilizará para calificar los
aspectos que correspondan a niveles de rendimiento escolar, lo cual excluye la
consideración de aspectos actitudinales. Los alumnos no podrán ser evaluados en
ausencia ni actitudes.
Artículo 19.- Es responsabilidad del Profesor Jefe de cada curso, la elaboración de:
• Informes de avances
• Libretas de notas
• Certificados de promoción
• Informes de personalidad en libretas de Notas
Artículo 20.- La Planificación de las distintas instancias evaluativas será efectuada
de mutuo acuerdo entre el Profesor de la asignatura y los alumnos de curso, al
inicio del semestre. Esta deberá ser confirmada (fecha y temario) a lo menos con
una semana de anticipación, en el caso de evaluación escrita y en el caso de trabajo
deben informarse a lo menos dos semanas de anticipación.
Con respecto a las lecturas domiciliarias, la lista de textos deberá ser informada al
inicio de cada semestre por el profesor de la asignatura correspondiente.
Artículo 21.- a) Cuando por razones de salud u otra causal, un alumno no
concurriese a una instancia evaluativa, deberá ser justificada por el apoderado y/o
por certificado médico en Inspectoría General en un plazo no superior a 48 horas,
la evaluación le será aplicada por el profesor de la asignatura respectiva siendo
informada a lo menos con una semana de anticipación.
En caso de que un alumno por razones de salud esté ausente más de dos
semanas, la U.T.P. con el o los profesores correspondiente hará calendario de
rendición pendiente.
b) En el caso de trabajos tanto individuales como grupales, deberán ser entregados
en la fecha estipulada por el profesor. La no entrega y justificación oportuna
afectará la calificación en forma proporcional al tiempo que demore en entregarse
llegando incluso a obtener la nota mínima.
CONCEPTO SIGNIFICADO EQUIVALENCIA
MB : Muy bueno De 6.0 a 7.0
B : Bueno De 5.0 a 5.9
S : Suficiente De 4.0 a 4.9
I : Insuficiente De 1.0 a 3.9
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Artículo 22.- El alumno que no concurra a una instancia de evaluación y que no
sea justificada personalmente por el apoderado en el plazo de 48 hrs., él o los
profesores de la o las asignaturas correspondiente aplicará la evaluación en el
momento que estime conveniente siendo la nota máxima a aspirar 4.0.
Artículo 23.- El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba, esta le será
retirada inmediatamente y se dispondrá la aplicación de un nuevo instrumento
evaluativo, en un lapso no superior a una semana y con un mayor grado de
dificultad. Sin perjuicio de lo anterior esta situación deberá registrarse en la hoja de
vida del alumno y ser firmada por el apoderado.
Artículo 24.- No podrá aplicarse más de 2 evaluaciones escritas en un mismo día.
DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.
Articulo 25.- Con estas variedades de instrumentos los alumnos demostrarán sus
conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes de acuerdo a sus estilos de
aprender y como comunican dichos aprendizajes.
Instrumentos de evaluación:
a) Lista de cotejo,
b) pautas de observación,
c) escala de apreciación,
d) interrogaciones orales,
e) evaluación por grupo,
f) trabajo de investigación,
g) Disertaciones,
h) guías de aprendizaje,
i) dramatizaciones y creaciones,
j) informes orales y escritos,
k) planos y construcciones
l) diseño,
m) debates,
n) guías de trabajo, etc.
Artículo 26. - Se aplicarán pruebas de respuestas abiertas y pruebas objetivas a lo
menos 2 en cada semestre en las asignaturas cuando proceda.
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Artículo 27.- Si en una evaluación aplicada, el 75% del grupo curso no logra la
nota de aprobación (4,0), entonces se deben retroalimentar los contenidos y
reformular el instrumento de evaluación para que nuevamente se aplique a la
totalidad del curso.
Artículo 28.- Las formas de comunicar los resultados de los aprendizajes a los
alumnos, padres y/o apoderados se harán de la siguiente manera:
a) A los apoderados se le entregarán los resultados en forma oral o escrita en
reuniones y/u horario de atención de estos.
b) Entrega de informe de avance en el mes de junio.
c) Entrega de informe de avance en el mes de Octubre.
c) Las calificaciones deben estar registradas en el libro de clase como máximo
dos semanas después de realizada la evaluación.
d) Al finalizar el año se hará entrega de un certificado de notas.
DE LA EXIMICIÓN DE LAS ASIGNATURAS
Artículo 29.- El Director del establecimiento, podrá autorizar la eximición de hasta
una asignatura en caso de dificultades de aprendizaje o de salud de algún alumno.
Para solicitar la eximición el apoderado del alumno en dicha situación deberá
presentar certificado médico de diagnóstico o tratamiento según corresponda
especificando claramente la dificultad de aprendizaje o de salud. Se debe adjuntar
además, certificado de nacimiento, carta de solicitud de eximición y certificado de
notas del año anterior, todo lo cual deberá ser entregado a U.T.P. para su estudio,
quien remitirá el informe correspondiente al director del establecimiento el cual
resolverá de acuerdo a antecedentes.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 30.- La evaluación diferenciada consiste en aplicar procedimientos
evaluativos, en uno o más asignaturas, adecuados a las necesidades educativas
especiales que presenta el educando. Esta Evaluación será aplicada a aquellos
alumnos que presentan algún déficit que interfiere en un adecuado
desenvolvimiento en el proceso de aprendizaje enseñanza. Entonces, la evaluación
diferenciada podrá aplicarse en forma regular en una asignatura o actividad de
aprendizaje, cuando la aplicación de esta medida esté debidamente fundamentada
en un diagnóstico emanado por los profesionales pertinentes.
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Artículo 31.- Se comprenderá que el estudiante presenta una necesidad educativa
especial cuando presente dificultades temporales o permanentes para desarrollar
adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas del plan de
estudio y que además presenten alguno de los diagnósticos que a continuación se
detallan y/o se encuentre en alguna de las situaciones que se describen:
a. Trastornos sensoriales (visual, auditivo, etc.)
b. Trastornos motores, (diplejia, problemas posturales, coordinación, etc.)
c. Discapacidad intelectual.
d. Trastornos en lecto-escritura.
e. Trastornos especifico del cálculo.
f. Trastorno específicos del lenguaje.
g. Aprendizaje lento.
h. Alumnos provenientes del extranjero.
i. Problemas temporales: a nivel familiar.
Artículo 32.- El Colegio optará por dos formas de evaluación diferenciada:
Una permanente referida a Trastornos especificas del aprendizaje, Déficit
Atencional, trastornos del espectro autista, capacidad intelectual en el rango
limítrofe con limitaciones significativas en la conducta adaptativa y
discapacidad intelectual. Esta será acreditada por el especialista pertinente
mediante un informe escrito.
Otra temporal, ya sea por salud o por dificultades en el ámbito emocional
que dificulten cursar de forma regular una asignatura de aprendizaje.
Artículo 33.- En la evaluación diferenciada deberán aplicarse procedimientos
adecuados a las diferencias, dificultades o impedimento que presenten los
estudiantes frente a la asignatura o actividad de Aprendizaje.
Artículo 34.- La Evaluación Diferenciada se aplicará a todos los alumnos y alumnas
del establecimiento que presenten necesidades educativas especiales debidamente
acreditas, pertenecientes o no al Programa de Integración Escolar.
Artículo 35.- Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral,
incluyendo los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y valóricos,
administrando evaluaciones ante, durante y al término de cada situación de
aprendizaje, ya sea utilizando la evaluación cuantitativa, cualitativa individual y
colectiva.
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Artículo 36.- Las evaluaciones diferenciadas individuales o colectivas serán
aplicadas por el profesor de aula y el estudiante puede optar a una calificación
entre 1,0 a 7,0.
Artículo 37.- La condición de alumno con evaluación diferenciada, no implica la
automática aprobación del sector de aprendizaje. Es decir, la evaluación
diferenciada no implica que el alumno al término del período escolar sea calificado
con la nota mínima de aprobación 4.0, o que no pueda obtener la calificación
máxima.
Artículo 38.- Para que el estudiante obtenga la calificación mínima de aprobación
(4.0) deberá alcanzar un nivel de logro del 50% en la evaluación.
Artículo 39.- Las evaluaciones deberán atender a las necesidades educativas
especiales de los alumnos y ser confeccionadas por el Profesor de la asignatura,
quien contará con la asesoría de la Profesora Especialista. También podrán
realizarse adaptaciones a las pruebas elaboradas por el profesor de aula, las que
serán revisadas y aprobadas por la Profesora Especialista y visadas por el Jefe de la
Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 40.- La evaluación diferenciada debe ser congruente con las adaptaciones
en los objetivos, contenidos, la metodología y los materiales didácticos. Es decir, se
deberán utilizar criterios de evaluación en concordancia con los propósitos y
contenidos curriculares abordados con las y los alumnos que presentan
necesidades educativas especiales, así como con sus necesidades y posibilidades
reales.
Artículo 41.- Dependiendo de la naturaleza de la necesidad educativa especial, es
posible que la evaluación diferenciada también considere el cambio de objetivos
planteados al curso en cualquiera de las asignaturas.
Artículo 42.- Los docentes de las diferentes asignaturas deberán entregar temario
y fecha de las pruebas con debida anticipación, de tal manera que el/la estudiante
en conjunto con su profesor, puedan reforzar los contenidos.
Artículo 43.- Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales no
tendrán más de una evaluación por día.
Artículo 44.- Los alumnos y alumnas que presenten Necesidades Educativas
Especiales, podrán tramitar ante la Dirección del Establecimiento, la eximición de la
asignatura o actividad de aprendizaje, exceptuando Lenguaje y Comunicación y
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Educación Matemática, previo informe del profesional especialista u otro
profesional del área. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta que se eximirán de
la asignatura de inglés u otra los alumnos y alumnas que presenten Déficit auditivo,
Déficit Intelectual o Problemas específicos del aprendizaje que dificulten de forma
significativa su proceso de aprendizaje en la asignatura.
Artículo 45.- Al finalizar un periodo, cada profesor, realizará un reporte escrito,
señalando los nombres de los estudiantes que fueron evaluados de forma
diferenciada y en el que se informe del estado de avance de los alumnos.
Artículo 46.- La no promoción de los alumnos con necesidades educativas
especiales, pertenecientes al Programa de Integración, será determinada en
conjunto entre el Profesor Jefe, Profesora Especialista, Psicólogo y Unidad Técnica
del establecimiento. En caso de determinarse la repitencia del alumno se anexará
un informe que justifique tal decisión.
Artículo 47.- Algunos adaptaciones que se pueden realizar al proceso evaluativo
son:
Necesidades/ Dg. Procedimientos evaluativos sugeridos
D.E.A.
Área Lectura:
- Explicar verbalmente lo que se pregunta en forma
escrita.
- Utilizar en las preguntas cláusulas lingüísticas breves,
precisas y repetitivas.
- Realizar preguntas claras para que el niño y niña las
desarrolle.
- Retomar una prueba escrita en forma oral.
- Dar un ejemplo previo.
- Leer en voz alta la prueba antes que los estudiantes
comiencen a realizarla.
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Área Escritura:
- Evaluaciones orales.
- No bajar puntaje por errores ortográficos o de calidad
de la letra en caso de alumnos con diagnóstico de
disgrafía o disortografía. A excepción del dictado como
evaluación.
Área Calculo:
- Dar instrucciones con ejemplos.
- Valorar el desarrollo del problema a partir del
resultado exacto.
- Utilizar ítems variados.
- Dar la oportunidad de superar nota a través de guías
de ejercicios anexos.
- Dar mayor tiempo.
T.E.L.
- Interrogaciones escritas a alumnos que presentan
problemas de lenguaje.
- Trabajos de investigación y/o trabajos prácticos.
T.D.A.
- Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la
focalización y mediación de aspectos trabajados
equivocada o insuficientemente, especialmente en
niños con presencia de impulsividad.
- Verificar comprensión de instrucciones (por ejemplo
preguntar: ¿qué tienes que hacer?, ¿qué se te pide o
pregunta aquí?, etc.), solicitar la lectura de la pregunta,
ayudar a leer la pregunta, aportar claves adicionales
para la comprensión (mediación).
- Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones,
puede ser también, realizar una prueba en dos etapas.
- Parcializar la prueba.
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- En evaluaciones escritas, focalizar - destacar las
instrucciones a seguir; enumerar, unir, completar, etc.
Las instrucciones deben ser claras y breves.
- Interrogar oralmente.
- Realizar una prueba con un menor número de
preguntas y que apunte a los objetivos más relevantes y
que sean conductas de entrada para aprendizajes
posteriores.
- Modificar la extensión del instrumento de evaluación,
manteniendo el nivel de dificultad de este.
- Ofrecer un lugar libre de distracciones que favorezca
su concentración para la realización de exámenes.
- Diseñar dos sesiones en días o en horas diferentes.
- Leer en voz alta las preguntas y las instrucciones antes
del comienzo del examen.
- Permitir el uso del computador para los trabajos
escritos.
Sugerencias generales
para la evaluación
diferenciada.
- Reducir el número de contenidos. Seleccionar los
objetivos y contenidos mínimos que ha de conseguir el
alumno eliminando aquellos menos significativos y
complejos
- Periodización del tiempo, para considerar los
diferentes ritmos de aprendizaje de los estudiantes.
- Otorgar mayor tiempo que al resto del curso para la
realización de una evaluación.
- Entregar más tiempo en las evaluaciones que así lo
requieran.
- Verificar la adecuada comprensión de la evaluación.
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DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 48.- Los alumnos serán calificados en cada una de las asignaturas del
respectivo Plan de Estudio usando la escala numérica del 1.0 al 7.0. La calificación
mínima de aprobación final es 4.0 (cuatro, cero).
Artículo 49.- En caso que el alumno obtuviere 3,85 como promedio final anual en
un máximo de dos asignaturas de aprendizaje, se deberá elevar a la cifra entera
superior 4,0, siempre y cuando incida en repitencia. El profesor de la asignatura
deberá consignar en el libro la nota correspondiente 3.9. Sólo U.T.P. aplicará este
artículo después de verificar la Situación final de posible repitencia.
Artículo 50.- El promedio de las asignaturas semestrales se expresarán en cifras
con un decimal aproximado. La centésima igual o superior a cinco (5) será
aproximada a la décima superior.
Artículo 51.- Los alumnos de 1º básico a 6º básico serán evaluados durante el año
lectivo conforme a las siguientes calificaciones:
Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga
durante cada semestre, debiendo ser todas las evaluaciones de coeficiente
1.
Semestrales: Corresponderán, a promedio aritmético de las calificaciones
parciales obtenidas durante el semestre.
Finales anuales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético
de las calificaciones semestrales el cual no se aproxima.
Promedio General de calificaciones: Corresponderá al promedio ponderado
de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada
asignatura.
Artículo 52.- El número de calificaciones del semestre en cada asignatura, será
equivalente al Nº de horas del plan de estudio según la siguiente escala.
Horas Plan N° notas mínimo N° notas Máximo
6 6 8
4 4 6
1, 2 o 3 4 5
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DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 53.- Para la promoción de los alumnos, de Enseñanza Básica se
considerará conjuntamente el logro de los objetos de las asignaturas de
aprendizaje de los respectivos Planes de Estudios vigentes y la asistencia a clases.
La evaluación de los objetivos Transversales y de la asignatura de Orientación no
incidirá en la promoción escolar de los alumnos.
Artículo 54.- a) Serán promovidos los alumnos de 1º básico a 6º básico, que
hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje o asignaturas de sus
respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que NO hubieren
aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 4,5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará
la calificación de la asignatura NO aprobada. c) Serán promovidos los alumnos de
1º a 6º básico que NO hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior para efecto del cálculo
de este promedio se considera la calificación de las dos asignaturas NO aprobados.
Artículo 55.- Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º año básico y de
3º a 4º que hayan asistido a lo menos al 85 % de las clases, considerando que
dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos de
aprendizaje correspondientes a estos cursos. No obstante, el Director del
establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en
variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes, no promover
de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso
significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes
esperados en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados,
estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la
exigencia de un informe fundado del profesor/a especialista.
Artículo 56.- Serán promovidos los alumnos que hubieren asistido a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por
razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del
Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos
de 1° a 6° año con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de
salud u otras causas debidamente justificadas.
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SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 57.- El director del Colegio, asesorado por el Consejo de Profesores,
resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de alumnos dentro
del período escolar correspondiente. Toda otra situación no contemplada en el
presente reglamento será resuelta por la Dirección con consulta al Consejo de
Profesores y/o por el Jefe de Unidad técnico pedagógica en el caso que
corresponda.
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
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DIRECTOR
COLEGIO SAN MARCOS
MARZO DE 2018.-
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Anexo 1 DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES EN EL MARCO DEL DECRETO N° 83:
Art 1. Las adecuaciones curriculares hacen referencia a cualquier cambio,
acomodación o ajuste curricular común, según las necesidades y posibilidades de
cada estudiante que presente NEE independiente que estén o no en el Programa
de Integración Escolar.
Art. 2. Tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación:
a) Adecuaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o
incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información,
expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes
curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin
disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones
curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio
como en el hogar y en la comunidad.
Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:
i. Presentación de la información: La forma de presentar la información debe
permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que
pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre
estos. Como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud
de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para
resaltar determinada información, videos o animaciones, velocidad de las
animaciones o sonidos, uso de ayudas técnicas que permitan el acceso a la
información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de
audio), uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de
lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos
táctiles, presentación de la información a través de lenguajes y signos
alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad,
entre otros. (Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto
N°83/2015)
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ii. Formas de respuesta: La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes
realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con
la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas
diseñadas específicamente para disminuir las barreras que interfieren la
participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a
través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión
a través de múltiples medios de comunicación tales como texto escrito,
sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación
de materiales, recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona
que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora,
ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros.
iii. Entorno: La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el
acceso autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las
condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por
ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que
se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que
pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o
de equipamientos especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad,
entre otros.
iv. Organización del tiempo y el horario: La organización del tiempo debe
permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la
forma (Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015) que
se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o
evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea,
actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de
energía; permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación,
entre otros.
Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades
educativas especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje,
deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de
modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que
no constituyan una dificultad adicional.
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b) Adecuaciones curriculares en los OA: Los Objetivos de Aprendizaje establecidos
en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos
específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las
distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de
aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar
en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como
resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter
interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del
uso de adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de
aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el
desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir aprendiendo y
que se detallan más adelante. (Ministerio de Educación Gobierno de Chile -
Decreto N°83/2015)
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar
los siguientes criterios:
i. Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el
grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o
adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de
aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades
reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los criterios que orientan
la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes son los
siguientes:
- Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así
como también aquellos que no han logrado.
- Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al
mismo tiempo, basados en los objetivos de aprendizajes del currículum
nacional.
- Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o
más amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de
aprendizaje adecuado al estudiante.
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ii. Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en
seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se
consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de
aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre
otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a
su postergación o sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se
deben priorizar por considerarse fundamentales son:
- Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación
oral o gestual, lectura y escritura. (Ministerio de Educación Gobierno de Chile
- Decreto N°83/2015)
- El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida
diaria.
- Los procedimientos y técnicas de estudio.
iii. Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en
el currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación
curricular está preferentemente orientada a la atención de las necesidades
educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la
destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución
y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de
éstos.
iv. Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular
corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases
Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño
académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades.
Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes
específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o
código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de
los pueblos originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de
comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo correspondiente
al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o
incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y actividades que
respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes.
(Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015)
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v. Eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se
debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como
las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una
decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas
para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios
para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes:
- Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal,
que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las
necesidades de aprendizaje del estudiante.
- Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el
estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.
- Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño
del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los
esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos.
- Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido
resultados satisfactorios.
- Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles,
tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y
todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida
cotidiana. Las adecuaciones curriculares a utilizar para los estudiantes con
necesidades educativas especiales no deberían afectar los aprendizajes
básicos imprescindibles; por lo tanto, es importante considerar en primera
instancia las adecuaciones curriculares de acceso antes de afectar los
objetivos de aprendizaje del currículo. Las adecuaciones curriculares de
acceso a través de mínimos ajustes posibilitan que los estudiantes participen
en el currículum nacional en igualdad de condiciones que los estudiantes sin
necesidades educativas especiales.
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
COLEGIO SAN MARCOS
DIRECTOR
COLEGIO SAN MARCOS
MARZO DE 2018.