Transcript of Reglamentación (Título IX, art. 222 a art. 243) Concepto (Art. 222 COT) Clasificación (Art. 223...
- Diapositiva 1
- Diapositiva 2
- Reglamentacin (Ttulo IX, art. 222 a art. 243) Concepto (Art.
222 COT) Clasificacin (Art. 223 COT) rbitros de Derecho rbitros
Arbitradores rbitros mixtos
- Diapositiva 3
- rbitro de Derecho Concepto Ley N 19281 sobre arrendamiento de
Viviendas con Promesa de Compraventa (Art. 40) Controversias Juez
rbitro de Derecho abogado con a lo menos 5 aos de ejercicio de la
profesin. Procedimiento-> Facultades de un arbitrador Designacin
-> Juez de letras de turno
- Diapositiva 4
- rbitros de Derecho Ley N19281 sobre Arrendamiento de Viviendas
con Promesa de Compraventa (Art. 40) Recursos Apelacin y Casacin en
la Forma Un juez rbitro de Derecho, abogado con a lo menos 15 aos
de ejercicio de la profesin Procedimiento -> Facultades de un
arbitrador Designacin -> Juez de letras de turno Recursos ->
Casacin en la forma por ultrapetita e incompetencia ante C.S. ->
Queja ante C.S.
- Diapositiva 5
- rbitro arbitrador Concepto RG---> No puede ser revisada Ley
N 19537 que regula la copropiedad inmobiliaria (art. 33 y 34).
Designado por la asamblea del condominio y a falta de acuerdo, por
el juez de letras de turno. Recursos-> Apelacin y Casacin en la
Forma
- Diapositiva 6
- rbitro Mixto Concepto Ley General de Urbanismo y Construcciones
Designado directamente por el juez de letras competente
- Diapositiva 7
- Requisitos (225 COT) Ser persona natural Ser mayor de edad
Saber leer y escribir Debe tener libre disposicin de sus bienes Si
se va a designar a un rbitro de derecho, el nombramiento
necesariamente debe recaer en un abogado
- Diapositiva 8
- Requisitos negativos (art. 226 COT) Personas o partes que
litigan como tal en un determinado juicio. Juez que actualmente est
conociendo del conflicto Fiscales judiciales (480 COT) Notarios
(480.2 COT)
- Diapositiva 9
- Paralelo Tribunales Ordinarios y Arbitrales Poder Judicial
Permanencia Organizacin jerrquica Asuntos sometido a su
conocimiento Modificacin de los procedimientos Facultad de
imperio
- Diapositiva 10
- Materias susceptibles de arbitraje Arbitraje Forzoso (227 COT)
Arbitraje Prohibido (229 y 230 COT) Arbitraje Permitido (228
COT)
- Diapositiva 11
- Arbitraje Forzoso (227 COT) Liquidacin de una sociedad conyugal
Liquidacin de una sociedad colectiva Liquidacin de una sociedad en
comandita civil Liquidacin de una comunidad (art. 2304 CC) De la
particin de bienes
- Diapositiva 12
- Arbitraje Forzoso (227 COT) Juicios de cuentas y en especial de
los conflictos que se puedan suscitar respecto a la presentacin de
una cuenta efectuada por un gerente o liquidador de una sociedad
comercial Diferencias que ocurran entre socios de una sociedad
annima, o las diferencias que ocurran entre los socios de una
sociedad colectiva o en comandita comercial, o bien las diferencias
que se produzcan entre los asociados de una participacin
- Diapositiva 13
- Arbitraje Forzoso (227 COT) Dems casos que seale la ley DL N
993 sobre Arrendamiento de Predios Rsticos establece en el artculo
2 inciso 2 que las partes siempre podrn someter a un rbitro sus
conflictos Procesos por avera comn (1108 CC) Controversias que
derive de hechos, actos o contratos a que d lugar el comercio
martimo o la navegacin Puede nombrarse rbitro: Ley General de
Urbanismo y Construcciones Ley de Cooperativas (rbitros de derecho)
Ley arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa
- Diapositiva 14
- Arbitraje Forzoso Art 227 inciso final Permite a las partes de
un proceso de separacin judicial, nulidad de matrimonio o divorcio
solicitar de comn acuerdo al juez de letras o de familia que conoce
de esas materias que liquide la sociedad conyugal o el rgimen de
participacin de gananciales sin que sea necesario acudir a un juez
rbitro
- Diapositiva 15
- Tipos de rbitros que conocen el arbitraje forzoso rbitros de
Derecho rbitro Mixto rbitro Arbitrador
- Diapositiva 16
- Arbitraje Prohibido (229 y 230 COT) De conflictos o cuestiones
que versen sobre alimentos De conflictos o cuestiones que versen
sobre el derecho a pedir la separacin de bienes entre marido y
mujer En todas aquellos asuntos en que debe ser odo el fiscal
judicial (357 COT) Causas criminales Causas de polica local De los
conflictos que se susciten entre representante legal y su
representado Los asuntos judiciales no contenciosos Juicios de
Hacienda
- Diapositiva 17
- Fuentes del arbitraje Ley Testamento Resolucin judicial
Voluntad de las partes
- Diapositiva 18
- Fuentes del arbitraje Compromiso Clusula compromisoria
- Diapositiva 19
- Compromiso Concepto Requisitos Efectos
- Diapositiva 20
- Requisitos Consentimiento exento de vicios (232 COT) Capacidad
de las partes Objeto y causa lcita Cumplimiento de solemnidades
(234 COT) Cumplimiento de requisitos especficos Elementos
esenciales Elementos no esenciales
- Diapositiva 21
- Elementos esenciales (234 COT) Nombre y apellido de las partes
litigantes Nombre y apellido del rbitro designado o nombrado El
asunto sometido al juicio arbitral Sancin: Nulidad Absoluta
- Diapositiva 22
- Elementos suplidos por la ley Facultades que se le confieren al
rbitro (234 COT) Lugar donde el rbitro debe desempear sus funciones
Plazo dentro del cual el rbitro debe desempear sus funciones
- Diapositiva 23
- Elementos suplidos por la ley Facultades del rbitro: rbitro de
derecho Respecto del lugar:Lugar donde se celebr el compromiso
Plazo:2 aos contados desde la aceptacin del cargo. Tipo de
Procedimiento: Reglas mnimas del procedimiento (Libro III CPC)
- Diapositiva 24
- Efectos del compromiso Extingue o deroga la competencia de los
tribunales ordinarios para conocer de un determinado asunto El
compromiso hace nacer a favor del demandado la denominada excepcin
de compromiso Constituye una excepcin a la regla de radicacin de la
competencia
- Diapositiva 25
- Efectos del compromiso Una vez aceptado el cargo por parte del
rbitro contrae la obligacin de cumplir con el encargo en el menor
tiempo posible Una vez aceptado el cargo de rbitro, nace la
obligacin de las partes de remunerarlo
- Diapositiva 26
- Clusula compromisoria Concepto Naturaleza jurdica Requisitos
Nombramiento del rbitro
- Diapositiva 27
- Naturaleza jurdica Bilateral Principal Puro y simple Es una
institucin procesal
- Diapositiva 28
- Requisitos Los de todo acto jurdico No es solemne
- Diapositiva 29
- Nombramiento del rbitro Convencional extrajudicial Judicial
Partes Tribunal ordinario Procedimiento de nombramiento de
peritos
- Diapositiva 30
- Trmino del arbitraje Partes de comn acuerdo recurren a la
justicia ordinaria expresa o tcitamente Cuando el rbitro haya sido
injuriado o maltratado por una de las partes Por la muerte del
rbitro o si adquiere alguna enfermedad que le impide ejercer sus
funciones
- Diapositiva 31
- Trmino del arbitraje Cuando por cualquier motivo el rbitro
tenga que ausentarse del lugar del juicio Si dentro del juicio de
arbitraje o en forma paralela se produce un equivalente
jurisdiccional Con la sentencia que dicta el juez rbitro
resolviendo el conflicto
- Diapositiva 32
- Recursos Procesales rbitros de derecho y rbitro mixto rbitro
arbitrador
- Diapositiva 33
- Ante rbitro de derecho y rbitro mixto Los mismos recursos que
proceden en un tribunal ordinario Recurso de apelacin Recurso de
casacin en la forma Dems recursos procesales
- Diapositiva 34
- Ante rbitro de derecho y rbitro mixto Si las partes han
renunciado a los recursos: Falla en nica instancia
Jurisprudencia
- Diapositiva 35
- Ante un rbitro arbitrador Regla general: nica instancia (RG)
1era Instancia: Las partes expresan el derecho de reservarse el
recurso de apelacin ante otros rbitros arbitradores debiendo tambin
ser nombrados en el compromiso. Respecto recurso de casacin en la
forma: Renunciable Excepto: Causal incompetencia del
tribunal/ultrapetita Recurso de Casacin en el Fondo: Nunca procede
(239 COT) Recurso de Queja
- Diapositiva 36
- Respecto al recurso de queja Concepto (Ttulo XVI) rbitro
arbitrador: Procede (RG) (545 COT) rbitro de derecho o mixto: No
procede (RG)
- Diapositiva 37
- Respecto al recurso de queja Qu se entiende por falta o abuso
grave Sentencia Inmoral Dolosa Manifiestamente inicua Absurda
Contradictoria o Ininteligible
- Diapositiva 38
- Glosario Acto Jurdico: Acto humano consciente y voluntario,
destinado a producir un efecto jurdico predeterminado y querido por
el autor, consistente en la creacin, modificacin o extincin de
derechos y obligaciones. Acto jurdico bilateral: Es aquel que
requiere para nacer jurdicamente la concurrencia de las
declaraciones de las voluntades de dos partes. En otras palabras,
nace mediante el consentimiento.
- Diapositiva 39
- Glosario Divorcio: La ruptura de un matrimonio vlido viviendo
ambos cnyuges, o sea, la disolucin absoluta y duradera del vnculo
del matrimonio, pudiendo, por lo tanto, ambos cnyuges contraer
nuevas nupcias. Nulidad matrimonial: Es la sancin de ineficacia de
actos y contratos celebrados con omisin de requisitos de validez.
Separacin judicial: Es el cese de la vida en comn que opera en
virtud de una resolucin judicial, no produce la disolucin del
vnculo matrimonial
- Diapositiva 40
- Glosario Requisitos del acto jurdico Debemos distinguir entre
los requisitos de existencia y los requisitos de validez.
Requisitos de existencia Los requisitos de existencia son aquellos
cuya concurrencia permite que el acto jurdico nazca a la vida
jurdica, la ausencia de alguna condicin de existencia no permite
vivir al acto, por la misma razn que es imposible a un ser humano
vivir sin cabeza o sin corazn.
- Diapositiva 41
- Glosario Son requisitos de existencia del acto jurdico; La
voluntad El objeto La causa Las solemnidades en los casos en que
son requeridas por la ley
- Diapositiva 42
- Glosario Requisitos de validez Los requisitos de validez son
aquellos cuya concurrencia permite que el acto jurdico tenga una
vida sana y que produzca efectos en forma estable. Los requisitos
de validez del acto jurdico son los siguientes; La voluntad exenta
de vicios El objeto lcito La causa lcita La capacidad
- Diapositiva 43
- Glosario La sociedad conyugal: Es el rgimen de bienes que se
origina entre los cnyuges por el slo hecho de contraer matrimonio,
y a falta de pacto en contrario. Este concepto se extrae del art.
135 inc. 1 del C.C., Por el hecho del matrimonio se contrae
sociedad de bienes entre los cnyuges, y toma el marido la
administracin de los de la mujer, segn las reglas que se expondrn
en el ttulo De la sociedad conyugal. Sociedad: Contrato en que dos
o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir
entre s los beneficios que de ello provenga.
- Diapositiva 44
- Glosario Principales diferencias entre sociedad conyugal y el
contrato de sociedad La sociedad es un contrato, en cambio la
sociedad conyugal es impuesta por la ley respecto de aquellos
cnyuges que no han pactado un diverso rgimen conyugal. 1.2 En la
sociedad no se exige, a diferencia de la sociedad conyugal, la
diversidad de sexo. 1.3 El contrato de sociedad exige como
requisito el aporte, en cambio, dicha exigencia no existe en la
sociedad conyugal.
- Diapositiva 45
- Glosario 1.4 Una sociedad no termina necesariamente por la
muerte de uno de los socios, puede pactarse que se contina con los
herederos del fallecido. La muerte pone trmino a la sociedad
conyugal. 1.5 No se permiten las sociedades a ttulo universal, y la
sociedad conyugal es una de stas. 1.6 En la sociedad los beneficios
se distribuyen entre los socios en la forma estipulada, a falta de
estipulacin, a prorrata de los aportes, en sociedad conyugal los
gananciales se dividen en mitades.
- Diapositiva 46
- Glosario Sociedad Annima: Es una persona jurdica formada por la
reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables
slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio
integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad annima
es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realizacin de
negocios de carcter civil.
- Diapositiva 47
- Glosario Sociedad colectiva: Sociedad de personas en que los
socios tienen libertad de establecer su sistema de administracin y
en que adems, responden cada uno de ellos del pago de las deudas
sociales. Sociedad en comandita: Es la que se celebra entre una o
ms personas que prometen llevar a la caja social un determinado
aporte, y una o ms personas que se obligan a administrar
exclusivamente la sociedad por s o sus delegados y en su nombre
particular.
- Diapositiva 48
- Glosario Asociacin o cuentas en participacin: Contrato por el
cual 2 o mas comerciante toman inters en una o muchas operaciones
mercantiles, instantneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de
ellos en su solo nombre o bajo su crdito personal, a cargo de
rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o prdidas
en la proporcin convenida.
- Diapositiva 49