Reglamentación (Título IX, art. 222 a art. 243) Concepto (Art. 222 COT) Clasificación (Art. 223...

49
Tribunales Arbitrales

Transcript of Reglamentación (Título IX, art. 222 a art. 243) Concepto (Art. 222 COT) Clasificación (Art. 223...

  • Diapositiva 1
  • Diapositiva 2
  • Reglamentacin (Ttulo IX, art. 222 a art. 243) Concepto (Art. 222 COT) Clasificacin (Art. 223 COT) rbitros de Derecho rbitros Arbitradores rbitros mixtos
  • Diapositiva 3
  • rbitro de Derecho Concepto Ley N 19281 sobre arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (Art. 40) Controversias Juez rbitro de Derecho abogado con a lo menos 5 aos de ejercicio de la profesin. Procedimiento-> Facultades de un arbitrador Designacin -> Juez de letras de turno
  • Diapositiva 4
  • rbitros de Derecho Ley N19281 sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (Art. 40) Recursos Apelacin y Casacin en la Forma Un juez rbitro de Derecho, abogado con a lo menos 15 aos de ejercicio de la profesin Procedimiento -> Facultades de un arbitrador Designacin -> Juez de letras de turno Recursos -> Casacin en la forma por ultrapetita e incompetencia ante C.S. -> Queja ante C.S.
  • Diapositiva 5
  • rbitro arbitrador Concepto RG---> No puede ser revisada Ley N 19537 que regula la copropiedad inmobiliaria (art. 33 y 34). Designado por la asamblea del condominio y a falta de acuerdo, por el juez de letras de turno. Recursos-> Apelacin y Casacin en la Forma
  • Diapositiva 6
  • rbitro Mixto Concepto Ley General de Urbanismo y Construcciones Designado directamente por el juez de letras competente
  • Diapositiva 7
  • Requisitos (225 COT) Ser persona natural Ser mayor de edad Saber leer y escribir Debe tener libre disposicin de sus bienes Si se va a designar a un rbitro de derecho, el nombramiento necesariamente debe recaer en un abogado
  • Diapositiva 8
  • Requisitos negativos (art. 226 COT) Personas o partes que litigan como tal en un determinado juicio. Juez que actualmente est conociendo del conflicto Fiscales judiciales (480 COT) Notarios (480.2 COT)
  • Diapositiva 9
  • Paralelo Tribunales Ordinarios y Arbitrales Poder Judicial Permanencia Organizacin jerrquica Asuntos sometido a su conocimiento Modificacin de los procedimientos Facultad de imperio
  • Diapositiva 10
  • Materias susceptibles de arbitraje Arbitraje Forzoso (227 COT) Arbitraje Prohibido (229 y 230 COT) Arbitraje Permitido (228 COT)
  • Diapositiva 11
  • Arbitraje Forzoso (227 COT) Liquidacin de una sociedad conyugal Liquidacin de una sociedad colectiva Liquidacin de una sociedad en comandita civil Liquidacin de una comunidad (art. 2304 CC) De la particin de bienes
  • Diapositiva 12
  • Arbitraje Forzoso (227 COT) Juicios de cuentas y en especial de los conflictos que se puedan suscitar respecto a la presentacin de una cuenta efectuada por un gerente o liquidador de una sociedad comercial Diferencias que ocurran entre socios de una sociedad annima, o las diferencias que ocurran entre los socios de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o bien las diferencias que se produzcan entre los asociados de una participacin
  • Diapositiva 13
  • Arbitraje Forzoso (227 COT) Dems casos que seale la ley DL N 993 sobre Arrendamiento de Predios Rsticos establece en el artculo 2 inciso 2 que las partes siempre podrn someter a un rbitro sus conflictos Procesos por avera comn (1108 CC) Controversias que derive de hechos, actos o contratos a que d lugar el comercio martimo o la navegacin Puede nombrarse rbitro: Ley General de Urbanismo y Construcciones Ley de Cooperativas (rbitros de derecho) Ley arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa
  • Diapositiva 14
  • Arbitraje Forzoso Art 227 inciso final Permite a las partes de un proceso de separacin judicial, nulidad de matrimonio o divorcio solicitar de comn acuerdo al juez de letras o de familia que conoce de esas materias que liquide la sociedad conyugal o el rgimen de participacin de gananciales sin que sea necesario acudir a un juez rbitro
  • Diapositiva 15
  • Tipos de rbitros que conocen el arbitraje forzoso rbitros de Derecho rbitro Mixto rbitro Arbitrador
  • Diapositiva 16
  • Arbitraje Prohibido (229 y 230 COT) De conflictos o cuestiones que versen sobre alimentos De conflictos o cuestiones que versen sobre el derecho a pedir la separacin de bienes entre marido y mujer En todas aquellos asuntos en que debe ser odo el fiscal judicial (357 COT) Causas criminales Causas de polica local De los conflictos que se susciten entre representante legal y su representado Los asuntos judiciales no contenciosos Juicios de Hacienda
  • Diapositiva 17
  • Fuentes del arbitraje Ley Testamento Resolucin judicial Voluntad de las partes
  • Diapositiva 18
  • Fuentes del arbitraje Compromiso Clusula compromisoria
  • Diapositiva 19
  • Compromiso Concepto Requisitos Efectos
  • Diapositiva 20
  • Requisitos Consentimiento exento de vicios (232 COT) Capacidad de las partes Objeto y causa lcita Cumplimiento de solemnidades (234 COT) Cumplimiento de requisitos especficos Elementos esenciales Elementos no esenciales
  • Diapositiva 21
  • Elementos esenciales (234 COT) Nombre y apellido de las partes litigantes Nombre y apellido del rbitro designado o nombrado El asunto sometido al juicio arbitral Sancin: Nulidad Absoluta
  • Diapositiva 22
  • Elementos suplidos por la ley Facultades que se le confieren al rbitro (234 COT) Lugar donde el rbitro debe desempear sus funciones Plazo dentro del cual el rbitro debe desempear sus funciones
  • Diapositiva 23
  • Elementos suplidos por la ley Facultades del rbitro: rbitro de derecho Respecto del lugar:Lugar donde se celebr el compromiso Plazo:2 aos contados desde la aceptacin del cargo. Tipo de Procedimiento: Reglas mnimas del procedimiento (Libro III CPC)
  • Diapositiva 24
  • Efectos del compromiso Extingue o deroga la competencia de los tribunales ordinarios para conocer de un determinado asunto El compromiso hace nacer a favor del demandado la denominada excepcin de compromiso Constituye una excepcin a la regla de radicacin de la competencia
  • Diapositiva 25
  • Efectos del compromiso Una vez aceptado el cargo por parte del rbitro contrae la obligacin de cumplir con el encargo en el menor tiempo posible Una vez aceptado el cargo de rbitro, nace la obligacin de las partes de remunerarlo
  • Diapositiva 26
  • Clusula compromisoria Concepto Naturaleza jurdica Requisitos Nombramiento del rbitro
  • Diapositiva 27
  • Naturaleza jurdica Bilateral Principal Puro y simple Es una institucin procesal
  • Diapositiva 28
  • Requisitos Los de todo acto jurdico No es solemne
  • Diapositiva 29
  • Nombramiento del rbitro Convencional extrajudicial Judicial Partes Tribunal ordinario Procedimiento de nombramiento de peritos
  • Diapositiva 30
  • Trmino del arbitraje Partes de comn acuerdo recurren a la justicia ordinaria expresa o tcitamente Cuando el rbitro haya sido injuriado o maltratado por una de las partes Por la muerte del rbitro o si adquiere alguna enfermedad que le impide ejercer sus funciones
  • Diapositiva 31
  • Trmino del arbitraje Cuando por cualquier motivo el rbitro tenga que ausentarse del lugar del juicio Si dentro del juicio de arbitraje o en forma paralela se produce un equivalente jurisdiccional Con la sentencia que dicta el juez rbitro resolviendo el conflicto
  • Diapositiva 32
  • Recursos Procesales rbitros de derecho y rbitro mixto rbitro arbitrador
  • Diapositiva 33
  • Ante rbitro de derecho y rbitro mixto Los mismos recursos que proceden en un tribunal ordinario Recurso de apelacin Recurso de casacin en la forma Dems recursos procesales
  • Diapositiva 34
  • Ante rbitro de derecho y rbitro mixto Si las partes han renunciado a los recursos: Falla en nica instancia Jurisprudencia
  • Diapositiva 35
  • Ante un rbitro arbitrador Regla general: nica instancia (RG) 1era Instancia: Las partes expresan el derecho de reservarse el recurso de apelacin ante otros rbitros arbitradores debiendo tambin ser nombrados en el compromiso. Respecto recurso de casacin en la forma: Renunciable Excepto: Causal incompetencia del tribunal/ultrapetita Recurso de Casacin en el Fondo: Nunca procede (239 COT) Recurso de Queja
  • Diapositiva 36
  • Respecto al recurso de queja Concepto (Ttulo XVI) rbitro arbitrador: Procede (RG) (545 COT) rbitro de derecho o mixto: No procede (RG)
  • Diapositiva 37
  • Respecto al recurso de queja Qu se entiende por falta o abuso grave Sentencia Inmoral Dolosa Manifiestamente inicua Absurda Contradictoria o Ininteligible
  • Diapositiva 38
  • Glosario Acto Jurdico: Acto humano consciente y voluntario, destinado a producir un efecto jurdico predeterminado y querido por el autor, consistente en la creacin, modificacin o extincin de derechos y obligaciones. Acto jurdico bilateral: Es aquel que requiere para nacer jurdicamente la concurrencia de las declaraciones de las voluntades de dos partes. En otras palabras, nace mediante el consentimiento.
  • Diapositiva 39
  • Glosario Divorcio: La ruptura de un matrimonio vlido viviendo ambos cnyuges, o sea, la disolucin absoluta y duradera del vnculo del matrimonio, pudiendo, por lo tanto, ambos cnyuges contraer nuevas nupcias. Nulidad matrimonial: Es la sancin de ineficacia de actos y contratos celebrados con omisin de requisitos de validez. Separacin judicial: Es el cese de la vida en comn que opera en virtud de una resolucin judicial, no produce la disolucin del vnculo matrimonial
  • Diapositiva 40
  • Glosario Requisitos del acto jurdico Debemos distinguir entre los requisitos de existencia y los requisitos de validez. Requisitos de existencia Los requisitos de existencia son aquellos cuya concurrencia permite que el acto jurdico nazca a la vida jurdica, la ausencia de alguna condicin de existencia no permite vivir al acto, por la misma razn que es imposible a un ser humano vivir sin cabeza o sin corazn.
  • Diapositiva 41
  • Glosario Son requisitos de existencia del acto jurdico; La voluntad El objeto La causa Las solemnidades en los casos en que son requeridas por la ley
  • Diapositiva 42
  • Glosario Requisitos de validez Los requisitos de validez son aquellos cuya concurrencia permite que el acto jurdico tenga una vida sana y que produzca efectos en forma estable. Los requisitos de validez del acto jurdico son los siguientes; La voluntad exenta de vicios El objeto lcito La causa lcita La capacidad
  • Diapositiva 43
  • Glosario La sociedad conyugal: Es el rgimen de bienes que se origina entre los cnyuges por el slo hecho de contraer matrimonio, y a falta de pacto en contrario. Este concepto se extrae del art. 135 inc. 1 del C.C., Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cnyuges, y toma el marido la administracin de los de la mujer, segn las reglas que se expondrn en el ttulo De la sociedad conyugal. Sociedad: Contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provenga.
  • Diapositiva 44
  • Glosario Principales diferencias entre sociedad conyugal y el contrato de sociedad La sociedad es un contrato, en cambio la sociedad conyugal es impuesta por la ley respecto de aquellos cnyuges que no han pactado un diverso rgimen conyugal. 1.2 En la sociedad no se exige, a diferencia de la sociedad conyugal, la diversidad de sexo. 1.3 El contrato de sociedad exige como requisito el aporte, en cambio, dicha exigencia no existe en la sociedad conyugal.
  • Diapositiva 45
  • Glosario 1.4 Una sociedad no termina necesariamente por la muerte de uno de los socios, puede pactarse que se contina con los herederos del fallecido. La muerte pone trmino a la sociedad conyugal. 1.5 No se permiten las sociedades a ttulo universal, y la sociedad conyugal es una de stas. 1.6 En la sociedad los beneficios se distribuyen entre los socios en la forma estipulada, a falta de estipulacin, a prorrata de los aportes, en sociedad conyugal los gananciales se dividen en mitades.
  • Diapositiva 46
  • Glosario Sociedad Annima: Es una persona jurdica formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad annima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realizacin de negocios de carcter civil.
  • Diapositiva 47
  • Glosario Sociedad colectiva: Sociedad de personas en que los socios tienen libertad de establecer su sistema de administracin y en que adems, responden cada uno de ellos del pago de las deudas sociales. Sociedad en comandita: Es la que se celebra entre una o ms personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o ms personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por s o sus delegados y en su nombre particular.
  • Diapositiva 48
  • Glosario Asociacin o cuentas en participacin: Contrato por el cual 2 o mas comerciante toman inters en una o muchas operaciones mercantiles, instantneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre o bajo su crdito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o prdidas en la proporcin convenida.
  • Diapositiva 49