RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE. Situación del Estado Argentino. Niños, Niñas y...

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RÉGIMEN PENAL JUVENIL:RÉGIMEN PENAL JUVENIL:

UNA DEUDA PENDIENTE. UNA DEUDA PENDIENTE.

Situación del Estado Situación del Estado Argentino. Argentino.

Niños, Niñas y Adolescentes Niños, Niñas y Adolescentes Privados de la Libertad.Privados de la Libertad.

Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur

Marco normativo de Marco normativo de la Justicia de la Justicia de Menores en el Menores en el

ámbito Nacional.ámbito Nacional.

Código Procesal Penal de la Nación (Arts. 410/414)

1980. Régimen Penal de la Minoridad 1980. Régimen Penal de la Minoridad (Decretos/ Ley 22.278 y (Decretos/ Ley 22.278 y 22.803 sancionados durante la última dictadura militar)

1990/ 1994. Convención de los Derechos del 1990/ 1994. Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ratificación y posterior Niño (CDN). Ratificación y posterior incorporación en la Constitución Nacional a incorporación en la Constitución Nacional a través del Art. 75 inc 22.través del Art. 75 inc 22.

2005. Ley de Protección Integral de los 2005. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061. (Art. 76 deroga Ley 10.903) Ley 26.061. (Art. 76 deroga Ley 10.903)

REGIMEN PENAL DE LA REGIMEN PENAL DE LA MINORIDADMINORIDAD

Dec./Ley 22.278Dec./Ley 22.278

Art. 1º de la ley 22.278 establece que “Art. 1º de la ley 22.278 establece que “No No es puniblees punible el menor que no haya cumplido el menor que no haya cumplido dieciséis años de edaddieciséis años de edad”.”.

Sin embargo, la misma normativa, Sin embargo, la misma normativa, faculta faculta al juez a disponer discrecionalmente de la al juez a disponer discrecionalmente de la personapersona “Si de los estudios realizados “Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de material o moral, o presenta problemas de conducta… ”.conducta… ”.

SITUACION NORMATIVASITUACION NORMATIVA (Art. 1- 22.278 / Ley (Art. 1- 22.278 / Ley

26.061): 26.061):

El Estado renunció a la El Estado renunció a la posibilidad de perseguir posibilidad de perseguir penalmente a las personas penalmente a las personas menores de 16 años, menores de 16 años,

Conforme surge del Art. 19 de Conforme surge del Art. 19 de la ley 26.061, nunca una medida la ley 26.061, nunca una medida de protección dirigida a una de protección dirigida a una persona menor de edad puede persona menor de edad puede ser la privación de libertad.ser la privación de libertad.

A pesar de la expresa A pesar de la expresa prohibición, en el año 2006 prohibición, en el año 2006

se registraron, en el se registraron, en el ámbito de la Ciudad de ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, Buenos Aires, 367 niños y 367 niños y adolescentes privados de adolescentes privados de libertadlibertad en los llamados en los llamados institutos de menores de institutos de menores de

régimen cerradorégimen cerrado[1][1]. .

Frente a la restricción de Frente a la restricción de derechos de las personas derechos de las personas

menores de 16 años:menores de 16 años:

- la libertad ambulatoria, la libertad ambulatoria, - las relaciones familiares, las relaciones familiares,

- educación, educación, - esparcimientoesparcimiento

La Fundación Sur La Fundación Sur Argentina, con la Argentina, con la

adhesión del CELS, el adhesión del CELS, el CASACIDN y Abuelas de CASACIDN y Abuelas de

Plaza de Mayo, entre Plaza de Mayo, entre otros organismos otros organismos

presentaron, el presentaron, el 20/09/2006,20/09/2006, un Habeas un Habeas

Corpus (HC)Corpus (HC)

OBJETIVOS:OBJETIVOS:

Se declare Se declare ilegítima la privación de ilegítima la privación de libertad de las personas menores de libertad de las personas menores de 16 años 16 años

Se declare la inconstitucionalidad del Se declare la inconstitucionalidad del Art. 1º de la ley 22.278Art. 1º de la ley 22.278

FUNDAMENTOFUNDAMENTO::La institucionalizaciónLa institucionalización de las de las personas menores de 16 años es personas menores de 16 años es ilegal, ya que se funda en ilegal, ya que se funda en cuestiones cuestiones de peligrosidad o abandono moral y de peligrosidad o abandono moral y material.material.

RECORRIDO RECORRIDO DEL DEL

HABEAS HABEAS CORPUSCORPUS

Primera InstanciaJuzgado de Menores Nº 5 – Rechaza la acción

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

La Sala V - Confirma resolución de primera instancia.Rechaza recurso de casación e inconstitucionalidad

CÁMARA NACIONAL DE CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENALCASACIÓN PENAL

Por rechazo de los recursos, recurso de queja ante

Cámara Nacional de Casación Penal

Sala III - Convoca a una mesa de diálogo con representantes del Gobierno Nacional

y de la Ciudad de Buenos Aires.

El 11 de diciembre de 2007 - la CNCP declaró:

2) Exhortar al Poder Legislativo a adecuar la legislación penal en materia de menores de edad,

acorde a la CN y en concordancia con la 26.061

Recurso de queja del Fiscal General ante la CSJN.

La CSJN rechaza HC (2/12/2008) y convalida el Dec./Ley 22.278

1) La inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278. Es "ilegítima cualquier medida de encierro" de los

no punibles en razón de su edad.

ARGUMENTOS DE LA CSJNARGUMENTOS DE LA CSJN

Proteger a los no punible privándolos Proteger a los no punible privándolos de su libertadde su libertad

El Régimen Penal de la Minoridad se El Régimen Penal de la Minoridad se encuentra en una situación de “fuerte encuentra en una situación de “fuerte tensión” con el “imperativo tensión” con el “imperativo constitucional” derivado de los constitucional” derivado de los instrumentos internacionales en la instrumentos internacionales en la materia. materia.

LA CSJN: DICHA TESNION LA CSJN: DICHA TESNION SE MANIFIESTA DE DOS SE MANIFIESTA DE DOS

FORMASFORMAS:: En primer lugar, a través del evidente En primer lugar, a través del evidente

“retaceo” de los principios básicos y “retaceo” de los principios básicos y elementales que conforman el debido elementales que conforman el debido proceso.proceso.

En segundo lugar, en la subsistencia de la En segundo lugar, en la subsistencia de la doctrina de la “situación irregular” en la que doctrina de la “situación irregular” en la que se basa el régimen del Decreto Ley 22.278, en se basa el régimen del Decreto Ley 22.278, en especial, el artículo 1°, en sus párrafos especial, el artículo 1°, en sus párrafos segundo, tercero y cuartosegundo, tercero y cuarto[3][3]..

COMISION COMISION INTERAMERICANA DE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS

Agotadas las instancias internas, la Agotadas las instancias internas, la Fundación Sur presentó el caso ante Fundación Sur presentó el caso ante la Comisión Interamericana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos Humanos.

Actualmente se esta esperando que Actualmente se esta esperando que se resuelva su admisibilidad. se resuelva su admisibilidad.

ESTAMOS PARA DEFENDERTEESTAMOS PARA DEFENDERTECLÍNICA JURÍDICA PENAL CLÍNICA JURÍDICA PENAL

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DE LA FUNDACIÓN SUR ARGENTINADE LA FUNDACIÓN SUR ARGENTINA

Atiende casos en los que niñas, niños y Atiende casos en los que niñas, niños y adolescentes menores de 18 años se adolescentes menores de 18 años se encuentren imputados de la comisión de un encuentren imputados de la comisión de un delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresBuenos Aires

Muchas Gracias!.Muchas Gracias!.www.surargentina.org.arwww.surargentina.org.ar

clinicalegal@surargetina.org.clinicalegal@surargetina.org.ar ar

Dra. Katia SchilmanDerechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur